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LGEEPAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ARQUITECTURA / UAAPImpacto Ambiental
Rosalía Corona BecerraAnguiano Sánchez / Kuri Reyes / Laguna Sánchez
21 febrero 2014
Descripción.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA), se asimila como un reglamento constituido por una sucesión deartículos que abordan la prevención y control del deterioro ambiental,beneficiando en gran medida la preservación de los recursos naturales delpaís y por ende asegurar el bienestar de sus pobladores.
Panorama.El 28 de enero de 1988 se emite en el Diario Oficial de la Federación
la LGEEPA, aplicada y administrada en ese entonces por la Secretaria deDesarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y por conducto del Instituto de Ecología(INE). Este a su vez, participando en la atención de problemas derivados delcrecimiento industrial y demográfico en las grandes ciudades manifestandola orientación urbano industrial de los planteamientos ambientales: calidaddel aire en las grandes urbes y contaminación del agua por descargasindustriales y municipales.
IMPACTO AMBIENTAL Artículos
Selección de artículos de la LGEEPA vinculados a la materia.
DEFINE!
Impacto Ambiental.- Modificación del ambiente
ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza.
SEMARNAT.gob.mx
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo I / Normas preliminares
Artículo #1
Descripción
Correspondencia de todos los sectores involucrados en la
determinación de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, siendo reglamentaria a las
disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y estableciendo bases para preservar,
restaurar y proteger al ambiente dentro del territorio
nacional.
Intención
Aprovechar de manera sustentable los recursos naturales,
prevención y control de contaminantes, participación del
sector social, privado y autoridades en materia
ambiental, para:
-GARANTIZAR EL DERECHO DE TODA PERSONA A VIVIR EN
UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO, SALUD Y
BIENESTAR-
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo II / Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo #4
Descripción
La Federación, los Estados y el
Distrito Federal y los municipios
cumplirán sus respectivas
atribuciones en materia de
preservación y restauración
del equilibrio ecológico y de la
protección al ambiente.
Intención
Conformidad con la
distribución de competencias
previstas en la Ley y otros
ordenamientos legales, en
materia de regulación y
aprovechamiento sustentable,
la protección y preservación
de los recursos forestales y el
suelo en correlación y
determinada por la Ley
General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo II / Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo #7 - #8 y #9
Descripción
Respecto a la LGEEPA y las leyes locales sobre
materia ambiental, corresponde a los Estados
(art. 7) y Municipios (art. 8) quedar en
conformidad y actuar conforme a las facultades
que describe éste artículo.
Intención
Las facultades está referidas a los aspectos
relacionados con los asuntos que afecten el
equilibrio ecológico y la evaluación del impacto
ambiental.
Descripción
Corresponden al Gobierno del Distrito Federal
(art. 9), en materia de preservación del
equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, conforme a las disposiciones legales
que expida la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, las facultades a que se refieren los
artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo II / Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo #14 y #14BIS
Descripción
Coordinación de las dependencias y entidades
de la Administración Pública con la Secretaría en
cuestión y para realizar una evaluación y las
acciones correspondientes cuando exista peligro
hacia el equilibrio ecológico de alguna zona o
región del país.
Descripción #14BIS
Autoridades ambientales de la Federación y
entidades federativas integrarán un órgano que
con reuniones periódicas con el propósito de
coordinar esfuerzos en materia ambiental.
Intención
Analizar e intercambiar opiniones en relación
con las acciones y programas en la materia,
evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como
convenir las acciones y formular las
recomendaciones pertinentes.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo III / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN I / Planeación Ambiental
Artículo #15
Descripción
Observando los principios que
establece el artículo, el
Ejecutivo Federal Formulará y
conducirá la política
ambiental.
Intensión
Expedición de normas oficiales
y otros instrumentos previstos
en la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al
Ambiente, respecto a materia
de preservación, restauración
y protección ambiental
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN I / Planeación Ambiental
Artículo #17, #17BIS, #17TER y #18
Descripción
La planeación nacional estará incorporada a la política ambiental y su ordenamiento
ecológico.
Descripción #17BIS
La Administración Publica Federal, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la Federación
expedirán los manuales de sistema de manejo ambiental.
