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Ln13 2009

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Número 13, Julio 2009 Contenido Temas de Interés A. Tramitación de permisos relacionados con el artículo 27 Constitucional, a través de Internet B. Acuerdo General 31/2009 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal C. Reformas y adiciones al Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal. D. Reformas a la Ley del Seguro Social E. Modificación a las Reglas de aplicación del TLC con Colombia y Venezuela F. Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga beneficios fiscales en materia de ISR relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México G. Reformas, adiciones y modificaciones a la Ley para la Transparencia Ordenamiento de los Servicios Financieros Criterios Relevantes 1. Legitimación del acreedor prendario para ejercer la acción de oposición en contra de las resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Temas de interés A. Tramitación de permisos relacionados con el artículo 27 Constitucional, a través de Internet El 4 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo por el que se informa que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados podrán realizarse a través de medios electrónicos. El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación y establece que el interesado deberá acceder al Portal de Internet del Gobierno Federal denominado “Tu Empresa” en donde podrán realizarse los trámites señalados, la dirección electrónica es: www.tuempresa.gob.mx. B. Acuerdo General 31/2009 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (el “Acuerdo”) El día 4 de agosto de 2009 fue publicado en el DOF el Acuerdo, en virtud del cual, se modificó la circunscripción territorial del Tercer Circuito Judicial Federal para quedar integrado únicamente por el Estado de Jalisco. El Acuerdo establece que a partir del día 16 de octubre de 2009, entrará en funciones el Trigésimo Segundo Circuito Judicial Federal con circunscripción territorial en el Estado de Colima. En ese sentido, se crearon los órganos jurisdiccionales denominados Tribunal Colegiado y Tribunal Unitario ambos del
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Número 13, Julio 2009

Contenido

Temas de Interés

A. Tramitación de permisos relacionadoscon el artículo 27 Constitucional, a travésde Internet

B. Acuerdo General 31/2009 emitido porel Pleno del Consejo de la JudicaturaFederal

C. Reformas y adiciones al Reglamentodel Registro Público de la Propiedad delDistrito Federal.

D. Reformas a la Ley del Seguro Social

E. Modificación a las Reglas de aplicacióndel TLC con Colombia y Venezuela

F. Primer Resolución de Modificaciones ala Resolución que establece reglas deaplicación del Decreto que otorgabeneficios fiscales en materia de ISRrelativos a depósitos o inversiones que sereciban en México

G. Reformas, adiciones y modificacionesa la Ley para la TransparenciaOrdenamiento d e l o s ServiciosFinancieros

Criterios Relevantes

1. Legitimación del acreedor prendariopara ejercer la acción de oposición encontra de las resoluciones de las asambleasgenerales de accionistas.

Temas de interés

A. Tramitación de permisosrelacionados con el artículo 27

Constitucional, a través de Internet

El 4 de agosto de 2009 se publicó en elDiario Oficial de la Federación (“DOF”)el acuerdo por el que se informa que larecepción y resolución de las solicitudesde permisos para el uso de denominaciónpara la constitución de sociedadesmercantiles y los avisos de uso de lospermisos otorgados podrán realizarse através de medios electrónicos.

El acuerdo entró en vigor al día siguientede su publicación y establece que elinteresado deberá acceder al Portal deInternet del Gobierno Federal denominado“Tu Empresa” en donde podrán realizarselos trámites señalados, la direcciónelectrónica es: www.tuempresa.gob.mx.

B. Acuerdo General 31/2009 emitidopor el Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal (el “Acuerdo”)

El día 4 de agosto de 2009 fue publicadoen el DOF el Acuerdo, en virtud del cual,se modificó la circunscripción territorialdel Tercer Circuito Judicial Federal paraquedar integrado únicamente por el Estadode Jalisco.

El Acuerdo establece que a partir del día16 de octubre de 2009, entrará enfunciones el Trigésimo Segundo CircuitoJudicial Federal con circunscripciónterritorial en el Estado de Colima. En esesentido, se crearon los órganosjurisdiccionales denominados TribunalColegiado y Tribunal Unitario ambos del

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Trigésimo Segundo Circuito. Asimismo,los Juzgados de Distrito ubicados en elEstado de Colima y que formaban partedel Tercer Circuito, a partir de la fechaindicada, formarán parte del circuitojudicial de recién creación.

