+ All Categories
Home > Documents > Listado Codigos Usuario Aduanero

Listado Codigos Usuario Aduanero

Date post: 08-Jul-2015
Category:
Upload: luishdiaz8474
View: 863 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 12

Transcript

Tabla resumen con los cdigos para diligenciar en el RUT el tipo de Usuario Aduanero(Fecha de elaboracin: Septiembre 8 de 2008) De acuerdo con la estructura que tiene hoy da el Registro Unico Tributario administrado por la DIAN, en la primera pgina de dicho RUT, y en la casilla 54 (Usuarios Aduaneros), se hace necesario identificar mediante una serie de cdigos especiales cuales son las distintas actividades de tipo aduanero que pueden llegar a ser desarrolladas por la persona o empresa que se inscribe en el RUT Usuario Aduanero es aquella persona natural o jurdica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importacin y/o exportacin de bienes y/o servicios y/o de trnsito aduanero. En el siguiente cuadro se incluye la lista con los distintos cdigos con los cuales se puede llegar a necesitar diligenciar la mencionada casilla 54 de la primera pgina del RUT. Para que esa casilla 54 se pueda diligenciar con alguno de los cdigos que se mencionan a continuacin es necesario que primero, en la casilla 53 (Responsabilidades), se halla incluido el cdigo 10-Usuario Aduanero (al respecto consltese nuestra anterior herramienta: Tabla resumen con los cdigos de responsabilidades que le pueden figurar a un contribuyente en su RUT) Un usuario aduanero puede tener dos o ms calidades de las sealadas en la tabla, salvo que por disposicin legal no sea posible (vease los comentarios al final de la tabla). Cdigo 01. Descripcin Agente de carga Caso al que aplica internacional: Persona jurdica cuyo objeto social es la consolidacin y desconsolidacin de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes, para lo cual requieren de autorizacin otorgada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediacin aduanera, ni depsitos pblicos o privados. Persona natural o jurdica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su funcin es adelantar los trmites de ingreso o salida del buque, disponer la provisin de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trmites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad. Persona jurdica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia

02

Agente martimo

03

03. Almacn general de depsito.

Cdigo

Descripcin

04

Comercializadora (C.I.)

internacional

05

Comerciante de la zona aduanera especial de Inrida, Puerto Carreo, Cumaribo y Primavera

06

Comerciantes de la zona de rgimen aduanero especial de Leticia

07

Comerciantes de la zona de rgimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure

08

Comerciantes de la zona de rgimen aduanero especial de Urab, Tumaco y Guap:

Caso al que aplica Financiera, a quien la Direccin de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancas bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrn actuar como sociedades de intermediacin aduanera, respecto de las mercancas consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorizacin para ejercer dicha actividad por parte de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese nico fin. Tienen las mismas obligaciones de los depsitos pblicos. Persona jurdica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promocin y comercializacin de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripcin ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorizacin otorgada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales : Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de rgimen aduanero especial de Inrida, Puerto Carreo, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen aduanero especial de la zona. Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de rgimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen aduanero especial de la zona. Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de rgimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen aduanero especial de la zona. Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de rgimen aduanero especial de Urab,

Cdigo

Descripcin

09

Comerciantes del puerto libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina

10

Depsito pblico de logstico internacional:

apoyo

11

Depsito privado procesamiento industrial:

para

12

Depsito privado transformacin o ensamble:

de

Caso al que aplica Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen aduanero especial de la zona. Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen del puerto libre. Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar a los puertos de servicio pblico, para el almacenamiento de mercancas bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercanca podr ser sometida a los procesos de conservacin, acondicionamiento, manipulacin, mejoramiento de la presentacin, acopio, empaque, reempaque, clasificacin, marcacin, preparacin para la distribucin, reparacin o limpieza. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformacin, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importacin temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. Persona jurdica autorizada por el gobierno nacional, para realizar procesos de transformacin o ensamble, a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de las mercancas de importacin que sern sometidas a la

Cdigo

Descripcin

13

Depsito franco

14

Depsito privado aeronutico

15

Depsito privado distribucin internacional:

para

16

Depsito privado de provisiones de a bordo para consumo y para

Caso al que aplica modalidad de transformacin o ensamble. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitacin se hace mediante resolucin expedida por la DIAN. Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos martimos con operacin internacional, para el almacenamiento, exhibicin y venta a viajeros al exterior de mercancas nacionales o extranjeras. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitacin se hace mediante resolucin expedida por la DIAN. Persona jurdica nacional de transporte areo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del rgimen de importacin y exportacin, y no podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento, conservacin, acondicionamiento, manipulacin, empaque, reempaque, o clasificacin de mercancas extranjeras que sern sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. Persona jurdica de transporte areo y martimo internacional legalmente

