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Licenciatura en Derecho Módulo 8 Obligaciones Fiscales ... · PDF fileLicenciatura en...

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Licenciatura en Derecho Módulo 8 Obligaciones Fiscales Unidad 1 Aspectos Generales del Derecho Fiscal Sesión 3 Potestad Tributaria Actividad Integradora Funciones de la Potestad del Estado Marzo 2017
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Licenciatura en Derecho

Módulo 8

Obligaciones Fiscales

Unidad 1

Aspectos Generales del Derecho Fiscal

Sesión 3

Potestad Tributaria

Actividad Integradora

Funciones de la Potestad del Estado

Marzo 2017

INTRODUCCIÓN

Como parte de la actividad financiera del Estado, la recaudación sin duda

juega un papel importante como un elemento para que el Estado pueda hacer

frente al gasto público, para tal fin, la Constitución ha dotado al Estado dentro

de un sistema jurídico de la llamada “Potestad Tributaria”, De la Garza (1976, la

define como “La facultad propia del Estado, para establecer los tributos

necesarios para realizar sus funciones”.

Por su parte Martín y Rodríguez (1995), la definen como “La facultad inherente al

Estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos en la Constitución y

que solo puede manifestarse por medio de normas legales”.

En México, los tres Poderes de la Unión, en relación a la “Potestad Tributaria”,

constitucionalmente realizan los siguientes roles:

• Poder Legislativo: Ser el titular de la “Potestad Tributaria”, por poseer las

facultades para crear leyes que determinan las contribuciones.

• Poder Ejecutivo: Se le confiere la competencia para la aplicación de dichas

leyes.

• Poder Judicial: Realiza el control de la aplicación de las leyes.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

Para Delgadillo (2003), la Potestad Tributaria tiene las siguientes características:

• Inherente al Estado.

• Emana de la norma suprema.

• Se ejerce por el Poder Legislativo.

• Mediante ley faculta para la imposición de contribuciones.

En cambio, para Sánchez (1999), la Potestad Tributaria, como características

tiene:

• Ser abstracta: La norma expedida por el Poder Legislativo, es el medio para

que se materialice el poder tributario, la cual será de aplicación general.

• Ser permanente: Como poder tributario, se le confiere permanencia,

dinamismo y adaptación a las necesidades sociales, por lo tanto, carece de

ser extinguido por prescripción, caducidad o cualquier otro medio.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

Por su parte Fonrouge (2003), señala que el Poder Tributario, tiene los siguientes

principios:

• Abstracto: El Poder Legislativo expide la norma jurídica por la que se

materializa el Poder Tributario, la cual es de aplicación colectiva.

• Permanente: Su extinción podrá ocurrir si el mismo Estado desapareciera.

• Irrenunciable: Para poder cumplir con el interés colectivo, el Estado no podrá

desprenderse del Poder Tributario, ya que sin éste último no podría subsistir.

• Indelegable: El Poder Tributario no puede transferirse a un tercero,, bajo

ninguna forma o circunstancia.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

Será la Constitución misma, la que proporciona el fundamento legal de dichas

funciones atribuidas a los Poderes de la Unión.

En primera instancia, el Artículo 49 Constitucional, determina que “El Supremo

Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y

Judicial”.

Cabe destacar que las funciones y facultades sobre la Potestad Tributaria del

Estado, conferidas por la Constitución son las siguientes:

1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al

Poder Legislativo.

2. Facultades para la aplicación de dichas leyes, conferidas al Poder Ejecutivo.

3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia tributaria,

conferidas al Poder Judicial.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al

Poder Legislativo.

El Artículo 31 Fracción IV Constitucional, establece que es obligación de los

mexicanos, el contribuir para el gasto público de la Federación, de los Estados,

de la Ciudad de México, y del Municipio en que residan, de manera

proporcional y equitativa que las leyes dispongan.

El Artículo 50 Constitucional, señala que el Poder Legislativo se dividirá en dos

Cámaras, la de Diputados y la de Senadores.

Respecto al derecho de iniciar leyes o decretos, el Artículo 71 Constitucional, en

el punto número II, es otorgado a los Diputados y Senadores al Congreso de la

Unión.

El Artículo 73 Fracción VII Constitucional, faculta al Congreso de la Unión para

imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al

Poder Legislativo.

De igual forma el Artículo 73 Fracción XXIX, otorga facultades incluso especiales

al Congreso de la Unión, para establecer contribuciones sobre:

• Comercio exterior.

• Instituciones de crédito.

• Servicios públicos concesionados o explotados por la federación.

Facultades especiales sobre:

• Energía eléctrica.

• Producción y consumo de tabacos labrados.

• Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

• Cerillos y fósforos.

• Aguamiel y productos de su fermentación

• Explotación forestal.

• Producción y consumo de cerveza.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al

Poder Legislativo.

El Artículo 74 Fracción IV Constitucional, faculta de manera exclusiva a la

Cámara de Diputados, para la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de

la Federación.

Así mismo recibirá del Ejecutivo Federal, la iniciativa de Ley de Ingresos y el

proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del

mes de noviembre de cada ejercicio.

Como ya se mencionó en la introducción, el Poder Legislativo es el titular de la

Potestad Tributaria, por encontrarse facultado para expedir leyes que

determinen las contribuciones de carácter obligatorio para la colectividad.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

2. Facultades para la aplicación de leyes en materia contributiva, conferidas al

Poder Ejecutivo.

El Artículo 89 Fracción I Constitucional, otorga al Presidente de la República,

facultades para promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la

Unión, así como su exacta observancia.

De ahí es donde se desprende la competencia del Poder Ejecutivo, para la

aplicación de las leyes, en este caso, hablando en materia contributiva y sobre

la Potestad Tributaria.

