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LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2
CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected]
ARAUCO - REGION DEL BIO BIO
REGLAMENTO INTERNO LICEO SAN FRANCISCO DE ASIS ARAUCO
I. PRESENTACION
Se explicitan en el presente Reglamento los criterios e indicaciones de comportamiento escolar que
faciliten a la Comunidad Educativa la vivencia del respeto a la dignidad humana de cada integrante, la
construcción de relaciones de equidad, se evite y se prevenga las discriminaciones de cualquier tipo;
se privilegie el diálogo y la conversación como medio formativo para todos, se favorezca estilos de
comunicación participativos y democráticos que estimulen la formación ciudadana según la visión y
requerimientos actuales del país, mediante la participación antes que la pasividad y la sumisión, la
autonomía y responsabilidad para tomar decisiones antes que la dependencia, y la construcción de
relaciones fraternas y edificantes para todos. Pues la Convivencia Escolar “es la interrelación entre los
diferentes integrantes de la Comunidad Educativa que incide significativamente en el desarrollo
intelectual, afectivo, social y ético de las y los estudiantes, constituye una construcción colectiva, por lo
que es una responsabilidad de todos los estamentos que intervienen en el proceso educativo” (U. de
Transversalidad, Mineduc.)
Un comportamiento adecuado a las normas de este reglamento, favorece una buena Convivencia
Escolar, la cual se entiende como “la coexistencia armónica de los miembros de la Comunidad
Educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los
objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes” (Art. 16 A, ley
20.536 sobre Violencia Escolar).
Por lo tanto, los principales fundamentos de este Reglamento son:
Lo establecido en la Constitución Política de la República, las leyes del Estado Chileno,
disposiciones emanadas del Supremo Gobierno y del Ministerio de Educación, en especial,
aquellas que atañen al proceso educativo de los estudiantes .
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y Civiles, La Convención de los Derechos
del Niño y del Adolescente y demás tratados ratificados y publicados por Chile y foros
internacionales suscritos por el Supremo Gobierno e integrados a la legislación chilena.
La visión cristiana católica acerca del universo y del ser humano, los valores y las
connotaciones éticas y morales que, de dicha visión, derivan para la vida de los cristianos
católicos.
Los elementos de identidad, ideales y valores educativos que brotan desde una perspectiva de
fe cristiana católica y desde la espiritualidad de San Francisco de Asís descritos en nuestro
Proyecto Educativo Institucional, en adelante el PEI, que sostienen y motivan nuestro quehacer
pedagógico con un currículo humanista, cristiano e integrador.
II. DE LOS INTEGRANTES DE ESTA COMUNIDAD EDUCATIVA
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La comunidad educativa del Liceo San Francisco de Asís está conformada por el equipo directivo, los
docentes, asistentes de la educación, los estudiantes, padres y apoderados y trabajadores que prestan
servicios remunerados temporales en el establecimiento.
Los estudiantes y demás integrantes de esta Comunidad Educativa son sujetos de derecho y deberes,
que para su desarrollo requieren como condición básica el diálogo, la conversación y el respeto a su
dignidad humana, a la protección de la vida privada, al cuidado de la imagen pública personal, del
establecimiento y de sus familias. De esta forma queda explícitamente establecido que la convivencia
es una construcción colectiva. Los integrantes de esta comunidad educativa tienen derecho y el deber
de participar en las distintas instancias oficiales y formales para realizar propuestas, sugerencias, y
potenciar el trabajo en pos de objetivos comunes. Estas instancias son Centro de Estudiantes, Centro
de Padres y Madres y Apoderados, Consejo de Profesores, Reuniones Personal no docente, Consejos
de Cursos, Consejo Escolar.
Los estudiantes y sus Padres y Apoderados deben estar conscientes que es importante participar
activamente en el proceso educativo que se desarrolla en el Liceo. Para esto deben conocer el PEI,
participar en las actividades y reuniones a los que son invitados o citados, mantener la comunicación
constante con la organización y ser un apoyo para el logro de los objetivos educacionales de sus
pupilos.
III. DEBERES Y DERECHOS
De los padres y apoderados
Es en la familia donde se establecen los fundamentos de la formación y educación de los hijos y son
los padres los responsables de ella. Este deber y derecho, está garantizado en la Ley General de
Educación, por lo cual son los padres quienes ejercen la representación de sus hijos ante el Liceo San
Francisco de Asís, en un deber irrenunciable y sólo en casos muy justificados la Dirección puede
autorizar su representación a otra persona calificada.
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En este contexto, para tener éxito en la común tarea de educar, es imprescindible que el apoderado
tenga los siguientes derechos y obligaciones:
ARTICULO 1: Derechos de los padres y/o apoderados
a) Recibir la educación definida en el PEI, acorde a los Planes y Programas vigentes del Ministerio de
Educación.
b) Ser recibido por los docentes y directivos de la escuela en los horarios establecidos con el fin de
plantear sus dudas, inquietudes y/o sugerencias.
c) Recibir periódicamente información sobre el desarrollo personal y cognitivo de sus pupilos.
d) Formar parte del Centro de Padres del Liceo y de la Pastoral de Apoderados, participando en las
reuniones que estos realicen, según lo estipulado en el respectivo Reglamento.
e) Ser tratado con respeto y tolerancia, por todos los funcionarios del establecimiento.
f) Acceder a los distintos Reglamentos publicados en la pàgina web del Liceo (www.lsfa.cl).
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ARTICULO 2: Deberes de los padres y/o apoderados
a) Apoyar el PEI del Liceo San Francisco de Asís, en lo académico, pastoral, y normativas en general,
con el fin de asumir y unificar criterios de exigencia en la formación de los estudiantes.
b) Colaborar en el mantenimiento de una sana convivencia escolar, fomentando en sus hijos la
adhesión a las políticas del establecimiento.
c) Cooperar con la prosecución de los objetivos del Liceo, teniendo una actitud positiva y evitando
comentarios y/o publicaciones en redes sociales que debiliten la labor de los docentes y demás
funcionarios del establecimiento.
d) Crear un ambiente de estudio en el hogar, motivar el interés por aprender y supervisar el
cumplimiento de tareas y deberes escolares.
e) Cumplir oportunamente con las citaciones o reuniones convocadas por la Dirección, profesores u
otras instancias, así como responder oportunamente a las comunicaciones enviadas para su
conocimiento.
f) Propiciar una correcta presentación personal, puntualidad y asistencia a clases de sus pupilos.
g) Justificar las inasistencias o atrasos de sus pupilos mediante comunicación escrita en la agenda
escolar, al momento que el estudiante(a) se reintegra.
h) Presentar certificado médico cuando corresponda, dentro de las 48 horas de haber sido emitido.
i) Comunicar al colegio cualquier antecedente médico relevante del estudiante.
j) Cuando un estudiante, por razones médicas u otras, requiera retirarse del establecimiento antes de
la finalización de las clases, el apoderado deberá concurrir al Establecimiento y en Inspectoría deberá
firmar la orden de retiro.
k) Controlar que su hijo(a) no porte dinero, ni objetos de valor.
l) Revisar diariamente la agenda escolar.
m) No ingresar a las dependencias del Liceo cuando se desarrollan actividades docentes, sin
autorización.
n) Identificarse al ingresar al establecimiento, cuando cuente con la autorización pertinente.
ARTÍCULO 3º: Derechos de los estudiantes
Todos los estudiantes de esta comunidad educativa, se les reconoce, entre otros, los siguientes
derechos, a:
a.- Educarse en coherencia con las Objetivos de Aprendizaje, con los Objetivos Fundamentales
Transversales, desarrollando habilidades y valores propuestos en los Programas de Estudio
ministeriales y en el PEI.
b.- Recibir la formación Cristiana Católica que el establecimiento ofrece desde todas las asignaturas,
en especial, mediante las clases de Religión y la participación activa en todas las instancias de
Pastoral, de acuerdo a su nivel de desarrollo.
c.- Participar en todas las actividades académicas curriculares propias de su nivel, y de otras de
carácter extra programática que el Liceo promueva y ejecute, de acuerdo a la planificación entregada,
la que puede variar.
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d.- Conocer el PEI y todos los reglamentos que se han elaborado para el óptimo funcionamiento y
convivencia de la comunidad educativa.
e.- Expresar libremente su opinión, la que podrá ser emitida de palabra o por escrito, guardando las
formalidades de respeto y resguardo a la dignidad de las personas. Entendiendo que la libertad de
opinión implica responsabilidad de quien la expresa.
f.- Reconocido y estimulado mediante registro en las observaciones personales del libro de clases,
reconocimiento público, felicitaciones y premios.
g.-. Recibir una atención personal de cualquier funcionario del Liceo que ellos/as requieran.
h. Ser tratado con un lenguaje formal, no degradante ni lesivo de su dignidad humana, y en un
ambiente privado, en conversaciones correctivas de sus actitudes o comportamientos inadecuados.
i- Recibir una evaluación diferenciada, cuando el caso lo amerite.
j.- Reunirse y a organizarse.
k.- Usar la infraestructura del establecimiento. El Liceo se reserva el derecho de negar esta posibilidad
de uso, en caso de no contar con adultos responsables de los estudiantes.
l.- Organizarse a través de un Centro de Estudiante, conforme a las normas propias que se
elaboren en coherencia con la legislación vigente. (Decreto Nº 524 del 20 de abril de 1990.
Reglamento General de organización y funcionamiento de los Centros de Estudiantes de los
Establecimientos Educacionales de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación).
m. Conocer los criterios y exigencias de las evaluaciones antes de ser aplicadas y los resultados
después de ser corregidas.
n.- Revisar sus evaluaciones y presentar sus apreciaciones y discordancias de contenido y
reglamentarias, en forma verbal o escrita, según el conducto regular establecido en las “instancias de
apelación”.
ñ.- Conocer sus observaciones, positivas o negativas, registradas en el Libro de Clases.
o.- Apelar, cuando el estudiante considere injusta una anotación. Esta apelación debe presentarla por
escrito al Comité de Convivencia del establecimiento.
p.- No ser discriminado, por bullying, amenaza, chantaje, extorsión, acoso u hostigamiento, violencia
física o psicológica, ya sea por redes sociales, presencial, por medios pictóricos, entre otras.
q.- No ser maltratado, ya sea físico, psicológico u otros que arriesguen la seguridad de los estudiantes.
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r.- No ser enviado de regreso al hogar, como forma de sanción por atrasos u otra causa.
s.- No sean retenidos sus documentos escolares, por motivos económicos u otros.
t.- Reclamar ante la Dirección o ante las instancias que considere pertinentes, si no se acoge su
reclamo o petición, en forma verbal o por escrito, el no cumplimiento de los derechos explicitados
anteriormente.
