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LÍNEA DE BASE SOBRE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y … · Las ciudades de Panamá y Colón, y con...

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Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres -UNISDR Oficina Regional – Las Américas Proyecto DEVCO LÍNEA DE BASE SOBRE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y EL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA INVERSIÓN PÚBLICA PANAMÁ (Borrador final) Jorge D. Calvo Drago Consultor Panamá, abril de 2015
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Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres -UNISDR

Oficina Regional – Las Américas

Proyecto DEVCO

LÍNEA DE BASE SOBRE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y EL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA INVERSIÓN PÚBLICA

PANAMÁ

(Borrador final)

Jorge D. Calvo Drago Consultor

Panamá, abril de 2015

i

Índice

Antecedentes .......................................................................................................................... 1

Instrumentos Legales ............................................................................................................. 2

Instrumentos Metodológicos de Inversión Pública ................................................................ 9

Instrumentos Presupuestales ............................................................................................... 11

Sistemas e Instrumentos de Información ............................................................................. 17

Desafíos ................................................................................................................................ 19

Referencias ........................................................................................................................... 21

1

Antecedentes La República de Panamá es vulnerable a desastres (sismos, inundaciones, sequías,

incendios, deslizamientos, vientos fuertes, tornados, derrame de productos inflamables,

tóxicos o peligrosos, epidemias, aumento del nivel del mar y otros).

Según datos de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (EIRD), la

República de Panamá es un país con una incidencia e impactos de desastres menores en

comparación con el resto de Centroamérica; sin embargo, el país no está exento de ellos.

Las poblaciones vulnerables, en su gran mayoría, se expanden hacia áreas de amenazas

reconocidas por estudios técnicos de especialistas. El concepto de vulnerabilidad ante

desastres socio-naturales toma amplio interés.

Con una población de aproximadamente 36.8% en condición de pobreza, incluyendo la

pobreza urbana, la gente se vio obligada a concentrarse en áreas altamente vulnerables

(como los corregimientos de San Miguelito, Chorrillo, Calidonia, Juan Díaz, Alcalde Díaz,

entre otras). Estas zonas se asocian a patrones de desarrollo urbano espontáneo, que no

respetan las normas de construcción y que han adquirido hábitos de consumo poco

higiénicos (acumulación de basura en fuentes de agua, basureros clandestinos en cualquier

esquina de la ciudad, etc.). Las ciudades de Panamá y Colón, y con certeza el resto de las

ciudades del país, viven en un constante nivel de riesgo. El país presenta fallas geológicas

activas importantes: Falla de Tonosí, Zona de Fractura de Panamá, Falla de Gatún, el

cinturón deformado del norte de Panamá, entre otras. En caso de que se produzca un sismo

fuerte, en particular los centros urbanos se verían seriamente afectados, con las secuelas de

falta de servicios y control de enfermedades. Eventos como el terremoto que impactó a las

provincias de Bocas del Toro y Chiriquí en 1991; el paso del huracán Mitch en fase de

tormenta tropical cerca de las costas panameñas en la provincia de Darién en 1998; los

movimientos sísmicos de Chiriquí de 2001 y en Colón en el 2003; las trombas marinas

avistadas en el área de la Bahía de Panamá en el 2002 y en agosto del 2003; las graves

inundaciones del 17 de septiembre de 2004 en la capital, que dejaron un saldo de 16

víctimas mortales, 13.011 afectados y 1.405 damnificados, son eventos que evidenciaron

que eran necesarias la preparación y participación comunitaria para enfrentar los impactos

ocasionados por el impacto de amenazas naturales en este país.

El efecto directo en el desarrollo se puede apreciar a partir de que entre los años 1986 y

2011, Panamá acumuló pérdidas por casi $700 millones a causa de desastres y presentó una

pérdida promedio anual del Producto Interno Bruto (PIB) por $30 millones.

En el caso de la infraestructura pública, en los últimos años se registran impactos

económicos. Algunos datos a continuación:

Guásimo (2006). Recuperación de la infraestructura perdida por $25 millones.

Bocas del Toro (2008), reconstrucción de tramos afectados de carretera por $25

millones.

Costa Debajo de Colón, Chepo y San Miguelito (2010). Daños en la potabilizadora

de Chilibre por $10 millones, reposición de viviendas afectadas por el MIVIOT por

2

$25 millones, instalaciones de salud por $8.4 millones, reparación de la carretera de

acceso al Puente Centenario por $103.8 millones.

Colón, Coclé y Panamá (2012). El MOP por $83.7 millones, el MIVIOT por $24

millones, MEDUCA por $8.1 millones y otros por unos $10 millones mas.

Sequías e inundaciones (2013 y 2014). Por unos $5 millones.

Archipiélago Guna Yalá (próximos años). Relocalización de 28 mil personas.

Reconociendo la importancia de mitigar las consecuencias de los desastres asociados a

amenazas naturales, el GdP ha realizado varias acciones para fortalecer la gestión

financiera del riesgo de desastres en sus políticas y programas. Lo anterior se evidencia

en la inclusión de lineamientos explícitos sobre el tema en la Política Nacional de Gestión

Integral de Riesgo de Desastres (PNGIRD) y en el Plan Nacional de Gestión del

Riesgo2011-2015 (PNGRD) y más reciente, la aprobación del Marco Estratégico de

Gestión Financiera de Riesgos de Desastres por medio del Decreto Ejecutivo No. 578 del

13 de noviembre de 2014. A continuación se presenta un recuento de instrumentos legales,

metodológicos, presupuestales, de información y conclusiones a manera de línea de base.

Instrumentos Legales

El marco jurídico de la inversión pública y la gestión de riesgo de desastres en Panamá se

presenta a continuación por medio de un cuadro resumen y una descripción de los aspectos

más relevantes de cada instrumento.

