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Ln12 2009

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Número 12, Junio 2009 Temas de interés A. Reformas al Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal El día 26 de junio de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reformaron los artículos 4, 34 y 35 del Reglamento. La reforma prevé que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales deberá formular, de forma previa a su presentación, observaciones al escrito de demanda que formule el Ministerio Público en relación con la acción de extinción de dominio. Se faculta al Ministerio Público para que cuando se desconozca el domicilio de alguna de las partes a notificar, y durante el plazo de preparación de la acción, pueda requerir información a instituciones locales y federales para su localización. Las solicitudes que emita, así como las respuestas recibidas deberán acompañarse a la demanda inicial. Las reformas entraron en vigor el día 29 de junio de 2009. B. Reformas al Código Penal Federal (“CPF”) El día 24 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del CPF. De acuerdo con la reforma al CPF se castigará a quien con o sin autorización obtenga, copie o utilice información contenida en sistemas, equipos o medios de almacenamiento en materia de seguridad pública, sancionando con pena privativa de la libertad de 4 a 10 años. En caso de que el sujeto activo fue, o sea servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además la destitución e inhabilitación por igual plazo. Se tipifica el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o cualquier institución de seguridad pública, imponiendo penas de 5 a 12 años de prisión y multa de hasta 500 días. De igual forma, se sanciona el almacenamiento, distribución, posesión, introducción a territorio nacional, adquisición, enajenación o uso, de uniformes o divisas de fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública falsificadas. Por último, se sanciona la comercialización de uniformes o divisas verdaderas, el uso de vehículos que se asemejen a los utilizados por fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública. Las reformas entraron en vigor el día 25 de junio de 2009. C. Reforma a la Ley del Seguro Social El día 18 de junio de 2008 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformó el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social. La reforma publicada establece la opción respecto de la interposición del recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social. Así, el trabajador asegurado tendrá tal opción para impugnar la calificación que efectúe el Instituto
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Número 12, Junio 2009

Temas de interés

A. Reformas al Reglamento de la Leyde Extinción de Dominio para el

Distrito Federal

El día 26 de junio de 2008 se publicó en laGaceta Oficial del Distrito Federal eldecreto por el que se reformaron losartículos 4, 34 y 35 del Reglamento.

La reforma prevé que la Consejería Jurídicay de Servicios Legales deberá formular, deforma previa a su presentación,observaciones al escrito de demanda queformule el Ministerio Público en relacióncon la acción de extinción de dominio. Sefaculta al Ministerio Público para quecuando se desconozca el domicilio dealguna de las partes a notificar, y durante elplazo de preparación de la acción, puedarequerir información a instituciones localesy federales para su localización. Lassolicitudes que emita, así como lasrespuestas recibidas deberán acompañarse ala demanda inicial.

Las reformas entraron en vigor el día 29 dejunio de 2009.

B. Reformas al Código Penal Federal(“CPF”)

El día 24 de junio de 2008, se publicó en elDiario Oficial de la Federación (“DOF”),el decreto por el que se reformaron diversasdisposiciones del CPF.

De acuerdo con la reforma al CPF secastigará a quien con o sin autorizaciónobtenga, copie o utilice informacióncontenida en sistemas, equipos o medios de

almacenamiento en materia de seguridadpública, sancionando con pena privativa dela libertad de 4 a 10 años. En caso de queel sujeto activo fue, o sea servidor públicoen una institución de seguridad pública, seimpondrá además la destitución einhabilitación por igual plazo.

Se tipifica el delito de falsificación deuniformes y divisas de las fuerzas armadaso cualquier institución de seguridadpública, imponiendo penas de 5 a 12 añosde prisión y multa de hasta 500 días. Deigua l forma, s e sanciona elalmacenamiento, distribución, posesión,introducción a territorio nacional,adquisición, enajenación o uso, deuniformes o divisas de fuerzas armadas oinstituciones de seguridad públicafalsificadas. Por último, se sanciona lacomercialización de uniformes o divisasverdaderas, el uso de vehículos que seasemejen a los utilizados por fuerzasarmadas o instituciones de seguridadpública.

Las reformas entraron en vigor el día 25 dejunio de 2009.

C. Reforma a la Ley del SeguroSocial

El día 18 de junio de 2008 se publicó en elDOF, el Decreto por el que se reformó elprimer párrafo del artículo 44 de la Ley delSeguro Social.

La reforma publicada establece la opciónrespecto de la interposición del recurso deinconformidad previsto en la Ley delSeguro Social. Así, el trabajador aseguradotendrá tal opción para impugnar lacalificación que efectúe el Instituto

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Mexicano del Seguro Social respecto de unaccidente o enfermedad. Así, la reformamodifica el carácter obligatorio que teníaoriginalmente la promoción del recurso deinconformidad.

La reforma entró en vigor el 19 de junio de2009.

D. Decreto por el que se reforma laLey de Amparo

El día 17 de junio de 2009 fue publicado enel DOF el Decreto por el que se reformó elartículo 3 Bis de la Ley de Amparo (el“Decreto”).

