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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALSUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RIESGOS DEL TRABAJO AZUAY
“ANEXO 2”EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA Y REGULACIONES RELATIVAS A LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES APLICABLES A LAS EMPRESAS
SUJETAS AL REGIMEN DEL SGRT-IESS
DATOS DE LA ORGANIZACIÓN:
RAZON SOCIAL: RUC Nº: ……………………………………………. Nº PATRONAL:..……………………………………..NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: …………………………………………………………………….NOMBRE DE LA PERSONA QUE COODINA LA VERIFICACIÓN:…………………………………………………………………………………………………………………...CARGO EN LA EMPRESA: ……………………………………………………………………………........DIRECCIÓN DE LA EMPRESA: .. PROVINCIA: ………………….………CANTON.……….…………. PARROQUIA:……………………...SECTOR: ……………………………… CALLE: ………………………………………….………………...TELEFONO:………………………………FAX:…………. ...............EMAIL:……..................……….......ACTIVIDAD (s) PRINCIPALES:………………………………………………………………………….......PRINCIPAL(s) PRODUCATO (s):.……………………………………………………………….......CIIU. GRUPO: ...........................................................SUBGRUPO………............................
NÚMERO TOTAL DE LAS PERSONAS QUE LABORAN EM LA EMPRESA:
Personal Propio
Permanente TemporalesPersonal
VulnerableTOTAL
Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
ADMINISTRATIVO
TRABAJADORES
TOTAL
Personal ajeno (especificar modalidad): …………………………………………..
Permanente Temporales TOTAL TOTAL
Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
ADMINISTRATIVO
TRABAJADORES
TOTAL
Lugar y Fecha: …………………………
……………………………………………….. Representante de la Organización
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LISTA DE CHEQUEO: “EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y REGULACIONES RELATIVAS A LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES APLICABLES A LAS EMPRESAS SUJETAS AL REGIMEN DEL
SGRT-IESS”
No.REQUISITOS TECNICOS LEGALES
(Normativa Legal)CUMPLIMIENTO NO
APLICABLEOBSERVACIONES
(plazo de cumplimiento)SI NO PARCIAL
01POLÍTICA DE PRLLiteral a, Art. 11; Decisión 584Literal a Art. 1; Resolución 957.
02 ORGANIZACIÓN DE LA PRL
02-01Unidad de PRLArt. 15 Decreto Ejecutivo 2393
02-02
Servicio Médico de la EmpresaArt. 4, Resolución 957 Art. 4 y 5 del Acuerdo Ministerial 1404 Art. 16 Decreto Ejecutivo 2393
02-03Asistencia Médica y FarmacéuticaNumeral 1, Art. 436 Código del Trabajo
02-04Comité de PRLArt. 10 y 11, Resolución 957 (comité de SST). Art. 14, Decreto Ejecutivo 2393 (comité de SST)
02-05Delegado de PRLArt. 13, Resolución 957 Art. 14, Resolución 957
03
PLANIFICACIÓN DEL PLAN DE PRLRespaldo Legal:Art. 13 de la Decisión 584;Literal a, Art. 50, Resolución 741 IESS;Literal a Art. 11 Resolución 957
04
IMPLEMENTACIÓN DEL PRL.Respaldo Legal:Art. 11 y 12 de la Decisión 584;Literales a y h, Art. 50, Resolución 741 IESSLiteral a, Art. 11 Resolución 957
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No.REQUISITOS TECNICOS LEGALES
(Normativa Legal)CUMPLIMIENTO NO
APLICABLEOBSERVACIONES
(plazo de cumplimiento)SI NO PARCIAL
05
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE PRLRespaldo Legal:Art. 26 Decisión 584Literal a, Art. 11 Resolución 957
06
MEJORAMIENTO CONTINUO DEL SG- PRLRespaldo Legal:Literales d y e, Art.11 Decisión 584Último párrafo del literal k, Art.11, Decisión 584Literal f, Art.5 Resolución 957
07
IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO DE EXPOSICIÓNRespaldo legal:Literal b, Art. 11 Decisión 584Literal b, Art. 5, Resolución 957
08
ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVASRespaldo legal:Literal c, Art. 11 Decisión 584Literal b, Art. 5, Resolución 957
09
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORESRespaldo legal:Art. 14 y 30 Decisión 584;Literales h, Art. 5, Resolución 957
10
INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES /OCUPACIONALESRespaldo legal:Resolución C.I. 118Literal g, Art. 11, Decisión 584.
