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Facultad de Ciencias Humanas y la
Educación
Carrera de Docencia en Informática
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El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017
Instrumento creado para articular las
políticas públicas con la gestión y la
inversión pública.
12 Estrategias Nacionales
12 Objetivos Nacionales
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El Plan fue elaborado por
Secretaría Técnica del Sistema
Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa
SENPLAD
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Forma de vida
Felicidad y la permanencia de la
diversidad cultural y ambiental
Armonía, igualdad,
equidad y solidaridad
Relación entre la
naturaleza y los
seres humanos
Sumak Kawsay Vida Buena
El Plan Nacional para el Buen Vivir
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OBJETIVOS NACIONALES PARA EL BUEN
VIVIR
Campo Educativo
Transformación de la educación tradicional
proceso de enseñanza-aprendizaje activo.
a
Educación de calidad
Fortalecer la capacidad de análisis
Conciencia crítica
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OBJETIVO 4: FORTALECER LAS
CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES DE LA
CIUDADANÍA
Docentes deben tener una educación
de cuarto nivel
Garantizar el derecho a la educación
Calidad y
Equidad
Promoviendo la investigación
científica y tecnológica
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4.1. Alcanzar la universalización en el acceso a la
educación inicial, básica y bachillerato, y
democratizar el acceso a la educación superior
Mejorar la prestación de servicios de
educación inicial, básica y bachillerato.
Considerando las particularidades del
territorio y las necesidades educativas,
bajo el modelo de distritos y circuitos
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4.2. Promover la culminación de los
estudios en todos los niveles educativos
Impulsar los programas de becas, ayudas
económicas y otros tipos de incentivos dentro de los
establecimientos educativos.
Generar mecanismos pedagógicos y
metodológicos de enseñanza
Promuevan la adecuada transición de los
estudiantes a través los diferentes niveles
de educación.
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4.3. Promover espacios no formales y de
educación permanente para el intercambio de
conocimientos y saberes para la sociedad
aprendiente
Promover los hábitos y espacios de
lectoescritura con énfasis en niños, niñas y
adolescentes como un mecanismo cultural de
transmisión y generación de conocimientos
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4.4. Mejorar la calidad de la educación en todos sus niveles y
modalidades, para la generación de conocimiento y la
formación integral de personas creativas, solidarias,
responsables, críticas, participativas y productivas, bajo los
principios de igualdad, equidad social y territorialidad
Fortalecer los estándares de calidad y los procesos
de acreditación y evaluación en todos los niveles
educativos, que respondan a los objetivos del Buen
Vivir, con base en criterios de excelencia nacional e
internacional.
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4.5. Potenciar el rol de docentes y otros
profesionales de la educación como actores
clave en la construcción del Buen Vivir
Establecer mecanismos de formación
y de capacitación docente para la
aplicación de lenguaje de señas,
braille, entre otros.
Modelos pedagógicos para la
educación a personas con
discapacidad.
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4.6. Promover la interacción recíproca entre la
educación, el sector productivo y la investigación
científica y tecnológica, para la transformación de la
matriz productiva y la satisfacción de necesidades
Se ha dado un incremento en la inversión
con fines de investigación, desarrollo e
innovación aprovechando la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Biotecnología, nano ciencia, energía renovable
y cambio climático, Tecnologías de Información
y Comunicación (TIC)
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4.8. Impulsar el diálogo intercultural como eje
articulador del modelo pedagógico y del uso del
espacio educativo
Desarrollar instrumentos pedagógicos que
permitan la inter-culturalización del sistema
educativo, fomentando la investigación de
lenguas ancestrales y la recuperación de
lenguas en peligro de desaparecer.
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4.9. Impulsar la formación en áreas de conocimiento
no tradicionales que aportan a la construcción del
Buen Vivir
Generar programas con contenidos educativos que
fortalezcan el proceso de aprendizaje escolar, la
alfabetización digital y el aprendizaje para la vida, a
través de las TIC.
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FUNDAMENTOS DE LA LOSEP
Eficacia Jurídica CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234
Art . 225.- Instituciones que integran el sector público (Art. 3 LOSEP)
Art. 226.- Ejercer solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas por la Constitución y la ley..
Art. 227.- “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rigen por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
Art. 228.- Ingreso al sector público, ascenso y promoción en la carrera
administrativa mediante concurso de méritos y oposición
Art.- 229.- Las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores
públicos. Los derechos de las y los servidores son irrenunciables.
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FUNDAMENTOS DE LA LOSEP CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234.