Descripción #17TER
Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial
de la Federación instalarán en sus inmuebles un sistema de captación de agua pluvial
respectos a los requerimientos geográficos y de uso.
Descripción #18
El Gobierno Federal promoverá la participación de los grupos sociales en la elaboración de
programas que tengan por objeto a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y
protección al ambiente.
Intensión
Optimización de los recursos naturales, planeación y realización de las acciones a cargo de
las dependencias y entidades de la administración pública federal con el fin de reducir
costos financieros y ambientales.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN II / Ordenamiento Ecológico del Territorio
Artículo #19 y #19BIS
Descripción (ambos)
Formulación del ordenamiento ecológico del territorio y zonas sobre las que la nación ejerce la
soberanía y jurisdicción.
Intensión
Respecto a materia ambiental, se llevarán a cabo a través de programas de ordenamiento ecológico.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN II / Ordenamiento Ecológico del Territorio
Artículo #20, #20BIS, #20BIS 1-2-3-4-5-6-7
Descripción
Los programas de ordenamiento ecológico general del territorio serán formulados por laSecretaria, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Descripción #20 BIS
La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general delterritorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación.
Descripción #20 BIS 1
La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas deordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Descripción #20 BIS 2
Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables,podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen latotalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.
Descripción #20 BIS 3
Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán
contener.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN II / Ordenamiento Ecológico del Territorio
Artículo #20, #20BIS y #20BIS 1-2-3-4-5-6-7
Descripción #20 BIS 4
Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridadesmunicipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materiaambiental
Descripción #20 BIS 5
Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados ymodificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyesestatales o del Distrito Federal en la materia
Descripción #20 BIS 6
La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las Dependenciascompetentes, programas de ordenamiento ecológico marino.
Descripción #20 BIS 7
Los programas de ordenamiento ecológico marino tendrán por objeto el establecer loslineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección yaprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficiesespecíficas ubicadas en zonas marinas mexicanas
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN III/ Instrumentos Económicos
Artículo #21
Descripción
La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en
el ámbito de sus respectivas competencias,
diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos
económicos que incentiven el cumplimiento de
los objetivos de la política ambiental.
Intensión
Promoción sobre individuos a cargo de
actividades industriales, comerciales y de
servicios, para enfatizar una toma de conciencia
mediante incentivos a quien apoye con
acciones para la protección, preservación o
restauración del equilibrio ecológico.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN III/ Instrumentos Económicos
Artículo #22 y #22 BIS
Descripción
Se considerarán instrumentos económicos los
mecanismos normativos y administrativos de
carácter fiscal, financiero o de mercado,
mediante los cuales las personas asumen los
beneficios y costos ambientales que generen sus
actividades económicas, incentivándolas a
realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Descripción #22 BIS
Se considerarán prioritarias, para efectos del
otorgamiento de los estímulos fiscales que se
establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación.
Intensión
Considerar instrumentos económicos de interés
fiscal y estímulos fiscales que incentiven al
cumplimiento de la política ambiental.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN IV/ Regulación Ambiental de los Asentamientos HUmanos
Artículo #23
Descripción
Contribución a los logros de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano
y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de
asentamientos humanos.
Intensión
Intervención mediante planes y programas de desarrollo urbano con toma de lineamientos y
estrategias en determinación de usos de suelo, áreas para el crecimiento urbano, sistemas de
transporte público, áreas de conservación ecológica, el aprovechamiento adecuado del agua,
contemplación de áreas para actividades riesgosas, entre otras.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo #28
Descripción
Hablar de la Evaluación del Impacto Ambiental
(EIA), es un procedimiento en el cual la
Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades
que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en
las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,
a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente.
Intensión
A partir de las acciones de un sector
determinado, se provee de un análisis que se
traduce en referentes para llevar a cabo las
mismas, de la manera más ecuánime y solventar
el impacto que en determinado caso pudiera
afrontar el medio ambiente.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo #29
Descripción
Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás
recursos a que se refiere esta Ley.
Intensión
A efecto de obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán
sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales
mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así
como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha
normatividad se requiera.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo #30 y #31
Descripción
Para la obtención de la autorización a la que se
refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados
deberán presentar a la Secretaría una
manifestación de impacto ambiental, la cual
deberá contener, por lo menos, una descripción
de los posibles efectos en el o los ecosistemas
que pudieran ser afectados por la obra o
actividad.