El Decreto modificó la forma en que secalcularán las sanciones que se imponganen términos de la Ley de Amparo. En esesentido, las sanciones se determinarán conbase en salarios mínimos, tomando comobase aquél que se encuentre vigente en lazona geográfica que corresponda almomento de actualizarse la conducta.Anteriormente se aplicaba el salariomínimo vigente en el Distrito Federal.

En términos del artículo primero transitoriodel Decreto, la reforma entró en vigor el día18 de junio de 2009,.

E. Reglamento de la Ley deNacionalidad (el “Reglamento”)

El 17 de junio de 2009 fue publicado en elDOF el Reglamento, el cual entró en vigorel 18 de junio de 2009. Su aplicación einterpretación para efectos administrativoscorresponde a la Secretaría de RelacionesExteriores (“SRE”).

El Reglamento señala los requisitos quedeben cumplirse por aquellos quepretendan acceder al ejercicio de algúncargo o función pública para el que serequiera únicamente tener la nacionalidadmexicana por nacimiento, para lo que sedebe tramitar ante la SRE un “Certificadode Nacionalidad Mexicana”.

El Reglamento establece que la “residenciadentro del territorio nacional”, se acreditarámediante el documento migratorio deinmigrante (FM2) o inmigrado (FM2 conDeclaratoria de Inmigrado o la Mica deInmigrado), expedido por la Secretaría deGobernación (“SEGOB”), con excepciónde los refugiados. Elimina la posibilidad deobtener la nacionalidad mexicana pornaturalización a las personas que seencuentren en México como NoInmigrantes Visitantes (quienes detentan eldocumento migratorio FM3). Entre losrequisitos para obtener la nacionalidadmexicana por naturalización están: hablarespañol, tener conocimientos sobre historiade México y demostrar encontrarseintegrado a la cultura nacional, aprobandopara ello el examen correspondiente.

La residencia requerida para poder solicitarl a nac iona l idad mexicana pornaturalización es de 5 años inmediatosanteriores a solicitud. Será de 2 añoscuando el extranjero: (i) sea descendienteen línea recta de un mexicano pornacimiento, (ii) tenga hijos mexicanos pornacimiento, (iii) sea originario de un paíslatinoamericano o de la Península Ibérica,(iv) haya prestado servicios o realizadoobras destacadas en materia cultural, social,científica, técnica, artística, deportiva oempresarial que beneficien a la Nación; y,(v) haya contraído matrimonio conmexicano y su domicilio conyugal se

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encuentre en territorio nacional, o bien elcónyuge mexicano radica en el extranjeropor encargo o comisión del GobiernoMexicano.

Recibida la solicitud de Naturalización, laSRE, en un término de 15 días hábiles, darávista a SEGOB, para que en un término nomayor de 45 días hábiles, a partir de larecepción del oficio, emita su opinión.Recibida por SRE la opinión de la SEGOBdeberá resolver la expedición de la Carta deNaturalización en un término de 90 díasnaturales. S i la SRE resuelvefavorablemente sobre la expedición de laCarta de Naturalización, el interesadodeberá formular por escrito las renuncias yprotestas que corresponden.

Las personas que pierdan la nacionalidadmexicana por naturalización y hayanadquirido bienes inmuebles fuera de la zonarestringida u obtenido concesiones para laexploración y explotación de minas y aguasen territorio nacional, deberán dentro de los6 meses siguientes a la notificación de laresolución, realizar el trámite previsto porlos artículos 27, fracción I de laConstitución y 10-A de la Ley de InversiónExtranjera. Si fueron adquiridos dentro dela zona restringida deberán dentro de losdos años siguientes a la resolución,transmitir la titularidad de estos derechos apersona legalmente facultada.

La Dirección General de Asuntos Jurídicosde la SRE será la encargada de llevar acabo las correcciones de los documentos denacionalidad mexicana por nacimiento ypor naturalización derivados de erroresortográficos, gramaticales o de omisión. Larectificación de estos documentosúnicamente se realizará en virtud desentencia que haya causado ejecutoría que

la justifique. Serán sujetos de infraccionesadministrativas, quien presente documentosapócrifos o alterados. El Reglamentoabroga el Reglamento para la Expediciónde Certificados de Nacionalidad Mexicana,publicado en el DOF el 18 de octubre de1972, así como las demás disposiciones quese opongan al Reglamento.

F. Ley General de Turismo(la “Ley”)

El día 17 de junio de 2009 fue publicado enel DOF el Decreto por el que se expidió laLey, la cual abrogó la Ley Federal deTurismo publicada el 31 de diciembre de1992.

La Ley se considera de orden público einterés social y de observancia general enmateria turística en toda la República. Suaplicación resulta concurrente para elEjecutivo Federal, a través de la Secretaríade Turismo (la “Secretaría”) y para losEstados, Municipios y Distrito Federal.

La Ley otorga diversas atribuciones alEjecutivo Federal en materia turística, lasque deben ejecutarse a través de laSecretaría. Dentro de dichas atribucionesse encuentran: formular y conducir lapolítica turística nacional, promover laactividad turística, coordinar acciones parael desarrollo turístico del país. Se prevé laposibilidad de suscripción de convenios oacuerdos de coordinación entre el EjecutivoFederal y los Estados, Municipios yDistrito Federal. Conforme a la Ley, losEstados y el Distrito Federal contarán conatribuciones similares en el ámbito decompetencia de cada autoridad.

