lnstm,to de -ransparnnc,~. Acc<> o ~ ·~ 'nf ;-rnac· ·" P • 1,1,ca y Pro!ecc,ón de Datos Personalns del Estado de Méx:cQ y Municip,o~
Recurso de revisión:
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: -Ayuntamiento de Tultitlán
José Guadalupe Luna Hernández
LÍNEAS ARGUMENTATIVAS
DOCUMENTOS GENERADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES, LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE ENCUENTRA CONTENIDA EN LOS. La
materia elemental del acceso a la información pública, consiste en que la información solicitada
conste en un soporte documental en cualquiera de sus formas, a saber: expedientes, estudios, actas,
resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro
en posesión de los Sujetos Obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración; los que podrán
estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos. Por
otra parte, en estricta aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la materia, la autoridad
señalada como responsable sólo tiene el deber de entregar la información solicitada en los términos
en que la hubiese generado, posea o administre; esto es, no tiene el deber de procesarla o resumirla,
ni realizar cálculos o investigaciones, en su intención de satisfacer el derecho de acceso a la
información pública de los particulares.
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Recurso de Revisión:
Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
ÍNDICE
02878/INFO EM/IP /RR/2017
Ayuntamiento de Tultitlán
José Guadalupe Luna Hemández
A N TE C E D E N T E 5 .................................................................................................... 3
C O NS ID ERANDO ................................................................................................ 11
PRIMERO. De la competencia ........................................................................................ 11
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad ........................................................ 12
TERCERO. Planteamiento de la Litis ............................................................................ 12
CUARTO. Estudio y resolución del asunto .................................................................. 13
RES O L U TI VOS ....................................................................................................... 17
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02878/INFO EM/IP /RR/2017
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José Guadalupe Luna Hemández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha treinta y uno (31) de enero de dos
mil dieciocho.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión,
02878/INFOEM/IP/RR/2017 promovido por en
su calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO DE
TULTITLÁN, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la
presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete, se presentó ante el SUJETO
OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, la
solicitud de información pública registrada con el número
00245/TULTITLA/IP/2017, mediante la cual solicitó:
"Solicito una relación y!o cualquier documento relacionados con la pavimentación.
intervención, mejoramiento, rencarpetamiento y!o cualquier denominación relacionada
con con cada una de las calles y avenidas de Tultitlan, de los años 2013, 2014, 2015,
2016, 2017" (sic)
• Señaló como modalidad de entrega de la información: a través del SAIMEX.
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in:t,tulo Oe T anspon: r.·a. Acense~!;,, Jnform:ic· ·n P ·brea y Prct<,cc,ón de D~tos Personales dd Estado de M,;x,co y Murncip,o~
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02878/INFO EM/IP /RR/2017 Ayuntamiento de Tultitlán
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2. El día seis (6) de diciembre de la presente anualidad, el SUJETO OBLIGADO
emitió su respectiva respuesta a la solicitud de información la cual consistió en lo
siguiente:
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con
fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, Vy VI de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 53
FRACCIONES JI, V y VI DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS LE
NOTIFICO E INFORMO LA CONTESTACIÓN QUE DIO A SU SOLICITUD LA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS QUE A CONTINUACIÓN
SE TRANSCRIBE: "por medio del presente se adjunta relación de las pavimentación
,re encarpetados,pavímentaciones ejecutadas en los años que el peticionario solicita"
(sic). SIN MAS POR EL MOMENTO, QUEDA ESTA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA O
ACLARACIÓN O AL TEL 26208900 EXT. 1106" (sic)
• Documentos adjuntos:
a) 2016.pdf
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Comisionado Ponente: Instituto de Transparnncia, Acceso" la !nformnciórt PúbHC<I y
Prot<.>ccióndeDalosPersonalosdelEsladodeMéx,coyMumclplos
NOME!'.RE DE LA OBlM
CONSTRtJCCIÓN DE CAl..LE TU.ZALA DE FABELA CON PAvtMEN"fO OE CONCRETO KIDWJLJCO DE: 15 CM IYE ESPESOR:
ENTRE LA CALLE XONACt,:TI.AN A C:ALU MEXICALCfNOO NO. DE OBR:A: 151091MEOOi
R:EADECUACIÓN 0€: CALLE CON CONiCRETO HIDR:ALILJCO DE 15 CM OE ESfl\ESOR EN LA CALLE VICENTE GUERRER:O tRA.