ARTÍCULO 4º: Deberes de los estudiantes
Todos los estudiantes de esta comunidad educativa, para el ejercicio pleno de sus derechos, se
guiarán, entre otros, por los siguientes deberes:
a) Respetar a las personas y las normas del Liceo.
b) Tener un comportamiento acorde al modelo educativo ofrecido en el PEI y normativa interna del
Establecimiento Educacional.
c) Colaborar y participar en la creación de un ambiente favorable al logro de los objetivos
educacionales.
d) Participar, activamente y en orden, en las clases de las diversas asignaturas, en las
reuniones de curso, en los actos oficiales, en los actos religiosos y en las ceremonias y
celebraciones del establecimiento o públicas.
e) Asistir en forma continua y regular al Liceo y dar oportuno cumplimiento a sus deberes
escolares.
f) Cumplir con los horarios de entrada y salida del establecimiento.
g) Tener un apoderado titular, mayor de 21 años, cuyo nombre quedará registrado en la ficha de
matrícula del estudiante. No se permitirá la sustitución del apoderado por personas no
autorizadas.
h) Utilizar en forma permanente la Agenda Estudiantil, que será personal, intransferible,
obligatoria y será el instrumento de comunicación oficial entre el/la apoderado/a y las
autoridades o docentes del establecimiento, y vice versa, cuando la comunicación no sea
personal.
i) La Agenda deberá tener los datos personales, la firma del apoderado, código de barra dado
por Inspectoría General del establecimiento.
j) Indicar su nombre en útiles escolares, prendas de vestir y textos de estudio.
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k) Los estudiantes deberán ser responsables ante el cuidado del medio ambiente, utilizando el
agua y la electricidad en su medida justa y adecuada, teniendo especial cuidado con la
mantención de plantas, jardines y/o cualquier otra especie vegetal dispuesta tanto dentro como
fuera del establecimiento. En el mismo sentido será deber utilizar los dispensadores de
reciclaje dispuestos en el patio, haciendo un uso cuidadoso de ellos considerando el material
para el cual está indicado cada uno.
l) Cuidar todos los recursos materiales y/o bienes propios del Liceo, respetando las normas o
reglamentos que se hubiesen elaborado para su gestión y mantenimiento.
ARTICULO 5º: Prohibiciones
Se prohíbe a los estudiantes:
a) Traer valores monetarios, o bien, sustitutos electrónicos de éstos como tarjetas de crédito o
bancarias; materiales valiosos, joyas, adornos personales caros, por cuya pérdida el liceo no
responderá económicamente, pues para tal efecto serán consideradas de costo cero.
b) Transformar el uniforme oficial del Liceo o agregar cualquier elemento extraño a éste, usar
accesorios propios de modas juveniles.
c) Usar en forma personal o colectiva, en el aula durante las horas lectivas de cualquier asignatura,
objetos de entretención, almacenamiento de información, expresión oral, escrita o visual. Lo anterior
solo es revocable en la medida que el docente encargado lo califique como recurso material o de
soporte pedagógico o didáctico, orientado exclusivamente hacia el objetivo de la clase, donde el
alumno será responsable del cuidado y tenencia de estos elementos como parte de los materiales
solicitados para las clases.
d) Traer textos, imágenes, películas, fotografías o cualquier medio de expresión, impreso o
digitalizado, que muestren o incentiven la pornografía, la violencia física, como asimismo los que
promuevan la discriminación racial, de género, religiosa, social o de cualquier naturaleza y que sean
contrarias a la fe católica y a los valores propiciados por el PEI.
e) Ejercer cualquier forma de acoso sexual, violencia o discriminación, mediante amenaza, chantaje,
extorsión, violencia física, verbal, acoso psicológico o matonaje escolar (Ley 20.536 de Violencia
escolar, ley 19.617 de Delitos y abusos sexuales, Ley 20. 609 contra la discriminación).
f) Portar o ingresar al Establecimiento armas de cualquier tipo, u objetos contundentes de cualquier
especie (Ley 17.798).
g) Portar y/o consumir en el Establecimiento drogas, cualquier tipo de sustancias psicotrópicas,
fármacos, alcohol, cigarrillos o elementos químicos que puedan ser utilizados o que se pretenda
utilizar, así como ingresar al establecimiento bajo la influencia de cualquiera de estas sustancias, en
cualquier momento del horario lectivo o extra-programático. Estas prohibiciones rigen también para
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actividades del establecimiento realizadas fuera del espacio privado, en la puertas o a la salida del
mismo; es decir, en representaciones oficiales, artísticas, deportivas, culturales, religiosas, de
esparcimiento, estudio o actividades personales externas al establecimiento, usando el uniforme, buzo
o elementos de identidad del liceo. Lo anterior es extensible a las sustancias químicas que se usan en
el laboratorio de ciencias, sin la supervisión del docente correspondiente. Ley Nº 20.000 sobre Drogas.
h) Medicarse o automedicarse sin la prescripción médica correspondiente y la supervisión de un
adulto. Los estudiantes que requieran de algún fármaco por prescripción médica, deberá ser
administrado en su hogar; si por la frecuencia de horario, ello no fuese posible, el/la apoderado/a
deberá venir a administrarla al Liceo o podrá delegar a la encargada de enfermería la administración
del medicamento, dejando copia de la receta y autorización escrita y firmada en Inspectoría General.
i) Usar cualquier forma de publicación impresa, auditiva o audiovisual para insultar, ofender, degradar,
dañar la imagen, denigrar, incitar al odio, la violencia o a cualquier discriminación; utilizando cualquier
medio como grafittis, rayados de muros, volantes, radio, televisión, internet, blogs, fotologs, correo
electrónico, Facebook, whatsapp, instagram y otros, contra cualquier persona de la comunidad escolar
o ajena a ésta, sin perjuicio de las consecuencias legales de dichas conductas.
j) Expresar afectos de pololeo en el establecimiento, como abrazos efusivos, besos, caricias y otras
expresiones no pertinentes al contexto educativo.
III. NORMAS CORRESPONDIENTES A MATRICULA
ARTÍCULO 6º: Se otorgará matrícula a los estudiantes que hayan culminado el año inmediatamente
anterior en el Liceo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
ARTÍCULO 7º: La matrícula es el acto mediante el cual el Apoderado formaliza personalmente el
ingreso del estudiante al Liceo; su duración es de un año escolar, renovable de acuerdo a las normas
contenidas en este manual de convivencia y al contrato de prestación de servicios educacionales. El
acto de matrícula implica la aceptación de toda la normativa dispuesta por el Establecimiento en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 8º: Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos en original:
Para estudiantes de prekínder y kínder.
- Certificado de nacimiento para matrícula.
- Informe de kínder, sólo los estudiantes que postulan a primero básico desde otros
establecimientos.
Para estudiantes de enseñanza básica y media.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de estudios del año anterior, como medio de verificación del curso al que
postula.
ARTÍCULO 9º: Las fechas de postulación serán informadas a la comunidad, por medio de la página
web, a través de documento a la entrada del establecimiento y en reuniones de apoderados. La
nómina oficial de estudiantes que ingresarán al año siguiente, serán difundidos de la misma manera.
Cuando la demanda exceda la oferta de cupos, se procederá a la selección aleatoria. Previa aplicación
de criterios de prioridad dados en la ley (Ley de inclusión).
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ARTÍCULO 10º: Cuando el postulante a matrícula sea un estudiante con estudios en el extranjero,
ésta podrá hacerse efectiva si se cumple con los requisitos exigidos por el MINEDUC que respalden la
homologación de estudios y curso en el que pueda matricularse.
ARTÍCULO 11º: Al ingresar un estudiante en el transcurso del año escolar, debe presentar un informe
parcial de calificaciones, en un documento original timbrado y firmado por el/la Director(a) del colegio
anterior, las cuales serán validadas en este establecimiento.
IV NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO EN EL AULA
1ero a 6to básico 7mo a 4to medio
Los alumnos deben formarse en orden antes de entrar a clases.
Se debe realizar la oración al inicio y término de la jornada escolar.
Se debe realizar la oración al inicio y término de la jornada escolar.
No se permite tiempo de atraso de los estudiantes a clases.
Saludar cuando entra un adulto a la sala de clases, permaneciendo en sus puestos.
Se debe saludar cuando entra un adulto a la sala de clases, permaneciendo en sus puestos.
Mantener la sala limpia y ordenada durante la clase. Es responsabilidad de todos mantener sala limpia y ordenada durante la clase.
Asistencia al baño es en recreo, salvo excepciones. La asistencia al baño es en recreo, salvo excepciones. Los estudiantes deben responder adecuadamente al pasar la asistencia.
Los estudiantes deben responder adecuadamente al pasar la asistencia, evitando quedar ausentes.
Es deber de cada estudiante mantener la distribución de los puestos asignados por su profesor jefe.
Es deber de cada estudiante mantener la distribución de los puestos asignados por su profesor jefe.
Se prohíbe el uso de celulares durante la clase Se prohíbe el uso de celulares durante la clase, a excepción que el docente permita su uso como recurso.
La salida al recreo se realiza solo ante la orden del docente, en forma ordenada y dejando todos sus materiales ordenados.
La salida al recreo se realiza solo ante la orden del docente, en forma ordenada y dejando todos sus materiales ordenados y el espacio ocupado limpio..
ARTÍCULO 12º: El uniforme tendrá las siguientes características:
En cada curso se constituirá una comisión de convivencia, mediación y resolución de conflictos
asesorados por el/la profesora jefe/a y la orientadora, procurarán apoyo y formas de capacitación para
que esta comisión ejerza dicha función al interior de su curso, como primera instancia de diálogo y
conciliación. Los problemas que por su naturaleza o complejidad no pudiesen ser resueltos en esta
primera instancia, serán derivados al Comité de Convivencia.
V NORMAS DE PRESENTACION PERSONAL
ARTÍCULO 12º: El uniforme tendrá las siguientes características:
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12.1 Educación Pre-Básica, Primeros y segundos básicos (damas y varones).
Usarán el buzo del colegio como uniforme único( Primero y Segundos Básicos) más pechera azul con
bordes amarillos y zapatillas blancas( Educación Pre-Básica).
12.2 Educación básica y media. (Damas):
a.- Polera blanca piqué oficial; Blusa blanca con cuello redondo y corbata oficial del liceo para
actividades formales.
b.- Falda pantalón gris según modelo oficial, cuyo largo adecuado será de hasta 5 cms. sobre la rodilla
y una talla no ceñida.
c. Blazer azul marino oficial con insignia para actividades formales.
d.- Sweater oficial
e.- Calcetas largas o ballerinas grises.
f.- Zapatos negro colegial sin tacones, ni plataforma, ni botines,
g.- Para sujetar el pelo usarán pinches, cintillo o cole blanco o azul.
i.- Para actividades específicas de laboratorios y talleres, desde séptimo a cuarto medio, usarán
delantal blanco.
12.3 Educación básica y media (Varones):
a.- Pantalón tradicional de tela gris a la cintura, corte recto con bolsillos diagonales, cinturón gris o
negro. Se excluyen la mezclilla, el cotelé y los cortes a la moda, como ajustados, pitillo, ancho, talle
corto y otros.
b.- Polera blanca piqué oficial; camisa blanca y corbata oficial del liceo para actividades formales.
c. Blazer azul marino oficial con insignia para actividades formales.
d.- Sweater oficial.
e.- Calcetines grises, negro o azul marino.
f.- Zapatos negros colegial.
g.- Para actividades específicas de laboratorios y talleres, usarán delantal.
ARTICULO 13º: Los estudiantes, desde mayo hasta agosto, podrán utilizar casaca, con elementos
reflectantes para seguridad; bufanda, cuello, guante y gorro en color azul marino o blanco, pero en
la sala de clases no se admitirá el uso de gorro. Las damas podrán usar ballerina completa gris o
reemplazar la falda pantalón gris por un pantalón gris de paño, modelo recto a la cintura.
