Ley Reforma Tributaria 2016
José Hernán Flórez Pachón
Productividad, reforma
tributaria y crecimiento
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Principio General
Mejor calidad del sistema tributario (ejemplos)
➢ Simplicidad
➢ Personas Jurídicas:
•de 4 impuestos a 1
•de 4 contabilidades a 2
➢ Personas Naturales
•de 3 sistemas de declaración a 1
➢ Competitividad
•Se mantiene el tratamiento tributario de IVA de los alimentos básicos
•Impuesto a los dividendos a personas naturales
•Limita las rentas exentas de personas jurídicas y naturales
(Presentación DIAN – Minhda. Reforma Tributaria estrcutural)
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Principio General
Mejor calidad del sistema tributario (ejemplos)
➢ Equidad
•Reduce impuestos a las empresas
•Monotributo para pequeños comerciantes
•Deducción plena del IVA de bienes de capital
•Elimina impuesto a la riqueza
Lucha contra la evasión
Recursos para inversión pública
(Presentación DIAN – Minhda. Reforma Tributaria estrcutural)
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Comentarios y reflecciones
Aspectos macro
➢ No tan estructural – Improvisación, exceso de normas vs. Competitividad.
Fortalecimiento de la DIAN – Portal - Intercambio de información
➢ Actividad económica como cuestionable
➢ Recaudo con impuestos temporales sin reemplazo, o antitécnicos. Recaudo se
mantiene o aumento – IVA, retenciones
➢ Presión indebida con mayores sanciones y el delito fiscal
➢ Desvío por corrupción
Ley Reforma Tributaria 2016
Modificaciones al Impuesto
a la Renta personas
jurídicas
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Tarifa
➢ Elimina
• Cree
• Riqueza
• Normalización
➢ Retención dividendos, 0%, 5%, 10%, 35%,
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Tarifa
AÑOS TARIFAS ANTERIORES CON LA LEY 1819 DIFERENCIAS
AÑO 2017
Renta: 25%
+ CREE: 9%
+ Sobretasa CREE*: 8%
Tarifa global: 42%
Renta: 34%
Sobretasa Renta*:
6%
Total: 40%
2%
AÑO 2018
Renta: 25%
+ CREE: 9%
Sobretasa CREE*: 9%
Tarifa global: 43%
Renta: 33%
Sobretasa Renta*:
4%
Total: 37%
6%
2019 EN
ADELANTE
Renta: 25%
CREE: 9%
Total: 34%
Renta: 33%
Total: 33%1%
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Tarifa
AÑO TARIFA
Primer año 9%+(TG-9%)*0
Segundo año 9%+(TG-9%)*0
Tercer año 9%+(TG-9%)*0.25
Cuarto año 9%+(TG-9%)*0.50
Quinto año 9%+(TG-9%)*0.75
Sexto año y
siguientes
TG
TG = Tarifa general de renta para el
año gravable.
9%
9%
15%
21%
27%
33%
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Reglas a Considerar
➢ Pérdidas fiscales a 12 años
• No acepta en venta activos biológicos
• En Construcción solo al final, si es efectiva
➢ Régimen de transición – incluidos los Excesos de presuntiva y de
base mínima
• Anteriores siguen pero ponderadas
• Sin reajustes
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Deducciones
Algunas novedades (ej.)
➢ Atenciones a clientes, proveedores y empleados el 1% de ingresos
netos (63 - 107-1)
➢ Limitaciones a pagos salariales y prestacionales, que provengan de
litigios laborales – solo al pago
➢ Aportes parafiscales e impuestos, en devengo, si pagados
previamente a la declaración de renta (115-1 – 664)
➢ IVA pagado – deducible en año adquisición (Art 115-2), leasing
financiero – Bajo Niif sigue en el costo (salvo si es recuperable) – Es
base de arancel
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➢ Depreciación con tasas señalas -2,22%-33%, valor residual. No
obsolescencia parcial. Transición
• Produce efecto en diferido y utilidades no gravadas con
limitación del carry back
• Afecta impuesto diferido y utilidad no gravada – no cubierto por
lapsos del art. 49
Deducciones
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12INTERACCIÓN CON NIIF
Depreciación
Base: Costo fiscal menos valor residual a lo
largo de la vida útil. Las dos determinadas
según contabilidad.