ETAPA ENTRE AS CALLES f'IJEIUO MAA01JEZA CALLE OA.X.4C:A (KM t1+31fl.U!) rw .. ,0€: OBRA: 'i ~í 09tME@rrl
PNIW!tlENTMtlJl1f Y O!fflAS COM!l'LEMEI\ITARIAS CA/LLE LAGO ZlRA.MIJEN
PAVIMENTACIÓN AVENílDA PRADOS TRAMO DE fiJE 3 A CANAL DE Cfi:STERA JCIJRVA ElECIRICA}
PAViMEWTAC1ÓN CONGRESO IDE: AJ,,!Al+UAC TRAMO OE: LIDft"'RDO ~AAVO A CANAL DE CASTE.RA
PAvtMENTAC!ÓIII Y OBRAS COMP'ilh1E'NTAf-UM AVEM\IDA CONSTITIJCtON DE '1'115'7 TAAMOfhE
CALLE i'l:QHUNLlCH • CALLE MZA MAL O R
CONSTRUC:CION m: CALLE !AEIOOUfN. ASFALTO, CONCRETO Y 11:'M?t:TtRADO)
CALLE VJCENT'E (füERRERO ll'.RAM-0 OE A~N fflA AIIID.R!IBS QUl+iTAfM lllOD .A CA/LLE. PI.JERIO
MA!RQt!EZ
COOSTRUCCION DE: C,llil (ADOOUfN 0 ASFALTO, COOCRUQ Y fill.'f.1P'!EDRM'}0¡
CALLE PEDRO MORENO TRAMO DE AVENNJ>A IJSURGENTES A AVENIDA LM TORRlES
CONSll'RUCCION 0€ CAU.E;!ADOQUIN,ASf.AL TO.COIIIC.RETO '! .EM!PEO~.AOO) CALLE VALLE IJE C1PRES TRAMO OE AVENIJD,I\
LAS ALAMEDAS A CALLE GAN'.SOS
CONSTRUCCION OJL CA/LLE lAOOQIJIN,ASFAL TO_CONC:RETO 'l EJ.lt'PEORADO) CALLE ?!NO TRAMO DE AVENID.A
INDEPENDEtH;fJ. A CA.U€ AL.AMOS
íi>AVlMIEJffACIÓN Y OEJJ!M.S COMfi'LEPffEIUAAJAS CALLE O~Q TFtl\MO 0€ CALLE :2llA. DE TEMOAY.A A CALLE CU.AUTITUN
l!Z'CALU
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Ll01CM::IDN
COLONIJ\ S{:lUDAR!CAO '3AA SECC!óN
PUEBS.0 DE SAN PABLO DE U\S SALINAS
TF',AOO LAGO SECO t,, 'ciW.3 LATERAL REGURSúS HíDRAULl-:xi COLONit\ CUEYA.MíL
VARIOS CONDOMINIOS Y FRACCIONi\MIENTOS
FR:J\CCJt,JN.AMIENro UNID.AD MORROS 2Dk SECCIÚN
GúNDOM!NfC,S BONITO rutTITI.A"í (LOTE 60 Y LOTE 76 H iREií.OS;
PUEBLO íJE SAN Pi\BtO DE LAS SAUNA-3
COLONIA §!EMITO JUAAE':
!ZC-;\LU DEL VALLE
COLONlA LOS REVES
COLONlA, SOUDARíDt,.D 20A_ SECCtOO
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b) 2015.pdf:
NOMBRE DE LA OBRA
fU:!iAruLITACIÓN DE CALLE LEANORO VALLE TRAMO DE CALLE f''E:TI..INlAS AAVEN1DAANORES QUINTANAAOO
IIE!iJi\8.llITACIÓN CALLE RAYO
