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LIBRO COMPLETO LA TELA DE ARAÑA ANDALUZA. EL PODER DE UN RÉGIMEN

Date post: 24-Jul-2015
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NOTA DE LOS AUTORES El presente libro es el resultado de un trabajo de aos que ha visto la luz bajo la forma de dos libros. "La tela de araa andaluza: hilos de un rgimen" y "La tela de araa: el poder de un rgimen". El primero es un libro ya publicado en mayo de 2011 y que puede comprarse adems de en libreras y grandes superficies (su distribucin no fue sencilla ni general por lo que es probable que no lo encuentren ya), en www.lateladearaa.es Si lo prefieren, pueden pedirlo directamente en [email protected] y [email protected]. Tambin puede pedirse por telfono en los nmeros 954987567 y 651674640. 1 El segundo, libro que tiene en pantalla, libro de anlisis y explicacin de cmo fue posible el rgimen instaurado por el PSOE en Andaluca con nuevos y escandalosos datos, se ha ofrecido gratuitamente a toda Espaa de forma exclusiva en Libertad Digital. En Andaluca, tambin pueden conseguirlo en www.porandalucialibre.es y en Noticias de Almera. Esperamos que su lectura promueva el cambio sensato que los andaluces necesitamos para situarnos en las primeras posiciones de Espaa y Europa por mrito, esfuerzo y capacidad en una sociedad de libertades y oportunidades. Antonio Barreda Alcobet y Pedro de Tena Alfonso Sevilla-Cdiz, 17 de marzo de 2012 1

Suprecioesde18eurosyselespuedeenviardirectamentesincosteadicionalalgunoenconceptode portes.

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AGRADECIMIENTOS

A Libertad Digital, especialmente a Federico, a Csar, a Javier Somalo, y en general, a toda su redaccin, por haber permitido que en sus pginas hayamos publicado captulo a captulo y gratuitamente este libro. Y a Luis del Pino, que se hizo eco en su programa Sin complejos de la tesis de este libro. Al Grupo Intereconoma, sobre todo a Xavier Horcajo, que dio a conocer nuestro primer libro, La tela de araa andaluza: hilos de un rgimen, en su programa Ms se perdi en Cuba con toda generosidad. Al diario ABC de Sevilla, especialmente a lvaro Ybarra, por haber sido el nico peridico que sepamos que se hizo eco de nuestro primer libro. A Metropolitan TV Andaluca por habernos permitido exponer los datos y las ideas de este libro en su tertulia Andaluca a debate A Periodista Digital por habernos entrevistado con ocasin del primer libro.

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DEDICATORIA A Lola y a Carmen, por soportar con paciencia los defectos de estos prjimos.

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LA TELA DE ARAA ANDALUZA, 2: EL PODER DE UN RGIMEN NDICE GENERAL PRIMERA PARTE: LA OCUPACIN DE LA ADMINISTRACIN ANDALUZA

CAPTULO I. INTRODUCCIN GENERAL: LA HIPTESIS DE LA TELA DE ARAA. CAPTULO II. LA VOLUNTAD DE OCUPACIN DE LA NUEVA ADMINISTRACIN AUTONMICA ANDALUZA, I: PREAUTONMICOS Y TRANSITORIOS. CAPTULO III. LA VOLUNTAD DE OCUPACIN DE LA NUEVA ADMINISTRACIN AUTONMICA ANDALUZA, II: INTERINOS Y LABORALES CAPTULO IV. LA EXTERNACIONALIZACIN Y EL SECTOR PBLICO EMPRESARIAL ANDALUZ: UNA OCUPACIN COMPLETA CAPTULO V. LA OCUPACIN DE LAS PLANTILLAS DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES CAPTULO VI. LA LIBRE DESIGNACIN COMO MTODO DE OCUPACIN SEGUNDA PARTE: LA INTERVENCIN EN LA VIDA ECONMICA Y SOCIAL ANDALUZA. INTRODUCCIN GENERAL. CAPTULO VII. LAS SUBVENCIONES COMO PODER DE OCUPACIN Y CONTROL DE LA SOCIEDAD ANDALUZA

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CAPTULO VIII. EL PODER SOCIALISTA SOBRE LA CONTRATACIN PBLICA ANDALUZA. CAPTULO IX: LAS EMPRESAS PBLICAS COMO PODER INTERVENTOR DEL RGIMEN SOCIALISTA EN LA VIDA ECONMICA ANDALUZA CAPTULO X: CAJAS DE AHORROS ANDALUZAS, DE UNA OBRA SOCIAL A LAS MANIOBRAS SOCIALISTAS, 1 . LA OCUPACIN. CAPTULO XI: CAJAS DE AHORROS ANDALUZAS, DE UNA OBRA SOCIAL A LAS MANIOBRAS SOCIALISTAS, 2: LOS ESCNDALOS. CAPTULO XII: CONCERTACIN Y DEPENDENCIA ECONMICA DE LOS AGENTES SOCIALES, 1: LOS SINDICATOS CAPTULO XIII. CONCERTACIN Y DEPENDENCIA ECONMICA DE LOS AGENTES SOCIALES, 2: LOS EMPRESARIOS CAPTULO XIV: El PLAN DE EMPLEO RURAL(PER). UN INSTRUMENTO FRANQUISTA POTENCIADO PARA EL DOMINIO MUNICIPAL DEL PSOE

TERCERA PARTE. EL CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIN EN ANDALUCA. INTRODUCCIN. CAPTULO XV: LA PENETRACIN DEL PSOE EN LA PRENSA ESCRITA CAPTULO XVI: EL INTENTO DE CONTROL DE LAS RADIOS CAPTULO XVII: EL CONTROL SOCIALISTA DE LA TELEVISIN EN ANDALUCA

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CAPTULO XVIII: EL CASO DE CANAL SUR, 1 CAPTULO XIX: EL CASO DE CANAL SUR, 2 CAPTULO XX, EL CASO DE CANAL SUR, 3

PARTE FINAL: ANDALUCA, A LA COLA DE ESPAA CAPTULO XXI. APUNTES PARA UNA GENERALIZACIN DE LA HIPTESIS DE LA TELA DE ARAA SOBRE LA SOCIEDAD ANDALUZA. CAPTULO XXII. EL RESULTADO DEL RGIMEN: ANDALUCA, EN LOS LTIMOS LUGARES DE ESPAA.

CONCLUSIN. ATREVERSE A CAMBIAR ANDALUCA

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PRIMERA PARTE

LA OCUPACIN DE LA ADMINISTRACIN ANDALUZA

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COSTANZA: Del avispa el aguijn es cosa muy enconada; mas temo no fuese araa. ZAHARA: Si fue araa, fue de Espaa; que las de Argel no hacen mal. D. LOPE: Hase visto industria tal? Hay tan discreta maraa?Miguel de Cervantes, Los baos de Argel

CAPTULO I: INTRODUCCIN GENERAL

La hiptesis de la tela de araa La tela de araa es una metfora con la que pretendemos hacer ms viva una idea vertebral: el ejercicio del poder que ha protagonizado la oligarqua1 dominante en el Partido Socialista Obrero Espaol de Andaluca desde hace casi 30 aos no ha tenido como precipitado esencial el desarrollo normal de una democracia ms o menos ajustada al modelo ideal occidental y, por ello, ligada a un ncleo liberal constitutivo. Al contrario, su resultado ha sido la ereccin de un rgimen poltico peculiar cuya caracterstica principal es la dominacin desptica de un solo y nico partido mediante la ocupacin de los rganos vitales de la sociedad andaluza. El uso de la tela de araa como metfora no es nuevo. Un repasoDecimos oligarqua porque es necesario diferenciar un grupo de dirigentes que se suceden, turnan o compiten por el poder desde hace 30 aos del conjunto de afiliados, con sus tendencias y corrientes, que jams han orientado el comportamiento del socialismo espaol. En Andaluca, la oligarqua socialista estuvo compuesta durante 20 aos por el ncleo central liderado por Manuel Chaves, su aparato y las oligarquas provinciales, muy definidas en el PSOE andaluz. Jos Antonio Grin es sencillamente la consecuencia directa de las decisiones, no explicadas por cierto, de Chaves en su fuga a Madrid.1

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somero de la literatura ms conocida nos muestra cmo tal expresin ha sido utilizada en la comprensin e iluminacin de diferentes hechos, situaciones y sentimientos. Desde la Biblia2 a Esquilo3, desde Shakespeare4 a Montaigne5, de Galds6 a Rosa Montero7, la tela de araa incluye un ncleo de significado primario que puede comprenderse sencillamente. Sus elementos bsicos son los siguientes: 1.-La tela de araa es un conjunto de hilos relacionados entre s. 2.-La tela de araa es mucho ms que la suma de sus hilos porque forma una entidad distinta y ms potente. Aunque la seda del hilo de algunas araas es tan resistente como el acero del mismo grosor segn las ltimas investigaciones, es el trenzado de sus hilos en la tela el que faculta para atrapar presas y resistir la agona de animales mucho ms grandes y potentes que la araa.8 3.-La tela de araa exige para ser generada un plan, un diseo, consciente o no, presente en la disposicin gentica de cada araa. 4.-La tela de araa se manifiesta como la ocupacin de un espacio comn a todos los seres vivos de un hbitat, considerados como vctimas potenciales al servicio de la supervivencia de la araa. 5.- La tela de araa acta: - Siendo invisible a los ojos de las posibles presas, es decir, como un cepo o una trampa.2 Biblia de Jerusaln, Isaas 59: 4 No hay quien clame con justicia ni quien juzgue con lealtad. Se confan en la nada y hablan falsedad, conciben malicia y dan a luz iniquidad. 5 Hacen que rompan su cascarn las vboras y tejen telas de araa; el que come de sus huevos muere, y si son aplastados sale una vbora. 6 Sus hilos no sirven para vestido ni con sus tejidos se pueden cubrir. Sus obras son obras inicuas y acciones violentas hay en sus manos. 3 Esquilo, Agamenn: Ay, ay, rey mo, rey mo! Cmo llorarte? Qu puedo decirte del fondo de mi corazn? Yaces en esta tela de araa, exhalando la vida con muerte impa, ay de m!, domado en este lecho ignominioso por muerte traidora, bajo el arma de dos filos manejada por mano de mujer." 4 William Shakespeare, Otelo, El Moro de Venecia: IAGO.- (Aparte.) La coge por la palma de la mano... S, bien dicho. -Cuchichean... Con una tela de araa tan delgada como sa, entrampar una mosca tan grande como Cassio. S, sonrele, anda. Yo te atrapar en tu propia galantera...En Acto II, Escena 1. 5 Miguel de Montaigne, Ensayos y cartas. Todos nuestros esfuerzos juntos no logran siquiera edificar el nido del ms insignificante pajarillo, su contextura, su belleza y la utilidad de su uso; ni siquiera acertaran a formar el tejido de una mezquina tela de araa, en Tomo I, Libro I, captulo XXX, Sobre los Canbales. 6 Benito Prez Galds, La Estafeta romntica: Si creer Pilar que a m me engaa! Sus enredos vienen a mi conocimiento sin que yo los busque, y a poquito que yo extienda mi tela de araa, cojo a la pobre mosca y la devoro. Qu lejos est ella de que le he tendido la red!, captulo XL, De Doa Juana Teresa a la seora de Maltrana. 7 Rosa Montero, El Corazn del Trtaro Tampoco era posible escapar de pap: l era la araa que reinaba en la tela. 8 Diario El Pas, Una telaraa ms resistente que el acero, reportaje de Rafael Fraguas, en la seccin de Madrid, 1710-2002.

