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LIBRO 1

Date post: 21-Jul-2015
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¿Por qué la voz del viento se ahoga? ¿Porqué la luzse muereentre nuestros silencios? ¿Por qué la noche parece eterna? DEDICAMOS EL PRESENTE TRABAJO A NUESTROS MAESTROS DE DERECHO PENAL, PORQUE GRACIAS A ELLOS DESCUBRIMOS EL INQUIETANTE SENDERO DE ESTA FASCINANTE RAMA DEL DERECHO
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Por qu la voz del viento se ahoga? Por qu la luz se muere entre nuestros silencios? Por qu la noche parece eterna?

DEDICAMOS

EL

PRESENTE

TRABAJO

A

NUESTROS

MAESTROS DE DERECHO PENAL, PORQUE GRACIAS A ELLOS DESCUBRIMOS EL INQUIETANTE SENDERO DE ESTA FASCINANTE RAMA DEL DERECHO

NDICE INTRODUCCIN OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO UNIDAD 1 EVOLUCIN DOCTRINAL DE LAS DIVERAS TEORAS ELABORADAS PARA EL ESTUDIO DEL DELITO 1.1Teoras causalista y finalista de la accin. 1.1.1 El causalismo y sus principales exponentes. 1.1.2 El finalismo. Representantes sobresalientes. 1.2 Teoras psicologista y normativista de la culpabilidad. 1.2.1 Psicologismo y su principales exponentes. 1.2.2 Normativismo. Representantes sobresalientes. 1.3 El modelo lgico. 1.3.1 Concepcin de la norma. 1.3.2 Seguidores en Mxico. 1.4 Teora sociologista. 1.4.1 Enfoque de la teora. 1.4.2 Representantes sobresalientes. UNIDAD 2 CONCEPTO Y PRESUPUESTOS DEL DELITO 2.1 El delito y la sistemtica para su estudio. 2.1.1 El concepto de delito. 2.1.2 Sistemtica para el anlisis del delito. 2.1.3 Clasificacin del delito. 2.2 Presupuestos del delito.2

2.2.1 Sujeto activo. 2.2.1.1 Persona fsica y persona moral. 2.2.1.1.1 Calidad. 2.2.1.1.2 Nmero. 2.2.1.2 Derecho vigente. 2.2.2 Sujeto pasivo. 2.2.2.1 Calidad. 2.2.2.2 Nmero. 2.2.3 Objeto material. 2.2.3.1 Contenido. 2.2.3.2 Distincin con el sujeto pasivo. 2.2.4 Objeto jurdico y bien jurdico tutelado. UNIDAD 3 LOS ELEMENTOS DEL DELITO 3.1 Causalismo. 3.2. Finalismo. 3.3. Funcionalismo. 3.4 Modelo lgico. UNIDAD 4 CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA 4.1 Teoras que explican la conducta. 4.2 Formas de la conducta. 4.2.1 La accin. 4.2.2 La Omisin. 4.2.2.1 Omisin simple.

4.2.2.2 Omisin compleja. 4.3 Elementos de la conducta. 4.3.1 Manifestacin de la voluntad. 4.3.2 Nexo causal. 4.3.3 Resultado. 4.4 Hiptesis de ausencia de conducta. 4.4.1 Vis maior o fuerza mayor. 4.4.2 Vis absoluta. 4.4.3 Movimientos o actos reflejos. 4.4.4 Otras circunstancias. 4.4.4.1 Sueo. 4.4.4.2 Sonambulismo 4.4.4.3 Hipnotismo. 4.4.5 Cdigo Penal vigente. UNIDAD 5 TIPICIDAD Y ATIPICIDAD 5.1 Tipicidad. 5.1.1 Concepto. 5.1.2 El tipo y sus elementos. 5.1.2.1 Objetivos. 5.1.2.2 Normativos. 5.1.2.3 Subjetivos. 5.1.3. Clasificacin de los delitos en orden al tipo. 5.2 Atipicidad.4

5.2.1 Concepto. 5.2.2 Causas de atipicidad. 5.2.2.1 Falta de calidad o de nmero en el sujeto activo. 5.2.2.2 Falta de calidad o de nmero en el sujeto pasivo. 5.2.2.3 Falta del objeto material. 5.2.2.4 Falta del objeto jurdico. 5.2.2.5 Falta de referencias temporales o espaciales. 5.2.2.6 Falta de medios comisivos. 5.2.2.7 Falta de elementos subjetivos. 5.2.3 Ausencia de tipo. UNIDAD 6 ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIN 6.1 Antijuridicidad. 6.1.1 Concepto. 6.1.2 Clases de antijuridicidad. 6.2 Causas de justificacin. 6.2.1 Su esencia. 6.2.2 Consentimiento del ofendido. 6.2.3 Defensa legtima. 6.2.4 Estado de necesidad. 6.2.5 Ejercicio de un derecho. 6.2.6 Cumplimiento de un deber. 6.2.7 Reglas generales para las causas de justificacin. UNIDAD 7 IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

7.1 Imputabilidad 7.1.1 Concepto. 7.1.2 Ubicacin en la estructura del delito. 7.2 Inimputabilidad. 7.2.1 Desarrollo intelectual retardado. 7.2.2 Trastorno mental. 7.2.3 Los menores de edad. 7.3 Las acciones libres en su causa. UNIDAD 8 CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD 8.1 Culpabilidad 8.1.1 Teoras que la explican. 8.1.2 Concepto 8.1.3 Formas de la culpabilidad. 8.1.3.1 Dolo. 8.1.3.2 Culpa. 8.2 Inculpabilidad. 8.2.1 Formas de la inculpabilidad. 8.2.1.1 Error invencible. 8.2.1.2 No exigibilidad de otra conducta. UNIDAD 9 CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA. 9.1 Naturaleza jurdica. 9.1.1 Concepto.6

9.1.2 Ubicacin en la teora del delito. 9.2 Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad. UNIDAD 10 PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS. 10.1 Incorporacin de la punibilidad en la norma penal. 10.2 Distincin entre punibilidad, pena y punicin. 10.3 Excusas absolutorias. 10.3.1 La Poltica Criminal. 10.3.2 Derecho vigente. UNIDAD 11 FORMAS PERFECTAS E IMPERFECTAS DE

EJECUCIN DEL DELITO. 11.1 Fase interna del Iter Criminis. 11.1.1 Idea criminosa. 11.1.2 Deliberacin. 11.1.3 Resolucin. 11.2 Fase externa del Iter Criminis. 11.2.1 Manifestacin. 11.2.2 Preparacin. 11.2.3 Ejecucin. 11.3 Tentativa. 11.3.1 Tentativa acabada y su sancin. 11.3.2 Tentativa inacabada. 11.4. Desistimiento y arrepentimiento 11.4.1 El desistimiento y sus efectos.

11.4.2 El arrepentimiento y su ineficacia. 11.5 Tentativa imposible UNIDAD 12 AUTORA Y PARTICIPACIN. 12.1 Autora material. 12.2 Autora mediata. 12.3 Autora intelectual. 12.4 Coautora. 12.5 Complicidad. 12.6 Encubrimiento. 12.7 Sujeto activo plural. 12.8 Asociacin delictuosa. UNIDAD 13 CONCURSO DE DELITOS. 13.1 Concurso ideal o formal de delitos. 13.1.1 Homogneo. 13.1.2 Heterogneo. 13.2 Concurso real o material de delitos. 13.3 Acumulacin, reincidencia y habitualidad. UNIDAD 14 CONCURSO APARENTE DE NORMAS O

CONCURRENCIA DE NORMAS INCOMPATIBLES ENTRE S. 14.1 Concurso aparente de normas. 14.1.1 Concepto. 14.1.2 Ubicacin en la teora del delito. 14.2 Principios que rigen el concurso aparente de normas.8

BIBLIOGRAFA LEGISLACIN

INTRODUCCIN La labor prstina del Derecho se encuentra perfectamente identificada con los fines que la colectividad como tal persigue. Su papel se circunscribe a la ordenacin social de la accin, calificada por el maestro Preciado Hernndez de justa y positiva. Dentro de las diversas manifestaciones que encontramos del Derecho, se encuentra la delicada tarea de tutelar determinados bienes jurdicos de primera importancia para el logro de sus objetivos; tal cometido constituye el vrtice del Derecho Penal. Es menester apuntar que no forzosamente toda afectacin a un bien jurdico interesa el campo del Derecho Penal; si bien es cierto que el fondo de cada delito es una conducta antisocial, ello no implica la identidad delictiva de dichas conductas; algunas de ellas caen en el campo del Derecho Administrativo, otras ms resultan sancionables conforme a los postulados de otras ramas del Derecho. La nota distintiva la encontramos en la magnitud del bien jurdico protegido por la norma jurdico-penal, misma que recoge en sus entraas el ideal de respeto a bienes de primersima jerarqua, como son la vida o la libertad. Al ser los eventos antisociales situaciones subordinadas a la preexistencia de un tipo penal cabalmente adecuable al caso concreto, es menester para el estudioso del Derecho adentrarse en el conocimiento y anlisis de los elementos reconocidos habitualmente por la doctrina ius-penalista.10

La pugna sempiterna respecto de la consideracin de los elementos que conforman al delito, nos lleva a justificar el hecho de que el presente texto se divida en los siete elementos aceptados por la teora heptatmica del delito, poniendo de relieve nuestra postura en el sentido de que el tratamiento bajo este esquema obedece a intereses estrictamente didcticos, pretendiendo en primer lugar una comprensin global de los temas por parte del educando. Asimismo, el anlisis de los aspectos considerados en la teora del delito tradicional, no implica una postura precisa de los autores de este manual; el alumno podr descubrir que existen apreciaciones novedosas acerca del delito, mismas que transforman las ideas ortodoxas manejadas en el presente texto; no se trata de otra cosa sino de diferencias a nivel de sistematizacin de elementos. Dejamos en manos de los estudiantes de Derecho este pequeo intento de bosquejar los temas compendiados en el curso de Teora del Delito, siempre con la firme esperanza de que constituya un auxiliar fundamental para el aprendizaje de la materia. JOS ANTONIO GRANADOS ATLACO MIGUEL NGEL GRANADOS ATLACO

OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO: Al finalizar el curso, el alumno: Identificar y analizar las diversas teoras que estudian el delito, as como los presupuestos, estructura y elementos del mismo. Identificar y analizar las circunstancias que excluyen la responsabilidad penal en nuestro sistema jurdico. Explicar otras circunstancias concomitantes al anlisis de la teora del delito.

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UNIDAD 1. TEORAS QUE ESTUDIAN LOS ELEMENTOS Y LA ESTRUCTURA DEL DELITO OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno deber identificar y distinguir las principales corrientes doctrinarias que se han formulado para estudiar el delito, sus caractersticas y estructura del mismo, estando en aptitud de relacionarlas con la ley penal vigente en nuestro pas. 1.1 Teoras causalista y finalista de la accin. 1.1.1 El causalismo y sus principales exponentes. Tradicionalmente se ha tenido una concepcin de la accin basada en que detrs de cada hecho delictivo existe una fuente generadora del mismo, para esta tendencia slo se toma en cuenta la produccin causal del resultado. Bacigalupo nos enmarca una serie de aspectos que atribuye a la teora antagonista del finalismo: 1.- Respecto de la accin nos seala que sta se conforma de la suma del movimiento corporal y la causalidad del resultado. 2.- Por lo que hace al tipo, la teora en cita lo hace depender de la causacin del resultado.