Cuadro 1. Panamá, Resumen de Instrumentos Legales para la Inversión Pública y la

Gestión de Riesgo de Desastres

Instrumento Legal Breve Descripción

Ley 97 de 21 de

diciembre de 1998

Crea el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y establece

su rectoría en la programación de las inversiones públicas

Decreto Ejecutivo 148 de

diciembre de 2001

Regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión

Pública (Sinip) con la rectoría del MEF y la participación

Resuelto Núm. 131 del

MEF

Crea la Dirección de Programación de Inversiones (DPI) del

MEF, su estructura y funciones

Resolución No.008 de

julio de 2008

Aprueba y adopta el Manual de Organización y

Funcionamiento del MEF y quedan establecidas las funciones

de la Dirección de Programación de Inversiones (DPI)

Ley 34 de

Responsabilidad Social

del 2008

Establece que los proyectos de inversión pública mayores de

diez millones de dólares deben contar con estudios de

factibilidad, y menos de diez millones con estudios de pre-

factibilidad

Ley del 25 de octubre del

2014

Modifica el artículos 23 de la Ley 34 para proyectos de

inversión con estudios de costos y beneficio social (> o = al

0.1 del presupuesto) y de prefactibilidad (< del 0.1 y > de 5

millones de balboas

Decreto Ejecutivo No.

578 del 13 de noviembre

de 2014

Crea el Marco Estratégico de Gestión Financiera de Riesgos

de Desastres

3

Instrumento Legal Breve Descripción

Ley del Sistema Nacional

de Protección Civil

(SINAPROC), Ley 7 de

febrero del 2005

Deroga la Ley 22 de 15 de noviembre de 1982 y reorganiza la

administración, dirección y funcionamiento del SINAPROC

como la institución encargada de ejecutar medidas,

disposiciones y órdenes, tendientes a evitar, anular o disminuir

los efectos que la acción de la naturaleza o la antropogénica

pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado social

Política Nacional de

Gestión Integral de

Riesgo de Desastres

(PNGIRD), Decreto

Ejecutivo Nº 1,101 de

diciembre de 2,010

Establece los principios, objetivos y alcances de la Gestión

Integral de Riesgo de Desastres (GIRD) así como los

procesos, instrumentos y mecanismos de implementación. En

el Eje Articulador A “Reducción del riesgo de desastres en la

inversión para el Desarrollo Económico Sostenible”

contempla medidas específicas para la inversión pública

Plan Nacional de Gestión

Integral de Riesgo de

Desastres 2011-2015

Instrumento de implementación de la PNGIRD para el corto y

mediano plazo

Fuente: Elaboración propia.

La inversión Pública en Panamá está reglamentada por la Ley 97 de 21 de diciembre de

1998 mediante la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas y se le otorga al

Ministro del ramo facultades en materia de economía, inversiones públicas, desarrollo

social, presupuestario, finanzas públicas y en administración pública. En materia de

Economía, Inversiones Públicas y Desarrollo social, establece la mencionada Ley en su

artículo 2, que el ministerio tendrá la función de: “Diseñar, normar y coordinar, con la

colaboración de las demás dependencias del Estado y de acuerdo con la orientación del

Órgano Ejecutivo, las propuestas de las políticas públicas económicas, de corto, mediano y

largo plazo, así como la estrategia social de acuerdo con las orientaciones emanadas del

Gabinete Social, y programar las inversiones públicas”.

El funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Sinip) se basa en el Decreto

Ejecutivo No. 148 de diciembre de 2001 que lo crea y lo define como un conjunto de

políticas, normas, procesos, metodologías y sistema de información para la formulación,

evaluación, capacitación y seguimiento de los proyectos de inversión del sector público.

El Decreto Ejecutivo No. 148, establece, entre otras cosas que:

Artículo tercero: “El SINIP será coordinado por la DPI del MEF, y será un sistema

de evaluación previa de los proyectos de inversiones de las entidades estatales….”

Artículo cuarto:

Literal a: Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y

sectoriales, una política anual de inversión pública, metodologías, precios

sociales, indicadores de seguimientos para la gestión de las inversiones

públicas.

Literal b: Coordinar las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de

la inversión pública nacional y controlar la formulación y evaluación de los

4

proyectos de inversión a ser realizados, junto al cumplimiento de las

metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

Literal c: Participar en la preparación y evaluación de los planes,

programas y proyectos que se financiera con recursos de los organismos e

instituciones de crédito.

Artículo quinto: La Dirección del Presupuesto Nacional (DIPRENA), antes de

iniciar la discusión presupuestaria con cada unidad ejecutora para la elaboración

del presupuesto de inversiones, deberá verificar que cada proyecto cuente con el

dictamen técnico favorable de la DPI.

También se incorpora como parte de la Normas el Resuelto Núm. 131 del Ministerio de

Economía en el cual se crea la Dirección de Programación de Inversiones, su estructura y

funciones y la Resolución No.008 de julio de 2008 que aprueba y adopta el Manual de

Organización y Funcionamiento del MEF y quedan establecidas las funciones de la DPI,

particularmente en relación con proyectos y programas de inversión del sector público.

La estructura organizacional del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (Sinip), es

coordinada por la Dirección de Programación de Inversiones (DPI) del Ministerio de

Economía y Finanzas (MEF) como ente rector y conformada por unas 40 instituciones

públicas del país. Los enlaces con el Sinip son las Unidades de Planificación de los

Ministerios e instituciones que gestionan proyectos de inversión pública.

Figura 1. Panamá, Estructura institucional del Sinip.

Fuente: Presentación de la DPI.

Algunas de las funciones de la DPI son las siguientes:

5

Preparar el programa anual y plurianual de preinversión e inversión pública, en

coordinación con el Fondo de Preinversión y las instituciones del Sector Público de

acuerdo a las normativas establecidas por el Sinip, con el propósito de concretar las

opciones de Preinversión e inversión más rentable y compatible con la política

económica y social y las metas macroeconómicas del Gobierno

Realizar anualmente el seguimiento financiero y físico del programa de preinversión

e inversión, mediante el sistema de información del Sistema Nacional de

Inversiones Públicas (Sinip) y la debida coordinación con las entidades ejecutoras,

para mejorar la eficiencia en la ejecución presupuestaria; coordinar los programas

de capacitación del sector público y el desarrollo de metodologías en formulación y

evaluación de proyectos, a fin de mejorar la calidad de la preinversión pública

Mantener un inventario actualizado de los proyectos de inversión pública

debidamente evaluados, dentro del sistema de información del Sinip, para la

preparación anual del programa de preinversión Pública

La estructura de la DPI tiene departamentos y áreas o secciones, según se puede apreciar en

su organigrama.