Como ejemplo de las facultades que el Poder Ejecutivo tiene en materia

contributiva, podemos mencionar:

• Presentar las iniciativas de leyes impositivas al Congreso de la Unión por medio

de la Cámara de diputados.

• Formular la iniciativa de Ley de Ingresos.

• Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos federal.

• Establecer la política fiscal que tiene que aplicar la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia

contributiva, conferidas al Poder Judicial.

El Artículo 94 Constitucional, deposita el ejercicio del Poder Judicial de la

Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en

Tribunales Colegiados y Unitarios de Distrito, y en Juzgados de Distrito.

El Párrafo cinco del Artículo antes citado, confiere competencia a la Suprema

Corte, para su funcionamiento en Pleno y Salas, competencia de los Tribunales

de Distrito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las

responsabilidades en las que incurran los servidores públicos del Poder Judicial

de la Federación, se regirán por lo dispuesto en las leyes, conforme a las bases

conferidas por la Constitución.

FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia

contributiva, conferidas al Poder Judicial.

De acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución a cada uno de

los Órganos que integran el Poder Judicial, éstos resolverán las controversias que

resulten de las normas, actos u omisiones de la autoridad federal.

En lo que respecta a la materia contributiva, dependerá de la competencia

otorgada al Órgano del Poder Judicial, quienes resolverán en la instancia que les

corresponda, todas las controversias suscitadas entre las autoridades fiscales y

los particulares.

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

Al establecerse la obligación Constitucional de contribuir para el gasto público

de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México, y de los Municipios, es

necesario para llevarse esto a cabo que se les otorgue competencias a las

distintas autoridades que integran los ámbitos de aplicación de las leyes en

materia contributiva, de tal forma que la Potestad Tributaria, en cuanto a su

imposición, se dividen en los siguientes ámbitos:

1. Federal

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Servicio de Administración Tributaria.

2. Estatal

• Secretaría de Finanzas.

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

3. Ciudad de México

• Secretaría de Finanzas.

4. Municipales

• Tesorería municipal.

5. Organismos autónomos

• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

• Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

1. Federal

El Artículo 31 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorga

facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras para :

• Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y

aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y

asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

• Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto

de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente

de la República.

El Artículo 2º de la Ley del Servicio de la Administración Tributaria, otorga al SAT,

la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las

personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto

público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las

disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento

voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información

necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

2. Estatal

El Artículo 1, de La Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, del

Estado de Puebla, otorga al Ejecutivo Estatal la aplicación de dicha Ley a través

de la Secretaría de Finanzas y Administración.

El Artículo 3, señala que La programación del gasto público estatal se basará en

las directrices que establezca el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría

de Finanzas y Administración e integradas en el Plan Estatal de Desarrollo en

coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

El Artículo 11, define que el gasto público estatal, se basará en presupuestos que

se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y

proyectos. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se

fundarán en costos

El Artículo 12, del citado ordenamiento jurídico, faculta a la Secretaría de

Finanzas y Administración, para examinar los presupuestos, cuidará que

simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

3. Ciudad de México

El Artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, otorga a la Secretaría de Finanzas, el desarrollo de las políticas de

ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y

evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés

del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos

administrativos ante los tribunales en los que se controviertan.

A través de la Tesorería:

• Someterá a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la

política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

• Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes.

• Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones

fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté

encomendada al propio Distrito Federal.

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

4. Municipales

La Tesorería Municipal de Puebla es la entidad responsable de la recaudación y

control de todos los ingresos municipales y del buen ejercicio del gasto público.

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

5. Organismos Autónomos

El Artículo 9, de la Ley del Seguro Social, menciona que las disposiciones fiscales

establecidas en dicha Ley, son de aplicación estricta.

El Artículo 15, del citado ordenamiento jurídico, obliga a los patrones a registrar a

sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, modificaciones

salariales y demás datos, dentro de los plazos no mayores a cinco días.

El Artículo 29, de la Ley del INFONAVIT, señala como obligaciones de los

patrones, el proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, y

dar aviso de modificaciones conforme a la Ley.

El Artículo 30 de dicha Ley, obliga a los patrones a realizar las aportaciones y

entero de los descuentos a los trabajadores por créditos de vivienda.

CONCLUSIÓN

Durante la elaboración de éste trabajo, tomamos como fundamento legal para

sustentarlo una serie de Leyes del ámbito federal y estatal, las cuales fueron

perfectamente citadas a lo largo del mismo, así como señaladas en el apartado

Fuentes de consulta, respetando las Normas APA.

Podemos concluir, que en relación a la “Potestad Tributaria”, ejercida por los

Órganos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus diversos ámbitos de

competencia, tienen como objetivo, el determinar, recaudar, ejecutar y

controlar, tanto las atribuciones conferidas, como la forma de llevar a cabo sus

funciones en materia tributaria.

Siendo la recaudación parte del origen de los ingresos del Estado, será el gasto

público la aplicación de dichos ingresos, para satisfacer las necesidades

colectivas de nuestra sociedad.

FUENTES DE CONSULTA

• Cámara de Diputados (2017). Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. [Texto en PDF]. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

• Cámara de Diputados (2017). Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal. [Texto en PDF]. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_191216.pdf

• Cámara de Diputados (2017). Ley del Servicio de Administración Tributaria.

[Texto en PDF]. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_171215.pdf

• Cámara de Diputados (2017). Ley del Seguro Social. [Texto en PDF]. Disponible

en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

• Cámara de Diputados (2017). Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores. [Texto en PDF]. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_240117.pdf

• Congreso del Estado de Puebla (2017). Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público. [Texto en PDF]. Disponible en

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/lestpresup.pdf


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