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La Ley prevé la Comisión Ejecutiva deTurismo, que será intersecretarial y cuyoobjeto será conocer, atender y resolver losasuntos de naturaleza turística relacionadoscon la competencia de dos o másdependencias o entidades de laAdministración Pública Federal. La Leycrea el Consejo Consultivo de Turismoquien propondrá la formulación deestrategias y acciones de coordinación entredependencia y entidades de laAdministración Pública, cada Estado y elDistrito Federal contarán con ConsejosConsultivos Locales de Turismo.

Conforme a la Ley, el Registro Nacional deTurismo (el “Registro”) es el catálogopúblico de prestadores de serviciosturísticos en el país, por el que se contarácon información sobres los prestadores deservicios turísticos a nivel nacional.

Para los prestadores de servicios turísticos,la inscripción en el Registro resulta decarácter obligatorio y cuentan con un plazopara su inscripción de 30 días naturales, apartir de la fecha en que inicienoperaciones. Los prestadores de serviciosturísticos deberán cumplir con loselementos y requisitos que expida laSecre tar ía med ian te disposicionesreglamentarias, así como cumplir con lasNormas Oficiales Mexicanas.

La Ley prevé capítulos relacionados con losderechos y obligaciones de prestadores deservicios turísticos y turistas. Se prevé quela Secretaría podrá realizar vistas deverificación p a r a comprobar elcumplimiento a las disposiciones de la Ley,su reglamento y Normas OficialesMexicanas en materia de turismo.

Asimismo, para el caso de incumplimientoa las obligaciones por parte de los sujetosobligados, la autoridad mediante elprocedimiento administrativo de infracciónpodrá imponer diversas sanciones quepueden consistir en multas o clausuratemporal del establecimiento. Entre lasconductas objeto de sanción se encuentran:(i) omisión de inscripción al Registro, (ii)omitir proporcionar información oproporcionar información inexacta alRegistro, e, (iii) incumplir con NormasOficiales Mexicanas. Contra lasresoluciones derivadas de la aplicación dela Ley resulta optativa la interposición delrecurso de revisión.

Igualmente, la Secretaría cuenta con elplazo de 180 días a partir de la entrada envigor de la Ley para emitir el reglamentocorrespondiente.

La Ley entró en vigor el día 18 de junio de2009.

G. Reformas a la Ley Federal deResponsabilidad Patrimonial del

Estado (“LFRPE”) y a la Ley Federalde Procedimiento Contencioso

Administrativo (“LFPCA”)

El 12 de junio de 2009 fue publicado en elDOF el “Decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la LFRPE y de laLFPCA” (el “Decreto”).

Conforme al artículo primero del Decretose reformaron los artículos 18, 19, 23, 24 y25 de la LFRPE. En virtud de la reforma,las reclamaciones por la responsabilidadpatrimonial a cargo del Estado, deberánpresentarse ante la dependencia o entidad

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presuntamente responsable. Elprocedimiento d e responsabilidadpatrimonial debe seguirse de conformidadcon lo dispuesto por la LFPCA en la víajurisdiccional. Quien deberá resolver lareclamación será la dependencia o entidadante la que se instó el procedimiento deresponsabilidad.

Las resoluciones que nieguen o nosatisfagan los intereses del reclamantepodrán reclamarse mediante el recurso derevisión en vía administrativa o bien,directamente en vía jurisdiccional ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa (el “TFJFA”).

Ahora bien, en atención al artículo segundodel Decreto, se adicionó un artículo a laLFPCA, por virtud del cual se establecenlos requisitos mínimos que deben contenerlas sentencias que dicte el TFJFA, conmotivo de las demandas derivadas de laLFRPE. Asimismo, respecto del contenidode las sentencias que pronuncia el TFJFA,se podrá reconocer la existencia de underecho subjetivo a favor del particular ycondenar al ente público al pago de unaindemnización por los daños y perjuicioscausados.

El Decreto entró en vigor el día 15 de juniode 2009. Las reclamaciones anterioresdeberán concluirse de acuerdo con lasdisposiciones legales antes del Decreto.

H. Reformas a la Ley General deSalud (“LGS”)

Con fecha 11 de junio de 2009 sepublicaron en el DOF dos decretos en quese reforman y adicionan diversos artículosde la LGS, en materia de biotecnología,

transplante de órganos y definición legal demuerte.

Biotecnología. Se define el término“medicamento biotecnológico” como “todasustancia que haya sido producida porbiotecnología molecular, que tenga efectoterapéutico, preventivo o rehabilitatorio,que se presente en forma farmacéutica, quese identifique como tal por su actividadfarmacológica y propiedades físicas,químicas y biológicas”. Los medicamentosbiotecnológicos innovadores podrán serreferencia para los medicamentosbiotecnológicos no innovadores obiocomparables. Deberán presentarse laspruebas que demuestren la calidad,seguridad y eficacia, así como la obligaciónde realizar su farmacovigilancia. Losmedicamentos biocomparables deberánpresentarse los estudios clínicos y en sucaso in-vitro necesarios para demostrar laseguridad, eficacia y calidad del producto.