Art.- 230.- Se prohíbe: Pluriempleo, Nepotismo discriminación
Art.-231.-Declaración patrimonial juramentada (activos y pasivos- sigilo
bancario)ingreso y salida. FF. AA. Y Policía Nacional, previo ascensos y
retiro
Art.- 232.-No serán funcionarios (as) quienes tengan interés en las áreas a
ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan
(Conflicto de intereses)
Art.- 233.- “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.
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CONSTITUCIÓN
Art. 233.- Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán
sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún cuando
no tengan las calidades antes señaladas.”
Art.-234.- Estado garantiza la formación y capacitación continua de los
servidores y (as)
ASAMBLEA NACIONAL, CONSIDERANDO: Es necesario corregir el
desorden remunerativo y los desfases en materia de recurso
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Art. 233 Constitución
Delito de peculado: Disposición que
hace un funcionario publico (no por otra
persona) de los bienes materiales
entregados a su cuidado para el
desempeño de sus funciones para si o
para otros . Ej. policía que presta la
patrulla para objeto distinto al cual le
fue confiado o el funcionario publico
que distrae papelería para la escuela
de sus hijos o de un amigo.
Delito de cohecho: Sobornar,
corromper, con dádiva al funcionario
público o persona encargada de un
servicio público, o juez que administra
justicia para que ejecute un acto de su
empleo u oficio aunque sea justo, pero
no sujeto a retribución
Delito de concusión: Consiste en
mandar, percibir, exigir o recibir lo que el
empleado público sabe que no es
debido. por concepto de derechos,
cuotas, contribuciones, rentas o
intereses, sueldos o gratificaciones
Delito de enriquecimiento ilícito: Es
el logrado de manera ilícita o abusando
las circunstancias personales o de otra
especie en contratos o convenios;
nuestro Código lo define como el
incremento injustificado del patrimonio
que una persona ha producido como
consecuencia del desempeño de un
cargo o función pública, generado por
actos no permitidos por las leyes y que
en consecuencia no son el resultado de
ingresos legalmente prohibidos.
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ÁMBITO Art. 3 L, 1 R.- Toda la
Administración Pública, sus organismos y dependencias (aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones)
Organismos y dependencias de las funciones:
- Ejecutiva
- Legislativa
- Judicial y Justicia Indígena
- Electoral
- Transparencia y Control Social: ( Art. 204 C. Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, la Defensoría delPueblo, la Contraloría General del Estado y lasSuperintendencias)
– Procuraduría General de Estado ; y
- Organismos y entidades creados por Constitución o la ley parael ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de serviciospúblicos o para desarrollar actividades económicas asumidaspor el Estado;
– Personas jurídicas creadas por acto normativo de losgobiernos autónomos descentralizdos y regímenes especialespara la prestación de servicios públicos
- Organismos previsto Art. 225 Constitución y este artículo sesujetarán obligatoriamente al MRL en remuneraciones e ingresoscomplementarios.
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OBJETIVO.- Art. 2
PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL,TÉCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.
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SERVIDORES PÚBLICOS Art. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución
Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público
Servidores de carrera
Servidores a prueba
Servidores a contrato
Funcionarios de libre nombramiento y remoción
Prestadores de servicios profesionales
Dignatarios de elección popular
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
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REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO Art. 5 LOSEP :
- MAYOR DE 18 AÑOS Y EJERCICIO DERECHOS PARA DESEMPEÑO FUNCIÓN PÚBLICA
- NO INTERDICCIÓN CIVIL . NO DEUDOR PROCESO DE ACREEDORES.
- NO DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA FRAUDULENTA.
- NO ESTAR COMPRENDIDO EN CAUSALES DE PROHIBICIÓN EJERCER CARGOS
PÚBLICOS.
- REQUERIMIENTOS PREPARACIÓN ACADÉMICA. HABER SUFRAGADO (obligado hacerlo)
- NO ESTAR EN MORA DE PAGO DE CRÉDITOS ENTIDADES U ORGANISMO SECTOR
PÚBLICO (Art: 9 L).
- DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA: LEVANTAR SIGILO BANCARIO, NO -
ADEUDAR 2 PENSIONES ALIMENTICIAS Y NO INCURSO EN NEPOTISMO,
- INHABILIDADES O PROHICIONES PREVISTAS EN CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO
JURÍDICO VIGENTE.
