EDUC 6800 Problemas y controversias en la educación especial
Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
Importancia de las leyes en la educación Leyes federales y locales que afectan la educación
especial. No Child Left Behind Act
Individuals with Disabilities Education Improvement Act
American with Disabilities Act
Sección 504 del Acta de Rehabilitación
Ley 238 de 31 de agosto de 2004
Ley 51 del 7 de junio de 1996
Ley Numero 40 de 20 de julio de 2009, para municipalización de las escuelas
P del S 26 Para adoptar la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto Rico de 2008”
El efecto de las leyes a los maestros, padres, estudiantes o la comunidad.
Pros y contras de las legislaciones. Hechos y Derechos
La educación en Puerto Rico está garantizada por la Constitución.
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria.
Constitución Estado Libre Asociado Sección 5. Instrucción Pública
Las leyes controlan nuestro entorno. El desconocimiento de la ley misma no te
exime de su cumplimiento. Las leyes nos dan orden y nos señalan
qué podemos o no podemos hacer. Nos afectan Si queremos reclamar nuestros derechos,
tenemos que cumplir con nuestras obligaciones y usualmente se encuentran en las leyes.
Seis (6) principios básicos :
(1) todas las personas son valiosas y
pueden contribuir a la vida en esta
sociedad
(2) todas las personas tienen habilidades,
talentos y dotes
(3) todas las personas pueden
desarrollarse con sujeción
a sus capacidades
(4) los impedimentos son una
creación social, las
personas no son
impedidas sino que los
sistemas impiden a las
personas
(5) el único descriptor recomendado es el
nombre y cualquier otra forma de
llamar a una persona es esconder la
realidad de que no sabemos qué hacer
(6) que el sentido común es lo más
importante.
Se reconocen más de 30 derechos:
No son taxativos.
Hay muchos más.
Pero se hacen con el propósito de crear
conciencia.
(d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares o del Estado, que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.
(f) Desempeñar una profesión, ocupación u oficio a la medida de sus conocimientosy capacidades.
j) Identificar con qué pariente o
parientes desea convivir o el lugar
donde desea hacerlo en un ambiente de
amor, comprensión y sosiego.
l) Tener acceso a beneficios y servicios
públicos en las áreas de educación,
rehabilitación vocacional, vivienda,
bienestar social, salud, transportación y
empleo
u) No ser objeto de medicación excesiva con la intención de
restringirlo, coartarlo o inmovilizarlo a menos que existan
condiciones de salud recurrentes y que atenten contra su
seguridad física o de otros
(v) Tener acceso a la tecnología o a la asistencia tecnológica
para mantener, mejorar o aumentar sus capacidades.
cc) Recibir una educación y adiestramiento, cuando su
condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo
de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus
derechos humanos.
1. Que se le garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Constitución de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos que le sean aplicables.
13. Que se provean los servicios necesarios en caso de incapacidad o por necesidades especiales de su condición de salud.
Tanto la ley 238 del 31 de agosto de 2004. como la ley 338 del 31 de diciembre de 1998, son muy poco conocidas.
La ley 238 no tiene dientes, lo que hace difícil su cumplimiento, es una la ley a la que se aspira, pero no se efectúa.
La población con impedimentos es de casi un millón de personas.
La Oficina de Procurador cuenta con alrededor de 100 empleados.
Cuatro abogados para toda la Isla Cuatro Oficiales Examinadores para todo P.R.
El 8 de enero de 2002, el Presidente de
los Estados Unidos, George W. Bush, firmó
la ley Que Ningún Niño Quede Rezagado.
(No Child Left Behind).
• Requiere un compromiso con todos los
niños , incluyendo los grupos de estudiantes
relacionados a la pobreza, raza, etnicidad
impedimentos y de poco dominio del idioma
inglés.
Mayor énfasis en la responsabilidad
institucional.
Aumento en la flexibilidad y en el control
de las agencias estatales.
Mayor poder decisional a los padres.
Énfasis en métodos de educación
probados como efectivos.
Se le requiere a los estados: Fijar estándares académicos en
cada área de contenido sobre lo que los estudiantes deben aprender y lo que deben ejecutar.
Recoger data objetiva y específica a través de pruebas de acuerdo con los estándares impuestos.
