girl scout!};
Libro Azul DE DOCUMENTOS BASICOS
2017
Revisado Junio de 2017
girl scouts');
Libro Azul DE DOCUMENTOS BASICOS
2017
Esta edici6n reemplaza a todas las ediciones anteriores del Libro Azul.
Girl Scouts of the USA
420 Fifth Avenue
New York, NY 10018-2798
girl scout!);
Presidenta Nacional
Kathy Hopinkah Hannan
Directora Ejecutiva
Sylvia Acevedo
Se prohfbe la reproducci6n, divulgaci6n o distribuci6n total o parcial de este libro en
cualquier forma o por cualquier medio, sea electr6nico o mecanico, incluidos el
fotocopiado, la grabaci6n o cualquier sistema de almacenamiento y recuperaci6n de
informaci6n conocido o que se invente en el futuro, sin la previa autorizaci6n de Girl
Scouts of the United States of America, sociedad con domicilio constituido en 420 Fifth
Avenue, Nueva York, NY 10018-2798, o de un concilio local de Girl Scouts. Los miembros
estan autorizados a imprimir un ejemplar de este libro para su uso personal.
© 2017 Girl Scouts of the United States of America
Todos los derechos reservados. Edici6n electr6nica publicada en 2017.
6
16
22
26
33
35
iNDICE Estatutos de Girl Scouts of the United States of America
Reglamento lnterno de Girl Scouts of the United States of America
Polfticas de Girl Scouts of the United States of America
Credenciales
Criterios y normas para constituir concilios locales eficaces de Girl Scouts
Carta Constitucional de Girl Scouts of the United States of America otorgada por el Congreso de los Estados Unidos de America
6
LA PROMESA
LA LEY
CREENCIAS Y PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO DE LAS
GIRL SCOUTS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
NOMBRES DE LOS FUNDADORES
MISl6N
FUERZA ESPIRITUAL
ESTATUTOS DE GIRL SCOUTS OF THE UNITED STATES OF AMERICA
Fundada por Juliette Low, el 12 de marzo de 1912.
La Carta Constitucional fue sancionada por ley especial del Congreso de los Estados Unidos de
America (Ley Publica 460, de 16 de marzo de 1950).
La Carta Constitucional otorgada por el Congreso fue revisada posteriormente en virtud de la Ley
Publica 105-225, sancionada el 12 de agosto de 1998.
PREAMBULO
LA PROMESA
Por mi honor, yo tratare:
de servir a Dios y a mi patria,
ayudar a las personas en todo memento,
y vivir conforme a la Ley de Girl Scouts.
LA LEV
Yo me esforzare por:
ser honrada y justa,
cordial y servicial,
considerada y compasiva,
valiente y fuerte,
y responsable de lo que digo y hago,
y por
respetarme a mf misma y a los demas,
respetar la autoridad,
usar los recurses de manera prudente,
hacer del mundo un lugar mejor
y ser hermana de cada una de las Girl Scouts.
CREENCIAS V PRINCIPIOS
Nosotras, miembros de Girl Scouts of the United States of America, unidas por la fe en Dios,
declaramos que la Promesa y la Ley de las Girl Scouts son la piedra angular de nuestro Movimiento,
E inspiradas por la Fundadora del Movimiento de las Girl Scouts en los Estados Unidos, Juliette Low,
y por los objetivos del Fundador del Movimiento Scout, Lord Baden-Powell, damos fe de lo siguiente:
MISION
Girl scouts ayuda a las nirias a desarrollar el valor, la confianza en sf mismas y los principios para
hacer del mundo un lugar mejor.
FUERZA ESPIRITUAL
La fuerza motivadora del escultismo femenino es espiritual. Las formas en que los miembros se
identifiquen y cumplan con sus creencias espirituales son personales y privadas.
7
AFILIACION LIBRE
PATRIOTISMO, CIUDADANIA Y SERVICIO A
LA COMUNIDAD
DIVERSIDAD Y PLURALISMO
RESPONSIBILIDAD POR EL MOVIMIENTO Y EL
PROCESO DEMOCRATICO
ALIANZA DE NINAS Y ADULTOS
ASOCIACION MUNDIAL
ASOCIADOS COMUNITARIOS
VOZ PARA LAS NINAS
NOMBRE
PROP6SITO DE LA SOCIEDAD
PROPOSITO/ JURISDICCION
EL PROGRAMA DE LAS GIRL SCOUTS
AFILIACl6N LIBRE
El Movimiento de las Girl Scouts esta abierto a todas las nifias y adultos que acepten la Promesa y la
Ley de las Girl Scouts, y que cumplan con los requisitos de afiliaci6n.
PATRIOTISMO, CIUDADANiA V SERVICIO A LA COMUNIDAD
El servicio y la acci6n en los pianos local, nacional y mundial son elementos fundamentales de la
experiencia de las Girl Scouts.
DIVERSIDAD V PLURALISMO
Las Girl Scouts promovemos la diversidad y el pluralismo en nuestro Movimiento y en las
comunidades en las que vivimos.
RESPONSABILIDAD POR EL MOVIMIENTO V EL PROCESO DEMOCRATICO
La responsabilidad ultima del Movimiento de las Girl Scouts corresponde a sus miembros. Nos
regimos por un proceso democratico eficiente y eficaz que da testimonio de nuestra capacidad de
liderazgo en un mundo en rapido proceso de transformaci6n.
ALIANZA DE NINAS V ADULTOS
Los adultos se asocian con las nifias para inspirar su desarrollo y sus logros. Los voluntarios son
elementos esenciales de la fuerza y capacidad de nuestro Movimiento.
ASOCIACl6N MUNDIAL DE LAS GUiAS SCOUTS (AMGS)
Somos aliadas activas de una hermandad mundial por medio de nuestra afiliaci6n a la AMGS.
Colaboramos con la AMGS para atender las necesidades de las nifias y forjar una red de ciudadanos
del mundo.
ASOCIADOS COMUNITARIOS
Desempefiamos un activo papel de liderazgo y actuamos como asociados en la comunidad.
VOZ PARA LAS NINAS
Somos una voz directriz para las nifias, y especialistas en su crecimiento y desarrollo.
ARTICULO I NOMBRE DE LA SOCIEDAD
El nombre de esta sociedad es Girl Scouts of the United States of America.
ARTICULO II PR0POSITO DE LA SOCIEDAD
El prop6sito de la Sociedad es promover el Movimiento de las Girl Scouts en los Estados Unidos de
America, que abarca los Estados Unidos, sus territorios y posesiones, mediante la direcci6n y
coordinaci6n del Movimiento y la ejecuci6n y administraci6n del programa de Girl Scouts de
conformidad con los prop6sitos enunciados en la Carta Constitucional sancionada por el Congreso.
ARTICULO Ill EL PROGRAMA DE LAS GIRL SCOUTS
Fundado en la Ley y la Promesa de las Girl Scouts, el escultismo femenino es un programa de
educaci6n informal, experiencial y cooperativo que fomenta el crecimiento personal y el desarrollo
del liderazgo de las nifias. Al estar asociadas con adultos interesados en su bienestar, las nifias
idean actividades interesantes y estimulantes que las empodera y les pemite alzar sus voces dentro
de una hermandad local, nacional y mundial.
8
EL CONCILIO NACIONAL
MEMBRESIA DE LA CORPORACl6N
FACULTADES
REQUISTOS PARA SER MIEMBRO
MIEMBROS
F6RMULA PARA DELEGADOS
DIRECTIVOS
ARTICULO IV EL CONCILIO NACIONAL
1. Seran miembros de esta Sociedad los miembros del Concilio Nacional de Girl Scouts of the United
States of America y la Sociedad reunida en asamblea se denominara Concilio Nacional.
2. El Concilio Nacional tendra todas las facultades que le confiere la Carta Constitucional sancionada
por el Congreso y otras leyes aplicables, y ejercera esas facultades con la debida consideraci6n de
su calidad de principal 6rgano coordinador del Movimiento de las Girl Scouts en los Estados Unidos.
3. Solamente podran ser miembros del Concilio Nacional los ciudadanos de los Estados Unidos de
14 afios o mas de edad que sean miembros del Movimiento de las Girl Scouts en los Estados
Unidos.
4. El Concilio Nacional estara compuesto de:
a. Los delegados elegidos por los concilios de Girl Scouts que se hayan registrado por medio
de esos concilios locales;
b. Los delegados de USA Girl Scouts Overseas;1
c. Los miembros de la Junta Directiva Nacional;
d. Los miembros del Comite de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional;
e. Los expresidentes de Girl Scouts of the United States of America; y
f. Las demas personas que pueda elegir el Concilio Nacional.
El numero de miembros del Concilio Nacional no podra ser superior a 1,500 personas y, como
mfnimo, las cuatro quintas partes del total de los miembros deberan ser delegados de los concilios
locales y de USA Girl Scouts Overseas.
5. Cada concilio local al que se le haya otorgado un acta constitutiva que este en vigor tendra
derecho a los siguientes delegados en funci6n del numero de nifias bajo su jurisdicci6n que sean
miembros de Girl Scouts of the United States of America al 30 de septiembre del afio anterior al
perfodo ordinario de sesiones del Concilio Nacional:
a. Dos (2) delegados;
b. Un (1) delegado adicional por hasta un maximo de 3,500 nifias;
c. Un (1) delegado adicional por cada 3,500 nifias a partir de entonces.
USA Girl Scouts Overseas tendra colectivamente derecho al numero de delegados que corresponda
segun la misma formula prescrita para los concilios locales.
El numero prescrito de 3,500 nifias podra ajustarse cuando sea necesario para que la composici6n
total del Concilio Nacional no sea superior a 1,500 miembros.
6. Los directivos empleados por un concilio local podran ser elegidos delegados del Concilio
Nacional; sin embargo, el numero de directivos de un concilio local no podra ser superior al numero
de voluntarios que sean elegidos como delegados por igual periodo por ese concilio local.
9
MANDATO DE LOS DELEGADOS
PERIODOS DE SESIONES DEL CONCILIO NACIONAL
PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES
RESPONSABILIDADES
PERIODOS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
QUORUM
7. Con sujeci6n a los requisites establecidos en los parrafos anteriores del presente artfculo, los
delegados elegidos por los concilios locales se desempefiaran como miembros del Concilio Nacional
durante tres afios a partir de la fecha de su elecci6n o hasta que se elija a sus sucesores, siempre
que sigan siendo delegados del concilio local que los eligi6; los delegados de USA Girl Scouts
Overseas se desempefiaran como miembros durante tres afios a partir de la fecha de su elecci6n o
hasta que se elija a sus sucesores, a condici6n de que sigan siendo delegados de USA Girl Scouts
Overseas; los miembros de la Junta Directiva Nacional y del Comite de Desarrollo de la Junta
Directiva Nacional seran miembros del Concilio Nacional durante el perfodo de su mandate; las
personas elegidas por el Concilio Nacional se desempefiaran hasta el siguiente perfodo ordinario de
sesiones del Concilio Nacional.
1 "Overseas" es el nombre del programa de Girl Scouts of the USA que se lleva a cabo fuera de la jurisdicci6n de un concilio de Girl Scouts que tenga otorgada un acta constitutiva.
ARTICULO V PERIODOS DE SESIONES DEL CONCILIO NACIONAL
1. El Concilio Nacional celebrara un perfodo ordinario de sesiones cada tres afios en la fecha y lugar que
determine la Junta Directiva Nacional. El aviso de la fecha, lugar y objeto del perfodo ordinario de
sesiones se debe enviar por correo a cada concilio local, a cada miembro del comite de USA Girl Scouts
Overseas ya cada miembro de la Junta Directiva Nacional y el Comite de Desarrollo de la Junta Directiva
Nacional como mfnimo 60 dfas antes de la fecha de la celebraci6n del perfodo ordinario de sesiones.
2. En su perfodo de sesiones, el Concilio Nacional celebrara elecciones, enmendara los Estatutos,
establecera los requisites para las credenciales y determinara las lfneas generales de las polfticas del
Movimiento y el programa de las Girl Scouts mediante el analisis y la adopci6n de propuestas
encaminadas a promover y mejorar el escultismo femenino, la recepci6n de informes de su Junta
Directiva Nacional y las directrices impartidas a la Junta Directiva Nacional con arreglo a las lfneas
generales de la orientaci6n del Movimiento y el programa.
3. El Presidente convocara a perfodos de sesiones extraordinarias del Concilio Nacional cuando lo
solicite por escrito la mayorfa de los miembros de la Junta Directiva Nacional o el veinte por ciento
(20%) de los miembros del Concilio Nacional, que representen como mfnimo el veinticinco por
ciento (25%) de los concilios autorizados por GSUSA. El prop6sito de la sesi6n se indicara en la
solicitud escrita.
El objeto de los perfodos de sesiones extraordinarias se limitara a los asuntos que incumben al
Concilio Nacional y no se podra examinar ningun otro asunto distinto de aquel para el que se haya
convocado la sesi6n.
El aviso de convocatoria del perfodo de sesiones extraordinarias, en el que se indicaran la fecha, el
lugar y el objeto espedfico del perfodo de la sesi6n extraordinaria, se enviara por correo no menos
de 30 dfas antes del perfodo de la sesi6n extraordinaria a cada concilio local, a cada delegado de
USA Girl Scouts Overseas, a cada miembro de la Junta Directiva Nacional y del Comite de Desarrollo
de la Junta Directiva Nacional, a cada expresidente y a cada miembro elegido por el Concilio
Nacional que tenga derecho de voto en la sesi6n.
4. Habra quorum para deliberar en los perfodos de sesiones del Concilio Nacional cuando esten
presentes en persona doscientos miembros del Concilio Nacional, a condici6n, sin embargo, de que
10
VOTACION
PROPUESTAS
ORIGEN DE LAS PROPUESTAS
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
DE CONCILIOS LOCALES
CONCILIOS LOCALES
CREDENCIALES
esten presentes los delegados de uno o mas concilios locales de la mayorfa de las zonas
geograficas del pafs de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento lnterno. A falta de quorum, la mayorfa de los presentes en la
fecha y el lugar fijados para el perfodo de sesiones podra aplazar el perfodo de sesiones de tiempo
en tiempo hasta que haya un quorum presente.