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- Siendo implacable con la resistencia de las mismas: cuanto ms tratan de liberarse de ella ms se enredan en sus tejidos. - Siendo comunicativa, esto es, informando a la araa la presencia de una nueva presa, su situacin y el estado de cada hilo y cada interseccin. 6.-Por ltimo, la tela de araa, para ser eficaz, tiene que ser reconstruida diaria y continuamente9. La tela de araa aporta una comprensin clara de lo que defendemos ha ocurrido en Andaluca. Un partido poltico, el PSOE, situado en un hbitat sin tradicin democrtica, Espaa, en nuestro caso concreto, Andaluca y sus propios militantes y dirigentes, teji durante 30 aos una serie de hilos para dar origen a una tela de araa poderosa y resistente. Sin prejuzgar sus objetivos, su resultado no ha sido el desarrollo de la democracia como rgimen poltico y cultura vital de los ciudadanos sino la perpetuacin del poder inmenso del propio partido una vez succionadas las energas, recursos e incluso funciones de las instituciones andaluzas y de la sociedad que se da en llamar civil y de sus ciudadanos. Genealoga del impulso poltico por la constitucin de una tela de araa El diseo original de esta peculiar tela de araa, su genealoga, hay que buscarla en la teora clsica de la democracia burguesa defendida por el marxismo en general y muy aguda y radicalmente, por el leninismo10. Segn tal teora, la democracia liberal o burguesa no es una democracia real, sino meramente una democracia formal que defiende los intereses de la burguesa en su conjunto, agraria, industrial, de servicios y financiera en concreto y los intereses y derechos humanos slo en abstracto. Marx diferenci entre los derechos humanos y los derechos del ciudadano. Los derechos humanos incluyen la libertad de conciencia y el derecho a practicar cualquier culto as como las demsEnciclopedia Britnica, 2008, Spider. Recurdese la respuesta de Lenin a la pregunta del socialista Fernando de los Ros en su viaje a la Rusia sovitica para informar de los resultados de la revolucin y fijar as la posicin del PSOE. Cuando de los Ros le pregunt por la libertad, Lenin le respondi: Libertad, para qu?.10 9

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libertades democrticas, de opinin, expresin y reunin. Naturalmente, comprenden asimismo el derecho a la propiedad privada y los derechos a la igualdad ante la Ley y a la seguridad. Estos son los hoy reconocidos como derechos humanos por toda la humanidad y sancionados por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, para Marx y esta es una herencia que marcar decisivamente la trayectoria del socialismo en todas sus variantes ideolgicas y nacionales -, los derechos humanos son propios de la clase burguesa. En sus propias palabras:

Ninguno de los llamados derechos humanos va, por tanto, ms all del hombre egosta, del hombre como miembro de la sociedad burguesa, es decir, del individuo replegado en s mismo, en su inters privado y en su arbitrariedad privada, y disociado de la comunidad.11Por ello, la emancipacin poltica es la reduccin del hombre, de

una parte, a miembro de la sociedad burguesa, al individuo egosta independiente, y, de otra parte, al ciudadano del Estado, a la persona moral. Slo cuando el hombre individual real recobra en s al ciudadano abstracto y se convierte, como hombre individual, en ser genrico, en su trabajo individual y en sus relaciones individuales; slo cuando el hombre ha reconocido y organizado sus "forces propres" como fuerzas sociales y cuando, por tanto, no desglosa ya de s la fuerza social bajo la forma de fuerza poltica, slo entonces se lleva a cabo la emancipacin humana.12Dicho de otro modo ms claro, slo se es ciudadano si se es ciudadano de un Estado socialista o, si se quiere, comunista. La ciudadana socialista exige que lo individual deba subordinarse a lo colectivo y la persona y sus libertades al Estado. Todo este proceso de transicin debe ser dirigido, claro est, por el partido inspirado en el marxismo, nico poseedor crea firmemente Marx -, de la ciencia necesaria para la interpretacin y la transformacin de la Historia. Lo que se dedujo polticamente a partir de esta tesis es que la11 12

Carlos Marx, Sobre La Cuestin Juda dem.

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democracia liberal, que es la que fundamenta esencialmente nuestra Constitucin de 1978, no es la autntica democracia y que, a lo sumo, podra servir al partido-gua del proletariado como instrumento de consecucin de una sociedad supuestamente sin clases donde tales libertades resultaran superfluas, muy especialmente en el etapa de la dictadura del proletariado. 13 Por ello, pudo llegarse a la locura de defender la dictadura sovitica en nombre de la libertad o a Mao como artfice de un paraso, grave contradiccin lgica y tica que contagi a todo el progresismo hasta la fecha.14 Pero como apreciaron bien pronto los demcratas europeos e incluso el anarquista Bakunin, no hay peor dictadura que la se ejerce en nombre del pueblo y eso, y no otra cosa, es lo que pretendan instaurar los partidarios del socialismo cientfico, segn un plan trazado previamente e impuesto a las masas ignorantes por algunas inteligencias superiores.15 La distincin entre democracia burguesa y democracia real ha justificado siempre el atropello de valores, ideas y leyes por parte del socialismo a favor de una dominacin socialista sobre el conjunto de la sociedad. En Espaa, no hay ejemplo ms claro de este comportamiento que el que Francisco Largo Caballero reconoce tras haber engaado al tribunal de justicia republicano sobre el carcter de la sublevacin socialista revolucionaria y armada - esto es, un golpe de estado o un alzamiento, como se prefiera -, de 1934:

Hice bien o mal al proceder como lo hice? Deba entregar a la voracidad de la justicia burguesa a un defensor del proletariado? Mi conciencia est tranquila. Estoy convencido de haber cumplido con mi deber, pues ofrecerme como vctima sin beneficio alguno para la causa del proletariado hubiera sido tan inocente como intil.16Jos Mara Marco, comentando el libro de Po Moa, Los orgenes de la guerra civil espaola lo expresa as: la izquierda republicana, desde Azaa, supuesto moderado, los comunistas y la inmensa mayora del PSOE no sentan el menor respeto por la democracia cuando no serva a sus fines. En Una revolucin histrica, Libertad Digital, Libros, 23 de julio de 2009. En esta concepcin utilitaria de la Constitucin acompaaron al PSOE los partidos nacionalistas, CiU y PNV. Para estos, la carta magna de los espaoles deba servir para abrir el camino de la independencia inconstitucional, otro paraso. 14 Vase, por ejemplo, cmo la mayora de los lderes del PSOE silencian los crmenes de la dictadura cubana, reconocidos ya por aquel famoso: Fusilamos y fusilaremos del Ch Guevara en la ONU. 15 Miguel Bakunin, Socialismo sin estado: anarquismo 16 Francisco Largo Caballero, Mis recuerdos. EDICIONES UNIDAS, S. A.MXICO, D. F.1976, La revolucin de octubre de 1934.13

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Consciente de haber mentido, el que entonces era mximo dirigente del PSOE y la UGT, el Lenin espaol, un apodo apropiado, justificaba su mentira por estar ante la justicia burguesa, pilar esencial de la democracia burguesa. Es decir, para l haba una justicia histricamente superior cuyas claves slo poseen los iniciados del socialismo. Aunque Felipe Gonzlez en el 28 congreso del PSOE de 1979, en pleno centenario de la fundacin del PSOE, protagoniz el gesto simblico de rechazar el marxismo con su famosa expresin: Antes que marxistas hay que ser socialistas - sin que nadie sepa todava qu significa tal metamorfosis salvo el reforzamiento de su poder personal y poltico -, una cosa es la retrica poltica y otra bien diferente la prctica, el comportamiento poltico concreto. La desconfianza y el desprecio, tericos y polticos, hacia la democracia considerada burguesa y/o formal ha continuado hasta hoy en el seno de nuestro socialismo. De hecho es esta desconfianza la que ha conducido y conduce una y otra vez a ver en el partido, y no en las normas y estructuras bsicas de la democracia liberal, el modelo genuino de una democracia real y social por contraposicin a la burguesa. La peculiaridad del socialismo sevillano: de la toma del poder poltico a la ocupacin de la sociedad Aquel socialismo del Sur y de Suresnes gestado en Andaluca ha aportado una va diferente para la dominacin de la sociedad y la imposicin de su felicidad general a los ciudadanos. El fracaso y los crmenes de la experiencia sovitica y, en general, del socialismo real han convencido a casi todos los socialistas espaoles y a buena parte de sus comunistas de la inutilidad de la toma del Palacio de Invierno como mtodo de conseguir los fines del socialismo en general. Es ms, es que los poderes reales que vertebran a la sociedad actual no estn concentrados en ningn palacio autocrtico. Pero, al contrario de lo ocurrido en la mayora de los pases de la Europa democrtica, tampoco creen con Bernstein y las diferentes corrientes socialdemcratas clsicas que el socialismo se

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desprender del capitalismo como la mariposa de la crislida. Bernstein, que echaba de menos a un Kant en la socialdemocracia, quera profundizar el liberalismo en vez de anularlo, negaba la eficacia de la revolucin y el cientificismo marxista y atacaba la dictadura del proletariado. Pero en relacin con el liberalismo, como gran movimiento histrico, el socialismo es su legtimo heredero, no slo por sucederle en el tiempo, sino tambin por las cualidades de su espritu, deca Bernstein que aadi que es preciso concebir el socialismo como liberalismo organizador, que no destruye las organizaciones liberales sino que las desarrolla. Es ms, considera a la democracia formal, la burguesa, como condicin del socialismo, no slo como medio, sino como sustancia.17 Escasamente dotado de doctrina y superdotado de jacobinismo vulgar, esto es, el jacobinismo asilvestrado en el decir de Po Moa18, el ncleo socialista de Sevilla, que luego se impondra al socialismo considerado histrico, actuaba ms como un grupo generacional con ansias de poder y para controlar el poder cuanto ms mejor y por eso despreciaron cualquier reflexin vital del socialismo histrico -, que como un grupo pleno de convicciones democrticas profundas. De hecho, en su interior, aunque las ideas se han transformado a veces en las contrarias, como fue el caso de la OTAN, el grupo se ha perpetuado con muy escasa circulacin de sus elites. Las ideas se reducen a una sola: la permanencia intemporal del grupo y la tela de araa generada en el poder.19 Desde esa clave, y extendiendo al conjunto de Espaa y de su democracia su jacobinismo antes que su confuso socialismo, su legado histrico es mucho ms la consolidacin de una nueva oligarqua poltica, jurdica, universitaria, meditica, sindical y econmica antes que la construccin de una sociedad liberal organizada donde la igualdad vital de oportunidades y los derechos humanos, todos ellos, fuesen cada vez ms hechos que derechos en un marco de libertad. En nuestra hiptesis, el intento de construir este nuevo poder se haEduard Bernstein, Problemas del socialismo, citado en G.D.H. Cole, Historia del pensamiento socialista, tomo III, captulo V, pgs. 263-281. 18 Po Moa, El jacobinismo asilvestrado de Peces-Barba, en Libertad Digital, 19-10-2001 233 de julio de 200917