No. REQUISITOS TECNICOS LEGALES CUMPLIMIENTO NO OBSERVACIONES
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(Normativa Legal) APLICABLE (plazo de cumplimiento)SI NO PARCIAL
11
PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVORespaldo legal:Literal e, artículo 50; Resolución 741 IESS
12
INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUDRespaldo Legal:Literal c, numeral 10, Art.14, Decreto Ejecutivo 2393Literal d, Art. 11 Resolución 957
13
PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA EN RESPUESTA A FACTORES DE RIESGO DE ACCIDENTES GRAVESRespaldo Legal:Art.16 Decisión 584Literal g, Art.50 Resolución 741 IESSArtículos 160 y 161, Decreto Ejecutivo 2393
14
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ROPA DE TRABAJORespaldo legal:Literal c, Art.11 Decisión 584Título VI Protección Personal; Decreto Ejecutivo 2393Numeral 5 Art.11 Decreto Ejecutivo 2393
15
REGISTROS HISTORICOS DE LOS 5 ULTIMOS AÑOS DEL SG-PRLRespaldo legal:Literal n, Art. 5 Resolución 957
16
VERIFICACIONES INTERNAS DEL CUMPLIMIENTO LEGAL EN PRLRespaldo legal:Literal e, Art 5 Resolución 957Literal f, Art. 11 Resolución 957
No. REQUISITOS TECNICOS LEGALES CUMPLIMIENTO NO OBSERVACIONES
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(Normativa Legal) APLICABLE (plazo de cumplimiento)SI NO PARCIAL
17
SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORESRespaldo legal:Literal k Art.11 Decisión 584Literal c numeral 1, Art.11 Acuerdo Ministerial 1404
18
INFORMACIÓN E INDUCCIÓNRespaldo legal:Literal h, Art.11 y Art.19 Decisión 584Art. 23 Decisión 584
19
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTORespaldo legal:Literal h, Art.11 Decisión 584Nos. 9 y 10 Art.11 Decreto Ejecutivo 2393Literal k Art.5 Resolución 957
20COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNARespaldo legal:Literal h, Art. 11; Art. 19; 22 y 23 Decisión 584
21ACTIVIDADES DE INCENTIVOSRespaldo legal:Art. 185, Decreto Ejecutivo 2393
22REGLAMENTO INTERNO DE PRLRespaldo legal:Art. 434, Código del Trabajo (codificación 2005)
TOTAL
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Lugar y Fecha:Resultados de la Verificación de Cumplimiento de los RTL:
“RTL”; SI Cumplidos:………………………………………….%............................
“RTL”; NO Cumplidos:………………………………………..%.............................
“RTL”; PARCIALMENTE Cumplidos:……………………….%............................
“RTL”; NO APLICABLES:……………………………………..%............................
IG eficacia= (“RTL” cumplidos + “RTL” parcialmente cumplidos) / (“RTL” aplicables) x100
IG eficacia=
Para constancia de lo actuado, firman por triplicado:
Representante legal de la empresa verificada Profesional de la Subdirección Provincial de Riesgos del Trabajo del IESS, Azuay
Presidente del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo Secretario del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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ESTRATEGIAS DE “EVALUACIÒN Y VERIFICACIÒN PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y REGULACIONES RELATIVAS A LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES APLICABLES A LAS EMPRESAS SUJETAS
AL RPÈGIMEN DEL SGRT-IESS”
RTL.- 1.- POLÍTICA
Se verificará la existencia de la política en materia de, a través de los siguientes registros
Los registros que pueden diferenciar son:
01 Política general en PRL, firmada y fechada que integre el reglamento interno de PRL.02 Difusión de la política a través de comunicados04 Objetivos y metas de PRL05 Actas de reuniones (en las que se aprobó la política) de la alta Dirección y los responsables de PRL de la organización.
