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Ln11 2009

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Número 11, Abril 2009 Emergencia Sanitaria A. Acuerdo por el que se ordena la suspensión de labores del 1º al 5 de mayo de 2009 El 30 de abril de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el acuerdo por el que se ordena la suspensión de labores del 1º al 5 de mayo de 2009 (el “Acuerdo”). En virtud del Acuerdo se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo señalado. La suspensión de actividades del sector productivo nacional (entendido como iniciativa privada), afecta directamente a las industrias del sector privado que lleven a cabo actividades diversas a las que resulten necesarias para hacer frente a la contingencia. Conforme al Acuerdo, las empresas y/o negocios que podrán laborar normalmente durante este periodo son las dedicadas a: servicios médicos, servicios financieros, telecomunicaciones, los medios de comunicación, servicios hoteleros, restaurantes siempre que no correspondan a espacios cerrados que puedan generar aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas. En virtud de que el Acuerdo no se refiere a la suspensión temporal de las relaciones de trabajo, sino a la suspensión de actividades, los patrones afectados deberían continuar cubriendo salarios a los trabajadores. El Acuerdo tiene una vigencia limitada del día 1º al 5 de mayo de 2009. B. Suspensión temporal de actividades en el Distrito Federal Derivado de la emergencia sanitaria producida por casos de influenza que se han presentado en el Distrito Federal, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal emitió el 25 de abril de 2009 un acuerdo por el que se instruye a los titulares de los órganos político- administrativos para que de acuerdo a sus facultades se ordene la suspensión temporal de actividades en los establecimientos mercantiles, mientras dure la contingencia por casos de influenza. Cualquier violación a dicho acuerdo será sancionada pecuniariamente y con clausura de conformidad con las disposiciones de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del D.F.
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Número 11, Abril 2009

Emergencia Sanitaria

A. Acuerdo por el que se ordenala suspensión de labores del 1º al 5

de mayo de 2009

El 30 de abril de 2009, fue publicado enel Diario Oficial de la Federación(“DOF”), el acuerdo por el que se ordenala suspensión de labores del 1º al 5 demayo de 2009 (el “Acuerdo”).

En virtud del Acuerdo se ordena lasuspensión de labores en laAdministración Pública Federal y en elsector productivo de todo el territorionacional, durante el periodo señalado.La suspensión de actividades del sectorproductivo nacional (entendido comoiniciativa privada), afecta directamente alas industrias del sector privado quelleven a cabo actividades diversas a lasque resulten necesarias para hacer frentea la contingencia.

Conforme al Acuerdo, las empresas y/onegocios que podrán laborarnormalmente durante este periodo sonlas dedicadas a: servicios médicos,s e r v i c i o s f i n a n c i e r o s ,telecomunicaciones, los medios decomunicación, servicios hoteleros,restaurantes s iempre que nocorrespondan a espacios cerrados quepuedan generar aglomeraciones,gasolineras, mercados, supermercados,misceláneas, servicios de transporte ydistribución de gas.

En virtud de que el Acuerdo no se refierea la suspensión temporal de lasrelaciones de trabajo, sino a lasuspensión de actividades, los patronesafectados deberían continuar cubriendosalarios a los trabajadores.

El Acuerdo tiene una vigencia limitadadel día 1º al 5 de mayo de 2009.

B. Suspensión temporal deactividades en el Distrito Federal

Derivado de la emergencia sanitariaproducida por casos de influenza que sehan presentado en el Distrito Federal, elSecretario de Gobierno del DistritoFederal emitió el 25 de abril de 2009 unacuerdo por el que se instruye a lostitulares de los órganos político-administrativos para que de acuerdo asus facultades se ordene la suspensióntemporal de actividades en losestablecimientos mercantiles, mientrasdure la contingencia por casos deinfluenza.

Cualquier violación a dicho acuerdo serásancionada pecuniariamente y conclausura de conformidad con lasdisposiciones de la Ley para elFuncionamiento de EstablecimientosMercantiles del D.F.

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C. Decreto por el que se ordenanacciones para prevenir, controlar y

combatir el virus de influenzaestacional epidémica

El 25 de abril de 2009 se publicó en elDOF el decreto por virtud del cual elPresidente de la República instruye alSecretario de Salud para implementar,coordinar y evaluar todas las accionesque resulten necesarias para prevenir,controlar y combatir la existencia ytransmisión del virus de influenza.