Se adicionó el artículo 341bis, por el quedestaca la obligación de la Secretaría deSalud y los gobiernos de las entidadesfederativas de impulsar la donación decélulas progenitoras hematopoyéticas(también conocidas como células madre).

Transplante de órganos. Se precisó eltérmino “disponente secundario”, como“..el cónyuge, el concubinario o laconcubina, los descendientes, losascendientes, los hermanos, el adoptado oel adoptante; conforme a la prelaciónseñalada”, asignándoles la facultad deotorgar consentimiento para donación deórganos “cuando el donante no puedamanifestar su voluntad”.

Las reformas unifican los términos“donador y disponente” antes regulados en

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fracciones diversas del artículo 314 de laLGS, cuya diferencia jurídica consiste enque la donación se realiza en vida deldonante mientras que la disposición serealiza para después de la muerte. En esesentido, se incluye en dicho artículo 314 dela LGS una nueva definición de“disposición” que incluye ambosconceptos, especificando los actosrelacionados con dicha disposición.

En el artículo 314 de la LGS se incluyó unadefinición específica de “banco de tejidoscon fines de trasplante”, y se establece en elartículo 316 de la LGS los diferentesrequisitos de gobierno corporativo(comités, directores y responsabilidades) alos que estarán sujetos dichosestablecimientos. Por otra parte, semodifican diversas disposiciones en losartículos 336, 337 y 338 de la LGS a efectode permitir una mayor participación delsector privado en el transplante de órganos.Se reitera que cualquier donación de órganodeberá regirse por los principios dealtruismo, ausencia de ánimo de lucro yfactibilidad.

Definición legal de la muerte. Sereemplaza el concepto de “muerte cerebral”por el de “muerte encefálica” (que abarcalos demás órganos relacionados con lafunción cerebral). Se reorganiza elcontenido del artículo 343 de la LGS, paraestablecer que la muerte o pérdida de lavida ocurre cuando se presentan (i) lamuerte encefálica, o (ii) el paro cardiacoirreversible.

Se identifican los casos en que ocurre lamuerte encefálica y la consecuenteobligación de verificar que los signos dedicha situación no sean producto de una

intoxicación o el efecto temporal decualquier otra droga o sedante.

Finalmente, en virtud de las reformas sereducen los requisitos establecidos en elartículo 344 de la LGS para comprobar lossignos clínicos de la muerte encefálica,especialmente eliminando el requisito deque se realice un encefalograma por dosocasiones diferentes con 5 horas deintervalo, e l cual se reemplaza.Adicionalmente, se amplía la prueba deangiografía cerebral como segunda formapara comprobar la muerte cerebral, y sesustituye por “cualquier otro estudio degabinete que demuestre en formadocumental la ausencia permanente de flujoencefálico arterial”.

I. Reformas a la Ley Federal deProtección al Consumidor

(la “LFPC”)

El día 10 de junio de 2009 fue publicado enel DOF el Decreto por el que se reformaronlos artículos 24 y 25 BIS de la LFPC.

En virtud de las reformas a la LFPC seotorga a la Procuraduría Federal delConsumidor (“PROFECO”) la atribuciónpara emitir alertas inmediatas a losconsumidores sobre productos, prácticas enel abastecimiento de productos y serviciosconsiderados nocivos o que pongan enriesgo la vida, salud o seguridad delconsumidor, siempre que dicho riesgo sehubiese acreditado fehacientemente anteautoridad competente.

Asimismo, se establece como medidaprecautoria que PROFECO podráimplementar, el retiro de bienes o

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productos del mercado cuando se hayadeterminado fehacientemente por autoridadcompetente, que ponen en riesgo la vida osalud de los consumidores. Finalmente, seestablece como obligación a cargo de losproveedores el informar de inmediato a lasautoridades si alguno de sus productospueden implicar riesgos para la salud o vidade los consumidores.

Las reformas a la LFPC entraron en vigorel día 11 de junio de 2009.

J. Reformas a la Ley de CámarasEmpresariales y sus Confederaciones

(“LCEC”) y Código de Comercio(“CCom”)

El día 9 de junio de 2009 se publicó el“Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de laLCEC y del CCom” (el “Decreto”).

El artículo primero del Decreto reformó losartículos 16 y 22 de la LCEC, por el que seestablece que los estatutos de las CámarasEmpresariales y Confederaciones deberáncontener la obligación de informar a losafiliados respecto de los recursosdisponibles para la promoción deprocedimientos en vía arbitral. Asimismo,el Consejo Directivo como órganoejecutivo de una Cámara Empresarial oConfederación tendrá la atribución parapromover y suscribir convenios conorganizaciones que se dediquen a laresolución de controversias medianteprocedimientos arbitrales.

