P O R E L C U A L S E C O M P I L A N L A L E Y 3 8 D E 1 9 8 9 , L A L E Y 1 7 9 D E 1 9 9 4 Y L A L E Y 2 2 5 D E 1 9 9 5 Q U E C O N F O R M A N E L
E S T A T U T O O R G Á N I C O D E L P R E S U P U E S T O
DECRETO 111 DE 1996
SISTEMA PRESUPUESTAL
PLAN
FINANCIERO
PLAN OPERATIVO
ANUAL DE
INVERSIONES
PRESUPUESTO
ANUAL DE LA
NACION
INSTRUMENTO DE PLANIFICACION Y
GESTION FINANCIERA
DEL SECTOR PUBLICO
OPERACIONES
EFECTIVAS DE LAS
ENTIDADES
PROYECTOS DE
INVERSION
SECTORES,
ORGANOS Y
PROGRAMAS
INSTRUMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE
PLANES Y PROGRAMAS
DESARROLLO
ECONOMICO Y
SOCIAL
PRESUPUESTO GENERAL
• contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; las contribuciones parafiscales, los fondos especiales, los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
EL PRESUPUESTO DE RENTAS
• Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil
EL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY
DE APROPIACIONES.
• Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan
DISPOSICIONES GENERALES.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
PLANIFICACION ANUALIDAD UNIVERSALIDAD UNIDAD DE CAJA
PROGRAMACION INTEGRAL
PROGRAMA PRESUPUESTAL
ESPECIALIZACION INEMBARGABILIDAD
COHERENCIA MACROECONOMICA
HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL
CONFIS(CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL)
ESTA INTEGRADO POR:
• MINISTERIO DE HACIENDA
• CREDITO PUBLICO
• DIRECTOR DEL DPTO ADMINISTRATIVO
• CONSEJERO ECONOMICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
• VICEMINISTROS DE HACIENDA
• DIRECTORES GENERALES DEL PRESUPUESTO NACIONAL,CREDITO PUBLICO,IMPUESTOS, ADUANAS Y DEL TESORO
FUNCIONES
• APROBAR,MODIFICAR Y EVALUAR EL PLAN FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO
• ANALIZAR Y CONCEPTUAL SOBRE LAS IMPLICACIONES FISCALES DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
• DETERMINAR LAS METAS FINANCIERAS PARA LA ELABORACION DEL PLAN ANUAL DE CAJA DEL SECTOR PUBLICO
• LOS DEMAS QUE DETERMINE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO SUS REGLAMENTOS O LAS LEYES ANUALES DEL PRESUPUESTO
PRESUPUESTO DE RENTASY RECURSOS DEL CAPITAL
INGRESOS CORRIENTES
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
FONDOS ESPECIALES
RECURSOS DEL CAPITAL
RENTAS E INGRESOS OCASIONALES
CUPOS DE ENDEUDAMIENTO
GLOBAL
RECURSOS DE ASISTENCIA O
COOPERACION
INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS
COMPUTO DE LAS RENTAS
PR
ESU
PU
ESTO
DE G
ASTO
SGASTOS DEL
FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
LOS GASTOS DE LA INVERSION
PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
• Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación
PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
• El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, preparará el Plan Financiero
PREPARACIÓN DEL PLAN FINANCIERO.
• el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo
PREPARACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE
INVERSIONES.
PREPARACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE
PRESUPUESTO
• Ministerio de Hacienda y Crédito
Público Dirección General de
Presupuesto Nacional
DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL
CONGRESO
• Presentación del anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El Gobierno Nacional presentará a
las comisiones económicas de Senado y Cámara, cada
año, durante la primera semana del mes de abril.
• Presentación del proyecto de Presupuesto General de la Nación. El Gobierno Nacional someterá el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación a consideración del
Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público durante los primeros diez días de cada
legislatura, el cual contendrá el Proyecto de Rentas,
Gastos y el resultado fiscal
• Presentación del Presupuesto de Rentas. se presentará al Congreso para su aprobación en los términos del artículo 3o. de esta ley.
• Obtención de nuevas rentas o modificación de las existentes. el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, mediante un proyecto de ley propondrá los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes que financien el monto de los gastos contemplados.
• Suspensión de apropiaciones que no cuenten con financiación.
DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN POR EL CONGRESO
• Opinión del Banco de la República ante las comisiones del Senado y Cámara.