Figura 2. Panama, Estructura de la Dirección de Programación de Inversiones

Fuente: Sitio web del MEF: http://www.mef.gob.pa/ La Ley 34 de Responsabilidad Social de junio de 2008 establece que los proyectos de

inversión pública mayores de diez millones de dólares deben contar con estudios de

factibilidad, y menos de diez millones con estudios de pre-factibilidad.

6

Dicha Ley tiene por objeto “establecer normas, principios y metodologías para

consolidar la disciplina fiscal en la gestión financiera del sector público, condición

necesaria para la sostenibilidad y crecimiento económico sostenible”. Establece que el plan

estratégico del gobierno (el cual incluye una estrategia económica y social) debe contener

la situación de los pasivos contingentes y otros riesgos que podrían afectar la ejecución

presupuestaria. Adicionalmente, estipula que los supuestos macroeconómicos y macro-

fiscales de mediano plazo deben incluir una evaluación de los principales riesgos fiscales y

de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera. El manejo de los

gastos derivados de situación de desastre, debe tomar en cuenta las disposiciones de la Ley

No. 34 de 2008. Dicha Ley establece límites al monto absoluto del déficit del Sector

Público No Financiero con relación al Producto Interno Bruto Nominal (PIB) y contempla

la suspensión temporal de ese límite en casos de desastres naturales.

Adicionalmente, el Reglamento de la Ley No. 34 de 2008, dispone que el proyecto de Ley

del Presupuesto General del Estado incorpore, a partir de la vigencia fiscal 2011, una

partida presupuestaria de contingencia general a ser utilizada para hacer frente al pago de

los pasivos contingentes que se materialicen en la vigencia fiscal.

Por otro lado, en el tema de gestión de riesgo de desastres, Panamá ha evolucionado

recientemente, en el marco institucional de una Comisión Nacional de GRD hacia la

consolidación de una Plataforma Nacional y en el marco legal, de las reformas a la Ley del

SINAPROC a una Política Nacional (PNGIRD) y un Plan Nacional 2011-2015.

Figura 3. Panamá, Evolución reciente del marco institucional y legal en GIRD.

Fuente: Presentación del marco institucional y legal para la GRD. Haris Sanahuja.

La Ley de SINAPROC establece que es la institución encargada de ejecutar medidas,

disposiciones y órdenes tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción de

7

la naturaleza o la antropogénica pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado

social. En particular, le corresponde la planificación, investigación, dirección, supervisión y

organización de las políticas y acciones tendientes a prevenir los riesgos materiales y

psicosociales, y a calibrar la peligrosidad que pueden causar los desastres de origen natural

y antropogénico.

Asimismo, la Ley ha buscado que se logre la mayor participación de entidades estatales y

privadas, la mayor parte de las cuales ya están involucradas como parte del Sistema

Nacional de Protección Civil en los temas de competencia de cada una de ellas.

La PNGIRD, amparada por el Decreto Nº 1,101, en su eje articulador A. “Reducción del

riesgo de desastres en la inversión para el Desarrollo Económico Sostenible” contempla

medidas para la planificación de la inversión publica, protección financiera de la inversión

y sistematización, generación de información y evaluación de la inversión. De esta forma,

la política asigna de manera específica diferentes roles al Ministerio de Economía y

Finanzas. Así, en la medida de Planificación de la inversión publica, el MEF establecerá

las orientaciones que garanticen una inversión pública segura en infraestructuras

productivas y de servicios, a través del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (Sinip),

de la Dirección de Programación de Inversiones (DPI).

En la medida de Protección financiera de la inversión, el MEF implementará la adopción

de inversiones de protección financiera a través de mecanismos de seguros, a través de la

Dirección de Inversiones, Concesiones y Riesgo del Estado. Igualmente el MEF deberá

proveer recursos financieros para garantizar la reposición de activos afectados por el

impacto de amenazas naturales.

En la medida Sistematización, generación de información y evaluación de la inversión, el

MEF en coordinación con la asistencia técnica, de la Dirección de Sistema Nacional de

Protección Civil y de la Plataforma Nacional de Reducción de Riesgo de Desastres

diseñaran la sistematización de la información y sus criterios sobre cuantificación y

valoración de los daños ocasionados por desastres y garantizarán su disponibilidad para la

toma de decisiones en el momento de formular o evaluar proyectos de inversión.

Asimismo, el MEF deberá diseñar metodologías homologadas de evaluación económica

para la inclusión de la gestión de riesgo en la inversión pública, acompañadas de un proceso

sistemático de capacitación a los técnicos que tienen relación directa con la formulación y

evaluación de proyectos a través de la Dirección de Programación de Inversiones.

Finalmente, el “Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres 2011-2015” como

instrumento de implementación de la PNGIRD contempla en su Eje Temático 1

“Reducción del riesgo de desastres en los procesos de planificación y protección financiera

de la inversión” un Objetivo estratégico de “promover la incorporación de la gestión del

riesgo en la planificación de la inversión pública y privada y desarrollar mecanismos para la

protección financiera ante desastres” y los siguientes objetivos operativos relacionados con

las medidas de la Política.

“1.1.: Incorporar el análisis de riesgo de desastres en los procesos de planificación

de la inversión pública

8

1.2.: Desarrollar instrumentos y medidas para implementación de una estrategia de

protección financiera ante desastres

1.3: Sistematizar la información y la evaluación de la inversión en prevención,

mitigación, preparativos, respuesta y reconstrucción

1.4.: Fomentar la inversión pública y privada en materia de gestión de riesgos”

El plan establece acciones con fechas que van desde el año 2011 al 2015.