5. Todo miembro que este presente en persona en el Concilio Nacional tendra derecho a un (1) voto.
La decision respecto de las cuotas de los miembros sera adoptada por la mayorfa de los votos
emitidos. Todos los asuntos se decidiran por mayorfa de votos de los miembros presentes y
votantes, salvo disposicion contrario de los presentes Estatutos.
ARTICULO VI PROPUESTAS AL CONCILIO NACIONAL
1. Las propuestas relativas a la promocion y mejora del escultismo femenino sobre las que deba decidir el Concilio Nacional pod ran ser presentadas por a) la Junta Directiva Nacional y b) los concilios locales. Las propuestas se presentaran conforme a los siguientes procedimientos:
a. Propuestas originadas por la Junta Directiva Nacional: 1) las propuestas se remitiran a los
concilios locales para su examen antes del siguiente perfodo de sesiones del Concilio
Nacional, junto con las recomendaciones de la Junta Directiva Nacional; 2) el Concilio
Nacional decidira respecto de esas propuestas en su siguiente perfodo de sesiones.
b. Propuestas originadas por los concilios locales: 1) las propuestas se remitiran a la Junta
Directiva Nacional para la fecha que esta determine; 2) la Junta Directiva Nacional, a su
entera discrecion, determinara si las propuestas se vinculan a asuntos dentro de la
competencia del Concilio Nacional; sin embargo, cuando se trate de propuestas
presentadas por un mfnimo del 15% de todos los concilios de Girl Scouts que tengan un
acta constitutiva otorgada por la Junta Directiva Nacional de Girl Scouts of the USA al 30 de
septiembre del afio anterior al perfodo ordinario de sesiones del Concilio Nacional, la Junta
Directiva Nacional debera determinar cuales de las propuestas se vinculan a asuntos sobre
los que debe decidir el Concilio Nacional; 3) las propuestas que el Concilio Nacional
determine que le corresponde resolver seran remitidas a los concilios locales para su
examen antes del siguiente perfodo de sesiones del Concilio Nacional, junto con las
recomendaciones de la Junta Directiva Nacional; 4) el Concilio Nacional resolvera respecto
a esas propuestas en su siguiente perfodo de sesiones.
2. Toda propuesta relativa a la enmienda de los Estatutos se regira por las disposiciones del artfculo
relativo a las enmiendas.
ARTICULO VII CONCILIOS LOCALES DE GIRL SCOUTS
Se organizaran concilios locales de Girl Scouts para promover el desarrollo del Movimiento de las
Girl Scouts en los Estados Unidos; establecer la responsabilidad local por la direccion,
administracion y supervision del programa; y desarrollar, gestionar y mantener el escultismo
femenino de acuerdo con sus actas constitutivas.
ARTICULO VIII CREDENCIALES
11
REQUISITOS
ADMINISTRACl6N
REVOCAC16N DE CREDENCIALES
VIGENCIA
CUOTAS DE AFILIACION
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ADMINISTRACl6N DE LA CORPORAC16N / COMITE
EJECUTIVO
COMPOSIC16N
ELECCl6N DE MIEMBROS MANDATOS
1. El Concilio Nacional establecera los requisitos relativos a los certificados de afiliaci6n, las actas
constitutivas de los concilios locales y demas credenciales.
2. La Junta Directiva Nacional administrara los requisitos aplicables a las credenciales que pueda
establecer el Concilio Nacional y podra fijar criterios y adoptar normas, procedimientos e
interpretaciones respecto de esos requisitos, que deberan estar en consonancia con los requisitos
establecidos por el Concilio Nacional.
3. La Junta Directiva Nacional, a su entera discreci6n, podra expedir estas credenciales con sujeci6n
a los requisitos establecidos por el Concilio Nacional y revocarlas toda vez que, a su juicio, no se
conformen a las condiciones o requisitos aplicables o sean contrarias al interes superior del
escultismo femenino.
4. Las actas constitutivas y otras credenciales no se podran otorgar por un plazo de mas de seis
af\os. Los certificados de afiliaci6n se expediran anualmente, en forma vitalicia, u otros periodos
aplicables. En todas las credenciales se mencionara el nombre de Juliette Low.
ARTICULO IX CUOTAS DE AFILIACION
Quienes acepten los principios del Movimiento de Girl Scouts y deseen afiliarse al Movimiento de
las Girl Scouts en los Estados Unidos de America pagaran cuotas, anuales, vitalicias u otras coutas
aplicables, a Girl Scouts of the United States of America.
ARTICULO X JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
1. La Junta Directiva Nacional administrara los asuntos de la Sociedad en el intervalo entre los
perfodos de sesiones del Concilio Nacional; sin embargo, en el Reglamento lnterno se podra
establecer que un Comite Ejecutivo ejerza las facultades de la Junta Directiva Nacional en los
intervalos entre las reuniones de esta ultima.
2. La Junta Directiva Nacional estara integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario,
el Tesorero y 25 miembros generales. El Presidente del Comite de Desarrollo de la Junta Directiva
Nacional, si aun no ha sido elegido miembro de la Junta Directiva Nacional, sera miembro de oficio
de la Junta Directiva Nacional. El Director General sera miembro de oficio sin derecho de voto. La
Junta Directiva Nacional sera en todo momenta representativa de las diversas zonas geograficas del
pafs.
3. Todos los miembros generales de la Junta Directiva Nacional seran elegidos por el Concilio
Nacional en cada perfodo ordinario de sesiones por un mandato de tres af\os, que comenzara en el
momenta de su instalaci6n en el perfodo de sesiones y terminara con la instalaci6n de sus
sucesores en el siguiente perfodo ordinario de sesiones del Concilio Nacional; sin embargo, los
miembros del Concilio Nacional que hayan sido elegidos tambien como miembros del Comite de
Desarrollo de la Junta Directiva Nacional tendran un mandato de tres anos que coincidira con el
mandato de los miembros del Comite de Desarrollo del Concilio Nacional.
Como mfnimo un tercio de los candidatos postulados por el Comite de Desarrollo del Concilio
Nacional deberan estar cumpliendo un primer o segundo mandato como miembros de la Junta
Directiva Nacional al tiempo de la postulaci6n de su candidatura.
12
NUMERO DE MANDATOS
MIEMBROS NO PARTICIPANTES
VACANTES
FACULTADES DE EMERGENCIA
MANDATOS DE LOS MIEMBROS EN CASOS DE
EMERGENCIA
DIRECTIVOS
DE LA SOCIEDAD MANDATOS
NUMERO MAXIMO DE MANDATOS
DIRECTOR GENERAL Y OTROS DIRECTIVOS
Los miembros de la Junta Directiva Nacional no podran desempef\ar mas de tres mandates
consecutivos; sin embargo, con independencia del numero de mandates que haya desempenado
como miembro de la Junta Directiva Nacional, una persona podra ser elegible como miembro del
Concilio Nacional si se desempef\a como directive de la Sociedad elegido por el Concilio Nacional o
como Presidente del Comite de Desarrollo del Concilio Nacional.
4. El miembro de la Junta Directiva Nacional que no asista a dos reuniones consecutivas completas
de esta sin que medie justa causa aceptable para el Presidente o la persona que el designe, sera
separado de la Junta Directiva Nacional por el voto mayoritario de los miembros de la Junta
Directiva Nacional presentes y votantes en cualquier reunion ordinaria de esta.
Asimismo, los miembros de la Junta Directiva Nacional podran ser separados de esta con o sin
causa por el voto de las tres cuartas partes del numero total de miembros de la Junta Directiva
Nacional.
5. La Junta Directiva Nacional podra llenar vacantes en su propia membresfa hasta el siguiente
perfodo ordinario de sesiones del Concilio Nacional, incluidas las vacantes que se produzcan con
motivo de la eleccion de un miembro general para que desempef\e otra funcion en la Junta Directiva
Nacional y de su instalacion en esa funcion. La Junta Directiva Nacional llenara las vacantes con
arreglo a los requisites del parrafo 2 del presente artfculo.
6. En caso de una emergencia que torne imposible la reunion del Concilio Nacional, todas las
facultades de este, excepto la de celebrar elecciones, seran conferidas automaticamente, en la
medida autorizada por ley, a la Junta Directiva Nacional hasta tanto se pueda celebrar un perfodo de
sesiones del Concilio Nacional. La Junta Directiva Nacional informara al Concilio Nacional en su
siguiente perfodo de sesiones de todas las medidas que haya adoptado en virtud de estas
facultades de emergencia. De ocurrir una emergencia de esa fndole, el mandate de todos los
miembros de la Junta Directiva Nacional se prorrogara hasta que se celebren elecciones y se elijan
sus sucesores en el siguiente perfodo ordinario de sesiones del Concilio Nacional. Ese mandate
prorrogado se considerara un solo mandate.
ARTICULO XI DIRECTIVOS
1. Los directives de la Sociedad seran el Presidente, cuyo tftulo de trabajo sera Presidente de la Junta
Directiva Nacional, los Vicepresidentes Primero y Segundo, cuyo tftulo de trabajo sera
Vicepresidentes de la Junta Directiva Nacional, el Secretario, el Tesorero, el Director General, el
Director Financiero y los demas directives sobre los cuales se disponga en el Reglamento lnterno.
2. El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero seran elegidos por el Concilio
Nacional en cada perfodo ordinario de sesiones por un mandate de tres af\os que comenzara en el
memento de su instalacion en el perfodo de sesiones y terminara con la instalacion de sus
sucesores en el siguiente perfodo ordinario de sesiones del Concilio Nacional. Nadie podra desempef\ar
mas de tres mandates consecutivos en ninguno de esos cargos ni en ninguna combinacion de ellos. Con
independencia del numero de mandates consecutivos que haya desempenado en uno de esos cargos o
en una combinacion de ellos, excepto el de Presidente, una persona podra ser elegida Presidente por dos
mandates consecutivos.
3. El Director General sera nombrado por la Junta Directiva Nacional para que desempef\e su
respective cargo a discrecion de esta. La Junta Directiva Nacional podra elegir o nombrar los demas
directives que considere necesarios de conformidad con las disposiciones del Reglamento lnterno.
13
VACANTES
EXPRESIDENTES
DIRECTIVOS HONORARIOS
COMITE DE DESARROLLO DE LA JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL
RELACION DE LOS MIEMBROS CON LA JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL
COMPOSICION
ELECCION
DURACION DE LOS MANDATOS
LIMITACION DE LOS MANDATOS
NOMBRAMIENTO Y APROBACION DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ELECCION DE VICEPRESIDENTES DE LA
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
VACANTES
LISTA UNICA DE CANDIDATOS
4. La Junta Directiva Nacional llenara las vacantes entre los directives de la Sociedad por el plazo
restante del mandate.
5. En reconocimiento de su servicio distinguido, todos los expresidentes de Girl Scouts of the United
States of America seran directives y miembros honoraries del Concilio Nacional con pleno derecho
de voto.
6. El Concilio Nacional podra elegir a ciudadanos distinguidos como funcionarios honoraries del
Concilio Nacional.
ARTICULO XII COMITE DE DESARROLLO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, CANDIDATURAS Y ELECCIONES
1. El Comite de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional estara compuesto por siete (7) miembros,
incluido el Presidente del Comite; el Director General de Girl Scouts of the United States of America
sera miembro de oficio sin derecho de voto. En el intervalo entre las reuniones del Concilio Nacional,
el Comite de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional realizara su cometido en colaboraci6n con la
Junta Directiva Nacional y le rendira cuentas.
2. Como mfnimo dos (2) miembros seran miembros de la Junta Directiva Nacional y como mfnimo
tres (3) no seran miembros de la Junta Directiva Nacional.
3. Los miembros seran elegidos por el Concilio Nacional.
4 . El mandate de los miembros comenzara cuando termine el perfodo de sesiones del Concilio
Nacional en el cual hayan sido elegidos y terminara cuando se clausure el perfodo ordinario de
sesiones siguiente o cuando sus sucesores sean elegidos y asuman sus cargos.
5. Como mfnimo dos (2) miembros y como maximo tres (3) podran desempef\ar un segundo
mandate consecutive. Nadie podra desempef\ar mas de dos (2) mandates consecutivos como
miembro del Comite.
6 . El Presidente del Comite sera designado por el Presidente de la Junta Directiva Nacional de entre
los miembros del Comite de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional y aprobado por el Comite
Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional. Nadie podra ejercer mas de un (1) mandate como Presidente
del Comite de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional.
7. El Comite elegira un Vicepresidente de entre sus miembros.
8 . Los cargos vacantes, incluido el de Presidente del Comite, seran llenados por la Junta Directiva
Nacional por el perfodo restante del mandate.
9 . El Comite presentara en cada perfodo ordinario de sesiones del Concilio Nacional una lista !'.mica
de candidates para los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidentes; c) Secretario; d)
Tesorero; e) miembros generales de la Junta Directiva Nacional; y f) miembros del Comite de
Desarrollo de la Junta Directiva Nacional. Ningun miembro del Comite de Desarrollo de la Junta
Directiva Nacional podra ser postulado como candidate para un cargo de funcionario ejecutivo. El
candidate a Presidente debera ser miembro de la Junta Directiva Nacional.
14
POSTULACION DE CANDIDATOS POR LOS
DELEGADOS
VOTOS REQUERIDOS PARA LA ELECCION
ELECCION MEDIANTE VOTACION
REMOCION DEL COMITE
MANDATOS PARCIALES
FINANZAS
CONTRIBUCIONES
DEUDAS
LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
INSIGNIAS
TREBOL, DISTINTIVOS, INSIGNIAS Y UNIFORMES
10. Durante el perfodo de sesiones del Concilio Nacional se podran postular candidaturas siempre
que el aviso de la candidatura y el consentimiento del candidate o los candidates en desempefiar el
cargo se hayan comunicado al Presidente y al Presidente del Comite de Desarrollo de la Junta
Directiva como mfnimo cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora fijada para la sesi6n en la que
se haya de celebrar la elecci6n.