Se instruyó al Secretario de Salud aefecto de que tomara diversas medidasen las regiones afectadas en todo elterritorio nacional.

Entre las medidas a implementar sedestacan las siguientes: (i) la inspecciónde pasajeros que puedan ser portadoresde gérmenes, así como de equipajes,medios de transporte, mercancías y otrosobjetos que puedan ser fuentes ovehículos de agentes patógenos; (ii) elingreso a todo tipo de local o casahabitación para el cumplimiento deactividades dirigidas al control ycombate de epidemia; y (iii) laadquisición de todo tipo de equipomédico que resulte necesario para hacerfrente a la contingencia, sin necesidad deagotar un procedimiento de licitación,entre otras medidas.

Temas de interés

D. Decreto por el que sedeterminan diversas reformas a la

Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

El 30 de abril de 2009 se publicó en elDOF el decreto por el que se reformandiversos preceptos de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos.

Las reformas son las siguientes:

1. Adición de un párrafo al artículo 4º.Se incorpora en la parte dogmática de laConstitución como garantía individual,el acceso de toda persona a la cultura yal disfrute de los bienes y servicios quepresta el Estado en la materia. Así, elEstado deberá promover el acceso a losmecanismos para la participación encualquier manifestación cultural.

2. Reforma a la fracción XXV y adiciónde la fracción XXIX-Ñ del artículo 73.Se otorga facultad al Congreso de laUnión para legislar en materia dederechos de autor y otras figuras de lapropiedad intelectual.

Asimismo se le otorgó facultad paraexpedir leyes sobre las cuales laFederación, los Estados, los Municipiosy el Distrito Federal coordinarán susacciones en materia de cultura.

El presente decretó entrará en vigor aldía siguiente de su publicación.

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E. Decreto por el que se reformala Ley Federal de Responsabilidad

Patrimonial del Estado.

El 30 de abril de 2009 se publicó en elDOF el Decreto por el que se reforma yadiciona un párrafo al artículo 2º de laLey Federal de ResponsabilidadPatrimonial del Estado (la “Ley”).

Conforme al Decreto, se amplió laaplicabilidad de los preceptos de la Ley.Así, la Ley también será aplicable paracumplimentar las recomendaciones de laComisión Nacional de DerechosHumanos. Con anterioridad, dichospreceptos únicamente podían invocarsepara el cumplimiento de los fallos de laCorte Internacional de DerechosHumanos y las recomendaciones de laComisión Interamericana de DerechosHumanos.

Asimismo, se agregó un párrafo queestablece que la Comisión Nacional delos Derechos Humanos y sus servidorespúblicos, no son sujetos deresponsabilidad patrimonial por lasopiniones y recomendaciones queformulen, así como por los actos querealicen en ejercicio de las funciones desu competencia.

F. Decreto por el que se reformala Ley de Amparo, Reglamentariade los Artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

El 17 de abril de 2009 se publicó en elDOF el decreto, en virtud del cual, sedeterminó reformar diversos artículos dela Ley de Amparo.

La reforma facilita la representación deautoridades responsables en latramitación del juicio de amparo. Así,las notificaciones les serán practicadas através de sus representantes, los queestarán facultados para interponer elrecurso de revisión en los términos delas disposiciones aplicables.

Por otro lado, se modificarondeterminados artículos que establecían laforma de representación en el juicio deamparo del Presidente de la República,entre otros, por el Jefe del DepartamentoAdministrativo. Con esta reforma semodifica esta figura por la de ConsejeríaJurídica, adaptando el texto de la Ley deAmparo al de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

En ese sentido, la representación delPresidente de la República en el juiciode amparo, podrá realizarse conforme alos términos que establezcan losacuerdos generales que al efecto sepubliquen en el DOF, en los que sedeberán emitir acuerdos generales paraestablecer los términos de larepresentación.

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G. Acuerdo por el que se da aconocer la Tasa Aplicable del

Impuesto General de Importaciónpara las mercancías originarias del

Japón

El 31 de marzo de 2009, la Secretaría deEconomía publicó en el DOF el“Acuerdo por el que se da a conocer laTasa Aplicable del 1 de abril de 2009 al31 de marzo de 2010 del ImpuestoGeneral de Importación para lasmercancías originarias del Japón” (el“Acuerdo”).