- HABER SIDO DECLARADO TRIUNFADOR CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
SALVO ELECCIÓN POPULAR O LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
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REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO ADEMÁS DE LOS SEÑALADOS EN EL Art 5: LOSEP
ART. 3 R: CERTIFICACIÓN DE NO TENER IMPEDIMENTO LEGAL (MRL).- NO DESTITUIDO
POR DELITOS DE COHECHO, PECULADO, CONCUSIÒN,PREVARICATO, SOBORNO,... EN
GENERAL POR DEFRAUDACIÓN Y MAL MANEJO DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS. NO
CONDENADO POR DELITOS ADUANEROS, TRÁFICO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES, ..
-TRÁMITE PERSONAL ( EN CASO DE AUSENCIA, AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITE ADQUISICIÓN
FORMULARIO, COPIA DE C.I. Y P.V. (EXTRANJERO DOCUMENTO IDENTIDAD)
- DECLARACIÓN JURAMENTADA.- DE NO ESTAR IMPEDIDO O INHÁBIL PARA
PUESTO PÚBLICO
- DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA.- EN CASO DE MORA DETALLE
DE DEUDAS CON EL CONVENIO DE PAGO, SEÑALAR DOMICILIO Y RESIDENCIA
UATH no solicitará otro documento salvo en razón de naturaleza de puestos.
MRL. MANTENDRÁ REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS IMPEDIMENTOS Y
PROHIBICIONES PARA EJERCER PÚBLICO, EN BASE A LA INFORMACIÓN ENVIADA POR
CADA INSTITUCIÓN.
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PUESTO DE CARRERA :
- Ganador concurso
- Residencia 5 años
- Demás requisitos Art. 5 LOSEP
•PUESTO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y CONTRATOS:
- Demás requisitos Art. 5 LOSEP
NO PUESTOS DE CARRERA
•LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
•POR CONTRATOS SERVICIOS OCASIONALES (conocimientos y destrezas)
•Direcc. Empleo y Reconversión emitirá dictamen favorable para la actividad a desarrollarse, para lo cual la UATH deberá emitir informe motivado sobre necesidad de contar con eser talento humano
RESIDENTES
NO RESIDENTES
Art. 4 R. Autorización de Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, previo a ocupar
puesto.
EXTRANJEROS ACUERDO MINISTERIAL
003 2011. Art. 5 L. inc. 3 y 4. No pueden ocupar
puestos restringidos por la Constitución
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AUTORIZACIÓN Y CARNÉ OCUPACIONAL DE CIUDADANOS
EXTRANJEROS EN EL SECTOR PÚBLICO
www.mrl.gob.ec
El presente Acuerdo regula el procedimiento y requisitos para que las personas extranjeras puedan
prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos. En caso de requerirse la
contratación de personas extranjeras, previo informe de la UATH, el extranjero solicitará la respectiva
autorización al Ministerio de Relaciones Laborales, para el cumplimiento del procedimiento establecido
en la LOSEP, y más normativa conexa. 003 - 2011 (Acuerdo Ministerial)
Requisitos y formularios a aplicar:
Para Ciudadanos Extranjeros residentes en el Servicio Público de Carrera
Para Ciudadanos Extrajeros Residentes de Libre Nombramiento o Remoción o Contratos de
Servicios Ocasionales
Para Ciudadanos Extrajeros No Residentes de Libre Nombramiento o Remoción o Contratos de
Servicios Ocasionales
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Art 6 L y 6 R . NEPOTISMO.-
4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad
Autoridad Nominadora o su delegado
Parientes miembros de Cuerpos Colegiados o Directorios de Institución
Parientes autoridades de la Superintendencias respecto instituciones reguladas por ellos
Asesoras (es) que tengan este parentesco con servidor (a) que asesorarán
Jefes misiones diplomáticas o consulares, parentesco con Presidente o Vicepresidente,
a menos que sean de carrera y nombrados antes.
Contratos civiles o servicios ocasionales hasta que termine plazo no renovación hasta que
se mantenga autoridad.
Libre nombramiento y remoción se darán por concluidos en la posesión
Conflicto de intereses entre servidores, notificarán al inmediato superior y se excusarán de
seguir conocimiento el procedimiento controvertido
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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR NEPOTISMO (Art. 7 LOSEP – Art. 6 R)
Responsabilidad Administrativa, civil y penal
Nombramientos y contratos sin validez jurídica, serán nulos
No causaran egreso económico
Sancionada con destituciòn: Autoridad Nominadora y persona ilegalmente nombrado o contratada, solidariamente responsable con pago de remuneraciones.