Cdigo llevar:

Descripcin

17

Depsito privado urgentes:

para

envos

18

Depsito privado

19

Depsito pblico:

20

Depsito

pblico

para

Caso al que aplica autorizada para funcionar en el Pas, a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos martimos con operacin internacional, para el almacenamiento de mercancas destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin de las naves o aeronaves. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitacin se hace mediante resolucin expedida por la DIAN. Persona jurdica que tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajera especializada, a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancas de importacin o exportacin correspondientes a envos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envos urgentes y no podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancas que vengan consignadas a la misma persona jurdica titular del depsito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercanca de cualquier usuario del comercio exterior. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, usuario aduanero permanente, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. Persona jurdica a la cual la Direccin

Cdigo

Descripcin distribucin internacional:

21

Exportador de caf

22

Exportador

23

Importador

24

Intermediario de trfico postal y envos urgentes

25

Operador multimodal:

de

transporte

26

Sociedad aduanera

de

intermediacin

Caso al que aplica de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina para almacenamiento de mercancas extranjeras que sern sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. Persona natural o jurdica, que realiza operaciones de exportacin de caf y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Persona natural o jurdica, que realiza operaciones de exportacin de bienes o servicios con destino a otros pases o a zona franca industrial de bienes y servicios. Persona natural o jurdica que realiza operaciones de importacin de bienes o servicios desde otros pases o desde zona franca industrial de bienes y servicios. Persona jurdica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajera especializada y autorizada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de trfico postal y envos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depsito privado de envos urgentes y no puede ser titular de un depsito pblico o sociedad de intermediacin aduanera. Persona jurdica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorizacin otorgada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera o depsito pblico o privado Persona jurdica autorizada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediacin aduanera en las operaciones de importacin,

Cdigo

Descripcin

27

Titular de puertos y muelles de servicio pblico o privado:

28

Transportador areo rgimen de importacin y/o exportacin:

29

Transportista nacional para operaciones del rgimen de trnsito aduanero:

30

Usuario comercial zona franca :

Caso al que aplica exportacin y trnsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depsito pblico o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el trnsito aduanero. (vase decreto 2883 de agosto 6 de 2008 y nuestro editorial Cambios a las Sociedades de Intermediacin Aduanera: ahora son Agencias Aduaneras Persona jurdica poseedora de concesin para operar puertos o muelles martimos o fluviales de servicio pblico o privado, habilitada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operacin de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. Persona natural o jurdica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representacin de terceros ejerce como actividad principal, la prestacin de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. Persona jurdica cuyo objeto es el transporte de mercancas nacionales o de procedencia extranjera, dentro del rgimen de trnsito aduanero, para lo cual requiere de autorizacin otorgada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. Persona jurdica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercializacin, almacenamiento o conservacin de bienes, en una o varias zonas francas. (ver art. 3 ley 1004 de dic, de 2005 y decreto 4051 de octubre 23 de 2007) Persona jurdica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. (ver art. 3 ley 1004 de dic, de 2005 decreto 4051 de octubre 23 de 2007)

32

Usuario industrial de bienes zona franca :

Cdigo

Descripcin

Caso al que aplica

34

Usuario industrial de servicios zona franca :

El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurdica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logstica, transporte, manipulacin, distribucin, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificacin; telecomunicaciones, sistemas de tecnologa de la informacin para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisin de datos, y organizacin, gestin u operacin de bases de datos; Investigacin cientfica y tecnolgica; asistencia mdica, odontolgica y en general de salud; turismo; reparacin, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte tcnico, mantenimiento y reparacin de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administracin, corretaje, consultora o similares. (ver art. 3 ley 1004 de dic, de 2005 y decreto 4051 de octubre 23 de 2007) Persona jurdica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, as como para calificar a sus usuarios. (ver art. 3 ley 1004 de dic, de 2005 y decreto 4051 de octubre 23 de 2007) Persona jurdica autorizada como tal por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realizacin de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depsito pblico. Persona jurdica autorizada como tal por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realizacin de sus operaciones de exportacin.

