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LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ...Reglamento Interno de la Comisión Nacional de...

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Oficialía Mayor Dirección General de Recursos Humanos Lineamientos para la Contratación de Servicios Profesionales con Cargo a la Partida 12101 “Honorarios” del Capítulo 1000 “Servicios Personales” Expedición: 28 de abril de 2009 Modificación: 7 de junio de 2011 1 LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA 12101 “HONORARIOS” DEL CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 2009
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Oficialía Mayor Dirección General de Recursos Humanos

Lineamientos para la Contratación de Servicios Profesionales con Cargo a la

Partida 12101 “Honorarios” del Capítulo 1000 “Servicios Personales”

Expedición: 28 de abril de 2009 Modificación: 7 de junio de 2011

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LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE

SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA 12101 “HONORARIOS” DEL

CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

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Expedición: 28 de abril de 2009 Modificación: 7 de junio de 2011

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Con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones I, II, y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 y 22 fracciones III y V de su Reglamento Interno, se expiden los:

Lineamientos para la Contratación de Servicios Profesionales con Cargo a la Partida 12101 “Honorarios” del Capítulo 1000 “Servicios Personales”

Así lo acordó y firma el día 28 de abril de 2009 el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. José Luis Soberanes Fernández.

_______________________________

ELABORÓ VALIDÓ REVISÓ

LIC. HECTOR MANUEL CARRASCO GAMBOA

DIRECTOR DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

LIC. ALFONSO SÁENZ MICHEL

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS HUMANOS

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

REVISÓ APROBÓ REGISTRÓ

LIC. HASKEL RIVERA CARDIEL

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

LIC. MALCOLM HEMMER MUÑOZ

OFICIAL MAYOR

LIC. LUIS MANUEL ORCÍ GÁNDARA

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

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LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA 12101

“HONORARIOS” DEL CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene la necesidad de contar, en algunas ocasiones, con personas con conocimientos y experiencia específicos en ciertas áreas para que desarrollen determinadas actividades, con la finalidad de apoyar las tareas sustantivas, operativas o administrativas encomendadas a este Organismo. Que con la finalidad de normar el ejercicio del gasto asignado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto de la contratación de servicios profesionales, así como para garantizar una administración eficiente, oportuna y transparente de los recursos financieros, se expiden los Lineamientos para la Contratación de Servicios Profesionales con cargo a la partida 12101 “Honorarios” del Capítulo 1000 “Servicios Personales”.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Regular la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de administrarlos y de controlar el ejercicio de la partida 12101 “Honorarios”, mediante el establecimiento de los elementos esenciales que deberán observarse. FUNDAMENTO LEGAL

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Código Civil Federal.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Clasificador por Objeto del Gasto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Lineamientos Generales para la Administración de Recursos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Manual de Egresos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

ÁMBITO DE APLICACIÓN Los presentes Lineamientos serán de observancia y aplicación obligatoria para todos los Órganos Sustantivos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. DEFINICIONES Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por: Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Coordinación Administrativa: A la Coordinación Administrativa o área encargada de la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de cada Órgano y Unidad Administrativa, representada por el coordinador administrativo, o por la persona designada para realizar tales actividades. Coordinador Administrativo: Al coordinador administrativo o la persona designada por el titular del Órgano o Unidad Administrativa, para realizar las funciones administrativas. Presidente: Al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Titulares: A los titulares de los Órganos, Unidades Administrativas y Órgano Interno de Control. Unidades: A los Órganos, Unidades Administrativas y el Órgano Interno de Control que se señalan en los artículos 17, 21, fracciones I a VIII, y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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CAPÍTULO II LINEAMIENTOS GENERALES

1. Las contrataciones de servicios con cargo a la partida 12101 “Honorarios” del

Capítulo 1000 “Servicios Personales” del Clasificador, deberán estar previstas en el presupuesto asignado a la Comisión Nacional para el ejercicio fiscal que corresponda.