11. En la elecci6n para un cargo en la Junta Directiva Nacional o el Comite de Desarrollo de la Junta
Directiva Nacional se requeriran los votos emitidos por la mayorfa de los presentes y votantes en el
perfodo de sesiones del Concilio Nacional.
12. Las elecciones se realizaran mediante votaci6n, incluida la votaci6n por medios electr6nicos,
excepto cuando haya un solo candidate, en cuyo caso la elecci6n se podra celebrar por aclamaci6n.
13. El miembro del Comite de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional que no asista a dos (2)
reuniones consecutivas completas del Comite conjunto sin que medie justa causa aceptable para el
Presidente del Comite de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional, por recomendaci6n del Comite
de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional, sera separado del Comite por mayorfa de votos de los
miembros presentes y votantes de la Junta Directiva Nacional en cualquier reunion ordinaria de la
Junta Directiva Nacional. Ademas, previa recomendaci6n del Comite de Desarrollo de la Junta
Directiva Nacional a la Junta Directiva Nacional, los miembros del Comite de Desarrollo de la Junta
Directiva Nacional podran ser separados de este con o sin causa por el voto de las tres cuartas
partes del numero total de miembros de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO XIII MANDATOS PARCIALES
Se considerara que quien haya desempefiado mas de la mitad de un determinado mandate previsto
en los Estatutos o el Reglamento lnterno, ha desempefiado el mandate complete.
ARTICULO XIV FINANZAS
1. Las contribuciones destinadas a los prop6sitos de la Sociedad se percibiran exclusivamente
conforme lo autorice el Concilio Nacional o la Junta Directiva Nacional.
2. La Sociedad podra contraer deudas unicamente cuando asf lo autorice una resoluci6n del
Concilio Nacional o de la Junta Directiva Nacional.
3. La Sociedad no sera responsable por las deudas de los concilios locales u otras entidades que
sean titulares de una credencial o de un grupo de miembros del Movimiento o de un representante
de dicha entidad o grupo o un representante de la Sociedad, salvo cuando dichas deudas se hayan
contrafdo de conformidad con una resoluci6n del Concilio Nacional o de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO XV INSIGNIAS
El emblema oficial del Movimiento de las Girl Scouts es el trebol. Los distintivos, insignias y
uniformes de Girl Scouts of the United States of America seran protegidos en la mayor medida
posible y se pondran a exclusiva disposici6n de los miembros registrados de Girl Scouts of the
United States of America o de personas autorizadas por la Junta Directiva Nacional y solo podran
ser usados por dichos miembros y personas.
15
REGLAMENTOINTERNO
ADOPCION
ENMIENDAS
VOTACION DEL CONCILIO NACIONAL
RECOMENDACION DE LA JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL
ENMIENDA DE UNA ENMIENDA
ARTICULO XVI REGLAMENTO INTERNO
El Concilio Nacional o la Junta Directiva Nacional tendran la facultad de adoptar un Reglamento
lnterno que no sea incompatible con los presentes Estatutos, la Carta Constitucional otorgada por el
Congreso u otras leyes aplicables.
ARTICULO XVII ENMIENDAS
Los presentes Estatutos pueden ser reformados mediante el voto de dos tercios de los presentes y
votantes en un perfodo de sesiones del Concilio Nacional, a condici6n de que la Junta Directiva
Nacional, a su sola discreci6n, haya determinado que la enmienda propuesta es apropiada como tal
y siempre que se la haya incluido en la convocatoria al perfodo de sesiones junto con la
recomendaci6n del Concilio Nacional a su respecto. Podra proponerse una enmienda a otra
enmienda debidamente presentada en un perfodo de sesiones del Concilio Nacional mediante el
voto mayoritario de los presentes y votantes de conformidad con el reglamento del perfodo de
sesiones, siempre que la enmienda propuesta a la otra enmienda no altere el espfritu o amplfe el
alcance de la enmienda aprobada por la Junta Directiva Nacional.
16
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
REUNIONES ORDINARIAS
REUNION ES EXTRAORDINARIAS
QUORUM
DIRECTIVOS
DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
PRESIDENTE
REGLAMENTOINTERNO DE GIRL SCOUTS OF THE UNITED STATES OF AMERICA
ARTICULO I REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
1. La Junta Direct iv a Nacional ( en lo sucesivo, la " Junta Nacional") celebrara como mfnimo dos
reuniones ordinarias por af\o. Las reuniones se celebraran en la fecha, hora y lugar que la Junta
Nacional determine. Se cursara notificacion de la fecha, hora y lugar de cada reunion a cada
miembro de la Junta Nacional con no menos de 10 dfas de antelacion.
2. El Presidente puede convocar a reuniones extraordinarias y debera hacerlo cuando asf lo
soliciten como mfnimo 10 miembros de la Junta Nacional. Se cursara notificacion anticipada de la
fecha, hora, lugar y proposito de cada reunion extraordinaria a cada miembro de la Junta Nacional.
3. Para que haya quorum, se requerira que la mayorfa de los miembros de la Junta Nacional esten
presentes (en persona, mediante telecomunicacion u otro medio que permita que todos los
miembros participantes en la reunion puedan ofrse los unos a los otros).
ARTICULO II DIRECTIVOS
1. Los directivos tendran las funciones establecidas en el presente artfculo y las demas funciones
que atribuyan al cargo los Estatutos o el Reglamento lnterno de GSUSA, la Junta Nacional, el Comite
Ejecutivo, el Concilio Nacional, el Presidente y el manual de practica parlamentaria adoptado, asf
como toda otra funcion propia del cargo.
A. El Presidente, cuyo tftulo de trabajo sera Presidente de la Junta Nacional:
i. Sera el principal funcionario directivo de la Sociedad;
ii. Presidira todas las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional y el Comite Ejecutivo,
salvo aquellas en que la funcion de presidir se delegue en el Vicepresidente Primero, el
Vicepresidente Segundo, el Secretario, el Tesorero o un miembro general de la Junta
Directiva Nacional.
iii. Velara por que se cumplan las directrices impartidas por el Concilio Nacional y las
resoluciones de la Junta Nacional;
iv. lnformara al Concilio Nacional ya la Junta Nacional de la direccion y gestion de los asuntos
de la Sociedad; y
v. Sera miembro de oficio de todos los comites creados por la Junta Nacional.
17
VICEPRESIDENTE PRIMERO
VICEPRESIDENTE SEGUNDO
SECRET ARIO
TESORERO
B. El Vicepresidente Primero, que tendra el tftulo de trabajo de Vicepresidente Primero de la Junta
Nacional:
i. Asistira al Presidente en todas las funciones que este le asigne;
ii. Presidira las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional o el Comite Ejecutivo en
caso de ausencia o incapacidad del Presidente o cuando se delegue en el la
responsabilidad de presidir; y
iii. En caso de que el cargo de Presidente quede vacante, sucedera al Presidente en el cargo
por el resto del mandato.
C. El Vicepresidente Segundo, que tendra el tftulo de trabajo de Vicepresidente Segundo de la Junta
Nacional:
i. Asistira al Presidente en todas las funciones que este le asigne;
ii. Presidira las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional o el Comite Ejecutivo en
caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente Primero, en caso de incapacidad del
Presidente y del Vicepresidente Primero para presidir o cuando se delegue en el la
responsabilidad de presidir; y
iii. En caso de que queden vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente Primero,
sucedera al Presidente por el resto de su mandato.
D. El Secretario:
i. Se encargara de que se cursen las convocatorias correspondientes a todas las reuniones
del Concilio Nacional, la Junta Nacional y el Comite Ejecutivo;
ii. Se encargara de que se levanten actas de todas las reuniones del Concilio Nacional, la
Junta Nacional y el Comite Ejecutivo;
iii. Sera responsable por el sello de la Sociedad y se encargara de su custodia; y
iv. Presidira las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional o el Comite Ejecutivo
cuando se delegue en el la responsabilidad de presidir.
E. El Tesorero:
i. Se encargara de la administraci6n, el control y la supervision de las finanzas de la
Sociedad de manera efectiva;
ii. Cumplira con las directivas del Concilio Nacional en relaci6n con todos los asuntos
financieros, incluidos, entre otros, los siguientes:
18
DIRECTOR GENERAL
COMISIONADO INTERNACIONAL
COMITE EJECUTIVO
COMPOSICION
FUNCIONES
a. La recepci6n, custodia, desembolso y emprestito de dinero;
b. La recepci6n, custodia y enajenaci6n de tftulos valores;
iii. Celebrara, en nombre de la Sociedad, todos los contratos u otros instrumentos
autorizados por el Concilio Nacional;
iv. Sera miembro del Comite de Finanzas, o podra presidirlo;
v. Presidira las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional o el Comite Ejecutivo
cuando se le delegue la responsabilidad de presidir.
F. El Director Ejecutivo, en lo sucesivo denominado "el DE":
i. Rendira cuentas a la Junta Nacional;
ii. Sera miembro de oficio de la Junta Nacional sin derecho de voto; y
iii. Cumplira las funciones que le asigne la Junta Nacional.
ARTICULO III COMISIONADO INTERNACIONAL
El Presidente designara de entre los miembros de la Junta Nacional al Comisionado Internacional,
quien colaborara con el Presidente en la labor con la Asociaci6n Mundial de las Gufas Scouts.
ARTICULO IV COMITE EJECUTIVO
1. Composicion. El Comite Ejecutivo estara compuesto de hasta un maximo de 11 miembros, segun
se indica a continuaci6n:
A. El Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y el
Tesorero;
B. El Presidente del Comite de Desarrollo de la Junta Directiva Nacional;
c. El Comisionado Internacional;
D. Hasta cuatro miembros generales, designados por el Presidente;
E. El DE que debe ser miembro de oficio sin derecho de voto.
2. Funciones.
A. Autoridad entre las reuniones de la Junta Nacional. El Comite Ejecutivo ejercera la
autoridad de la Junta Nacional en el intervalo entre las reuniones de la Junta Nacional a
reserva de que (salvo en el caso de una emergencia, cuando se considera que estas
facultades han sido delegadas) el Comite Ejecutivo no podra:
19
REUNION ES
QUORUM
COMITES
CREACION
NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTES DE LOS
COMITES
MANDATO
NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS
MANDATO
i. Determinar que informes y propuestas se han de presentar al Concilio
Nacional;
ii. Aprobar el presupuesto;
iii. Adoptar o enmendar el Reglamento lnterno de GSUSA;
iv. Llenar las vacantes de la Junta de Directores ode otros comites de la Junta.
B. lnformes. El Comite Ejecutivo informara a la Junta Nacional de todas las medidas
adoptadas entre las reuniones de la Junta Nacional.
3. Reuniones. El Comite Ejecutivo se reunira cuando sea necesario. El aviso de la fecha, hora y
lugar de esas reuniones se comunicara con antelacion a cada miembro del Comite Ejecutivo. Las
reuniones seran convocadas por el Presidente del Comite Ejecutivo. Las reuniones extraordinarias
pueden ser convocadas por el Presidente del Comite Ejecutivo o cuando asf lo soliciten por escrito
no menos de cuatro miembros. El aviso de la fecha, hora, lugar y proposito de la reunion
extraordinaria se cursara con antelacion a cada miembro del Comite Ejecutivo.
4 . Quorum. Habra quorum para las deliberaciones cuando la mayorfa de los miembros del Comite
Ejecutivo esten presentes (en persona, mediante telecomunicacion u otro medio que permita que
todos los miembros participantes en la reunion puedan ofrse los unos a los otros).
ARTICULO V COMITES
1. La Junta Nacional esta facultada para crear comites permanentes de la Junta y comites de
asesorfa. La Junta Nacional establecera las funciones de estos comites, que funcionaran bajo su
supervision general.
2. Excepto cuando se especifique lo contrario en los Estatutos y el Reglamento lnterno, los
presidentes de
los comites permanentes de la Junta Nacional seran recomendados por el Presidente de los
miembros de la Junta Nacional y aprobados por la mayorfa de los miembros de la Junta Nacional
que se encuentren en el cargo cuando la medida sea adoptada y por el perfodo comprendido entre
el memento en que se apruebe el nombramiento y la clausura del siguiente perfodo ordinario de
sesiones del Concilio Nacional. Nadie podra ser presidente de un mismo comite por mas de dos
mandates consecutivos.
3. Los miembros de los comites permanentes creados por la Junta Nacional seran miembros de la
Junta Nacional recomendados por el Presidente y en consulta con el presidente del comite
respective, ademas deben ser aprobados por la mayorfa de todos los miembros de la Junta
Nacional que se encuentren en el cargo cuando la medida sea adoptada y por el perfodo
comprendido entre el memento en que se apruebe el nombramiento y la clausura del siguiente
perfodo ordinario de sesiones del Concilio Nacional. Nadie podra ser miembro de un mismo comite
por mas de tres mandates consecutivos. No es necesario que los miembros de los comites de
asesorfa sean tambien miembros de la Junta Nacional.
20
FINANZAS
EJERCICIO ECON6MICO
REVISl6N DE CUENTAS
FIANZA
FIRMAS AUTORIZADAS
ACCESO A TITULOS VALORES
INDEMNIZACION
LIBROAZULDE DOCUMENTOS BASICOS
DISTRIBUCION
CONTENIDO
ARTICULO VI FINANZAS
1. El ejercicio econ6mico de la Sociedad comenzara el 1 de octubre y finalizara el 30 de septiembre.
2. La Junta Nacional contratara a contadores publicos certificados para que hagan una revision
anual de las cuentas financieras de la Sociedad. Los contadores publicos certificados presentaran
un informe de ese examen a la Junta Nacional.