3.- En cuanto a la culpabilidad, distinguen sus seguidores al dolo de la culpa; en el primero, es imprescindible la concurrencia de una conocimiento de los hechos y de la antijuridicidad, mientras en los delitos culposos se presenta el binomio constituido por la infraccin objetiva y la infraccin subjetiva del deber de diligencia. Como exponentes sobresalientes de la teora causalista de la accin tenemos a Novoa Monreal, Sainz Cantero, Drapkin, Bettiol, Birkmeyer, Ranieri, Porte Petit, Soler, entre otros. 1.1.2 El finalismo. Representantes sobresalientes. En contraposicin a la teora de la que hemos dado una breve semblanza, encontramos al finalismo, corriente que nace en los inicios de la segunda mitad de nuestra centuria; postura que guarda un vnculo estrecho con la concepcin retributiva de la pena. Sobresale el concepto de accin acuado por los juristas adheridos a esta teora, basndola en la trascendencia que tiene "la direccin del comportamiento del autor a un fin por ste prefijado."1 Esta corriente ubica al dolo fuera de su posicin tradicional, lo reduce al conocimiento y a la voluntad de realizacin del tipo objetivo del evento antiso-

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Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal, p. 71.14

cial, convirtiendo a la intencionalidad en un elemento del ilcito. Dolo y culpa se subsumen en el esquema finalista al tipo, como formas de ilicitud y no de la culpabilidad, reducindose sta ltima a una capacidad de reproche, es decir, a una imputabilidad. Bacigalupo caracteriza de la siguiente forma a la teora finalista: ACCIN Direccin de la voluntad al resultado del delito TIPO doloso: culposo: causacin infraccin del resultado del deber objetivo de dolo (conocimiento diligencia de los hechos) ANTIJURICIDAD ausencia de justificacin. CULPABILIDAD capacidad de culpabilidad conocimiento (potencial)de la antijuricidad. 2 1.2 Teoras psicologista y normativista de la culpabilidad. En cuanto a la consideracin del origen de la culpabilidad, podemos localizar dos posturas de diferente confeccin: la teora psicolgica, y la normativista; ambas pretenden explicar la naturaleza jurdica de la culpabilidad, sobre las bases que a continuacin trataremos de puntualizar.

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Op. cit. p. 72.

1.2.1 Psicologismo y su principales exponentes. Esta explicacin doctrinaria de las condiciones que determinan la responsabilidad penal encuentra en la voluntad del agente la causa del hecho ilcitos. Se atribuye al evento la existencia de un nexo psquico entre el sujeto activo del delito y el acto exteriorizado; supone la posicin psicolgica del sujeto frente al hecho. La culpabilidad se considera como una relacin subjetiva que se encuentra mediando entre el hecho punible y su autor, por lo que el estudio de este elemento lleva implcita la necesidad de analizar la esfera psquica del agente. Soler, Villalobos, Fontn Balestra, Finger, Meyer, son algunos de los apologetas de esta teora. 1.2.2 Normativismo. Representantes sobresalientes. La explicacin de la culpabilidad en el marco de esta postura ideolgica supone la existencia previa de un comportamiento humano de carcter antijurdico; slo que para la concepcin que estudiamos no consiste en una simple relacin de ndole psquico, ya que tal situacin es simplemente el punto de inicio. Una vez manifestado un hecho concreto, es menester precisar la motivacin para discernir entre dolo y culpa. Con base en la determinacin anterior, se debe ubicar si el hecho es o no reprochable, conclusin accesible, siempre que se tomen en cuenta los elementos antes acotados.

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Culpabilidad ser equivalente a reprochabilidad, hay una valoracin normativa del hecho, lo que supone un juicio de referencia y axiolgico a travs del cual se determine que el ejecutante de una conducta tpica e ilcita la ha llevado a cabo de manera culpable. Frank, Maurach y Goldschmidt son algunos de los autores que se circunscriben a esta postura. 1.3 El modelo lgico. Dentro de las teoras que han pretendido analizar al Derecho Penal y al delito, encontramos a la escuela del modelo lgico, misma que ha buscado dar una mayor sistemtica a la materia penal y al estudio de los eventos antisociales. El esquema propuesto por dicha escuela se basa en el uso de la lgica matemtica y de estructura semnticas precisas, transformando por ende la conformacin de la teora tradicional que, bajo dicha perspectiva, ha perdido vigencia y se ha anquilosado. En el presente trabajo, retomaremos los elementos y presupuestos tpicos que el modelo lgico ha confeccionado como parte de la intencin de transformar el estudio del Derecho Penal y darle un enfoque ms metdico y ordenado. 1.3.1 Concepcin de la norma. En este punto, la norma jurdico penal se muestra sin ninguna variante esencial frente a las dems normas jurdicas; esto es, la norma penal va a contener las caractersticas de generalidad, abstraccin y

permanencia. Al considerarse como elementos de la norma al tipo y a la punibilidad, stos tambin debern por fuerza poseer las caractersticas antes apuntadas. En el modelo lgico, encontramos diferenciaciones en cuanto a la consideracin semntica, as tenemos que se entiende por norma penal "el sistema normativo estructurado con todos los textos legales generales y abstractos que en forma necesaria y suficiente describen una determinada clase de eventos antisociales y la correspondiente amenaza de privacin o restriccin de bienes del sujeto que realice un evento de la clase descrita." 3 El tipo. 1.- Expresin simblica del tipo: T = N B (A A ) P M (J I ) R W V 2.- Anlisis semntico: (N) DEBER JURDICO: Esta literal representa al deber jurdico que en toda norma se encuentra consagrado (este aspecto se ha desdeado por los estudiosos de la teora tradi-

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Olga Islas de Gonzlez Mariscal, Anlisis Lgico de los delitos contra la vida, p.18

cionalista y restringen la presencia del deber a aquellos delitos cuya forma de presentacin es a travs de la inactividad u omisin). El deber supone la existencia de manera nsita de un mandato o prohibicin encaminados a la tutela y preservacin de un bien de relevancia social en cuanto a su proteccin. (B) BIEN JURDICO: La literal apuntada representa al bien jurdico que se encuentra tutelado por la norma jurdico penal, entendindosele como "el concreto inters individual o colectivo, de orden social, protegido en el tipo legal."4 (A ) SUJETO ACTIVO: El sujeto activo se identifica con la persona fsica que ejecuta el evento antisocial considerado por la norma jurdico penal. Dicho sujeto, entendido como un elemento del tipo es concebido por esta escuela de la siguiente manera: "toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semntico de los elementos incluidos en el particular tipo legal." 5

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Olga Islas de Gonzlez Mariscal. Op. cit. Ibidem. p. 29

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De la definicin antes apuntada, se desprenden varios elementos que a continuacin trataremos de explicar, abordando a la vez todo lo que dentro de la teora del delito tenga relacin con el sujeto activo y que constituyen los vrtices de la concepcin lgica de la norma jurdico penal. Por otra parte, es pertinente sealar que el hecho de considerar al sujeto activo como elemento del tipo, no implica que al abordar el estudio del delito se relegue el anlisis del sujeto activo; la variante radica en el hecho de que a nivel normativo, slo se considera bajo la nica perspectiva de lo que consta en el tipo penal, entendido ste, desde un punto de vista funcional como "una figura elaborada por el legislador con un contenido necesario y suficiente para garantizar uno o ms bienes jurdicos". 6 En tanto que desde el punto de vista fctico, existe una concrecin en el mundo de los hechos que individualiza al sujeto activo y lo convierte en un agente de carcter "tpico"; lo anterior significa que al actualizarse la hiptesis tpica, el sujeto activo tambin debe estudiarse, slo que desde un punto de vista tangible y pragmtico, soslayando con ello los errores de las escuelas tradicionales. En aras de seguir el esquema propuesto, la escuela del modelo lgico aglutina todo lo concerniente al sujeto activo; dentro de la corriente que analizamos

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Idem. p. 4420

se pueden distinguir cinco subconjuntos del elemento conocido como sujeto activo. A continuacin, trataremos de precisar el contenido de cada uno de estos aspectos relativos al sujeto activo, desde la perspectiva apuntada por el modelo lgico, haciendo previamente una observacin, en el sentido de que este enfoque acude a un anlisis semntico y lgico que lleva al manejo de diversos aspectos que la doctrina tradicional ha ubicado entre los llamados "elementos del delito". Con lo anterior se confirma de nueva cuenta la confusin de los planos normativo y fctico; por tanto, no ser raro que encontremos algunas semejanzas con los esquemas prstinos, slo que en el caso que nos ocupa, se sigue una pretensin: la sistematizacin lgica y coherente. a) Voluntabilidad. Se entiende como necesaria la presencia de una capacidad psquica de delito que se subdivide en los dos primeros aspectos a analizar en relacin con la concepcin del sujeto activo en el modelo lgico. La voluntabilidad se puede resumir en una: capacidad de voluntad; por tanto, una capacidad de conocer y querer la concrecin de la parte objetiva no valorativa del particular tipo legal (en la comisin dolosa), o bien una capacidad de

conocer y querer la actividad o inactividad que, por descuido, produce la lesin del bien jurdico (en la comisin culposa). 7 Ya hemos mencionado la importancia de que el sujeto activo de un delito goce de una capacidad volitiva, en virtud de que el bagaje psquico juega un papel trascendental para poder conocer y querer la esencia objetiva del ilcito. Como complemento de la capacidad psquica a que aludimos, tenemos a la imputabilidad. b) Imputabilidad. Entendemos por imputabilidad una "capacidad de culpabilidad; por lo mismo, una capacidad de comprender la concrecin de la parte objetiva valorativa del particular tipo legal"8; lo que se puede resumir en una capacidad de comprender la especfica ilicitud. Este uno de los puntos en los que la doctrina ha incurrido en un error grave, ya que la tendencia generalizada es estudiar en forma separada e independientemente del sujeto activo lo concerniente a la imputabilidad. (ver unidad 7) Como es evidente, el modelo lgico considera menester el estudio de la capacidad de comprender la ilicitud especfica al abordar al sujeto activo, toda vez que se considera como una parte esencial y dicotmica de la capacidad psquica

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Idem. pp. 34, 35. Idem. p. 3522

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de delito; dicha capacidad se concibe como residente en la conciencia (fisiolgicamente hablando), entendida sta a su vez como un estado de vigilia regido por el juicio crtico y que permite al individuo darse cuenta de todo, tanto de s mismo, como del mundo que le rodea. Es una consecuencia de las ideas antes esbozadas, que todas aquellas circunstancias que afecten la conciencia se traducen en una ausencia de capacidad psquica; si se trata de una disminucin del juicio crtico normal, estaremos en presencia de una ausencia de imputabilidad; en tanto que si se trata de una falta de conciencia, tendremos entonces que existir tanto una ausencia de la voluntabilidad, como de imputabilidad, mismas que irremediablemente constituirn una incapacidad psquica, y por tanto, anularan la posibilidad de un reproche ante la comisin de un delito. c) Calidad de garante. "Calidad de garante es la relacin especial, estrecha y directa en que se hallan un sujeto y un bien singularmente determinados, creada para la salvaguarda del bien." 9 De la manera antes descrita, la doctora Olga Islas define lo que debe entenderse por calidad de garante, aspecto que se circunscribe bsicamente a los tipos de omisin, mismos que se fundamentan en la existencia de un deber de actuar, por parte del sujeto que ha omitido una actividad para la conservacin del bien.