Un importante desarrollo reciente de los compromisos del MEF consistente con el Eje

Estratégico Articulador A “Reducción del Riesgo de Desastres de la Inversión para el

Desarrollo Económico Sostenible” de la PNGIRD y particularmente con el Objetivo 1.2 del

PNGRD 2011-2015 es el Marco Estratégico de Gestión Financiera de Riesgos de Desastres.

Dicho marco fue establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 578 del 13 de noviembre de

2014. Este es un documento orientador para gestionar el riesgo fiscal ante la ocurrencia de

desastres asociados al impacto de amenazas naturales.

El Marco Estratégico se compone de cinco ejes estratégicos: (i) Identificación,

dimensionamiento y entendimiento del riesgo fiscal debido a la ocurrencia de desastres;

(ii) Incorporación del análisis de riesgo de desastres en los procesos de planificación de la

inversión pública; (iii) Formulación de los componentes para el desarrollo e

implementación de herramientas de retención y transferencia del riesgo; (iv) Desarrollo del

mercado doméstico de seguros; y (v) Fortalecimiento de la Dirección de Inversiones,

Concesiones y Riesgos del Estado (DICRE) en relación a su rol para diseñar e implementar

estrategias de protección financiera.

Es importante mencionar que Panamá como miembro activo del Sistema de Integración

Centroamericana (SICA) forma parte del organismo especializado del Centro de

Coordinación para la Reducción de Desastres Naturales en América Central

CEPREDENAC. En ese contexto, en la XX Reunión Ordinaria de Presidentes

Centroamericanos, República Dominicana y Belice, de octubre de 1999, la República de

Panamá aprobó el “Marco Estratégico para la Reducción de las Vulnerabilidades y

Desastres en Centroamérica”. Este documento marcó un hito en la generación de

lineamientos políticos e institucionales para abordar la relación entre riesgo, desastre y

desarrollo. De la misma manera, Panamá participó en el diseño del Plan Regional de

Reducción de Desastres, PRRD, como eje de operación del Marco Estratégico antes citado.

También Panamá ha adoptado la Política Centroamericana de Gestión Integrada del

Riesgo (PCGIR), que fuera aprobada en la XXXV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y

de Gobierno de los países del SICA, en junio de 2010, en la ciudad de Panamá. Los

lineamientos de la PCGIR brindan una orientación y una referencia fundamental para la

formulación de la PNGIRD.

Todos estos instrumentos regionales, hacen mención a la incorporación de la RRD a la

infraestructura pública.

9

El MEF también forma parte de los esfuerzos por crear y consolidar la Red

Latinoamericana de Gestión de Riesgo e Inversión Pública en la que participan México,

Guatemala, Costa Rica, Colombia, Perú y Uruguay.

Finalmente, es importante resaltar que el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión

Pública (Sinip) se basa en el Decreto Ejecutivo (No. 148 de diciembre de 2001) que norma

la inversión pública y regula parámetros sobre cómo atender y desarrollar los temas. Sin

embargo, el Decreto Ejecutivo no tiene la fuerza de un Decreto Legislativo y por ello, a

partir de 2009 se cuenta con un borrador para una Ley de Inversión Pública que contempla

estructuras, normas, procedimientos y sobre todo un mayor alcance y fuerza que el

mencionado decreto. También el MEF ha contemplado el desarrollo de una propuesta de

modificación de la Ley General de Presupuesto para que se incluya un artículo vinculante

con el Sinip, a efecto de que los proyectos de inversión pública cuenten con viabilidad

técnica (incluyendo la evaluación del riesgo de desastres) como requisito para ser

aprobados dentro del presupuesto de la República.

Instrumentos Metodológicos de Inversión Pública

El proceso de formulación y ejecución del Programa de Inversión Pública de Panamá se

presenta a continuación:

Figura 4. Panamá. Proceso de formulación y ejecución de la inversión pública.

Fuente: Presentación de la DPI.

10

Los proyectos que son ingresados al Sinip deben observar las “Normas y procedimientos

del Sinip para la formulación del anteproyecto del presupuesto de inversiones públicas.

Vigencia 2016” de la DPI.

Figura 5. Panamá, Portada de las Normas y Procedimientos del Sinip

Fuente: DPI

El documento de Normas y Procedimientos desarrolla la parte conceptual del Sinip

(objetivos y componentes) y el proceso de formulación y evaluación de proyectos de

inversión pública que requieren financiamiento (presentación, normas específicas, dictamen

de elegibilidad, dictamen técnico, codificación de programas y proyectos, programas, etc.).

Sin embargo, el documento no cuenta por ahora con una sección específica sobre análisis

de riesgo.

Sin embargo, a finales de 2012, se elaboró la “Propuesta para la Modificación de las

Normas y Procedimientos del Sinip para la Incorporación de la Gestión de Riesgo de

Desastres en los Proyectos de Inversión Pública”. La propuesta recomienda la inclusión de

la evaluación de amenazas, la calificación de vulnerabilidad y la estimación del

indicador de riesgo de desastres –algunos de los cuales se derivan de la variabilidad

climática– en los proyectos de inversión pública, a efecto de que pueda declararse su

viabilidad y sostenibilidad en el tiempo. La propuesta deja por fuera la valoración

económica de la inclusión de la variable riesgo de desastres en los proyectos de

inversión pública, en el entendido de que se incorporará en subsecuentes esfuerzos

por la DPI/MEF en el mediano y largo plazos.

11

Es importante mencionar que fuera del ciclo de proyectos de inversión pública existe

normativa del Colegio de Ingenieros Civiles de la Sociedad Panameña de Ingenieros y

Arquitectos (SPIA) en el Reglamento de Diseño Estructural o Reglamento Estructural

Panameño (REP 2014) que se aplica a la infraestructura pública. Estos estándares son para

carga sísmica, geotecnia, vivienda unifamiliar resistente al sismo y para diferentes tipos de

construcción tales como mall, hospital, escuela.

