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Date post: 30-Jan-2018
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Anteproyecto de ley orgánica para la mejora de la calidad educativa EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los alumnos son el centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, criticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país. Para ello, todos y cada uno de los alumnos serán objeto de atención en una búsqueda de desarrollo del talento, que convierta a la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos. Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos, por lo que el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumnos en sus habilidades y expectativas es el primer paso de cara al desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias. La lógica de la reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de canalizar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a través de la posibilidad, para los alumnos y sus padres o tutores, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas específicos de apoyo que mejoren sus posibilidades de continuar en el sistema. Detrás de los talentos de las personas están los valores que los vertebran, las actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los conocimientos que los construyen. El reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social. La educación es el motor que promueve el bienestar de un país; el nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito el panorama internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por un futuro mejor. LOMCE versión 2 03/12/2012 1
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LOMCE

Anteproyecto de ley orgnica para la mejora de la calidad educativa

EXPOSICIN DE MOTIVOS

I

Los alumnos son el centro y la razn de ser de la educacin. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autnomas, criticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos tienen un sueo, todas las personas jvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo ms valioso que tenemos como pas.

Para ello, todos y cada uno de los alumnos sern objeto de atencin en una bsqueda de desarrollo del talento, que convierta a la educacin en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras econmicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos.

Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos, por lo que el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumnos en sus habilidades y expectativas es el primer paso de cara al desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias. La lgica de la reforma se basa en la evolucin hacia un sistema capaz de canalizar a los estudiantes hacia las trayectorias ms adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espritu emprendedor a travs de la posibilidad, para los alumnos y sus padres o tutores, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas especficos de apoyo que mejoren sus posibilidades de continuar en el sistema.

Detrs de los talentos de las personas estn los valores que los vertebran, las actitudes que los impulsan, las competencias que los materializan y los conocimientos que los construyen. El reto de una sociedad democrtica es crear las condiciones para todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educacin de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social.

La educacin es el motor que promueve el bienestar de un pas; el nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con xito en el mbito el panorama internacional y de afrontar los desafos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los ciudadanos en el mbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificacin, lo que representa una apuesta por el crecimiento econmico y por un futuro mejor.

En la esfera individual, supone facilitar el desarrollo personal y la integracin social. El nivel educativo determina las metas y expectativas de la trayectoria vital tanto a nivel profesional como personal, as como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona a cumplir con xito sus objetivos.

Solo un sistema educativo de calidad garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle el mximo de sus potencialidades. Slo desde calidad se podr hacer efectivo el mandato del artculo 27.2 de la Constitucin espaola La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales

II

La educacin es una tarea social que trasciende al sistema educativo. Uno de los objetivos de la reforma es introducir nuevos patrones de conducta que ubiquen a la educacin en el centro de nuestra sociedad y economa.

La transformacin de la educacin no depende slo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo. La educacin es una tarea que afecta a empresas, asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, as como a cualquier otra forma de manifestacin de la sociedad civil, pero de manera muy particular a las familias. El xito de transformacin social en la que estamos inmersos depende de la educacin, pero sin la implicacin de la sociedad civil no habr transformacin educativa.

La realidad familiar en general y en particular en el mbito de su relacin con la educacin est experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hbitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de la relacin alumno, familia y escuela. Los padres son los primeros responsables de la educacin de sus hijos. El sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones.

Es de destacar los resultados del trabajo generoso de maestros y profesores, padres y otros actores sociales, que nos brindan una visin optimista ante la transformacin de la educacin a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de xito en los ms diversos mbitos, con o sin la colaboracin de las Administraciones educativas, propiciando entornos locales, en muchos casos con proyeccin global, de cooperacin y aprendizaje.

III

Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual demandan una continua y reflexiva adecuacin del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje. La creacin de las condiciones que permitan a los alumnos su pleno desarrollo personal y profesional, as como su participacin efectiva en los procesos sociales, culturales y econmicos de transformacin, es una responsabilidad ineludible de los poderes pblicos.

Nunca como ahora hemos tenido la oportunidad de disponer de una educacin personalizada y universal. Como nunca hasta ahora la educacin ha tenido la posibilidad de ser un elemento tan determinante de la equidad y del bienestar social.

