Date post: | 02-Nov-2014 |
Category: |
Documents |
Upload: | jerimy-hernandez-hinostroza |
View: | 138 times |
Download: | 1 times |
Nuevo Sistema de Libros Electrónicos
Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos
INTRODUCCIÓN
Soluciones Electrónicas
RECIBOS DE HONORARIOS ELECTRÓNICOS
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS - LIGE
PLANILLA ELECTRÓNICA
FACTURAS ELECTRÓNICAS
LIBROS ELECTRÓNICOS
MARCO LEGAL
2007
RS 234-2006: Aspectos formalesRS 234-2006: Formatos de losLibros físicos
RS 286-2009:Libros Electrónicos
CPC Jorge De Velazco B.
2008 2009 2010 2011
OBLIGACIONESTRIBUTARIAS
OBLIGACIONESCONTABLES
PCGE
NIIFs completas y NIIFs para PYMES
01.07.2010
01.01.2011
Forma del llevado de los libros
CPC Jorge De Velazco B.
Resoluciones de Superintendencia
Tema que norma Fecha
Nº 286-2009/SUNAT
Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo a partir del 01/07/2010 de determinados Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electrónica
30/12/2009
Nº 196-2010/SUNAT
Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al llevado de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electrónica
30/12/2010
Nº 329-2010/SUNAT
Modifica el Anexo 2"Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas”
23/12/2010
Nº 080-2011/SUNAT
Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos
31/03/2011
Nº 111-2011/SUNAT
Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras
30/04/2011
Nº 248-2012/SUNAT
Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos a partir del 01/01/2013
28/10/2012
Libros Electrónicos: normativa vigente
Llevado de libros por Régimen tributario
Fuente: Declaraciones Juradas 2009 - SUNAT
Microempresas - RG
Microempresas - RER
Microempresas - RUS
LIBRO DIARIODE FORMATOSIMPLIFICADO
IMPTO. RENTA:CONTABILIDAD
COMPLETAIng. > 150 UITs
Régimen General
Régimen General
Ing. < 150 UITs
RERIng. < 525,000
RUSIng. < 360,000
IGV:
RVI RC
PRICOS17,540
Grandes y Pequeñas
Empresas - RG
Grandes y Pequeñas
Empresas - RG
RVI RC
MODELO DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Definiciones básicas
Documento Electrónico: Unidad Básica estructurada de información, administrada utilizando sistemas informáticos.
Resumen: Es el Documento Electrónico generado por el PLE, que contiene determinada información según el tipo de libro o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho resumen además contiene el Hash.
Conceptos asociados a Libros y Registros Electrónicos
Hash: la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un documento electrónico (Libro Electrónico) con un algoritmo, de tal manera que: 1) Un LE produzca siempre el mismo
código de verificación cada vez que se le aplique el algoritmo.
2) No se pueda reconstruir el LE. 3) Sea improbable que dos LEs
produzcan el mismo código de verificación.
PLE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.
PLE
Definiciones básicas
Condiciones para ejercer la opción
La afiliación es opcional. El Sistema emite una Constancia de Afiliación.
Debe contar con Clave SOL
Tenga en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.
Esté obligado a llevar algún Libro y/o Registro, señalado en el Anexo 1.
PLE: Características generales No es un software contable
Insumo: Archivos en formato TXT.
Funcionalidades: 1. Validar
2. Enviar
3. Verificar
4. Historial
Sólo se envía un Resumen (con su Hash correspondiente) que incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
PLE
Libros Electrónicos: Modelo General
Domicilio Fiscal
CONTRIBUYENTE
Ventas
Resumen + Hash
Ventas
+VentasCdR
Ventas
+VentasCdR
Ventas
BD LE
Constancia de Recepción
+Firma SUNAT
CdRVentas
TXT
SW propio
PRICO
Otro Domicilio
PLE
LE 20131312955 20130100 140100 00 1 1 1 1.TXT
RUC del Generador: 20131312955 Periodo a generar: Enero 2013 Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos No se está cerrando el libro Libro con información Llevado en moneda nacional
Libro Electrónico
(fijo)
RUC del Generador
Periodo Año Mes
Día
Identificador del Libro: 14.1
Operación (cierre)
Oportunidad (sólo LIB) Con información
PLE (fijo)Moneda
PLE
Nombre de los archivos TXT (LE)
Anotación en los Libros Electrónicos
Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual se incorporó o se afilió.