2. Por su naturaleza jurídica, los contratos de prestación de servicios profesionales por

honorarios establecerán exclusivamente la prestación de un servicio independiente (no subordinado); por lo tanto, no existirá ninguna relación de carácter laboral entre el prestador de servicios y la Comisión Nacional.

3. Los contratos de prestación de servicios profesionales siempre se sujetarán a la

legislación civil, observándose estrictamente para su cumplimiento lo dispuesto en el Título Décimo, Capítulo II, artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a las personas que presten sus servicios en la Comisión Nacional mediante contrato de honorarios sujeto a la legislación común, y que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, siempre y cuando hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta Ley, para lo cual el sueldo que servirá como base para el cálculo de las cuotas y aportaciones al ISSSTE se tomará del sueldo base similar que corresponda al personal que ocupe una plaza presupuestaria equivalente. Las aportaciones que en términos del artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado realice la Comisión nacional, serán descontadas y enteradas al Instituto en los mismos términos que al personal que cuenta con plaza presupuestal, tomando en consideración que los derechos que el personal contratado bajo el régimen de estos Lineamientos será el que establezca la propia Ley antes citada.

4. En el desempeño de sus actividades, el prestador de servicios profesionales no

estará obligado a registrar su asistencia ni se sujetará a un horario establecido, y se sujetará al mecanismo de pago que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

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5. Los recursos para el pago de este tipo de contratación deberán estar previstos en la partida 12101 “Honorarios” del Clasificador y el monto total bruto de los contratos formalizados no podrá exceder el techo presupuestario autorizado en el ejercicio fiscal correspondiente.

6. La contratación de personal por honorarios se hará a solicitud expresa de los

titulares, y serán estos los responsables de supervisar el cumplimiento o fin del contrato.

7. Las Unidades deberán presentar a la Oficialía Mayor, antes de la fecha de

contratación, la Cédula de Justificación de Contrato por Honorarios (Anexo) la cual deberá contener la definición del objeto del contrato correspondiente, con la finalidad de que la Oficialía Mayor cuente con los elementos para elaborar el acuerdo de autorización del Presidente. Las Unidades no podrán incorporar a ningún prestador de servicios profesionales ni tramitar ningún contrato sin contar con la previa autorización del Presidente, misma que se acordará a través de la Oficialía Mayor.

Los servidores públicos que apliquen o formalicen contrataciones al margen de lo señalado en el párrafo anterior serán responsables en lo personal de las obligaciones que de ellas se deriven, independientemente de la responsabilidad en que puedan incurrir.

8. El Oficial Mayor es el único servidor público que está autorizado para suscribir los contratos en nombre de la Comisión Nacional.

9. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la vigencia de los contratos podrá

exceder del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. 10. Los contratos no podrán tener renovación automática para el siguiente ejercicio

presupuestal; por lo tanto, las Unidades deberán presentar con toda anticipación en tiempo y forma su solicitud respectiva para el ejercicio siguiente, según lo establece el numeral 7.

11. El monto de los honorarios que se estipulen en los contratos será autorizado por la

Oficialía Mayor, de conformidad con la especialidad de los trabajos que se pretendan contratar por medio de esta modalidad y con la disponibilidad de recursos que se tenga.

12. Ningún contrato podrá exceder los niveles salariales autorizados para los puestos

que a continuación se señalan en relación con cada tipo de actividades:

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Clasificación Tope máximo equivalente

Actividades sustantivas Director General

Actividades técnicas (operativas) Director General Adjunto

Actividades administrativas y de apoyo Director de Área

13. El sueldo que servirá como base para el cálculo de las cuotas y aportaciones al

ISSSTE de las personas contratadas bajo este régimen, se tomará del sueldo base similar que corresponda al personal que ocupe una plaza presupuestaria equivalente.