RTL-2- ORGANIZACIÓN
Se analizará el tipo de estructura organizacional PRL establecido por la empresa.
Los registros que pueden confirmar son los siguientes:
01 Contrato de los profesionales responsables de los servicios de prevención (Unidad de PRL, SME)02 Títulos y grados académicos de los profesionales gestores de los Servicios de Prevención, certificados por el CONESUP.03 Botiquín de primeros auxilios, local de enfermería.04 Acta de constitución del Comité de PRL05 Certificados de las competencias de los miembros del Comité de PRL/ o Delegado de PRL.06 Organigrama y orgánico funcional de los servicios preventivos.07 Responsabilidades de los servicios preventivos de la empresa.
RTL-3.- PLANIFICACIÓN DEL PLAN DE S&ST
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Se comprobará la existencia del plan del SG. PRL como documento mismo que deberá contener como mínimo: objetivo general, objetivos específicos, metas que sean medibles, alcanzables, asignarse responsables, se definan los recursos y este limitado en el tiempo, así como estén definidos los índices de gestión.
Los registros que pueden contrastar son:01 Programa anual de actividades 02 Revisiones y reformulaciones del plan03 Aprobación por la alta Dirección04 Difusión del plan
RTL-4.- IMPLEMENTACIÓN DEL SG-S&ST
Se cotejará el proceso de implementación del SG-PRL en la organización.
La existencia de los siguientes registros que pueden confirmar son:01 Diagnóstico inicial02 El plan de PRL03 Que la organización de PRL está integrada a la organización general de la empresa04 Verificaciones de PRL en el sistema de gestión general de la empresa05 Reprogramaciones de PRL están incluidas en las reprogramaciones generales de la empresa
RTL-5.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE S&STSe contrastará la existencia de verificaciones internas del SG-PRL en la organización.
Los registros que pueden cotejar son:01 Verificaciones periódicas de las condiciones de PRL02 Índices de gestión del SG-PRL03 Acciones correctivas y preventivas formuladas e implementadas
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RTL.6.- MEJORAMIENTO CONTINUO DEL SG-S&STSe comprobará el establecimiento de acciones correctivas y preventivas a fin de mejorar el desempeño del SG-PRL de la empresa.
Los registros que pueden contrastar son:01 Reformulaciones de la Política de PRL02 Reformulaciones del Plan de PRL03 Evolución de los índices de gestión de la PRL
RTL.7.- IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS FACTORRES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN
Se evidenciará que la organización haya realizado la identificación, medición y evaluación de los factores de riesgos que tiene la organización.
Los registros que pueden verificar son:01 Diagramas de flujo de los procesos02 Materias químicas utilizadas03 Matriz de identificación, medición y evaluación ambientales ocupaciones de los factores de riesgo04 Evaluaciones Médicas/Psicológicas de los trabajadores expuestos.05 Número potencial de expuestos06 Contrato, títulos y grados académicos del profesional que ejecutó la identificación, medición y evaluación.07 Revisiones y/o actualizaciones de la identificación, medición y evaluación de los factores de riesgos.08 Estratificaciones de los puestos de trabajo por grado de exposición
RTL-8.- PRINCIPIOS DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
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Se verificará la formulación e implementación de las acciones preventivas y correctivas; y, sus controles.
Los registros que pueden confrontar son:01 Reprogramaciones de las acciones no ejecutadas02 Acciones correctivas y preventivas reformuladas y ejecutadas.03 Revisiones gerenciales del avance de las actividades del plan.04 Reformulaciones de la política, objetivos entre otros.
RTL-9.- VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORESSe confirmará la realización de reconocimientos médicos de nuevo ingreso y periódicos a todos los trabajadores, reconocimientos específicos, el derecho a la intimidad, la comunicación de los resultados de los reconocimientos médicos y el registro y archivo de la historia médico ocupacional.