Responsable de Talento Humano y servidora o servidor, solidarios del pago indebido. Excluye a los que notificaron por escrito a la A.N., a su delegado o al MRL. Sobre inobservación de la norma.
GAD´s advertirán a máxima autoridad administrativa y Contraloría
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NO REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS
Art. 8 LOSEP, Art. 6-8 R
ADMINISTRADORES DE FONDOS, ORDENADORES DE GASTOS, FUNCIONARIOS que presenten estados financieros a la contraloría general del estado (4to.de c. y 2do. de a. )
MORA Art. 9 L con gobierno nacional, gobiernos autónomos descentralizados, S.R.I., Banco Central, instituciones financieras pertenecientes al estado, entidades privadas, financiadas con el 50 % o más con fondos públicos, empresas públicas o en general entidades u organismo del Estado o que sean deudores por contribuciones o servicios, que tengan 1 año de exigibles.
EXCEPTÚAN: CONVENIO DE PAGO -4 AÑOS- PREVIO A NOMBRAMIENTO O CONTRATO, (DECLARACIÓN PATRIMONIAL) SU FALSEDAD DETERMINA LA DESTITUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Art. 7 R. (pago 45 días);
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NO REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS Art. 10 LOSEP, Art. 6-8 R
PROHIBIDOS PARA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER MODALIDAD,
PUESTO, CARGO, FUNCIÓN O DIGNIDAD PÚBLICA.
SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITOS DE: peculado, cohecho, conclusión o enriquecimiento ilícito y en general defraudaciones a las instituciones del estado
CONDENADOS POR DELITOS aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. No
prescriben. Art.- 233 Constitución
RECIBIDO CRÉDITOS VINCULADOS, contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente
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REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES(AS) IMPEDIDOS Art. 11 LOSEP 8 R
CONTRALOR O MINISTRO MRL,
POR INICIATIVA PROPIA O PEDIDO
DE CIUDADANÍA SOLICITARÁN POR
ESCRITO FORMA MOTIVADA , a
A.N. REMOCIÓN INMEDIATA
RESPETANDO DEBIDO PROCESO
Y DERECHO A DEFENSA Art. 105
R 2 días servidor pruebas descargo
UATH 3 DÍAS INFORME PREVIO,
ANALIZA SERVIDOR (A) IMPEDIDO
O NÓ ANTES DE SUMARIO
ADMINISTRATIVO
PLAZO: DENTRO DE 45 DÍAS
DESDE SOLICITUD DE
REMOCIÓN. CONTRATOS
TERMINAN
SI LA AUTORIDAD NO
CUMPLE, LO EJECUTA
EL CONTRALOR
SERÁ CAUSAL DE
DESTITUCIÓN
DE LA AUTORIDAD
NOMINADORA
GAD`s : EL REQUERIMIENTO LE
CORRESPONDE A LA
AUTORIDAD NOMINADORA
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PROHIBICIÓN DE PLURIEMPLEO Arts. 12, y 230 C.
Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública.
A ningún título, ni aún el de contrato de servicios ocasionales, comisión u honorarios; provenientes de funciones, puestos o empleos en entidades u organismos del Art. 3.
Incluye servidores que por designación o delegación formen parte de cuerpos colegiados
PERDERÁN DE HECHO TODOS LOS PUESTOS. Art.13 L.
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Acto unilateral del Poder Público, expedido por Autoridad Competente o A.N. a través de
decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para
ejercicio de un puesto en el sector público
PERMANENTES
Ganador de concurso, aprobado período prueba, genera estabilidad
PROVISIONALES Art. 17 L 18 R
Ocupar temporalmente, no genera estabilidad, que exista partida presupuestaria.