El artículo segundo del Decreto reformó elartículo 1051 del CCom, y estableció quelos Tribunales que conozcan de

controversias mercantiles deberán informara las partes la posibilidad de convenir sobreel procedimiento a seguir para la solucióndel conflicto, ya sea procedimientoconvencional ante Tribunales o arbitral.Las reformas a la LCEC y CCom entraronen vigor el día 10 de junio de 2009, deconformidad con el artículo únicotransitorio del Decreto.

K. Ley Federal para el Control deSustancias Químicas Susceptibles deDesvío para la Fabricación de Armas

Químicas (la “Ley”)

Con fecha 9 de junio de 2009 se publicó enel DOF, el Decreto por el que se expide laLey, la cual entró en vigor al día siguientede su publicación.

La Ley tiene por objeto establecer medidasde control a sujetos que realicen actividadesreguladas relacionadas con las sustanciasquímicas susceptibles de desvío para finesprohibidos por la Ley y por la Convenciónsobre la Prohibición del Desarrollo, laProducción, el Almacenamiento y Empleode Armas Químicas y sobre su Destrucción(la “Convención”), ya que las mismassubstancias también pueden ser utilizadasen actividades con fines no prohibidos.

La Ley regula no solamente a los sujetos,las actividades y sustancias previamentereglamentadas por la Convención, sinoamplía los sujetos obligados y actividadesreguladas. Igualmente, la Ley establece supropio listado nacional de sustanciasquímicas sujetas a las medidas de controlprevistas por la misma que incluye cincolistas de sustancias químicas tóxicas que se

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encuentran sujetas a distintos regímenes decontrol.

La Ley prevé medidas de control sobre laelaboración, producción, consumo,transferencia (importación y exportación),c o n s e r v a c i ó n , comercialización,adquisición, uso final, empleo, posesión,tenencia, propiedad, transbordo, transporte,confinamiento y destino de las sustanciasquímicas listadas, así como de lasinstalaciones, t ecnolog ía , equipoespecializado y corriente utilizado paradichas actividades.

La Ley establece la obligación para todoslos sujetos que realicen cualquiera de lasactividades reguladas de inscribirse en unRegistro Nacional para el Control deSustancias Químicas Susceptibles deDesvío para la Fabricación de ArmasQuímicas que funcionará a más tardardentro de los noventa días naturales a partirde la publicación del Reglamento de la Ley.También establece la obligación depresentar declaración inicial y anualesrespecto de la sustancias incluidas en ellistado con las que se realicen actividadesreguladas.

Los sujetos obligados que operen conanterioridad a la entrada en vigor de la Leyy aquellos que se constituyan antes de queentre en funcionamiento dicho Registrodeberán presentar su solicitud deinscripción a más tardar dentro de losnoventa días naturales siguientes a laentrada en funcionamiento y su declaracióninicial a más tardar dentro de los noventadías naturales siguientes a la inscripción enel Registro.

Finalmente, la Ley incluye un catálogo dedelitos, por ejemplo, a quien proporcione

información falsa o la oculte, en lasdeclaraciones reguladas por la Ley, asícomo deli tos diversas conductasrelacionadas principalmente con lassustancias químicas del Grupo 1 del listadonacional que se encuentran sujetas a uncontrol más riguroso.

L. Reformas al Código de Comercio(“CCom”) en materia procesal

El 8 de junio de 2009 se publicó en el DOFel decreto por medio del cual se reformanlos artículos 1069 y 1350 del CCom.

En este sentido: (i) se reformó el segundopárrafo del artículo 1069 del CCom paraestablecer que en caso de que los litigantesno designen domicilio para ser notificadospersonalmente, dichas notificaciones serealizarán conforme a las reglas de aquellasque no deban de notificarse personalmente,hasta en tanto dicha parte no designedomicilio para tales efectos; y, (ii) semodificó el artículo 1350 del Código deComercio, con el objeto de establecer quelos incidentes se tramitarán por cuerdaseparada del juicio principal, mientras queantes de esta reforma los incidentes setramitaban en la misma pieza de autos.

Las reformas buscan minimizar lasinterpretaciones que cada juzgadorrealizaba respecto de tales temas.

Las reformas entraron en vigor el día 9 dejunio de 2009.

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M. Reformas a la Ley deExpropiación (la “Ley”)

El día 5 de junio de 2009 se publicaron enel DOF diversas reformas a la Ley. Lasreformas a la Ley enfatizan el carácter deinterés público y su objeto es establecer lascausas de utilidad pública y losprocedimientos modalidades y ejecución delas expropiaciones. Se adiciona comocausa de utilidad pública la construcción deobras de infraestructura pública y laprestación de servicios públicos, querequieran de bienes inmuebles y susmejoras.

Conforme a las reformas, la Secretaría deEstado competente deberá emitir ladeclaratoria de utilidad pública, sujetándosea lo siguiente: (i) acreditar la causa deutilidad pública, con base en dictámenestécnicos, (ii) publicación de la causa deutilidad pública en el DOF, y en su caso enun diario de la localidad; y, (iii)notificación de la causa de utilidad públicaa los titulares de derechos que podríanresultar afectados.