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desarrollado y se desarrolla en toda Espaa y en cada una de sus regiones. Pero donde efectivamente ha sido posible consumar la peculiar va de consolidacin del poder de una oligarqua de etiquetado socialista fue en aquellas regiones donde la victoria fue aplastante en 1982 y se vio fortalecida por el resultado de las elecciones municipales y autonmicas sucesivas.20 Muy especialmente, estas caractersticas se concentran en Andaluca, CastillaLa Mancha y Extremadura.21 De ellas, el objeto de este libro es la primera.22

El caso andaluz En Andaluca, las elecciones, desde 1982 a 2008, han arrojado losToda la informacin electoral general en Espaa puede encontrarse en http://www.mir.es/DGPI/ La informacin electoral de las CC.AA est en la web de las mismas. Singularmente, en Andaluca, pueden hallarse en la siguiente direccin electrnica: http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/listadoespecifico.jsp?entrada=tematica&tematica=92 Para un examen de los resultados de todas las elecciones autonmicas, la informacin ms global y concreta puede buscarse en el Congreso de los Diputados, http://narros.congreso.es/constitucion/elecciones/autonomicas/19791996.htm . Tambin, claro est, de las dems elecciones generales y referendos. Para las elecciones municipales, es de obligada consulta la web del Ministerio del Interior. 21 El objeto de este libro no es indagar porqu habiendo ganado en bastantes comunidades en las primeras elecciones autonmicas, el poder socialista no se desarroll como en esas tres comunidades mencionadas en las que no ha habido alternancia poltica, regla de oro de la democracia. De hecho, en 1983, el PSOE gan por mayora absoluta en Aragn, Asturias, Castilla la Mancha, Extremadura, Madrid, Valencia, la Rioja y Murcia y por mayora simple en Canarias y Castilla-Len. 22 Nos alegrara saber que otros han emprendido la descripcin y explicacin de otras telas de araa en estas regiones, pero que sepamos, an no ha sucedido.20

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siguientes resultados:

Es decir, en los ltimos 26 aos, casi 30 si contamos los resultados de las elecciones municipales de 1979 que dieron el poder a la coalicin socialista-comunista en la inmensa mayora de los Ayuntamientos, el dominio del socialismo, auxiliado cuando ha sido menester por el comunismo andaluz (con la excepcin de la etapa liderada por Julio Anguita) y el andalucismo ambiguo pero socializante, ha sido abrumador23. En la propaganda de la oligarqua socialista, su dominacin tiene origen en la supuesta incapacidad poltica, de la derecha, el centro derecha y el liberalismo andaluz. En nuestra hiptesis de la tela de araa, la dominacin socialista bajo la forma de unipartidismo desde 1982 tiene que ver sobre todo con la ausencia forzosa de la alternancia poltica originada por la ocupacin irregular de la sociedad andaluza desarrollada desde la cpula del socialismo andaluz.

Ambos partidos son responsables de la permanencia del rgimen y por ello, el Partido Popular se ha visto favorecido por el don del protagonismo histrico. Se ha convertido, de hecho, en la nica esperanza de cambio real de la sociedad andaluza. Claro que no siempre se es consciente del papel histrico que uno puede desempear. Algunos se hartan de mirar sin ver, como deca Antonio Machado.

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Como ya escribimos en la primera parte de este estudio24, la hiptesis es la siguiente. Desde 1979 y hasta el momento, el PSOE de Andaluca, en vez de desarrollar una sociedad democrtica, plural, crtica y abierta, ha tejido una espesa tela de araa de personas e intereses que le ha conducido a ocupar la mayora de los espacios activos y vitales de la sociedad. Tal operacin se ha manifestado en los siguientes procesos: a) El intento de ocupacin de la Administracin Autonmica andaluza desde sus inicios. Pese a haber tenido la oportunidad de dar origen a una administracin ex novo, el PSOE ha procurado, no gestar y dirigir una administracin polticamente neutral y profesionalmente excelente sino de penetrarla ideolgica y partidistamente de modo que cualquier gobierno de distinto signo poltico tendr muy difcil gobernar con ella. b) La ocupacin de las Diputaciones y Ayuntamientos mediante diferentes mtodos pero todos ellos encaminados a apuntalar la presencia partidista del PSOE en su seno y, naturalmente, orientado a fortalecer su presencia en los municipios mediante condicionamientos varios. c) La ocupacin del poder econmico-financiero que constituyen las Cajas de Ahorros desde el principio mismo de su llegada al poder, incluso en la fase preautonmica, y el uso de los dineros de los impositores para auxilio y apoyo de las polticas socialistas y, cuando ha sido necesario, para financiacin irregular del PSOE. d) La inundacin de sociedades mercantiles formadas por personas pertenecientes al Partido Socialista, su cada vez ms frecuente presencia en las grandes empresas privadas andaluzas y el impulso de empresarios afines mediante el dinero pblico. e) La presencia exclusiva y excluyente en el entramado de las empresas pblicas andaluzas que funcionan ms como empresas socialistas que como empresas pblicas. f) La utilizacin sectaria y partidista de las subvenciones y adjudicaciones como mtodo de condicionamiento de las24

La tela de araa andaluza. Hilos de un rgimen, Sevilla, 2011, pg.291 y siguientes.

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asociaciones y empresas de todo tipo. g) La ocupacin de los sindicatos que derivan desde su tradicional papel de correa de transmisin de las directrices polticas entre los trabajadores a meras correa de sujecin mediante el riego del dinero pblico. h) La ocupacin de la comunicacin en Andaluca mediante la manipulacin sistemtica de los medios pblicos de comunicacin, las concesiones administrativas, el apoyo a los medios afines y la anulacin de los discrepantes. j) El uso partidista de las Instituciones y organismos, desde la educacin a la sanidad, desde las ONGs a la economa social, resultado de la perversin de la idea democrtica de mayora. k) El trfico de coincidencias y la corrupcin: la presencia de clanes y familias que coinciden en importantes puestos de la Administracin Pblica como sntoma y evidencia de la tela de araa y su afloramiento en sucesivos casos de corrupcin. En este libro, pretendemos mostrar los procedimientos que se han utilizado para conseguirlo. ANTONIO BARREDA ALCOBET PEDRO DE TENA ALFONSO

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Simn Bonav teja su tela de araa con el jugo de las mismas moscas que iba cazando. Llevaba los hilos de un lado a otro en sus manos pequeas y regordetas, balancendose mucho al andar sobre sus piernas estevadas, como un pndulo ventrudo, rapaz y sonriente. El pndulo de un reloj que marcaba un tiempo cuyo nico dueo era Simn Bonav.Augusto Roa Bastos, El trueno entre las hojas

CAPTULO II. LA VOLUNTAD DE OCUPACIN DE LA NUEVA ADMINISTRACIN AUTONMICA ANDALUZA, I: PREAUTONMICOS Y TRANSITORIOS.

A pesar del intento, la ocupacin no ha podido ser completa, pero la voluntad de ocupacin fue inequvoca. En una democracia de calado liberal, la Administracin, en ninguno de sus niveles, puede ser partidista. Los funcionarios deben actuar al servicio de la sociedad y de los ciudadanos sin distincin de ideologas, creencias e inclinaciones. En una democracia moderna normal, la norma bsica del comportamiento de la burocracia es la Constitucin y las leyes, nunca los intereses de un partido poltico concreto, sea el que sea. En una democracia sana y transparente, el funcionario es un profesional del servicio pblico y de servicio al pblico. Como los mdicos o los arquitectos o los abogados, no preguntan a sus clientes o ciudadanos cules son sus ideas para salvarles la vida, construirles una casa o defenderlos en un procedimiento judicial. En una democracia transparente, los funcionarios, y en general cualquier empleado pblico, es contratado segn unas normas y procedimientos objetivos examinados por tribunales ad hoc, especialmente capacitados para emitir un juicio. En una democracia clara, cualquier ciudadano puede optar a tales puestos en situacin de igualdad vital de oportunidades. No pudo ser del todo as en Andaluca porque la voluntad poltica de quien deba construir esa nueva administracin fue, desde el principio, muy otra. En Andaluca, como en otras regiones, el PSOE tuvo la oportunidad de edificar una Administracin Autonmica ex novo, desde los cimientos. A la muerte de Franco, slo existan una

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slida administracin central y una dbil y exigua administracin local, muy fuertemente anclada, va jerrquica, en las Diputaciones. La administracin autonmica es consecuencia de la aprobacin de la Constitucin de 1979 y de la puesta en marcha del Estado de las Autonomas a partir de 1982. En Andaluca, la Junta identificada habitual e inexactamente con el consejo de gobierno -, es realmente el conjunto de las instituciones del nuevo universo autonmico. Haba que ponerla en pie. Los caminos estaban claros: o construir una administracin neutral, profesional, eficiente y al servicio de todos los ciudadanos o construirla a partir de un criterio partidista que conllevaba la ocupacin ab initio de numerosos puestos de la nueva Administracin. Es decir, haba que optar por la democracia o por el poder del partido. Se opt por lo segundo. Para conseguirlo, se sigui el camino siguiente: 1.-Desde 1979, constitucin de la Junta preautonmica, a 1990, la mayora de los nuevos empleados pblicos que entraron a formar parte de la Junta de Andaluca, lo hicieron sin convocatorias especficas de acceso, salvo los transitorios1. Hubo dos maneras de incorporarse a la Administracin andaluza y formar parte as del empleo pblico: la de los interinos y la de los Laborales. 2.-Los primeros en entrar sin convocatorias especficas de acceso fueron los llamados funcionarios preautonmicos. Este proceso dur desde 1979 a 1983 y fue dirigido y reglado por el PSOE y sus mximos representantes en la Junta, durante el mandato de Rafael Escuredo2 . 3.-En 1986, ya con Jos Rodrguez de la Borbolla y Camoyn presidiendo la Junta de Andaluca, tuvieron lugar las oposiciones restringidas para la incorporacin de los transitorios yTodos estos nombres quedarn aclarados en el captulo. En esta conclusin, no se incluye a los empleados pblicos que se incorporaron a la Junta de Andaluca entre 1983 y 1990 como fueron los "transferidos" desde los servicios del Estado. Entre stos, los haba de todas clases y condiciones, no slo funcionarios de carrera, sino tambin contratados administrativos, contratados laborales de carcter fijo y temporal, estatutarios y otras clases especiales excepcionales de personal. La seleccin del personal (temporal) no siempre se haca sin pruebas objetivas. Hubo numerosas pruebas para seleccionar empleados, si bien estas eran muy puntuales, de mbito muy reducido (mxime provincial y circunscrito a una sola Delegacin), asistemticas, no se publicaban en el BOJA (igual que ahora). Slo se publican en los diarios oficiales aquellas convocatorias para cubrir plazas con carcter definitivo ( es decir funcionarios de carrera o laborales fijos), y dependan en gran medida de la voluntad de los gestores o los responsables de turno. 2 Sucedi en el cargo al socialista Plcido Fernndez Viagas que estuvo muy poco tiempo presidiendo dicha Junta.1