DE LIBRE NOMBRAMIENTO
Y REMOCIÓN
Direcc. Política, estratégica, administrativa
DE PERÍODO FIJO
Período determinado por Mandato legal
*Servidor(a) suspendido o destituido
(resultado del fallo)
*Servidor(a) con licencia sin remuneración
Servidor(a) en comisión de servicios sin remuneración
*Vacante hasta obtener el ganador, previo contar con la convocatoria *Pueden ser otorgados a favor de servidor de carrera o que nò
Puestos escala nivel jerárquico superior, cumplan requisitos de Manual e Puestos
De prueba:
Llenar puesto del ascendido 6 meses
Ingreso 3 meses
Vacante apoyo administrativo máximas autoridades
CLASES DE NOMBRAMIENTO, Arts. 17 L y 16 R
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NOMBRAMIENTOS
Art. 18 LOSEP Art. 19 R
En 15 días deberán registrar UATH no lo hace sanción Adm. y/o responsabilidad civil o penal
Registro en Acción de Personal
Inicio ejercicio en 3 días desde reg. acción de personal sino insubsistente; por circunstancias geográficas hasta 5 días
CONTRATOS Art. 18 LOSEP Art. R
Solo registro UATH
No acción de personal
Inicio ejercicio en 24 horas o da por terminado
Registros separados UATH y movimientos en SIITHR
Término 15 días para posesionarse, caduca (Art. 16L)
No registrados no afectan a terceros
Darán a lugar responsabilidades administrativas, civiles y penales
Fijar domicilio y dirección electrónica
No registrar los que no cumplan requisitos de Ley
Prestar caución por función Art 21 L
Acción de personal o contrato se entregará servidor e incorporará expediente
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a)Respetar cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, reglamentos y otras de acuerdo a ley.
b)Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo.
c)Jornada de trabajo legalmente establecida
d)Ordenes legítimas de superiores jerárquicos
e)Velar por la economía y recursos del estado
f)Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad
g)Informar al superior hechos que puedan causar daño a la administración
h)Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe
i)Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico.
j)Someterse a la evaluaciones periódicas.
k)custodiar documentación e información bajo su responsabilidad
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 22
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Art 7: Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo;
c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual,
cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y
libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley;
j. Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio;
l. Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos;
e. Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus circuitos educativos;
f. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades;
b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad,
capacidades y potencialidades, respetando sus derechos, libertades fundamentales y promoviendo la
igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación;
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DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
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p. No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un proceso de maternidad y paternidad saludable;
r. Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario;
n. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País, a nivel competitivo;
o. Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;
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Art. 8 OBLIGACION
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• - Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
• a. Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y de conformidad con la modalidad educativa, salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer horarios flexibles;
• b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje;
• c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones;
DE LOS Y LAS
• e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad educativa;
• f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable;
ESTUDIANTES
• g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás;
• i. Hacer buen uso de becas y materiales que recibe;
• j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema
• Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en particular;
• k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa; y,
• l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa.
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ART. 191 EVALUACIÓN:
Es integral, continua, incluye diversos formatos e instrumentos para evidenciar el aprendizaje de los estudiantes y no únicamente pruebas escritas, considera diferencias individuales, tiene criterios de evaluación dados a conocer con anterioridad al estudiante y padre de familia.
Del nivel de preparatoria: Los representantes reciben un informe cualitativo con Básica y Bachillerato: cada nota parcial (de bloque o unidad) será el promedio conseguido por el estudiante en: trabajos académicos, tareas, actividades individuales o grupales en clases y lecciones.
La promoción de año lectivo será la nota resultante del promedio del primero y segundo quimestre. As fracciones centesimales de cinco o mas de cinco se aproximaran a la cifra decimal y las fracciones centesimales menores de cinco se aproximaran a la cifra decimal inmediatamente inferior inmediatamente superior, ejemplo 6,27 se convertirá en 6,3 y 6,24 se convertirá en 6,2.
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Art. 194 Escala de calificaciones
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Escala cualitativa Escala cuantitativa
Supera los aprendizajes
requeridos 10
Domina los aprendizajes
requeridos 9
Alcanza los aprendizajes
requeridos 7-8
Esta próximo a alcanzar los
aprendizajes requeridos 5-6
No alcanza los aprendizajes
requeridos 4 o menos
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ART. 208
• El docente debe convocar por lo menos dos reuniones para determinar estrategias conjuntas de mejoramiento académico, con una constancia escrita y sugerencias. El refuerzo se realizara en clases de refuerzo, tutorías individuales con un psicólogo, experto o el mismo docente, cronograma de estudios a realizar en casa. Los trabajo deberán ser clasificados y promediados con el resto de notas .
• Exámenes de recuperación: 15 días después de la publicación de calificaciones podrán rendir por una sola vez una prueba recuperatoria acumulativa para reemplazar al promedio quimestral mas
REFUERZO
• Examen supletorio si un estudiante obtuvo un promedio anual de 5 a 6,0 sobre 10 en cualquier asignatura se presentara a un examen supletorio acumulativo, previas clases de refuerzo.
• Examen remedial si un estudiante hubiera obtenido un puntaje promedio anual menor de 5/10 en cualquier asignatura o no aprobara el examen supletorio, 15 días antes de la fecha rendirá el examen remedial acumulativo previo un cronograma de actividades académicas.