El “Acuerdo para el Fortalecimiento dela Asociación Económica entre losEstados Unidos Mexicanos y el Japón”entró en vigor el 1º de abril de 2005 yesencialmente establece las tasaspreferenciales para las mercancíasoriginarias del Japón, así como lascondiciones para la eliminación dearanceles mediante la aplicación dereglas de origen y otros mecanismos decomercio exterior.

El Acuerdo recientemente publicado daa conocer las tarifas arancelarias y losmecanismos aplicables a la importaciónde las mercancías originarias de Japón,para efecto de facilitar el despachoaduanero de las mismas. Lo anterior,como consecuencia de las diversasmodificaciones que se han efectuado a laTarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y deExportación (TIGIE) desde mediados de2007.

Cabe mencionar que la desgravaciónarancelaria derivada del Acuerdo para elFortalecimiento de la AsociaciónEconómica entre los Estados UnidosMexicanos y el Japón y de lasmodificaciones a la TIGIE no implicanuna flexibilización por parte delgobierno mexicano en cuanto a lasmedidas de regulación y restricción noarancelarias, ni de los requisitos previosde importación o de las formalidades deldespacho aduanero.

El Acuerdo entrará en vigor a partir del1º de abril de 2009 y mantendrá suvigencia solamente hasta el 31 de marzode 2010.

H. Decreto que otorga diversosBeneficios Fiscales en materia deImpuesto Sobre la Renta relativosa Depósitos o Inversiones que se

reciban en México

El 26 de marzo de 2009, se publicó en elDOF, el Decreto que otorga diversosBeneficios Fiscales en materia deImpuesto Sobre la Renta relativos aDepósitos o Inversiones que se recibanen México (el “Decreto”).

Ante el entorno económico internacionaladverso que se presenta en la actualidad,el gobierno mexicano decidió emitir elDecreto mediante el cual se otorgandiversos estímulos fiscales con lafinalidad de fomentar la inversiónproductiva y la generación de empleosen México. Así, mediante este incentivose buscará que los recursos que se

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mantienen en el extranjero retornen alpaís y se inviertan en beneficio de lapoblación.

Mediante el Decreto se otorga unestímulo fiscal a las personas físicas ymorales que hayan obtenido ingresosderivados de recursos mantenidos en elextranjero con anterioridad al 1 de enerode 2009, consistente en poder aplicar,para efectos del impuesto sobre la renta,una tasa del 4% tratándose de personasfísicas y 7% en el caso de personasmorales, sin deducción alguna, al montototal de los recursos que retornen al país.Dicho beneficio será aplicable a aquellosrecursos que mantengan las personasfísicas y morales en el extranjero, ya seade manera directa o indirecta.

Conforme al Decreto, el impuestorespectivo se pagará mediante laadquisición de estampillas en lasinstituciones de crédito o casas de bolsadel país, las que deberán ser adquiridasen los siguientes supuestos: (i) dentro delos quince días naturales siguientes a lafecha en que se reciban en el país losrecursos del extranjero; y, (ii) en la fechaen que se depositen en una institución decrédito o casa de bolsa del país.

Las instituciones de crédito y casas debolsa deberán informar mensualmente,en forma global, al Servicio deAdministración Tributaria (“SAT”), parafines estadísticos, el importe de lasestampillas que fueron adquiridas en lainstitución de crédito o casa de bolsa deque se trate.

Las estampillas deberán contener lasiguiente información: (i) fecha deadquisición, (ii) monto del impuestopagado, (iii) nombre y firma de laspersonas físicas que las adquieran; y,(iv) tratándose de personas morales seasentará su razón social o denominacióny el nombre y firma del representantelegal.

Las personas morales dentro de losquince días siguientes al pago delimpuesto correspondiente, deberánademás presentar ante la AdministraciónGeneral de Grandes Contribuyentes delSAT, un escrito libre que cumpla losrequisitos que establece el artículo 18 delCódigo Fiscal de la Federación, quecontenga la siguiente información: (i)razón social o denominación, domiciliofiscal y clave del RFC, (ii) fecha ymonto de los recursos retornados al país,(iii) monto del impuesto pagado a travésde la adquisición de estampillas; y, (iv)folio de las estampillas adquiridas.

Las estampillas que no cumplan con losrequisitos establecidos en el Decreto nosurtirán efectos legales. Tanto lasestampillas como el escrito libre deberánmantenerse por el contribuyente duranteun plazo de cinco años, contados a partirde la fecha de adquisición de lasestampillas.