Finalmente, en virtud del Acuerdo semodificó el diverso acuerdo número57/2006 que determina la circunscripciónterritorial de los Circuitos Judiciales enque se encuentra dividida la RepúblicaMexicana.

C. Reformas y adiciones al Reglamentodel Registro Público de la Propiedad del

Distrito Federal

El día 16 de Julio de 2009 se publicó en laGaceta Oficial del Distrito Federal eldecreto por el que se reformaron losartículos 3, 25 y 37 y se adicionó elartículo 3 Bis del Reglamento del RegistroPúblico de la Propiedad del DistritoFederal.

Básicamente, las reformas y adicionesintroducen los conceptos de firmaelectrónica, firma electrónica avanzada,firma electrónica reconocida y certificadoreconocido. Asimismo, prevén laposibilidad de realizar ante el RegistroPúblico de la Propiedad del DistritoFederal trámites en general, a través deInternet.

En este sentido, si bien las reformas yadiciones no limitan dicha posibilidad atrámites específicos, lo cierto es que sucontenido hace especial hincapié en latramitación de certificados de existencia oinexistencia de gravámenes. De igualforma, se establece expresamente que

cuando el trámite de certificados deexistencia o inexistencia de gravámenes serealice a través de Internet, no se hará laanotación del aviso preventivo a la que serefiere el primer párrafo del artículo 3016del Código Civil para el Distrito Federal.

Finalmente, las reformas y adicionesprevén la posibilidad de autenticardocumentos a través de firma autógrafa oelectrónica, y establece que dichosdocumentos tendrán en todo caso elmismo valor jurídico probatorio.

Las reformas entraron en vigor el día 17de julio de 2009.

D. Reformas a la Ley del Seguro Social(“LSS”)

El 9 de julio de 2009 se publicó en el DOFel Decreto por el que se reformaron yadicionaron diversas disposiciones de laLSS. En virtud del Decreto, se imponennuevas obligaciones tanto a las sociedadesprestadoras de servicios de suministro depersonal (empresas outsourcing), como alos beneficiarios de este servicio.

Las obligaciones referidas son: (i)informar, dentro de los 15 primeros díasde los meses de enero, abril, julio yoctubre, sobre los contratos celebrados enel trimestre; dicha información deberácontener, entre otros datos, los números deregistro federal de contribuyentes,registros patronales en el IMSS, nombresde los representantes legales y datos de lasescrituras constitutivas de las partescontratantes, (ii) las partes deberánproporcionar, entre otros, los siguientesdatos: objeto, vigencia, tipo de puestos delpersonal, número estimado mensual de

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trabajadores, costo aproximado de lanómina mensual, lugar de prestación deservicios y si el beneficiario esresponsable de la dirección, supervisión ycapacitación d e lo s trabajadoresinvolucrados.

La información deberá presentarse en lasubdelegación que corresponda aldomicilio, tanto del patrón, como de laempresa beneficiaria. En caso de que losservicios se presten en diferentes centrosde trabajo ubicados en localidadesdiversas que involucren dos o mássubdelegaciones, la información deberápresentarse e n la subdelegacióncorrespondiente al domicilio fiscal de cadaparte contratante. La información podráser presentada por escrito y/o por mediosmagnéticos, digitales, electrónicos o decualquier otra naturaleza.

Adicionalmente, e l patrón deberáinformar, mediante el sistema de cómputoque autorice el IMSS, el nombre delbeneficiario de los servicios de cadatrabajador.

Dado que no ha sido autorizado por elIMSS el sistema de cómputo antesmencionado, el Decreto otorga 250 días alInstituto para tal efecto; en tanto no seaautorizado dicho sistema la informacióndeberá ser presentada por los mediosmencionados.

El Decreto adiciona un segundo párrafo alArtículo 75 de la Ley del Seguro Social,con el que faculta a las empresasprestadoras de servicios de suministro depersonal (outsourcing) a contar con unregistro patronal por cada una de las clasesque requiera, en el cual inscribirá a sustrabajadores a nivel nacional y revisará

anualmente su siniestralidad de maneraindependiente, por cada uno de losregistros patronales asignados.