La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura es una entidad gubernamental, creada y

fundamentada en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, modificada por la Ley 53 de 4 de

febrero de 1963; Decreto 175 de 18 de mayo de 1959; Decreto 775 de 2 de septiembre de

1960 y el Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965; con atribuciones técnicas, normativas y

de vigilancia para los fines de esta ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional

También los contratistas tienen que utilizar códigos de Estados Unidos tales como el

American Concrete Institute (ACI), American National Standards Institute (ANSI) y la

ASTM International, antes la American Society for Testing and Materials (ASTM) para el

caso de carreteras y puentes.

En síntesis, no existe un mecanismo formal de aprobación técnica de los PIP con inclusión

del AdR. Sin embargo hay algunos casos, en los proyectos con financiamiento externo,

donde sí se han realizado este tipo de evaluaciones.

El MEF se encuentra explorando el desarrollo de una guía metodológica básica para la

inserción del análisis de riesgo en los PIP del Sinip. Para ello, se está llevando a cabo una

revisión documental de las mejores prácticas de la aplicación de la gestión de riesgo en los

PIP en el contexto latinoamericano. Hay interés explícito de los funcionarios del MEF en

los casos de Costa Rica y Perú.

Instrumentos Presupuestales El Sistema de Gestión Presupuestaria (SGP) de Panamá, está conformado por un conjunto

de políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos utilizados en todas las etapas

del proceso presupuestario por los organismos públicos. Tales políticas, normas,

organismos, recursos y procedimientos están contenidos en las Leyes Anuales de

Presupuesto, así como en los reglamentos y directrices que emite la Dirección de

Presupuesto de la Nación (DIPRENA), en su condición de órgano rector del sistema de

presupuesto.

El sistema está regulado por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la

Contraloría de la República, la Ley de creación del Ministerio de Economía y Finanzas, la

Ley 55 de 27 de diciembre de 2000, por la cual se dicta el presupuesto general del Estado

para la vigencia del año 2001, Decreto Ejecutivo No. 28 de 4 de febrero de 2000, por el

cual se adopta el Sistema Integrado de Administración Financiera de Panamá (SIAFPA), la

Ley 34 de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal y sus posteriores modificaciones y otras

regulaciones, tales como el Código Fiscal.

12

El proceso presupuestario de Panamá, de forma similar a otros países comprende las fases

de programación, formulación, aprobación por parte del organismo legislativo, ejecución y

seguimiento y evaluación. El presupuesto de egresos se integra por los gastos de

funcionamiento, inversión y servicio de deuda. De tal forma que el Programa de Inversión

Pública está conformado por todos los PIP y forma parte del presupuesto nacional.

Como ya se ha mencionado antes, la Política Nacional de Gestión Integral de Riesgo de

Desastres (PNGIRD) y su instrumento de implementación, el Plan Nacional de Gestión de

Riesgo de Desastres (PNGRD) 2011-2015 contemplan ejes, medidas, objetivos y acciones,

respectivamente, para la reducción de riesgo de desastres de la inversión para el desarrollo

económico sostenible que incluyen la protección financiera y transferencia del riesgo.

Asimismo, la formulación de estrategias de movilización de recursos.

En particular, le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):

implementar el Fondo de Emergencias que ya está contemplado en el marco

normativo vigente, con identificación clara de los mecanismos para su utilización y

vínculos con el Plan Nacional de Emergencias.

promover la creación e implementación de un Fondo de Prevención que permitirá

financiar parte de las acciones prioritarias y estratégicas que se incorporen en el

Plan Nacional de Gestión de Riesgos.

asignar partidas presupuestarias específicas al interior de los ministerios y demás

instituciones gubernamentales según las competencias y ámbitos de acción, para

fortalecer las capacidades institucionales para la gestión del riesgo de desastres.

En correspondencia con el PNGRD 2011-2015, el Gobierno de Panamá ha incorporado

diferentes herramientas financieras para gestionar el impacto negativo de los desastres

sobre las finanzas públicas. Los instrumentos financieros implementados en los últimos

años el Fondo de Ahorro de Panamá y la contratación de dos líneas de crédito contingente

ante desastres con el BID y con el BM.

Como se ha mencionado anteriormente, el gobierno de Panamá ha aprobado el Marco

Estratégico de Gestión Financiera de Riesgos de Desastres en noviembre de 2014, con el

propósito de continuar avanzando en la implementación de la estrategia de gestión

financiera de riesgo de desastres y la necesidad de contar con un marco orientador en la

materia. Efectivamente, el eje III del Marco Estratégico “Formulación de los componentes

para el desarrollo e implementación de herramientas de retención y transferencia del

riesgo” de manera específica considera instrumentos ex-ante y ex-post. Además de fondos

habilitados para ser usados en caso de desastres de gran magnitud (Fondo de Ahorro de

Panamá) y líneas de crédito contingente suscritas con el BID y BM, ya mencionadas, se

contempla un esquema de co-aseguro de activos públicos, con el fin de complementar los

recursos financieros ex-post que deben ser garantizados después de la ocurrencia de un

evento. El MEF promueve el desarrollo ex-ante de una estrategia por capas para gestionar

financieramente el riesgo de desastres.

13

14

Figura 5. Estrategia de financiamiento por capas para los desastres asociados al

impacto de amenazas naturales (instrumentos vigentes e instrumentos a ser

evaluados)

Fuente: Marco Estratégico de Gestión Financiera de Riesgos de Desastres. 2015.

El Fondo de Ahorro de Panamá (también denominado Fondo Soberano) fue creado por la

Ley 38 de junio de 2012, el Decreto Ejecutivo 1068 de septiembre de 2012 y los Acuerdos

de Junta Directiva del Fondo. El fondo responde a las necesidades del Estado panameño de

canalizar aumentos importantes en futuros ingresos de manera responsable y prudente y las

principales fuentes de recursos para el mismo serían los aportes excedentes del Canal de

Panamá. El fondo será utilizado en casos predeterminados (desastres naturales, crisis

económicas), como herramienta contra-cíclica para evitar la contracción de deuda.