Métodos: Los establecidos en la técnica
contable.
Bienes depreciables: PPE, Propiedades de
Inversión, Activos Tangibles que se generen
en la exploración de recursos naturales no
renovables.
Tasa de depreciación: De conformidad con
la técnica contable, si no excede tasas
máximas del Gobierno nacional. Oscilarán
entre 2,22%y 33%.
CONCEPTOS DE BIENES A
DEPRECIAR.
TASA DE
DEPRECIACIÓN
FISCAL ANUAL
CONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES
2,22%
ACUEDUCTO, PLANTA Y
REDES
2,50%
VIAS DE COMUNICACIÓN 2,50%
FLOTA Y EQUIPO AÉREO 3,33%
FLOTA Y EQUIPO FÉRREO 5%
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL 6,67%
ARMAMENTO Y EQUIPO DE
VIGILANCIA
10%
EQUIPO ELECTRICO 10%
FLOTA Y EQUIPO DE TRANS
TERRESTRE
10%
MAQUINARIA, EQUIPOS 10%
MUEBLES Y ENSERES 10%
EQUIPO MÉDICO CIENTIFICO 12,50%
ENVASES, EMPAQUES Y
HERRAMIENTAS
20%
EQUIPO DE COMPUTACIÓN 20%
REDES DE PROCESAMIENTO
DE DATOS
20%
EQUIPO DE COMUNICACIÓN 20%
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➢ Reglas a los activos intangibles (Art 74 ET)
➢ No regalías ni amortizar intangibles con partes relacionadas y ZF,
en formados. Tampoco plusvalía.
➢ Ni productos terminados – si es base en arancel
➢ Transición
Deducciones
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14IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INTERACCIÓN CON NIIF
Bases gravables, ingresos, costos, gastos
Se adiciona artículo 21-1
“… determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de
los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los obligados a llevar
contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de
conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,
cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no
regule la materia.
(…) Parágrafo 1 Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos
deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo”.
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15INTERACCIÓN CON NIIF
Se establecen varias excepciones, y la primera en este
mismo artículo:
“..las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de
conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán reconocerse
al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un
tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que
resulten del sistema de medición contable y fiscal no tendrán efectos en el
impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción se realice
mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo, según
corresponda”
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16INTERACCIÓN CON NIIF
Ajustes por diferencia en cambio.
Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se
medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del
mercado.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y
pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta
el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o
pago parcial en el caso de los pasivos.
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REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
- ESAL
➢ Asociaciones; Fundaciones y Corporaciones
Excepcionalmente pueden solicitar acceso al Régimen
Tributario Especial (RTE).
➢ Requisitos: i) Legalmente Constituidas; 2) Objeto de
Interés General en una o varias actividades meritorias con
acceso de la comunidad; y 3) No reembolso de aportes ni
distribución de excedentes.
➢ Presentación ante la DIAN calificación en el RUT como
ESAL
Ley Reforma Tributaria 2016
Modificaciones al Impuesto
a la Renta personas
naturales
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…Reforma tributaria
SISTEMAS PARA DETERMINAR LA RENTA
LIQUIDA GRAVABLE DE LAS PERSONAS
NATURALES
El global, que consiste en sumar todas las rentas
del contribuyente y gravarlas, según las tarifas
marginales y progresivas aplicadas sobre el monto
de los ingresos.
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…Reforma tributaria
El cedular, según el cual se grava separadamente
las diferentes rentas que perciba el contribuyente,
para establecer sobre cada una, el impuesto sobre la
renta a su cargo, el cual, dependiendo la cedula que
se liquide, presenta tarifas diferentes
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…Reforma tributaria
TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA
FUENTE PARA EMPLEADOS
DECLARANTES
Norma derogada expresamente por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016.
Ley Reforma Tributaria 2016
Modificaciones al Impuesto
a las ventas
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General del 19% (salud y educación).