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Idem. p. 36

La calidad de garante lleva implcito un deber de evitar; dicho deber variar segn las caractersticas del tipo omisivo en consideracin. Para el maestro Mrquez Piero, la calidad de garante representa una "relacin estrecha, directa y especial entre el sujeto activo del delito y el bien o los bienes jurdicamente protegidos en el tipo. Es una situacin de hecho que destaca el tipo penal y que hace que la punibilidad no sea igual para todos." 10 La calidad de garante significa una obligacin de ejecutar actos encaminados a evitar la actualizacin de la lesin tpica, ya que de no llevar a cabo las acciones idneas para el fin sealado, el omitente se convierte en el generador de una lesin que si bien no produjo con una actividad positiva, le es atribuida una responsabilidad, como si l hubiese producido el dao de manera directa. d) Calidad especfica. El alcance de una figura tpica en ocasiones se ve restringido en lo que se refiere al sujeto activo, al sealar determinadas caractersticas indispensables para la integracin del autor material. Solamente podr ser sujeto activo de un delito que seale calidades especficas, quien las rena en su totalidad, en caso contrario, podr estarse en presencia de otra figura tpica, pero no de aqulla de la que se han dejado de cumplir las caractersticas concretamente exigidas.

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Rafael Mrquez Piero. Apuntes de ctedra: Facultad de Derecho, U.N.A.M. Agosto

1992.24

Es necesario hacer notar que en algunos de esos tipos penales que recogen dichas calidades, cuando se trata de tipos especiales, su tendencia es agravar o atenuar la amenaza de sancin. El hecho anterior resulta sumamente justificable por virtud del origen del evento antisocial y por la intencin perseguida por el legislador de dar un trato ms justo y apegado a los fines de las normas jurdico-penales. La calidad especfica "es el conjunto de caractersticas exigidas en el tipo y delimitadoras de los sujetos a quienes va dirigido el deber."11 e) Pluralidad especfica. En algunos tipos penales se exige la presencia de varios sujetos activos del delito; de igual manera que en el caso de las calidades especficas, a falta de alguno de las personas fsicas necesarias y suficientes para hacer factible la lesin del bien jurdico, no se presenta la actualizacin del tipo penal que exija una autora material mltiple. (P) SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo se encuentra representado por la literal que hemos acotado. se debe entender por sujeto pasivo a aquel sujeto que ha resentido de manera directa el dao inferido a travs del evento antisocial por el sujeto activo.

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Olga Islas de Gonzlez Mariscal. Op cit., p. 38

El sujeto que se ve afectado a travs de la lesin al inters social concreto es quien sufre el menoscabo derivado de la conducta. Tambin se pueden dar dos circunstancias paralelas; por un lado la exigencia tpica de una calidad especfica en el sujeto, y por otro, la concurrencia de varios sujetos que vean menoscabado o puesto en peligro un bien jurdico a su favor. (M) OBJETO MATERIAL: Se identifica al objeto material con el "ente corpreo sobre el que la accin tpica recae ." 12 El Kernel. Un subconjunto esencial en el estudio lgico de un delito es el Kernel (voz que lleva en s misma implicado su valor neurlgico dentro del modelo lgico). Dentro del Kernel vamos a encontrar ciertos elementos de suma importancia que se encuentran referidos a otros aspectos indubitablemente presentes en las hiptesis normativas de carcter penal, estos elementos son insoslayables para efectos de la lesin o puesta en peligro del bien jurdico. (J) VOLUNTAD:

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Olga Islas. Elpidio Ramrez. Lgica del tipo en el Derecho Penal: Editorial Jurdica

Mexicana; Mxico, 1970. p. 5826

El primer elemento de este subconjunto es la voluntad, misma que muestra dos vertientes bsicas dirigidas a la intencin especfica del sujeto activo, presentndose este elemento con un carcter interno, frente al segundo de los elementos del Kernel, que es la actividad o inactividad. Dicha voluntad puede ser dolosa (subndice 1), o puede resultar de carcter culposo (subndice 2). El dolo supone un querer y un conocer de la concrecin dirigida a la parte objetiva del tipo legal en particular, ajena a los aspectos valorativos. La culpa, por su parte, lleva implcita la falta de una provisin de cuidado posible y adecuado para evitar una lesin tpica previsible. (I) ACTIVIDAD-INACTIVIDAD: La representacin de esta literal se supedita al subndice que la acompae; si es el 1, estaremos en presencia de una actividad, es decir, de un movimiento corporal que se encuentra sealado por el tipo especfico y que es el idneo para la produccin del dao al bien jurdico que se ha protegido. Si se trata del subndice 2, entonces nos estaremos refiriendo a una inactividad que implica la no realizacin del movimiento corporal que es prescrito por la ley, a efecto de evitar la lesin de un bien jurdico. En el esquema lgico, es aqu donde se ubica la existencia de la consumacin y de la tentativa. La primera se da en funcin de la no interferencia de factor alguno que impida la lesin; en tanto que la tentativa se presenta en virtud de

la presencia de un factor ajeno a la voluntad del sujeto activo que interfiere la concrecin de la intencin. (R) RESULTADO MATERIAL: Se entiende por resultado material a la consecuencia natural que se deriva de la actividad prevista en la descripcin hecha por el legislador. Esto nos lleva a descarta la posibilidad de un resultado de esta naturaleza en los delitos cuyo elemento externo de la conducta se base en una inactividad. Dos factores son determinantes para considerar ineludible la concurrencia del resultado material: por un lado la necesidad, y por otro la idoneidad. MODALIDADES. (E) MEDIOS: Los medios suponen el uso de instrumento especfico o la ejecucin de una actividad distinta de la accin que exija el tipo concreto para realizar la conducta o producir la consecuencia. (G) REFERENCIA TEMPORAL: Es una condicionante de tiempo que describe el tipo y que limita el mbito en que ha de realizarse la conducta o producirse el resultado. (S) REFERENCIA ESPACIAL:

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Condicionante del lugar en que ha realizarse la conducta o producirse el resultado, misma que es estipulada por el tipo concreto. (F) REFERENCIA DE OCASIN: Situacin especial que requiere el tipo, la cual es generadora de un riesgo para el bien jurdico y es aprovechada por el sujeto activo para llevara cabo la conducta o producir el resultado tpico. (W) LESIN O PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURDICO: En toda figura tpica se presenta una afectacin directa al bien que se tutela; la lesin (W) se da cuando hay una destruccin, disminucin, o compresin de dicho bien, lo que supone la consumacin cabal del evento antisocial, mientras que la puesta en peligro (W-) es una medida de probabilidad que se seala en el tipo penal y que se asocia a la destruccin, disminucin o compresin del bien jurdico protegido, hecho que se circunscribe a la tentativa. (V) VIOLACIN DEL DEBER JURDICO PENAL: La conducta lesiva lleva imbbita una oposicin al deber jurdico penal encerrado en la norma; una conducta que al lesionar o poner en peligro un bien jurdicamente protegido por el tipo, de ninguna manera tiende a su respeto, sino por el contrario, va a ser lesiva y antisocial. Clasificacin del tipo.-

El tipo penal se puede clasificar a la luz de diversos criterios que han sido considerados por el modelo lgico como vlidos, mismos que retomaremos. 1.- Por el bien jurdico: Los delitos sern simples cuando slo se consagren a la tutela de un bien jurdico; en tanto que podrn ser complejos cuando exista una pluralidad de bienes jurdicos protegidos. 2.- Por el sujeto activo: Esta clasificacin nos ofrece dos vertientes; por un lado la calidad especfica y por otra parte, la pluralidad especfica. En cuanto a la calidad especfica, los tipos sern comunes, cuando no se exija calidad alguna en el autor de un evento antisocial, mientras que los tipos especiales, sern aquellos que s exijan una calidad en el agente del delito. En lo que respecta a la pluralidad, los tipos se puede clasificar en monosubjetivos y plurisubjetivos; los primeros se agotan con la presencia indistinta de uno o ms sujetos, mientras que los segundos requieren por fuerza de la concurrencia de dos o ms sujetos para su configuracin. 3.- Por el sujeto pasivo: As como en el sujeto activo se pueden exigir calidad y pluralidad especficas, en el sujeto pasivo es factible que se presenten estas exigencias en algunos tipos penales. Los tipos sern impersonales cuando el sujeto pasivo no deba reunir alguna calidad especfica, siendo personales cuando s se exija por la hiptesis la presencia de alguna peculiaridad en el pasivo. En cuanto a la pluralidad, se sigue el mismo criterio clasificatorio que ya hemos mencionado al hablar del sujeto activo.30

4.- Por la pluralidad de supuestos: Este criterio distingue a los tipos penales en dos grandes rubros: conjuntivamente formados y disyuntivamente formados. En los primeros la confeccin del tipo se basa en la presencia de supuestos que deben convergen simultneamente en el evento antisocial. Los disyuntivamente formados a la vez se subdividen en: fundamentales (no derivan de otros, sino que por el contrario, sirven de base para otros tipos), autnomos, especiales (aquellos que surgen con vida propia pero con otros elementos adicionados) y complementados (tipos con vida subordinada). Dentro de los dos ltimos se puede dar una calificacin del tipo que lleva a considerar a su vez una agravacin de la punibilidad, o un privilegio que se refleje en la disminucin de la punibilidad. La punibilidad. Entendemos por punibilidad la conminacin de privacin o restriccin de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevencin general, y determinada cualitativamente por la clase de bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a ste." 13 1.4.2 Seguidores en Mxico.

13

Olga Islas de Gonzlez Mariscal. Op. cit.

Sobresalen en Mxico lo maestros Elpidio Ramrez, Olga Islas de Gonzlez Mariscal, Rafael Mrquez Piero y Luis de la Barreda, siendo imperioso reconocer el encomiable esfuerzo de estos doctrinarios por esquematizar el estudio del delito, sin que el hecho de no haber alcanzado gran difusin indique que no es una aportacin significativa. 1.4 Teora sociologista. 1.4.1 Enfoque de la teora. Tal y como su nombre lo indica, esta teora atiende a los aspectos originados en el seno de la colectividad, considerando que es el medio social el factor de mayor peso en la aparicin y proliferacin de los eventos ilcitos. El anlisis del Derecho Penal como un fenmeno social ha despertado entre la doctrina una inquietud dirigida a denostar la extralimitacin que parece presentarse en la Sociologa Criminal, ya que su ingerencia no es de los alcances pretendidos por los socilogos que ven en su disciplina una panacea. Cualquiera que sea la definicin de la Sociologa Criminal que tomemos en consideracin, existe el comn denominador de su categora cientfica y su objeto de estudio, nos referimos al fenmeno de la criminalidad, su gnesis y sus causas, siempre desde un punto de vista estrictamente social; por lo anterior, cualquier enfoque excedente de este parmetro, no debe estimarse vlido. 1.4.2 Representantes sobresalientes.32

Se ha sealado que la concepcin sociologista del injusto penal tiene su origen en las ideas positivistas cuyo punto de partida se identificaba con la consideracin del delito como un fenmeno natural y social. Se atribuye a Enrique Ferri un papel protagnico dentro de esta postura. Autoevaluacin 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. D el concepto de delito segn Francisco Carrara. Cul es el sistema unitario? Cul es el sistema analtico Explique la clasificacin tripartita Mencione la clasificacin del delito segn Castellanos Tena. Seale las caractersticas de la norma penal. Explique brevemente las teoras causalista y finalista de la accin. Anota la expresin simblica del tipo, segn la teora finalista. Qu se entiende por punibilidad.