3. Todas las personas que tengan acceso a dinero o tftulos valores o sean responsables por su
manipulaci6n deberan tener una fianza.
4. a. La Junta Nacional designara el If mite monetario a partir del cual las operaciones definidas
en el parrafo 4c, por montos iguales o superiores al If mite, requeriran la firma/autorizaci6n
del Tesorero o uno de sus representantes, y la firma/autorizaci6n del DF o uno de sus
representantes, a condici6n de que esos representantes hayan sido aprobados por el
Comite Ejecutivo o la Junta Nacional.
b. Las operaciones definidas en el parrafo 4c por montos inferiores al If mite designado por la
Junta Nacional requeriran la firma/autorizaci6n del Tesorero o uno de sus representantes, y
la firma/autorizaci6n del DF o uno de sus representantes, a condici6n de que esos
representantes hayan sido aprobados por el Comite Ejecutivo o la Junta Nacional.
c. Las operaciones comprenderan cheques, letras, pagares, 6rdenes, ventas de tftulos transferencias electr6nicas de fondos y otras formas de comercio electr6nico que la Junta Nacional considere apropiadas.
d. La Junta Nacional aprobara medios distintos de las firmas hol6grafas para otorgar autorizaciones.
e. Dos personas tendran acceso a los tftulos valores en poder de la Sociedad: el Tesorero o el Presidente, o sus respectivos representantes autorizados, y tambien el DF o sus representantes, a condici6n de que esos representantes hayan sido aprobados por el Comite Ejecutivo o la Junta Nacional.
ARTICULO VII INDEMNIZACION
La Sociedad indemnizara a sus directores y directivos por las perdidas efectivas y razonablemente
incurridas en relaci6n con la defensa en una acci6n, juicio o procedimiento relativo al
cumplimiento de sus funciones en la medida autorizada por ley.
ARTICULO VIII LIBRO AZUL DE DOCUMENTOS BAS/COS
Se publicara y distribuira un Libra Azul de Documentos Basicos, que contendra la Carta
Constitucional aprobada por el Congreso, los Estatutos y el Reglamento lnterno, los requisitos para
las credenciales que establezca el Concilio Nacional y los demas documentos que disponga la
Junta Nacional.
21
ZONAS GEOGRAFICAS
MANUAL DE PRACTICA PARLAMENTARIA
ROBERT'S RULES OF ORDER NEWLY REVISED
ENMIENDAS
ARTICULO IX ZONAS GEOGRAFICAS
Las zonas geograficas a las que se hace referenda en los Estatutos de GSUSA son las siguientes:
Zona geografica 1: Connecticut, Maine, Massachusetts, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nueva
York, Rhode Island, Vermont, Puerto Rico y las Islas Vfrgenes de los Estados Unidos
Zona geografica 2: Delaware, Distrito de Columbia, Kentucky, Maryland, Ohio, Pensilvania, Virginia
y Virginia Occidental
Zona geografica 3: Alabama, Florida, Georgia, Luisiana, Misisipf, Carolina del Norte, Carolina del
Sur y Tennessee
Zona geografica 4: Illinois, Indiana, Michigan, Minnesota, Dakota del Norte, Dakota del Sur y
Wisconsin
Zona geografica 5: Arkansas, Colorado, Iowa, Kansas, Missouri, Nebraska, Nuevo Mexico,
Oklahoma, Tejas y Wyoming
Zona geografica 6: Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Utah,
Washington, Samoa Americana, Guam e Islas Marianas del Norte
ARTICULO X MANUAL DE PRACTICA PARLAMENTARIA
La edicion actual de Robert's Rules of Order Newly Revised sera el manual de practica
parlamentaria de Girl Scouts of the USA.
ARTICULO XI ENMIENDAS
Los presentes Estatutos pod ran ser enmendados por mayorfa de las personas presentes ( en
persona o mediante telecomunicacion conforme se indica en el artfculo I, parrafo 3, del
Reglamento lnterno) y votantes en una reunion de la Junta Nacional, o presentes y votantes en una
reunion del Concilio Nacional, a condicion de que la enmienda propuesta este incluida en la
convocatoria de la reunion.
22
POLiTICAS DE GIRL SCOUTS OF THE UNITED STATES OF AMERICA
PATROCINIOS/MARCA/COMERCIALIZACION/ VENTAS POR LA INTERNET
PERMISO PARA PATROCINIOS COMERCIALES
El patrocinio expreso o tacito de productos comerciales
requerira el permiso de Girl Scouts of the United States of
America y se otorgara solamente si esta en consonancia con
los principios y actividades de las Girl Scouts.
AUTORIZACION DE LIBROS, OBRAS DE TEATRO, PELICULAS V PROGRAMAS DE RADIO V TELEVISION ACERCA DEL ESCULTISMO FEMENINO
Un libro, obra de teatro, pelfcula o programa de radio o
television acerca de las Girl Scouts o del escultismo
femenino se considerara autorizado por Girl Scouts of the
United States of America solamente cuando el guion,
manuscrito o prueba haya sido aprobado por Girl Scouts of
the United States of America.
TESTIMONIOS
Los miembros del Movimiento de las Girl Scouts no
permitiran que sus nombres, en relacion con sus actividades
como Girl Scouts, sean utilizados en testimonios publicitarios
que directa o indirectamente patrocinen un producto o
servicio.
ACTIVIDAD POLiTICA V LEGISLATIVA
Girl Scouts of the United States of America, los concilios de
Girl Scouts u otras organizaciones titulares de una credencial
de Girl Scouts of the United States of America no podran
participar ni intervenir directamente o indirectamente, ni
autorizar a persona alguna a tal efecto, en una campafia
polftica favorable o contraria a un candidato o aun cargo
publico, ni tampoco participar en una actividad o funcion
legislativa que infrinja las leyes que rigen a las organizaciones
que gozan de exencion tributaria.
LA MARCA GIRL SCOUT
Todo artfculo que se venda en relacion con una venta de
productos patrocinada por un concilio de Girl Scouts debera
consignar el nombre y la marca de servicio Girl Scout en el
propio producto o en su embalaje. Todo artfculo que ostente
cualesquiera de los nombres, logotipos o marcas de Girl
Scout que se compre o desarrolle para reventa,2 incluso un
artfculo para ser vendido en ventas de productos
patrocinadas por los concilios, debera ser comprado 1) a un
vendedor con licencia otorgada por GSUSA o 2) a Girl Scout
Merchandise o 3) producido con la aprobacion previa de
GS USA cuando esos artfculos nose puedan obtener de Jorma
inmediata de un proveedor autorizado.
2. Por "reventa" se entiende un artfculo revendido u obsequiado en relaci6n con un evento respecto del cual se pag6 un cargo, precio o entrada, incluida, entre otras cosas, la venta de productos.
Todo artfculo que ostente el nombre y la marca de servicio
Girl Scout, incluidos los artfculos para reventa o no reventa 5
por los concilios, se conformara a las Graphic Guidelines de
Girl Scouts publicadas por GSUSA. Los artfculos utilizados
para la reventa y los de reventa prohibida se ajustaran a las
disposiciones precedentes sobre artfculos de reventa.
COMERCIALIZACION RELACIONADA CON UNA CAUSA
GSUSA puede establecer alianzas y relaciones con
sociedades y empresas con objeto de promover el
escultismo femenino. Un concilio de Girl Scouts puede
concertar alianzas similares con empresas dentro de su
jurisdiccion, o colaborar en asociacion con GSUSA para
concertar alianzas estrategicas fuera de su jurisdiccion. Estas
sociedades deben tener polfticas y operaciones compatibles
con los valores del escultismo femenino. Los principios
rectores de dichas relaciones seran los siguientes:
Se preservara y mejorara la imagen de las Girl
Scouts;
Se generaran ingresos y/o visibilidad significativos;
Se enriqueceran las actividades del programa;
Se apoyaran las iniciativas de extension del numero
de miembros;
Se mantendra o reforzara la integridad y el bienestar
economico de GSUSA y los concilios de Girl Scouts.
VENTAS EN LA INTERNET
Por razones de seguridad, las ventas4 y el mercadeo5 en
Internet de cualquier actividad de recaudacion de dinero por
parte de cualquier tropa o grupo de Girl Scouts, no pueden
llevarse a cabo por nifias individuales, padres u otros adultos,
salvo lo dispuesto en los lineamientos sobre la venta de
productos en Girl Scouts of the USA y con el permiso
apropiado de los padres.
Las ventas en Internet de artfculos de Girl Scouts, como
uniformes, distintivos, publicaciones y equipos, solo podran
ser realizadas por concilios de Girl Scouts debidamente
autorizados, tiendas de concilios y agendas minoristas de
Girl Scouts debidamente autorizados y/o proveedores
autorizados por GSUSA. Para hacer ventas en Internet se
requiere permiso de GSUSA.
23
3. Por artfculo "no reventa " se entiende un articulo suministrado, consumido o utilizado con miras a la promoci6n y realizaci6n del programa de Girl Scouts, incluidos los articulos obsequiados en reconocimiento de los donantes.
4. Las ventas en Internet incluyen cualquier transacci6n financiera concertada en cualquier sitio web, incluyendo en los sitios de subastas o ventas publicas en linea.
5 .. El mercadeo incluye la publicidad de la venta y la invitaci6n a formular pedidos, asi coma la recepci6n de los mismos.
RECAUDACION DE FONDOS
METODOS DE RECAUDACION DE FONDOS
Todos los metodos de recaudaci6n de fondos que empleen
los grupos de Girl Scouts deben estar en consonancia con los
principios rectores de la organizaci6n.
RECAUDACION DE FONDOS POR GIRL SCOUTS OF THE UNITED STATES OF AMERICA V LOS CONCILIO$ DE GIRL SCOUTS
Girl Scouts of the United States of America y los concilios de
Girl Scouts pueden recaudar fondos de manera conjunta o
independiente para promover los intereses del Movimiento
de las Girl Scouts. Se alienta a GSUSA ya los concilios a
colaborar para elevar al maximo las contribuciones al
escultismo femenino.
SOLICITUD DE FONDOS A SOCIEDADES V FUNDACIONES
Las solicitudes de fondos de GSUSA solo podran realizarse
con previa consulta al concilio a cargo de la jurisdicci6n en la
que la fuente de financiaci6n indique que se deben recibir las
solicitudes. Antes de solicitar fondos a una sociedad o
fundaci6n domiciliada fuera de la jurisdicci6n de un concilio,
el concilio que desee hacer una solicitud de fondos
consultara al concilio a cargo de la jurisdicci6n en la que la
fuente de financiaci6n indique que se deben recibir las
solicitudes.
PROPIEDAD DE LOS BIENES
El dinero en efectivo y otros bienes, incluidos los bienes
inmuebles, que se obtengan, devenguen o se reciban por
otro tftulo en nombre y beneficio del escultismo femenino
deben ser tenidos y autorizados por un concilio de Girl
Scouts o por Girl Scouts of the USA. Ese dinero en efectivo y
demas bienes se deberan utilizar para la consecuci6n de los
prop6sitos del escultismo femenino. Son de propiedad y
estan bajo la administraci6n del concilio de Girl Scouts o de
Girl Scouts of the USA y no podran ser vendidos, donados,
cedidos o enajenados a terceros por un valor inferior al valor
justo de mercado. Dichos bienes no son de propiedad de
personas ffsicas, tropas, unidades geograficas, unidades
subordinadas o comunidades dentro de un concilio de Girl
Scouts.
SOLICITUDES DE FONDOS A FAMILIA$
El apoyo financiero a los concilios de Girl Scouts proviene de
la comunidad en general. Se alienta a los concilios locales a
solicitar el apoyo financiero voluntario de las familias de las
nifias miembros en el marco de una campafia general de
recaudaci6n de fondos. Esta solicitud se puede hacer cuando
se registra la afiliaci6n como miembro. Esas contribuciones
de las familias deben ser voluntarias, no deben ser un
requisite previo para afiliarse ni tampoco se deben
considerar como una remuneraci6n por los servicios del
concilio local.
SOLICITUD DE CONTRIBUCIONES
Los adultos miembros no podran, a tftulo de pertenecer a Girl
Scouts, solicitar contribuciones financieras para fines
distintos del escultismo femenino. Los adultos pueden
participar en iniciativas combinadas de recaudaci6n de
fondos autorizadas por el concilio de Girl Scouts en las que el
beneficiario sea el concilio local. Las nifias miembros no
pueden participar en ninguna solicitud directa de dinero. El DE Nacional, en consulta con el Presidente de la Junta
Directiva Nacional, puede autorizar la recaudaci6n de fondos
en tiempos de emergencias nacionales o internacionales de
gran escala, con previa notificaci6n por escrito a la Junta
Directiva Nacional. Esa medida sera notificada por escrito a
los concilios.
JULIETTE LOW WORLD FRIENDSHIP FUND
Todos los fondos recaudados con destine al Juliette Low
World Friendship Fund se deben utilizar "para la promoci6n
del escultismo femenino en todo el mundo como una forma
de contribuci6n a la paz mundial y a la buena voluntad" y
seran administrados por la Junta Directiva Nacional de Girl
Scouts of the United States of America, a su entera
discreci6n. (La resoluci6n que cre6 el Juliette Low World
Friendship Fund fue aprobada por el Concilio Nacional en
octubre de 1927.)