PAV!MEtfiACtt:JN CALLE. HUE!iUETOCA
CIRCUITO NAUCALf'AN . LA PERLA CHILPANC!NGO, EN EL MUNfC:IPl-0 DE TULTITLAN ESTADO IJf: MÉXICO
REENCARPETAOO DE AV. JORGE J1MÉNE2 CMITÚ, TRAMO AV. PRADOS SUR i:JE: 3, EN ÉL MUN·ICf PJO 01: TULiffi..AN ESTADO OE ME:XlCó
REHAE!UiACJÓN OE. C!tPUTADO SÉRG!á PERf:Z TóVM Tfl:AM<J,OÉ AV. PRADOS, AV. JORGE JIMÉN& CANiÚ
iREHAl:MUTACfÓN Y OBRAS COMPLEMEtiT AR:tA:S ft, CALLE VICENTE
GUERRE:1':0
FU'.HAB1Lli:tliCIÓN Y Ol'HU.$ COMPU:i'MENi ARIAS EN CALLÉ CAMINO AL DEPORTIVO 1AA E.TAPA
RE!iABl!.JiAC!ÓN 'f osrui..s COMPLE1'.tÉNTMUA3. EN CALLE TMi!HUACAN iíl:AMóDÉ AV. MONÉÍ}/\"AV. NM.JCALPAN
REHA.BILl''tACION Y OBRAS COMPLEMENTAAlAS EN AV. iOWCA Tl<.&.MO O.E AV. LA PERLA ·J\',/. NAJJCALPAN
e) 2014.pdf:
02878/INFOEM/IP/RR/2017
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José Guadalupe Luna Hemández
IJS!CACIÓN
CONOOt.llNIOS L01E 46 !RELOJ VILLAS ) LOíÉ 47 (RELOJ RESID!:NCIAL) Y LOYÉ 62 {JUAN RULf'O }
UNIDAD MORH(}S 3RA SÉCC!>ÚN. PUEBLO DÉ S/1N PABLO DÉ LAS SAl.lNP,S
COLQt.i,IA !:?JJLIDAJ<IDAD 2bA SECCIÓN
LA $.i\RDAfM. ÉL n:SORO, AMPUI\CIÓt·l SUENAVISiA. SAN MARCOS, VALLE VÉHDE,VALLE
DÉ TULES
PUEBLO DE SAN PABLó DÉ LAS SALINAS
CONDOMENlóS LOfE 82 GULLÉl*,MO OONZALEZ:C. LOÍ E 84 LA.S ADE.l.il.$. LOTE 93 LAS AMALIAS, l:L
RóCKl, LAUREL Y fR.A,CCION,N\i!IENTOS ALBORADA 1 Y JAADINÉ5 01: LOS CLAlJ$íRú$
PUEBLO t)E SA,Y PAf3Ló DE LAS SALINAS
l'ftACOONAMIE.NTO t.A LOMA
COLOMA SóUDARmAD
CóLONlA SóUDAR!Dil,D
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Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
VI~ N!140$. t'!eJJl!s:it!J:l.,.N ttJtlM.00, tft LO!li'!U: l'tm11LWASOOLt'.'Mf!H.K.l'ltLAN, tlli!!L WlHJ!rffió
b!: rtz.J'ifLÁl'i, i!'SiA©ó bit: l\,if0111':0
l'AVl'lil:J<'rH.?!ÓN Y -OIMr.S é!YhlMl.ltl\!t!WtJil!Wii!; 00 Lo, AYitliC!A f'P.AllO!i $,JI\ h\ tMl"A. CIR!lí.t•O f:<&it!JtttO
í'A'f'!ttt!Ml"ACIDN Y 0-.AS C~tl\.ll!J\tt~. ítN C>ALítC~.