Los registros que pueden contrastar son:01 Protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores.02 Exámenes médicos de pre empleo.03 Exámenes médicos de inicio.04 Reconocimientos médicos periódicos específicos (Ficha Médica).05 Exámenes médicos de terminación de la relación laboral.06 Protocolos de vigilancia de la salud específicos07 Regularización del SME, contratos títulos, estructura física, medicamentos, etc.
RTL-10.- INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES/OCUPACIONALES
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Se confrontará que la organización tenga definidos los procesos internos de investigación de siniestros laborales y su comunicación a la autoridad competente.
Los registros que pueden confirmar son:01 Procedimientos de investigación de incidente y siniestros02 Investigación de incidente y siniestros03 Comunicación de investigación de siniestros (IESS, Min. Relaciones Laborales, Comité de PRL)04 Actas de Comité de PRL en las que se trató los accidentes de siniestros laborales.05 Comunicaciones de acciones correctivas06 Estadísticas de siniestros07 Denuncias de siniestros a la autoridad pertinente.
RTL-11.- PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVOSe verificarán los aspectos documentales de la conformidad de los equipos, la existencia de manuales de uso y operación y la realización del mantenimiento de los equipos de trabajo.
En relación al uso, se analizará la existencia de los permisos de trabajo y autorización de los equipos de trabajo, en relación con los riesgos derivados de su utilización se analizarán las comprobaciones inicial y posterior a la puesta en marcha en equipos de trabajo, la comprobación adicional de los equipos de trabajo cuando se hayan producido accidentes, transformaciones o falta de uso de los mismos.
Los registros que pueden cotejar son:01 Programas anuales y Procedimientos de mantenimiento de equipos y maquinaria.02 Registro (bitácoras) de mantenimiento de los equipos y maquinaria de trabajo03 Manuales de mantenimiento e instrucciones de uso de equipos y maquinaria.04 Credencial para uso y manipulación de equipos y maquinaria especializada.05 Registros del control periódico de las protecciones colectivas de los equipos.07 Competencia y formación del personal de mantenimiento.
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RTL-12.- INSPECCIONES DE SEGURIDAD Y SALUDSe comprobará si la organización tiene un programa de inspecciones de PRL implantado en la organización, así como analizar si los profesionales que ejecutan las inspecciones son idóneos para la ejecución de las mismas.
Los registros que pueden verificar son:01 Procedimientos de las inspecciones, aprobado por la autoridad máxima de la organización.02 Competencias y formación del personal que ejecuta las inspecciones.03 Registros de las inspecciones.04 Información de los resultados de las inspecciones a las autoridades de la empresa.05 Acciones correctivas a las acciones y condiciones subestándares encontradas.
RTL- 13.- PLANES DE EMERGENCIA EN RESPUESTA A FACTORES DE RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES
Se verificará el documento que contenga el plan de emergencia aprobado por la autoridad correspondiente.
Los registros que pueden cotejar son:01 Plan de emergencia y procedimientos, aprobado por el Cuerpo de Bomberos.02 Formación e información sobre evacuación y emergencias a los trabajadores.03 Acreditación de socorristas.04 Mantenimiento y revisiones periódicas de los medios de extinción.05 Practicas de extinción, simulacros y evacuaciones.06 Procedimientos o instrucciones en situaciones de peligro.
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RTL-14.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ROPA DE TRABAJOSe comprobará la efectiva entrega de los equipos de protección individual y ropa de trabajo a los trabajadores que los requieran, la homologación de los equipos y ropa de trabajo, su mantenimiento y procedimiento de renovación.
Se analizará los procesos de información y formación acerca de la utilización, y riesgos derivados de os EPI’s y ropa de trabajo.