Usar la data de la prueba para identificar las fortalezas y debilidades del sistema.
Las familias pueden y deben
participar en el establecimiento
de estos criterios. Una vez que
éstos quedan establecidos, las
familias deben preguntar y
pedirle a las escuelas de sus hijos
que expongan claramente cuáles
son los criterios y lo que cada niño
y niña debe estar aprendiendo
Informar la condición y progreso de la
escuela a los padres y comunidades.
Apoderar a los padres para que tomen acción
basada en información sobre la escuela.
Reconocer a las escuelas que hacen un
esfuerzo real de progreso.
Dirigir cambios en las escuelas que necesitan
ayuda.
Cada estado debe definir el progreso anual adecuado para los distritos escolares y las escuelas, dentro de los parámetros fijados por el Título I.
El Progreso Anual establece un mínimo de progreso que los estados, distritos escolares y escuelas deben alcanzar cada año.
Al definir el progreso anual adecuado,
cada estado define los niveles mínimos
de mejoramiento--posibles de medir en
función del rendimiento académico de
los alumnos--que los distritos escolares y
las escuelas deben lograr conforme a los
plazos especificados en la ley.
Las escuelas pasan a un plan de
mejoramiento.
Se elaborará un plan a dos años para
remediar la situación de la escuela.
Tienen el propósito
esclarecer el grado de
progreso de cada
alumno, así como de
cada escuela.
Propósito Final:
Determinar si los
estudiantes están
aprendiendo o no.
Las evaluaciones alternas deben ceder a los resultados del grado en el que el estudiante está ubicado.
EL COMPU, debe determinar si un estudiante no puede participar de alguna o todas las partes de las evaluaciones del Estado, aún con acomodos.
El Estado debe proveer una o más evaluaciones alternas para niños con impedimentos que aún con acomodos que no lograron dominar el Núcleo de los Estándares Estatales (State Core Standars).
Todos los maestros contratados para
enseñar las materias académicas
básicas en los programas de Título I a
partir del primer día del año escolar
2002-03 sean muy capaces. En términos
generales, un "maestro muy capaz"
cuenta con la plena certificación, un
título universitario y demostrada
competencia en los conocimientos de la
materia y la enseñanza de la misma.
Falta de compromiso con la planificación seria y responsable.
Ausencia de continuidad en tareas iniciadas.
El alto grado de politización del Departamento de Educación.
Idiosincrasia y cultura. Seguimiento No existen investigaciones que validen los
modelos educativos ofrecidos en el salón de clases.
NCLB exige que los estados uniformen los estándares académicos de desempeño de todos los estudiantes en un particular estado y que se les rete a alcanzar unos conocimientos mínimos del grado en donde estén ubicados.
Para medir el aprovechamiento se diseñaron unas pruebas estandarizadas que en principio chocan con lo establecido en el Plan Educativo Individualizado del Estudiante. (PEI).
Los estudiantes con impedimentos son sometidos a las pruebas estandarizadas, pero en algunos casos no se le brindan los acomodos razonables.
En otros casos se les ofrece sin que hayan tenido la oportunidad de exponerse al material examinado.
No se toma en cuenta el entorno del estudiante.
El problema es que estándar es homogéneo y los estudiantes no lo son.
Desde el punto de vista jurídico, es importante evaluar las otras legislaciones existentes concernientes a la educación que no se afecten por disposiciones de NCLB, como se está dando actualmente con la ley IDEA.
Sin embargo, la educación no puede plantearse desde un entorno legalista. Es un asunto moral básico, es nuestro principio rector, por la tanto mi recomendación sería que para mejorar la ley necesitamos dejar atrás la visión legal y enfocarnos en una visión fáctica y real.
El propósito de la ley es eliminar el
discrimen por razón de impedimentos.
El título I de la "Americans with
Disabilities Act" of 1990" (ADA) protege
a toda aquella persona con
impedimentos que tenga una condición
física o mental que le limita
sustancialmente en una o más
actividades esenciales de la vida.
Caminar
Comer
Respirar
Ver
Escuchar
Trabajar
Hablar
Aprender
La Sección 504 asegura
además que todo niño con
impedimento tenga acceso
igual a la educación.
Este niño puede recibir
acomodos y
modificaciones.