Descripción #31
La realización de las obras y actividades a que
se refieren las fracciones I a XII del artículo 28,
requerirán la presentación de un informe
preventivo y no una manifestación de impacto
ambiental.
Intensión
Considerando el conjunto de los elementos que
conforman dichos ecosistemas, así como las
medidas preventivas, de mitigación y las demás
necesarias para evitar y reducir al mínimo los
efectos negativos sobre el ambiente.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo #32, #33 y #34
Descripción
Un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio que
incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades
competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán presentar dichos planes o
programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de
impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean
realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.
Descripción #33
Por obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría
notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha
recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su
derecho convenga.
Descripción #34
Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a
que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser
consultada por cualquier persona.
Intensión
La Secretaría, a solicitud de cualquier persona o sector de la comunidad que se trate, podrá llevar a
cabo una consulta pública para incentivar la viabilidad y conformidad del área en cuestión.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo #35, #35BIS y #35BIS 1-2-3
Descripción
La Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud de
manifestación de impacto ambiental para que se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su
Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Descripción #35 Bis
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la
manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare
para concluir el procedimiento.
Descripción #35 BIS 1
Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los
informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren,
quienes declararán bajo protesta de decir verdad
Descripción #35 Bis 2
El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo
28 será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los Estados, cuando por su ubicación,
dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente,
y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN V/ Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo #35, #35BIS y #35BIS 1-2-3
Descripción #35 BIS 3
Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo
28 de esta Ley requieran, además de la autorización en
materia de impacto ambiental, contar con autorización
de inicio de obra; se deberá verificar que el responsable
cuente con la autorización de impacto ambiental
expedida en términos de lo dispuesto en este
ordenamiento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente,
integrará a la autorización en materia de impacto
ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones
de su competencia, que se requieran para la realización
de las obras y actividades a que se refiere este artículo.
Intensión
A la autorización de las obras y actividades a que se
refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que
establezcan los ordenamientos antes señalados, así como
los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento
ecológico del territorio, las declaratorias de áreas
naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas
que resulten aplicables.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN VI/ Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
Artículo #36, #37, #37BIS y #37TER
Descripción
Se deriva para crear una garantía en la
sustentabilidad de las actividades
económica, donde la Secretaría emitirá
normas oficiales en materia ambiental y
aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales..
Intensión
Se establecerán requisitos,
especificaciones, condiciones,
procedimientos, metas, parámetros y
límites permisibles que deberán
observarse en regiones, zonas, cuencas
o ecosistemas, en aprovechamiento de
recursos naturales, en el desarrollo de
actividades económicas, en la
producción, uso y destino de bienes, en
insumos y en procesos, básicamente.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN VII/ Autorregulación y Auditorias Ambientales
Artículo #38, #38BIS, #38BIS 1-2
Descripción
Por su parte, productores, empresas u organizaciones
empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de
autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren
su desempeño ambiental, respetando la legislación y
normatividad vigente en la materia y se comprometan a
superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en
materia de protección ambiental.
Intensión
Basado en ello, el cumplimiento de normas voluntarias o
especificaciones técnicas en materia ambiental que sean
más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se
refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán
establecidas de común acuerdo con particulares o con
asociaciones u organizaciones que la representen.
Título Primero / Disposiciones generales
Capítulo IV / Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN VIII/ Investigación y Educación Ecológica
Artículo #39, #40y #41
Descripción
Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos,
valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como
en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Descripción #40
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y
adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Descripción #41
El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las
legislaturas locales, fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación,
asimismo promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan
prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, preservar, proteger y restaurar los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos y
daños ambientales, determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al
cambio climático.
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas
SECCIÓN I/ Disposiciones Generales
Artículo #44
Descripción
Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la
Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los
ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano, o que sus
ecosistemas y funciones integrales requieren ser
preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen
previsto en esta Ley y los demás ordenamientos
aplicables.