Se deben cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al que corresponde el Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
Resumen del Libro Electrónico El envío del Resumen de cada Libro o
Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio (ficción legal de anotación).
Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaran en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen.
Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
Cierre del Libro Electrónico
NUEVO SISTEMA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS
Principales Contribuyentes
La incorporación es obligatoria a partir del 01.01.2013.
Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.
Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del 01.06.2013.
Pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 4 de manera electrónica.
Al generar el Resumen cumplen con presentar ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras.
Libros obligatorios y voluntarios
N° LE Obligatorios
1REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
3 LIBRO DIARIO
4 LIBRO MAYOR
5LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
N° LE Voluntarios
1LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
2
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
3REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
5 LIBRO CAJA Y BANCOS
6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
7 REGISTRO DE COSTOS
8
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR
Anexo 1 Anexo 4
22
PLEVersión 2.0
PLEVersión 3.0
Se incluye totales de control. Campos libre en el RVI y en el RC. El Resumen incluirá el detalle de las
facturas, N/C y N/D. Control del plazo de atraso.
Novedades del PLE versión 3.0
EJEMPLO DE UN REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO
LIBROS FISICOS
LIBROS ELECTRONICOS
Periodo: Enero 2013
CUO/ # Corre-lativo
Tipo CdP
Serie Numero BI IGV
1 01 001 5510,000.0
0 1,800
2 01 001 56
3,846.00 692
3 01 001 5710,000.0
0 1,800
4 01 001 5910,000.0
0 1,800
5 03 001 1234 0.00 0.00
Periodo
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
Estado
1
1
1
1
2
Libre
Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Enero 2013). Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N° 001-1234). Error en anotar la Factura N° 001-56 que fue emitida por $ 3,846 + IGV (Tipo de cambio: 2. 60). Se omitió registrar la Factura N° 001-58.
Anotación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico
Rectificación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico
Periodo: Febrero 2013CUO/ # Corre-lativo
Tipo CdP
Serie Numero BI IGV
1 01 001 6010,000.0
01,800.0
0
2 01 001 6110,000.0
01,800.0
0
3 08 001 24 100.00 18.00
4 07 001 13 (200.00) (36.00)
Periodo
20130200
20130200
20130200
20130200
Estado
1
1
1
1
Libre
201301002 01 001 56
10,000.00
1,800.00
9
201301006 01 001 58
10,000.00
1,800.00
8
Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Febrero 2013). Estado 8: Se anota el CdP omitido(Factura N° 001-58) de un mes anterior (Enero 2013). Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Enero 2013) por la anotación incorrecta
(se aplica el tipo de cambio correspondiente a la Factura N° 001-56 ).
EJEMPLO DE UN REGISTRO DE
COMPRAS ELECTRÓNICO
Periodo: Enero 2013
CUO/ #
Corre-lativo
Fecha de
emi-sión
Tipo de
CdP
Serie Numero BI IGV
105/01/201
3 01 001 0015 1,000.00 180.00
215/01/201
3 01 001 335620,000.0
03,600.0
0
320/01/201
3 08 002 0867 500.00 90.00
425/01/201
3 07 001 3994 (300.00) (54.00)
505/01/201
2 01 001 843910,000.0
01,800.0
0
631/12/201
1 01 001 06542 100.00 18.00
305/12/201
2 01 001 3221 3,000.00 540.00
Periodo
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
20121200
Estado
1
1
1
1
6
7
9
Libre
Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Enero 2013). Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
Anotación del Registro de Compras Electrónico
OTROS ASPECTOS
Otros Aspectos
El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado por el Contador Público Colegiado (ya no por el Contador Mercantil).
Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.
Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario en Unidades Físicas si se lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico.
Otros Aspectos El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elaborado sin
consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 siempre que se cuente con la referida información con la estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT.
Se establece el plazo de un mes calendario para la anotación del Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de Inventarios y Balances, en los casos de modificación del coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, computado desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la declaración jurada correspondiente.
En el caso del libro 3.23 (Notas de los EEFF) debe ser presentado en formato pdf.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones y sanciones: Código Tributario
Art. Num. Descripción
175 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes
175 5 Llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros o registros
176 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
34
35