Garantiza la educación de los niños con impedimentos
basada en una educación publica gratuita y apropiada,
en el ambiente menos restrictivo basado en las
necesidades individuales del niño, que deberán estar
recogidas en el plan educativo individualizado y
establece un procedimiento de querellas.
La Parte C cubre a los infantes. 0-3 años.
Una educación pública, gratuita y
apropiada
Una evaluación apropiada
Un programa educativo individualizado
(PEI)
El ambiente menos restrictivo
La participación de padres y alumnos en
la toma de decisiones
Salvaguardas procesales
Un niño que(a) ha sido evaluado de acuerdo a los requisitos para evaluación de IDEA (b) se haya determinado, a través de estaevaluación, que tiene uno o másimpedimentos entre las que se detallan a continuación; y(c) quien, a causa de su impedimento, necesita servicios de educación especial y servicios relacionados.
retraso mental; un impedimento auditivo, incluyendo la
sordera; un impedimento del habla o lenguaje; un impedimento visual, incluyendo ceguera; disturbio emocional serio impedimento ortopédico; autismo; lesión cerebral traumática; otro impedimento de la salud; un trastorno de aprendizaje; sordera-ceguera; impedimentos múltiples.
“El término programa educativo individualizado o (PEI) significa una declaración escrita para cada niño con impedimento que es desarrollada, examinada y revisada de acuerdo con la sección 614(d)”.
[Sección 602(11)]
Dos propósitos generales del PEI son: (1) establecer metas anuales medibles.
(2) manifestar los servicios de educación especial y servicios relacionados y auxilios y serviciossuplementarios que la agencia públicaproporcionará a o por parte del niño.
(Sección 300.341).
Los niños con impedimentos son educados más apropiadamente con su compañeros sin impedimentos y que las clases especiales, la enseñanza separada u otra remoción del niño del ambiente educacional regular ocurre sólo cuando la naturaleza o severidad del impedimento es tal que la educación en el salón de clases regular no puede ser lograda satisfactoriamente con el uso de ayudas y servicios suplementarios.
Transportación,
Servicios de desarrollo, corrección o apoyo que
puedan ser requeridos para asistir a un niño con
impedimentos en beneficiarse de la educación
especial,
Identificación temprana y evaluación de las
condiciones
Patología de habla y lenguaje
Audiología,
Interpretación,
Servicios psicológicos
Terapia física y ocupacional,
Recreación, incluyendo… (Recreación terapéutica, ) Servicios de asistencia social Servicios de enfermera escolar diseñados para permitir a
un niño con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y apropiada según descrito en el programa educativo individualizado del niño
Servicios de consejería, (incluyendo consejería en rehabilitación)
Servicios de orientación y movilidad, Servicios médicos (excepto que los servicios médicos se
limitarán a aspectos diagnósticos o de evaluación)
La Ley 51 del 7 de junio de 1996, destaca el
derecho de las personas con impedimentos a
recibir una educación pública, gratuita y de
acuerdo a sus necesidades, que le permita
desarrollarse plenamente y convivir con
dignidad en la comunidad en que forman
parte.
Crea la Secretaría Auxiliar de
Servicios Educativos Integrales para
Personas con Impedimentos y le
otorga los poderes y facultades para
coordinar la prestación de servicios
de las agencias.
La ley faculta a SASEIPI para que se organice, utilizando los poderes, la autonomía y la flexibilidad administrativa y docente otorgadas por esta ley, para prestar servicios educativos y relacionados a personas con impedimentos; y para coordinar los servicios que se les asignan a las demás agencias participantes.
A través de la SASEIPI se podrá desarrollar currículos adaptados para la persona con impedimentos a si como comprar equipos necesarios de la forma más rápida posible. A través de su autonomía pueden tomar sus propias decisiones a beneficio e la población con impedimentos.
Reconoce y definir los derechos de las
personas con impedimentos y los derechos
y responsabilidades de los padres.
El listado de derechos, ofrece unas
garantías básicas a todos los
procedimientos que establecidos por la ley.
Un proceso de identificación,
localización, registro y una evaluación
por un equipo multidisciplinario
debidamente calificado de todas las
personas con posibles impedimentos,
dentro o fuera de la escuela, desde el
nacimiento hasta los veintiún (21) años
de edad inclusive.