10. En orden a Kernel cmo se clasifican los tipos, con base en el finalismo. 11. Seale los elementos positivos y los aspectos negativos, segn la teora causalista.

UNIDAD 2. CONCEPTO Y PRESUPUESTOS DEL DELITO OBJETIVO PARTICULAR: Al finalizar esta unidad, el alumno describir y analizar los elementos que se requieren de manera previa para la configuracin de un delito.

2.1 El delito y la sistemtica para su estudio. 2.1.1 El concepto de delito. Se dar inicio al presente tema con algunas consideraciones respecto del delito y sus mltiples acepciones manejadas por la doctrina ius-penalista. El maestro Ricardo Franco Guzmn considera al delito como "la conducta humana, antijurdicamente tpica, culpable y sancionada con una pena".14 Por su parte, Ernest Beling concibe al delito como "la accin tpica, antijurdica, culpable, sometida a una adecuada sancin penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad". 15

14

Ricardo Franco Guzmn, Delito e injusto, p. 29. Ernest Beling, La doctrina del delito tipo, p. 18.34

15

El autor alemn Edmundo Mezger considera que el delito posee tres caractersticas esenciales: a) es siempre una accin; b) dicha accin debe ser antijurdica; y c) ser imputable la accin. Resume el presente autor al delito como "la accin tpicamente jurdica y culpable".16 A su vez el jurista Franco Sodi dice respecto del tema que nos ocupa que: ya sea que se considere al delito como violacin de un deber o de un derecho, ya como violacin de los sentimientos morales medios, o solamente de los sentimientos de piedad o probidad, ya sea que se le mire como un acto que lesiona las formas fundamentales de coexistencia social, de todas suertes necesita estar previsto en la ley, de donde resulta que, desde una referencia general y abstracta, es siempre un acto (accin u omisin) sancionado por la ley. 17 Bacigalupo considera que el delito ha ofrecido tradicionalmente dos perspectivas de anlisis: como un comportamiento merecedor de pena o como un comportamiento punible. Ante esto, el autor hispano citado, atribuye una vinculacin estrecha de ambas posturas en el campo de la dogmtica jurdica. Castellanos Tena, dice del delito que dicho vocablo deriva del verbo latino delinquere, cuyo significado es abandonar; apartarse del buen camino.

16

Edmundo Mezger, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, p. 156. Carlos Franco Sodi, Nociones de Derecho Penal, pp. 55-56.

17

Conceptuar al delito ha sido preocupacin permanente de los estudiosos del Derecho Penal, y la tendencia ha sido caracterizar al delito jurdicamente a travs de la determinacin de sus atributos esenciales. Para la escuela clsica, y en especial para su ms sobresaliente exponente, Francisco Carrara, el delito es: la infraccin de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente daoso. 18 De lo anteriormente expuesto se colige que para este autor el delito resulta ser un ente jurdico que choca con lo establecido por el orden legal estatuido por el Estado con una teleologa precisa y que se ve quebrantada por un acto humano positivo o negativo por parte de quien es responsable moralmente. Dentro de la escuela positiva, pero con un enfoque de carcter sociolgico, Rafael Garfalo, partiendo del afn de demostrar que se trata de un fenmeno o hecho natural manado de aspectos biolgicos y sociolgicos, define al delito natural como "la violacin de los sentimientos altruistas de probidad y

18

Fernando Castellanos Tena, Lineamientos elementales de Derecho Penal, pp. 125,

126.36

de piedad, en la medida media indispensable para la adaptacin del individuo a la colectividad". 19 Es menester, dentro de esta postura, llevar a cabo la definicin del delito a la luz del derecho, ajena a todos aquellos ingredientes adicionados por las ciencias fenomenolgicas (verbi gratia Sociologa, Psicologa y Antropologa Criminales), de aqu que surja una nocin jurdico-formal que determine al delito como un suministro de la ley positiva acompaado de una amenaza de sancin penal. Dentro de la concepcin del modelo lgico, la doctora Olga Islas nos dice del delito que es un hecho y se sita en el mundo de la facticidad; por lo tanto su contenido es rigurosamente fctico. A diferencia de la norma jurdica penal, que es general, abstracta y permanente, el delito es particular, concreto y temporal. Particular porque es obra de sujeto o determinado; y temporal, por estar limitada su realizacin a un momento o lapso tambin determinado. 20 El maestro Celestino Porte Petit opina que definir al delito es irrelevante e innecesario, postura a la que nos adherimos, ya que existe en el cdigo de la materia, una parte especial que reglamenta conductas o hechos constitutivos del delito; por lo tanto, es superfluo establecer el concepto del mismo en la parte gene-

19

Fernando Castellanos Tena, op. cit. p. 126. Olga Islas de Gonzlez Mariscal, Anlisis lgico de los delitos vs. la vida, p. 54.

20

ral. Arilla Bas, Alba Javier, Hernndez Quirs y Gonzlez Bustamante son algunos de los doctrinarios mexicanos que se han inclinado por la idea de no definir al delito. 2.1.2 Sistemtica para el anlisis del delito. Es necesario considerar la existencia de los dos sistemas que la doctrina del Derecho Penal ha formulado respecto de la forma en que ha de estudiarse el delito. Estos son, a saber: a) Sistema unitario o totalizador: esta corriente establece que el delito es monoltico, que no es susceptible de divisin o fraccionamiento, ni siquiera para su estudio. b) Sistema atomizador o analtico: este sistema pretende el anlisis del delito por sus elementos constitutivos. Cabe sealar que dentro de esta corriente no existe uniformidad de criterio entre sus seguidores respecto a la cantidad y cualidad de los elementos que integran al delito. En el presente trabajo se sometern a anlisis los elementos del delito basados en una concepcin atomizadora del mismo; para ser mas precisos, considerando que ste posee los siguientes elementos y sus correlativos aspectos negativos: -Conducta y ausencia de conducta.38

-Tipicidad y atipicidad. -Antijuridicidad y causas de justificacin. -Imputabilidad e inimputabilidad. -Culpabilidad e inculpabilidad -Condiciones objetivas de punibilidad y ausencia de condiciones objetivas de punibilidad. -Punibilidad y excusas absolutorias. 2.1.3. Clasificacin del delito. En lo que se refiere a este apartado, tenemos que existen numerosos criterios para clasificar al delito de acuerdo a los distintos autores. El maestro Celestino Porte Petit clasifica los delitos en orden al resultado, en orden a la conducta, en orden al nmero de sujetos activos y en orden al tipo; por su parte Francisco Pavn Vasconcelos, los clasifica en orden a la conducta, y en orden al resultado. Cuello Caln estructura su clasificacin denominada "Divisin en la infraccin penal" atendiendo a los siguientes aspectos: en funcin de su gravedad; dolosos y culposos, de lesin y de peligro, instantneos y permanentes, formales y materiales, simples y complejos, de accin y de omisin, perseguibles de ofi-

cio y a instancia de parte, comunes, polticos y sociales; de guerra, contra la humanidad y contra la paz. Sin embargo, por considerar la manera ms adecuada de clasificar los eventos antisociales, nosotros seguiremos el esquema que plantea el jurista Castellanos Tena para clasificar al delito. A) En funcin de su gravedad Tomando en consideracin la gravedad de los injustos penales existen dos tipos de clasificaciones: 1.- Clasificacin bipartita: En ella se contempla la existencia de delitos y faltas. Los primeros son aquellas conductas contrarias al Derecho Natural; y las segundas son contravenciones a reglamentos administrativos. 2.- Clasificacin tripartita: Los seguidores de sta consideran la existencia de tres clases: crmenes, constituidos por todos aquellos atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre; delitos, todas aquellas conductas que contravengan a los derechos emanados del pacto social; por ltimo las faltas o contravenciones que son las infracciones a los reglamentos de polica y buen gobierno. B) En orden a la conducta del agente. Con base en la manifestacin de la voluntad del agente, los delitos pueden ser:40

1.- De accin; consisten en un comportamiento positivo, mismo que origina la violacin de una norma de carcter prohibitivo. 2.- De omisin: stos se presentan cuando existe la obligacin de actuar en virtud de un precepto y no se efecta la actividad a observar; por lo tanto, se viola en este caso una ley dispositiva. Este tipo de delitos se subdividen a su vez en: i) de simple omisin: consiste en la inactividad del sujeto teniendo la obligacin jurdica de obrar; stos son castigados por la omisin misma, sin que transcienda la existencia o no de un resultado material. ii) de comisin por omisin: tambin conocidos como impropios delitos de omisin, se presenta cuando en virtud de la decisin del agente de no actuar estando obligado a ello, por esa inaccin se produce el resultado material. En este tipo de delitos, adems de infringirse la norma preceptiva, se transgrede, al producir el resultado material, una norma prohibitiva. C) Por el resultado. Segn el resultado producido por la comisin de un ilcito, los delitos pueden ser: 1.- Formales o de simple actividad: son aquellos delitos en los que se agota el tipo penal con la sola realizacin de la conducta del agente, sin que se requiera de resultado externo alguno.