Con base en lo anterior, la persona físicao moral deberá calcular la utilidad fiscalque corresponda a los recursosrepatriados, la que se disminuirá con elimpuesto pagado por el total de losrecursos repatriados. El resultado que se

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obtenga, se podrá adicionar al saldo de lacuenta de utilidad fiscal neta.

La utilidad fiscal determinada conformea lo dispuesto en el Decreto, deberáconsiderarse para determinar la rentagravable que sirva de base para ladeterminación de la participación de lostrabajadores en las utilidades de lasempresas.

Sin embargo, el pago del impuesto sobrela renta que se haga en los términos delDecreto, no será acreditable para efectosdel cálculo del impuesto empresarial atasa única ni dará lugar a devolución,acreditamiento o compensación alguna.

El Decreto entró en vigor el día 27 demarzo de 2009 y estará vigente hasta el31 de diciembre de 2009.

I. Reglamento de la Ley deExtinción de Dominio para el

Distrito Federal

El 24 de marzo de 2009, se publicó en laGaceta Oficial del Distrito Federal elReglamento de la Ley de Extinción deDominio para el Distrito Federal (el“Reglamento”) con el objeto de regularlas disposiciones de la Ley de Extinciónde Dominio para el Distrito Federal (la“Ley”).

Se establece la creación de unaComisión Técnica Consultiva cuyasprincipales funciones serán emitiropiniones respecto del ejercicio de la

acción y asesorar al Procurador Generalde Justicia del Distrito Federal.

Asimismo, establece las causales dedesistimiento de la acción de extinciónde dominio, las que consisten en: (i) quese demuestre la procedencia lícita de losbienes, actuación de buena fe de supropietario o poseedor, o que sedemuestre que éste estaba impedido paraconocer de la utilización ilícita de losbienes; y (ii) si de los medios de pruebarecabados no se acredita que los bienesse encuentran en alguno de los supuestosprevistos por el artículo 5 de la Ley.

Respecto de las denuncias, se estableceque las mismas pueden ser realizadaspersonalmente, o a través de mediostelefónicos, electrónicos o escritos, conla obligación de la autoridad de guardarabsoluta secrecía de los datos deldenunciante.

Para efectos de que las personas puedancorroborar la secrecía de sus datos y, ensu caso, se reclame la retribución, laSubprocuraduría de Atención a Víctimasdel Delito y Servicios a la Comunidadasignará una clave progresiva a cadainforme que reciba en relación con laaveriguación previa.

Por otro lado se precisan los criteriospara establecer el porcentaje de laretribución, dependiendo del tipo deinformación que haya s idoproporcionada. En este punto, esimportante mencionar, que elReglamento establece que la retribuciónno se entregará hasta que exista

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sentencia ejecutoriada que declare laextinción de dominio.

Con el objeto de determinar el destino delos bienes, la Oficialía Mayor convocaráa una reunión a representantes de laProcuraduría General de Justicia delD.F., la Secretaría de Seguridad Pública,la Secretaría de Finanzas y demás que seconsideren necesarias, quienespresentarán propuestas por escrito endonde se justifique el destino del bien.

El Reglamento establece la manera en laque se administrarán tanto los bienesmuebles como inmuebles, que hayansido objeto del proceso de extinción dedominio.

Por lo que hace a los bienes muebles,una vez que los mismos hayan sidopuestos a disposición de la Secretaría deFinanzas, se integrará una CoordinaciónTécnica que asesorará a dicha Secretaríasobre la forma en la que se deberánadministrar los bienes.

En ese sentido, la Secretaría de Finanzasconstituirá un fideicomiso público parala administración de los bienes muebles,donde los integrantes de la CoordinaciónTécnica integrarán el Comité Técnicodel Fideicomiso.

Ahora bien, respecto de laadministración de los bienes inmuebles,éstos serán depositados ante la OficialíaMayor del Gobierno del Distrito Federala quien se le conceden diversasfacul tades para procurar suconservación.

Finalmente, el Reglamento entró envigor al día siguiente de su publicación.

J. Incremento a diversos arancelespreferenciales negociados alamparo del Tratado de Libre

Comercio de América del Nortecomo represalia a políticas de losEstados Unidos de América en

materia de transporte

Con fecha 18 de marzo de 2009, sepublicó en el DOF el Decreto por el quese modifica el artículo 1º del diverso porel que se establece la Tasa Aplicabledurante 2003, del Impuesto General deImportación, para las mercancíasoriginarias de América del Norte, por loque respecta a las mercancíasoriginarias de los Estados Unidos deAmérica, publicado el 31 de diciembrede 2002 (el “Decreto”), mismo queentrará en vigor el día 19 de marzo de2009.