Las reformas y adiciones a la LSSentraron en vigor a el 10 de julio de 2009,con excepción de la adición al artículo 75de la LSS que entrará en vigor 250 díasposteriores a su publicación, es decir,aproximadamente el 16 de marzo de 2010.

E. Modificación a las Reglas deaplicación del TLC con Colombia y

Venezuela.

El pasado 8 de julio de 2009, la Secretaríade Hacienda y Crédito Público publicó enel DOF la “Resolución que modifica a ladiversa que establece las Reglas decarácter general relativas a la aplicación delas disposiciones en materia aduanera delTratado de Libre Comercio celebradoentre los Estados Unidos Mexicanos, laRepública de Colombia y la República deVenezuela”. El tratado fue celebrado en1995, año en el cual se expidieron lasReglas generales respectivas, las cuales semodificaron en 2004 y 2006,respectivamente.

La modificación a las Reglas deriva de lareciente suscripción de la Decisión No. 53“Certificación de Origen”, efectuada por laComisión Administradora del Tratado deLibre Comercio el 13 de abril de 2009.

Conforme a las reglas actuales, se prevéuna nueva opción para la certificación delorigen de las mercancías, en el sentido deque hasta el 13 de julio de 2010, losexportadores podrán (i) expedir loscertificados de origen en papel y confirmas autógrafas, de la manera

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tradicional; o (ii) solicitar a la autoridadcompetente la validación y expediciónelectrónica. Esta validación se hará sinnecesidad de firmas, a partir de laasignación de un “número único deaprobación” emitido por dicha autoridad.

En caso de optar por la modalidadelectrónica, el exportador debe remitir alimportador el número antes mencionadopara efecto de que este último lo presenteen la aduana respectiva a fin de validar elcertificado de origen que ampare laoperación de comercio exterior. Dichonúmero será considerado como el númerode certificado.

En virtud de lo anterior, el 15 de julio de2009, la Secretaría de Economía publicóen el DOF la “Décimo CuartaModificación al Acuerdo por el que laSecretaría de Economía emite reglas ycriterios de carácter general en materia decomercio exterior”.

En dicha modificación, se adicionó laRegla 2.6.4 mediante la cual se da aconocer el procedimiento necesario paraobtener el certificado de origen electrónicoa través de la página www.siicex.gob.mx owww.economia.gob.mx, así como la formaen que se validarán dichos certificados.Tal circunstancia se llevara a cabomediante la creación de un algoritmointegrado por 26 caracteres querepresentan las siglas de la Secretaría deEconomía, así como los del año en el quese emite, un número consecutivo a manerade folio, así como la referencia alfuncionario autorizado para su emisión yun código de seguridad.

F. Primer Resolución de Modificacionesa la Resolución que establece reglas de

aplicación del Decreto que otorgabeneficios fiscales en materia de ISR

relativos a depósitos o inversiones que sereciban en México

El día 8 de julio de 2009 se publicó en elDOF, la Primer Resolución deModificaciones a la Resolución queestablece reglas de aplicación del Decretoque otorga diversos beneficios fiscales enmateria del impuesto sobre la rentarelativos a depósitos o inversiones que sereciban en México (“Primer Resoluciónde Modificaciones”). Mediante dichoDecreto se otorgó un estímulo fiscal a laspersonas físicas y personas morales quehayan obtenido ingresos derivados derecursos mantenidos en el extranjero conanterioridad al 1 de enero de 2009,consistente en poder aplicar, para efectosdel impuesto sobre la renta, una tasa del4% tratándose de personas físicas y 7% enel caso de personas morales, sin deducciónalguna, al monto total de los recursos queretornen al país.

Así, conforme a la Primer Resolución deModificaciones, se agrega un tercerpárrafo a la regla Primera, en el que seestablece que se podrá aplicar lo dispuestoen el Decreto a los instrumentos de deudaemitidos por sociedades residentes enMéxico, el Gobierno Federal, susorganismos descentralizados, lasEntidades Federativas o el Banco deMéxico. Igualmente, a los certificadosemitidos por fideicomisos de deuda a lasacciones emitidas por sociedadesresidentes en el país o, a los certificadosemitidos por los fideicomisos accionarios,siempre y cuando se encuentren colocadosen mercados reconocidos en los términos

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del artículo 16-C del Código Fiscal de laFederación.