2.- Materiales o de resultado: en este caso, s se requiere para el perfeccionamiento del delito un resultado material u objetivo. D) Por el dao que causan. Con base a la afectacin de que es objeto un bien jurdico, los delitos pueden ser de lesin y de peligro. 1.- De lesin: son aquellos ilcitos que una vez consumados provocan un dao tangible, directo y efectivo sobre los bienes protegidos por la norma jurdica transgredida. La violacin del precepto tutelador de un inters determinado supone, en su caso, el menoscabo del bien jurdico. 2.- De peligro: estos delitos no causan un dao directo a los intereses que la norma pretende salvaguardar, pero s los coloca en una situacin de amenaza, los ubica en una posibilidad de dao, de peligro. E) Por su duracin. 1.- Instantneos: son aquellos delitos que se perfeccionan en un solo momento; coetneamente a la accin, se agota el ilcito. La fraccin I del artculo 7 del Cdigo Penal Federal vigente, lo define de la siguiente forma: Instantneo: cuando la consumacin se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;..." 2.- Continuados: en este tipo de ilcitos se da una pluralidad de acciones y una sola lesin jurdica a partir de una unidad de propsito.42

3.- Permanentes: en esta clase de delitos se concibe a la accin prolongada en el tiempo; existe una consecucin entre la conciencia y la ejecucin; persiste el propsito sin que ello quiera decir que igual sucede con el efecto del delito, sino que dicha prolongacin se refiere al estado mismo de la ejecucin. F) Por el elemento interno o culpabilidad. En este sentido, los delitos pueden ser culposos, dolosos preterintencionales (stos ltimos han sido excluidos de la legislacin penal vigente en el Distrito Federal). 1.- Culposos: cuando debido a la imprudencia, negligencia o descuido, un sujeto transgrede la norma penal sin desear hacerlo. La falta de cautela y precaucin por parte del individuo al actuar, produce un resultado plenamente tipificado an sin quererlo el sujeto activo. 2.- Dolosos: cuando se dirige la voluntad consciente la realizacin de un hecho delictivo; la actualizacin de un evento tpico y antijurdico. 3.- Preterintencionales: cuando el resultado del evento delictivo excede a la intencin del agente. G) Por su estructura. En funcin de la composicin del ilcito, se les clasifica de la siguiente forma:

1.- Delitos simples. Son aquellos en los cuales la decisin jurdica es nica, inescindible. 2.- Delitos complejos. Este tipo de ilcitos se conforman de dos o ms figuras delictivas, cuya fusin de pauta al nacimiento de una figura delictiva nueva de mayor gravedad que los ya fusionados de manera independiente. H) Por el nmero de actos integrantes de la accin tpica. A la luz del esquema trazado por el ilustre maestro Castellanos Tena, los delitos se clasifican, bajo este criterio, de la siguiente manera: 1.- Unisubsistentes: cuando el delito se forma de un solo acto; la accin se agota en un solo evento. 2.- Plurisubsistentes: son los delitos que para su perfeccionamiento se requiere de la ejecucin de varios actos. I) Por el nmero de sujetos que intervienen para la ejecucin del hecho delictivo. Pueden ser: 1.- Unisubjetivos. Aquellos en los que es suficiente para la ejecucin del hecho descrito por el tipo la actuacin de un solo sujeto.

44

2.-Plurisubjetivos. Son los delitos, que en virtud de la descripcin tpica, requieren forzosamente de la participacin de dos o ms sujetos para ser colmado el tipo penal. J) Por la forma de su persecucin 1.- Delitos perseguibles de oficio. Aquellos en que la autoridad est obligada a actuar por mandato legal previa denuncia hecha, en ellos la autoridad persigue y castiga a los responsables, independientemente de la voluntad de los sujetos pasivos. 2.- Delitos privados o de querella necesaria. Son los ilcitos que slo pueden perseguirse si as lo manifiestan los ofendidos; la querella supone la disposicin por parte del sujeto pasivo de que sea castigado el transgresor de la norma penal. Tambin se hallan facultados para querellarse a nombre del ofendido sus legtimos representantes. K) En funcin de su materia. Bajo este criterio, tenemos que los delitos se clasifican de cinco formas diferentes: 1.- Comunes: son los contenidos en las leyes locales, como es el caso de cada Cdigo punitivo delas entidades federativas. 2.- Federales: aquellos que son determinados por las leyes cuya aplicacin es a nivel nacional, son normas dictadas por el Congreso de la Unin.

3.- Oficiales: cuando el ilcito es figura tpica creada ad hoc para quienes desempean un cargo o servicio pblico, y en el ejercicio del mismo. 4.- Militares: aquellos que se encuentran contenidos en los ordenamientos castrenses. 5.- Polticos: sern de este carcter todos aquellos delitos que de alguna forma atenten contra la seguridad nacional, los rganos estatales o sus representantes.

2.2 Presupuestos del delito.

2.2.1 Sujeto activo. 2.2.1.1 Persona fsica y persona moral. Slo el ser humano puede ser sujeto activo de un delito, en virtud de que exclusivamente l se encuentra provisto de capacidad y voluntad para ello. No es posible que consideremos que las personas morales delinquen, ya que su responsabilidad se restringe a la propia naturaleza de la ficcin creada por el Derecho. El sujeto activo es quien realiza la conducta tpica, antijurdica, culpable y punible:

46

Siendo autor material del delito, o bien cuando participa en una comisin, contribuyendo a su ejecucin en forma intelectual al proponer, instigar o compeler (autor intelectual) o simplemente auxiliando al autor con anterioridad a su relacin, concomitantemente con ella o despus de su consumacin (cmplice y encubridor). 21 2.2.1.1.1 Calidad. En algunas figuras tpicas la ley exige que el sujeto activo rena determinadas cualidades, como es el caso del tipo contenido en el artculo 323 del Cdigo Penal Federal que establece la necesidad de que el sujeto activo sea ascendiente o descendiente consanguneo en lnea recta, cnyuge, hermano o concubinario del sujeto pasivo, incluso en el caso de parentesco civil, se impone la presencia de dicha calidad a efecto de que se actualice el supuesto tpico. 2.2.1.1.2 Nmero. Es factible que los tipos penales incluyan la necesidad de una pluralidad de sujetos activos que concurran con tal rol en la comisin del ilcito, como acontece en el caso de la violacin tumultuaria, tipo que exige en la fraccin I del artculo 266 bis del Cdigo Penal Federal, la comisin del delito con intervencin directa o inmediata de dos o ms personas.

21

Francisco Pavn Vasconcelos, Manual de Derecho Penal Mexicano, p. 161.

2.2.1.2 Derecho vigente. La normatividad punitiva aplicable considera nicamente la posibilidad de que el hombre, persona fsica, sea sujeto activo de un evento antisocial, habiendo algunos casos en los que se exige calidad y/o nmero especficos. Es pertinente aclarar que en caso de presentarse responsabilidad penal de algn miembro o representante de una persona moral en virtud de la comisin de un delito, ejecutado valindose de los medios que la misma le proporcione, cabe la posibilidad de que el juez decrete la suspensin o disolucin de dicha corporacin, por razones de seguridad pblica, sin que ello implique una responsabilidad de la persona moral en el campo jurdico penal. 2.2.2 Sujeto pasivo. El titular del derecho o inters lesionado o colocado en un peligro por la comisin del ilcito es conocido como el sujeto pasivo del delito; en este caso, el sujeto pasivo tambin lo puede representar una persona moral, especialmente en el caso de los delitos contra las personas en su patrimonio. La posibilidad de ser sujeto pasivo no se restringe a la persona fsica, tal como acontece en el caso del agente o sujeto activo de un evento antisocial, sino que el Derecho identifica y reconoce la probable afectacin o dao de bienes jurdicos tutelados en favor de un grupo de personas fsicas unidas con base en la formalidad correspondiente y prevista por la ley. 2.2.2.1 Calidad.48

Tal como hemos sealado en el caso del sujeto activo, la ley tambin puede determinar requisitos para el sujeto pasivo de un delito; a falta de alguna de las exigencias legales, la persona que aparentemente ha sufrido un dao, no podr ser el sujeto pasivo de determinado ilcito, al no cumplir con los requisitos legales. Un ejemplo de ello lo encontramos en el artculo 262 del Cdigo Penal Federal, en el que el sujeto pasivo deber ser persona mayor de doce aos y menor de dieciocho, o el caso del artculo 259 bis del ordenamiento citado, el cual impone la necesidad de que el sujeto pasivo sea un subordinado del sujeto activo. En este punto es necesario resaltar que en algunos tipos penales hay una correlacin entre las calidades exigidas, verbigracia, el homicidio en razn del parentesco o relacin, (tipo contenido en el artculo 323 del Cdigo Penal Federal) donde es menester la concurrencia del parentesco o nexo de manera correlativa en ambos personajes del evento (sujeto activo: hermano del sujeto pasivo. Sujeto pasivo: hermano del sujeto activo. Sujeto activo: padre del sujeto pasivo. Sujeto pasivo: hijo del sujeto activo). 2.2.2.2 Nmero. En razn del nmero, hay casos en los que la ley penal exige que la afectacin del bien jurdico interese a una pluralidad de sujetos, es decir, el dao o la puesta en peligro del bien jurdico protegido que lleva a cabo el sujeto activo atae a la esfera de varios sujetos por ministerio legal.

Como ejemplo claro de lo anterior tenemos el caso del genocidio (artculo 149 bis del Cdigo Penal Federal) y el del aborto sufrido (artculo 330, in fine), caso en el que el sujeto pasivo se identifica tanto con el producto de la concepcin, como con la madre a la que se le practica el aborto. 2.2.3 Objeto material. 2.2.3.1 Contenido. Consiste en la persona o cosa que sufre un dao a causa de la conducta delictiva; el objeto material lo constituye la cosa o la persona sobre la que se concreta el acto delictuoso, recayendo sobre ella un dao concreto. 2.2.3.2 Distincin con el sujeto pasivo. A diferencia del sujeto pasivo, el objeto material es la cosa sobre la que directamente incide la conducta antisocial; el sujeto pasivo podr identificarse con el objeto material en algunos contextos, como en el caso de los delitos contra la vida y la integridad corporal. 2.2.4 Objeto jurdico y bien jurdico tutelado. El maestro Pavn Vasconcelos identifica al bien jurdico tutelado por la ley penal con el objeto jurdico, aseverando que no existir delito sin objeto jurdico debido a que ste constituye la parte toral de aqul. Con ms exactitud, el jurista Ignacio Villalobos considera al objeto jurdico como el bien o la institucin que se encuentra amparada por la ley y que es afectada por el delito.50

Se pueden dar dos circunstancias respecto del bien jurdico al cometerse el delito: que sufra un menoscabo o prdida total (dao), o que simplemente sea colocado en un estado de latente afectacin (peligro). La actualizacin de la hiptesis depender del alcance atribuido a la tutela propuesta por la ley aplicable; en ciertos artculos del Cdigo Penal Federal, basta la puesta en peligro del bien para que el delito se consume (335-343, abandono de personas; 199 bis, peligro de contagio); en otros ms, que representan la mayora de los tipos penales, es menester la merma o extincin del bien tutelado. Autoevaluacin 1. 2. 3. 4. 5. 6. Qu debe entenderse por sujeto activo Qu debe entender por sujeto pasivo Diga qu se entiende por calidad especfica y nmero. Qu es el objeto material Qu es el objeto jurdico Cmo se considera el jurista Ignacio Villalobos al objeto jurdico y al bien jurdico tutelado.

UNIDAD 3 LOS ELEMENTOS DEL DELITO

Las diversas tendencias iuspenalistas han puntualizado su postura respecto de los elementos del delito, ello en concordancia con los principios esenciales de cada una. A continuacin, trataremos de esquematizar el tratamiento que a los elementos del delito da cada escuela.

3.1 Causalismo. Para el causalismo, el delito presenta los siguientes elementos esenciales: -Accin -Tipicidad -Antijuridicidad -Culpabilidad a) Accin: reduce este elemento a la suma de un movimiento corporal y la causalidad del resultado. b) Tipicidad: la teora causalista restringe este elemento a la causacin de un resultado, donde la conducta juega el papel central. c) Antijuridicidad: aqu ubicamos una coincidencia en el sentido de que la conducta es contraria a la norma, y que es carente de una causa que le justifique. d) Culpabilidad: la escuela causalista incluye al dolo y a la culpa, as como a la capacidad de culpabilidad. El dolo consiste en el conocimiento de los hechos y de la antijuridicidad.

