Lineamientos para las
medidas de protección especial
UNICEF México
Marzo 2016
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes crea…
Procuraduría Federal de Protección • Tiene varias funciones, pero en lo que respecta a la determinación, coordinación y seguimiento
de medidas de protección especial, detecta, se acerca a diagnosticar la situación de derechos, elabora planes de restitución y da seguimiento de acuerdo con lo estipulado en el artículo 123 como lo dicta la LGDNNA.
Procuradurías Locales de Protección (y sus oficinas regionales) y áreas de primer contacto • Se debe crear una por Estado. Cada Procuraduría Local de Protección debe crear oficinas
regionales para tener espacios cerca de las localidades, municipios o ciudades que les corresponda atender. (art 124)
• Los municipios deberán contar con un área o servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con NNA y serán el enlace con las instancias locales y federales competentes, para trabajar en coordinación con la Procuraduría Local, especialmente en el momento de la detección de casos. (art. 139)
Concurrencia federal, estatal y municipal (Nuevo León)
Procuraduría Federal de Protección
Procuraduría Local de
Protección
Delegaciones distritales
Delegaciones distritales
Delegaciones distritales
Delegaciones distritales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
Defensorías municipales
La adopción de medidas de protección corresponde a todas las autoridades federales y locales de manera concurrente.
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cambia la forma de trabajar para asegurar el enfoque de
derechos. Exige…
• La distribución de tareas y responsabilidades de autoridades y organizaciones. La responsabilidad de atender a NNA y proteger sus derechos no recae en una sola institución.
• La instalación de un órgano dedicado a las políticas vinculadas a infancia y adolescencia y de un órgano dirigido a detectar y atender casos cuando se vulneren derechos a NNA y la designación de presupuesto para ello.
• La articulación entre quienes están en contacto con el NNA y quienes vulneran sus derechos para la restitución.
• Una metodología específica para quienes formen parte de la Procuraduría de Protección para determinar medidas de protección y dar seguimiento hasta su cumplimiento.
¿Qué funciones tienen las Procuradurías de Protección?
¿Cuándo se adoptarán medidas de protección?
Se adoptarán medidas de protección especial y restitución integral de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias de carácter:
Económico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultura, origen étnico o nacional, situación migratoria o apartida, aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales u otros que limiten el ejercicio de sus derechos.
¿Qué son las medidas de protección integral para la restitución integral de derechos?
Medidas de protección integral para la restitución de derechos Las medidas de protección son todas las acciones y servicios (incluidas las medidas especiales y urgentes) dirigidos a la protección de derechos amenazados o restringidos. Medidas de urgentes de protección Son las medidas de protección que se determinan y ejecutan cuando se detecta riesgo inminente contra la vida, libertad o integridad del NNA.
Procedimiento de medidas de protección especial – Art. 123
I. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos. II. Diagnosticar la situación de sus derechos. III. Determinar los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados. IV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un plan de restitución de derechos. V. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan. VI. Dar seguimiento hasta cerciorarse de que todos los derechos se encuentren garantizados.
I. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos
Detectar es saber ver. Detecta el equipo de la Procuraduría pero no
solamente… Abrir canales – dar a conocer el papel de la
Procuraduría. Registrar minuciosamente toda la información
(conformar expedientes).
II. Diagnosticar la situación de sus derechos
Acercamiento a la familia o lugares en donde se encuentren las NNA para diagnosticar la situación de sus derechos.
Lo hacer a través de entrevistas a personas adultas y NNA.
Lo hace un equipo interdisciplinario o un miembro de la Procuraduría. La misma persona en todo el proceso con experiencia adecuada.
Detecta señales en las entrevistas. Limitaciones de la Procuraduría en detectar indicios.
III. Determinar los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados
• Diagnóstico de derechos restringidos= análisis de las entrevistas.
• Determinación del grado de riesgo y de coerción. • Medidas urgentes de protección. • Plan de restitución de derechos.
Determinación del interés superior del NNA
EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR
¿Qué significa evaluar el interés superior del niño? Según la OG Nº 14, “consiste en valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un niño o un grupo de niños en concreto. Incumbe al responsable de la toma de decisiones y su personal (a ser posible, un equipo interdisciplinario) y requiere la participación del niño”. ¿Qué significa determinar el interés superior del niño? Según la OG Nº 14 es el “proceso estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el interés superior del niño tomando como base la evaluación del interés superior”
EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR. REGLAS PRÁCTICAS.
Pasos del procedimiento
de la Procuraduría de Protección para atender
cada caso:
Reglas prácticas1 para apegarse al principio de interés superior del niño, en cada decisión a tomar, en cada paso realizado
Regla 1:
Tomar decisiones
que permitan
que el NNA ejerza
plenamente sus
derechos.
Regla 2:
Tomar decisiones
que consideren todos los derechos del NNA,
de manera integral.
Regla 3:
Tomar decisiones
que incluyan
afectaciones y restitución de derechos en el futuro.
Regla 4:
Tomar decisiones
que consideren la opinión del NNA
Regla 5
Registrar en expediente
toda la información
obtenida y los razonamientos
realizados para cada decisión
V. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el
cumplimiento del plan de restitución • Acercamiento a la familia para explicar el Plan de
restitución. • Coordinación con las entidades penales, servicios
especializados y juzgados. • Coordinación con la sociedad civil.
VI. Seguimiento a acciones del plan de restitución de derechos y cierre de
casos • El equipo de la Procuraduría es articulador y gestor
del plan y de las medidas. – En todo momento hay que verificar que estén
siendo efectivas. – Tomar decisiones sobre el progreso, los
obstáculos. • Visitas, registro de información, acciones de
seguimiento y reforzamiento, modificaciones, información al SNPI.
Gracias