14. Quien preste sus servicios bajo este régimen, deberá presentar por escrito,

informes semestrales de las actividades desarrolladas ante la Unidad en la que presta sus servicios, mismos que deberá revisar y validar dichos informes.

15. Cuando se presente la terminación anticipada del contrato, el prestador de servicios

entregará por escrito a la Unidad respectiva un informe final de sus actividades, la cual será responsable de corroborar que el avance obtenido corresponda con el periodo de vigencia de la contratación.

16. La Unidad deberá comunicar y solicitar a la Dirección General de Recursos

Humanos la terminación anticipada de un contrato, así como entregarle antes de la formalización del convenio de terminación respectivo, el informe final por escrito de actividades, que le debe presentar el prestador del servicio, debidamente validado por la Unidad.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS 17. Las contrataciones de servicios profesionales solamente se podrán destinar para

cubrir contratos con duración máxima de un año (del 1 de enero al 31 de diciembre), de acuerdo con los requerimientos de las Unidades.

18. En ningún caso procederá el otorgamiento de contrato de honorarios a quien ocupe una plaza presupuestal, para remunerar trabajos extraordinarios, cubrir compensaciones o estímulos al personal con plaza presupuestal.

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19. La Comisión Nacional podrá facilitar a los prestadores de servicios profesionales sus instalaciones, así como el uso de equipo e instrumentos indispensables para la adecuada realización de los servicios o trabajos a desarrollar.

20. La Comisión Nacional podrá cubrir como contraprestación por los servicios prestados y de manera excepcional, una gratificación de fin de año, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal y así lo disponga el acuerdo que emite en forma anual el Presidente, en el que se establecen las bases para su otorgamiento.

Para los efectos anteriores, previamente al otorgamiento de la gratificación de fin de año, se deberá celebrar un convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios profesionales, en el que se haga constar dicha situación.

CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

21. La Oficialía Mayor es el área facultada para recibir de las Unidades las solicitudes de

autorización de contratos, integrar la propuesta de Programa de Honorarios del ejercicio fiscal que corresponda, de ponerla a consideración del Presidente y de obtener la autorización de los contratos requeridos para atender las necesidades planteadas por las Unidades.

22. Una vez obtenida la autorización de los contratos, la Oficialía Mayor comunicará a

las Unidades los contratos que fueron autorizados para que procedan con la aplicación de dicha contratación.

CAPÍTULO V

FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS 23. La Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, es

el área encargada de elaborar los contratos, los cuales serán revisados y validados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

24. Las Unidades deberán proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos,

en la fecha que ésta establezca, la información y documentación requerida para la integración del expediente.

La documentación mínima que se requerirá para integrar los expedientes y que deberán entregar las Unidades a la Dirección General de Recursos Humanos con la oportunidad debida (previo a la contratación) será la siguiente:

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Documentación previa a la contratación:

Copia del título o de la cédula profesional. (En caso de requerirse)

Currículum Vitae actualizado.

Copia de Acta de Nacimiento.

Copia del Registro Federal de Contribuyentes.

Copia del comprobante de domicilio vigente (máximo 3 meses de antigüedad).

Copia del comprobante de estudios vigente.

Copia de identificación oficial (credencial de elector, cartilla militar, pasaporte)

Copia de Cédula Única de Registro de Población (CURP).

Cédula de Justificación de Contrato por Honorarios. (Anexo)

Adicionalmente, se incorporarán a cada expediente los documentos que se generen durante la vigencia y cumplimiento del contrato:

Copia del contrato debidamente validado y, en su caso, de cualquier otro convenio que se deba suscribir.

Copia del acuse de recibo de envío del contrato a la Unidad.

Copias de los recibos de pago.

Copias de los informes.

Es responsabilidad exclusiva de los coordinadores administrativos enviar con la anticipación correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos, la documentación completa de las personas que se van a contratar.