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preautonmicos, publicadas en el Boletn Oficial de la Junta deAndaluca (BOJA), proceso excepcionalmente validado por una inolvidable sentencia del Tribunal Constitucional, 5 aos despus de una larga batalla de recursos. 4.- La Ley 6/85 de Ordenacin de la Funcin Pblica de Andaluca dio peso a la figura del interino3 y dicha Ley indicaba que se poda prescindir, motivadamente, del trmite de convocatoria pblica para ser interino4. Se realizaron a partir de aqu ofertas de empleo publicadas slo en los tablones de anuncios de las Consejeras de la Junta e, incluso, sin publicidad alguna. 5.- El 5 y el 7 de noviembre de 1990 se firm el Acuerdo de Estabilidad para el personal funcionario interino y personal laboral eventual, respectivamente, al servicio de la Junta de Andaluca. Este Pacto de Estabilidad condicionar gran parte de la funcin pblica andaluza durante muchos aos. 6.- A partir de 1990, momento en el que se empezaron a convocarse las primeras ofertas pblicas de empleo, los interinos y laborales salieron de las bolsas de trabajo conformadas para dichas ofertas pblicas, pero ninguno de ellos estar acogido al acuerdo de estabilidad y cuando sus plazas se ocupen saldrn a la calle. Los primeros sern conocidos, en esta poca, como interinos J y

laborales X.7.-Tambin existi otra denominada va de entrada de personal laboral conocida como va del Captulo VI (consistente en cargar los gastos del personal contratado sin pruebas selectivas pblicas al captulo VI de los presupuestos, es decir, inversiones, en vez de al captulo correspondiente a gastos de personal). 8.-Finalmente, la creacin de empresas pblicas, agencias, Fundaciones y organizaciones varias supuso el tejido de toda una administracin paralela sobre la que el gobierno de Manuel Chaves, y luego de Grin, se han negado reiteradamente a dar cualquier informacin. La ltima vuelta de tuerca para dar legalidad y estabilidad a estos empleados fue la aprobacin de los DecretosLey 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 de reordenacin del sector pblico andaluz por la que se integraban como empleados pblicos34

El interino ya exista en la Ley de Funcionarios del ao 1964. En el artculo 29.2 de La Ley 6/85

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sin prueba alguna de acceso nada menos que unos 26.000 trabajadores, ms de 35.000 segn UGT. 8.-En su conjunto, fuentes conocedoras del proceso consideran ajustada una cifra de alrededor de unas 12.000 las personas colocadas sin pruebas especfica de acceso en el perodo desde 1979 a 1990, entre interinos y laborales. En estos 11 aos, se consolid la estructura vertebral de la Administracin andaluza y el apuntalamiento final fue realizado por los medios legales que marca la Ley 6/85 para consolidar al personal (concurso, concursooposicin u oposicin).5 Detallemos este proceso. DE LA PREAUTONOMA A LA AUTONOMA. Los preautonmicos. La creacin del Ente Preautonmico de la Junta de Andaluca viene dada mediante Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril (Jefatura), por el que se aprueba el rgimen preautonmico para Andaluca.6 Le corresponde a Andaluca el sptimo lugar en la configuracin preautonmica del Estado. El 27 de mayo de 1978 se constituy en Cdiz la Junta Preautonmica de Andaluca, donde fue elegido presidente en el saln de actos de la Diputacin Provincial de Cdiz Plcido Fernndez Viagas, en detrimento del otro candidato, el centrista Jaime Garca Aoveros, por 18 votos frente a 13. Fernndez Viagas dimiti de su cargo en junio de 1979. El 4 de diciembre de 1.978 se firm en Antequera el Pacto de Antequera por el que los partidos con implantacin en Andaluca se comprometan a la autonoma para Andaluca dentro de la Constitucin. El 2 de junio de 1979 se constituy la Junta de Andaluca con arreglo a los resultados electorales y fue elegido primer presidente de la misma Rafael Escudero Rodrguez. El 21 de junio se acord en Granada seguir la va del artculo 151 de la Constitucin espaola por tener mayor contenido competencial. A esta decisin seEl profesor Porras Nadales cifra en ms del 80 por ciento la tasa de empleados pblicos sin pruebas adecuadas colocados en la Administracin en 1991 sobre el total de los existentes. Seguramente, cuenta en ese total con los transferidos. 6 Publicado en el BOE nm. 101, de 28 de abril de 1978, y desarrollado por Real Decreto 832/1978 de igual fecha.5

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sumaron inmediatamente las Diputaciones Provinciales y ms del noventa por ciento de los municipios andaluces cumpliendo con creces el primer requisito constitucional. Paralelamente a este proceso, los representantes de los partidos polticos con representacin parlamentaria empezaron la redaccin de un primer borrador en la ciudad de Carmona. Tras algunas modificaciones de 1981, se aprob en Crdoba el 28 de febrero de ese mismo ao. Las dificultades para esta va autonmica vendran desde el gobierno de UCD y de la propia Andaluca. El gobierno nacional ostentado por la UCD entenda que, a diferencia de las llamadas Comunidades Histricas que deban usar el artculo 151, Andaluca deba acogerse al artculo 143 de la Constitucin para su consolidacin como Autonoma. Finalmente se convocara a los andaluces a las urnas el 28 de febrero de 1980, referndum que sufri todo tipo de trabas y en que la UCD y el Partido Socialista de Andaluca recomendaron la abstencin. Las cuas de radio repetan una y otra vez la voz de Lauren Postigo recomendando aquello de: Andaluz este no es tu referndum, si vas a votar, vota en blanco. La mayora requerida en el referndum se consigui en todas las capitales andaluzas excepto Almera, hecho que invalidaba la decisin. Se despej el proceso autonmico andaluz modificando la Ley Orgnica de Modalidades de Referndum, de manera que la entonces vigente, que permita su bloqueo por la no ratificacin de Almera, fue sustituida por una nueva ley orgnica que inclua la solicitud de los diputados y senadores de esa provincia como elemento legitimador de la peticin. La misma fue sometida a referndum popular el 20 de octubre de 1981 y ratificada por las Cortes en diciembre de ese mismo ao. El 30 de diciembre el Rey sancion el Estatuto de Autonoma para Andaluca. El 23 de mayo de 1982 se celebraron las primeras elecciones al Parlamento de Andaluca, constituyndose el Parlamento el 21 de junio.

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Las primeras contrataciones El ente preautonmico, como indicamos, inici sus primeros pasos all por los ltimos aos de la dcada de los 70, y necesit, de manera imperiosa, personal para desarrollar su trabajo. Como norma general para la contratacin de este personal se us el Real Decreto 2969/1980, de 12 de diciembre, sobre contratacin de personal por los Entes Preautonmicos y rgimen de los funcionarios adscritos a los mismos7, que sirvi por igual a todos los entes preautonmicos.8 Este es el germen de los contratados laborales preautonmicos que se conoci como funcionarios preautonmicos. El rgano preautonmico desapareci en cuanto el Estatuto de Autonoma se desarroll y las elecciones de mayo de 1982 alumbraron el primer parlamento y el primer consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca. Sin embargo, el personal que prestaba sus servicios en el ente pas a formar parte de la nueva administracin y sta elabor un Decreto a medida de estos trabajadores. As, el 4 de Enero de 1983 se public en BOJA el Decreto 153/1982, de 22 de diciembre, sobre personal contratado con arreglo al Derecho Administrativo. Nada hay sobre las frmulas, las convocatorias pblicas o las contrataciones para el nombramiento de este personal con contratos de derecho administrativo desde la preautonoma. Quin o quines realizaron estos nombramientos? Por qu mritos o capacidades fueron elegidos? Oposiciones restringidas Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 1986, (Boletn Oficial de la Junta Andaluca nm. 20 de 11 de marzo) se publicaron los tribunales de seleccin, los temarios y se convocaron pruebas especficas para los preautonmicos a las que solo ellos se podan presentar, esto es, pruebasPublicado en el BOE, nmero 17, de 20 de enero de 1981 As, el artculo 3.1 de dicho Real Decreto establece la posibilidad de que estos entes preautonmicos puedan contratar personal, con arreglo al Derecho Administrativo o a la legislacin laboral. As, el Artculo cuarto indica que la contratacin de personal en rgimen de Derecho Administrativo se efectuar de acuerdo con la legislacin vigente en la Administracin Civil del Estado. El artculo 5.1 recoge que la contratacin de personal en rgimen laboral nicamente podr realizarse para desempear funciones propias del Ente Preautonmico y, en ningn caso, para el ejercicio de las funciones que le hayan sido transferidas por la Administracin del Estado.8 7

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restringidas. En la convocatoria se fijaron las bases: 43 plazas para el grupo A, 11 plazas para el B, 20 plazas para el grupo C, 53 plazas para el grupo D y 15 plazas para el grupo E9. La base 4 estableca que el sistema de seleccin de los aspirantes a todos los grupos fuese el de oposicin, que consistir, respecto de cada uno de ellos, en la realizacin de los siguientes ejercicios:

4.1 Grupos A y B. Las pruebas a realizar por los aspirantes a estos Grupos constarn de dos ejercicios eliminatorios: El primer ejercicio consistir en la realizacin de una memoria que constar de dos partes: a) La primera parte, con una extensin mxima de 50 folios, mecanografiados a doble espacio, versar, a eleccin del candidato, bien sobre algunos de los bloques temticos, en que al efecto, queda dividido el programa que figura como Anexo II a la presente convocatoria, bien sobre el conjunto de competencias transferidas a la Junta de Andaluca y adscritas a la Consejera en que preste sus servicios, as como las posteriormente atribuidas a la misma. b) En la segunda parte, se describirn por el candidato, los puestos de trabajo desempeados desde su ingreso y las funciones desarrolladas en los mismos. Dicha Memoria se presentar dentro del plazo de los 45 das naturales a contar desde el siguiente a la publicacin de la presente convocatoria, en el Registro General de la Presidencia, dirigida a la Comisin de Seleccin. .El segundo ejercicio, tambin de carcter eliminatorio consistir en la realizacin por el candidato de un supuesto prctico adecuado al Grupo al que se aspira y puesto de trabajo que se haya de desempear.Para los grupos C y D las bases, en su punto 4.2 establecan tambin dos pruebas. La primera, con una extensin mxima de 309

Grupo A: Titulados superiores; Grupo B: Titulados de Grado Medio; Grupo C: Bachilleres superiores y asimilados; Grupo D: Auxiliares y Grupo E: Subalternos

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folios, mecanografiados a doble espacio, versar, a eleccin del candidato, bien sobre algunos de los bloques temticos, en que al efecto, queda dividido el programa que figura como Anexo II a la presente convocatoria, bien sobre el conjunto de competencias transferidas a la Junta de Andaluca y adscritas a la Consejera en que preste sus servicios, as como las posteriormente atribuidas a la misma. b) En la segunda parte, se describirn por el candidato, los puestos de trabajo desempeados desde su ingreso y las funciones desarrolladas en los mismos. Dicha Memoria se presentar dentro del plazo de los 45 das naturales a contar desde el siguiente a la publicacin de la presente convocatoria, en el Registro General de la Presidencia, dirigida a la Comisin de Seleccin. ..El segundo ejercicio, tambin de carcter eliminatorio consistir en la realizacin por el candidato de un supuesto prctico adecuado al Grupo al que se aspira y puesto de trabajo que se haya de desempear.Para el grupo E, la base 4.3 indica que los aspirantes a este grupo, sern entrevistados por la Comisin de Seleccin, en

relacin con los puestos de trabajo que se hayan de desempear, debindose exponer por el candidato aquellos que se hayan desempeado desde su ingreso, y funciones atribuidas a los mismos.Esto es, oposiciones a la medida de los convocados y sin pruebas objetivas. Parlisis judicial, soluciones y sentencias Esta convocatoria, un Acuerdo de Consejo de Gobierno especfica para los transitorios y preautonmicos, aunque convocadas por separado- fue recurrida ante los tribunales y hubo que esperar varios aos a la tramitacin y sentencia de este recurso, fue finalmente resuelto por el Tribunal Constitucional como se ver ms adelante.