ARTICULO 14º: Desde tercero básico a cuarto medio, damas y varones utilizarán el mismo uniforme.
No se admitirán mezclas del uniforme diario con el de educación física en ninguna clase, ni actividades
en jornadas alternas.
ARTICULO 15º: En clases de educación física, mañanas y tardes deportivas en el colegio o fuera de
él, los estudiantes tendrán que llevar el siguiente uniforme deportivo:
a.- Short azul oficial del Liceo.
b.- Polera blanca oficial, cuello polo y de piqué.
c.- Calcetas deportivas blancas.
d.- Zapatillas blancas o negras.
ARTÍCULO 16º: El buzo, no constituye uniforme y posterior a hacer educación física, no queda en
condiciones de continuar usándolo, atendiendo a la higiene. Sin embargo, podrán usar, opcionalmente,
el buzo oficial del liceo para ingresar al establecimiento en la jornada que tengan educación física y en
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jornada alterna cuando tengan talleres deportivos o artísticos que requieran del buzo; de lo contrario,
deben vestir el uniforme.
ARTICULO 17º: Todas las prendas de vestir deberán estar debidamente marcadas con el nombre y
curso del estudiante. El establecimiento no se responsabilizará por pérdidas de prendas de vestir. No
obstante, ante alguna pérdida, se tomarán las medidas correctivas y formativas que corresponda.
ARTICULO 18: Para actos oficiales o formales del liceo o de la comunidad, a los cuales haya que
asistir en representación del liceo, usarán guantes blancos, calcetas grises para las damas; y, blazer
azul marino para damas y varones.
ARTICULO 19: Los días lunes, los estudiantes de tercero básico a cuarto medio, deben presentarse
con su uniforme formal. ( con su blazer, camisa- blusa y corbata).
Las damas deben presentarse sin ningún tipo de maquillaje, el cabello en forma ordenada, sin tinturas
y sujeto con pinches, cole o cinta de color blanco o azul.
Los varones deben mantenerse afeitados, el corte de pelo debe ser regular corto, parejo en todos
los lados, que no sobrepase el cuello de la camisa, que no tape las orejas y sin los arreglos de la
moda, esto es, sin tinturas, sin patillas largas, ni colas, ni mechones, mohicanos u otros.
VI. ASISTENCIA, ATRASOS, PERMISOS Y PUNTUALIDAD
El establecimiento tiene dos jornadas de trabajo:
Horario de clases jornada de mañana: lunes a viernes (08:00 a 14:35 hrs)
Horario de clases jornada de tarde: lunes a viernes (13:05 a 19:00 hrs)
La Asistencia y Puntualidad de los alumnos es un hábito que debe ser formado por los
padres, apoderados y/o tutores. La responsabilidad del establecimiento es reforzar este
hábito, para ello se establece el siguiente procedimiento:
ARTICULO 19º: Toda inasistencia a clases, talleres de nivelación, actos oficiales, y/o religiosos
del establecimiento debe ser justificada personalmente por el apoderado en Inspectoría General
dentro de las 24 horas de producida la inasistencia, en el horario señalado, antes del ingreso al
próximo día de clases. En el momento, se le entrega un pase dejando constancia de la justificación, el
que contiene el nombre del estudiante, fecha de la inasistencia y justificación. Dicho pase permitirá al
estudiante ingresar a clases en los horarios estipulados.
ARTÍCULO 20º: Si un estudiante, estando en el establecimiento, faltase a horas intermedias sin
justificación, podrá integrarse a clases con un pase provisorio de inspectoría. El apoderado/a. será
llamado/a de inmediato, para notificarle la falta, forma de reparación, dejar constancia y justificar.
ARTÍCULO 21º: Las inasistencias a pruebas serán tratadas conforme a las indicaciones
pertinentes del Reglamento de Evaluación y deberán ser consignadas en la hoja de vida del/la
estudiante por el profesor de asignatura que corresponda.
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ARTÍCULO 22º: Las inasistencias por un problema de salud, deberán ser justificadas con un
documento original con timbre, nombre y firma del profesional que lo extendió, a más tardar 48 horas
de ocurrida la inasistencia.
ARTÍCULO 23º: El estudiante que llegue después de la hora establecida como inicio de las clases
en cada jornada, esto es a las 8.00 hrs. en la mañana y 13.05 ó 14.00 en la tarde, podrá entrar al
colegio, previo registro en la plataforma de control de atrasos que mantiene Inspectoría General y
justificación de parte del apoderado.
ARTÍCULO 24º: Si el/la estudiante es reincidente en los atrasos, se solicitará la presencia del
apoderado con su estudiante para explicarla, justificarla y acordar en conjunto una propuesta de
solución, la que será registrada, monitoreada y evaluada por Inspectoría General. Dependiendo de la
acumulación de atrasos se aplicará sanción respectiva.
ARTÍCULO 25º: Los estudiante que viajan desde las comunidades y pueblos aledaños, se regirán por
la misma indicación del artículo 26 de este Manual, es decir, previo registro en la plataforma de control
de atrasos que mantiene Inspectoría General y justificación de parte del apoderado.
ARTÍCULO 26º: Si algún apoderado requiere retirar a su alumno por cualquier causa, deberá
solicitarlo en Inspectoría General, donde quedará registro de la causal de retiro, fecha, hora y firma del
apoderado. Este trámite sólo podrá hacerlo el apoderado registrado en la ficha de matrícula. Previa
revisión de que el estudiante no se encuentre en actividad evaluativa. El apoderado podrá autorizar el
retiro a otro adulto responsable, previa llamada a Recepción para indicar datos de dicha persona,
quien se presentará con su Cédula de Identidad.
ARTICULO 27º: El establecimiento permite y respalda a sus docentes y estudiantes para realizar,
durante el año lectivo, actividades curriculares en escenarios reales de aprendizaje o actividades
curriculares extramuros, o cambio de actividades, siempre en función del aprendizaje de los
estudiantes. Esta debe ser una acción planificada en el contexto de los objetivos de la asignatura o
de los OFT y debe quedar respaldo en la UTP e Inspectoría General, del profesor responsable, del
itinerario, planificación y de los participantes.
Se considerarán actividades curriculares en escenarios reales, entre otras, asistencia a casa abierta
programada por universidades o instituciones de educación superior; visitas a industrias, puertos,
museos, exposiciones, Congreso Nacional, etc; asistencia a desfiles; participación en actividades
extraescolares y culturales; rendición de exámenes de ingreso a las escuelas matrices de las Fuerzas
armadas, Carabineros, Investigaciones, Gendarmería u otras.
ARTICULO 28º: Cuando la actividad implique el desplazamiento de los estudiantes con profesores
fuera de la jurisdicción comunal, provincial y/o regional, se deberá dejar los respaldos técnicos en UTP
mencionados en el art. 29; además, los estudiantes deberán contar con autorización escrita de sus
Apoderados, sin ésta no podrá participar en las actividades. En el libro de clases, en el espacio
correspondiente a las asignaturas, se registrarán los objetivos, contenidos o actividades de la
planificación. Los estudiantes participantes en esta actividad figurarán asistentes para todo efecto. Sin
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perjuicio de lo anterior, además se deberá realizar los trámites y presentar a las instancias
correspondientes la documentación que establecen las normas legales e indicaciones del Ministerio de
Educación para estas situaciones.
ARTICULO 29º: Las salidas extramuros de carácter local, con retorno al establecimiento, que realice
un profesor/a con un grupo de estudiante o uno o más cursos, serán informadas en Inspectoría
General dejando constancia de la cantidad de estudiantes que salen, la hora de salida y llegada, y la
firma del profesor/a en el libro de salidas que mantiene inspectoría. Para todo evento de esta
naturaleza, los estudiantes deberán vestir el uniforme completo o el equipo deportivo, cuando
corresponda. Los apoderados deben estar informados con anterioridad de la actividad.
VII. PROCEDIMIENTOS DE GRADUACION DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Muchos de los problemas y conflictos que se producen en un Establecimiento Educativo afectan las
normas de convivencia, siendo para ello necesario establecer de manera consensuada mecanismos
de resolución de conflictos y así evitar arbitrariedades en la aplicación de sanciones y/o medidas
reparatorias.
ARTICULO 30: Ante todo siempre se cautelará el debido proceso, que consiste en que todo estudiante
debe ser escuchado, considerados sus argumentos, asumir la presunción de inocencia y que se
registre la información proporcionada en medio escrito.
Gradación De Las Faltas
ARTICULO 31º: Las faltas se clasificarán en: Gravísimas, Graves y Leves; y cada una de ellas tendrá
una sanción correspondiente y fundamentada en el presente Reglamento. En las situaciones en que
un estudiante comete falta, se debe dejar registro de todas las etapas o acciones del proceso en el
libro de clases y/o registros de Inspectoría, para asegurar el debido proceso al sancionar y demostrarlo
con evidencias, cuando se requiera.
Faltas Leves
ARTICULO 32º: falta leve es toda transgresión en que incurre un estudiante a sus obligaciones
escolares y sociales, que no provoquen daño físico, psicológico o moral a las personas, a los bienes
del establecimiento o a terceros, y que no alteren seriamente el quehacer pedagógico y el clima
fraterno de la comunidad educativa y que tampoco impliquen una franca incoherencia con los valores
que sustenta el Liceo. Se considerarán faltas leves infracciones como las siguientes:
Descripción de faltas leves por incumplimiento de deberes escolares
a) Evidenciar deficiente presentación personal o manifiesto desaseo en aspectos tales como:
corte de pelo, cabello tinturado, higiene, uso de piercing, aros, brazaletes, extensiones,
collares, muñequeras, bandanas, etc. ajenos al uniforme.
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b) Llegar a clases sin tareas, útiles o los equipos necesarios para laboratorios o para educación
física.
c) Presentarse a clases sin uniforme completo, con prendas de otros colores, sin cotona o
delantal, cuando corresponda.
Descripción de faltas leves por actitudes inadecuadas:
d) Rayas delebles en los bienes muebles o inmuebles del colegio
e) Inasistencia a clases, nivelación, taller psicopedagógico, reforzamiento o cualquier actividad
formativa; así como a evaluaciones, actos y/o ceremonias sin el conocimiento de los
padres o apoderados, sin certificación médica y sin una solicitud personal o escrita de su
apoderado/a.
f) Atrasos reiterados (6 ATRASOS) en la hora de llegada a clases u otra actividad oficial del
establecimiento
g) Interrumpir la clase obstaculizando el normal desarrollo de la misma; con gritos, silbidos, hablar
o manipular celular, conversar, usar elementos de distracción personal o distraer de cualquier
forma a sus compañeros.
h) Portar y/o utilizar cualquier artefacto eléctrico como plancha para pelo, hervidor, guatero,
estufa, cargadores de celular
i) Contravenir las normas de comportamiento en biblioteca, gimnasios, patios, laboratorios u otras
aulas o espacios multimediales.
Falta Grave
ARTICULO 33º: falta grave: es toda transgresión en que incurre un estudiante, a sus obligaciones
escolares y sociales, que provoquen daño físico psicológico o moral a las personas, a los bienes del
establecimiento o a terceros, pero que alteren seriamente el quehacer pedagógico y el clima fraterno
de la comunidad educativa e impliquen una franca incoherencia con los valores que sustenta el
colegio.