36

Usuario operador de zona franca:

37

Usuario aduanero permanente

38

Usuario altamente exportador:

Cdigo 39

Descripcin Usuario de zonas econmicas especiales de exportacin

40

Deposito privado de instalaciones industriales:

41

Beneficiarios de programas especiales de exportacin PEX:

42

Depsitos mercancas Andrs:

privados en trnsito

para San

43

Observadores de las operaciones de importacin:

Caso al que aplica Persona jurdica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisin a la zona; as mismo la persona jurdica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanizacin, construccin e infraestructura de servicios bsicos, tecnolgicos y civiles, y aquella que se dedique a la formacin del recurso y potencial humano especializado, dentro del mbito geogrfico de operacin de las zonas econmicas especiales de exportacin. Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancas a las cuales se efectuarn los procesos de reparacin y acondicionamiento dentro de la modalidad de importacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional. Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportacin, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final. Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancas en trnsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitacin, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional. Persona natural a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar tcnicamente la administracin aduanera en las

Cdigo

Descripcin

44

Usuarios sistemas especiales Importacin exportacin:

45

Importador de textiles y calzado

46

Transportador maritimo rgimen de importacin y/o exportacin:

47

Transportador terrestre rgimen de importacin y/o exportacin:

48

Aeropuerto de servicio publico o privado:

49

Transportador fluvial rgimen de importacin y/o exportacin:

50

Usuario industrial zona franca especial:

Caso al que aplica diligencias de inspeccin previas al levante Persona natural o Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importacin-exportacin bajo la modalidad de importacin temporal para perfeccionamiento activo. Persona natural o jurdica autorizada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los captulos 50 al 64 del arancel de aduanas. Persona natural o jurdica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representacin de terceros ejerce como actividad principal, la prestacin de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. Persona natural o jurdica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representacin de terceros ejerce como actividad principal, la prestacin de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. Persona jurdica administradora o poseedora de concesin para operar aeropuertos de servicio pblico o privado, habilitada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operacin de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitacin se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolucin de carcter particular expedida por la DIAN. Persona natural o jurdica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representacin de terceros ejerce como actividad principal, la prestacin de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. Es la persona jurdica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o

Cdigo

Descripcin

Caso al que aplica de productos semielaborados. ver art. 3 ley 1004 de dic, de 2005 y decreto 4051 de octubre 23 de 2007) Consulta nuestro editorial: Decreto 4051 de octubre de 2007 modifica nuevamente normatividad para empresas en Zonas Francas

Calidades excluyentes de los usuarios aduaneros Jurdicamente no es viable poseer al mismo tiempo las siguientes calidades: Si elige como usuario aduanero Sociedad de intermediacin aduanera 26 se excluyen automticamente las alternativas: Agente de carga internacional 01, depsito de apoyo logstico internacional 10, depsito de procesamiento industrial 11, depsito de transformacin y ensamble 12, depsito franco 13, depsito privado aeronutico 14, depsito privado de distribucin internacional 15, depsito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar 16, depsito privado envos urgentes 17, depsito privado 18, depsito pblico19, depsito pblico para distribucin internacional 20, operador de transporte multimodal 25, transportador para los regmenes de importacin y exportacin 28, transportista nacional para operaciones del rgimen de trnsito aduanero 29. Si selecciona como usuario aduanero Depsito pblico 19, se excluyen automticamente las alternativas depsito de apoyo logstico internacional 10, depsito de procesamiento industrial 11, depsito de transformacin y ensamble 12, depsito franco 13, depsito privado aeronutico 14, depsito privado de distribucin internacional 15, depsito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar 16, depsito privado envos urgentes 17, depsito privado 18 Si selecciona como usuario aduanero operador de transporte multimodal 25 o transportista nacional para operaciones del rgimen de trnsito aduanero 29 , se excluyen automticamente las alternativas depsito de apoyo logstico internacional 10, depsito de procesamiento industrial 11, depsito de transformacin y ensamble 12, depsito franco 13, depsito privado aeronutico 14, depsito privado de distribucin internacional 15, depsito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar 16, depsito privado envos urgentes 17, depsito privado 18,depsito pblico19, depsito pblico para distribucin internacional 20. Calidades simultneas Jurdicamente se deben poseer al mismo tiempo las siguientes calidades: Si registro el tipo usuario aduanero Depsito privado envos urgentes 17, debe igualmente registrase como Intermediario de trfico postal y envos urgentes 24, en otra casilla del campo 54 cdigo. Si registro el tipo usuario aduanero Depsito privado de distribucin internacional 15, debe igualmente registrase como usuario aduanero permanente. 37 en otra casilla del campo 54 cdigo. Si registro el tipo usuario aduanero Depsito privado aeronutico14, debe igualmente registrase como transportador en el rgimen de importacin y exportacin 28 en otra casilla del campo 54 cdigo.

Si registro el tipo usuario aduanero Almacn general de depsito 03, debe igualmente registrase como Sociedad de intermediacin aduanera 26 en otra casilla del campo 54 cdigo. Si registro el tipo usuario aduanero Depsito de procesamiento industrial 11, debe igualmente registrase como Usuario altamente exportador 38 en otra casilla del campo 54 cdigo. (Nota: La anterior herramienta se elabor a partir de la informacin que se suministraba en visita hecha en septiembre 8 de 2008 al siguiente link del portal de la DIAN: https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefInscripRutCamNat.faces


Recommended