ACADÉMICO
• Examen de gracia si un estudiante reprobara el examen remedial de una sola asignatura podrá rendir un nuevo examen un mes después del inicio de clases, mientras asistirá al grado o curso siguiente.
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Art. 330 Faltas de los estudiantes
• Usar teléfono celular que distrajere la atención en horas de clases
• Ingerir alimentos o bebidas durante horas de clases
• No utilizar el uniforme de la institución
• Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización.
Leves
• Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación o acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa .
• Salir sin autorización del establecimiento.
• Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o droga
• Realizar dentro de la institución acciones proselitistas.
Graves
• Faltar a clases por dos días o mas consecutivos sin justificación.
• Portar armas
• Comercializar dentro de la institución alcohol, tabaco o drogas Muy Graves
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Faltas graves
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa.
• Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada.
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa.
Faltas muy graves
• Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad o encubrir a los responsables.
Faltas muy graves
• Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo
• Ocasionar daños a la propiedad privada.
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A cada año desde segundo de básica a tercer año de bachillerato se
les entregara un certificado de promoción a quienes fueren promovidos
al inmediato superior.
• Bachillerato:
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Primero de Bachillerato y Segundo
Tercero de Bachillerato de Bachillerato
Asignaturas de troncos común con 35 Asignaturas de tronco común con
periodos académicos semanales. 20 periodos académicos semanales
5 horas de asignaturas adicionales 5 horas de asignaturas adicionales
total 40 horas 15 horas de asignaturas optativas a
elección de los estudiantes. Total
40 horas
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CAPITULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS Y
LAS DOCENTES
Art. 10
Derechos.-
a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo
profesional, capacitación, actualización , formación
continua, mejoramiento pedagógico y académico en
todos los niveles y modalidades según sus
necesidades y las del Sistema Nacional de Educación;
b. Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes
relevantes de naturaleza educativa, académica,
intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana.
f. Recibir una remuneración acorde con su
experiencia, solvencia académica y evaluación de
desempeño,…
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Art. 11
Obligaciones.-
a. Cumplir con las disposiciones de la Constitución
de la República, la Ley y sus reglamentos
inherentes a la educación;
b. Ser actores fundamentales en la educación
pertinente, de calidad y calidez con las y los
estudiantes a su cargo
c. Laborar durante la jornada completa ….
d. Elaborar su planificación académica y
presentarla oportunamente a las autoridades
e. Procurar una formación académica continua y
permanente a lo largo de su vida, aprovechando
las oportunidades de desarrollo profesional
existente.
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TITULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art 19.- Objetivos.-
Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y
asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto
en las instituciones públicas, municipales, privadas y
fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y
bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial, a
distancia y virtual. En relación a la diversidad cultural y lingüística,
se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades
del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de
un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se
complementa de acuerdo a las especificidades culturales y
peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o
comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte
del Sistema Nacional de Educación. (se menciona en el Título II,
Capitulo II, Art.5, literal g).
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CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
NACIONAL
Art 22.- Competencias de la Autoridad
Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa
Nacional, como rectora del Sistema Nacional de
Educación, formulará las políticas nacionales del
sector, estándares de calidad y gestión educativos
así como la política para el desarrollo del talento
humano del sistema educativo. La competencia
sobre la provisión de recursos educativos la ejerce
de manera exclusiva la Autoridad Educativa
Nacional y de manera concurrente con los distritos
metropolitanos y los gobiernos autónomos
descentralizados, distritos metropolitanos y
gobiernos autónomos municipales y parroquiales
de acuerdo con la Constitución de la República y
las leyes.
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Art. 114
Funciones.- dentro de la carrera docente
pública, los profesionales de la educación
podrán ejercer la titularidad de las siguientes
funciones:
a.Docentes ;
b. Docentes mentores;
c. Vicerrectores y subdirectores;
d. Inspectores y subinspectores;
e.Asesores educativos;
f. Auditores educativos; y
g.Rectores y directores
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Art 117.- De la jornada laboral.- La semana de
trabajo, será de cuarenta horas semanales de la
siguiente manera: seis horas pedagógicas
diarias, cumplidas de lunes a viernes y diez horas
semanales restantes que estarán distribuidas en
actualización, capacitación pedagógica,
coordinación con los padres, actividades de
recuperación pedagógica, trabajo en la
comunidad, planificación, revisión de tareas,
coordinación de área y otras actividades
contempladas en el respectivo Reglamento.
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