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La parlisis de las pruebas especficas hizo que la Junta de Andaluca buscase nuevas soluciones para dar solucin a este colectivo. Una de ellas fue unirlos al colectivo nuevo de contratados administrativos de carcter transitorio que haban superado pruebas selectivas libres, cuya convocatoria se public en el BOJA el 23 de agosto de 1983. As, se elabor una ley para declarar funcionarios a los preautonmicos de manera directa.10 En su exposicin de motivos dicha Ley recoga los derechos reconocidos y previstos en el Decreto 153/82, de 22 de diciembre, sobre personal contratado con arreglo al Derecho Administrativo en la etapa preautonmica. En su artculo nico, esta Ley 7/1985, modificaba la Disposicin Transitoria Sexta de la Ley 6/1985 incorporando a su apartado 2 un prrafo 2.3 que deca: "El personal con contrato administrativo afectado por

el Decreto 153/1982, de 22 de diciembre, y que en la actualidad se encuentran prestando sus servicios activos en la Junta de Andaluca, adquirir automticamente, a la entrada en vigor de la presente Ley, la categora de funcionario de carrera de la Administracin en la Comunidad Autnoma Andaluza.Esta Ley fue recurrida por el gobierno de la nacin - tambin en manos del PSOE, pero manos hostiles al rumbo de Rodrguez de la Borbolla - y el Tribunal Constitucional11 declar nula la modificacin que declaraba funcionarios de la Junta de Andaluca a los preautonmicos por no haber pasado ninguna prueba selectiva. Pero lo hizo en 1993. 2.- Los Transitorios. Los conocidos como transitorios eran el personal administrativo contratado tras los llamados preautonmicos. La publicacin en BOJA de diversas convocatorias para la cobertura de estas plazas se hizo desde el ao 83 al ao 85, ao en que la Junta de Andaluca se dot de la Ley 6/85 de Ordenacin de la Funcin Pblica andaluza. La seleccin de este personal se estableci por el procedimiento previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de

Fue la Ley 7/1988, de 2 de noviembre, de modificacin de la Disposicin Transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Andaluca 11 Mediante sentencia 302/1993, de 22 de octubre

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fecha 22 de Junio de 1983 y los modelos de contratos se indicaban en la Resolucin de 28 de Septiembre de 1983. 12 Dicha Resolucin recoga los temarios y los grupos a los que iban dirigidos. As para el grupo de Tcnicos Superiores de Administracin General se recogen 50 temas; para los Tcnicos Superiores de funcin facultativa 20 temas; para el Grupo de Tcnicos Medios de funciones administrativas 35 temas; para los Tcnicos Medios de funciones facultativas 10 temas; para el Grupo de Administrativos 25 temas; para el Grupo de Auxiliares Administrativos 15 temas y para el Grupo de Subalternos 5 temas. La publicacin oficial de diversas convocatorias para la cobertura de estas plazas fue un goteo para los grupos A y B (conviene recordar para estos grupos que en esta poca haba poco acceso al BOJA), y masivas para el C y D desde el ao 83 al ao 85, ao en que la Junta de Andaluca se dot de la ya citada Ley 6/85 de Ordenacin de la Funcin Pblica andaluza, en la que se establecan nuevos condicionantes para este personal transitorio y en cuya disposicin transitoria sexta (de ah el nombre de transitorios) se les reconoca la condicin de interino. CONVOCATORIA DE OPOSICIONES RESTRINGIDAS. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 1986, (Boletn Oficial de la Junta Andaluca nm. 20 de 11 de marzo) se publicaron los tribunales de seleccin, los temarios y se convocaron pruebas especficas para los llamados transitorios, es decir, pruebas a las que solo ellos se podan presentar y por ello, restringidas. En la convocatoria se fijaban las bases: 24 plazas para el grupo A, 2 plazas para el B, 7 plazas para el grupo C, 285 plazas para el grupo D y 21 plazas para el grupo E. La base 4 estableci que el sistema de seleccin de los aspirantes a todos los grupos sera el de oposicin, que consistir respecto de cada uno de ellos, en la realizacin de los siguientes ejercicios:

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La seleccin de este personal se explicaba en la Resolucin de 6 de julio de 1983, de la Direccin General de Funcin Pblica de la Consejera de Presidencia, en la que se publicaron los programas mnimos a los que deberan de ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para la contratacin de personal en Rgimen de Derecho Administrativo Transitorio. Dicha Resolucin se public en BOJA n 58, de fecha 22 de julio de 1983.

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4.1 Grupos A y B. Las pruebas a realizar por los aspirantes a estos Grupos constarn de dos ejercicios eliminatorios: El primer ejercicio consistir en la realizacin de una memoria que constar de dos partes: a) La primera parte, con una extensin mxima de 50 folios, mecanografiados a doble espacio, versar, a eleccin del candidato, bien sobre algunos de los bloques temticos, en que al efecto, queda dividido el programa que figura como Anexo II a la presente convocatoria, bien sobre el conjunto de competencias transferidas a la Junta de Andaluca y adscritas a la Consejera en que preste sus servicios, as como las posteriormente atribuidas a la misma. b) En la segunda parte, se describirn por el candidato, los puestos de trabajo desempeados desde su ingreso y las funciones desarrolladas en los mismos. Dicha Memoria se presentar dentro del plazo de los 45 das naturales a contar desde el siguiente a la publicacin de la presente convocatoria, en el Registro General de la Presidencia, dirigida a la Comisin de Seleccin. ..El segundo ejercicio, tambin de carcter eliminatorio consistir en la realizacin por el candidato de un supuesto prctico adecuado al Grupo al que se aspira y puesto de trabajo que se haya de desempear.Para los grupos C y D las bases, en su punto 4.2 establecan tambin dos pruebas. La primera, con una extensin mxima de 30

folios, mecanografiados a doble espacio, versar, a eleccin del candidato, bien sobre algunos de los bloques temticos, en que al efecto, queda dividido el programa que figura como Anexo II a la presente convocatoria, bien sobre el conjunto de competencias transferidas a la Junta de Andaluca y adscritas a la Consejera en que preste sus servicios, as como las posteriormente atribuidas a la misma. b) En la segunda parte, se describirn por el candidato, los puestos de trabajo desempeados desde su ingreso y las funciones desarrolladas en los mismos.

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Dicha Memoria se presentar dentro del plazo de los 45 das naturales a contar desde el siguiente a la publicacin de la presente convocatoria, en el Registro General de la Presidencia, dirigida a la Comisin de Seleccin. El segundo ejercicio, tambin de carcter eliminatorio consistir en la realizacin por el candidato de un supuesto prctico adecuado al Grupo al que se aspira y puesto de trabajo que se haya de desempear.Para el grupo E, la base 4.3 indica que los aspirantes a este grupo, sern entrevistados por la Comisin de Seleccin, en relacin

con los puestos de trabajo que se hayan de desempear, debindose exponer por el candidato aquellos que se hayan desempeado desde su ingreso, y funciones atribuidas a los mismos.Esto es, pruebas a medida en su mayor parte y lejanas a los procedimientos constitucionales.

PARLISIS JUDICIAL, NUEVAS ESTABILIDAD Y SENTENCIAS.

SOLUCIONES

DE

Esta convocatoria por Acuerdo de Consejo de Gobierno especficas para los transitorios y preautonmicos aunque convocadas por separado- fue recurrida ante los tribunales por su inconstitucionalidad y hubo que esperar varios aos a la tramitacin y sentencia de este recurso, que fue finalmente resuelto por el Tribunal Constitucional como ya hemos visto, de manera excepcional. Ante la nueva parlisis de las pruebas especficas la Junta de Andaluca busc nuevas soluciones para dar legalidad a este colectivo. Por ello, se elabor la Ley 6/1988, de 17 de octubre de "Modificacin de la Disposicin Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Andaluca" que establece:

2.2. El personal que presta o haya prestado servicios en la Administracin pblica de la Junta de Andaluca

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mediante relacin jurdico-administrativa de carcter transitorio y no permanente y que accedi a dicha prestacin de servicios a travs de la superacin de pruebas selectivas convocadas por la Junta de Andaluca y publicadas en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, adquirir automticamente a la entrada en vigor de la presente Ley, la condicin de funcionario de la Junta de Andaluca.Esta Ley fue recurrida por el gobierno de la nacin - tambin en manos del PSOE, pero manos hostiles al rumbo poltico de Rodrguez de la Borbolla - y el Tribunal Constitucional13 anul la modificacin que declaraba funcionarios de la Junta de Andaluca a los preautonmicos y transitorios por no haber pasado ninguna prueba selectiva. Pero lo hizo en 1993, dos aos ms tarde de que el propio Tribunal Constitucional validase las convocatorias especficas y ad hoc para los empleados preautonmicos y transitorios de la Junta de Andaluca.

LA SENTENCIA DECISIVA PARA LOS DOS COLECTIVOS. Adems del conflicto con la ley que declaraba funcionarios sin ms a los colectivos afectados (preautonmicos y transitorios), quedaban los recursos contra las convocatorias de oposiciones restringidas y su carcter de a medida. Cinco aos despus de las convocatorias se produjo la Sentencia, inolvidable sentencia, del Tribunal Constitucional que dio validez a las convocatorias de pruebas especficas para los preautonmicos y transitorios convocadas en el ao 86, a pesar de

Mediante sentencia 302/1993, de 22 de octubre, que declar inconstitucional la modificacin y, por tanto, nulos los apartados 2.2 y 2.3 de la Disposicin transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Andaluca, apartados introducidos en la misma por las Leyes modificativas del Parlamento de Andaluca nms. 6/1988, de 17 de octubre y 7/1988, de 2 de noviembre.