!l'N11!tl!li!Nh•J:AOtt 'I tlM!l,S é~tl'IEfifl\fü'.>J:!. ttt t.ALUI! IILl!sliOOh.
flltHAfllLYlAft AilltA$ Vt!l!m~ Y OOJ!Afl C~hiÉM?!lfUAS Ctó.. flúllfti!IO il:!;.M.o>.ót ®'rl!t:il!l!A
02878/INFO EM/IP /RR/2017
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Nl.lNK::1·•10 bit: tllLllTLÁN, ~ tf! ll4hTIACLtfó, t•A.W:V..1€ t.!truSf!!Lt,t. C4ftT<;~NA, 1.>::'.lt&'.'.l'D!\IIINID U.'1$ ACA!/tS, Aót.HD
VlL:.. i3$?i.f!RAU:-A V VALLE V VLLAS . ~!\ ~.
i'AVWffe • .;1;¡1H.:;!ÓW 1 ~.,>$ é~t!l!ll!Nf;>J!Wii!; 00 Lf; V~fuú$ C0!-421':MNY.)$ 'i' "'f-fit'4:1!~Mt,i,itt;r,(f.¡ =}$"' 1'UL 1'?.Ti.ÁN, AYt!lilli" 11!\!AúO!i WI! 1A tl>l$'A.. Ci.!1ti!f'O ~<;ttO !SSfAOO bE
mtAl:!ILl'fAi:100 r Qbtt.<IS; C-OnPLt!llt:WfMii'<S ffi AV •. J.AS'f{)W¡fttS
ltfff'A'illl\!fi!NtAelútt 'I ~4.il C~fil\1fi!n'.tAA%4 ttt AV'. $.MHUift!O tAL'fJiffi'A
ftt!~'tAéKltt 1' C®ftJiil COllll'UA~"lAIW!I';$ !N é1<LILE f\il!E!íttO t'.!it C:AII.LJL !!MCllló A úLJVO
fl!H."l!l!tn'AC!CN y O!!!ftA!l COMl'l..&Nili!.r.HM!l",$, !!N i9!!!:t:.Ott0i•.l: Jl.}N $,<.;,«t A LOOA
k~J'i'ACIÓ!II y OJaftJiil. cOll!Pl.&All!tlTMl!MJ; l!l\l éAU.11' íiAfWó:$ 00.éALU: T!XW..AA t~ttJíil!S
Mfl¡,l11Lir;,,,c1Cq,¡ Y Oi!tt.<IS; tónPlí!:l!ít!W'fi>.hlftil !!!;,« .IN!l\1i!!..41ettt.NfflS
lll!it11•&H!.fl'H.?IÓ!II Y OOll>S COWPl.klWtM'í\~tf.S BN él'.LU:'.l\!l!!i!:í!.TA
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Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
02878/INFO EM/IP /RR/2017
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José Guadalupe Luna Hemández lr.sHtutodeTrM>sparnncia.Accr,soalalnlormaclónP.-,blicay
Pro!,¡cciondeDatosPersw1afosdolEsladodoMóxicoyMurüc;p¡os
NOMBRE DE LA OBRA
CONSTRUCCIÓN DE LA CALLE TEJUP!LCO íNUM. OBRA 151fr91ME002)
CONSTRUCCIÓN DE LA CALLE TOLUCA {NUM. OBRA 151091ME003)
CONSTRUCCIÓN DE LA CALLE TLATLAYA (NtJM. OBRA 15iOS1ME005)
CONSTRUCCIÓN DE LA CALLE 1RA. DE TOLUCA (N\JM. OBRA 15t091ME006)
CONSTRUCCIÓN DE LA CALLE DURAZNOS {NUM. OBRA151093ME001J
PAV1MENTAC!ÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE fTZMO 1RA ETAPA
PAVlMENTAC!ÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE NARCISO MENDOZA DE GUtLLERMO PRlETO A
PTE. GUILLERMO VARGAS ALARCON
PAV!MENT ACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE GUILLERMO PRIETO OE EJE 3 A COA MARIANO
ARISTA
d) 2013.pdf:
UBICACIÓN
tNTRE CALLE TOLJJCA A CALLÉ XONACATLÁN, COLONIA SOLIDARIDAD.
fr,ffRE CALLÉ TLATLAYA ,,; CALLÉ TEJUPILCO, COLONIA SOLIDARIDAD.
ÉNTRÉ CALLÉ PROL TOLUCA A CA.LLE 1RA. DÉ TOLUCA COLONIA SOLIDARIDAD.
ENTRE EL C.A.OENAM,ENTO 0+000 A CALLE TLATLAYA. COLONIA SOLIDARID,i\O.