Intensión
De tal manera, los propietarios, poseedores o titulares de
otros derechos sobre tierras, aguas y bosques
comprendidos dentro de áreas naturales protegidas
deberán sujetarse a las modalidades que de
conformidad con la presente Ley, establezcan los
decretos por los que se constituyan dichas áreas, así
como a las demás previsiones contenidas en el programa
de manejo y en los programas de ordenamiento
ecológico que correspondan.
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas
SECCIÓN I/ Disposiciones Generales
Artículo #45, #45BIS
Descripción
Describe el manejo y establecimiento de áreas naturales.
Descripción #45 BIS
Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones
económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento,
a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques
comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.
Intensión
Fomenta la protección de los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos,
históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la
cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas. Fracción; así como, Salvaguardar la
diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como
asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional,
en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas,
las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial.
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas
SECCIÓN II/ Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas
Artículo #46
Descripción
Enlista las zonas consideradas ANP:
• Reservas de la Biosfera (Zona Núcleo)
• Parques Nacionales
• Monumentos Naturales
• Áreas de Protección de Recursos Naturales
• Áreas de Protección de Flora y fauna
• Santuarios
• Parques y Reservas Estatales, así como las
demás categorías que establezcan las
legislaciones locales
• Zonas de conservación ecológica
municipales, así como las demás categorías
que establezcan las legislaciones locales
• Áreas destinadas voluntariamente a la
conservación
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas
SECCIÓN II/ Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas
Artículo #48, #49, #50, #5, #52, #53, #54, #55 y #56
Descripción #48
Las reservas de la biosfera se
constituirán en áreas biogeográficas
relevantes a nivel nacional,
representativas de uno o más
ecosistemas no alterados
significativamente por la acción del ser
humano o que requieran ser
preservados y restaurados, en los cuales
habiten especies representativas de la
biodiversidad nacional, incluyendo a las
consideradas endémicas, amenazadas
o en peligro de extinción.
Descripción #49 - #56
La participación de éstos artículos,
resalta los aspectos distintivos de la lista
contemplada en el artículo #46 de ésta
Ley, con sus características ambientales
y sus respectivas prohibiciones.Selva mediana subcaducifolia, Nuevo
Vallarta, Nayarit. Ecosistema del Jaguar.
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas
SECCIÓN III/ Declaratorias para el Establecimiento, Administración y
Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo #57, #58 y #59
Descripción
Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se
establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las
demás leyes aplicables.
Descripción #58
Se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales
deberán ser puestos a disposición del público.
Descripción #59
Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas,
podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante
contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la
preservación, protección y restauración de la biodiversidad.
Intensión
La Secretaría debe tomar a consideración a los gobiernos locales, dependencias administrativas,
organizaciones sociales públicas y privadas, así como centros de investigación, universidades y otros
organismos que estén a favor de las áreas Naturales Protegidas.
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas
SECCIÓN IV/ Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Artículo #76 y #77
Descripción
La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo
las áreas que por su biodiversidad y características
ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el
país
Descripción #77
Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los
gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los
municipios, deberán considerar en sus programas y acciones
que afecten el territorio de un área natural protegida de
competencia federal, así como en el otorgamiento de
permisos, concesiones y autorizaciones para obras o
actividades que se desarrollen en dichas áreas
Intensión
La integración de áreas naturales protegidas de
competencia federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa
opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales
Protegidas.
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo I / Áreas Naturales Protegidas
SECCIÓN III/ Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas
Voluntariamente a la Conservación
Artículo #77BIS
Descripción
Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás
personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad.
Intensión
Se establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a un certificado que expida la
Secretaría, en el cual las reconozca como áreas naturales protegidas, de tal manera que se elabore
una estrategia de manejo, la Secretaría otorgará la asesoría técnica necesaria, a petición de los
promoventes.
Cuatro Ciénegas, Coahuila.
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo II / Zonas de Restauración
Artículo #78, #78BIS y #78BIS 1
Descripción
En aquellas áreas que presenten procesos de
degradación o desertificación, o graves
desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá
formular y ejecutar programas de restauración
ecológica, con el propósito de que se lleven a
cabo las acciones necesarias para la
recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propicien la evolución y
continuidad de los procesos naturales que en
ella se desarrollaban.