DEPARTAMENTO DE SALUDDEPARTAMENTO EDUCACIONDEPARTAMENTO DE LA FAMILIADEPARTAMENTO RECREACION Y
DEPORTESDEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y
RECURSOS HUMANOSUNIVERSIDAD DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE CORRECION Y
REHABILITACION
Las legislaciones antes mencionadas son de avanzada, pero en un gran numero de ocasiones se limita al papel.
Actualmente el Departamento de Educación paga $2,000 en multa por incumplimiento al pleito de clase Rosa Lydia Vélez que ha grandes rasgos lo que dispone es que se cumpla con las leyes federales y estatales de educación especial.
Para adoptar la “Ley para el Desarrollo de las Escuelas Charter en Puerto Rico de 2008”, a los fines de declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico y del Departamento de Educación de Puerto Rico, el desarrollo y establecimiento en Puerto Rico de Escuelas Charter, establecer sus propósitos, proveer definiciones, establecer los tipos de escuelas charter que pueden existir, disponer para el contenido de las peticiones, crear la Junta Acreditadora Estatal de Escuelas Charter y definir sus poderes, establecer cuales entidades pueden ser peticionarias, establecer el procedimiento para el establecimiento y conversión de escuelas charter, el contenido de la carta constitutiva, disponer en cuanto a los derechos adquiridos por maestros de escuelas públicas que brinden clases en escuelas charter, disponer para la creación del Fondo para el Establecimiento de Escuelas Charter y otros fines.
Las escuelas charter son escuelas públicas pero independientes del sistema de instrucción pública. Son escuelas públicas de libre elección, las cuales son creadas y operadas por maestros, padres o tutores, líderes comunitarios y empresarios de la educación. Estas escuelas firman un contrato a través del cual el Estado les permite una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de determinadas normas escolares de aplicación general a las escuelas públicas regulares, a cambio de la responsabilidad de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes que se matriculen en ella.
Cada estado determina mediante legislación adoptada a tales efectos, cuales características y qué duración podrán tener los contratos para escuelas charter en sus respectivas jurisdicciones, así como los requisitos aplicables para que los mismos puedan ser renovados. Nada impide, además, que en algunos aspectos, el estado pueda establecer controles más estrictos para las escuelas charter que aquellos establecidos para las escuelas públicas convencionales. Debido a que existen una gran variedad de leyes habilitadoras de las escuelas charter a través de todos los Estados Unidos, encontramos una enorme diversidad en las características de estas escuelas entre un estado y otro, y aún dentro del mismo estado.
Esta Asamblea Legislativa entiende favorable e imperativo, entonces, implantar el modelo de las escuelas charter en Puerto Rico. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene el deber estatutario y ministerial de asegurar que ningún niño puertorriqueño se quede rezagado y que mejore su aprovechamiento académico. Siendo ese el caso, el Departamento tiene solamente tres años para lograr lo que hace tiempo no logra, esto es, aumentar sustancial y notablemente el desempeño académico de nuestros estudiantes. Sin embargo, debido a que la Ley Orgánica vigente del Departamento de Educación no hace viable el establecimiento de este tipo de escuelas, es necesario que esta Asamblea Legislativa le abra el camino a las escuelas charter.
Artículo 5. - Tipos de escuelas charter.De conformidad a lo dispuesto en la
presente ley, podrán existir dos tipos de escuelas charter, a saber: las escuelas charter regulares y las escuelas charter por conversión. Las escuelas charter regulares serán aquellas que se establezcan como escuelas charter desde sus orígenes. Las escuelas charter por conversión serán aquellas escuelas públicas que opten por convertirse en escuelas charter conforme a las disposiciones contenidas en esta ley.
Por Ivonne Y. RosarioEL VOCERO 23 de enero de 2009 04:00 am
La Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR) alzó su voz de protesta ayer contra el proyecto del Senado radicado por Roberto Arango que propone como política pública el establecimiento de las escuelas „charter‟ en el sistema público del País.