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haber sido restringidas y sin garanta alguna para la igualdad de los ciudadanos. Fue la Sentencia 27/1991, de 14 de febrero, en las cuestiones de inconstitucionalidad 1359/1986 y 2265/1989 (acumuladas) en relacin con las disposiciones transitorias sexta, 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Funcin Pblica; transitoria sexta 3, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de ordenacin de la Funcin Pblica de Andaluca y transitoria novena de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica de Canarias.

el carcter excepcional de dicho sistema de acceso, que por una sola vez, ha de coexistir con el comn de la convocatoria libre (procedimiento que, en lo sucesivo, habr de utilizar la administracin autonmica a fin de permitir el libre acceso de quienes no mantienen con ella relacin alguna) ha de llevarnos a declarar que las disposiciones legales cuestionadas, al ser proporcionadas con los fines legtimos enunciados, no han ocasionado vulneracin alguna del art. 23.2 de la C.E.La sentencia, inequvocamente poltica, indica que Como se sabe, el artculo 23.2 de la Constitucin Espaola dice:

2. Asimismo, (los ciudadanos) tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las Leyes.Gracias a esta sentencia, la Junta de Andaluca public en BOJA de fecha 16 de noviembre de 1991 las distintas rdenes de fecha 5 de noviembre por la que se nombraron funcionarios de carrera a los preautonmicos: 43 plazas para el grupo A, 11 plazas para el B, 20 plazas para el grupo C, 53 plazas para el grupo D y 15 plazas para el grupo E. Gracias a la misma sentencia, la Junta de Andaluca public en BOJA de fecha 16 de noviembre de 1991, las distintas rdenes de

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fecha 5 de noviembre por la que se nombraban funcionarios de carrera a los transitorios: 24 plazas para el grupo A, 2 plazas para el B, 7 plazas para el grupo C, 285 plazas para el grupo D y 21 plazas para el grupo E. Desde el origen mismo, la Junta de Andaluca dio carta de naturaleza a una administracin contaminada por el partidismo del PSOE.

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LAS HADAS CANTAN I

Tejedoras araas, no vengis aqu; fuera vuestras largas patas, fuera! Escarabajos negros, no permanezcis cerca; gusanos y caracoles, no dais. Ruiseor con suave acento canta en nuestro dulce lalar; lala, lala, lalar; lala, lala, lalar; ningn perjuicio, encanto o maleficio a nuestra amada duea se aproximar; as, pues, buenas noches con lalar.William Shakespeare, Sueo de una noche de verano, Acto segundo, Escena segunda.

CAPTULO III LA VOLUNTAD DE OCUPACIN DE LA NUEVA ADMINISTRACIN AUTONMICA, II: INTERINOS Y LABORALES En la Junta de Andaluca, despus de la convocatoria para los despus denominados transitorios, ya no se realizaron pruebas pblicas con convocatoria en BOJA para la cobertura de las plazas mediante interinidades. La Ley 6/85 eximi de este cumplimiento e introdujo el trmino interino1 como concepto esencial y parte clave de la funcin pblica andaluza.Se reconoci la condicin de interinos porque la Ley 30/1984 - primera ley socialista de la Funcin Pblica suprimi la contratacin administrativa, lo que era coherente con el proyecto que, an hoy, persigue el PSOE: acabar con el funcionariado profesional, independiente e inamovible. As pues, siendo el precepto normativa bsica estatal, la ley 6/1985 no poda ms que hacerse eco de ello y, por tanto, convertir "ex lege" en interinos a los contratados administrativos.1

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RECONOCIMIENTO DE LOS MRITOS. La Ley 6/1988, de 17 de octubre, de modificacin de la Disposicin Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Andaluca reconoci a los interinos2 existentes a su entrada en vigor e inst a que se le tuviesen en cuenta los servicios prestados en la Administracin como mritos puntuables en las pruebas de acceso. Estos primeros interinos sern conocidos desde entonces como los

pata negra.Era la primera lnea divisoria entre los interinos. Tras el Acuerdo de Estabilidad firmado por las Organizaciones Sindicales y la Junta de Andaluca el 5 de noviembre de 1990, cohabitaron tres tipos de interinos. A los dos ltimos se les diferenci por la letra de la inscripcin registral: - Interinos con puntos o pata negra. - Interinos W, acogidos al Acuerdo de Estabilidad y sin puntos para los procesos de estabilizacin (contratados con posterioridad a la Ley 6/88 y hasta el 5 de noviembre de 1990) - Interinos J, sin puntos y sin estabilidad laboral (contratados con posterioridad al 5 de noviembre de 1990), y que salen de las bolsas de trabajo de las ofertas pblicas de empleo. LOS PROCESOS DE CONSOLIDACIN DE LOS INTERINOS. Para la ordenacin de los criterios que deban regir en las ofertas pblicas de empleo posteriores a la Ley 6/85, la Junta de Andaluca reconoci la famosa mochila de puntos3 para los interinos contratados entes de la Ley 6/1988.

Los interinos, habitualmente, eran contratados sin prueba alguna por razones de urgencia o necesidad. El procedimiento, que debera ser excepcional en una administracin seria y democrtica, fue tan frecuente que llegaron a ser miles y divididos por privilegios y barreras impuestos por la propia Junta.3

2

El Decreto 123/1987, de 14 de mayo, determin los criterios y contenidos a que habran de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condicin de funcionarios de la Junta de Andaluca, para los aos 1987 y 1988, modificado por Decreto 321/1988, de 22 de noviembre. Eran los decretos que reconocan que los interinos pata negra tenan la mochila llena de puntos a la hora de aprobar las pruebas de la Junta.

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El Decreto de 1988 indicaba en su artculo 3 que con

carcter previo a la oposicin, al personal contratado administrativo o interino, siempre que el contrato o nombramiento se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de octubre, que preste o haya prestado servicios en la Administracin Pblica de la Junta de Andaluca, se le valorar los servicios efectivos prestados en las distintas Administraciones Pblicas, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Se valorarn nicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicacin de la convocatoria respectiva, refirindose a funciones integradas dentro del Grupo a que aspira, con sujecin, en todo caso, al nombramiento de interino o contrato administrativo. 2. A efectos del apartado anterior, se valorar a razn del 1% de puntos por mes o 12% de puntos por ao de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuacin total de la oposicin. En ningn caso, la puntuacin que pueda obtenerse por la valoracin referida en el presente artculo, podr ser superior al 45% del mximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas. 3. Los puntos as obtenidos se aplicarn consuntivamente por el Tribunal, a cada uno de los ejercicios de la oposicin, de forma tal que sumados a los obtenidos en la calificacin de stos alcancen, en su caso, la puntuacin mnima que se establezca en la convocatoria para poder superar cada uno de los mismos. Los puntos que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios de la oposicin, se sumarn a la puntuacin final, a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.LAS PRIMERAS OPOSICIONES ANULADAS. La Junta de Andaluca aprob4 la oferta de empleo pblico para 1988, contemplando una totalidad de 2.929 plazas para personal funcionario. Y a travs de diversas rdenes de la4

Mediante el Decreto 23/1988, de 10 de febrero, BOJA n 17 de 1 de marzo de 1988

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Consejera de Gobernacin de 28 de noviembre de 1988, se convocaron las primeras pruebas selectivas. En medio del proceso, debido a una sentencia del Tribunal Constitucional en relacin a la aplicacin consuntiva de los puntos obtenidos en la fase de concurso para la superacin de los distintos exmenes de la fase de oposicin convocada por la Junta de Extremadura, la Junta de Andaluca anul todas las rdenes de convocatoria de las que iban a ser las primeras pruebas selectivas por la Orden de 13 de diciembre de 1989 (Boja 100 de 19/12/1989). LA PRIMERA OFERTA PBLICA. La Junta de Andaluca se encontraba, de esta forma, en un callejn sin salida para dar estabilidad laboral al colectivo de interinos contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988. Para dar una nueva solucin se elabor el Decreto 264/1989, de 27 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de acceso a la condicin de funcionario de la Administracin de la Junta de Andaluca en las tres primeras ofertas de empleo pblico, incluida la de 1988. Dicho Decreto indicaba que La Sentencia del Tribunal

Constitucional n 67/1989, de 18 de abril (BOE del da 21 de junio de 1989) dictada con ocasin del recurso de amparo n 894/1988, interpuesto contra la orden de 25 de agosto de 1987 de la Consejera de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, ha declarado contraria al artculo 23.2 de la Constitucin Espaola, la aplicacin consuntiva de los puntos obtenidos en la fase de concurso, para la superacin de los distintos exmenes de la fase de oposicin, por lo que, teniendo en cuenta la similitud entre los procedimientos de seleccin adoptados por ambas Comunidades Autnomas, procede efectuar una nueva regulacin provisional del sistema de acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Junta de Andaluca, para las tres primeras Ofertas de Empleo Pblico incluida la de 1988, en coherencia con los pronunciamientos contenidos en la referida sentencia.Por ello, el Decreto 264/1989, expresa en su artculo Turno libre: 3.-

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Con carcter previo a la oposicin, al personal contratado

administrativo o interino que preste o haya prestado servicios en la Administracin Pblica de la Junta de Andaluca, siempre que el contrato o nombramiento se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de octubre, se le valorar los servicios prestados en las distintas Administraciones Pblicas, de acuerdo con el siguiente criterio: Sobre el total de la puntuacin de la oposicin se otorgar a los aspirantes el 1% de puntos por mes o el 12% de puntos por ao de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspira y referido a funciones integradas dentro del Grupo al que se oposita, con sujecin al nombramiento de interino o contratado administrativo.Gracias a ello, en enero de 1990 comenzaron a publicarse las diferentes rdenes de convocatorias de los cuerpos y escalas de las que iban a ser las primeras pruebas selectivas para el ingreso de nuevos funcionarios de carrera de la Junta de Andaluca.