25. Tanto los contratos como los convenios de terminación se elaborarán por

cuadruplicado y contendrán las firmas del Titular de la Unidad en su carácter de área solicitante; la del prestador de servicios, en su carácter de persona contratada por servicios profesionales, y la del Oficial Mayor, en su carácter de apoderado. Asimismo, deberán ser firmados por el Director General Adjunto de Recursos Humanos quien validará que para la contratación se ha cumplido con las disposiciones de estos Lineamientos y que se cuenta con suficiencia presupuestaria y por el Director General de Asuntos Jurídicos, como constancia de la revisión jurídica de cada contrato, en términos de lo establecido en el Reglamento Interno.

26. Una vez requisitados los contratos y firmados por el Oficial Mayor, la Dirección General de Recursos Humanos distribuirá los tantos de la siguiente forma:

Un ejemplar original para la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Un ejemplar original para la Dirección General de Finanzas.

Un ejemplar original para la Unidad solicitante respectiva.

Un ejemplar original para el prestador de servicios contratado.

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27. Cada uno de los contratos celebrados llevará un folio de control con numeración progresiva, determinado por la Dirección General de Recursos Humanos. Si alguno de los contratos es rescindido por incumplimiento o terminado anticipadamente por así convenir a los intereses de la Comisión Nacional, se podrá celebrar un contrato con otro prestador de servicios con el mismo folio, siempre y cuando no se modifique el objeto del contrato ni las percepciones, así como que se formalice para el periodo complementario de la vigencia autorizada.

28. La Oficialía Mayor, a solicitud de las Unidades, podrá autorizar modificaciones a los contratos o la cancelación de uno o varios folios para crear nuevos, siempre y cuando no sea rebasado el presupuesto autorizado, los servicios se cubran conforme a las necesidades de la Comisión Nacional y se cumpla con la normatividad establecida sobre la materia.

CAPÍTULO VI

FORMA DE PAGO

29. La Dirección General de Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Recursos Humanos, emitirá mensualmente los cheques correspondientes al pago de los honorarios.

La Dirección General de Recursos Humanos tendrá listos los cheques respectivos para el pago a mes vencido a partir del primer día hábil del mes siguiente, mismos que entregará a los prestadores una vez que haya obtenido la firma del recibo respectivo que para el efecto se emita, ya que éste es el documento comprobatorio de las erogaciones efectuadas.

30. La Comisión hará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPÍTULO VII

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS

31. Las Unidades en las que presten sus servicios las personas contratadas por honorarios serán las únicas responsables de supervisar y corroborar que cumplan con el objeto del contrato establecido y, por ende, con las actividades que deben realizar en correspondencia con ello.

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CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, será la instancia competente para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos, previa opinión del Órgano Interno de Control. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA El Órgano Interno de Control de la Comisión, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las atribuciones que en materia de supervisión y vigilancia le confiere el Reglamento Interno, comprobará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. VIGENCIA Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día 1 de mayo de 2009.

TRANSITORIOS PRIMERO. Quedan sin efectos los Lineamientos para la Contratación de Servicios Profesionales con Cargo a la Partida 1201“Honorarios” del Capítulo 1000 “Servicios Personales” expedidos el 31 de agosto de 2006, con vigencia el 1 de septiembre de 2006. SEGUNDO. Queda sin efectos cualquier otra disposición que se oponga a lo previsto los presentes Lineamientos.

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ANEXO CÉDULA DE JUSTIFICACIÓN DE CONTRATO POR HONORARIOS

NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE SOLICITANTE:

NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

RFC:

SUSTANTIVO:

DE APOYO

ADMINISTRATIVO:

INTERMEDIO

FINAL

PRESUPUESTAL

CÉDULA DE JUSTIFICACIÓN DE CONTRATO POR HONORARIOS

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS HUMANOS

VALIDÓ

CLASIFICACIÓN DEL

CONTRATO:

OBJETO DEL CONTRATO POR HONORARIOS:

TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE

TÉCNICO:

DICTAMEN

PRODUCTO QUE SE OBTIENE:

