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LEY N° 20.305 BONO POST LABORAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE.

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LEY N° 20.305 LEY N° 20.305 BONO POST LABORAL BONO POST LABORAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
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LEY N° 20.305LEY N° 20.305BONO POST LABORALBONO POST LABORAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

UNIVERSIDAD DE CHILE

Page 2: LEY N° 20.305 BONO POST LABORAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE.

CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS GENERALESGENERALES

Page 3: LEY N° 20.305 BONO POST LABORAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE.

CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS GENERALESGENERALES

Page 4: LEY N° 20.305 BONO POST LABORAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE.

COBERTURA GENERALCOBERTURA GENERAL

• Ministerios• Intendencias,• Gobernaciones,• Servicios públicos creados

para el cumplimiento de la función administrativa

• Universidades Estatales

• Contraloría General• Dirección General de Aeronáutica Civil• Fondo Nacional de Discapacidad• Servicio de Cooperación Técnica• Gobiernos Regionales• Consejo Nacional de Televisión• Corporación Nacional Forestal• Corporaciones de Asistencia Judicial• Municipalidades• Personal traspasado a los municipios.

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REQUISITOS – COBERTURA GENERALREQUISITOS – COBERTURA GENERAL

BENEFICIARIOS PERIODO DE POSTULACIÓN

REQUISITOS

Funcionarios que cumplan la edad legal para jubilar entre el 01/01/2009 y 31/12/2024

Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal para jubilar hasta el 31/12/2024

1. Tener cumplidos los 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres,

2. Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública,

3. Funcionario público en calidad de planta, contrata o contratado bajo Código del Trabajo tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981,

4. Tener a lo menos 20 años de servicio público al 5 de diciembre de 2008,

5. Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL 3.500 igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $979.946.) y

6. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, o por obtener pensión de vejez según DL Nº 3.500, por supresión del empleo, o por aplicación de inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad legal para jubilar.

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REQUISITOS REQUISITOS Funcionarios Artículo primero transitorioFuncionarios Artículo primero transitorio

BENEFICIARIOS PERIODO DE POSTULACIÓN

REQUISITOS

Funcionarios que tengan la edad legal para jubilar o más al 01/01/2009 (Art. Primero transitorio)

Desde el 01/01/2009 hasta el 01/01/2010

*Este plazo de 12 meses comenzará a regir desde la entrada en vigencia de la ley de incentivo al retiro.

1. Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980 y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública,

2. Funcionario público en calidad de planta, contrata o contratado bajo el Código del Trabajo tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981

3. Tener a lo menos 20 años de servicio público al 5 de diciembre de 2008

4. Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL 3.500 igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $979.946.) y

5. Cesar en el cargo, por las causales señaladas en la ley, dentro de los 12 meses siguientes contados desde la presentación de la solicitud.

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BENEFICIARIOS PERIODO DE POSTULACIÓN REQUISITOS

Ex trabajadores del sector público que hayan cesado en sus funciones entre el 14/11/2003 y el 01/01/2009(Art. 5° transitorio)

Desde el 01/01/2009 hasta el 01/01/2010

1. Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980, haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública.

2. Haber tenido la calidad de planta, contrata o contratado conforme al código del trabajo, tanto a la fecha del cese de funciones como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

3. Tener cumplidos los 60 años de edad las mujeres y 65 los hombres al momento de la solicitud del bono.

4. Haber tenido a lo menos 20 años de servicio público a la fecha del cese de funciones.

5. Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL 3.500 igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $979.946.) y

6. Haber cesado en funciones, por las causales estipuladas en la ley, entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009.

REQUISITOS - COBERTURA ESPECIALREQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL

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REQUISITOS - COBERTURA ESPECIALREQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL

BENEFICIARIOS PERIODO DE POSTULACIÓN

REQUISITOS

Personas que obtengan pensión de invalidez según Decreto Ley Nº 3.500, de 1980

 Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal hasta el 31/12/2024

1. Podrán impetrar el beneficio una vez que cumplan los 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres al momento de presentar la solicitud, y acrediten el cumplimiento de los requisitos generales para obtener el beneficio.

2. Excepto el requisito de cesar en el cargo, dentro de los 12 meses al cumplimiento de las edades exigidas para impetrar el beneficio.