El Decreto representa el incremento dediversos aranceles preferencialesnegociados al amparo del Tratado deLibre Comercio de América del Norte(“TLCAN”)para bienes originarios delos Estados Unidos de América(“EUA”), como represalia a las medidasinstrumentadas por el gobierno de dichopaís que habrían impedido una adecuadaapertura de los servicios de transporte decarga con México.

Las acciones del gobierno de EUA,fueron en su momento sometidas a unpanel arbitral para la solución de

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controversias. Con fecha 6 de febrero de2001, el referido panel emitió su informefinal en el que determinó elincumplimiento de obligaciones porparte de EUA y recomendó a dicho paísllevar a cabo las acciones necesarias paracumplir con los compromisosestablecidos en el TLCAN.

Después de numerosas gestiones entreambos países, no se logró alcanzar unasolución mutuamente satisfactoria a lacontroversia en materia de transportetransfronterizo. En este sentido,conforme al artículo 2019 del TLCAN,el gobierno mexicano determinó quedebido a que el panel arbitral resolvióque las medidas son incompatibles conlas obligaciones del Tratado y al nohaberse llegado a un acuerdomutuamente satisfactorio con la Partereclamante, esta última puede suspenderla aplicación de beneficios de efectoequivalente a la Parte demandada hastael momento en que alcancen un acuerdosobre la resolución de la controversia.

En consecuencia, el gobierno mexicanoa través del Decreto procede a suspenderbeneficios eliminando arancelespreferenciales del Tratado de LibreComercio de América del Norte adiversas importaciones. En este sentido,el Decreto establece aranceles amercancías originarias de los EstadosUnidos de América de entre un 10% yun 45%.

Esencialmente, las mercancías afectadasson las siguientes: Árboles de navidad,cebollas, lechugas, almendras, dátiles,uvas, peras, chabacanos, cerezas, fresas,

pastas alimenticias sin cocer, papas,chícharos, cacahuates, almendras, frutosde cáscara, jugos de frutas, mezclas dejugos, salsa de soja, salsas preparadas,mostaza, preparaciones para sopas,concentrados de jugos, agua mineral,vino, mezclas de bebidas fermentadas,tortas y residuos sólidos de la extracciónde grasas o aceites vegetales, alimentospara perros o gatos, colores para lapintura artística, preparaciones paramanicura, preparaciones de belleza,maquillaje y cuidado de la piel,champúes, lacas para cabello,preparaciones capilares, dentífricos, hilodental, preparaciones para higiene bucal,preparaciones para afeitar o para despuésdel afeitado, desodorantes, artículos paraservicio de mesa o de cocina, estatuillasy artículos de adorno, papel para copias,papel higiénico, cuadernos, libros,folletos e impresos similares, boletos derifas, loterías, espectáculos, ferrocarrilesu otros servicios de transporte, tarjetasplásticas para identificación y paracrédito, estampas, grabados yfotografías, hilados de fibras sintéticas oartificiales discontinuas acondicionadospara la venta al por menor, alfombras,artículos para servicio de mesa, artículosde joyería herrajes para cortinasvenecianas, cortijeros, cerraduras,clasificadores, ficheros, bandejas decorrespondencia, refrigeradores,cafeteras, lavavajillas, lavadoras,calentadores de agua, teléfonoscelulares, anteojos de sol, muebles demetal, juegos activados con monedas,billetes, tarjetas o fichas, bolígrafos,rotuladores y marcadores, lápices.

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Estamos a sus ordenes para cualquieraclaración en relación con lo anterior, asícomo para confirmar la posibilidad deejercer medios de defensa sobre losaspectos mencionados en este boletín.

Contactos

Esperamos que esta información sea deutilidad. En caso de requerir mayorinformación o auxilio respecto a lostemas tratados, le solicitamos contactara:

Lic. Omar Guerrero Rodríguez,([email protected]),Lic. Julio Planas Vidal([email protected]),Lic. Juan Carlos Ruiz Sánchez([email protected]),Lic. León Aguilar Jiménez([email protected]),Lic. Elizabeth Soto Mendoza([email protected]),Lic. Miren Baeza Muguerza([email protected]),

teléfono +52(55) 5091-0000.www.bstl.com.mx

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