Federación de Maestros hace llamado
a la huelga por despido de empleados
Marzo 30, 2009 por Redacción
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IMPLICACIONES
Para enmendar los artículos 2, 3, 7 y 11 de la Ley Núm. 148 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de reiterar la autonomía de los sistemas educativos municipales creados al amparo de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, según enmendada; añadir un nuevo Artículo 2.02 (A) a la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de disponer que las escuelas creadas por un municipio cuenten con un debido ordenamiento, el cual consistirá de un Código de Educación a ser aprobado por la correspondiente legislatura municipal; para facultar al Municipio de San Juan y a su Sistema Educativo constituirse como “agencia educativa local” (local educationalagency”); y para otros fines.
El concepto novel de escuelas municipales permite que haya una atención más individualizada a los problemas académicos y morales que aquejan a nuestra sociedad. Con el fin de colaborar directamente en la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de la enseñanza de nuestros niños y jóvenes algunos municipios están operando instituciones educativas creadas y financiadas con recursos propios. Esto es posible toda vez que la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, permite a los municipios, mediante Ordenanzas Municipales aprobadas al efecto, disponer para la operación de sus instituciones educativas municipales.
Esta Ley le otorga al Consejo General de Educación la facultad de expedir licencias para establecer y operar escuelas municipales y privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas y post secundario de carácter no universitario en Puerto Rico. Le otorga también la facultad, así como de acreditar las escuelas del sistema de educación pública, municipales y las privadas que lo soliciten, a través de procedimientos que comprueben que funcionan a niveles satisfactorios de excelencia.
Aguinaldo 2007 Que Ningún Niño Quede Rezagado,Ley y foro, Revista del Colegio de Abogados, 2007 Número 3 , San Juan P.R.
Departamento de Educación de Estados Unidos de América Que Ningún Niño se quede atrás: Una guía para los Padres 2003
Departamento de Educación de Puerto Rico Memorando Oficina de Asuntos Federtales H.R.1 . “No Child Left Behind Act of 2001” 6 de septiembre de 2002.
Distrito Escolar Unificado de Los Angeles ¿Cómo encarar el desafío: plan de responsabilidad funcional creado por el distrito escolar unificado de los angeles para la ejecución de la ley que no permitirá que ningún niño quede rezagado? Ley que no Permitirá que Ningún Niño quede rezagado. 2004-2005.
Martínez Ramos Loida M. “No Child Left Behind: o las seducciones contradictories de la derecha conservadora” Congreso sobre Educación, Colegio de Abogados de Puerto Rico 2005
Resto Roman Jamyr, El Impacto de la Ley : Que ningún niño quede rezagado, en los servicios educativos de estudiantes con discapacidades. Tesis Universidad Metropolitana de Puerto Rico, Escuela de Educación Programa Graduado. Mayo 2009.
Torres Mario S and Stefkovich Jacqueline A. TheNo Child Left Behind Act. The Principal Handbook. Third Edition. Education LawAssociation Dayton OH, USA.
Individuals with Disabilities ImprovementAct Ley Pública 108-446
Individuals With Disabilities Education Actde 1997 (Ley Pública 105 17) según enmendada Education Act ,
Título III del Americans with Disabilities Act, de 1990 (Ley Pública 101-336), conocida como ADA
No Child Left Behind Act, del 2001 (Ley Pública 107-110) CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO (Artículo II, Sección 1 y 5 ),
Ley núm. 44 del 2 de Julio de 1985 para “prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales”
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, (Ley 238 del 31 de agosto de 2004)
Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, Ley Núm. 51 del 7 de junio de 1996
Ley para crear el "Programa de Inclusión del Sistema Educativo de Puerto Rico" Ley Núm. 104 de 26 de agosto de 2005,
Mills v Board of Education of the District of Columbia 348 F Supp. 866 (D.D.C. 1972)
Board of Education v Rowley 458 U.S. 176 (1982) Caso Rosa Lydia Vélez vs Secretario de Educación Caso
Número KPE 80-1738.
INTERNET
Calidad De Los Maestroshttp://www.aft.org/topics/nclb/downloads/TQFlyerSpanish.pdf
Minorías tienen maestros menos capacitados, afirma estudio
http://www.el-hispano.com/2003/2/n030203.htm National Education Association Questions and
Answers about the 2001 ReauthorizedElementary and Secondary Education Act. http://www.nea.org/index.html
Preguntas frecuentes acerca de la Ley Ningún Niño Se Quedará Atrás o No Child Left Behind(NCLB) http://www.edsource.org/spa_pub_nclb_faq.cfm#tqhttp://nochildleft.com