3.2. Finalismo.52

La escuela finalista considera que son elementos del delito los siguientes: -Accin -Tipicidad -Antijuridicidad -Culpabilidad a) Accin: desde la perspectiva adoptada por esta doctrina, el dolo forma parte del injusto, por lo que es apartado de la culpabilidad y se le ubica en primer trmino, como parte fundamental de la accin. b) Tipicidad: la teora finalista distingue dos partes en el tipo, una de carcter objetivo y otra subjetiva. En cuanto a la parte objetiva, sta se entiende como la voluntad integrante del dolo, en la que se conjuntan las caractersticas externas del agente. La parte subjetiva se conforma por el dolo y los elementos intrnsecos al sujeto activo. c) Antijuridicidad: se le cataloga como un juicio de valor, mismo que expresa si la accin es contraria a la norma, tomando en cuenta la conducta externa del agente. Slo es trascendental el fin perseguido por el sujeto. d) Culpabilidad: juicio de reproche que es ejercido sobre el agente en virtud de que su proceder es ajeno al derecho El finalismo identifica como elementos de la culpabilidad a la imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad y la exigibilidad.

3.3. Funcionalismo.

Esta corriente se basa en el papel que juega el Derecho Penal en el campo de la poltica criminal. Roxin, su mximo exponente, parte de las ideas de Von Liszt en torno al tema ya apuntado; a partir de la idea de que el fin de la pena es la prevencin general. De igual manera, se cuestiona la culpabilidad normativa y se adiciona el concepto de imputacin personal, con lo que se busca proponer como sustento de la culpabilidad a dicha forma de imputacin. En el rubro de la tipicidad se insertan la imputacin objetiva y la imputacin subjetiva.

3.4 Modelo lgico. Una vez puntualizado con exactitud el contenido a nivel normativo en el apartado 1.3, y partiendo de la premisa del modelo lgico consistente en el hecho de que el delito forma parte del mundo fctico, nos corresponde analizar al delito concretamente, debiendo encontrar una identidad entre el mundo fctico y el normativo, para que podamos hablar de un delito. ste se diferencia de la norma en que sus caractersticas son la particularidad, la concrecin y la temporalidad. El delito nos muestra dos aspectos fundamentales; por un lado tenemos el aspecto positivo, que se encuentra integrado por la concrecin del tipo y la culpabilidad, existiendo una correspondencia unvoca entre los presupuestos y elementos tpicos con su respectivo contenido semntico, y los contenidos del delito.

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La aseveracin anterior trae como consecuencia que resulte innecesario el manejo de nueva cuenta de todos los aspectos que ya hemos explicado, slo que ahora se tratara de traspolarlos al mundo fctico. Por ende, en este apartado nos limitaremos a resaltar los aspectos negativos del delito, toda vez que damos por sentado que la configuracin del evento antisocial se encuentra supeditada a la actualizacin en el mundo ntico de los rubros explicados en la primera unidad. A) Atipicidad. (Presupuestos tpicos) 1.- Ausencia de deber jurdico penal tpico. Al tratarse de un deber jurdico que no se encuentra estipulado para una persona en particular, consideramos que no se puede presentar esta causa de atipicidad en el caso concreto a estudio, ya que dicho deber se encuentra dirigido a todos, y por ende est a cargo de toda persona su observancia. 2.- Ausencia de bien jurdico tpico. Se podr dar en el caso de que no se presente la proteccin a un derecho de posesin fctica que se sustenta en un poder de derecho, lo que imposibilitara la actualizacin de la figura tpica. De extinguirse el bien jurdico, se estara ante la carencia de materia del delito. 3.- Ausencia de sujeto activo tpico.

La atipicidad aludida es susceptible de derivarse de la inexistencia o carencia de voluntabilidad o imputabilidad; es decir, la falta de capacidad psquica de delito. Al respecto, se consideran como hiptesis que afectan la voluntabilidad el sueo y el sonambulismo que son estados psicofisiolgicos que disminuyen la conciencia fuertemente; las crisis epilpticas, algunas crisis histricas, estados febriles y algunos otros estados de inconsciencia. Por otra parte, dentro de la capacidad psquica, tenemos a la imputabilidad, misma que puede verse afectada por diferentes causas, a saber: a) Trastorno mental transitorio o permanente b) Sordomudez en sujeto no educado c) Oligofrenia grave o profunda d) Hipnosis. 4.- Ausencia de sujeto pasivo tpico. La falta de alguna calidad exigida normativamente o de la pluralidad de pasivos, acarrea una atipicidad por la ausencia de un sujeto pasivo tpico, dndose la misma situacin tratndose de la no existencia de un pasivo. 5.- Ausencia de objeto material tpico. La ausencia de un ente corpreo sobre el cual recaiga una accin tpica, es motivo para considerar que no se da el delito.56

B) Atipicidad. (Elementos tpicos) 1.- Ausencia del Kernel tpico. Se dar la ausencia del Kernel tpico en aquellos casos en que deje de presentarse alguno de estos aspectos: la accin, el nexo causal, el resultado material, los medios o las modalidades exigidas, en su caso. a) Falta de voluntad. La carencia de una voluntad dolosa nos puede llevar a la consideracin de que no se presente el delito, toda vez que es una exigencia dentro del Kernel tpico. Conocer y querer fundamentan al dolo, por ello es que al faltar alguna de estas circunstancias se desvirta la voluntad dolosa, requisito sine qua non para la configuracin del evento antisocial. El conocer se puede ver afectado por un error invencible, mismo que supone una falsa concepcin de la realidad que no es salvable por el sujeto que ejecuta el acto; mientras que el querer se ve mermado a travs de la vis maior, la vis absoluta y los movimientos reflejos. b) Falta de ejecucin de la actividad. Una actividad jams tendr la calidad de tpica, cuando no es la idnea para el menoscabo o destruccin de un bien jurdico tutelado, o ni siquiera para su puesta en peligro.

c) Falta de resultado material. Si la hiptesis entre sus exigencias incluye la mutacin del mundo externo como una consecuencia de la conducta antisocial, entonces la falta del mismo traer aparejada la situacin de que no se est perfeccionando fcticamente el supuesto normativo. 2.- Ausencia de lesin o puesta en peligro del bien jurdico tpico. La falta de destruccin del bien jurdico ser una causa de atipicidad en relacin con el delito consumado, no as en cuanto a la tentativa, ya que sta s se presentar en caso de que solamente se haya puesto en latente dao y por causas ajenas al sujeto activo, el bien no se hay deteriorado. 3.- Ausencia de violacin del deber jurdico tpico. El deber jurdico tpico debe presentarse para que se configure el delito; dicho deber lleva implcita la prohibicin de llevar a cabo la conducta lesiva del inters protegido o tutelado. Todas las causas de atipicidad convergen en dos puntos esenciales: el cumplimiento de un deber, y el ejercicio de un derecho. Dentro de estos grupos tenemos a las circunstancias que la doctrina tradicional llama causas de justificacin. C) Inculpabilidades.

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Siendo la culpabilidad "el reproche al autor de la conducta violatoria del deber jurdico penal, por el conocimiento que tiene de que con su accin u omisin no va a salvar bien jurdico alguno"22, la inculpabilidad se presenta cuando existe alguna circunstancia que desvirte dicho conocimiento. La inculpabilidad se da cuando existe un error sobre la violacin del deber jurdico; en el caso concreto el error nicamente podr recaer en los casos de estado de necesidad y temor fundado putativos. Autoevaluacin 1. 2. Qu elementos son considerados por la doctrina causalista ? Cmo se considera a la accin y a la antijuridicidad por la escuela finalista ? 3. 4. Cmo concibe el funcionalismo a la culpabilidad ? Explique los aspectos negativos del delito considerados por el modelo lgico.

UNIDAD 4. CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA

22

Ibidem.

OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el educando identificar y analizar la esencia de la conducta como primer elemento del delito, sus formas y las hiptesis de ausencia de la misma. 4.1 Teoras que explican la conducta. Es difcil precisar a este elemento positivo del delito, en virtud de que existen en la doctrina iuspenalista diversas denominaciones para la conducta. El maestro Porte Petit se adhiere a considerar a este elemento objetivo como conducta o hecho, dndole al mismo tiempo un primer lugar dentro de la prelacin lgica del delito; los delitos se constituyen, segn este autor, por una conducta o un hecho humano. Por otra parte Jimnez de Asa se inclina por la expresin acto, arguyendo que dicho vocablo designa todo acontecimiento ya sea que provenga del hombre o se presente por caso fortuito. A su vez, el jurista espaol Cuello Caln prefiere la expresin accin, considerndola en un sentido amplio y "consiste en la conducta exterior encaminada a la produccin de un resultado." 23

23

Eugenio Cuello Caln, Derecho Penal. Tomo I, Mxico, p. 293.60

Al respecto, Pavn Vasconcelos considera que lo adecuado es hablar de hecho, aunque no por ello se debe soslayar a la conducta, sobre todo en aquellos delitos en los que no existe un resultado material que el tiempo exija su concrecin, de aqu que el maestro citado asevere que estima acertada la opinin de Porte Petit, cuando pretende que los trminos adecuados son conducta o hecho: ...segn la hiptesis que se presente, se hablar de conducta, cuando el tipo no requiere sino una mera actividad del sujeto y de hecho cuando el propio tipo exija no slo una conducta sino adems un resultado de carcter material que sea consecuencia de aqulla. 24 Ignacio Villalobos, en una postura psicologista, considera como primer elemento del delito al acto humano, exigencia sin la que el delito no se puede dar; ello no implica que todo acto humano pueda tener el mismo carcter. Voluntad e intencin, para este autor, son elementos imprescindibles del acto humano, mismo que al actualizarse y agotar la figura tipificada, constituye un delito. Nos adherimos a la concepcin terminolgica del maestro Castellanos Tena, por considerar que con la acepcin conducta abarcamos tanto a la actividad como a la inactividad; as se comprende tanto a la accin como a la omisin en un mismo trmino:

24

Francisco Pavn Vasconcelos, Manual de Derecho Penal Mexicano, p. 178.

"La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propsito." 25 Por otro lado, Pavn Vasconcelos la considera como "el peculiar comportamiento de un hombre que se traduce exteriormente en una actividad o inactividad voluntaria". Finaliza este jurista aseverando que: Tanto el actuar como el omitir, el hacer como el no hacer, tienen ntima conexin con un factor de carcter psquico que se identifica con la voluntad de ejecutar la accin o de no realizar la actividad esperada.26 Hechas las anteriores disertaciones respecto de este elemento ineluctable del delito, pasaremos a analizar las formas de la conducta. 4.2 Formas de la conducta. 4.2.1 La accin. Esta forma de conducta consiste en "todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificacin." 27

25

Fernando Castellanos Tena, op. cit., p. 149. Op. cit., p. 180. Fernando Castellanos Tena, op. cit., p. 152.62

26

27

La accin, en un sentido estricto, al decir del jurista hispano Cuello Caln, "consiste en un movimiento corporal voluntario o en una serie de movimientos corporales, dirigidos a la obtencin de un fin determinado." 28 Francisco Pavn Vasconcelos estima que la accin es "la actividad voluntaria realizada por el sujeto." 29 Consideramos de nueva cuenta que la definicin ms acertada es la que el maestro Castellanos Tena nos presenta, ya que se encuentra dotada de gran amplitud y va conforme al criterio sustentado, al considerar la conducta como el elemento positivo de los ilcitos penales. Un ejemplo claro de esta forma de la conducta es la manera de cometerse delitos tales como la violacin, el estupro o el robo. En todos ellos se requiere que el sujeto activo lleve a cabo una accin: obtener cpula mediante violencia fsica o moral, obtener cpula mediante engao, apoderarse de cosa ajena mueble. El denominador comn en las conductas descritas, es que todas ellas exigen un HACER por parte del agente. 4.2.2 La Omisin.