ARTÍCULO 34º: Se considerarán faltas graves infracciones como las siguientes:
a) Maltrato físico, psicológico, bullying y/o abuso de cualquier tipo, protocolizado, según la ley de
violencia escolar 20.536, serán considerados graves solo en la primera ocasión, siendo la
reiteración (2° vez) el elemento determinante para la graduación de gravísima.
b) Desafiar, amenazar, decir groserías, improperios o palabras vejatorias de la dignidad humana,
tanto verbales como escritas o gestuales, hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Usar cualquier forma de publicación impresa, auditiva o audiovisual para insultar, ofender,
degradar, dañar la imagen, denigrar, incitar al odio, la violencia o a cualquier discriminación;
utilizando cualquier medio como grafittis, rayados de muros, volantes, radio, televisión, internet,
blogs, instagram, whatsapp, Facebook, Twitter, correo electrónico y afines.
d) Ser sorprendido copiando, faltando a la honradez, adulterar notas o cualquier registro en libros
de clases u otro documento de propiedad del colegio, justificativos, certificados médicos o
14
firmas de sus apoderados o intentar engañar de cualquier manera mintiendo u omitiendo la
verdad habiendo antecedentes concretos y objetivos de tal falta.
e) Instigar a la desobediencia de las medidas propuestas en el ámbito pedagógico, administrativo
o disciplinario; no acatar órdenes de los docentes, asistentes de la educación, docentes
técnicos o docentes directivos del Liceo e incitar o liderar hacia la desobediencia o al conflicto.
f) Hacer abandono temporal o por la jornada completa de la sala o del colegio sin autorización.
g) Destruir material mueble o inmueble del establecimiento, que afecte el normal funcionamiento
del servicio educativo y con esto el espacio de aprendizaje para los demás miembros de la
comunidad educativa. Esto incluye destruir libros, computadores, descargar extintores, romper
ventanas, estantes, mesas, sillas, quemar artículos varios, etc.
h) Realizar ventas de manera clandestina de alimentos dentro del establecimiento, teniendo en
cuenta que Ley de Alimentos prohíbe la venta y publicidad de alimentos “Altos en” en los
establecimientos de educación parvularia, básica y media.
i) Ser sorprendido exhibiendo imágenes no autorizados por las personas involucradas de
estudiantes, apoderados y/o funcionarios de este Establecimiento Educacional.
j) Atrasos reiterados (6 A 16 ATRASOS) en la hora de llegada a clases u otra actividad oficial del
establecimiento.
k) Reincidir en las faltas leves. Las cuales se deben diferenciar, acumulación de faltas leves por
incumplimiento de deberes escolares, y faltas de carácter disciplinarias, o incumplir sanciones
que le hayan sido aplicadas en faltas previas.
Faltas Gravísimas
ARTICULO 35º: Falta GRAVISIMA es toda transgresión en que incurre un estudiante a sus
obligaciones escolares y sociales, que provoquen daño físico, psicológico o moral a las personas
dentro o fuera del establecimiento, que estén tipificadas como delito en la legislación actual, que
alteren seriamente el quehacer pedagógico y el clima fraterno de la comunidad educativa e impliquen
una franca incoherencia con los valores que sustenta el PEI o que dañe o destruya los bienes del
establecimiento, de modo de impedir el normal desarrollo de las actividades de éste, acciones
reiteradas en el tiempo y que el estudiante no demuestre cambios.
ARTÍCULO 36º: Se considerarán faltas GRAVISIMAS infracciones como las siguientes:
a) Portar y exhibir textos, imágenes, películas, fotografías o cualquier medio de expresión,
impresos o digitalizados, que explícitamente muestren o incentiven a la violencia física, a la
pornografía, a la discriminación racial, de género, religiosa, social, o de cualquier naturaleza y
que sean contrarias a la formación ética, moral, actitudinal o conductual del PE.
b) Realizar cualquier forma de acoso escolar, matonaje o bullying, acoso sicológico, acoso sexual
o discriminación de cualquier naturaleza; mediante amenaza, chantaje, extorsión, violencia
física, peleas, actos agresivos u otra acción ejercida en contra estudiantes, asistentes de la
educación, docentes, padres y/o apoderados o en contra de cualquier miembro de la
Comunidad Escolar, “de manera reiterada”. En caso de acoso escolar se entenderá por tal,
según se define en el Art. 16 B ley 20.536 sobre violencia escolar. (*)
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(*) “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u
hostigamiento reiterado, bullying, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional
por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de inferioridad del estudiante
afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro
medio, tomando en cuenta su edad y condición”.
c) Portar y hacer uso de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes para dañar la
integridad física de las personas.
d) Portar, consumir o traficar drogas, fármacos, alcohol, cigarrillos o cualquier estupefaciente o
elemento químico para alterar el estado normal de la conciencia o de los sentidos de las
personas.
e) Ser sorprendido cometiendo robo o hurto o delimitar la responsabilidad a través de indagación
correspondiente.
f) Cometer tres faltas graves de alta connotación y que atenten contra la integridad emocional,
psicológica y/o física de algún integrante de la comunidad educativa.
g) Encender fuego de manera intencional en las dependencias del establecimiento.
h) Atrasos reiterados (27 A 32 ATRASOS) en la hora de llegada a clases u otra actividad oficial
del establecimiento.
i) La reiteración de una falta grave, a lo menos, cinco veces, adquiere la categoría de gravísima.
VIII PROTOCOLO PARA DETERMINAR Y APLICAR SANCIONES
ARTÍCULO 37º: Ante Cualquier tipo de falta cometida por un estudiante se debe seguir el siguiente
protocolo de actuación:
a) Amonestación o conversación verbal con el alumno del profesor o inspector que lo sorprenda en una conducta inadecuada, de lo cual se dejará constancia en la hoja de vida del alumno. b) Amonestación por Falta Leve dejando registro en hoja de observaciones del libro de clases. c) Citación por escrito, de parte del profesor o profesor jefe, o Inspectoría, al apoderado/a para informar, conversar y establecer algún procedimiento de apoyo, monitoreo de su conducta y evaluación. ARTICULO 38º: Con las faltas LEVES se tomarán las siguientes medidas pedagógicas y disciplinarias,
cuando corresponda, previa consideración de los pasos pertinentes del artículo 37 del presente
Manual.
MEDIDAS PEDAGÓGICAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
a) Intervención a través del diálogo formativo, en
que el estudiante identifica la visión o postura de
su contraparte (estudiante, docente, asistente u
otro), además de la norma que transgrede.
a) Amonestación verbal hacia el alumno.
b) Registro en hoja de observaciones personales del
libro de clases.
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b) Reconocer frente al docente y/o involucrados, la
responsabilidad ante los hechos.
c) Reparar o restituir los daños causados, en mejor
o igual cuantía.
d) Recuperar el tiempo no utilizado en clases.
c) Entrevista profesor jefe y apoderado(a) para
informar, conversar y establecer algún procedimiento
de apoyo para el mejoramiento conductual del
alumno.
d) Registrar en Libro de entrevistas.
ARTICULO 39º: Con las faltas GRAVES se tomarán las siguientes medidas pedagógicas y
disciplinarias, cuando corresponda, previa consideración de los pasos pertinentes del artículo 38 del
presente Manual.
MEDIDAS PEDAGÓGICAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
a) Citación del alumno a Jornada Escolar de
Recuperación (JER), el día sábado junto a su apoderado
para estudiantes de primero básico y de manera individual
para estudiantes de segundo básico a cuarto medio. La
JER, se realiza en un espacio de 90 minutos en bloques
de 9:00 a 10:30 o de 11:00 a 12:30 horas. Para la
ejecución de esta medida los estudiantes deben
presentarse con su uniforme completo, instancia que será
regulada por un Docente del establecimiento, quien se
encargará de establecer el trabajo para el alumno de
acuerdo a la prioridad pedagógica indicada por su
rendimiento académico. Esta medida es una alternativa
formativa, destinada para estudiantes que cometan faltas
graves o un total de 3 faltas leves. La no presentación a
esta instancia sin una adecuada justificación previa, será
constitutiva de una nueva falta grave. Esta instancia es un
espacio escolar y académico formal determinado para el
desarrollo integral del alumno Franciscano, por lo cual se
requiere de puntualidad y comportamiento adecuado de
manera que operarán criterios del presente reglamento
ante cualquier falta acontecida en la misma.
b) Que estudiantes implicados en situaciones de
incumplimiento de reglamento deban exponer y/o
desarrollar temas relacionados con la consideración que
se debe tener por la dignidad de sí mismo y los demás,
(empatía).
c) Participar de instancias de mediación con estudiantes
involucrados y/o integrantes de la comunidad educativa,
a) Registro en hoja de observaciones
personales del libro de clases.
b) Entrevista profesor jefe con apoderado(a)
con el alumno para informarle, conversar
y establecer algún procedimiento de
apoyo, observación de la conducta del
alumno y evaluación de la misma.
c) Suspensión temporal de clases,
gradualmente hasta por 3 días. Un
alumno en esta situación estará impedido
de participar en toda otra actividad escolar
o extraescolar.
d) En caso de destrucción de bienes
muebles o inmuebles del establecimiento,
los adultos responsables del alumno
deberán restituir los bienes de manera
íntegra y en el estado anterior al incidente
o la restitución original. (en caso de no
haber individualizado a los responsables,
el curso deberá asumir los costos del
deterioro).
e)Medidas a aplicar de acuerdo a la acumulación
de atrasos
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de acuerdo a protocolos establecidos por Ley 20.536.
d) Expresar disculpas públicas hacia el estudiante
agredido, vulnerado o violentado en su integridad, ya sea
con su grupo de curso, frente a su familia o frente al grupo
de personas con las que se produce la denostación, o en
un acto cívico interno.
e) En caso de destrucción de bienes muebles o inmuebles
del establecimiento, los adultos responsables del alumno
deberán restituir los bienes de manera íntegra y en el
estado anterior al incidente o la restitución original.
NÚMEROS
DE ATRASOS
MEDIDAS A APLICAR
6 Apoderado justifica y firma
atrasos; y una jornada
escolar de recuperación
(JER)
8 Apoderado justifica y firma
atrasos; y Un día de
suspensión
10 Apoderado justifica y firma
atraso; y dos jornadas
escolar de recuperación
(JER)
13 Apoderado justifica y firma atrasos; dos días de suspensión
ARTICULO 40º: Con las faltas GRAVISIMAS se tomarán las siguientes medidas pedagógicas y
disciplinarias, cuando corresponda, previa consideración del protocolo de actuación del artículo 39 del
presente Manual.