La línea de crédito contingente está constituida por dos operaciones de préstamo con el

BID y el BM. El préstamo contingente para emergencias por desastres naturales por

US$100 millones fue aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en 2012.

En casos de catástrofes tales como sismos e inundaciones, los recursos de la operación

serán puestos rápidamente a disponibilidad del gobierno, el que podrá utilizarlos para

proveer asistencia inmediata y reanudación de servicios básicos a los damnificados. El

rápido acceso a liquidez permitirá reducir el impacto que las eventuales emergencias

puedan tener sobre las finanzas públicas, garantizando una mayor estabilidad en el

crecimiento económico a largo plazo.

15

El tipo de gastos que podría cubrir el préstamo del BID incluyen una amplia gama de

bienes y servicios necesarios para la atención de las emergencias de este tipo, tales como:

equipo sanitario de emergencia; vacunas y medicamentos; instalaciones y equipo para

refugios temporales; alimentos para poblaciones afectadas. El crédito también podrían

financiar el costo del personal de emergencia para atender a los damnificados; alquiler de

equipos e instalaciones de energía, transporte, comunicaciones y almacenamiento;

rehabilitación temporal de infraestructura; y reanudación de servicios básicos

inmediatamente después de ocurrido un desastre.

En el caso del Banco Mundial el préstamo para políticas de desarrollo sobre gestión del

riesgo de desastres, con opción de desembolso diferido ante catástrofes (CAT DDO, por sus

siglas en inglés) tiene un monto de US$66 millones que se activa con base en la declaración

de Estado de Emergencia. Esto es un financiamiento presupuestario para el Gobierno por

un periodo inicial de tres años. Este préstamo tiene como propósito mejorar la capacidad el

Gobierno de Panamá para implementar su programa de gestión de riesgo de desastres para

las catástrofes naturales y de esa forma, complementar otros instrumentos que forman parte

del mismo y están en consonancia con el marco global del Banco Mundial en esta área, con

énfasis en la prevención y no solo en la respuesta a las catástrofes.

El préstamo del Banco Mundial ha apoyado al desarrollo de la Política Nacional de Gestión

Integral de Riesgo de Desastres y al fortalecimiento de las funciones de la Dirección de

Inversiones, Concesiones y Riesgos del Estado (DICRE).

En ambos casos (BID y BM) los recursos son de libre utilización, y se enmarcan en el

procedimiento establecido en la Ley 22 de Contrataciones Públicas para casos de

emergencia.

Panamá también cuenta con el Fondo de Asistencia para la Vivienda que está destinado a

hacer frente a las necesidades de vivienda resultantes de catástrofes naturales.

En relación con la creación e implementación de un Fondo de Prevención, Panamá junto

al resto de países de Centroamérica oficializaron la creación del Fondo Centroamericano de

Fomento de la Gestión Integral de Riesgo a Desastres (FOCEGIR) para prevenir desastres

naturales. La resolución que crea el FOCEGIR fue firmada en la capital panameña por

representantes de organismos de protección civil de México, Guatemala, Honduras, El

Salvador, Belice, Costa Rica, Panamá y Nicaragua en septiembre de 2012.

El FOCEGIR es un fondo autónomo que se nutrirá de la cooperación internacional y que

complementará los recursos que los países centroamericanos ya tienen asignados para dar

cumplimiento a sus políticas nacionales de gestión de riesgo a desastres. La iniciativa

facilitará la financiación de proyectos nacionales y regionales de prevención y preparación

para enfrentar y gestionar las amenazas del cambio climático.

La fase de diseño e implementación del FOCEGIR fue apoyada técnica y financieramente

por el Banco Mundial y espera que en los primeros tres años de su implementación alcance

los 24 millones de dólares.

En cuanto a la asignación de partidas presupuestarias, se ha hecho un esfuerzo de rastreo

del presupuesto asignado por desastres naturales del año 2,000 al 2,010 por institución.

16

Cuadro 2. Panamá, Distribución de fondos para gestión de riesgo por institución

2000-2010

Fuente: MEF, 2010

Algunas conclusiones de este ejercicio, son las siguientes:

1) Fue muy complejo “rastrear” los fondos asignados en los sectores para las distintas

dimensiones de la gestión de riesgos” por la falta de descriptores/identificadores

relacionados con esos temas en la información presupuestaria.

2) En particular, fue muy difícil identificar los fondos asignados para

actividades/proyectos en prevención y mitigación, siendo la información de

recursos asignados a actividades de respuesta/rehabilitación las que pudieron

identificarse con mayor facilidad.

3) La información de fondos utilizados para los temas de gestión de riesgos en general

no está documentada, y solo es posible discriminarla en las partidas presupuestarias

con la ayuda de los funcionarios técnicos con mayor memoria institucional. En

algunos casos, donde se dio un recambio de funcionarios en los últimos años, fue

imposible rastrear la información.

4) La información mejor documentada es para el caso de desastres que

demandan una adenda en el presupuesto, y en cuyo caso existe un documento

donde se detallan los fondos asignados a cada ministerio/sector para realizar las

tareas de respuesta y rehabilitación post-desastre.

5) Aún para los casos de asignación de partidas excepcionales para atender las tareas

de respuesta y rehabilitación, no existe una metodología uniforme entre

sectores para la evaluación de las pérdidas y mucho menos para el cálculo del

impacto fiscal de los desastres.

Como resultado de este aprendizaje, el Objeto de Gasto 912 para la Gestión de Riesgo de

Desastres fue creado por Resolución Administrativa No. 030 del 28 de marzo de 2013 y el

17

MEF en encuentra en el proceso de modificación del Manual de Clasificaciones

Presupuestarias del Gasto Público. Este está destinado para ser utilizado por las

instituciones que planifiquen actividades de inversión ex-ante de gestión de riesgo de

desastres en sus propuestas presupuestarias que son presentadas ante la Dirección

Nacional de Presupuesto de la Nación (DIPRENA).