CONCILIO DE GIRL SCOUTS/USAGSO
AUTORIDAD V RESPONSABILIDAD DE LOS CONCILIO$ DE GIRL SCOUTS
En el marco de las disposiciones de su acta constitutiva, un
concilio de Girl Scouts tendra la autoridad y la
responsabilidad necesarias para: llevar a cabo y salvaguardar
el programa de las Girl Scouts, crear una organizaci6n que
sirva a sus afiliados, contratar y administrar personal,
24
ampliar las oportunidades de afiliaci6n a todas las nirias de
su jurisdicci6n, financiar su labor y desarrollar sus relaciones
publicas y comunitarias. Un concilio de Girl Scouts no est6
facultado para establecer cuotas de afiliaci6n a las concilios
locales; sin embargo, las concilios de Girl Scouts pueden
cobrar una tasa anual par servicios aplicable a las nifias
miembros, que no podr6 ser superior al manta que impone
GSUSA en concepto de cuota de afiliaci6n anual. * El concilio
de Girl Scouts no utilizara las cuotas de afiliaci6n recibidas de
nirias y adultos que se registren en GSUSA por medio del
concilio coma fuente de ingreso por inversiones. El concilio
local sera responsable ante la Junta Directiva Nacional de Girl
Scouts of the United States of America por el debido ejercicio
de estas facultades.
*La tasa anual por servicios del concilio fue establecida en 2011 en virtud de una resoluci6n del Conci lio Nacional. Da a los conci lios la opci6n de imponer una tasa que ayude a sufragar los costos relacionados con la administraci6n del programa de las Girl Scouts para las nifias. El monto de la tasa, que sera determinado por cada concilio, no podra ser superior al costo de la cuota anual de afiliaci6n fijada por GSUSA para el ai'lo respecto del cual se cobra la tasa anual por servicios del concilio. Esta tasa es un cargo para las nifias y solo se aplica a las nifias miembros.
El concilio que cobre una tasa anual por servicios del concilio debera cobrarla de manera uniforme, a todas las nii'las, durante todo el ai'lo de afiliaci6n, incluso en los casos de inscripci6n temprana. Los fondos deben ser recaudados en la oportunidad en que se cobren las cuotas de GSUSA.
TROPAS V COMUNIDADES DENTRO DE LA JURISDICCION DE UN CONCILIO DE GIRL SCOUTS
Cuando un concilio de Girl Scouts tenga un acta constitutiva
y se haya decidido en que territorio habra de operar, todas
las tropas de Girl Scouts de todas las comunidades de ese
territorio estaran bajo su jurisdicci6n y Girl Scouts of the
United States of America actuara por medio del concilio local en
sus relaciones con dichas tropas y comunidades.
ADMINISTRACION DE LOS CAMPAMENTOS DE GIRL SCOUTS
Todos los tipos de campamentos de Girl Scouts deben ser
administrados por un concilio de Girl Scouts o por un grupo
autorizado por Girl Scouts of the United States of America, a
reserva de que los campamentos de miembros de USA Girl
Scouts Overseas (USAGSO) podran ser autorizados por un
comite de USAGSO.
RESPONSABILIDAD DEL COMITE DE USA GIRL SCOUTS OVERSEAS
Todos los miembros de USA Girl Scouts Overseas deben
estar afiliados a un Comite de USA Girl Scouts Overseas, que
aceptara la responsabilidad de asegurar que los miembros,
lfderes y nirias del comite cumplan con los requisitos de
afiliaci6n; asegurar que cada persona acepte los prop6sitos,
se adhiera a las polfticas y observe las normas de Girl Scouts
of the USA. Ademas, formar y apoyar a los lfderes, asegurar
que la labor sea financiada y autorizar metodos y medias
para recaudar fondos en nombre del escultismo femenino.
REGISTRO DE LA AFILIACION/SEGURIDAD DE LOS DATOS DE AFILIACION
REGISTRO DE LA AFILIACION
Todas las nirias y adultos que participen en el Movimiento de
las Girl Scouts se registraran como afiliados de Girl Scouts of
the United States of America y pagaran una cuota anual u
otras coutas aplicables, con excepci6n de los adultos que
sean miembros vitalicios o que presten servicio como
asesores o consultores temporales.
SEGURIDAD DE LOS DATOS DE AFILIACION DE LAS GIRL SCOUTS V USO RESTRINGIDO DE LAS LISTAS DE MIEMBROS V CORRESPONDENCIA
Se prohfbe la divulgaci6n y distribuci6n de las listas de
miembros de Girl Scouts a un concilio de Girl Scouts o a una
entidad distinta de Girl Scouts o la divulgaci6n de datos o informaciones sobre los miembros de Girl Scouts sin la
aprobaci6n de Girl Scouts of the United States of America.
Todos los concilios de Girl Scouts y los sitios de USA Girl
Scouts Overseas que por vfa electr6nica transmitan
informaci6n de afiliados o tengan acceso a ella deberan
ceriirse a esta polftica de seguridad y a los demas
procedimientos, polfticas y normas de GSUSA, asf como a
todas las leyes locales, estatales y federales aplicables.
SEGURIDAD DE LOS DATOS DE AFILIACION
Los concilios de Girl Scouts y USA Girl Scouts Overseas
utilizan una plataforma tecnol6gica de membresfa, para
registrar miembros con Girl Scouts of the USA, y aplican los
siguientes procedimientos:
A fin de obtener y conservar el acceso a la
plataforma tecnol6gica de membresfa, cada concilio
de Girl Scouts debe firmar un acuerdo escrito el que
se definen los terminos y condiciones estipulados
por GSUSA.
A fin de obtener y conservar el acceso al Sistema de
interfaz de datos del Concilio (CDIS) para la
transmisi6n de datos de afiliaci6n desde un sistema
de terceros, el concilio de Girl Scouts y su proveedor
deberan firmar un acuerdo de prohibici6n de la
divulgaci6n de informaci6n.
Cada concilio de Girl Scouts y el comite de USA Girl
Scouts Overseas deben cumplir con las polfticas y
normas de seguridad y los acuerdos de GSUSA
sobre confidencialidad de la informaci6n y
prohibici6n de la divulgaci6n de informaci6n.
25
Cada concilio de Girl Scouts debe permitir que
GSUSA practique auditorfas periodicas, como la
revision anual de cuentas, para asegurar el
cumplimiento con las normas de configuracion
tecnica, las polfticas de seguridad y las normas
gubernamentales y de GSUSA en materia de
seguridad y privacidad.
PLURAUSMO Y DIVERSIDAD/RECURSOS HUMANOS
PLURALISMO V DIVERSIDAD EN LA AFILIACl6N DE NINAS
Todos los concilios de Girl scouts y los comites de USA Girl
Scouts Overseas seran responsables de velar por que la
afiliaci6n refleje la naturaleza pluralista de sus poblaciones y
se extienda a todas las niiias de todos los sectores sociales y
zonas geograficas de sus respectivas jurisdicciones. Nose
denegara el ingreso o acceso al programa de Girl Scouts por
motivos de raza, color, etnia, religion, origen nacional, nivel
socioecon6mico o discapacidad a ninguna nina que
cumpla o pueda cumplir con los requisitos de afiliaci6n.
Se arbitraran recursos razonables para asegurar que las
niflas con discapacidad tengan acceso a las actividades.
SELECCION DE ADULTOS
Se seleccionara a cada adulto voluntario y cada integrante
del personal directivo del escultismo femenino en funci6n de
sus cualidades para la afiliaci6n, la capacidad para
desempeiiar sus funciones y su voluntad y disponibilidad
para recibir la capacitaci6n correspondiente. En la seleccion
de adultos no se discriminara por motivos de raza, color,
etnia, sexo, religion, origen nacional o nivel socioeconomico.
Se prohfbe la discriminaci6n por motivos de discapacidad o
edad en perjuicio de personas que posean las competencias
necesarias. Los miembros de las juntas directivas de los
concilios de Girl Scouts y de la Junta Directiva Nacional seran
seleccionados de manera que las juntas directivas
representen a diversos grupos de poblacion y puedan
incorporar en sus deliberaciones puntos de vista y
experiencias de vida diversos, asf como acceso a recursos
culturales, religiosos, educacionales, cfvicos y econ6micos. El
personal directivo sera seleccionado segun sea necesario
para contar con competencias de gesti6n y conocimientos
especializados, capacidad de investigaci6n y continuidad
para brindar apoyo a la realizaci6n del programa para las
niiias por media de voluntarios.
ACCION AFIRMATIVA PARA VOLUNTARIOS
Se prohfbe la discriminaci6n por motivos de discapacidad o
edad en perjuicio de voluntarios adultos que posean las
competencias necesarias. Tambien se prohfbe la
discriminaci6n por motivos de raza, color, etnia, sexo,
religion, origen nacional o nivel socioeconomico. Ademas,
para asegurar la plena igualdad de oportunidades en todas
las operaciones y actividades de la organizacion, se aplicaran
polfticas y procedimientos de accion afirmativa en la
captacion, seleccion, capacitacion, colocacion y
reconocimiento de los voluntarios. Se hara hincapie
particular en asegurar la representaci6n de grupos de
poblacion insuficientemente representados.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLE0/ACCl6N AFIRMATIVA EN FAVOR DEL PERSONAL
Se prohfbe la discriminaci6n por motivos de raza, color,
religion, sexo, edad, discapacidad, origen nacional,
ciudadanfa o estado civil. Ademas, para garantizar la plena
igualdad de oportunidades en todas las operaciones y
actividades de la organizaci6n todo empleado del escultismo
femenino sera seleccionado con procedimientos de empleo
equitativos que brinden igualdad de oportunidades de
empleo a todas las personas.
Se llevaran a cabo iniciativas especfficas de accion afirmativa
en la captaci6n, contrataci6n, capacitaci6n y promoci6n de
personas pertenecientes a grupos etnicos y racialmente
diversos que esten insuficientemente utilizados ya personas
con discapacidades, asi coma iniciativas de adaptacion
razonable a las limitaciones ffsicas y mentales de empleados
y postulantes en consonancia con el desempeiio de las
funciones esenciales del puesto de trabajo y el
funcionamiento eficaz de la actividad institucional.
RECURSOS/SEPARACION DEL SERVICIO
Todos las empleados del escultismo femenino estaran
protegidos por polfticas y procedimientos de personal
equitativos, incluso procedimientos formales para la
resoluci6n de controversias.
SALUD V SEGURIDAD
Girl Scouts of the United States of America, los concilios
locales, otras unidades que posean credenciales y los
comites de USA Girl Scouts Overseas seran responsables de
velar por que todas las actividades se planifiquen y lleven a
cabo de modo tal que se resguarden la salud, la seguridad y
el bienestar general de los participantes.
SELECCION DE SEDES DE REUNION ES NACIONALES
Las reuniones que la organizaci6n nacianal de Girl Scouts
planifique y celebre con asistentes de todo el pafs se
celebraran en comunidades en que las asistentes disfruten
de libertad de elecci6n en materia de asientos, gastronomfa y
alajamienta en hateles y edificias cantratados par la
organizacion.
26
ESPIRITUALIDAD/RELIGION
FLEXIBILIDAD EN LA REDACCION DEL TEXTO SOBRE LAS CREENCIAS ESPIRITUALES EN LA PROMESA DE LAS GIRL SCOUTS
Girl Scouts of the USA no pretende definir o interpretar la
palabra "Dios" en la Promesa de las Girl Scouts. Espera que
cada miembro determine por sf mismo la naturaleza de sus
creencias espirituales. Cuando hagan la Promesa de las Girl
Scouts, las personas podran reemplazar la palabra "Dios" con
palabras que esten en consonancia con sus propias
creencias espirituales.
LUGAR DE LA RELIGION EN EL PROGRAMA DE LAS GIRL SCOUTS
Si bien durante el programa de las Girl Scouts se alienta y
apoya a las nifias para que se conviertan en mejores
miembros de sus respectivos grupos religiosos, todos los
grupos de Girl Scouts deben aceptar que la instrucci6n
religiosa es responsabilidad de los padres y los dirigentes
religiosos.
RESPETO DE LAS OPINIONES V PRACTICAS RELIGIOSAS
Cada grupo de Girl Scouts planificara y dirigira sus
actividades respetando las diversas opiniones y practicas
religiosas de sus miembros.
TROPAS PATROCINADAS POR GRUPOS RELIGIOSOS
Cuando una tropa de Girl Scouts este patrocinada por un
grupo religioso, los miembros de la tropa cuyas creencias o
religion sean
diferentes no estaran obligados a participar en la
observancia religiosa del grupo patrocinador.
CREDENCIALES (VEASE EL ARTICULO VIII DE LOS ESTATUTOS)
CERTIFICADO DE AFILIACION
Se expedira un certificado de afiliaci6n a cada nifia o adulto
que cumpla con los requisitos de afiliaci6n. Las credenciales
que expide la Junta Directiva Nacional, excepto el certificado
de afiliaci6n, comprenden el acta constitutiva del concilio de
Girl Scouts, la licencia de Girl Scouts y el certificado de
federaci6n (que actualmente no usa).
Girl Scouts of the United States of America autoriza a USA
Girl Scouts Overseas a realizar actividades en comunidades
fuera de los Estados Unidos en las que no exista un concilio
de Girl Scouts con una carta constitutiva. Estas t ropas se
denominan, colectivamente, USA Girl Scouts Overseas.
REQUISITOS DE AFILIACION
Se acepta como como Girl Scout a toda nifia que:
Haya hecho la Promesa6 de las Girl Scouts8 y
aceptado la Ley de las Girl Scouts;
Haya abonado la couta de afiliaci6n u otra couta
aplicable;
Cumpla con los requisitos aplicables a la afiliaci6n.
Se acepta como adulto de Girl Scouts a toda persona que:
Acepte los principios y creencias enunciados en el
Preambulo de los Estatutos;
Haya abonado la couta de afiliaci6n, anual o vitalicia;
u otra couta aplicable;
Cumpla con los requisitos aplicables a la afiliaci6n.
Se aceptara como miembro adulto vitalicio de las Girl Scouts
a toda persona (de 18 afios o mas, o egresada de la
ensefianza secundaria o su equivalente) que:
Acepte los principios y creencias enunciados en el
Preambulo de los Estatutos;
Haya abonado una cuota de afiliaci6n igual a 25
veces la cuota anual de afiliaci6n; se ofrecera una
cuota de afiliaci6n vitalicia igual a 13 veces la cuota
anual de afiliaci6n a toda nifia que, al momenta de
egresar de la ensefianza secundaria o su equivalente,
sea una Girl Scout Ambassador, y dicha cuota se le
ofrecera antes de que venza el plazo de su afiliaci6n
en curso;
Cumpla con los requisitos aplicables a la afiliaci6n.