MEDIDAS PEDAGÓGICAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
a) Mediación en casos en que haya
dificultades acontecidas entre 2 o más
integrantes de la comunidad educativa,
donde se delimiten y corrobore una actitud
reparadora para la contraparte, así como
evidencia de honestidad y reconocimiento
de las faltas.
b) Se delimita así también en caso de
agresiones o maltrato en cualquiera de
sus posibles expresiones y hacia cualquier
integrante de la comunidad educativa, la
posibilidad de disculpas públicas hacia el
malogrado.
c) Se establece la posibilidad de trabajos
escolares lectivos académicos o
formativos relativos a formación (OFT -
OFV), que se puedan establecer desde
Inspectoría y/o jefatura de curso.
a) Condicionalidad de matrícula por el semestre o año lectivo.
b) Término del Contrato de Prestación de Servicios
educacionales y Cancelación de Matrícula para el año
siguiente. Medida que se aplicará cuando el alumno haya
expresado nula intención de cambio o adaptación a las
exigencias del Liceo, evidenciada por la reiteración o el
agravamiento de la conducta inadecuada, o bien, cuando su
matrícula esté condicional y no haya cumplido cabalmente con
las exigencias para conservarla.
c) Cancelación inmediata de la matrícula. Cuando el impacto
que en la comunidad educativa pueda ocasionar o esté
ocasionando la falta cometida, permita considerar que la
conducta del/a alumno/a reviste un peligro real y actual para el
resto de los/as alumnos/as, para los docentes, para los
asistentes de la educación o para otras personas que laboren
en el establecimiento. Sin perjuicio de atenerse a la sanción
que apliquen los Tribunales de Justicia a las denuncias de
hechos constitutivos de delito, conforme al procedimiento
establecido en la ley.
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ARTÍCULO 41: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, para la aplicación de las
sanciones se tendrá en cuenta las circunstancias que puedan atenuar o agravar la responsabilidad de
los/as alumnos/as, según los datos que se obtengan mediante las investigaciones que pudieran
realizarse. Se considerará como atenuantes o agravantes la edad, la conducta previa, el nivel escolar y
la realidad socio económica o familiar que pudiese influir significativamente la conducta del/la
alumno/a, presumiendo su inocencia mientras no se aclaren los hechos y se establezcan sus
responsabilidades. En NT1, NT2, NB1 y NB2 corresponderá a las educadoras de párvulos o al
profesor/a jefe/a realizar correcciones disciplinarias, sin necesidad irrestricta de recurrir a Inspectoría
General.
IX INSTANCIAS DE DIÁLOGO, DE REVISIÓN Y APELACIÓN.
ARTÍCULO 42º: Ante la eventualidad de que un alumno/a desee expresar sus opiniones, opciones o
reclamos en materias relativas a su quehacer pedagógico en el colegio o personales, éstas deberán
hacerse siguiendo el conducto regular que se señala:
1.- Situaciones de índole pedagógico y de
evaluación:
a) Profesor/a de asignatura.
b) Profesor/a jefe/a.
c) Encargada de evaluación.
d) Jefe/a de UTP.
4.- situaciones de índole pastoral
a) Profesor de Aula
b) Profesor jefe
c) Coordinador de Pastoral
2.- Situaciones de índole disciplinaria:
a) Profesor/a de aula
b) Inspectores/as de pasillo
5.- Situaciones de actividades extraescolares:
a) Monitores
b) Profesores/as jefes/as
d) En estas instancias se hace
indispensable el apoyo de padres y
apoderados ya que hay antecedentes
reiterativos y extensos con respecto a falta
de evidencias de cambio.
d) Se mantendrá el debido proceso conforme a lo normado en
el presente Manual. Las indicaciones del presente artículo sólo
se aplicarán a estudiantes de enseñanza Básica y Media, sin
considerar causal alguna para pre-básica.
Medidas a aplicar de acuerdo a la acumulación de atrasos
NÚMEROS
DE
ATRASOS
MEDIDAS A APLICAR
16 Apoderado justifica y firma atrasos; dos
días de suspensión y condicionalidad de
matricula
20 Apoderado justifica y firma atrasos; dos
días de suspensión y dos jornadas
escolar de recuperación (JER).
26 Apoderado justifica y firma atrasos; tres
días de suspensión.
32 No renovación de matrícula.
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c) Profesor/a Jefe/a
d) Inspectoras Docentes de cada jornada
e) Inspector/a General
c) Coordinador extraescolar
3.- Situaciones de índole administrativo:
a) Secretaria
b) Subdirector/a
En cada situación resolverá el/la jefe de unidad, coordinador o encargado, previa investigación del
caso, mediante consulta, información o asesoría de los/as demás responsables y de quienes se
sientan afectadas por la situación. Los casos que revistan extrema complejidad y que sobrepasen las
facultades decisorias del/a el/la jefe de unidad, coordinador o encargado serán derivadas al Comité de
Convivencia con todos los antecedentes, quién resolverá. Una última instancia de apelación es el
Equipo Directivo, quien con la asesoría de los equipos que estime pertinentes resolverá la situación de
manera definitiva.
ARTICULO 43º: RECURSOS DE APELACIÓN.
Todas las partes tendrán la posibilidad de presentar apelación o solicitar revisión respecto de las
resoluciones adoptadas por las autoridades del Establecimiento frente a una falta al reglamento de
carácter grave o muy grave.
Apelación: Se podrá presentar un recurso de apelación al comité de Convivencia Escolar, a través de
una carta formal en un plazo máximo de tres días hábiles desde que haya sido notificada la resolución
de Inspectoría. El comité notificará la decisión del recurso en un plazo máximo de cinco días hábiles
desde que haya recibido la Carta de Apelación. La respuesta se formalizará en una carta institucional,
entregada al destinatario, tal decisión tendrá carácter de inapelable.
a) Las medidas de Cancelación o condicionalidad de matrícula sólo podrán ser apeladas a la
Dirección.
b) El estudio de la apelación a Dirección la realizará una comisión integrada por el Consejo
Escolar y Jefe UTP. Esta comisión será presidida por Encargado de Convivencia Escolar e
Inspector General, quienes no tendrán Derecho a voto.
c) El acuerdo será tomado por la mayoría de sus integrantes en votación secreta y quedará
consignado en un acta de resolución.
X LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR N°20.536
Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los
miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y
permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el
desarrollo integral de los estudiantes.
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Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u
hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal
de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta
su edad y condición.
Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes
de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos
educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de
manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,
cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa,
realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la
educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad
educativa (apoderado, padres) en contra de un estudiante.
CONDUCTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTICULO N° 44
Es importante distinguir que existen diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar y
cada una de ellas debe ser abordada de manera diferente; identificarlas con claridad es fundamental,
pues cada una de estas situaciones afectan o pueden afectar –en diversos grados- a todas las
comunidades educativas. Por eso, es importante tener presente las siguientes distinciones:
a) Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural como una forma de enfrentar
situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que
eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica necesariamente, un hecho de
violencia por cuanto está mal canalizada o la persona no lograr controlar sus impulsos, se puede
convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.
Abordaje: Los impulsos agresivos deben ser orientados y canalizados mediante la autorregulación, el
autocontrol y la formación en base a las consecuencias para los demás en el plano emocional, físico y
psicológico así como en el incumplimiento normativo.
b) Conflicto: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a
intereses, verdadera o aparentemente compatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia pero un
conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.
Abordaje: Es un hecho social que deber ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen
mecanismos como la mediación y los acuerdos.
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c) Violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas
tienen en común dos ideas básicas: el uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica y
el daño al otro como una consecuencia.
Abordaje: Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe
ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.
d) Bullying (o Acoso Escolar): Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es
agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo indefinido,
a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato
psicológico, verbal o físico que puede ser presencial o directo, así como indirecto a través de
amenazas telefónicas, uso de grupos sociales, realización de juicios denigrantes con pares, mediante
el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto o redes sociales de Internet.
El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de
violencia: se produce entre pares; existe abuso de poder; es sostenido en el tiempo, es decir, se repite
durante un período indefinido.
Abordaje: Es una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y
eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la
comunidad escolar.
e) Maltrato Escolar: Es cualquier acción u omisión, ya sea física o psicológica, realizada en forma
escrita, oral, gestual, a través de imágenes, sonidos y/o formatos audiovisuales, gráficos, o a través de
medios personales, electrónicos, tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la
comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
- Provocar el temor razonable al afectado de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física
o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
- Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
- Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico.
f) Hostigamiento: Entenderemos por hostigamiento a los actos de agresión y violencia silenciosos,
producto del establecimiento de una relación de poder asimétrica o inversa, entre pares adultos o
juveniles. Otra característica del hostigamiento es que se puede constituir como una relación de uno a
uno, de un grupo con respecto a una víctima, o bien, de hostigamiento indirecto, mediante la utilización
de un tercero por parte del victimario. Asimismo, no corresponde a un hecho aislado sino a una
práctica sistemática que constituye un tipo de vínculo particular y que tiende a persistir silenciosamente
en el tiempo. Generalmente el hostigamiento se asocia a formas de violencia tales como el acoso
sexual y el matonaje.
f) Violencia:
- Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal
intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa,etc.
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También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el
acoso escolar o bullying.
- Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones,
cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o
con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones
sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.
- Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación
sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer.
Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación,
intento de violación, etc.
- Violencia de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta
principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de
la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye
comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas
fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
- Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar
agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de
texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse
en ciber-bullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter
masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten
las relaciones virtuales.
Ante una situación de violencia escolar se debe intervenir inmediatamente, si este hecho
es observado directamente por un adulto (docente, administrativo, inspectores o personal
paradocente) se debe detener la situación de violencia, identificar a implicados (quién cometió
la agresión, la víctima y quienes presenciaron en calidad de espectadores) y aplicar el protocolo
de acción. Si la situación de violencia no es observada directamente por el adulto y es
informada por el estudiante, ya sea a su familia, al docente o algún inspector, se derivará el
caso al Comité de Convivencia, quienes investigarán los antecedentes y tomarán las medidas
que correspondan de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar y seguirá acciones según
protocolo de acción. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y
determinaciones de las sanciones correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor
confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
g) Acoso-Abuso sexual Incurre en acoso sexual toda persona que efectúe o solicite cualquier tipo de
requerimiento, favor, acercamiento, condición, presión y/o cualquier otra conducta o manifestación
ofensiva, no deseada para quien la recibe, ya sea en forma verbal, escrita, simbólica o física, de
naturaleza explícita o implícitamente sexual. El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre
un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto.
Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se
castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son
niños o niñas.
ARTICULO N° 45
Con la intención de resguardar y prevenir situaciones dentro del marco de la Ley de Violencia Escolar
N°20.536, se establece para los adultos que se desempeñen en el establecimiento (profesores,
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directivos, asistentes de la educación, etc.), la prohibición de que incluyan a los estudiantes como
contacto en redes sociales como: Facebook, Twiter, Instagram, Badoo, y/u otras; debiendo estar
regulado a través de cuentas institucionales dejando de lado cualquier tipo de intercambio de
información personal.
XI PROTOCOLOS DE ACCIÓN Y REGULACIÓN DE NORMAS E INTERRELACIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 46: PROTOCOLO DE RETENCION DE ALUMNAS EMBARAZADAS
En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a permanecer
en su Establecimiento. Es por ello que la Ley 20.370/2009, en su Art.11, señala:
“El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en
los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades
académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.
Responsabilidades de los padres y apoderados de una alumna madre o embarazada
El apoderado, padre o madre de una alumna que tenga un hijo o se encuentre embarazada, deberá
asumir las siguientes responsabilidades frente al Establecimiento:
a) Deberá informar a la Dirección la condición de embarazo o maternidad de su pupila, certificando el
embarazo a través de un certificado médico respectivo.
b) Para los casos que la alumna deba asistir, durante la jornada escolar, a instancias de atención de
salud y/o cuidados de su embarazo, o de su hijo nacido, el Apoderado firmará un documento
consentimiento informado protocolo embarazo adolescente para que esta pueda ausentarse del
Establecimiento. Tal consentimiento escrito deberá ser adjuntado en carpeta con todos los
documentos correspondientes del caso.
c) Notificar al establecimiento situaciones que -derivadas de la condición de embarazo o maternidad-
pudieran afectar la continuidad y/o el desempeño de la alumna en su proceso educativo.