Cambios en el 5%
1ª venta vivienda > 26.800 UVT, fiduciarios.
No, preventa y promesa antes de Dic. 31/17
Bicicletas eléctricas, compresas
General, con impoconsumo en licores, vinos
(L1816/16) y cigarrillos
Neveras - condiciones
TARIFAS
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HECHO GENERADOR
• Antes de la Reforma
✓ Venta de bienes
corporales muebles.
✓ La prestación de
servicios en Colombia.
• Con la Nueva Ley
✓ Venta de bienes corporales
muebles e inmuebles.
✓ La prestación de servicios en
el territorio nacional o desde
el exterior.
✓ La venta o cesión de
derechos sobre activos
intangibles. Solo Propiedad
Industrial
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• Educación virtual para desarrollo de Contenidos Digitales,
en Colombia o el exterior.
• Suministro de páginas web, servidores (hosting),
computación en la nube (cloud computing) y
mantenimiento a distancia de programas y equipos.
• Adquisición licencias de software para el desarrollo
comercial de contenidos digitales
• Reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales
marítimos y fluviales de bandera Colombiana, excepto
servicios del lit. P) num. 3 art. 477.
SERVICIOS EXCLUIDOS
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✓Los responsables del régimen común que
contraten con personas extranjeras sin
residencia ni domicilio en Colombia (antes
era casos particulares).
✓Las operaciones que se celebren con
responsables del régimen simplificado no
están sujetas a ReteIVA.
AGENTES DE RETENCIÓN
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➢Período fiscal correspondiente a la fecha de su
causación, o en uno de los tres períodos
bimestrales inmediatamente siguientes -
contabilización.
➢O en el período cuatrimestral inmediatamente
siguiente
➢En construcción, 2 periodos - en el que ocurra la
escrituración de cada unidad inmobiliaria privada
gravada, proprocional
DESCUENTOS
Ley Reforma Tributaria 2016
Modificaciones al
Procedimiento tributario
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Termino de Firmeza
• GENERAL
Se incrementa (714) – 3 años - Aclara en la imputación de saldos
Si liquida pérdida fiscal – abierto hasta el plazo para compensarla (plazo que fue
reducido) - Si solicita compensación en los últimos 2 años, 3 años más (277 - 714).
No menciona dec. donde se compense
6 años desde presentación – determine o compense pérdidas (89 - 147)
Con P.T. – 6 años
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Termino de Firmeza• ESPECIALES
- Liquidación provisional. - suspende durante discusión (764)
Si es aceptada o corregida, queda en firme en 6 meses (764-4)
- (No aprobado) En planeación tributaria agresiva (889)
Para el Promotor – indefinido, solo al presentar la información (2 meses del año
siguiente, plazos del Gobierno)
Al usuario – presentación renta y el NIE (# identificación de c/estrategia)
La describe como “régimen sancionatorio”
- En abuso en materia tributaria – se suspende por 3 meses de respuesta al
emplazamiento especial (302 . 869-1)
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Periodos en el IVA
DESCONTABLES
(187)
• En declaración bimestral,se amplia a 3 periodos ysolicitarse en la declaraciónde contabilización
• En cuatrimestral será hastael periodo siguiente
• En constructores serádesde la primera venta
PERIODO DEL IVA
(189)
• Elimina anual
CONTENIDO DECLARACIÓN IVA
(190)
• Los extiende a la cuatrimestral
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o El encargado de recaudar tasas y contribuciones
públicas no las consigne.
o Incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa
equivalente al doble de lo no consignado sin que
supere1.020.000 UVT.
o Igual sanción para el responsable del IVA o del
Impuesto al consumo que no consigne las sumas
recaudadas o que omita la obligación de cobrar.
o Habrá preclusión o cesación de procedimiento si el
infractor extingue la obligación y sus intereses.
NORMAS ANTIABUSO Y
ANTIEVASIÓN
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Territoriales
• Impuesto de industria y comercio (294)
Formulario único
nacional
Presentación nacional
Envío de constancia
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GRACIAS !
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Questions
& feedback