Asimismo, se reforma la regla Segunda,fracción II, para establecer que elbeneficio contenido en el Decreto, seráaplicable a instrumentos de deuda ycertificados emitidos por fideicomisos dedeuda, que sean negociados en mercadosreconocidos. Asimismo, modifica laregla Tercera eliminando los términos“ACTUALIZACIÓN” y “RECARGOS”.

Finalmente, se agregó una Sexta regla, lacual establece el contribuyente podráexcluir de la base del impuesto losrecursos que retorne al país respecto de loscuales pueda acreditar que no estabaobligado al pago del impuesto sobre larenta por su obtención, que estaba exentode su pago o que efectivamente pagó elimpuesto correspondiente.

La Primer Resolución de Modificaciones,entró en vigor el día 9 de julio de 2009.

G. Reformas, adiciones ymodificaciones a la Ley para la

Transparencia y Ordenamiento de losServicios Financieros (la “Ley”)

El 25 de junio de 2009 se publicó en elDOF, el decreto por medio del cual sereforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley.

Se adicionó el artículo 2 Bis que establecela competencia para vigilar y supervisar elcumplimiento de la Ley. Corresponde a laComisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros (“CONDUSEF”) y al Bancode México (“Banxico”) la vigilancia y el

cumplimiento que den las EntidadesFinancieras a la Ley.

Se incorporó el concepto de Crédito alConsumo el cual contempla las siguientesoperaciones celebradas por las entidades:(i) créditos directos; (ii) intereses que segeneren derivados de operaciones decrédito, prestamos o financiamientosrevolventes asociados a una tarjeta; (iii)créditos personales; (iv) créditos para laadquisición de bienes de consumoduradero; (v ) operac iones dearrendamiento financiero. Los créditos deconsumo podrán darse por terminados encualquier momento, en cuyo caso, larelación jurídica solamente subsistirá encuanto al pago del principal con losintereses y accesorios correspondientes,dando lugar a la cancelación del medio dedisposición.

Se agregó un párrafo al artículo 6º con elobjeto de establecer la obligación paraBanxico y CONDUSEF de señalar losmedios necesarios para dar a conocer ensu página de internet las comisiones quedeban de cobrar las instituciones decrédito, sociedades financieras de objetolimitado y las sociedades financieras deobjeto múltiple reguladas por los serviciosde pago y créditos que ofrecen al público,que se encuentren debidamente registradasante el Banco de México, en términos delartículo en cuestión.

De la misma forma, se adicionó la fracciónII Bis al artículo 11, con el objeto deimplementar mayores requisitos aestablecer en las disposiciones de caráctergeneral al regular aspectos que debencontener los contratos de adhesión. Así,las disposiciones generales deberánconsiderar que los contratos de adhesión

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utilicen una carátula que deberá contener:(i) los elementos esenciales de laoperación; (ii) las advertencias respecto delas tasas y comisiones que representenpenalidades para el cliente, así como lossupuestos en los cuales serán aplicables; y(iii) campos claros que permitan distinguircomisiones, tasas de interés, CAT y elmonto total a pagar en el caso de créditos,préstamos o financiamientos.

En virtud de la reforma se adiciona elCapítulo III Bis que regula los créditos,préstamos o financiamientos revolventesasociados a una tarjeta, al incorporaresencialmente lo siguiente:

(i) Las Entidades solamente podránotorgar créditos a aquellas personas que losoliciten expresamente, previo estudio deviabilidad de pago, valiéndose de unanálisis de información cuantitativa ycualitativa que permita determinar lasolvencia crediticia y capacidad de pago.

(ii) Sólo se podrá elevar el límite decréditos, préstamos o financiamientos aclientes que hayan mostrado uncomportamiento de cumplimiento, previaoferta que deberá ser aceptada por elcliente de manera verbal, por escrito o pormedio electrónicos;

(iii) Se deberá de pactar una sola tasa deinterés ordinaria máxima así como unatasa de interés moratorio máxima, la cualúnicamente podrá variar, sin previo aviso,en los siguientes casos: (a) cuando loscambios a la tasa de interés ordinaria seaninherentes a las variaciones en el nivel detasa de referencia; y (b) en caso de que porsu vigencia o comportamiento crediticiodel cliente, expire una tasa de interéspromocional.