El SINAPROC está autorizado a solicitar el apoyo financiero de los organismos

gubernamentales involucrados en todas las fases de la GDR a través de reasignaciones

presupuestarias para financiar actividades inmediatas de respuesta ante emergencias,

después de la declaración de Estado de Emergencia por el Consejo de Gabinete. Asimismo,

la Asamblea Nacional puede aprobar aumentos de presupuesto a pedido del MEF, y

Gobierno Nacional puede solicitar una suspensión temporal de los límites financieros para

salvar la brecha causada por los choques financieros, incluidos los desastres causados por

eventos naturales (Ley 34 de 2008, la Ley de Responsabilidad Social Fiscal).

Sistemas e Instrumentos de Información

En relación con la gestión de proyectos de inversión pública, a partir del año 2011 se

impulsó el desarrollo del software del Sistema Integrado de Planificación, Monitoreo y

Evaluación de Proyectos (SIPMEP) con cinco instituciones piloto: Ministerio de

Educación (MEDUCA), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Obras Públicas

(MOP), Instituto de Acueductos y Alcantarillados (IDAA) y el Instituto de Geociencias de

la Universidad de Panamá. Este sistema estaba basado en los estándares y mejores prácticas

establecidas por el Project Management Institute (PMI) y consideraba la inclusión del

capítulo viii) manejo de riesgos y xi) monitoreo de proyectos.

En el año 2012 se promovió el desarrollo de un catálogo de riesgos (que incluye el riesgo

de desastres) en el marco del SIPMEP. Dicho catálogo contemplaba contenidos para los

riesgos de tipo político, macroeconómico o fiscal, social, de administración del proyecto, de

gestión fiduciaria, ambiental y finalmente, riesgo de desastres asociados a eventos

naturales. Este último componente, de manera específica, contempla 1. Lluvias intensas,

inundaciones y deslizamientos, 2. Huracanes, 3. Sismo, 4. Otros.

Finalmente y recientemente, el MEF tomó la decisión de abandonar el SIPMEP y continuar

con el Sistema Integrado de Información (Banco de Programas y Proyectos). Este es el

sistema que permite la gestión y toma de decisiones de manera oportuna, confiable y

adecuada para la ejecución, seguimiento, control y evaluación de la inversión pública.

Esta herramienta informática cuenta con información de proyectos, homogénea y

estandarizada, para cumplir con el objetivo de apoyar al proceso de toma de decisiones de

la gestión de la inversión pública, cuenta además con equipo computacional de alta

tecnología que se conecta en línea con todas las instituciones del sector público y abarca su

puesta en marcha o funcionamiento.

El Banco de Programas y Proyectos vincula las actividades de preinversión, con el proceso

de asignación de recursos y ejecución presupuestaria. De esta forma, el banco es una

herramienta esencial del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (Sinip) y con el mismo,

18

se tiende a apoyar las labores de programación de preinversión e inversión de las

instituciones inversoras y del nivel central.

El Sistema de Información Geográfica (SIG) del Sinip es una herramienta importante y

complementaria del Banco de Proyectos, que facilita el proceso de programación,

preinversión, ejecución y administración de proyectos, mediante la visualización geográfica

de los mismos. El mismo está siendo desarrollado en la Dirección de Programación de

Inversiones (DPI) en el marco del Componente 3 (Fortalecimiento del Sistema Nacional de

Inversiones Públicas) del Programa BID 1430/OC-PN (Modernización y Fortalecimiento

de la Gestión Económica y Fiscal – Fase II). Este es un esfuerzo interinstitucional, en

coordinación con Contraloría General de la República, Secretaría de la Presidencia para la

Innovación Gubernamental, SENACYT y las instituciones inversoras del Gobierno de

Panamá, con el propósito de captar, ordenar y procesar la información de los proyectos de

inversión pública

Con respecto a la información sobre gestión de riesgo, es importante tomar en cuenta la Ley

2005-7 Que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil, que establece que dentro

de las funciones del SINAPROC, en el Artículo 5, numeral 1. “recopilar y mantener un

sistema de información, a través de un centro de datos moderno con la finalidad de obtener

y ofrecer las informaciones necesarias para la planificación de estrategias y medidas sobre

gestión de riesgo y protección civil” y en el numeral 5. “promover programas de educación,

análisis, investigación e información técnica y científica sobre amenazas naturales y

antropogénicas, para tal efecto, cooperará y coordinará con organismos estatales y

entidades privadas e internacionales del sector educativo, social y científico”.

Por su parte, el Reglamento de la Ley 2005-7 establece en el Artículo 4, sobre Las

finalidades de la organización del Sistema Nacional de Protección Civil, literal c) que el

mismo debe “mantener actualizada una base de datos sobre la información de riesgos en el

ámbito nacional”. En el Artículo 5 en relación con las funciones del sistema, establece

como funciones en el literal b) “mantener un sistema de recolección de la información

acerca de las distintas amenazas naturales o antrópicas, con el fin de apoyar los procesos de

toma de decisión de las autoridades del Sistema” y en el literal h) “procurar que el proceso

de toma de decisiones operativas se lleve a cabo fundamentado en información actualizada

y debidamente confirmada”.

En el mismo reglamento asigna dentro de las funciones a la Dirección General de

Protección Civil en el Artículo 7, literal e) “compilar la información que deba incorporarse

a los estudios de Riesgo”. Asimismo, el Artículo 8 establece que “corresponde a las

Direcciones Provinciales, Regionales y Comarcales, las siguientes funciones: e) Compilar

la información que deberá incorporarse a los estudios de riesgo, en coordinación con la

Dirección general de Protección Civil; i) Mantener debidamente actualizada la información

necesaria para fines de la protección civil en la provincia, región o comarca”.