Medidas generales de apoyo:
a. La alumna que se encuentre en situación de maternidad o embarazo tendrá asignada un tutor o
tutora, preferentemente integrante de la dupla psicosocial u orientador, el cual informará y/o coordinará
las acciones de apoyo que se implementarán para garantizar su permanencia en el establecimiento y
continuidad de aprendizaje.
b. El jefe técnico, profesor jefe de la alumna, en conjunto con el o los apoderados de ésta y el tutor o
tutora, elaborarán un programa especial de clases, en el cual se contemplarán: Periodos de asistencia
(diferenciados por etapa de embarazo o maternidad); horarios de ingreso, retiro y de amamantamiento
(si corresponde); calendario de atención médica (controles propios o del hijo nacido) y; procedimientos
para permisos o ausencias no programadas (por razones asociadas al embarazo o maternidad).
c. Se permitirá a la alumna concurrir a su hogar o sala cuna para amamantar a su hijo, en el horario en
que esta (o su apoderado) lo decida. En todo caso, este horario deberá contemplar como máximo 60
minutos, sin considerar dentro de este plazo los tiempos de traslado.
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d. La alumna en situación de embarazo tendrá el derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera,
sin tener que reprimirse por ello, previniendo con ello el riesgo de infección urinaria. La misma facultad
tendrán las alumnas en situación de post-parto reciente (toda vez que así sea indicado por el
Profesional de salud tratante).
e. Frente a situaciones de alteraciones del ánimo o dificultades de aprendizaje, la alumna embarazada
o en situación de maternidad, tendrá prioridad para recibir orientación psicológica y/o psicopedagógica
en el establecimiento, en su defecto, se gestionará el apoyo requerido en las redes asistenciales
Gubernamentales. Si los padres desean y pueden costear atención privada externa, la tutora
mantendrá comunicación permanente con los tratantes, con objeto de facilitar el proceso de apoyo o
recuperación requerido.
f. Durante los recreos, las alumnas embarazadas podrán utilizar las dependencias de Biblioteca u otros
espacios protegidos del establecimiento, previamente acordados con su tutora, para evitar estrés o
accidentes.
Medidas pedagógicas:
a) La alumna en situación de embarazo o maternidad podrá ser promovida con un porcentaje de
asistencia a clases menor al 85%, pero mayor al 50%, toda vez que sus ausencias tengan como causa
directa situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades
del hijo menor de un año. Tales ausencias deben ser justificadas por certificados médicos entregados
a profesor jefe o jefe técnico.
b) En los casos de inasistencia a clases menor al 50%, la Dirección tendrá la facultad de resolver su
promoción al curso siguiente, en conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de
Educación n°511 del año 1997; N°s112 y 158 del año 1999 y n°83 de 2001. Lo anterior, sin perjuicio
del derecho de apelación de la alumna ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
c) La alumna embarazada o en situación de maternidad, previa evaluación de sus circunstancias
especiales, podrá acceder a procedimientos diferenciados de evaluación, tutorías académicas y/o
excepción de participación en actividades extra programáticas, los cuales serán gestionados por su
Tutora ante la Dirección. Todos estos procedimientos serán formalizados en un Resolución interna,
cuya copia será proporcionada a todos los docentes y autoridades académicas que tengan relación
directa con la alumna en cuestión
ARTÍCULO N° 47 PROTOCOLO SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTES
Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de Establecimientos fiscales
o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su
práctica profesional.
Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el Desarrollo de
actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia Incapacidad o daño.
Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el
trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as
estudiantes, tanto de la educación parvulario, básica, Media, están afectos al Seguro Escolar desde el
instante en que se matriculen en Nuestro establecimiento educacional.
25
Encargada de Enfermería es la responsable de supervisar a que se dé cumplimiento al siguiente
protocolo, estableciendo para ello el personal que deberá actuar y los procedimientos a ejecutar, ya
sea en lo administrativo como en los primeros auxilios.
Procedimientos administrativos
Encargada de Enfermería confeccionará el documento denominado Declaración Individual de
Accidente Escolar. El seguro Escolar, sólo es aplicable cuando el alumno accidentado es atendido en
el Sistema Público de Salud, perteneciente al Ministerio de Salud. No es aplicable a los servicios
asistenciales privados. El apoderado debe mantener un registro actualizado de sus números de
teléfonos con la finalidad de establecer contacto con ellos, en forma rápida y efectiva. De acuerdo a la
gravedad del accidente, Encargada de Enfermería confeccionará el documento denominado
“Declaración Individual de Accidente Escolar” y se dará aviso al apoderado para que tome
conocimiento de la situación y acuda al servicio de urgencia en caso de haber sido necesario el
traslado del estudiante desde el establecimiento al Sistema Público de Salud. En el caso de que el
alumno requiera traslado al Sistema Público de Salud y no es posible ubicar al apoderado, Encargada
de Enfermería elaborará el documento denominado “Declaración Individual de Accidente Escolar y el
alumno accidentado deberá ser acompañado por un funcionario del establecimiento, pudiendo ser un
asistente técnico de educación, inspector y/o auxiliar, quienes tendrán la responsabilidad por el alumno
hasta que llegue el apoderado y éste se haga cargo del niño. Al llegar el apoderado al servicio de
urgencia deberá firmar formulario de registro en donde se certifica que recibe el documento
“Declaración Individual de Accidente Escolar” y la responsabilidad de continuar haciéndose cargo del
estudiante mientras lo evalúa el médico.
Procedimientos
El Colegio clasifica los accidentes escolares en:
Leves: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales, golpes
suaves, entre otros.
Procedimiento:
El docente o educadora deberá enviar de forma inmediata a enfermería. En caso que suceda
en recreos, el inspector de patio avisará a la Encargada de Enfermería.
La encargada de primeros auxilios revisará y le aplicará los primeros auxilios requeridos.
La Encargada de Enfermería procederá a determinar en caso de ser necesario confeccionar el
documento del seguro escolar y avisará al apoderado.
Menos Graves: son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas complejas o golpes en
la cabeza u otros.
Procedimiento:
El docente o educadora deberá enviar de forma inmediata a enfermería. En caso que suceda
en recreos, el inspector de patio avisará a la Encargada de Enfermería.
La encargada de prestar los primeros auxilios revisará al estudiante y le aplicará los primeros
auxilios.
26
La Encargada de Enfermería confeccionará el documento del Seguro Escolar y llamará a los
padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar que acudan al establecimiento para
hacer entrega del Folio Seguro Escolar y determinen llevarlo al centro asistencial.
Graves: son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de
altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos,
quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, atragantamientos por comida u objetos,
quemaduras u otros.
Procedimiento:
El docente o educadora deberá enviar de forma inmediata a enfermería. En caso que suceda
en recreos, el inspector de patio avisará a la Encargada de Enfermería.
La encargada de prestar los primeros auxilios revisará al estudiante y le aplicará los primeros
auxilios.
La Encargada de Enfermería deberá confeccionar el documento para el seguro Escolar y
avisará a los padres o apoderados.
En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del
accidente y la persona encargada deberá aplicar los primeros auxilios, apoyada por la unidad
de Inspectoría.
En caso de ser necesario se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al
centro asistencial concertado con el seguro escolar.
Se solicita el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los
padres y será llevado en vehículo particular acompañado por funcionario del establecimiento
educacional.
ARTICULO N°48 PROTOCOLO DE AUSENTISMO Y RESPONSABILIDAD ESCOLAR
Definición: Ausentismo escolar “es la falta de asistencia (justificada e injustificada) por parte del
alumno al establecimiento educativo dentro de la jornada lectiva, siendo esta práctica habitual”. Los
estudiantes con el más alto índice de ausentismo escolar, representan una problemática que afecta
negativamente a su formación, desarrollo y aprendizaje.
La asistencia a todas las clases y actividades programadas y extra programáticas es obligatoria y
deberá el alumno cumplir con un 85% de asistencia Anual.
a) Desde Pre kínder a Cuarto Año Básico, es responsabilidad de los Padres y Apoderados procurar los
medios para poner al día a su Pupilo o Pupila en las materias escolares realizadas en sus días de
inasistencia a clases
b) De Quinto básico a 4to medio, será responsabilidad del estudiante informarse de las materias y
trabajos realizados en su ausencia, ajustándose al Reglamento de Evaluación.
Objetivo General:
Detectar a tiempo situaciones de vulnerabilidad que pongan en riesgo el desarrollo y bienestar de los
niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo.
Responsable: Profesor jefe – Unidad Técnico pedagógica - Convivencia Escolar (ejecución).
Profesional ejecutor: Trabajador (a) Social - Orientadora (convivencia escolar).
Tipo de Falta: Grave
27
Descripción de falta: Vulneración de Derecho
1) FASE DETECCIÓN: Se considera relevante indagar todos aquellos factores que puedan perjudicar
y/o interrumpir el adecuado desarrollo personal, sociofamiliar y escolar del/la niño/a, tanto dentro como
fuera del aula.
Pueden realizar derivación
En primera instancia se dará prioridad a casos derivados desde Inspectoría General.
En segunda instancia se considerarán derivaciones realizadas por profesores, sobre casos que
incurran de forma reiterativa en inasistencias a clases, y junto a ello con faltas de
responsabilidad a sus deberes dentro del establecimiento educativo.
Procedimiento de recepción
Inspectoría general deberá entregar al profesional a cargo, con fecha 05 de cada mes, las
siguientes nóminas diferenciadas por nivel, especificando en ellas:
Nómina inasistencias de estudiantes
Nómina inasistencias de apoderados a reuniones
Nómina de atrasos
2) FASE INDAGACION: Debe contemplar un máximo de 5 días hábiles, posterior a recepción de
nóminas señaladas en fase de detección.
Responsables de la Indagación de antecedentes
Sólo podrá realizar estas indagaciones el Trabajador Social encargado del protocolo, o en su
ausencia un profesional del depto. Psico-Orientación.
Procedimientos generales de Indagación de antecedentes
Una vez recibida la nómina de asistencia mensual, el profesional a cargo del protocolo de
prevención deberá verificar los datos personales y escolares, emitidos por Inspectoría General.
Posteriormente, se procede a identificar a los casos con mayores inasistencias en el mes, y se
indaga la debida justificación de las mismas. (Medio de Verificación: Revisión Libro de Clases,
Agenda Escolar, y Registro de Matrícula)
Se evalúan los casos detectados en situación de riesgo por ausentismo escolar y posible
deserción escolar.
3) FASE INTERVENCIÓN
Responsable
En primera instancia el Trabajador Social encargado de cumplimiento de protocolo, o en su
ausencia un profesional del depto. Psico-orientación.
Procedimiento
Es el Trabajador Social quien deberá establecer contacto con el/la docente para indagar sobre
aspectos de rendimiento escolar y comportamentales del niño (a); o en su ausencia un
profesional del depto. Psico-Orientación.