Los registros que pueden confirmar son:01 Procedimiento para selección, adquisición, uso y mantenimiento de los EPI’s y ropa de trabajo.02 Registros de entrega e instrucciones de uso de los EPI’s y ropa de trabajo.03 Documentación de los sellos de calidad de los EPI’s y ropa de trabajo.04 Registros de control de calidad y mantenimiento de los EPI’s y ropa de trabajo.05 Procedimiento y registros de renovación de los EPI’s y ropa de trabajo.06 Inventario de los riesgos y de los EPI’s y ropa de trabajo.07 Información de utilización de los EPI’s, procedimientos de comunicación interna deterioro o incidencias de los EPI’s y ropa de trabajo.08 Condiciones básicas de higiene personal del trabajador.
RTL-15.- REGISTROS DEL PRL.Se evidenciará si la organización tiene un programa de registros históricos de los últimos 5 años, del SG- PRL.
Los registros que pueden verificar son:01 Registros de la identificaciones, mediciones, evaluaciones de os factores de riesgo.02 Registros de las acciones correctivas y preventivas.03 Registros de la vigilancia de la salud de los trabajadores.05 Registros de los índices de gestión.06 Registros en gene
RTL-16.- VERIFICCIONES INTERNAS
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Se confirmará si la organización tiene un programa de verificaciones internas implantado en la organización, así como analizar si los técnicos que ejecutan las verificaciones internas son idóneos para la ejecución de las mismas.
Los registros que pueden contrastar son:01 Procedimiento de verificaciones internas, aprobados por la autoridad máxima de la empresa.02 Competencias y formación del personal que ejecuta las verificaciones.03 Hallazgos de las verificaciones internas.04 Acciones correctivas y preventivas de los hallazgos encontrados.05 Implementación y seguimiento de las acciones correctivas y preventivas06 Información de resultados de verificaciones internas a la máxima autoridad de la organización, así como al Comité de PRL.
RTL-17.- SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORRESSe confrontará que la organización haya realizado la selección de los trabajadores considerando la exposición a factores de riesgos.
Los registros que pueden verificar son:01 Los factores de riesgos por puesto de trabajo.02 Evaluación de las competencias de los trabajadores en relación a los factores de riesgo que estará expuesto.03 Los profesiogramas de los puestos de trabajo.04 Capacitación en los casos de déficit de competencia.
RTL.18.- INFORMACIÓN E INDUCCIÓN Se confrontará que la organización tenga procesos definidos para la información la inducción.
Los registros que pueden confirmar son:01 Registro de los trabajadores que recibieron inducción a la PRL; y, a los procesos de la organización02 Información de riesgos por puestos de trabajo.03 Información respecto a la señalización.04 Información de situaciones de riesgo.
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RTL-19.- FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTOSe comprobará que la organización tenga eventos planificados y ejecutados para la formación, capacitación y adiestramiento de los trabajadores en aspectos de PRL.
Los registros que pueden confrontar son:01 Capacitación de trabajadores nuevos.02 Reciclaje o actualización de la capacitación.03 Plan de capacitación.04 Formación de los miembros del Comité de PRL.05 Evaluación de conocimientos.06 Capacitación de los niveles directivos.07 Justificantes reacciones preventivas y correctivas de capacitación.08 Capacitación en señalización y PRL en el lugar de trabajo.09 Competencias de los docentes de los eventos de formación, capacitación y adiestramiento.10 Dicentes en los eventos de capacitación de PRL.11 Material académico de los eventos de capacitación PRL.
RTL-20.- COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNASe contrastará que la organización tenga procesos definidos para la comunicación interna y externa.
Los registros que pueden cotejar son:01 Comunicación interna, relacionada con el SG- PRL.02 Comunicación externa, relacionada con el SG- PRL.03 Comunicación externa, relacionada las emergencias y contingencias.
RTL-21.- ACTIVIDADES DE INCENTIVOS
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Se cotejará que la organización tenga definidos los incentivos a los trabajadores que hayan realizado actos heroicos en beneficio de la integridad de los trabajadores y pertenencias de la empresa.