JUSTIFICACIÓN:

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

No. CONSECUTIVO

DEL CONTRATO

IMPORTE MENSUAL BRUTO:

PERIODO DE CONTRATACIÓN:

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Í N D I C E Página

CONSIDERANDOS………………………………………………………………………. 3

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES……………………………………….. 3

OBJETIVO………………………………………………………………………………… 3

FUNDAMENTO LEGAL.……………………………………………………………….... 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN…….………………………………………………………... 4

DEFINICIONES....……….……………………………………………………………….. 4

CAPÍTULO II. LINEAMIENTOS GENERALES……………………………………….. 5

CAPÍTULO III. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS..................................................... 7

CAPÍTULO IV. AUTORIZACIÓN DE LOS CONTRATOS........................................ 7

CAPÍTULO V. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS...................................... 8

CAPÍTULO VI. FORMA DE PAGO........................................................................... 10

CAPÍTULO VII. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS.............................. 10

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES........................................................... 11

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA........................................................................ 11

SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA................................................................................ 11

VIGENCIA................................................................................................................. 11

TRANSITORIOS....................................................................................................... 12

ANEXO. CÉDULA DE JUSTIFICACIÓN DE CONTRATO POR HONORARIOS.... 13

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RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, con fundamento en el artículo 15, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los artículos 18, 21 fracción I y 22 fracción III del Reglamento Interno, y

CONSIDERANDO Que el 28 de abril de 2009 se expidieron los Lineamientos para la Contratación de Servicios Profesionales con Cargo a la Partida 1201 “Honorarios del Capítulo 1000 “Servicios Personales”, que entraron en vigor el 1 de mayo del mismo año, y mediante los cuales se lleva a cabo la contratación de servidores públicos bajo el esquema de honorarios, con la finalidad de apoyar en actividades o en trabajos específicos las labores de las Unidades Responsables de la Comisión Nacional; Que en el mes de enero de 2010 se modificó la denominación de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos por la de Dirección General de Recursos Humanos; Que a partir del ejercicio fiscal 2011, es aplicable en la Comisión Nacional el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal, el cual establece para las partidas presupuestales cinco dígitos, correspondiendo a la de Honorarios la Partida 12101; Que las modificaciones referidas hacen necesario que sean plasmadas en dichos Lineamientos, por lo que se expide el presente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA 1201 “HONORARIOS” DEL CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

PRIMERO.- Se modifica la denominación de los Lineamientos para la Contratación de Servicios Profesionales con Cargo a la Partida 1201 “Honorarios del Capítulo 1000 “Servicios Personales” para quedar como Lineamientos para la Contratación de Servicios Profesionales con Cargo a la Partida 12101 “Honorarios” del Capítulo 1000 “Servicios Personales”. SEGUNDO.- Todas las referencias hechas en los presentes Lineamientos a la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, se entenderán hechas a la Dirección General de Recursos Humanos. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su expedición.

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Así lo acordó y firma, el día 7 del mes de junio de dos mil once, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva.

______________________________

ELABORÓ VALIDÓ REVISÓ

LIC. HECTOR MANUEL CARRASCO GAMBOA

DIRECTOR DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

LIC. ALFONSO SÁENZ MICHEL

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

LIC. EFRÉN ORTIZ VILLASEÑOR

TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES, INCONFORMIDADES Y NORMATIVIDAD

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

REVISÓ APROBÓ REGISTRÓ

LIC. HASKEL RIVERA CARDIEL

DIRECTOR GENERAL DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

LIC. JESÚS E. URIOSTEGUI GARCÍA

OFICIAL MAYOR

LIC. FRANCO G.M. FABBRI VÁZQUEZ

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA 1201 “HONORARIOS” DEL CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2011.

NOTA: LOS CAMBIOS REFERIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO YA SE ENCUENTRAN INCORPORADOS EN EL CUERPO DEL DOCUMENTO.


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