28

Eugenio Cuello Caln, op. cit., p. 293. Francisco Pavn Vasconcelos, op. cit., p. 193.

29

Se considera a la omisin como una forma de conducta negativa, una abstencin en el deber de hacer; una inactividad frente al deber de obrar que la ley seala, en sta el sujeto no realiza el hacer impuesto por la norma penal, ello de manera voluntaria. La omisin se subdivide a su vez en dos: omisin simple y omisin compleja (tambin llamada omisin impropia o comisin por omisin) 4.2.2.1 Omisin simple. Porte Petit dice de la omisin simple que: Consiste en el no hacer, voluntario o involuntario (culpa), violando una norma preceptiva y produciendo un resultado tpico dando lugar a "un tipo de mandamiento" o "imposicin". 30 Los delitos que se incluyen en esta forma de conducta, colman sus tipos con base en la falta de la actividad ordenada jurdicamente, sin que se requiera de la presencia de un resultado material. El sujeto que abandona a su cnyuge sin dejarle con medios para subsistir, incumple a travs de su inactividad con el deber implcito en la norma preceptiva que le obliga a dar alimentos al cnyuge. 4.2.2.2 Omisin compleja.

30

Celestino Porte Petit, Apuntamientos de la parte general de Derecho Penal, pp. 305,

306.64

Tambin conocida como omisin impropia, sta encuentra su esencia en la transgresin de una norma prohibitiva o mandato de abstenerse en virtud de la inactividad voluntaria del sujeto, actitud que produce un resultado material y tpico. La omisin compleja o comisin por omisin se diferencia tambin de la omisin simple en que no se sanciona por la omisin en s, sino por el resultado producido por ella, este tipo de delito constituye una violacin de la norma prohibitiva. El abandono de cnyuge no producir necesariamente un resultado material, salvo que dicho abandono se prolongue y repercuta en la salud del sujeto. En un principio, tenemos la omisin simple, cuyo alcance se restringe al artculo 336 del Cdigo Penal Federal; de presentarse alguna lesin originada por el abandono, entonces estaremos en presencia de lesiones inferidas mediante una omisin compleja o impropia, alteraciones de la salud que se presumen agravadas conforme a lo dispuesto por el numeral 339 del ordenamiento en cita. 4.3 ELEMENTOS DE LA CONDUCTA 4.3.1 Manifestacin de la voluntad. El elemento volitivo reviste una gran importancia para la comisin de un delito, mientras la voluntad no se exteriorice y se concretice en un acto determinado, el sujeto no puede ser objeto de aplicacin de la norma punitiva; la manifestacin de voluntad constituye una fase de la conducta humana, dicha voluntad

precisa contar con las siguientes caractersticas: ser consciente, libre y espontnea; adems de encontrarse referida a cierta presentacin y con un motivo determinado. En los delitos de accin, la voluntad se ve manifestada en actos positivos; en tanto que en los delitos de omisin se entiende la presencia de la voluntad en la actitud pasiva del sujeto, en el no hacer que caracteriza a estos delitos. 4.3.2 Nexo causal. Debe darse una relacin o nexo causal entre la conducta efectuada y el resultado ocasionado. Este nexo consiste en la necesidad de que una conducta determinada produzca el efecto que trasciende al mundo de lo jurdico-penal; es de vital importancia establecer este nexo para conocer quin es el responsable de algn delito. En lo que se refiere a los delitos de comisin por omisin, debemos entender que la causa de la causa, es causa de lo causado; por lo tanto, si la transgresin de la norma prohibitiva tiene su origen en la inobservancia de una norma dispositiva, existe tambin un nexo causal, basado en la conducta negativa del agente con el resultado material producido. En conclusin:

66

La causalidad en la omisin impropia debe construirse necesariamente con referencia a la propia omisin y no en la accin esperada que convierte el no hacer en relevante para el Derecho. 31 4.3.3 Resultado. Toda conducta supone un cambio en el mundo exterior que tiene precisamente su origen en esa manifestacin de la voluntad previa, o bien se traduce dicha conducta en un cambio del mundo exterior ante la inactividad cuando se espera y no se ejecuta determinado acto. El resultado no supone un dao, puede colocarse tambin en situacin de peligro al bien tutelado.

31

Francisco Pavn Vasconcelos, op. cit., p. 221.

ELEMENTOS:

C O N D U C T A

Manifestacin de la voluntad Nexo causal Resultado

ACCIN: hacer, actividad

FORMASOMISIN: inactividad

SIMPLE: VIOLACIN DE UNANORMA PRECEPTIVA

COMPLEJA O IMPROPIA:VIOLACIN DE UNA NORMA PRECEPTIVA QUE GENERA LA VIOLACIN DE UNA NORMA PROHIBITIVA

Comportamiento humano voluntario encaminado a un propsito determinado

4.4 Hiptesis de ausencia de conducta. Como ya hemos hecho notar anteriormente, corresponde cada elemento positivo del delito su aspecto negativo; en este caso de darse alguna hiptesis de ausencia de conducta el delito no se configurar, mxime si se trata del primer elemento dentro de la prelacin lgica. La ausencia de conducta ha sido definida por Pavn Vasconcelos de la siguiente forma:68

Hay ausencia de conducta e imposibilidad de integracin del delito, cuando la accin u omisin son involuntarias, o para decirlo con ms propiedad, cuando el movimiento corporal o la inactividad no puede atribuirse al sujeto, no son "suyos" por faltar en ellos la voluntad. 32 Resulta imposible que se pueda integrar una accin u omisin de trascendencia para el derecho cuando slo se da el concurso de la expresin puramente fsica de la conducta sin que intervenga el coeficiente psquico conocido como voluntad. A continuacin trataremos de explicar las distintas causas de ausencia de conducta que la doctrina ha formulado. 4.4.1 Vis maior o fuerza mayor. Consiste en una fuerza proveniente de la naturaleza o de los animales que obligan a realizar una actividad al agente. A diferencia de la vis absoluta, la vis maior tiene su origen en una energa o fuerza metahumana. De igual forma, la falta de voluntad en el sujeto activo le exime de la responsabilidad penal, ya que no se puede integrar en este caso la conducta. 4.4.2 Vis absoluta. Considerando como uno de los casos indiscutibles de ausencia de conducta, la vis absoluta supone la inexistencia del elemento volitivo en la conducta, ya

32

Op. cit., p. 248.

que sta tiene su origen en una fuerza fsica, superior e irresistible, proveniente de otro hombre, misma que coloca al agente en una situacin de exclusin de responsabilidad. Si bien es cierto que hay actuacin fsica por parte del sujeto, ello no implica que l est actuando conforme a su voluntad, sino impulsado por una fuerza exterior de superioridad manifiesta, cuya magnitud le impide resistirla. 4.4.3 Movimientos o actos reflejos. El jurista Edmundo Mezger define claramente a los actos reflejos de la siguiente manera: Son los movimientos corporales en los que la excitacin de los nervios motores no est bajo un influjo anmico, sino que es desatada inmediatamente por un estmulo fisiolgico-corporal, esto es, en los que un estmulo, subcorticalmente y sin intervencin de la conciencia, pasa de un sensorio a un centro motor y produce el movimiento. 33 De igual forma la ausencia del movimiento volitivo es lo que nos lleva a considerar a los actos reflejos como una causa de ausencia de conducta. 4.4.4 Otras circunstancias.

33

Edmundo Mezger, op. cit., pp. 215, 216.70

Por ltimo en lo que concierne a la hiptesis de ausencia de conducta aclararemos que las tres siguientes (sueo, hipnotismo y sonambulismo), son consideradas por algunos autores como causas de inimputabilidad, arguyendo que el sujeto que se encuentra en alguno de los estados descritos en este inciso no se halla dotado de capacidad para querer y entender, analogando la situacin de estos sujetos con la de los alienados. Nosotros hemos preferido considerarlas como causas de ausencia de conducta partiendo de la base de la inexistencia en todas ellas del elemento volitivo, imprescindible e ineludible en la conducta del sujeto, siendo por ende la voluntad, un requisito sine qua non para la configuracin de la conducta. 4.4.4.1 Sueo. Consiste en un estado de descanso del cuerpo considerado normal fisiolgicamente, consistente en la suspensin peridica de las relaciones sensorias y motrices, respecto del mundo exterior, adicionada por un relajamiento de los msculos y la disminucin de varias funciones orgnicas y nerviosas. Pues bien, este estado puede originar movimientos en un sujeto completamente involuntarios, actos involuntarios que a su vez sean constitutivos de un resultado daoso; en virtud de que no se da la conducta al faltar la voluntad, se considera que es inexistente el delito. 4.4.4.2 Sonambulismo

Esta causa de ausencia de conducta guarda cierta semejanza con el sueo, se distingue de ste en que el sujeto activo realiza movimientos corporales inconscientes e involuntarios pero los hace deambulando dormido, es un sueo anormal caracterizado por la ejecucin de actos elaborados de manera automtica. De actuar un sujeto bajo dicha circunstancia, no lo hace en un ejercicio volitivo, por lo que no es responsable penalmente. 4.4.4.3 Hipnotismo. Respecto de ste, Pavn Vasconcelos nos dice: el hipnotismo se caracteriza por la supresin artificial de la conciencia o, cuando menos de su disminucin, a travs de la sugestin, lo que establece una necesaria correspondencia psicolgica entre el paciente (hipnotizado) y el hipnotizador. La exclusin del delito se apoya en la ausencia de conducta (accin) y en la hiptesis de causacin de daos por el hipnotizado, a virtud del mandato impuesto por el hipnotizador, la responsabilidad de ste surge como autor mediato, por no ser aqul sino un mero instrumento de ste. 34 4.4.5 Cdigo Penal vigente.

34

Op. cit., p. 256.72

El Cdigo Penal Federal alude en forma genrica y amplia en su artculo 15, fraccin I, a las hiptesis de ausencia de conducta, al decir literalmente lo siguiente: "ART. 15.- El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervencin de la voluntad del agente;..." Lo anterior nos lleva a confirmar nuestra postura respecto del papel preponderante que corresponde al elemento volitivo en el caso de incurrir en actividad o inactividad constitutivas de delito.