6. Ve,ase "Flexibilidad en la redacci6n del texto sobre las creencias espirituales en la Promesa de las Girl scouts", pag. 24.
NIVELES DE AFILIACION APLICABLES
27
Los niveles de afiliaci6n no son credenciales. Se las incluye
para facilitar la consulta en relaci6n con las requisitos de
afiliaci6n. Los niveles de afiliaci6n aplicables son los
siguientes:
Niveles de afiliacion de las Girl Scouts Jardfn de infancia-
Grados 2-
3
Grados 4-
5
Grados 6-
8
Grados 9-
10
Grados 11-
12
Girl Scout Daisy
Girl Scout Brownie
Girl Scout Junior
Girl Scout Cadette
Girl Scout Senior
Girl Scout Ambassador
Girl Scout Adultos
Edad mfnima: 18 aiios o egresados de la enseiianza
secundaria o equivalente.
CUOTAS DE AFIUACION V PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO
Para ser miembro del Movimiento de las Girl Scouts en las
Estados Unidos de America, una persona debera registrarse
y abonar la cuota de afiliaci6n anual, vitalicia, u otras coutas
aplicables de afiliaci6n a Girl Scouts of the Unites States of
America. Esta gesti6n se realiza localmente par media de un
concilio de Girl Scouts o del comite de USA Girl Scouts
Overseas al cual la persona este afiliada, o par intermedio de
la sede nacional, si la persona no esta afiliada a un concilio.
Los concilios de Girl Scouts acreditan las cuotas de afiliaci6n
en el fondo de custodia y transfieren a GSUSA, dentro de las
dos meses siguientes a su recepci6n, todas las sumas
recibidas en concepto de cuotas de afiliaci6n. El concilio no
podra invertir esos fondos con el prop6sito de generar
ingresos en su beneficio.
El aiio de afiliaci6n de las Girl Scouts comienza el 1 de
octubre y termina el 30 de septiembre.
Las niiias miembros que sean nuevas, abonan 15 d61ares*
cuando se afilian inicialmente al Movimiento.
Los miembros adultos que sean nuevos, abonan 15 d61ares*
cuando se unan al Movimiento.
Las niiias y los adultos miembros que continuan en el
movimiento, abonan una cuota de 15 d61ares cuando
renueven su membresfa al inicio de cada aiio de membresfa.
Los miembros vitalicios abonan una suma equivalente a 25
veces el valor de la cuota anual de afiliaci6n cuando pasan a
ser miembros vitalicios.
cuando se transfiere de una tropa/grupo a otra ode un cargo
a otro cargo ode un concilio local a otro, no es preciso que el
miembro vuelva a registrarse hasta el vencimiento de su
afiliaci6n al principio del siguiente aiio de afiliaci6n.
La organizaci6n nacional determina el sistema y el metodo de
registro de miembros par media de los concilios de Girl
Scouts. Cada concilio de Girl Scouts verifica la exactitud de la
informaci6n del miembro de la tropa/grupo o miembro
individual y remite esa informaci6n directamente a la sede
nacional junta con las cuotas de afiliaci6n.
Los mi em bros de la Junta Nacional, otros miembros del comite
de la Junta Nacional, incluyendo miembros del Comite de
Asesorfa, otros voluntarios nacionales y otros miembros adultos
que hayan establecido contacto unicamente con la organizaci6n
nacional deben utilizar las formularios de registro que reciban de
la organizaci6n nacional. Deben remitir las formularios
debidamente completados y las cuotas de afiliaci6n
directamente a la sede nacional.
USA Girl Scouts Overseas debe utilizar las formularios de
registro que recibe de la organizaci6n nacional. Tambien
debe remitir las formularios debidamente completados y las
cuotas directamente a la sede nacional.
Las cuotas de afiliaci6n de una persona no pueden ser
transferidas a favor de otra persona. Las cuotas de afiliaci6n
no son reembolsables.
Los adultos que ocupen mas de un cargo de Girl Scouts
abonaran la cuota de afiliaci6n solo una vez al aiio.
28
*En virtud de una resoluci6n de la Junta Directiva Nacional de 21 de enero de 2016, las cuotas anuales de afiliaci6n de las Girl Scouts se elevaron a 25 d61ares a partir del ai'io de afiliaci6n 2018, que comienza el 1 de octubre de 2017.
**En virtud de una resoluci6n de la Junta Directiva Nacional del 21 de Abril de 2017, y efectiva el 1 de Mayo del 2018, las nii'las miembros que sean nuevas y que se registren dentro del 1 de Mayo al 30 de Septiembre de un ai'io de membresfa pueden ser elegidas para pagar S35 y su membresfa comenzara inmediatamente y continuara hasta el final del siguiente ai'lo de membresfa. Este descuento ( que comprende una parte de un ai'lo de membresfa existente y el ai'io de membresfa completo siguiente) esta disponible por una sola vez para las nii'ias nuevas que sean miembros, despues de la renovaci6n, esas nii'ias pagan S 25 por un ai'lo de membresfa regular.
ACTA CONSTITUTIVA DE UN CONCILIO DE GIRL SCOUTS
El acta constitutiva de un concilio de Girl Scouts es una
credencial expedida por la Junta Directiva Nacional de Girl
Scouts of the USA de acuerdo con los artfculos VII y VIII de
los Estatutos de Girl Scouts of the USA. El acta constitutiva de
un concilio define la relaci6n entre el concilio y Girl Scouts of
the USA. Plasma los elementos del escultismo femenino a
nivel nacional en un Movimiento de las Girl Scouts amplio y
coherente y nos ofrece un prop6sito comun.
La Junta Directiva Nacional de Girl Scouts of the USA expide
un acta constitutiva de concilio a toda organizaci6n que este
exclusivamente dedicada al Movimiento de las Girl Scouts en
los Estados Unidos, en virtud de la cual confiere el derecho
de desarrollar, administrar y mantener el escultismo
femenino en una jurisdicci6n territorial determinada,
establecida por la Junta Directiva Nacional, y el derecho de
usar el nombre de concilio de Girl Scouts. El acta constitutiva
de un concilio de Girl Scouts se otorga por un maximo de
cuatro afios.
REQUISITOS PARA OBTENER EL ACTA CONSTITUTIVA DE UN CONCILIO DE GIRL SCOUTS
Para recibir y conservar un acta constitutiva, un
concilio de Girl Scouts conviene en:
Adherirse al prop6sito y a las polfticas de Girl Scouts
of the USA y guiarse por sus normas.
Desarrollar, administrar y mantener el escultismo
femenino en todas las zonas de su jurisdicci6n, con
arreglo a las limitaciones prescritas por los
Estatutos, el Reglamento lnterno y las polfticas de
Girl Scouts of the USA.
Participar en las actividades y la acci6n institucional
de Girl Scouts of the USA.
Presentar informes sobre su labor a Girl Scouts of
the USA; abonar el cargo por el acta constitutiva;
tener constituida en forma permanente una junta
directiva registrada; y asegurar que quienes se
afilien al concilio cumplan con los requisitos de
afiliaci6n individual.
CONDICIONES DE UN ACTA CONSTITUTIVA DE UN CONCILIO DE GIRL SCOUTS
La labor de un concilio de Girl Scouts se basara en los
criterios enunciados en su acta constitutiva.
Los criterios del acta constitutiva son:
Un concilio de Girl Scouts al que se le ha otorgado
un acta constitutiva optimiza el cumplimiento de la
misi6n de las Girl Scouts mediante la captaci6n y el
apoyo de voluntarios y otros, de modo que propicie
una experiencia de liderazgo de calidad uniforme a
nivel nacional que produzca resultados positivos en
las nifias y llegue a un numero cada vez mayor de
nifias.
Un concilio de Girl Scouts al que se le ha otorgado
un acta constitutiva promueve el movimiento
mediante una gobernanza y liderazgo estrategicos
que utilizan sistemas y estructuras eficaces para
cumplir la misi6n de las Girl Scouts.
Un concilio de Girl Scouts al que se le ha otorgado
un acta constitutiva promueve el impacto
organizacional mediante el aumento de los recursos,
la promoci6n eficaz de una marca nacional unificada
y la defensa de las nifias en cuestiones que afectan
a su bienestar.
Ademas, un concilio de Girl Scouts debe:
Cumplir con las leyes federales, estatales y locales,
asf como con las polfticas de Girl Scouts of the USA.
Revisar y comunicar peri6dicamente a Girl Scouts of
the USA los reglamentos internos, la escritura de
constituci6n de la asociaci6n y la prioridades
estrategicas aprobadas por la junta directiva.
Transmitir los siguientes documentos a Girl Scouts
of the USA:
Carta de auditoria y gesti6n Anualmente
Formulario 990 Anualmente
29
Lista actualizada de los Cuando se produzca un miembros de la Junta cambio Directiva Actas/Documentaci6n de Despues de cada reunion de reuniones de la Junta la junta directiva Directiva Nombre del DE y del Cuando se produzcan Presidente de la Junta cambios Directiva Domicilio de la sede Cuando se produzcan
cambios
Girar oportunamente las cuotas de afiliaci6n a Girl
Scouts of the USA ( dentro de los dos meses
posteriores a su percepci6n).
Participar en un proceso de revision anual con Girl
Scouts of the USA y realizar el seguimiento de lo que
se acuerde.
El acta constitutiva otorgada a un concilio de Girl Scouts
conferira los siguientes derechos:
El derecho a ser identificado con el Movimiento de
las Girl Scouts en los Estados Unidos de America,
dirigido y coordinado por Girl Scouts of the USA, una
organizaci6n afiliada a la Asociaci6n Mundial de las
Gufas Scouts.
El derecho a usar la expresi6n "Girl Scouts" como
parte de la designaci6n del concilio (este o no
constituido como asociaci6n).
El derecho a utilizar el programa de las Girl Scouts y
las insignias de las Girl Scouts en relaci6n con ese
programa.
El derecho a usar la marca "Girl Scouts" y la marca
de servicio conforme se define en las Graphic
Guidelines de Girl Scouts of the USA en productos o
mercancfas obtenidos y utilizados para las
operaciones ordinarias del concilio, incluidos
papelerfa, suministros de oficina, artfculos con los
nombres del concilio y el campamento y sfmbolos,
folletos, boletines y demas artfculos que Girl Scouts
of the USA pueda designar en el futuro. Cualquier
otro uso de las marcas o insignias de propiedad de
Girl Scouts of the USA en productos o mercancfas
debera ser aprobado por Girl Scouts of the USA,
incluida, entre otras cosas, la mercancfa que venda
el concilio. Este derecho no es exclusivo ni
transferible.
El derecho a desarrollar, administrar y mantener el
escultismo femenino en toda la jurisdicci6n del
concilio.
El derecho a recibir servicios de Girl Scouts of the
USA.
El derecho a responder a las solicitudes de
presentaci6n de propuestas que pueda hacer Girl
Scouts of the USA.
El derecho a recaudar fondos en nombre de las Girl
Scouts dentro de la jurisdicci6n del concilio.
El derecho, por intermedio de delegados elegidos
para el Concilio Nacional de Girl Scouts of the USA,
de participar en la acci6n institucional de Girl Scouts
of the USA.
Al aceptar un acta constitutiva, el concilio de Girl Scouts
asume las siguientes obligaciones:
Aceptamos y acordamos que, en el cumplimiento
con las disposiciones y otras obligaciones
impuestas por el acta constitutiva, actuaremos de
acuerdo a los Estatutos y el Reglamento lnterno de
Girl Scouts of the USA y que los derechos y
responsabilidades conferidos en el acta constitutiva
se limitan a los Estatutos y a el Reglamento lnterno
antes mencionados.
Aceptamos y acordamos, asimismo, que los
derechos y responsabilidades conferidos por el acta
constitutiva no pueden ser delegados y que no
podra cambiarse la jurisdicci6n para la cual se
solicit6 el acta constitutiva sin la previa autorizaci6n
por escrito de Girl Scouts of the USA.
Al acordar adherirnos a las polfticas de Girl Scouts of
the USA, aceptamos y acordamos que debemos
actuar como concilio de conformidad con las
polfticas identificadas, publicadas y distribuidas a
los concilios por Girl Scouts of the USA y que
debemos limitar nuestra acci6n de acuerdo con
dichas polfticas, que aceptamos como obligatorias
para el concilio, todos sus miembros, directivos,
empleados y afiliados al concilio.
Al convenir en guiarnos por las normas de Girl
Scouts of the USA, aceptamos que nosotros, como
concilio, y nuestros afiliados nos hemos
comprometido a seguir y aplicar las normas
30
in situ
promulgadas periodicamente por Girl Scouts of the
USA.
Aceptamos y acordamos que es responsabilidad del
concilio velar par que cada persona que se afilie a el,
reuna en todo momenta los requisitos de afiliacion
individual establecidos par Girl Scouts of the USA, y
registrar en Girl Scouts of the USA a todas las nifias
y adultos que participen en el escultismo femenino
dentro de lajurisdiccion del concilio, ya sea en
calidad de miembros de cualquiera de sus caminos
o en otro caracter, con excepcion de los adultos que
presten servicios temporarios coma asesores o
consul tores.
Aceptamos y acordamos que el acta constitutiva
aceptada puede ser revocada o rescindida par Girl
Scouts of the USA en virtud de las disposiciones de
sus Estatutos, que las derechos que se confieren en
el acta constitutiva caducan con la rescision o
revocaci6n de dicha acta y que tras la recisi6n o
revocacion del acta constitutiva, el concilio ya no
podra ejercer y, en consecuencia, no ejercera
ninguno de las derechos queen ella se le confieran.