La Ley prevé el procedimiento por el quelos interesados podrán manifestar oposicióna la declaratoria de utilidad pública,conforme al cual: (i) dentro de los 15 díassiguientes a la notificación de la causa deutilidad pública se podrán realizarmanifestaciones y ofrecer pruebas ante laSecretaría de Estado correspondiente, (ii)La autoridad deberá citar para unaaudiencia de desahogo de pruebas dentro delos 8 días siguientes a la recepción delescrito de manifestaciones por parte delparticular, (iii) concluida la audiencia, seotorgará un plazo de 3 días para presentaralegatos; y, (iv) la autoridad dentro de los

10 días siguientes al periodo de alegatos,deberá emitir resolución donde confirme,modifique o revoque la causa de utilidadpública.

Dicha resolución sólo podrá impugnarsemediante el juicio de amparo, al no admitirrecurso legal alguno. Ahora bien, elEjecutivo Federal deberá decretar laexpropiación a los 30 días de dictarseresolución. En caso de omisión, ladeclaratoria de utilidad quedará sin efecto,salvo que se promueva juicio de amparo,por el que se interrumpirá el plazo de 30días.

El decreto de expropiación, ocupacióntemporal o limitación de dominio deberánotificarse a los titulares de derechos quepodrían resultar afectados, quienes dentrode los 10 días siguientes a la notificacióndel decreto correspondiente, podrán acudiral procedimiento judicial para controvertirel monto de la indemnización y, en su caso,de exigir el pago de daños y perjuicios.

La autoridad administrativa procederá a laocupación inmediata del bien una vez quesea publicado el decreto correspondiente,sin que pueda ser suspendida por lainterposición de cualquier medio dedefensa. La reforma modificó el tiempo enque deberá pagarse la indemnización enmoneda nacional, hoy día deberá pagarse amás tardar dentro de los 45 días hábiles a lapublicación del decreto de expropiación.

Conforme a la reforma al artículo 20 de laLey, la indemnización por ocupacióntemporal o limitación de dominio consistiráen compensación a valor de mercado, noobstante, el artículo no prevé el caso deexpropiación.

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La reforma a la Ley entró en vigor el día 8de junio de 2009. Los procedimientosprevios a la reforma deberán concluirseconforme a las disposiciones vigentes almomento de su inicio.

N. Acuerdo entre México y Chinapara la Promoción y Protección

Recíproca de las Inversiones(el “APRI México-China”)

El 5 de junio de 2009 se publicó en el DOFel Decreto Promulgatorio del APRIMéxico-China.

Conforme al APRI México-China, cadaParte Contratante admitirá las inversionesde inversionistas de la otra ParteContratante bajo los principios de TratoNacional, Nación Más Favorecida y NivelMínimo de Trato. Dichos principiosdeberán aplicarse al estándar decompensación por pérdidas que el Estadoreceptor aplique respecto de sus nacionaleso de otros Estados.

Por otra parte, el APRI México-Chinaestablece el tratamiento que deberá seguirseen mater ia de expropiación onacionalización de una inversión. Alrespecto establece que las únicas causas deexpropiación serán: (i) causas de utilidadpública, ( i i ) sobre bases nodiscriminatorias, (iii) con apego al principiode legalidad y (iv) mediante el pago de unaindemnización, que será equivalente alvalor justo de mercado que tenga lainversión, antes de la expropiación.

En relación con las controversias derivadasdel APRI México-China que tenganaparejadas una pérdida o un daño, se

prevén las reglas y mecanismos parasometer una reclamación a arbitraje.

El Decreto del APRI México- China entraráen vigor el seis de julio de dos mil nueve ypermanecerá en vigor por un periodo dediez años y posteriormente continuarávigente por tiempo indefinido, a menos quecualquiera de las Partes Contratantesnotifique por escrito, a la otra ParteContratante su intención de dar porterminado el Acuerdo con 12 meses deantelación. El Decreto del APRI México-China se aplicará a las inversionesrealizadas después de su entrada en vigor.

O. Decreto de reformas al CódigoFiscal de la Federación y Ley del

Impuesto Sobre la Renta(el “Decreto”)

El 4 de junio de 2009 se publicó en el DOFel Decreto. Respecto del Código Fiscal dela Federación se establece como medida desimplificación del cumplimiento deobligaciones fiscales, que las declaracionesque modifiquen los datos de unadeclaración previamente presentada sesustituya por otra declaración, llenándosetodos los datos que requieran los camposespecíficos del formato, no obstante que lacorrección sea sobre alguno de ellos. Estareforma no implica un cambio en eltratamiento de prescripción y caducidad.

Presunción de simulación en laexportación de bienes. Ante la existenciade solicitudes de devolución de impuestos,fundamentadas en la simulación deexportación de bienes, o exportaciones quese realizan por valores menores a losdeclarados, se incluye una presunción de

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que los bienes fueron enajenados enterritorio nacional, aún cuando existan lospedimentos de exportación. Loscontribuyentes deberán acreditar laadquisición real del bien exportado o de sumateria prima, su previo almacenamiento,así como su transportación al extranjero.Esta presunción operaría a partir de lasfacultades de comprobación que se iniciencon motivo de la entrada en vigor de lapresente reforma, y no para las queactualmente se encuentren en curso.