El Artículo 14, en relación con la obligación de organismos públicos y privados cuya

misión sea el estudio científico o tecnológico acerca de fenómenos sismológicos, hídricos,

volcánicos, ambientales y meteorológicos, establece que “están en el deber de suministrar

19

al Sistema toda la información que sea requerida o que revista importancia para la

prevención, mitigación y manejo de situaciones de emergencias o desastre”.

En relación con la evaluación de los estudios de impacto ambiental, el Art. 21 del

reglamento, establece que “la información que genere la Dirección General de Protección

Civil para apoyar La evaluación de los estudios de impacto ambiental establecidos en el

Título IV, Capítulo II, de la Ley General de Ambiente, es de obligatorio cumplimiento y

cualquier costo que ésta genere deberá ser sufragado por cuenta del promotor”. Y en

relación con los estudios de riesgos, el Art. 22 dicta que “los Estudios de Riesgos serán

parte integral y complementaria de los Estudios de Impacto Ambiental reglamentados en el

Decreto Ejecutivo 59 de 16 de marzo de 2000 y será la Dirección General de Protección

Civil la entidad competente para evaluarlos y aprobarlos, siendo éstos de obligatorio

cumplimiento para su titular quien deberá sufragar cualquier costo que éste genere”.

Así, el Reglamento en otros artículos, establece otros aspectos relacionados con

información tales como los derechos y obligaciones de los ciudadanos (Art. 12, literales g,

i, l), relación con los medios de comunicación (Art.13) y alertas, declaratorias,

características y contenido (Arts. 36, 37 y 38).

En relación con la información de eventos desastrosos el SINAPROC ha manejado el

sistema “desinventar.org”, el cual recolecta información sobre eventos a partir de los

medios de comunicación y puede ser consultado como referente para la formulación de

proyectos. Desafortunadamente, al parecer, el sistema se ha quedado desactualizado desde

hace un año y medio, debido a que el personal fue reasignado a otras tareas. El SINAPROC

también genera informes de Comité de Operaciones de Emergencia en el caso de eventos

de gran magnitud.

En cuanto a desarrollo de sistemas, el sector público panameño cuenta con información

georeferenciada de escuelas e infraestructura vial. Por otro lado, el Instituto Geográfico

Nacional Tommy Guardia (IGNTG) de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras

(ANATI) impulsa la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales (IPDE) en coordinación

con varias instituciones.

No hay mapas de amenazas y vulnerabilidad y en general, no existe información oportuna y

confiable. Hay alguna información disponible en el Centro del Agua del Trópico Húmedo

para America Latina y el Caribe (CATHALAC) y otras bases de datos regionales, tales

como Desinventar, Redhum, CRID pero no hay evidencia de que los formuladores de PIP

tengan acceso y hagan uso de las mismas.

Desafíos El gobierno de Panamá ha logrado algunos avances importantes en la incorporación de la

RRD en el sistema y procesos de inversión pública, sin embargo plantea como tareas

pendientes las siguientes:

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Revisar la normativa. Particularmente la referida al marco de los procesos y

proyectos de inversión pública para asegurar que todas las instituciones públicas

incorporen de manera efectiva la RRD.

Incorporar el análisis de riesgo en los módulos de preinversión y seguimiento de

Banco de Proyectos. Especialmente en las “Normas y procedimientos del Sinip para

la formulación del anteproyecto del presupuesto de inversiones públicas.

Aplicar el análisis de riesgo a la evaluación económica del proyecto. Esto significa

introducir la posibilidad (probabilidad) de la ocurrencia de un peligro en la

evaluación del proyecto. Esto como hipótesis de que una vulnerabilidad

determinada, podría conllevar a la ocurrencia de daños (pérdidas), interrumpir los

flujos de beneficios del proyecto y en consecuencia, afectar su rentabilidad o

conducir a reconstrucción para continuar los beneficios del proyecto. Con esto, se

incluye como parte del proyecto las medidas que reduzcan el daño, y permite

evaluar los beneficios y costos de dichas medidas.

Capacitar en el uso del clasificador del objeto del gasto dentro del Presupuesto. Para

profundizar en el uso de instrumentos orientados a proveer la información que

facilite la ubicación de los gastos según su naturaleza y destino para los fines que se

autorizan dentro de un esquema de presupuesto por programas.

Implementar gradualmente el análisis de riesgo mediante pilotos. Definir algunas

instituciones piloto (por ej. Educación, Salud, Obras Públicas) mediante algunos

criterios para implementar el análisis de riesgo. Esto permitirá una

retroalimentación y aprendizaje sectorial en la implementación del AdR en los PIP.

Desarrollar guías conceptuales de AdR para diferentes tipos de proyectos. De forma

gradual, desarrollar guías conceptuales de AdR para centros educativos,

instalaciones de salud, carreteras, puentes, desechos solidos, acueductos y

alcantarillados, etc.

Proceso de capacitación y asistencia técnica. Fortalecer las capacidades del MEF

para los procesos de capacitación y asistencia técnica en materia del análisis de

riesgo en los procesos y proyectos de inversión pública.

El establecimiento de alianzas estratégicas con actores nacionales e internacionales

con experiencia en gestión de riesgo y adaptación al cambio climático en términos

de:

o Guías metodológicas

o Elaboración de la normativa

o Capacitación y asesorías técnicas

o La puesta en práctica del concepto. etc.

Levantar una línea base sobre desastre y sus costos. Desarrollar metodología y

herramientas para la recopilación de información y la estimación de los daños y

pérdidas por causa de desastres naturales.

Establecer estrategia de información y sensibilización a las entidades. Desarrollar

estrategias de información de riesgo de desastres y que permitan el acceso a los

formuladores de proyectos de inversión pública. También estrategias de

sensibilización sobre la necesidad de incorporar la RRD en la inversión pública para

tomadores de decisión de alto nivel de la administración pública.

21

Referencias Calvo Drago, Jorge D. 2013. “Integración de la Gestión de Riesgo de Desastres y la

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Sitio web del MEF: http://www.mef.gob.pa

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22

CEPREDENAC.2011. Diagnóstico y análisis de normas legales en los SNIP en

Centroamérica.


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