EL ACUERDO DE ESTABILIDAD DE LOS INTERINOS. En paralelo a todo lo anterior, la presin sindical ejercida sobre la administracin de la Junta de Andaluca derivar en la convocatoria de la primera huelga general de todos los empleados pblicos de la administracin general. La huelga, convocada el 26 de abril de 1990, fue todo un xito con un seguimiento sin precedentes, ya que una a dos colectivos que haban caminado de espaldas hasta la fecha, el colectivo de funcionarios interinos y el de personal laboral eventual al servicio de la administracin general de la Junta de Andaluca. Esta huelga tuvo dos frutos esenciales. Por un lado el acuerdo de estabilidad y, por otro, la equiparacin retributiva a la Comunidad Autnoma ms retribuida. As, se firmaron dos acuerdos de estabilidad, el 5 de noviembre para funcionarios interinos y el 7 de noviembre para el personal laboral eventual. El acuerdo implicaba que se acoga a los interinos estables durante las tres primeras ofertas pblicas de la Junta de Andaluca. Este

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acuerdo formalizara una especie de pacto de sangre entre la Junta de Andaluca y el personal acogido a l. Aunque se present dicho acuerdo de estabilidad, aplicado a interinos y laborales, como una conquista social alcanzada tras una exitosa huelga, el transcurso del tiempo demostr que dicho acuerdo sirvi para "meter a la clientela" socialista y sindical e impedir el acceso de los dems ciudadanos a las funciones pblicas en condiciones de igualdad. El acuerdo se produjo en noviembre de 1990 cuando la Junta se deshizo de los altos cargos administrativos del rea de la Funcin Pblica que se opusieron a lo que les pareca una ilegalidad antisocial5. El problema empez cuando los interinos con puntos y los W, acogidos ambos al acuerdo de estabilidad, no fueron aprobando en el proceso de las ofertas pblicas que se recogan en el mismo. Esto es, suspendan las pruebas convocadas. Ante la posibilidad de que miles de ellos se quedaran sin cobertura jurdica una vez expirada la vigencia del Pacto de Estabilidad, se firm el Acuerdo de Modernizacin6 que vena a ser, en espritu, una especie de convenio colectivo para el personal funcionario de la Junta de Andaluca. Este Acuerdo recoga y ampliaba el llamado Pacto de Estabilidad y en su Captulo V- Empleo Pblico- dice lo siguiente:

6.- El Acuerdo entre la Administracin y las Organizaciones Sindicales suscrito el 5 de Noviembre de 1990 sobre estabilidad del personal interino mantendr su vigencia hasta la finalizacin de la tercera convocatoria, en cuyo momento se proceder respectoPor su naturaleza, quien ocupa un puesto temporalmente en la Administracin lo ocupa en tanto es provisto, conforme a los sistemas legales, es decir, convocatoria pblica, conforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad. Por tanto, los puestos vacantes que ocupa este personal deben ser cubiertos definitivamente por quienes los ganen en buena lid. El acuerdo de estabilidad supona de hecho establecer un sistema tramposo que diera apariencia de legalidad, pero que, en sus resultados, garantizara que los puestos seran para quienes venan desempendolos. Otra cosa no podra ser. Y as ha sido de hecho: prcticamente es imposible entrar "desde la calle" en la Junta de Andaluca. Dicho de otro modo, se mete a los propios en la Administracin de forma temporal o por razn de necesidad y urgencia y luego, se les hace fijos primndolos.6

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Entre las Centrales Sindicales y la Junta de Andaluca. Este acuerdo se public en BOJA, nmero 127, el 9 de diciembre de 1992.

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a los interinos residuales afectados por dicho pacto que se hayan presentado a las pruebas y previa opcin personal de los mismos, a negociar los procesos que permitan la continuacin de su relacin con la Administracin mediante relacin laboral fija en puesto base a extinguir dentro del grupo desempeado a la fecha del citado pacto y en el destino que a tal efectos se determine, en base a las necesidades de la Administracin y el respecto a los derechos de promocin de los funcionarios as como de los laborales fijos. El proceso ser progresivo conforme a las necesidades que la estructura administrativa demande y siendo negociado en el momento de su aplicacin con las Organizaciones Sindicales.Este punto fue recurrido porque implicaba una laboralizacin de los interinos residuales una vez terminada la vigencia del pacto. LA SEGUNDA Y TERCERA OFERTA PBLICA DE EMPLEO. En el ao 91 se publica las rdenes, con fecha 27 de marzo, de la segunda oferta pblica de la Junta de Andaluca, convocndose 3.956 plazas para personal funcionario.7 En el ao 93 se procede, mediante diversas rdenes de fecha 26 de abril de 1992, a impulsar la tercera oferta pblica de la Junta de Andaluca en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 79/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico para 1992, convocndose 2.525 plazas para personal funcionario.8 Con ello se finalizaron las tres primeras ofertas de empleo de la Junta de Andaluca. Entre las tres primeras ofertas pblicas, se convocaban un total de 9.410 plazas de funcionarios. El final del ao 93, tras la resaca de la Expo de Sevilla y todo lo acontecido en Andaluca en torno al ao 92, se produjo una crisis internacional que afect de lleno a la Junta de Andaluca.

Estas se convocaban en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 15/1991, de 29 de Enero (Boja n 8 de 01/02/1991), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico para 1991,8

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BOJA n 44 de 23 de mayo de 1992

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Como consecuencia, la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, confirmaba que no se aprobara oferta de empleo pblico para 1994. El gobierno andaluz del PSOE tuvo dificultades para sacar adelante sus presupuestos entre 1994 hasta 1996 por la accin democrtica ejercida por IU y PP en el Parlamento, aos conocidos como la pinza, que dejaron sin ofertas pblicas de empleo a la Junta de Andaluca. CONCURSO-OPOSICION ANULADO. Hay que esperar al ao 96 para que se elaborase un nuevo presupuesto y un nuevo decreto9 por el que se aprob la Oferta de empleo pblico correspondiente a 1996. El total de la oferta pblica era de 1.806 plazas de la que 506 correspondan a personal funcionario y 1.300, a personal laboral. Dado que an quedaban muchos interinos sin consolidar, el gobierno de la Junta, en Mesa Sectorial, firm junto a las Centrales Sindicales, el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administracin General de la Junta de Andaluca de fecha 26 de febrero de 1996, que ampliaba el acuerdo de estabilidad de los interinos. Tras ello, la Junta de Andaluca elabor el Decreto 217/1997, de 23 de septiembre (BOJA 113 de 27/09/1997), por el que se establecan normas para el ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administracin de la Junta de Andaluca por el sistema de oposicin libre y para las convocatorias de promocin interna. Sin embargo, para evitar legislar en materia de Funcin Pblica y dado que, adems, ya se haban producido varias paralizaciones judiciales de procesos similares en los que los Tribunales Superiores de Justicia haban anulado rdenes y Decretos, se acord basar la convocatoria de oferta pblica en una normativa con rango de Ley, incluyendo en la misma el baremo de la convocatoria. Con esto se pretenda garantizar que los Tribunales Superiores de Justicia no pudieran anularla, ya que las leyes solo pueden ser9

Decreto 528/1996, de 26 de diciembre (Boja 151, de 31/12/1996).

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anuladas por el Tribunal Constitucional. As se incluyen los criterios para ello en la Ley 8/97, de 23 de diciembre (Boja n 151 de 31/12/1997), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andaluca y otras entidades, de recaudacin, de contratacin, de funcin pblica y de fianzas de arrendamientos y suministros. La Disposicin Transitoria Cuarta de la Ley 8/97, de 23 de diciembre, posibilitaba la convocatoria por el sistema de seleccin de concurso-oposicin de plazas correspondientes a personal interino existentes antes del 31 de diciembre de 1995. As, mediante diferente rdenes de fecha 17 de septiembre de 1.998 de la Consejera de Gobernacin y Justicia (Boja nmero 113 de 06/10/1998) se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposicin libre. El sindicato CSI-CSIF recurri las rdenes de convocatoria, y el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, en un Auto dictado en el recurso 2630/98, entendi que los aspirantes sin servicios previos no tienen posibilidades de resultar seleccionados y que, en la prctica, estn excluidos del proceso. Y, como no puede anular la convocatoria, al ser una ley, lo que hace es suspender la convocatoria. Una vez empantanada toda la funcin pblica en materia de personal funcionario, y tras la parlisis de la oferta pblica en su totalidad, se ide una nueva oferta pblica diferente y casi paralela a los mtodos usados para la consolidacin del personal laboral. EL CONCURSO COMO FORMA DE ACCESO A FUNCIONARIO. Para armonizar la cuestin, se firm un nuevo Acuerdo de 27 de julio de 1999 de la Mesa Sectorial de Negociacin de la Administracin General de la Junta de Andaluca sobre empleo pblico donde se continuaba reconociendo el acuerdo de estabilidad. En su punto quinto recoge:

Con objeto de sustituir este empleo interino por un empleo definitivo se convocar un concurso de acuerdo con el sistema establecido en el artculo 39 de la Ley estatal 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este concurso, bsicamente, contendra como elementos a valorar,

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la experiencia en los puestos de trabajo desempeados, los cursos de formacin, las titulaciones acadmicas, la superacin de pruebas selectivas y la elaboracin de una MemoriaAs, la Junta de Andaluca se lanz a la convocatoria de los respectivos concursos para la consolidacin del personal interino. En este punto del proceso se dictaron dos sentencias que sern claves para el futuro de los interinos. La primera de ellas afectaba directamente al Acuerdo de Estabilidad de los interinos y la otra, a la anulacin del concurso. Por la primera, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca con sede en Sevilla fall anulando el apartado 3.2.3 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administracin General de la Junta de Andaluca de 26 de febrero de 1996, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996. El punto anulado indicaba:

1. Mantener el compromiso de estabilidad para el actual colectivo de funcionarios interinos acogidos al Acuerdo de estabilidad citado. Dicho compromiso se mantendr hasta la finalizacin del proceso de consolidacin, que tendr lugar una vez convocadas por la Administracin, segn lo establecido en el apartado 3, un nmero de plazas igual, por Cuerpos y Especialidades, al del colectivo mencionado. Dicho proceso de consolidacin no podr suponer incremento ni disminucin neta de efectivos. 2. La estabilidad se concibe como la garanta de reubicacin en caso de desplazamiento del puesto que se ocupa. Dicha reubicacin se llevar a cabo, siempre que sea posible, en puestos de nivel bsico. En caso de no ser posible, se estar a lo dispuesto en los criterios que se acuerden en la Mesa Sectorial de Negociacin.Por otro lado, primero el Tribunal Superior de Justicia de Andaluca y luego el Tribunal Supremo, en casacin, anularon el concurso de mritos convocado mediante rdenes de 24 de septiembre de 1.999 (Boja nmero 123 de 23/10/1999) por vulneracin del artculo 23.2 de la Constitucin.

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NUEVO REGLAMENTO DE ACCESO CONVOCATORIAS DE OFERTAS PBLICAS.

Y

NUEVAS

Para intentar desatascar definitivamente la funcin pblica andaluza enmaraada por el partidismo y sus hechos consumados,10 la Junta de Andaluca elabor el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento General de Ingreso, promocin interna, provisin de puestos de trabajo y promocin profesional de los funcionarios de la Administracin General de la Junta de Andaluca (Boja n 8 de 19/01/202). Luego se public el Acuerdo de 18 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociacin de Administracin General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestacin de los servicios pblicos en la Administracin General de la Junta de Andaluca que recoga el concursooposicin como sistema de acceso preferente en los siguientes convocatorias de ofertas de empleo pblicas. En este punto, las ltimas ofertas pblicas de la Junta de Andaluca haban optado por el sistema de concurso-oposicin, consolidando por este sistema a muchos de los interinos que an quedaban acogidos al acuerdo de estabilidad. Pero tras la rebelin de los funcionarios y laborales de la Junta contra el conocido como el decretazo del enchufismo (Decretos Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 sobre reordenacin del Sector Pblico Andaluz) la Junta pretende volver al sistema de oposicin como medio de acceso a la funcin pblica andaluza.11 PERSONAL LABORAL En 1985 se fragu el primer convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administracin de la Junta de Andaluca. Fue el culmen de la refundicin de los algo ms de 3010

An quedaban miles de interinos sin consolidar.