COLONIA LÁZARO CÁRDENAS (ZONA HORNOS)
LóTÉ 104 ZONA. OR1ÉNTt
PUÉBLO DE SAN PABLO DE LAS SAUNAS
?UÉBLO DÉ SAN PABLO DÉ LAS SAUNAS
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2í:!t 3
2C11;3
2013
2013
20n
2013
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2ú13
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2013
2013
2J:)~i 3
2,rns
2013
Recurso de Revisión:
Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
PAVIMENT ACION Y OBR/1,S COMPLEMENT ARIP,S CALLE AMAPOLA
P,t.,\flMENTACION Y OBfV..S COMPLEMENTARIAS CALLE CH.APINGO
PAVtMENTACION Y OOR4.S COMPLEMENTARIAS CALLE GLADIOLA
PAV1MEi'ffACION Y OBAAS COMPLEMENTARlfo.S AVENIDA SANJA CECILl,t,,
REPAVIMENTACtON Y OBRAS COMPLM ENTARIAS DE LJI. A'•/ENIDA VALLE LAS ALAMEDAS
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COLONIA LAS TORRES.
COlON;A, LA SARDA;\J,&,
COUJNtA. AMPUA,CtON SAN MARCOS
COLONLA, EL TESORO
UBICACióN ZOPLA INDUSTRIAL ESTADO DE M EXICO
REPAVIMENTACIDN Y OBRAS COMPLEM ENTAR!AS ZONA INDUSíRIAL EST AOO DE .MEXJCO Y COL. VALLE DE AV EN.IDA 11'JDLISTR1.AS ·y CIRCUITO FLAMINGOS
TULES
PAVJMENTACION Y OBRAS COMPLEMEN1ARI.A.S fR.A.CGIONAMtENTO UNIDAD CALLE Plf:JA MORELOS 3RA. SECCl{)N
PA\iíMEf\lTA{::írn~ Y OBF!:fi!..S COMPLEMENiAF.:IA.S COLONIA SANTA MARIA DE CALLE PINO GUAD,A;LUPE
F•AVTIMEl\ffACIOt~ Y OBF!:AS COMPLEMENTARIAS COLONIA BUENA\il\STA PARTE CfaUE FELIPE A!\iGELES ALTA
PA\/IBMENTACION Y OBAAS COMPLEMHHARLA.5 B.ARRfilO LOS REYES CERRADA FAA\'!.iCtSCO VILLA
REPA\/IMENTP..CfilON Y OBRAS COMPLEMENTARI.M VARIOS CONDOMINIOS Y OE LA AVENIDA PRAOO.S SUR RAETAPA
CUERPO DERECHO FRlV.:::ClONAMIENTOS
PAVIMENTACION DE CALLE CANARIOS iPA COLONIA SANTA MARJA DE ETAPA GUADALUPE
PAVIMENTA.CION Y OBRAS COMPLEMENTARIAS COLONIAS L,t,, UBERT,AD Y LAS JW. LAS TORRES (Ni:L DE OBRO.. 151091ME003) TORRES
PA\ilMENTACIQt.J Y OBRAS COMPLEMENTARIAS TRAMO 13 DE SEPT_ A PR(lL CALLE 15 DE SEPT~EMElRE {NO- DE OBRA MAJRl:SCALA, PtJEBLO DE
151091ME004) SANTA MARlfi, CUAUTEPEC
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Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
PAV!MENTAC!ON Y OBRAS COMPLEMENTARIAS 2013 EN CALLE FRANCISCO MARQUEZ (NO. DE OBRA
151091 MEDOS)
PAVlMENTAC!ON Y OBRAS COMPLEMENTARIAS 2013 EN CALLE AGUSTIN MELGAR {No. OBRA
151091 ME006)
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TRAMO DE GPE. VICTORIA A KM. 0+074.00. PUEBLO DE
SANTA MARIA CUAUTEPEC
PUEBLO DE SANTA MARIA CUAUTEPEC
3. El día catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete, el RECURRENTE interpuso
recurso de revisión en contra de la respuesta anteriormente referida señalando lo
siguiente:
a) Acto impugnado: "Omisión del sujeto obligado, información incompleta" (sic)
b) Razones o Motivos de inconformidad: "El sujeto obligado, no hace de mz
conocimiento la información del año 2017, solo están los años, 2013, 2014, 2015 y 2016,
cuando se solicito la información para el año 2017 también" (sic)
4. El recurso de revisión se registró bajo el número de expediente al rubro indicado,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, con el
objeto de su análisis.
5. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha veinte
(20) de diciembre de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el
expediente electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX), a efecto de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a
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derecho convm1eran, ofrecieran pruebas y alegatos, según corresponda al caso
concreto, de esta forma para que el SUJETO OBLIGADO presentara el Informe
Justificado procedente.
6. El SUJETO OBLIGADO fue omiso en rendir informe justificado por lo que no
hay elementos adicionales a los vertidos en la respuesta para abonar a su favor.
7. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo de
fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho, por lo que, ordenó turnar el
expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia:
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia.
8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y
resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado A, fracción
IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos
vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2
fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; ; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del
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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato
previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles
otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO OBLIGADO
entregó respuesta el día seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete y el recurso de
revisión fue presentado el día catorce (14) del mismo mes y año, de tal manera que
éste se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el artículo 178 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios vigente.
10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180
último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente
recurso.
TERCERO. Planteamiento de la Litis
11. Del análisis de la solicitud de información se desprende que el particular desea
conocer una relación o cualquier documento relacionado con la pavimentación,
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intervención, mejoramiento, reencarpetamiento y/o cualquier denominación
relacionada con las calles y avenidas del municipio en los años de 2013 a 2017.
12. En respuesta a esta solicitud, el SUJETO OBLIGADO hizo entrega de
documentos correspondientes a los años de 2013 a 2016 que refieren la relación de
la pavimentación, reencarpetados y pavimentaciones ejecutadas en el Municipio.
13. Inconforme con ello, el RECURRENTE interpuso recurso de revisión bajo el
argumento de que la información es incompleta pues no entrega lo relativo a 2017.
14. De tal manera que la litis que ocupa al presente recurso se circunscribe a
determinar si la respueta del SUJETO OBLIGADO es suficiente en términos de ley
para satisfacer la solicitud del particular, de acuerdo con el artículo 171 fracción V
de la ley de la materia.
CUARTO. Estudio y resolución del asunto.
15. A efecto de abordar el estudio de fondo en esta resolución, es fundamental partir
del hecho de que la materia elemental del acceso a la información pública, consiste
en que la información solicitada conste en un soporte documental en cualquiera de
sus formas, a saber: expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos,
circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión
de los Sujetos Obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración; los que
podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos,
informáticos u holográficos; en términos de lo previsto por la fracción XI del artículo
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3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, que establece:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XV. Documentos: Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos,
circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de
los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos
podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos,
informáticos u holográficos; y ...
16. Por otra parte, en estricta aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de
la materia, la autoridad señalada como responsable sólo tiene el deber de entregar
la información solicitada en los términos en que la hubiese generado, posea o
administre; esto es, no tiene el deber de procesarla o resumirla, ni realizar cálculos
o investigaciones, en su intención de satisfacer el derecho de acceso a la información
pública de los particulares.
17. En síntesis, el derecho de acceso a la información pública se satisface en aquellos
casos en que se entregue el soporte documental en que conste la información
pública, toda vez que no se tienen el deber de generar un documento ad hoc, para
satisfacer el derecho de acceso a la información pública.
18. En efecto, el derecho de acceso a la información es un derecho de acceso a
documentos generados, administrados o poseídos por los diversos sujetos
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Recurso de Revisión:
Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
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obligados, y se estima que la naturaleza de los artículos de la legislación en la
materia versa en ese acceso al documento per se.
19. Para el caso, es de tomar en cuenta que el SUJETO OBLIGADO no negó contar
con la información, sino que hizo entrega de los documentos que contienen lo
solicitado para los años 2013, 2014, 2015, 2016.