A U S E N C I A D E C O N D U C T A

VIS MAIORFuerza fsica superior e irresistible proveniente de alguna fuerza natural

VIS ABSOLUTAFuerza fsica superior e irresistible proveniente de otro hombre

MOVIMIENTOS O ACTOS REFLEJOSReacciones originadas en el sistema nervioso del sujeto

OTRAS CAUSAS:SUEO HIPNOTISMO SONAMBULISMO

Primer aspecto negativo del delito: falta de voluntad por parte del sujeto activo.

Autoevaluacin 1. Qu jurista considera a la conducta como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propsito ? 2. 3. Cmo se clasifica la conducta ? Cmo se clasifica la omisin ?74

4. 5. 6.

Mencione y explique brevemente los elementos de la conducta. Explique la ausencia de conducta. Anote cuatro hiptesis de ausencia de conducta.

UNIDAD 5. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD OBJETIVO PARTICULAR: Al finalizar la presente unidad, el alumno estar en aptitud de explicar y analizar la esencia de la tipicidad, del tipo y sus elementos, as como las causas de atipicidad. 5.1 Tipicidad. 5.1.1 Concepto. La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito. Consiste en "la adecuacin de la conducta concreta con la descripcin legal formulada en abstracto." 35 Este elemento se deriva para la mayora de los doctrinarios iuspenalistas, del principio constitucional contenido en el artculo 14 de nuestra Carta Magna que a la letra dice:

35

Fernando Castellanos Tena, op cit., p. 167.

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga y an por mayora de razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata." Para el jurista espaol Jimnez de Asa, la tipicidad "es la exigida correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley en cada especie de infraccin."36 De una manera ms simple y acertada, el maestro Porte Petit seala que la tipicidad consiste "en la adecuacin o conformidad a lo prescrito por el tipo." 37 Esta ltima definicin supone la necesidad de conceptuar al tipo, as como analizar sus diversos elementos 5.1.2 El tipo y sus elementos. El doctor Porte Petit Candaudap nos da una definicin del tipo, hacindolo consistir en lo siguiente: una conducta o hecho descritos por la norma, o en ocasiones, esa mera descripcin objetiva, conteniendo adems segn el caso, elementos normativos o subjetivos o ambos. 38

36

Citado por Celestino Porte Petit, op. cit., p. 470. Celestino Porte Petit, op. cit., p. 471. Celestino Porte Petit, op. cit., pp. 423, 424.76

37

38

5.1.2.1 Elementos objetivos. Todos aquellos elementos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento, teniendo como funcin describir la conducta o hecho materia de imputacin y de responsabilidad penal. 5.1.2.2 Normativos. Supone este tipo de elemento la necesidad de que el juzgador lleve a cabo una valoracin del mismo, ya sea de carcter jurdico o cultural. 5.1.2.3 Subjetivos. Se consideran como tales a los elemento del tipo que se refieren al motivo y al fin de la conducta descrita. 5.1.3 Clasificacin de los delitos en orden al tipo. Al no existir dentro de la doctrina unidad de criterios respecto de la clasificacin de los delitos en orden al tipo, hemos optado por seguir el esquema que acertadamente siguen los maestros Fernando Castellanos Tena y Eduardo Lpez Betancourt: a) Por su composicin: los tipos pueden ser normales y anormales; los primeros son aquellos que realizan una descripcin objetiva (v. gr. violacin), en tanto que los segundos son aquellos tipos en los que su texto hace alusin a valoraciones subjetivas (v. gr. delitos de litigantes).

b) Por su ordenacin metodolgica: sern fundamentales cuando sean susceptibles de servir de fundamento a otros tipos (homicidio); especiales, cuando se agreguen otros requisitos al tipo fundamental que subsumen (homicidio en razn del parentesco o relacin); y, complementados, cuando al lado del tipo bsico, slo se diferencian de ste por una peculiaridad o circunstancia (310 homicidio cometido en estado de emocin violenta). c) Por su autonoma: Los tipos pueden ser de dos maneras, autnomos o subordinados. Son autnomos cuando el tipo tiene vida por s mismo (lesiones); subordinados, cuando para existir requieren la existencia de otra figura tpica (lesiones en ria). d) Por su formulacin: pueden ser casusticos o amplios. Los primeros prevn una diversidad de hiptesis para su configuracin (v. gr. fraude), en tanto que los segundos describen una hiptesis nica que puede ser ejecutada por cualquier medio comisivo (estupro). e) Por el dao que causan: cuando el tipo tutela los bienes frente a su disminucin o destruccin, se le considera como de dao (delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual); y ser de peligro cuando se tutela a un bien contra la simple posibilidad de ser daado (delitos de abandono de personas).

78

T I P I C I D A D

TIPODescripcin objetiva de una conducta antisocial hecha por el legislador

OBJETIVO: descripcin lisa y llana

ELEMENTOS DEL TIPO

NORMATIVO : valoracin jurdico cultural

SUBJETIVO: vinculado al

animus sujeto activo

Perfecta y cabal adecuacin de la conducta al tipo

5.2 Atipicidad. 5.2.1 Concepto. Cuando no se conjuntan todos los elementos que exige el tipo legal para considerar a una conducta como delictuosa, estamos en presencia del aspecto negativo de la tipicidad; siendo ste definido de la siguiente manera: "la atipicidad es la ausencia de la adecuacin de la conducta al tipo." 5.2.2 Causas de atipicidad.

A continuacin haremos un breve anlisis de las distintas causas de atipicidad. 5.2.2.1 Falta de calidad o de nmero en el sujeto activo. Para determinados delitos, la ley establece caractersticas especficas para el agente, tal y como ya se ha explicado, excluyendo por tanto de una conducta tipificada a quienes no cumplan con esa cualidad especfica y restringiendo a su vez el campo de posibilidades de la actualizacin del evento antisocial. 5.2.2.2 Falta de calidad o de nmero en el sujeto pasivo. De igual forma, ya puntualizamos que algunos tipos penales imponen la necesidad de que el sujeto pasivo cumpla con algunas caractersticas determinadas, de no presentarse ello, es imposible la configuracin del ilcito en cuestin. En el delito de violacin impropia (hiptesis del 266, fr. I) se requiere que el sujeto pasivo sea menor de doce aos, lo que constituye una calidad especfica. 5.2.2.3 Falta del objeto material. La falta del objeto que sufre un dao o peligro provocado por la conducta delictuosa, constituye una causa de atipicidad. De no cumplir con esta caracterstica, se dar tambin la atipicidad. 5.2.2.4 Falta del objeto jurdico.

80

A la falta de bien o institucin amparada por la ley, nos encontramos ante una causa de atipicidad, toda vez que el espritu de la norma jurdica debe albergar forzosamente una tutela imprescindible de un bien trascendental para el Derecho. 5.2.2.5 Falta de referencias temporales o espaciales. Algunos tipos penales contienen en su descripcin ciertas referencias al espacio o tiempo en que se ha de realizar la conducta delictiva, de tal forma que, a falta de alguno de esos requisitos, no habr tipicidad. 5.2.2.6 Falta de medios comisivos. Existe en algunos tipos penales la exigencia de que la conducta se lleve a cabo a travs de medios especiales que el mismo tipo considera. 5.2.2.7 Falta de elementos subjetivos. Como ya hemos sealado con anterioridad, los elementos subjetivos son aquellos que se refieren al motivo o al fin del agente, la carencia del elemento subjetivo exigido impide la cabal adecuacin tpica. El sujeto que priva de la vida a su propio hermano, desconociendo que existe dicho vnculo entre ambos, conduce a pensar en una atipicidad de su conducta respecto de la descripcin tpica del artculo 323 del Cdigo Penal Federal, ello no implica que deje de presentarse un evento delictivo, slo que en este caso

no hay cabal adecuacin al tipo especial agravado de referencia, siendo inaplicable el mismo. 5.2.3 Ausencia de tipo Se presenta la ausencia de tipo cuando no existe en la ley la descripcin precisa de la conducta considerada como delictiva, es decir, no hay una hiptesis semejante que describa el legislador y por tanto no cabe el llevar a cabo un juicio lgico de tipicidad ya que de antemano la ley no se aproxima hipotticamente a la conducta fctica.FALTA DE CALIDAD O DE NMERO EN EL SUJETO ACTIVO. FALTA DE CALIDAD O DE NMERO EN EL SUJETO PASIVO. FALTA DEL OBJETO MATERIAL. FALTA DEL OBJETO JURDICO. FALTA DE REFERENCIAS TEMPORALES O ESPACIALES. FALTA DE MEDIOS COMISIVOS. FALTA DE ELEMENTOS SUBJETIVOS.

A T I P I C I D A D

Falta de algn elemento exigido por el tipo AUSENCIA DE TIPO: no existe en la ley la descripcin de la conducta82

Autoevaluacin.

1. 2. 3.

D el concepto de Tipicidad. Explique los elementos objetivo, normativo y subjetivo. Explique la clasificacin de los delitos en orden al tipo segn el maestro Castellanos Tena.

4. 5.

Anote el concepto de atipicidad. Explique brevemente las causas de atipicidad.

UNIDAD 6. ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIN OBJETIVO PARTICULAR: Al concluir esta parte del curso, el alumno ser capaz de explicar la esencia de la antijuridicidad como elemento del delito, as como su correspondiente aspecto negativo. 6.1 Antijuridicidad. 6.1.1 Concepto. En trminos lisos y llanos, lo antijurdico es todo aquello contrario a Derecho. Al respecto, el jurista Francisco Pavn Vasconcelos nos dice: En general, los autores se muestran conformes en que la antijuridicidad es un desvalor jurdico, una contradiccin o desacuerdo entre el hecho del hombre y las normas del Derecho. 39 Nuestra opinin al respecto consiste en que el delito lleva intrnseca la proteccin de un bien jurdico, por tanto, la transgresin de la norma penal siempre se ver reflejada en un ataque a los bienes tutelados por el orden jurdico, ya sea en un grado de peligro latente o de menoscabo irremediable.

39

Op. cit., p. 289.84

La antijuridicidad supone un choque con lo que el Derecho establece; aqu es donde la ratio legis cobra una trascendencia inusitada, ya que ella es la que va a definir la teleologa de la norma jurdica. Toda conducta delictiva supone una inobservancia al orden jurdico, por tanto, es un choque que origina la existencia de la antijuridicidad. No obstante lo anterior, la misma ley prev la existencia de causas que justifiquen la presencia de la conducta tpica y antijurdica en primera instancia. 6.1.2 Clases de antijuridicidad. Algunos doctrinarios han realizado una distincin en cuanto a este elemento del delito, considerando la existencia de una antijuridicidad formal y una material. Esta estructura dualista supone que la antijuridicidad lo ser desde un punto de vista formal cuando la accin contraria a Derecho constituya una transgresin a la norma dictada por el Estado, contradiciendo por ello el mandato o la prohibicin que hace el ordenamiento jurdico. En cambio, ser antijurdica la accin, desde el punto de vista material, cuando resulte ser contraria a la sociedad.

A N T I J U R I D I C I D A D

FORMAL:cuando la accin contraria a Derecho constituya una transgresin a la norma dictada por el Estado. .

MATERIAL:cuando la accin contraria a Derecho resulte ser contraria a la sociedad.

Conducta contraria a los postulados de derecho, atentatoria al orden colectivo

6.2 Causas de justificacin. 6.2.1 Su esencia. Las causas


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