• Deliberaciones en primer debate.
• Deliberaciones en segundo debate.
• Plazo para la expedición del presupuesto.
• Órgano de comunicación del gobierno en materias presupuéstales.
• Asesoramiento al Congreso en el estudio del presupuesto.
• Prohibición de aumentar los cómputos del presupuesto por las Comisiones de Senado y Cámara.
• Facultades para reducir o eliminar partidas presupuestales
DE LA REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO
•el Gobierno Nacional expedirá el
•decreto de repetición antes del lo. de diciembre de conformidad con lo
•dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política.
PLAZO PARA PRESENTAR Y APROBAR EL PRESUPUESTO
- DECRETO DE
REPETICIÓN.
•la Dirección General del Presupuesto Nacional hará las
•estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal.
RESPONSABLE DE LAS ESTIMACIONES DE LAS RENTAS Y RECURSOS
DE CAPITAL PARA EL NUEVO AÑO FISCAL.
•podrán abrirse, con base en ellos, los
•créditos adicionales (Ley 38/89, artículo 53. Ley 179/94, artículo 55, inciso 2o.).
NUEVAS RENTAS O RECURSOS DE CAPITAL NO
INCLUIDAS EN EL
DECRETO DE REPETICIÓN.
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
• Tomará como base el proyecto de presupuesto
presentado por el Gobierno ala consideración del
Congreso.
• Insertará todas las modificaciones que se le hayan
hecho en el Congreso.
• Este decreto se acompañará con un anexo que
tendrá el detalle del gasto para el año fiscal
respectivo
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
• Obligatoriedad del registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.
• Contrapartidas locales en municipios con menos de 20.000 habitantes.
• Proyectos de cofinanciación.• Certificados de disponibilidad presupuestal.
• Autorización para la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos de crédito.
• Ejecución de los gastos del presupuesto - Programa Anual Mensualizado de Caja.
• Aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja.
• Competencia para el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto.
• Procedimiento para reducir o aplazar apropiaciones presupuéstales.
• Condiciones para reducir el presupuesto de gastos y las apropiaciones de inversión.
• Procedimiento para aumentar el monto de las apropiaciones presupuéstales.
• Proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales.
• Prohibición de abrir créditos adicionales sin el recurso base para su apertura.
• Disponibilidad de ingresos - certificación del contador general.
• Créditos y traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción.
• Obligación de informar al congreso toda modificación al
• Presentación al Conpes de los excedentes financieros.presupuesto
• Ajustes presupuéstales cuando hay fusiones.
• Creación del Fondo de Compensación Interministerial
• Competencia para la apertura de créditos adicionales.
• Interpretación de las apropiaciones como autorizaciones máximas de gasto.
DEL CONTROL POLÍTICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO
CONTROL POLÍTICO NACIONAL.
OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR LOS ESTADOS
FINANCIEROS.
SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA
NACIÓN.
OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR LA INFORMACIÓN
PARA EL
SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL.
SANCIONES CUANDO SE INCUMPLA CON LA
OBLIGACIÓN DE
SUMINISTRAR INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO
PRESUPUESTAL.
CONTROL FISCAL.
DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
• Aplicabilidad de los principios presupuéstales a las
empresas industriales y comerciales del Estado y a
las sociedades de economía mixta.
• Propiedad de los excedentes financieros de las
empresas industriales y comerciales del Estado.
DEL TESORO NACIONAL E INVERSIONES
• Facultades a la Dirección del Tesoro Nacional para
la realización de operaciones financieras.
• Requisitos para la realización de operaciones
financieras.
• Autorización para adquirir títulos de deuda publica.
• Obligatoriedad de elaborar mensualmente un
estado de resultados - propiedad de rendimientos.
• Inversión de excedentes de liquidez.
• Depósito de recursos en la Cuenta Unica Nacional.
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Plazo para ajustarse las normas presupuéstales.
Apropiaciones para conceder subsidios a las
personas de
menores ingresos.
Normas presupuéstales aplicables a las
apropiaciones de
las contralorías y personerías distritales y
municipales.
Autonomía presupuestal
Normas presupuéstales aplicables a las entidades
territoriales.
DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DELGASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL
Autonomía presupuestal. Autonomía presupuestal
de la Contraloría General de la
República.
DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES
Responsabilidades fiscales.
Solidaridad en los pagos que se efectúen sin el
lleno de
los requisitos legales.