Aceptamos y acordamos que el acta constitutiva y el
reglamento interno anexos al Convenio de Carta
Constitutiva de Concilio de Girl Scouts forman parte
del presente acuerdo. Asimismo, nos obligamos a
comunicar oportunamente a Girl Scouts of the USA
toda modificacion o enmienda de dichos
documentos.
Aceptamos y acordamos abonar el cargo por el acta
constitutiva de concilio indicado en el Convenio de
2. El concilio realiza una revision anual y envfa otros
documentos o informacion por requerimiento de GSUSA,
para evaluar su desempefio en comparacion con las
principales parametros nacionales y sus propios objetivos.
Los resultados de esta revision se comunican a la Junta
Directiva del concilio y se incluyen en un informe al Concilio
Nacional.
3. Tras la decision adoptada par la Junta Directiva Nacional
de reafirmar un acta constitutiva del concilio, el Secretario
Nacional envfa al Presidente de la Junta Directiva y al DG del
concilio una carta en la que confirma dicha decision. GSUSA
tramita el convenio del acta constitutiva y envfa al concilio un
certificado de acta constitutiva.
4. Si multiples indicadores claves sefialan insuficiencias o
tendencias adversas, el concilio o GSUSA puede llevar a cabo
una revision encaminada a analizar las indicadores
claves y determinar los planes de accion y la ayuda
requerida. El equipo de revision puede comprender personal
nacional, voluntarios nacionales y representantes del concilio
para que examinen. Concluida la revision, el equipo de
revision presenta en persona un informe a la Junta Directiva
del concilio. Se remite a GSUSA un informe escrito del plan
de accion.
5. Girl Scouts of the USA puede llevar a cabo un analisis de
viabilidad si se verifica o hay razones para creer que sedan
una o mas de las siguientes circunstancias:
a. Medidas que amenacen con socavar la misi6n y/o
causar perjuicio a la marca.
b. Riesgo de falla financiera o incumplimiento de
Carta Constitutiva de Concilio de Girl Scouts. obligaciones financieras.
PROCEDIMIENTOS DE REVISION Y OTORGAMIENTO DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS DE LOS CONCILIOS DE GIRL SCOUTS
El concilio recibe un acta constitutiva que se renueva de
conformidad con las diligencias indicadas en los
procedimientos relativos al acta constitutiva:
1. El concilio participa en un proceso de estrategia cuyo
resultado es la seleccion de prioridades y la formulacion de un
plan tactico y de objetivos en consonancia con las prioridades
y las objetivos de GSUSA.
c. Malversacion de fondos.
d. Abandono de polfticas, prioridades y objetivos
crfticos para la misi6n de GSUSA u otras directivas
impartidas por la Junta Directiva Nacional o el DG.
e. El sistema de gobernanza infringe las leyes de los
Estados Unidos, el reglamento interno del concilio
y/o las polfticas de GSUSA y no es coherente, visible
o eficaz.
f. El desempefio en relaci6n con las para.metros
nacionales y las objetivos del concilio de manera
crftica y sistematica es inferior a las para.metros
despues de que se ha hecho una revision in situ.
31
g. Un acto u omision o una conducta que, a criteria de
la Junta Directiva Nacional, sea contrario al interes
superior del escultismo femenino.
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISION DE VIABILIDAD DEL ACTA CONSTITUTIVA
La revision puede comenzar previa notificacion con cinco (5)
dfas de antelacion. La comunicacion relativa a la revision
incluira los problemas especfficos que se deben examinar y
un calendario de la revision. Si las circunstancias lo justifican,
la revision de viabilidad puede comenzar inmediatamente. El
proceso de revision de viabilidad comprende las siguientes
pasos:
1. Tras la resolucion pertinente de la Junta Directiva Nacional,
el personal de GSUSA informa al concilio de que se llevara a
cabo una revision de viabilidad. GSUSA define el alcance de la
revision en funcion de las problemas que se presenten y
nombra un equipo de revision apropiado, que incluira
personal del concilio y personal nacional. El equipo de
revision se constituye de acuerdo con las circunstancias que
justifican la revision. El concilio cooperara con la revision de
viabilidad y proporcionara la informacion que se le solicite.
2. Los resultados de la revision, incluido el plan de accion
prescrito, se examinaran en una reunion personal con el
Presidente de la Junta Directiva y el DG del concilio y,
posteriormente, con la Junta Directiva del concilio. El equipo
a cargo de la revision de viabilidad presenta las conclusiones
con la expectativa de que el concilio adopte medidas
correctivas en forma inmediata. En la mayorfa de las casos,
Girl Scouts of the USA elaborara el plan de accion de
medidas correctivas.
3. GSUSA supervisa la ejecucion del plan de accion prescrito
para asegurar su progreso. Entre otras, se pueden adoptar
las siguientes medidas de supervision:
a. Reunion de revision mensual (in situ o
telefonicamente) con un funcionario nacional para
evaluar el progreso.
b. Nombramiento de un supervisor en el concilio para
que brinde apoyo sabre el terreno a la Junta
Directiva y al personal y cuantifique el progreso.
c. El apoyo in situ inmediato y focalizado, necesario
para las funciones esenciales, es decir, la formacion
para el personal de afiliacion, la gestion financiera y
la asignacion de personal interino en puestos claves.
d. Remision de documentacion a GSUSA en los plazas
prescritos.
4. Si se justifica una medida urgente, GSUSA puede solicitar
una reunion inmediata de la Junta Directiva del concilio o
adoptar otras medidas adecuadas para resolver la situacion
y acordar un plan de accion para seguir avanzando.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DENEGACION 0 REVOCACION DE ACTAS CONSTITUTIVAS
1. La Junta Directiva Nacional adoptara medidas en funcion
de las recomendaciones del DG de Girl Scouts of the USA
toda vez que se den las siguientes circunstancias en un
concilio:
A. Deficiencias en materia de recursos, finanzas,
personal, administradores, forma de supervisar el
programa, eficacia en su accion para alcanzar y
prestar servicio a todas las nifias de su jurisdiccion u
otros problemas que, a criteria de la Junta Directiva
Nacional, den la impresion de que el concilio no esta
en condiciones de desarrollar, administrar o
mantener adecuadamente el escultismo femenino
en su jurisdiccion; o
B. Un acto de omision o conducta que, a criteria de la
Junta Directiva Nacional, sea contrario al interes
superior del escultismo femenino; o
C. El incumplimiento con una poHtica, norma sabre
credenciales o directiva dada o establecida par o
bajo la autoridad de la Junta Directiva Nacional; o
D. Violaci6n de una disposicion, condicion o requisite
de su acta constitutiva.
2. En las casos en que se contemple la revocacion o la dene
gacion del acta constitutiva, se notificara al concilio de los
motivos y se le dara un plaza razonable para responder. Se
fijaran una fecha y un lugar para que el concilio pueda
analizar y examinar las cuestiones pertinentes con un equipo
que represente a la Junta Directiva Nacional.
3. Tras la reunion, la Junta Directiva Nacional, a su entera
discrecion, adoptara la resolucion que juzgue pertinente,
incluida la revocaci6n o denegacion del acta constitutiva, y la
32
comunicara al concilio junto con las medidas de seguimiento.
La decision de la Junta Directiva Nacional sera definitiva.
NORMAS RELATIVAS A LA JURISDICCION DE UN CONCILIO DE GIRL SCOUTS
Los requisitos relativos a las actas constitutivas de los
concilios locales son establecidos por el Concilio Nacional. La
Junta Directiva Nacional administra los requisitos para dichas
credenciales y puede establecer normas, procedimientos e
interpretaciones relativos a esos requisitos. La Junta
Directiva Nacional establece la jurisdiccion de los concilios y
ha determinado que favorece el interes superior del
escultismo femenino enunciar criterios mfnimos para las
jurisdicciones de los concilios, a reserva de las prohibiciones
de ley. Estos criterios comprenden una poblacion de
alrededor de 100.000 o mas nifias y un ingreso familiar total
de los hogares del orden de 11.000 millones de dolares o mas '
excepto en los casos en que no se puedan satisfacer estos
criterios incluso abarcando uno o mas estados completos.
Otros criterios que se tendran en cuenta incluyen la
identificacion regional, la diversidad de la poblacion, el
crecimiento o reduccion estimados de la poblacion, los
patrones establecidos de transporte, los If mites estatales o
municipales, las barreras geograficas y el mercado de
medias de comunicacion. Estos criterios permitiran que los
concilios locales dispongan de recursos suficientes para
apoyar el crecimiento y la diversidad de la afiliacion, las
oportunidades diferenciadas de programas y la dotacion de
personal especializado en el concilio.
Con excepcion de lo dispuesto precedentemente, se espera
que todos los concilios que no cumplan con los requisitos
basicos de jurisdiccion colaboren estrechamente con sus
vecinos de modo que todos se beneficien. Las
conversaciones anuales relativas a las actas constitutivas se
basaran en el desempefio de cada concilio respecto de los
criterios y normas de su acta constitutiva y la labor con los
concilios vecinos para elaborar programas conjuntos,
compartir servicios y/o colaborar de modo que se mejore el
escultismo femenino en cada jurisdiccion. La Junta Directiva
Nacional se reserva el derecho de instituir procedimientos de
fusion en cualquier jurisdiccion, cuando lo juzgue
conveniente para el interes superior del escultismo
femenino, y colaborara caso por caso con los concilios que
no cum plan con los requisitos sobre la jurisdiccion a fin de
elaborar los planes de cambios jurisdiccionales que sean
necesarios y de conformidad con la ley.
PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LA JURISDICCION DE UN CONCILIO DE GIRL SCOUTS7
En todo lo que atafie a los If mites jurisdiccionales, la Junta
Directiva Nacional esta facultada para tomar la decision
definitiva, ya sea durante la vigencia de un acta constitutiva
o en oportunidad de expedir una nueva acta constitutiva.
7. Todas las decisiones deberan estar en consonancia con la ley del estado.
ARTiCULO I
Cuando dos o mas concilios de Girl Scouts acuerden
combinar jurisdicciones para crear un nuevo concilio:
1. La Junta Directiva de cada concilio debera aprobar la
decision de modificar la jurisdiccion, que se llevara a cabo en
cumplimiento del reglamento interno del concilio y las leyes
del estado en que este constituido.
2. Los concilios deben elaborar un plan y un calendario para
llevar a cabo la modificacion de jurisdiccion propuesta.
3. La Junta Directiva de cada concilio debe votar el plan de
fusion, consolidacion u otra forma de reestructuracion
institucional y de distribucion de activos y ponerlo a votacion
de los miembros del concilio de acuerdo con las leyes del
estado en que este constituido.
4 . Una vez concluido el proceso para establecer un nuevo
concilio, se presenta a Girl Scouts of the USA una solicitud de
acta constitutiva para un nuevo concilio de Girl Scouts a fin
de que la Junta Directiva Nacional decida al respecto.
5. Una vez que la Junta Directiva Nacional aprueba la
solicitud, Girl Scouts of the USA la tramita, introduce los
cambios necesarios en los registros oficiales e informa de la
aprobacion del cambio de jurisdiccion a cada presidente de
la junta directiva y DG de los concilios. Los concilios notifican
la modificacion de la jurisdiccion a sus afiliados.
ARTiCULO II
Cuando dos o mas concilios de Girl Scouts convienen en
t ransferir parte de la jurisdiccion de un concilio a otro
concilio:
1. La junta directiva de cada concilio debe aprobar la
modificacion de la jurisdiccion.
2. Cada concilio llena una solicitud de modificacion de
jurisdiccion del concilio de Girl Scouts y la envfa a Girl Scouts
of the USA.
33
3. Girl Scouts of the USA inscribe la modificacion de la
jurisdiccion en los registros oficiales. Se notifica de la
decision relativa a la modificacion de la jurisdiccion a los
presidentes de las juntas directivas de los concilios
interesados. Los concilios notifican la modificacion de
jurisdiccion a sus afiliados.
Nata: Este proceso puede ser iniciado por un solo concilio de
Girl Scouts, por varios concilios de Girl Scouts
colectivamente o por cualquier comunidad perteneciente a
un concilio de Girl Scouts. Si una comunidad perteneciente a
un concilio de Girl Scouts desea retirarse de lajurisdiccion
del concilio e incorporarse a la de otro concilio, la comunidad
debe remitir una solicitud, por escrito, al presidente de la
junta directiva de su propio concilio.
ARTICULO Ill
Cuando las juntas directivas de los concilios de Girl Scouts no
puedan llegar a un acuerdo para fusionar o transferir la
jurisdiccion se adoptaran las siguientes medidas:
1. El presidente de la junta directiva de como mfnimo uno de
los concilios afectados debe notificar a Girl Scouts of the USA
de que sus juntas directivas no pueden llegar a un acuerdo
sabre la fusion o la transferencia de jurisdiccion.
2. Un equipo nacional, incluido un Voluntario Operativo
Nacional, invitara a los concilios afectados a suministrar
informaci6n sabre la forma en que la modificacion solicitada
influira en la ejecucion del programa de las Girl scouts. Los
dirigentes de las comunidades de los concilios afectados
tambien pueden ser invitados a informar de su opinion sobre
la modificacion solicitada. Se distribuira un resumen de los
datos reunidos a cada una de las juntas directivas de los
concilios interesados en el proceso.
3. Con los datos suministrados por fuentes de los concilios y
la comunidad, el equipo nacional formulara una
recomendacion sabre los lfmites jurisdiccionales y la
transmitira a los concilios afectados. El equipo nacional
llenara una solicitud de modificacion de jurisdiccion del
concilio de Girl Scouts sabre la base de las
recomendaciones.
4. Una vez completada, la solicitud de modificacion de
jurisdiccion del concilio de Girl scouts sera examinada por el
DG de Girl Scouts of the USA, quien recomendara una
decision a la Junta Directiva Nacional.