Los registros que pueden verificar son:01 Procedimientos de incentivos02 Actos de premiación03 Registros de trabajadores acreedores a los incentivos
RTL-22.- REGLAMENTO INTERNO DE PRL.
Los registros que pueden verificar son:01 Aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales (acuerdo de aprobación)02 Registro de la fecha de aprobación.03 Registros de entrega del Reglamento a los trabajadores.04 Registros de información, difusión, capacitación de los contenidos del Reglamento.
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RESPALDOS LEGALES DE LOS “RTL” DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE APLICABLE A LAS EMPRESAS SUJETAS AL REGIMEN DEL
SGRT – IESS.
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No. RTL NORMA LEGAL NOTAS01 Política de S&ST Respaldo Legal:
Literal a, art. 11; Decisión 584
Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.Literal a art. 11; Resolución 957
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
02 ORGANIZACIÓN DE LA PRL
Unidad de PRL.Respaldo Legal:Art. 15 Decreto Ejecutivo 2393 (Unidad de S&ST)
En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad, e Higiene, dirigido por un técnico en la materia. En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, de deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de la Unidad de Seguridad e Higiene.
Art. 4, Resolución 957 (Servicio de Salud en el Trabajo)
El Servicio de Salud en el Trabajo tendrá un carácter esencialmente preventivo y podrá conformarse de manera multidisciplinaria. Brindará asesoría al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa en los siguientes rubros:
a) Establecimiento y conservación de un medio ambiente de trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad física, mental y social de los trabajadores temporales y permanentes;
b) Adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud físico y mental.
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Art. 4 y 5 del Acuerdo Ministerial 1404 (SME)
Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos Con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento.
Art. 5.- Las empresas con un número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con los mismos fines y funciones señaladas en el Artículo 2.……………………………………………………..Art. 16 Decreto Ejecutivo 2393 (SME)Art. 16. De los Servicios Médicos de Empresa los empleadores deberán dar estricto cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 425 del Código del Trabajo y su Reglamento. Los servicios médicos de la empresa propenderán a la mutua colaboración con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo.Art. 10 y 11 Resolución 957 (Comité de SST)Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584 el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales. Dicho Comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo.Art. 14 Decreto Ejecutivo 2393 Comité de SSTDe los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo.En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleado, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principal izado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y secretario tomando en consideración la alternabilidad entre las partes.
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Art. 13 y 14 Resolución 957 (Delegado de SST)
Artículo 13.- En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos. Artículo 14.- El Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, colaborará al interior de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
03 PLANIFICACIÓN DEL PLAN DEL SG-PRL
Respaldo legal:
Art. 13 de la Decisión 584:Los empleadores deberán propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de cada empresa. Asimismo, deberán conservar y poner a disposición de los trabajadores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan.
Literal a, art. 50 Resolución 741 IESS:La División de Riesgos del Trabajo del IESS efectuará periódicamente evaluaciones y verificaciones para controlar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el artículo anterior. Contemplarán básicamente los siguientes aspectos.
a. Planes y programas de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Literal a art. 11 Resolución 957
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y, evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
04 IMPLEMENTACIÓN Respaldo legal:
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DEL SG-PRLArt. 11 Decisión 584.
En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones:
Literales a y h, art. 50 Resolución 741 IESS
a. Planes y programas de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.h. Programa de control total de pérdidas en general.