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REQUISITOS - COBERTURA ESPECIALREQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL

BENEFICIARIOS PERIODO DE POSTULACIÓN

REQUISITOS

Personal que obtenga pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados según DL Nº 3.500, de 1980.

 Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal para jubilar hasta el 31/12/2024

1. Podrán impetrar el beneficio una vez que cumplan los 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres al momento de presentar la solicitud, y acrediten el cumplimiento de los requisitos generales para obtener el beneficio.

2. Excepto el requisito de cesar en el cargo, dentro de los 12 meses al cumplimiento de las edades exigidas para impetrar el beneficio.

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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONOPROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO

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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONOPROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO

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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONOPROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO

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LIMITACIONES Y SANCIONESLIMITACIONES Y SANCIONES

Los beneficiarios, no podrán reincorporarse en ninguno de los servicios o entidades comprendidos en la ley, sea en calidad de titular, a contrata, contratado por el Código del Trabajo o a honorarios, o deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en U. F., más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir el bono

Las personas que perciban maliciosamente el bono deberán devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en UF, más el interés corriente para operaciones reajustables, sin perjuicio sanciones que le pudieren corresponder según la legislación vigente.

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LEY INCENTIVO AL RETIROLEY INCENTIVO AL RETIROPERSONAL DE UNIVERSIDADES PERSONAL DE UNIVERSIDADES

ESTATALESESTATALES

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

UNIVERSIDAD DE CHILE

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REQUISITOS - BENEFICIARIOSREQUISITOS - BENEFICIARIOS

Funcionarios de planta o a contrata,

Antigüedad mínima de 5 años continuos o discontinuos en la Universidad, a la fecha de impetrar el beneficio,

Que entre la fecha de publicación de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad y

Comuniquen al Rector su decisión de renunciar, respecto del total de horas que sirvan.

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Un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o contrata, con un tope de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario, durante el 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor.

Dichas remuneraciones no estarán sujetas a límite alguno.

La bonificación se pagará por la Universidad de una sola vez, al mes siguiente de total tramitado el acto administrativo que la concede.

BONIFICACIBONIFICACIÓNÓN

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Adicionalmente y respecto del personal que accediendo a la bonificación antes señalada, se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional, la que se concederá hasta un máximo de 3.300 cupos.

Dicha bonificación, será de cargo fiscal y se pagará de una sola vez, conjuntamente con el beneficio indemnizatorio.

Será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, para el

personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico.

Estos montos son para jornadas de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si está última fuere inferior.

BONIFICACIÓN ADICIONALBONIFICACIÓN ADICIONAL

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EXEPCIONESEXEPCIONES

Las edades exigidas para impetrar la bonificación por retiro, podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Podrán acceder a la bonificación, los funcionarios que obtengan o hayan obtenido, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley y el 31 de diciembre de 2011, la pensión de invalidez que establece el DL N° 3.500, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas mencionadas anteriormente.

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PLAZOS PARA IMPETRAR EL BENEFICIOPLAZOS PARA IMPETRAR EL BENEFICIO

Las bonificaciones, se concederán sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ellas, haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades.

Respecto de quienes a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la publicación de la Ley.

Si el trabajador no cesa en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.

Excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma, se computará para el personal que tenga derecho a acceder a las bonificaciones a de la presente ley desde la entrada en vigencia de esta última.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Rector podrá excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel, contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios a quienes habiendo percibido las bonificaciones mencionadas sean calificados como Académicos de Excelencia.

El personal que acceda a los beneficios señalados precedentemente no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos.

RESTRICCIONES RESTRICCIONES

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FACULTAD PARA CONCEDER BONIFICACIÓN POR RETIRO FACULTAD PARA CONCEDER BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DESDE 2012VOLUNTARIO DESDE 2012

Las universidades estatales estarán facultadas, para que a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio:

Equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses,

Respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico,

Que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata,

Siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.

Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado.

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LEY INCENTIVO AL RETIROLEY INCENTIVO AL RETIROPERSONAL DE UNIVERSIDADES PERSONAL DE UNIVERSIDADES

ESTATALESESTATALES

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

UNIVERSIDAD DE CHILE


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