El artículo segundo del Decreto, establecereformas a la Ley del Impuesto sobre laRenta (“LISR”), las que consistieron en:modificaciones relacionadas a losbeneficios de previsión social, en relación alas prestaciones otorgadas a socios omiembros de las sociedades cooperativas.Conforme a la LISR, el objetivofundamental de las sociedades cooperativases la satisfacción de las necesidades yaspiraciones económicas, sociales yculturales de sus socios. No obstante,respecto del fondo de previsión social, sehan venido aplicando en forma inadecuadalas disposiciones fiscales relacionadas conla previsión social; es decir, no seconsideran los límites, requisitos ycondiciones establecidos en la LISR para ladeducción del gasto de la sociedadcooperativa y la exención del ingreso de lossocios.

Por lo anterior, se reforman y adicionan losartículo 8 (Definición de Previsión Social),31 fracción XXIII (Requisitos para ladeducción de gastos que se generen comoparte del fondo de previsión social desociedades cooperativas), 109 y 125 de laLISR, con la finalidad de aclarar el alcanceque hoy en día tienen las disposicionesfiscales aplicables a los fondos de previsión

social de sociedades cooperativas. Así,mediante la incorporación de untratamiento fiscal específico para dichosfondos, aún y cuando las disposicionesfiscales vigentes, incluyendo los requisitosy límites que éstas contienen, son lasaplicables a los referidos fondos.

Erogaciones Superiores a Ingresos. Setiene dos reformas: (i) se adiciona un tipoabierto en materia de erogacionessuperiores a los ingresos, considerandotodas las erogaciones del contribuyente yno solamente los gastos, adquisiciones debienes y de depósitos en cuentas bancariaso en inversiones financieras, y (ii) a partirde la reforma, los contribuyentes que esténobligados o no a presentar su declaraciónanual, estarán sujetos a la estimación deingresos.

Ingresos por Dividendos en la Sociedad deResponsabilidad Limitada. Se amplía elsupuesto de ingreso asimilado a undividendo, tratándose de intereses queperciban los socios respecto de susaportaciones dentro de una sociedad deresponsabilidad limitada durante el iniciode operaciones, cuando así se estipule en elcontrato social. Es importante que se tomeen consideración e l efecto deacreditamiento que pudiera tener en elextranjero, para el caso de sociosextranjeros de sociedad de responsabilidadmexicanas, el impuesto que en su caso sepudiera causar en México con motivo deldividendo (asimilado) pagado. Si lasociedad de responsabilidad limitada nocuenta con un monto suficiente en sucuenta de utilidad fiscal neta, entonces, elintereses asimilado a dividendo se gravaríaa una tasa total del 38.89%.

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Número 12, Junio 2009

El Decreto entró en vigor el día 5 de juniode 2009 y estará vigente hasta el 31 dediciembre de 2009.

P. Reformas al Código de Comercio(“CCom”) y Ley General de

Sociedades Mercantiles (“LGSM”)

Con fecha 2 de junio de 2009 fueronpublicadas en el DOF diversas reformas alCCom y a la LGSM.

Se modificó el artículo 19 del CCom, paraestablecer la obligación general para lassociedades mercantiles de inscripción en elRegistro Público de Comercio (“RPC”) yel carácter potestativo de dicha inscripciónrespecto de los comerciantes personasfísicas. Consecuentemente, seráninscribibles aquellas actas que se refieren ala (a) constitución; (b) transformación; (c)fusión; (d) escisión; (e) disolución; y (f)liquidación, así como aquellas reformas alos estatutos sociales que se mencionan enel artículo 21 del CCom. Se elimina laobligación de inscribir los poderesgenerales y nombramientos de los gerentes,factores, dependientes y demás mandatariosde las sociedades mercantiles, así como susrespectivas renuncias y/o revocaciones,reemplazándolo por un sistema “opcional”de inscripción. No obstante, la fracción Idel artículo 9º de la Ley General de Títulosy Operaciones de Crédito, así como eldiverso 237 de la LGSM, mantienen laobligación de inscribir los poderes parasuscribir títulos de crédito, así como elnombramiento de los liquidadores en elRPC.

La fracción XII del artículo 21 del CComse modificó para establecer que únicamente

serán inscribibles las reformas a lossiguientes elementos del contrato social: (a)denominación o razón social; (b) domicilio;(c) objeto social; y (d) duración; así comoel aumento o disminución del capitalmínimo fijo (que han sido consideradoscomo elementos esenciales del contratosocial).

En virtud de las modificaciones al artículo177 de la LGSM, se elimina: (i) laobligación de depositar en el RPC elinforme a que se refiere el artículo 172 dela LGSM, los estados financieros incluidos,sus notas y el dictamen del comisario. Noobstante, se conserva la obligación depublicar dichos documentos en el periódicoo periódicos oficiales que correspondan a lasociedad de conformidad con su domiciliosocial, oficinas y/o dependencias en elterritorio nacional. Adicionalmente, seeliminó la obligación de publicar ydepositar en el RPC los documentosanteriores con la anotación relativa alejercicio de cualesquiera acciones deoposición de los accionistas de la sociedad.