Es el Trabajador Social quien deberá establecer contacto con el/la estudiante para indagar
sobre aspectos motivacionales y comportamentales que estarían posiblemente vinculadas al
ausentismo escolar o asociados a faltas de responsabilidad.
Es el Trabajador Social quien deberá establecer contacto con el/la apoderado/a para indagar
sobre lo que está sucediendo en el hogar del niño(a) y del porqué la inasistencia, a través de
dos modalidades;
28
La primera etapa es establecer contacto vía telefónica para agendar entrevista en
establecimiento; En segundo lugar, si fuese necesario se agenda visita domiciliaria con el/la
apoderado.
En el caso de que el profesional no pudiese ubicar al apoderado/a, ni dar con el paradero de
este, se enviará una carta de aviso certificada con la finalidad de comprobar la insistencia de la
escuela por remediar la situación;
Visita Domiciliaria: Entrevista al apoderado y/o tutor del alumno, con el fin de indagar motivo
de inasistencia. En esta visita se solicitará a la familia las justificaciones oportunas a la
ausencia del alumno/a. También se informará a la familia de las medidas existentes en el
Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento, respecto del Ausentismo escolar sin
causa justificada.
Se realizará visita domiciliaria en los siguientes casos:
- Si la familia no ha acudido a dos citaciones enviadas o alude dificultades para acudir.
(Dentro de un plazo de dos semanas)
- Si se considera necesario analizar el contexto físico donde habita el/la menor y su
familia u otras circunstancias.
- Si se considera conveniente realizar una intervenciónconjunta con otros profesionales.
4) FASE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
En caso de inasistencias reiteradas, intermitentes y/o de larga data con riesgo de deserción escolar,
será el depto. Psico-Orientación el encargado de realizar un plan de intervención con fin de regularizar
la asistencia del alumno al establecimiento
5) FASE APLICACIÓN DE MEDIDAS: Sólo aplicable para casos que incurran reiterativamente en
faltas de responsabilidad escolar e inasistencias.
a) Medida preventiva: Se aplicarán diversas estrategias socio-educativas, a nivel individual y grupal,
tanto con estudiantes y apoderados. De manera que se refuerce la Coresponsabilidad de la familia en
la escuela.
b) Si después de todas las actuaciones y apoyos profesionales recibidos, el alumno (a), mantuviera la
conducta de irresponsabilidad y se detectara una situación de riesgo para el niño/a, se procederá a la
aplicación de las medidas correspondientes a la falta grave y de persistir esta conducta, se derivará el
caso al Comité de convivencia escolar.
c) Asimismo, se considerarán las redes de protección que promuevan el interés superior del niño
como; Oficina de protección de los derechos (OPD), programa prevención focalizada (PPF), entre
otras, que puedan favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje de los/ las estudiantes y sus
familias.
d) Para efectos de la derivación, se realizará un informe detallado las acciones y compromisos
adquiridos.
e) En el caso contrario de mejorar asistencia el alumno se procederá a dar el alta del caso.
ARTICULO N°49: en el presente artículo se establecen los pasos generales de acción para
situaciones de maltrato adulto a niño, maltrato entre pares y probable abuso sexual, sin
29
perjuicio de que cada protocolo se adiciona en “anexos” de forma sintética y organizados en
pasos ejecutivos. Cada protocolo estará a disposición en la página oficial del establecimiento y
su visualización estará a cargo del equipo de convivencia escolar.
1. Detección o sospecha de una situación.
Detectar una situación de maltrato o abuso sexual infantil, implica que algún adulto de la
comunidad educativa toma conocimiento o sospecha de que un niño(a) o adolescente está
siendo dañado por la acción u omisión de otro adulto, sea éste un familiar o no. Entiéndase
para efecto de Protocolo de maltrato cualquier situación que se presente entre pares
estudiantes y/o de un adulto hacia un niño(a) o adolecente.
(La detección la realiza cualquier integrante de la comunidad educativa idealmente docente
de curso).
2. Informar al equipo directivo y equipo de convivencia del establecimiento
educacional.
El responsable de la pesquisa debe dirigirse a orientación donde se le extenderá el
formulario de derivación a protocolo de abuso sexual o maltrato si lo ameritase, realizando
una descripción objetiva y no enjuiciadora de los hechos y antecedentes conocidos.
La unidad de orientación tendrá la función comunicacional, con el equipo directivo y el
equipo de convivencia en esta etapa.
3. Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del niño(a) o adolescente.
Se debe tomar contacto con el apoderado/a, familiar o adulto que asuma la protección del
niño. Se debe tener especial preocupación cuando el maltrato o abuso sexual proviene de
parte de algún familiar, debido a que puedes existir resistencia a colaborar en la situación de
vulneración.
Se debe obtener la firma del consentimiento y de aprobación del proceso de actuación de
protocolo anexo1. (aquí se autoriza el inicio del proceso de intervención por parte del
establecimiento educacional).
Disponer de un primer momento para conversar privadamente con los adultos, de manera
que éstos asimilen la información y luego incorporar al niño, de manera de evitar su re-
victimización.
Aquí la familia en conjunto con el equipo o representantes del equipo de convivencia, deciden
de acuerdo a los antecedentes realizar denuncia como familia, acatar la realización de
denuncia por parte del establecimiento o solicitar ejecución de reglamento de convivencia con
sanciones punitivas y reparatorias o medidas institucionales si correspondiese.
De esta parte se encarga equipo de convivencia Asistente Social y/o Psicólogo.
4. Si la situación reviste la
necesidad de intervención de un
4. Si la situación no es considerada grave y
se evalúa como abordable dentro del
30
ente externo por alta gravedad.
establecimiento.
Derivar a las redes de apoyo local y
las instituciones especializadas en
el diagnóstico, prevención,
protección y reparación ante
situaciones de maltrato y abuso
sexual infantil disponibles a nivel
local.
Establecer acuerdos y
compromisos de colaboración, que
optimicen los procesos de consulta
y derivación.
Visualizar la disponibilidad de los
recursos disponibles en su sector,
manteniendo un catastro
actualizado de su red de apoyo local
y los objetivos de cada organismo o
entidad. Entre estas instituciones se
encuentra la red de apoyo de
SENAME.
Disponer de un primer momento para
conversar privadamente con los adultos, de
manera que éstos asimilen la información y
luego incorporar al niño, de manera de
evitar su revictimización (es decir, causarle
un nuevo daño).
Mediar buscando acuerdos en base a
reconocimiento de responsabilidades y
desarrollo de acciones reparatorias.
De esta paso se encarga psicólogo y/o asistente social del equipo de convivencia.
5. Disponer de Medidas Pedagógicas o institucionales en reunión informativa con
docente de aula y/o equipo directivo.
El Establecimiento educacional en su rol formativo debe complementar con acciones de
contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas.
Comunicar al Profesor Jefe del niño afectado y la realización de un Consejo de Profesores
de su curso, para acordar las estrategias formativas y didácticas a seguir siendo liderada
por el encargado del protocolo de actuación contando con la debida reserva de la
información.
Evitar los rumores y las acciones discriminadoras, tanto por parte de los docentes como de
los apoderados (ej.: evitar que le pregunten al niño "¿cómo estás?", "¿cómo te sientes?",
"¿qué te pasó?", o le hagan sentir como "víctima" o que está incapacitado, sin hacer
distinciones con expresiones como "sino quieres, no hagas la prueba' etc.).
El Profesor Jefe tiene un rol clave en este aspecto, implementando estrategias de
información y/o comunicación y de contención con el resto de los compañeros, con los
apoderados del curso y con sus profesores. Y en relación al niño afectado contribuir, en la
medida de lo posible, a que conserve su rutina cotidiana, evitando su estigmatización y
promoviendo a la contención desde su comunidad más inmediata, su curso.
31
Explicar la situación en términos generales, sin individualizar a los involucrados ni entregar
detalles, a fin de evitar distorsiones en la información o situaciones de secretismo que
generen desconfianzas entre las familias respecto a la labor protectora del establecimiento.
Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se
implementarán en la comunidad educativa a razón del hecho.
Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor
formativa del establecimiento en torno a este tema.
Amonestación verbal o a través de Inspección del trabajo si procediese.
Se encarga Asistente social, equipo de orientación y/o Psicólogo de equipo de convivencia.
6. Seguimiento y acompañamiento en gestiones realizadas.
El establecimiento educacional en su función protectora no termina al dar a conocer a las
instituciones pertinentes una situación de vulneración de derechos, ya que el niño afectado
continúa siendo miembro de la comunidad educativa, por lo que requiere de apoyo,
comprensión y contención, cuidando de no estigmatizarlo como “víctima".
El/la profesional encargado del Protocolo de Actuación debe:
Mantenerse informado de los avances de la situación.
Conocer el estado de la investigación si ésta se hubiera iniciado, de las eventuales
medidas de protección que se aplicaron y del tratamiento reparatorio si existiera, todo ello
con el fin de articular y coordinar las acciones, garantizando que ese niño no vuelva a ser
victimizado.
El profesional encargado del Protocolo de actuación debe estar dispuesto a colaborar con
la Justicia durante el proceso, facilitando información, declarando en calidad de testigo,
etc.
De este paso se encarga Asistente social del equipo de convivencia.
7. Evaluación y retroalimentación de la intervención por el equipo de convivencia y/o
un representante del equipo directivo.
Evaluar el proceso de intervención con el objetivo de sistematizar y corregir algún
procedimiento con el fin de optimizar el protocolo de actuación ante situaciones de abuso
sexual y maltrato.
Es el paso de cierre de la intervención lo realiza el equipo en reunión semanal, más la
participación de un miembro del equipo directivo.
ARTÍCULO 50: Se anexan al presente Manual, como parte integral del mismo, los siguientes
protocolos:
a) Protocolo de maltrato físico y psicológico de adulto de la comunidad escolar a alumno.
b) Protocolo de actuación en situación de maltrato entre pares.
32
c) Protocolo de acción frente a casos de bullying.
d) Protocolo en caso de maltrato entre adultos.
e) Protocolo de actuación bajo situación de sospecha de abuso sexual.
f ) Protocolo de acción frente a situación de sospecha y/o certeza de embarazo.
g) Protocolo de accidentabilidad.
h) Protocolo para presunción y/o consumo de drogas.
j) Protocolo de ausentismo escolar
k) Protocolo de responsabilidad de padres y apoderados.
ANEXOS: PROTOCOLOS CON DESGLOSE DE OPCIONES Y ACCIONES PARA CADA CASO
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PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO DE ADULTO DE LA
COMUNIDAD ESCOLAR A ALUMNO
1 Detección o sospecha de una situación de maltrato
2
Se informa a Equipo Directivo y/o dupla psicosocial del Establecimiento
Educacional.
3
Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del menor
a) Firma de consentimiento informado y de aprobación de proceso de
actuación de protocolo anexo 1.
b) Elaboración de informe de sospecha de maltrato entre pares
anexo 2.
4 Si la situación reviste la necesidad
de intervención de un ente eterno
por alta gravedad.
Si la situación no es considerada
grave y se evalúa como abordable
dentro del establecimiento.
Derivación a redes de apoyo local
externo Fiscalía, tribunales, hospital,
Opd.
Mediación Institucional con
encargado equipo de convivencia.
5
Disponer medidas Institucionales, consignada en el marco regulatorio de
convivencia.