(iv) Los aumentos en la tasa de interésordinaria deberá ser notificado a losclientes en el estado de cuenta, por lomenos con 30 días naturales deanticipación a la fecha prevista para quesurta efectos el aumento.

Asimismo, se modificaron diversasdisposiciones de la sección V de la Leydenominada anteriormente “Sanciones quecorresponde imponer a la ComisiónNacional Bancaria y de Valores”, con elobjeto de establecer que dichas sancionesaho ra corresponderá ap l icar aCONDUSEF.

Dentro de las modificaciones a dichoapartado se agregaron diversas acciones delas entidades financieras o comercialesque pueden resultar objeto de sanción: (i)abstención de someter a aprobación de laCONDUSEF los Contratos de Adhesión acelebrarse con sus clientes; (ii) Elevar ellímite de un crédito, préstamo ofinanciamiento revolvente asociado a unatarjeta, sin que se formule al cliente unaoferta para elevar su crédito, préstamo ofinanciamiento y obre el consentimientode éste ya sea en forma verbal, escrita opor medios electrónicos; (iii) otorgarcréditos, préstamos o financiamientos decualquier tipo a personas incapaces porminoría de edad; (iv) no dar respuestaoportuna a la solicitud de aclaraciónpresentada por un cliente o no leentreguen el dictamen o informe detalladocorrespondiente, así como el documento oevidencia en el que se haya basado laentidad para emitir el dictamen; (v) cobrarpor sobregiro o intento de sobregiro en uncrédito, préstamo o financiamientorevolvente asociado con una tarjeta.

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CONDUSEF estará facultada parasancionar a las entidades financieras,mientras que la Procuraduría Federal delConsumidor será la facultada parasancionar a las entidades comerciales.

Para concluir es importante mencionar quedichas reformas entraron el vigor al díasiguiente de su publicación en el DOF, esdecir, el 26 de junio de 2009.

Criterios Relevantes

1. Legitimación del acreedor prendariopara ejercer la acción de oposición en

contra de las resoluciones de lasasambleas generales de accionistas.

El Décimo Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Primer Circuito (“TCC”)recientemente emitió la tesis aisladapublicada en el Semanario Judicial de laFederación, bajo el rubro “ACREEDORPRENDARIO. SU LEGITIMACIÓNPARA EJERCER LA ACCIÓN DEOPOSICIÓN A LOS ACUERDOS DEL A A S A M B L E A GENERALORDINARIA D E ACCIONISTAS,DEPENDE DE LA AFECTACIÓN QUEEN VIRTUD DE DICHOS ACUERDOSSUFRAN LAS ACCIONES”. Tal tesis,conforme a lo resuelto por el TCC,permite que un acreedor prendario deacciones emitidas por una SociedadAnónima ejerza la acción de oposicióncontra las resoluciones de una AsambleaGeneral de Accionistas a que se refiere elartículo 201 de la Ley General deSociedades Mercantiles1. El TCC señalaque tal acción se le da al acreedor

1 La acción de oposición, según el texto legal sele otorga a los accionistas que tengan al menos33% de las acciones de la sociedad.

prendario siempre y cuando acredite que“efectivamente se está llevando a cabouna defensa del valor del título dado enprenda” y aún en contra de la voluntad deltitular de las acciones en cuestión.

El TCC establece como razón principal eldeber general del acreedor prendario para“ejercitar todos los derechos inherentes”relacionados con “ la guarda yconservación de los bienes o títulos dadosen prenda”, en términos del Artículo 338de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito.

En nuestra opinión, la interpretación delTCC extiende el objeto de la Ley respectodel derecho a la guardia y conservación delos bienes dados en prenda. Igualmente,desvirtúa la naturaleza jurídica de laprenda, en que los derechos económicos ycorporativos de las acciones, salvo pactoen contrario, continúan siendo del deudor.Tal circunstancia, con independencia delos derechos que pudiere tener el acreedoren caso de incumplimiento y/o reducciónde la garantía otorgada.

En adición, la interpretación del TCC da aljuzgador una discrecionalidad absolutapara determinar en qué casos se estállevando a cabo una afectación al valor deltítulo dado en prenda, en lugar deestablecer un criterio definido que otorguecerteza jurídica sobre el particular.

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