5. Tras la resolucion de la Junta Directiva Nacional, Girl
Scouts of the USA inscribira las modificaciones de
jurisdiccion en los registros oficiales de Girl Scouts of the
USA. La decision de la Junta Directiva Nacional sera
considerada definitiva. Se cursara notificacion al presidente
de la junta directiva de cada concilio afectado. Los concilios
notificaran la modificacion de jurisdiccion a sus afiliados.
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR EL NOMBRE DE UN CONCILIO DE GIRL SCOUTS
Para elegir o cambiar su nombre, un concilio debe seguir el
procedimiento indicado a continuacion (Girl Scouts of the
USA proporcionara directrices para la eleccion o el cambio
de nombre de un concilio):
1. El concilio presenta un nombre a Girl Scouts of the USA (y
hasta dos nombres alternativos).
2. Girl Scouts of the USA notifica al concilio cuando el
nombre o los nombres son compatibles con las directrices. El
concilio inicia el debido procedimiento legal para modificar
su nombre en el estado en que esta constituido.
3. Cuando obtiene del estado en que este constituido el
permiso o la autorizacion para usar el nuevo nombre oficial,
el concilio notifica a Girl Scouts of the USA de que el nombre
oficial ha sido aprobado por el estado en una fecha
determinada y remite el acta constitutiva enmendada a Girl
Scouts of the USA.
34
CRITERIOS V NORMAS PARA UN CONCILIO DE GIRL SCOUTS EFICAZ
La Junta Directiva Nacional establece criterios y normas para
un concilio de Girl Scouts eficaz a fin de esbozar la forma en
que se espera que los concilios de Girl Scouts cumplan con
los requisitos de sus actas constitutivas. Es esencial para los
criterios y normas de las actas constitutivas la expectativa de
que todos los concilios de Girl Scouts apoyen plenamente y
promuevan la misi6n de las Girl Scouts de formar nifias con
valentfa, confianza y personalidad que hagan del mundo un
lugar mejor. Cumplimos con nuestra misi6n mediante el
desarrollo de la capacidad de liderazgo, un elemento crftico
para la promoci6n y gesti6n de la marca Girl Scout.
Los criterios abarcan amplias esferas de responsabilidad del
concilio. Las normas se elaboran para apoyar y definir mejor
cada criteria. Sirven de fundamento para llevar adelante la
labor del concilio. Se han elaborado medidas y puntos de
referenda encaminadas a evaluar el desempefio y son
revisados regularmente.
CRITERIO I: CUMPLIMIENTO DE LA MISION
Un concilio de Girl Scouts al que se le ha otorgado un acta
constitutiva optimiza el cumplimiento de la misi6n de las Girl
Scouts mediante la captaci6n y apoyo de voluntarios y otros,
de modo que propicie una experiencia de liderazgo de
calidad uniforme a nivel nacional que produzca resultados
positivos en las nifias y llegue a un numero cada vez mayor
de nifias.
NORMA1
El programa de las nifias del concilio demuestra los
resultados de la Experiencia de Liderazgo de Girl Scouts y la
practica de la Promesa y la Ley de las Girl Scouts.
NORMA2
En virtud de un conocimiento profundo de las poblaciones
dentro de su jurisdicci6n y en consonancia con sus
prioridades estrategicas, el concilio atrae y mantiene un
numero creciente de nifias miembros que representan a
todos los segmentos de su poblaci6n y zonas geograficas.
NORMA3
Con la Cartera del Programa Nacional, ampliada para atender
las necesidades e intereses de las nifias de su jurisdicci6n, el
concilio ofrece opciones en la entrega del programa por
medio de los cuales las nifias participan en la Experiencia de
Liderazgo de Girl Scouts.
NORMA4
Por medio de un sistema integral de gesti6n de voluntarios,
el concilio atrae, desarrolla, capacita y mantiene a diversos
voluntarios que apoyan la Misi6n de las Girl Scouts y llevan a
cabo el programa para las nifias.
NORMAS
La salud y la seguridad de los participantes esta protegida
durante toda la ejecuci6n del programa, incluso cuando el
programa se lleva a cabo por medias electr6nicos.
CRITERIO 11: GOBERNANZA V ADMINISTRACION
Un concilio de Girl Scouts al que se le ha otorgado un acta
constitutiva promueve el movimiento mediante un
gobierno y un liderazgo estrategico donde utiliza sistemas y
estructuras eficaces para cumplir la misi6n de las
Girl Scouts.
NORMA1
El concilio emplea un sistema integrado de planificaci6n de
gesti6n y formulaci6n de estrategia para optimizar su
capacidad para cumplir con la misi6n de las Girl Scouts.
NORMA2
El concilio trata activamente de fortalecer la participaci6n e
interacci6n de las partes interesadas para asegurar que los
miembros ejerzan influencia en las principales decisiones
sustantivas y ayuden a determinar la direcci6n estrategica.
NORMA3
El concilio cuenta con una junta directiva y un comite de
desarrollo de la junta directiva cuyos miembros se eligen o
nombran con arreglo al reglamento interno, poseen la
experiencia y aptitudes necesarias para impartir liderazgo y
direcci6n al concilio y refleja la diversidad de la jurisdicci6n.
NORMA4
La junta directiva del concilio asegura el cumplimiento de sus
polfticas, normas y procedimientos en lo que respecta a sus
responsabilidades de gesti6n.
NORMAS
El concilio cumple con sus obligaciones sociales de
conformidad con lo dispuesto por las leyes locales, estatales
35
y federales y mediante el ejercicio de los derechos y
obligaciones enunciados en el convenio de acta constitutiva
del concilio de Girl Scouts.
NORMA6
Las polfticas y practicas de recursos humanos del concilio
atraen, desarrollan y mantienen empleados que reflejan
todas las zonas dentro de su jurisdicci6n y todos los
segmentos de su poblaci6n.
NORMA 7
El consejo utiliza una plataforma tecnol6gica comun para
todo el movimiento con respecto a la membresfa, la gesti6n
de voluntarios, los sistemas de entrega y analisis de datos e
informes para servir mejor a los voluntarios y miembros de
Girl Scouts y mejorar la marca Girl Scout.
CRITERIO Ill: DESARROLLO DE RECURSOS V PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
Un concilio de Girl Scouts al que se le ha otorgado un acta
constitutiva promueve el impacto organizacional mediante el
aumento de los recursos, la promoci6n eficaz de una marca
nacional unificada y la defensa de las ninas en cuestiones
que afectan a su bienestar.
NORMAl
El concilio desarrolla una cultura filantr6pica mediante la
aceptaci6n y el ejercicio de su responsabilidad de aumentar
la recaudaci6n de fondos para apoyar su labor, ya ese fin
utiliza metodos compatibles con las polfticas y normas de las
Girl Scouts.
NORMA2
La junta directiva y la administraci6n demuestran su
capacidad de liderazgo financiero con miras a perpetuar el
escultismo femenino dentro de su jurisdicci6n.
NORMA3
El concilio utilizando estrategias de la marca y las directivas
asociadas, promueve y protege la Marca Girl Scouts de
manera nacionalmente consistente para educar y hacer
participar a distintos publicos en apoyo a la Misi6n de las Girl
Scouts.
NORMA4
El concilio realiza una labor de sensibilizaci6n a nivel
individual, regional y como parte del movimiento nacional
respecto de cuestiones que afectan al bienestar de las ninas.
36
CARTA CONSTITUCIONAL DE GIRL SCOUTS OF THE UNITED STATES OF AMERICA APROBADA POR EL CONGRESO
Girl Scouts se constituy6 por primera vez en 1915 en virtud de la Ley de sociedades del Distrito de Columbia. En 1950, se le
confiri6 a Girl Scouts of the United States of America una Carta Constitucional por ley especial del Congreso. En 1998, el Congreso
revis6 el texto de todas las cartas constitucionales que habfa aprobado, incluida la Carta Constitucional conferida a Girl Scouts of
the United States of America en 1950. Ese examen tuvo por objeto principal asegurar uniformidad, mas que incorporar cambios
significativos a su contenido. Se presentaron proyectos de ley y el proyecto de ley de la Camara de Diputados No. 1085/S.2264
fue sancionado por el Congreso y promulgado como Ley Publica 105-225 el 12 de agosto de 1998.
CAPITULO 803-GIRL SCOUTS OF THE UNITED STATES OF AMERICA
Artfculo
80301. organizaci6n.
80302. Prop6sitos.
80303. 6rgano rector.
80304. Facultades.
80305. Derecho exclusivo a emblemas, distintivos, marcas y
palabras.
80306. Restricciones.
80307. Memoria anual.
§ 80301. ORGANIZACION
(a) Carta federal.- Girl Scouts of the United States of
America (en este capftulo denominada "la Sociedad") es una
persona jurfdica constituida legalmente en el Distrito de
Columbia.
(b) Domicilio.- La Sociedad constituye domicilio en el
Distrito de Columbia.
(c) Existencia perpetua.- Salvo disposici6n en contrario, la
Sociedad tendra una existencia perpetua.
§ 80302. PROPOSITOS
Los prop6sitos de la Sociedad son:
(1) Promover las cualidades de verdad, lealtad, servicio,
afabilidad, cortesfa, pureza, bondad, obediencia, alegrfa,
frugalidad y virtudes semejantes entre las nirias, a fin de
prepararlas para sus responsabilidades en el hogar y el
servicio a la comunidad;
(2) Dirigir y coordinar el movimiento de las Girl Scouts en los
Estados Unidos y en los territorios y posesiones de los
Estados Unidos; y
(3) Establecer y mantener normas para el movimiento que
inspiren en las nuevas generaciones los ideales mas elevados
de caracter, patriotismo, conducta y realizaci6n.
§ 80303. ORGANO RECTOR
(a) Concilio Nacional.-
(1) Habra un Concilio Nacional de Girl Scouts. El numero, las
cualificaciones y el mandato de los miembros del Concilio
seran los estipulados en los Estatutos de la Sociedad, con la
condici6n de que los miembros del Concilio deben ser
ciudadanos de los Estados Unidos.
(2) El Concilio podra adoptar y enmendar sus Estatutos y su
Reglamento lnterno y elegir una junta directiva, directivos y
agentes.
(3) Los Estatutos pueden determinar el numero de miembros
del Concilio necesario para que haya quorum. Ese numero
puede ser inferior a la mayorfa de los miembros de todo el
Concilio.
(4) Las reuniones del Concilio se celebraran conforme se
dispone en los Estatutos, a fin de celebrar elecciones y
recibir los informes de los directivos y la junta directiva. Se
podran convocar reuniones extraordinarias con arreglo a lo
dispuesto en los Estatutos.
(b) Junta Directiva.-
(1) En la medida en que lo autoricen los Estatutos y el
Reglamento lnterno, la junta directiva tendra las facultades
del Concilio y administrara las actividades de la Sociedad en
el intervalo entre las reuniones del Concilio. El numero, las
cualificaciones y el mandato de los miembros del Concilio
seran los estipulados en los Estatutos.
37
(2) Los Estatutos pueden establecer el numero de directores
necesario para que haya quorum. Ese numero sera coma
mfnimo 20 o dos quintas partes de toda la junta directiva.
(c) Comite Ejecutivo y otros comites.-El Reglamento
lnterno puede establecer:
(1) Un comite ejecutivo que ejerza las facultades de la junta
directiva en el intervalo entre las reuniones de la junta
directiva; y
(2) otros comites que realicen su cometido bajo la
supervision general de la junta directiva.
(d) Lugar de las reuniones y registros.- El Concilio y la junta
directiva pueden celebrar reuniones y mantener el sello y los
registros de la Sociedad en el Distrito de Columbia o fuera de
el.
§ 80304. FACULTADES
La Sociedad puede:
(1) Adoptar y enmendar los Estatutos, el Reglamento lnterno
y otros reglamentos, incluso el reglamento para la elecci6n
de asociados y sucesores;
(2) Adoptar y modificar un sello;
(3) Establecer oficinas y realizar sus actividades en el Distrito
de Columbia y en los estados, territories y posesiones de los
Estados Unidos;
(4) Adquirir, poseer, alquilar, gravar y transferir propiedades
y utilizar los fondos que se deriven de ellas en cuanto sea
necesario para lograr los prop6sitos de la Sociedad;
(5) Demandar y ser demandada dentro de lajurisdicci6n de
los Estados Unidos; y
(6) otorgar cuantos mas actos sean necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente capitulo y los
prop6sitos de la Sociedad.
§ 80305. DERECHO EXCLUSIVO A EMBLEMAS, DISTINTIVOS, MARCAS Y PALABRAS
La Sociedad goza del derecho exclusivo de usar todos los
emblemas y distintivos, marcas descriptivas o indicativas y
palabras o frases que adopte, incluido el distintivo de Girl
Scouts, incorporado, que se menciona en la Ley del 12 de
agosto de 1937 (cap. 590, 50 Stat. 623), y de autorizar su uso,
durante la vigencia de la sociedad, en relaci6n con la
fabricaci6n, publicidad y venta de equipos y mercancfas. Este
articulo no afectara a los derechos adquiridos.
§ 80306. RESTRICCIONES
(a) Utilidades.- La sociedad no podra realizar su cometido
con fines de lucro.
(b) Actividades polfticas.- La Sociedad sera apolftica y no
confesional.
§ 80307. REPORTE ANUAL
A mas tardar el 1 de abril de cada aflo, la Sociedad presentara
al Congreso una memoria sobre sus actividades durante el
ejercicio econ6mico anterior. Dicha memoria se imprimira
todos los afios, con las correspondientes ilustraciones, como
documento por separado del perfodo de sesiones de la
Camara de Diputados al que se haya se presentado la
memoria.**
~Nata: Capftulo 803, Girl Scouts of the United States of America, artfculo 80307. Este requisite dej6 de tener vigencia el 15 de mayo de 2000. Veanse Pub.L. 104-66, § 3003, que figura como una nota a 31, U.S.C.A. 1113, y H.R. Doc. No. 103-7, en pag. 200.