6
Seguimiento y acompañamiento al alumno(a) y su familia.
7 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia
Escolar y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIÓN DE MALTRATO ENTRE PARES
1
Detección o sospecha de una situación de maltrato entres pares.
2
Se informa a Equipo Directivo y dupla psicosocial del Establecimiento
Educacional.
3
Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del menor
a) Firma de consentimiento informado y de aprobación de proceso de
actuación de protocolo anexo 1.
b) Elaboración de informe de sospecha de maltrato entre pares
anexo 2.
Si la situación reviste la necesidad
de intervención de un ente eterno
por alta gravedad.
Si la situación no es considerada
grave y se evalúa como abordable
dentro del establecimiento.
4 Derivación a redes de apoyo local
externo Fiscalía, tribunales, hospital,
Opd.
Mediación escolar.
5
Disponer medidas pedagógicas, disciplinarias formativas-punitivas y/o mediación
escolar
6
Seguimiento y acompañamiento al alumno(a) y su familia.
7
Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia
Escolar y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente.
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PROTOCOLO DE BULLYING
1
Detección o sospecha de una situación de Bullying entres pares.
- Entrevista con Victima para contención (aplicación de cuestionario “A mi me sucede que” ).
- Entrevista con supuesto/s victimario/s para que narren su versión de los hechos
2
Se informa a Equipo Directivo y dupla psicosocial del Establecimiento Educacional.
3
Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del alumno/a
a) Firma de consentimiento informado y de aprobación de proceso de actuación de
protocolo anexo 1. b) Elaboración de informe de Bullying entre pares
anexo 2.
Si el Bullying considera maltrato leve (1-17)
reviste la necesidad de intervención a través
Si el Bullying considera maltrato Moderado (18-43)
reviste la necesidad de intervención inmediata
Si el Bullying considera maltrato
Grave (44-68) reviste la necesidad de intervención de
instancias especializadas
4 Mediación entre involucrados/ Talleres de prevención de violencia
escolar
Intervención en establecimiento educacional.
Según evaluación de equipo de convivencia escolar derivación a
Red de apoyo local OPD
Programa de Prevención Focalizada/
Programa de Reparación al Maltrato
Fiscalía, tribunales, hospital
5
Disponer medidas pedagógicas, disciplinarias formativas-punitivas y/o mediación
escolar
6
Seguimiento y acompañamiento al alumno(a) y su familia.
7
Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar
y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente.
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PROTOCOLO DE MALTRATO ENTRE ADULTOS
1
Detección o sospecha de una situación de maltrato entre adultos de la Comunidad Educativa.
2
Un integrante del equipo de convivencia informa a Equipo Directivo.
3
a).- Si la situación reviste la necesidad de
intervención de un ente externo por alta
gravedad y constatación de daño físico o
psicológico.
Derivación a instancias de intervención
externas superintendencia de educación,
Fiscalía, tribunales, servicio de salud, etc.
b).- Si la situación no es considerada grave y
se evalúa como abordable dentro del
establecimiento.
Mediación Institucional organizada y ejecutada
por equipo de convivencia y/o la colaboración de
un organismo particular.
4
Si la medida 3b) resulta exitosa, se genera en este punto, un seguimiento por parte del equipo
de convivencia que es informado al equipo directivo, donde adicionalmente el equipo directivo
puede generar acuerdos o exigencias a los involucrados. De no ser esto efectivo se continúa
con los puntos 5 y 6 del presente documento.
5 En conjunto con la derivación a entes externos, se dispone medidas Institucionales,
consignadas en el marco regulatorio de convivencia y/o medidas que el equipo directivo
considere pertinentes y/o restitutivas para el caso.
37
6 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar en
consejo junto a Equipo Directivo o un representante.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN BAJO SITUACIÓN DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL
1
Detección o sospecha de una situación de abuso sexual
2
Se informa a Equipo Directivo y dupla psicosocial del Establecimiento Educacional.
3
Informar a la familia, apoderado o adulto que asuma la protección del niño(a) o
adolescente.
a) Firma de consentimiento informado y de aprobación de proceso de actuación de
protocolo anexo 1.
b) Elaboración de informe de sospecha de abuso sexual infantil, anexo 2
4
Si se trata de una sospecha
Si hay certeza en los hechos
Derivación a redes de
apoyo local solicitando
evaluación social
familiar para Medida de
Protección en Tribunal
de Familia a través de
OPD.
Poner en antecedentes a través de Ministerio
Publico, PDI y organismo pertinente en 24 hrs.
entregando información y antecedentes de la
situación si fuera necesario.
Mantener coordinación con organismo
interventor de SENAME y entregar cualquier
información con respecto a la conducta del niño
que sea relevante para esclarecer su situación.
Acompañar al alumno/a un centro asistencial
más cercano para que lo examinen, como lo
haría si se tratase de un accidente escolar.
5 Disponer medidas pedagógicas y preventivas.
6 Seguimiento y acompañamiento al alumno(a) y su familia
7 Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar
y/o un representante del Equipo Directivo.
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PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIÓN DE SOSPECHA Y/O CERTEZA DE EMBARAZO
1
Información de una estudiante embarazada Miembro Convivencia Escolar y/o
Equipo Directivo.
2
Pedir certificado médico que legitime embarazo
3
Si comprueba Se desmiente (proceso se detiene).
4
Apoderado firma documento Consentimiento informado Protocolo embarazo
adolescente.
Reunión con padres adolescentes y/o apoderados de estudiante embarazada con
profesor jefe y representante de convivencia escolar.
Informar a UTP para emitir una Resolución Interna.
Archivar protocolo con acuerdos formalizados.
5
Convivencia durante el embarazo: - Ausentarse de clases, presentando carnet de
salud
- Podrá asistir al baño cuantas veces lo requiera
- Durante los recreos la estudiante embarazada
podrá utilizar la biblioteca o un lugar tranquilo.
6
Períodos de Pre y post serán
definidos por criterios médicos,
abordándose como período el
determinado por el médico tratante a
través de certificado.
- Visita por la asistente social 1 vez antes
y una después del parto
- Entrega de guías de estudio, en el caso
que la estudiante lo requiera, (utp).
- Evaluación diferenciada, brindándosele
las facilidades académicas que requiera.
40
7 Acciones posteriores al postnatal - horario de alimentación de su bebé se
sugiere en espacios de recreo, u horarios indicados por centro de salud (1hr
máximo).
- Evaluación Diferenciada en todas las
asignaturas. En la asignatura de Educación
Física, y cuando el médico lo sugiera, podrá
ser eximida sólo de la actividad física.
- Autorización a estudiante para asistir a
controles de niño sano y/o en caso de que él
bebe presente enfermedad, respaldado con
certificado médico.
8
Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar y /o
un representante del Equipo Directivo.
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PROTOCOLO DE ACCIDENTABILIDAD
1
Se dará aviso a inspector disponible,
Propiciando la calma y tranquilidad de los implicados.
2
Se procederá a una evaluación visual por parte del inspector, para hacer una apreciación de la
lesión para y delimitar si esta es de carácter leve o grave.
3
a).- Se considerará leve si no presenta
contusión, enrojecimiento, sangrado o
rotura y sin expresiones excesivas de
dolor.
b).- se considerará una lesión grave si el
alumno(a) expresa excesivo dolor, pérdida de
fuerza o desmayo, si presenta contusión,
enrojecimiento, sangrado o rotura.
4
Procedimiento: lesión leve
-. Se solicita apoyo para derivar a primeros
auxilios.
-. Se contiene y tranquiliza al alumno(a)
-. Si se mantiene el carácter leve se realizan
acciones para mitigar dolor o propiciar la
optimización de su estado.
-. Finalmente se le solicita a un inspector
que reintegre al alumno a clases.
Procedimiento: lesión grave
-. Se da aviso a los padres.
-. Se solicita apoyo para derivar a primeros
auxilios.
-. Se calma y contiene a al alumno(a)
-. Si existe la posibilidad se brinda algún nivel
básico de atención.
-. Se completa la declaración individual de
accidente.
-. Se realiza traslado a centro de salud con
vehículo privado o ambulancia dependiendo
necesidad.
5 Se informará a profesor encargado (si es que no estaba en recreo), sobre la resolución y/o
desenlace de la situación.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN AUSENTISMO
Y RESPONSABILIDAD ESCOLAR
1
Detección o sospecha de una situación de inasistencia escolar por parte de cuerpo docente - inspectoría – personal administrado.
2
Fase de Indagación, evaluar situación de riesgo y posible deserción escolar.
3
Fase de Intervención. Realizar acciones concretas que permitan la incorporación del estudiante al sistema escolar. Establecer contacto con el estudiante y apoderado.
Entrevista telefónica. a) Establecer contacto vía telefónica para agendar entrevista en establecimiento. b) En el caso de que el profesional no pudiese ubicar al apoderado/a, ni dar con el paradero de este, se enviará una carta de aviso certificada con la finalidad de comprobar la insistencia de la escuela para remediar la situación. (profesor jefe)
Visita domiciliaria a) Si la familia no ha acudido a dos citaciones enviadas o alude dificultades para acudir. (Dentro de un plazo de dos semanas) b) Si se considera necesario analizar el contexto físico donde habita el o la estudiante y su familia u otras circunstancias. c) Si se considera conveniente realizar una intervención conjunta con otros profesionales. (asistente social)
4 Fase de Seguimiento y Monitoreo En caso de inasistencias reiteradas, intermitentes y/o de larga data con riesgo de deserción escolar, depto. Psico-Orientación realizará un monitoreo y supervisión del proceso.
5
Fase de Aplicación de Medidas (en la situación que la problemática ´persiste).
a) Derivación del caso al Comité de convivencia escolar. b) derivación a Redes de protección como; Oficina de protección de los derechos (OPD), programa prevención focalizada (PPF), entre otras, que puedan favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje de los/ las estudiantes y sus familias. Para efectos de la derivación, se realizará un
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informe detallado las acciones y compromisos adquiridos. c) Al resultar las medidas descritas de dará de alta del caso.
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Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia Escolar, Orientación, profesor jefe y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente.
LICEO “SAN FRANCISCO DE ASIS” DECRETO COOPERADOR 1800/1985 RBD: 5082-2 CONDELL 520 FONO 41-2551248 Mail: [email protected] ARAUCO - REGION DEL BIO BIO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIÓN DE PRESUNCIÓN O CONSUMO DE DROGAS
1
Detección o sospecha de una situación de consumo por parte de un alumno/a.
2
Se informa a Equipo Directivo y dupla psicosocial del Establecimiento
Educacional.
3
Se sostiene entrevista con el alumno para indagar en el rumor. Informar a la familia, apoderado o adulto responsable del alumno.
a) Si la situación de consumo es
confirmada.
b) Si la situación de consumo es
desmentida
5
Se realiza denuncia a Fiscalía, quienes determinan intervención posterior (Carabineros, PDI), además de realizar derivación a OPD, SENDA o PROSAM del Hospital Arauco.
Seguimiento
Inspector General, Orientadora, Convivencia.
6
Disponer medidas pedagógicas, disciplinarias, formativas-punitivas.
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Evaluación y retroalimentación de la intervención por equipo de Convivencia
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Escolar y/o un representante del Equipo Directivo, de considerarse pertinente.