A partir de las reformas únicamente seráninscribibles en el RPC las actas deasambleas generales extraordinarias que serefieran a los supuestos establecidos en losartículos 19 y 21 fracciones V y XII delCCom. Las reformas entraron en vigor eldía 3 de junio de 2009.

Q. Adición al artículo 16 de laConstitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (“CPEUM”)

El día 1 de junio de 2009 se publicó en elDOF, el Decreto por el que se adicionó unsegundo párrafo al artículo 16 de la

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CPEUM, recorriéndose los subsecuentes enel orden previamente establecido. El objetode la adición consistió en establecer comogarantía la protección de los datospersonales, el acceso, rectificación ycancelación de datos, así como lamanifestación de oposición. Conforme alpárrafo adicionado, existirán casos deexcepción al tratamiento que deba darse alos datos, cuando existan razones deseguridad nacional, disposiciones de ordenpúblico, seguridad y salud públicas o setrate de la protección de derechos deterceros.

La reforma al artículo 16 de la CPEUMentró en vigor el día 2 de junio de 2009.

R. Ley Federal de Extinción deDominio (la “LFED”)

El 29 de mayo de 2009 se publicó en elDOF la LFED, la cual es la ley de ordenpúblico e interés social reglamentaria delartículo 22 de la CPEUM. El artículo 22 dela CPEUM regula, entre otras cosas, laaplicación de bienes asegurados que causenabandono y de bienes cuyo dominio sedeclare extinto en sentencia.

De acuerdo con el artículo 1º transitorio laLFED entrará en vigor noventa díasdespués de su publicación, es decir, el 27de agosto de 2009. Igualmente, se prevé lacreación de un Reglamento (queimplícitamente debe ser expedido en dichotérmino), al igual que la creación deJuzgados de Distrito Especializados endicha materia. De hecho, de forma recienteel Consejo de la Judicatura Federal creó unJuzgado de Extinción de Dominio con sedeen el Distrito Federal.

El procedimiento de extinción de dominiode bienes es procedente en casos dedelincuencia organizada, delitos contra lasalud, secuestro, robo de vehículos y tratade personas.

La acción de extinción de dominio es decarácter real (procede en contra decualquier bien), y de contenido patrimonial.Igualmente, es autónoma del procedimientopenal y su ejercicio correspondeexclusivamente al Ministerio PúblicoFederal.

El procedimiento de extinción de dominioes sumario. A grandes rasgos, se integracon la demanda que presente el MinisterioPúblico, la contestación de demanda, lasmedidas cautelares, el ofrecimiento ydesahogo de pruebas, la sentenciadefinitiva, la apelación y el juicio deamparo. En este sentido, también semodificaron los artículos 114 fraccióntercera, 124 y 159 de la Ley de Amparopara prever los temas de suspensión delacto reclamado en aquellos casosespecíficos sobre extinción de dominio. Lasentencia que se dicta en esteprocedimiento tiene por efecto que losbienes se apliquen a favor del Estado.

El valor de realización de los bienes yfrutos cuyo dominio haya sido declaradoextinto se debe destinar, en la siguienteprelación a: (i) la reparación del dañocausado a la víctima u ofendido de losdelitos; (ii) a las reclamaciones por créditosgarantizados y (iii) a un fideicomisopúblico (fondo) para su administraciónhasta que se destinen al apoyo o asistenciaa las víctimas u ofendidos de los delitos.

Tal como lo reportamos previamente[BSTL Legal News número 9 de enero de

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2009], el 8 de diciembre de 2008, sepublicó en la Gaceta Oficial del DistritoFederal la Ley de Extinción de Dominiopara el Distrito Federal, la cual entró envigor el 2 de marzo de 2009, la cual tienediferencias respecto de la LFED.

Sobre el tema de constitucionalidad yatribución federal o local pueden existirvarias posturas, pero tal aspecto aún no hasido materia de decisión por nuestrostribunales. Por un lado, se puede afirmarque, de conformidad con el artículo 6º.transitorio del Decreto de Publicación delas Reformas Constitucionales, entre ellasal artículo 22 de la CPEUM, de fecha 18 dejunio de 2008, conjuntamente con elartículo 73 fracción XXI (que prevé comofacultad del Congreso legislar en materia dedel incuencia organizada) , pudierajustificarse parcialmente la facultad federalde legislar sobre la materia. Por otro lado,de conformidad con el artículo 121 de laCPEUM (fracciones I y II), y dado que lafacultad de legislar en materia de bienesmuebles e inmuebles le corresponde a lasentidades federativas, entonces podríasostenerse parcialmente (es decir, enaquellos casos distintos a delincuenciaorganizada cuando la facultad de lafederación sea ejercida), que la facultad esde las entidades federativas. Tales temasprobablemente se diriman en algunacontroversia constitucional, o acción deconstitucionalidad en el futuro.

* * *

Estamos a sus órdenes para cualquieraclaración en relación con lo anterior, asícomo para profundizar sobre estos temas.

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