Ha faltado tiempo para que muchos de los responsables de asociaciones y sindicatos se escandalicen con la propuesta. La Junta ver el cielo abierto, de esa manera terminarn metiendo "legalmente" a los 25 o 30 mil de la administracin paralela. Y a peticin del personal, como ha ocurrido desde 1990.

11

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convenios colectivos que venan existiendo para este colectivo. Por primera vez exista personal laboral vinculado por una norma nica a la administracin de la Junta de Andaluca. Esto coincida en el tiempo con la publicacin de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Andaluca, que daba cuerpo a este personal como parte integrante de la Funcin Pblica en su Captulo IV, Seccin quinta. Como era de esperar, y estamos en 1985, no se haca en BOJA referencia alguna a la forma de contratacin de este personal, ni a las pruebas realizadas para conseguirlo. Adems, y paralelamente, muchas de estas plazas en el grupo V aparecan en las relaciones de puestos de trabajo como plazas de funcionarios interinos. Por ello, las frmulas de acceso estuvieron desreguladas hasta la entrada en vigor de las bolsas de trabajo para la contratacin de este personal, siendo la primera de ellas alrededor de 1989 y entrando en vigor en 1990. Esta bolsa, a diferencia de las bolsas posteriores, que estarn vinculadas a los procesos concursales de acceso a la condicin de laboral fijo, fue pblica y abierta, con un baremo que recaa, entre otros, sobre los aos de paro. Como ya hemos visto en captulos anteriores, la huelga general del 26 de abril de 1990 supuso un antes y un despus para el personal que vena prestando sus servicios en la Junta de Andaluca. Gracias a ello el 7 de noviembre de 1990 se firm el Acuerdo de Estabilidad para el personal laboral que a esa fecha prestara servicios en la Administracin de la Junta de Andaluca. Esta fecha marc divisoriamente a tres colectivos diferentes de personal laboral que exponemos a continuacin: - Personal Laboral pata negra acogido al acuerdo de estabilidad. - Personal laboral X, posterior al acuerdo de estabilidad y excluido del mismo. - Personal laboral Captulo VI. Personal contratado con cargo al Captulo VI de los Presupuestos. CONSOLIDACIN DE EMPLEO DEL PERSONAL LABORAL

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La mayora de este personal vena transferido de los distintos ministerios, sometidos cada uno a un convenio colectivo o a varios (por ejemplo en Educacin haba personal de cinco OO.AA. y del Ministerio). Cuando todos se convirtieron en empleados "de un mismo patrn" se hizo necesario ordenar las cosas. Esto se produjo en el I convenio colectivo del ao 1985. Conforme al mismo antes de ofrecer las plazas vacantes a todos los ciudadanos, se dio la oportunidad a estos trabajadores de poder acceder a ellas por la vas legales: hacer efectivos sus derechos a la promocin laboral (concursos de ascenso) y, previamente, a la movilidad geogrfica y funcional dentro de los mismos grupos de pertenencia (concursos de traslados). Todos esos concursos se hicieron en el ao 1989. A diferencia de lo sucedido con los funcionarios interinos los procesos de consolidacin del personal laboral se llevaron a efectos sin las paralizaciones judiciales que afectaron a este colectivo. La referencia para los procesos concursales de consolidacin de empleo fue el Decreto 124/1987, de 14 de mayo, por el que se determinaban los criterios y contenidos a que habran de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la categora de laboral fijo de la Junta de Andaluca para los aos 1987 y 1988. Como ya hemos indicado antes, la Junta de Andaluca aprob la oferta de empleo pblico para 1988, que contena 4.340 plazas para el personal laboral.12 Ms tarde, se estableci por el Decreto 111/1990, de 3 de abril, por la que se determinaron los criterios a que habra de ajustarse la convocatoria para el acceso del personal laboral fijo-discontinuo al servicio de la Junta de Andaluca a la condicin de trabajadores fijos correspondiente a la oferta de empleo pblico para el ao 1988. 13

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Mediante el Decreto 23/1988, de 10 de febrero, (BOJA n 17, de 1 de marzo de 1988). El decreto tena como objetivo conjuntar a todo el personal laboral.

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Finalmente, en el verano de 199014 se convoc el primer concurso unitario de acceso a la condicin de personal laboral fijo para todos los grupos y categoras. Este concurso de acceso fue lastrado conscientemente en el tiempo y no se tom posesin de las plazas ofertadas porque se convoc inmediatamente un concurso de traslado que afect de lleno a todo el colectivo de personal laboral y a sus resultas. En dicho concurso de traslado se contemplaba la posibilidad, a la vez, de un cambio de categora en el grupo V. La resolucin definitiva y la toma conjunta de posesin de estos dos procesos se dio en el mes de septiembre de 1992 y ello provoc un efecto domin en el colectivo y, en aplicacin del acuerdo de estabilidad, produjo un nuevo colectivo al que se llam desde entonces reubicados forzosos.15 Esta fue la primera hornada de personal laboral estabilizado a travs de un proceso nico e irrepetible y de cobertura regional. Este primer proceso dio lugar a la creacin de la primera bolsa de trabajo para la contratacin de personal laboral eventual. Despus de todo este proceso anterior, vinieron los Decretos 15/1991, de 29 de enero, por el que se aprob la Oferta de Empleo Pblico de la Junta de Andaluca para 199116 que convoc 4.650 plazas para el personal laboral, y el Decreto 116/1994, de 24 de mayo (Boja de 28 de junio), por el que se determinaron los criterios a que habran de ajustarse las bases de la convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a la condicin de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andaluca. Finalmente, por diferentes rdenes de septiembre a octubre de 1994 se convocaron los concursos de acceso para la provisin de vacantes del personal laboral al servicio de la administracin general de la Junta de Andaluca, con lo que casi la totalidad del personal14

En el ao 1990, parejamente con las oposiciones, se ofertaron las plazas vacantes para ser cubiertas mediante concursos de acceso a la condicin de empleado laboral fijo de la J.A. Para la consolidacin como personal laboral fijo se adopt el concurso como frmula de acceso a dicha condicin, frmula contemplada en la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Andaluca.15

La solucin a este colectivo vino aos despus a travs de la disposicin transitoria 3 del V Convenio Colectivo. BOJA, 1 de febrero

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laboral acogido al acuerdo de estabilidad consolid en estas plazas. Debido al desplazamiento por efecto domin que provocaba el concurso de acceso en las categoras laborales ms inferiores, se estableca que el personal poda estar ocupando su plaza hasta la participacin en un concurso de traslado. De esta forma, en las dos primeras ofertas pblicas de acceso a personal laboral fijo consolidaron legalmente su puesto en la Junta de Andaluca la nada desdeable cifra de 8.990 personas. EL PROCESO DE ESTABILIDAD DEL PERSONAL LABORAL X HASTA EL AO 95. Finalizado los procesos anteriores, la Junta de Andaluca y las Centrales presentes en el Convenio colectivo del personal laboral pactaron la convocatoria de un concurso extraordinario de acceso a la condicin de laboral fijo que afectaba ya al personal contratado con posterioridad al Acuerdo de Estabilidad. Se estableca as una Disposicin Transitoria Sexta que lo permita (adicionada al texto del Convenio mediante Acuerdo de la Comisin de fecha 26 de enero de 1998, BOJA de 3 de marzo). El Acuerdo literal dice:

ACUERDO DE LA COMISIN DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE ANDALUCA El Acuerdo de la Comisin del V Convenio Colectivo de 11 de diciembre de 1997 dispuso en su apartado Cuarto que habran de introducirse en el Convenio Colectivo las frmulas transitorias que fueran necesarias para posibilitar una convocatoria de concurso extraordinario de acceso para las plazas desempeadas por personal laboral temporal contratado con posterioridad a la fecha de efectos del acuerdo de estabilidad y anterior a la entrada en vigor del contrato de interinidad establecido como consecuencia de la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1995. Las partes firmantes entienden que la frmula jurdicamente correcta es la introduccin en el Convenio de una nueva Disposicin transitoria que habilite la convocatoria de un concurso

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extraordinario. Esta Disposicin, de vigencia, por tanto, temporal, vendra as a cumplir lo establecido por el citado Acuerdo y lo dispuesto tambin por el artculo 18.3 y el apartado 3 de la Disposicin Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo. En consecuencia, la Comisin del Convenio, con el voto favorable de la mayora de cada una de las dos representaciones (parte social, CC.OO. y UGT, 87%; Administracin, 100%), en su reunin del da 26 de enero de 1998, ha adoptado el siguiente ACUERDO Primero. Se adiciona al Convenio Colectivo del personal laboral de la Administracin de la Junta de Andaluca vigente una nueva Disposicin Transitoria Sexta con la siguiente redaccin: Disposicin Transitoria Sexta. Concurso extraordinario de acceso a la condicin de laboral fijo. Durante el perodo de vigencia del presente Convenio Colectivo podr llevarse a cabo un concurso extraordinario de acceso a la condicin de laboral fijo que incluya en su convocatoria las plazas desempeadas por el personal laboral temporal contratado con posterioridad a la fecha de efectos del acuerdo de estabilidad y anterior a la entrada en vigor del contrato de interinidad establecido como consecuencia de la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1995, sin que para la convocatoria de tal concurso sea necesaria la previa convocatoria de los concursos de traslado y promocin con relacin a dichas plazas, ni la constitucin de bolsas de trabajo a que se refiere el artculo 18.1.c) del Convenio Colectivo. En cualquier caso, la ocupacin del puesto para el personal que haya accedido ser provisional, existiendo para esos trabajadores la obligacin de participar en el primer concurso de traslados que se convoque. Finalizado el concurso referido, la presente disposicin agotar su vigencia. Segundo. El presente Acuerdo, que forma parte del Convenio Colectivo y tiene su misma fuerza vinculante, entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

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A todo ello se una el artculo 5 del Decreto 528/1996, de 26 de diciembre (Boja n 151 de 31/12/1996), por el que se aprobaba la Oferta de Empleo pblico de 1996, que indicaba:

1.- De conformidad con lo estableci en el apartado Tres de la Disposicin Transitoria Tercera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para 1.996, podrn convocarse plazas para todos los grupos y categoras de personal laboral correspondiente a plazas ocupadas por personal temporal, cuya cobertura mediante relacin fija tenga el carcter descrito en el citado apartado y no hayan sido ofertadas por los procedimientos establecidos en el convenio colectivo de aplicacin. 2.- En las convocatorias respectivas de cada grupo o categora se establecer el nmero de plazas que se ofertan, sin que el total de las ofrecidas en todas las convocatorias pueda superar el lmite del nmero de puestos ocupados por personal temporal a 31 de diciembre de 1.995.As, finalmente, el conocido popularmente en la Junta


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