Literal a art. 11 Resolución 957
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
05 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SG- PRL
Respaldo legal:
Art. 26 Decisión 584:
El empleador deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Literal a art. 11 Resolución 957
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y
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enfermedades profesionales.06 MEJORAMIENTO
CONTINUORespaldo legal:
Literales d y e, art. 11 Decisión 584d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Último párrafo del literal k, art. 11, Decisión 584,
El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
Literal a art. 11 Resolución 957:
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Literal f art. 5 Resolución 957:
Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
07 IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE
Respaldo legal:
Literal b, art. 11 Decisión 584
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RIESGO DE EXPOSICIÓN
Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;
Literal b, art. 5, Resolución 957
Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
08 PRINCIPIOS DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
Respaldo legal:
Literal c, art. 11 Decisión 584
Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados:
Literal b, artículo 5, Resolución 957
Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
09 VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Respaldo legal:
Art. 14 y 30 Decisión 584;
Art. 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
Art. 30.- Los empleadores serán responsables de que a las niñas, niños y adolescentes trabajadores se
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les practiquen exámenes médicos de preempleo, periódicos o de retiro. Cuando los mayores de 18 años pero menores de 21 estén realizando trabajos considerados como insalubres o peligrosos, de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional, los exámenes periódicos deberán efectuarse hasta la edad de 21 años, por lo menos cada año. Tales exámenes les serán practicados por un médico especialista en salud ocupacional, y los resultados deberán ser informados a sus padres, representantes o responsables.
Literales h, art. 5, Resolución 957
Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan.10 INVESTIGACIÓN
DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES/ OCUPACIONALES
Respaldo legal:
Resolución C.I. 118
Literal g, art. 11 Decisión 584
Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;
11 PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO
Respaldo legal:
Literal e, artículo 50; Resolución 741 IESS
Mantenimiento preventivo y programado12 INSPECCIONES DE
SEGURIDAD Y SALUD
Respaldo legal:
Numeral 13, art. 11, Decreto Ejecutivo 2393
Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
Literal d, art. 11 Resolución 957
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Hacer inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
13 PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA EN RESPUESTA A FACTORES DE RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES
Respaldo legal:
Art. 16 Decisión 584
Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de repuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.
Literal g, art. 50 Resolución 741 IESS
Sistemas de alarmas y evacuación de desastres.
Artículos 160 y 161, Decreto Ejecutivo 2393
14 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ROPA DE TRABAJO
Respaldo legal:
Literal c, art. 11 Decisión 584
Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados.
Título VI Protección Personal; Decreto Ejecutivo 2393
Numeral 5 art. 11 Decreto Ejecutivo 2393
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
15 REGISTROS Respaldo legal:
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HISTORICOS DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS DEL SG-PRL
Literal n, art. 5 Resolución 957
Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;16 VERIFICCIONES
INTERNAS DEL CUMPLIMIENTO LEGAL DE PRL.
Respaldo legal:
Literal e, art. 5 Resolución 957
Verificar las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento.
Literal f art. 11 Resolución 957
Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
17 SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Respaldo legal:
Literal k art. 11 Decisión 584:
Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
Literal c numeral 1, art. 11 Acuerdo Ministerial 1404
Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riegos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
18 INFORMACIÓN E INDUCCIÓN DE SST
Respaldo legal:
Literal h, art. 11 y art. 19 Decision 584:
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h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;
Art. 19.- Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
Art. 23 Decisión 584
Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.
19 FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Respaldo legal:
Literal h, art. 11 Decisión 584:
Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas.
Nos. 9 y 10 art. 11 Decreto Ejecutivo 2393
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.
Literal k art. 5 Resolución 957
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Colaborar en difundir la información, formación y educación de trabajadores y empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía de acuerdo a los procesos de trabajo.
Art. 188 Decreto ejecutivo 2393
Artículo 188. Prohibiciones para los trabajadores. Está prohibido a los trabajadores de las empresas:
Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.20 COMUNICACIÓN
INTERNA Y EXTERNARespaldo legal:
Literal h, art. 11; art. 19 y 22 Decision 584
h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;
Art. 19.- Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riegos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
Art. 22.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tiene derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitase al empleador información elativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
21 ACTIVIDADES DE INCENTIVOS
Respaldo legal:
Numeral 4, Art. 185, Decreto Ejecutivo 2393
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Los trabajadores que se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud de sus compañeros o de las pertenencias de la empresa, serán galardonados por el Ministerio de Trabajo o el IESS, con distinciones honoríficas y premios pecuniarios.
22 REGLAMENTO INTERNO DE S&ST
Respaldo legal:
Artículo 434 Código del Trabajo (Codificación 2005)
Artículo 434 Código de Trabajo (Codificación 2005)
Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
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