20. Cabe señalar que al formular su solicitud el RECURRENTE indicó su deseo de
obtener la información generada respecto a las calles y avenidas del Municipio de
años 2013 a 2017.
21. De lo anterior, se desprende que la información solicitada por el hoy
RECURRENTE es información generada en el ejercicio de las atribuciones y obra
en los archivos del SUJETO OBLIGADO, por lo que se encuentra posibilitado a
entregarla, tal y como lo señalan los artículos 2, fracción VII, 3, 11 y 41 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
22. Así, queda evidenciado la facultad del SUJETO OBLIGADO de generar el
soporte documental referente a la solicitud del particular que abarque el año 2017,
documentales que no fueron proporcionadas en respuesta y que son motivo del
agravio del particular, por lo que en aras de garantizar el derecho de acceso a la
información, deberá proporcionar la relación o cualquier documento en donde
conste la pavimentación, intervención, mejoramiento, reencarpetamiento y/o
cualquier denominación relacionada con cada una de las calles y avenidas de
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Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
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Tultitlan correspondientes al año 2017, precisando que el periodo a entregar deberá
corresponder desde el uno (1) de enero al trece (13) de noviembre del año señalado,
dado que, a esa fecha fue presentada la solicitud de información.
24. En ese sentido, se colige que el SUJETO OBLIGADO cuenta con las atribuciones
de generar, poseer y administrar los documentos en donde conste la información
solicitada, por tanto se MODIFICA la respuesta generada por el SUJETO
OBLIGADO para la solicitud de información 00245/TULTITLA/IP/2017 y se
ordena la entrega de la información en los términos en que ésta obre en sus archivos.
25. Así, con fundamento en lo prescrito en los artículos 5 vigésimo, vigésimo
primero y vigésimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 2, fracción II; 29, 36 fracciones I y II; 176, 178, 181, 185 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, este Pleno emite los siguientes:
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Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
RESOLUTIVOS
02878/INFO EM/IP /RR/2017
Ayuntamiento de Tultitlán
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PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos
valer en el recurso de revisión 02878/INFOEM/IP/RR/2017 en términos del
considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Tultitlán
y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX) la siguiente información:
A) Relación o cualquier otro documento en donde conste la pavimentación,
intervención, mejoramiento, reencarpetamiento y/o cualquier
denominación relacionada con cada una de las calles y avenidas del
Municipio de Tultitlan del periodo comprendido del uno (1) de enero al
trece (13) de noviembre de 2017.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo
segundo y 199 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del
plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este Instituto el informe de
cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles posteriores.
CUARTO. Notifíquese a la presente resolución.
QUINTO. Se hace del conocimiento de que,de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
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Recurso de Revisión: Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
02878/INFOEM/IP /RR/2017
Ayuntamiento de Tultitlán
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Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que
considere que la resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de
amparo en los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA
MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA
HERNÁNDEZ Y JAVIER MARTÍNEZ CRUZ; EN LA CUARTA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL
DIECIOCHO ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO CATALINA
CAMARILLO ROSAS.
Zulema Martínez Sánchez
Comisionada Presidenta
(Rúbrica)
Eva Abaid Yapur José Guadalupe Luna Hernández
Comisionada Comisionado
(Rúbrica) (Rúbrica)
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lnsh!uto<kTransparoncid.Accosoal,ilrtlorrnaciónPl,blic.,y Prot<1cc1ondeD;itosPersor,,ifosdelí:stadodeMéxicoyMun1dpios
Recurso de Revisión:
Sujeto Obligado:
Comisionado Ponente:
Javier Martínez Cruz
Comisionado
(Rúbrica)
02878/INFO EM/IP /RR/2017
A yuntarniento de Tultitlán
José Guadalupe Luna Hemández
•• Catalina Camarillo Rosas
111 1 Secretaria Técnica del Pleno
(Rúbrica) INSTITVTO DE TRANSPAAENCIA Y ACCESO A LA. INf<ORMAClÓN
PÚBUCA DEl ESTADO DE MÉXICO Y MUNlCIPfOS
PLE
Esta hoja corresponde a la resolución de treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho,
emitida en el recurso de revisión 02878/INFOEM/IP/RR/2017.
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