Intención
En la formulación, ejecución y seguimiento de
dichos programas, la Secretaría deberá
promover la participación de los propietarios,
poseedores, organizaciones sociales, públicas o
privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y
demás personas interesadas.
Título Segundo / Biodiversidad
Capítulo III / Flora y Fauna Silvestre
Artículo #79 al #87
Descripción
Contemplan las características de uso,
aprovechamiento, preservación,
protección y sutentabilidad de las
especies de flora y fauna silvestre
inmersas en las áreas Naturales
Protegidas con sus respectivos criterios
de manejo y conservación.
Intención
Emplear diferentes estrategias de en
aquellas áreas que presenten procesos
de degradación o desertificación, o
graves desequilibrios ecológicos, la
Secretaría deberá formular y ejecutar
programas de restauración ecológica,
con el propósito de que se lleven a
cabo las acciones necesarias para la
recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propicien la evolución
y continuidad de los procesos naturales
que en ella se desarrollaban.
Título Tercero / Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
Capítulo I / Aprovechamiento Sustentable del Agua y los
Ecosistemas Acuáticos
Artículo #88 al #97
Capítulo II / Preservación y Aprovechamiento Sustentable del
Suelo y sus Recurso
Artículo #98 al #105
Capítulo III / De la Exploración y Explotación de los Recursos no
Renovables en el Equilibrio Ecológico
Artículo #108 al #109
Descripción
La expectativa de este grupo de artículos vinculados en el título tres, tienen un referente ecológico
respecto al uso, utilización y explotación de manera agresiva y como contrarrestar o minimizar estas
acciones respecto a su clasificación como recurso (renovables y no renovables). De manera que
sistematiza la asistencia oportuna de estrategias, control y planificación a partir de su demanda.
Intensión
La regulación ecológica mediante las Normas Oficiales Mexicanas, la regeneración, recuperación y
rehabilitación de las zonas afectadas, la prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las
propiedades físicas, químicas o biológicas del recurso natural, aunado al establecimiento de zonas de
reserva de recursos renovables y no renovables.
Título Cuarto/ Protección al Ambiente
Capítulo I / Disposiciones Generales
Artículo #109 y #109BIS
Capítulo II / Prevención y Control de la Contaminación de la
Atmósfera
Artículo #110 al #116
Capítulo III / Prevención y Control de la Contaminación del
Agua y de los Ecosistemas Acuáticos
Artículo #117 al #133
Capítulo IV / Prevención y Control de la Contaminación del
Suelo
Artículo #134 al #144
Capítulo V / Actividades Consideradas como Altamente
Riesgosas
Artículo #145 al #149
Capítulo VI / Materiales y Residuos Peligrosos
Artículo #150 al #153
Capítulo VII / Energía Nuclear
Artículo #154
Capítulo VIII / Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica,
Olores y Contaminación Visual
Artículo #155 y #156
Título Quinto / Participación Social e Información Ambiental
Capítulo I / Participación Social
Artículo #157 y #159
Capítulo II / Derecho a la Información Ambiental
Artículo #159BIS al #159BIS 6
Título Sexto / Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
Capítulo I / Disposiciones Generales
Artículo #160
Capítulo II / Inspección y Vigilancia
Artículo #161 al #169
Capítulo III / Medidas de Seguridad
Artículo #170 y #170BIS
Capítulo IV / Sanciones Administrativas
Artículo #171 al #175BIS
Capítulo V / Recurso de Revisión
Artículo #176 al #181
Capítulo VI / De los Delitos del Orden Federal
Artículo #182 y #188
Capítulo VII / Denuncia Popular
Artículo #189 y #204
BIBLIOGRAFÍA!
1.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
2.- http://www.fao.org/wairdocs/lead/x6372s/x6372s09.htm
3.- http://www.semarnat.gob.mx/transparencia/transparenciafocalizada/impactoambiental
4.- http://www.eumed.net/rev/delos/16/evolucion-impacto-ambiental.html
5.- http://www.inecc.gob.mx/descargas/publicaciones/255.pdf
6.- http://www.ccmss.org.mx/biblioteca/19-ley-general-de-equilibrio-ecologico-y-proteccion-al-ambiente-lgeepa.html
7.- http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=542
8.- http://www.fao.org/wairdocs/lead/x6372s/x6372s09.htm