La principal amenaza a la que en sostenibilidad se enfrentan las sociedades desarrolladas es la fractura del conocimiento. La fractura entre los que disponen de los conocimientos, competencias y habilidades para aprender y hacer, y hacer aprendiendo, y los que quedan excluidos. La lucha contra la exclusin de una buena parte de la sociedad espaola propiciada por altas tasas de abandono escolar temprano y por los bajos niveles de calidad que hoy da reporta el sistema educativo son el principal impulso para afrontar la reforma.

La escuela, y en especial la escuela pblica, han encontrado su razn principal en la lucha contra la inevitabilidad de las situaciones de injusticia o de degradacin que han ido acaeciendo en cada momento de su historia. La escuela moderna es la valedora de la educacin como utopa de justicia social y bienestar. Acorde con esta funcin, la presente ley orgnica orienta a la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como normal o estructural que una parte importante de sus alumnos, aquellos que abandonan las aulas antes de disponer de los conocimientos, competencias y habilidades bsicas, o aquellos cuyo nivel formativo este muy por debajo de los estndares de calidad internacionales, partan en unas condiciones de desventaja tales en inicio de su carrera profesional que estn abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor aadido. Estas circunstancias, en la economa actual, cada vez ms global y ms exigente en la formacin de trabajadores y empresarios, se convierten en una lacra que limita las posibilidades de movilidad social, cuando no conducen a la inasumible transmisin de la pobreza.

De acuerdo con la reflexin anterior, es importante destacar que la mejora de la calidad democrtica de una comunidad pasa inexorablemente por la mejora de la calidad de su sistema educativo. Una democracia cada vez ms compleja y participativa demanda ciudadanos crecientemente responsables y formales. Elevar los niveles de educacin actuales es una decisin esencial para la favorecer la convivencia pacfica y el desarrollo cultural de la sociedad.

Equidad y calidad son dos caras de una misma moneda. No es imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad eliminar cualquier atisbo de desigualdad. No hay mayor falta de equidad que un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad. Para la sociedad espaola no basta con la escolarizacin para atender el derecho a la educacin, la calidad es un elemento constituyente del derecho a la educacin.

IV

Una sociedad ms abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, ms sofisticados y diversificados, como exige maneras alternativas de organizacin y gestin en las que se prime la colaboracin y el trabajo en equipo, propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza est en la mezcla de competencias y conocimientos diversos.

La educacin es la clave de esta transformacin a travs de la formacin de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la pertenecen, de crear valor individual y colectivo, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. El sistema educativo debe posibilitar el aprendizaje de cosas distintas y la enseanza de manera diferente, para poder satisfacer a unos alumnos que han ido cambiando con la sociedad.

Las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son suficientes; es necesario desde edades tempranas adquirir competencias transversales, como el pensamiento crtico, la gestin de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar y actitudes clave como confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptacin del cambio. La educacin inicial es cada vez ms determinante por cuanto hoy en da el proceso de aprendizaje no termina en el sistema educativo, sino que se proyecta a lo largo de toda la vida de la persona.

Necesitamos propiciar las condiciones que permitan el oportuno cambio metodolgico, que el alumno sea un elemento activo en proceso de aprendizaje. Los alumnos actuales han cambiado radicalmente en relacin con los de hace una generacin. La globalizacin y el impacto de las nuevas tecnologas hacen que sea distinta su manera de aprender, de comunicarse, de concentrar su atencin o de abordar una tarea.

Se hace necesario generar la conviccin de que el sistema educativo recompensa de manera transparente y equitativa el rendimiento que se logre en los objetivos educativos y reconoce especialmente su contribucin a la mejora de entorno.

Prcticamente todos los pases desarrollados se encuentran en la actualidad, o lo han estado en los ltimos aos, inmersos en procesos de transformacin de sus sistemas educativos. Las transformaciones sociales implcitas a un mundo ms global, abierto e interconectado como en el que vivimos, han hecho considerar a los distintos pases sobre la necesidad de cambios normativos y programticos de mayor o menor envergadura para adecuar sus sistemas educativos a las nuevas exigencias.

En el mbito europeo podemos citar a Finlandia, Suecia, Alemania, Austria, Francia, Italia, Dinamarca, Polonia, Hungra y Reino Unido como ejemplos de pases cuyos sistemas educativos estn en revisin. Fuera del mbito europeo Brasil, Singapur, Japn, Shanghi-China, Ontario-Canad, Repblica de Corea o EEUU tambin estn inmersos en procesos de mejora de educacin, con cambios regulatorios y planificaciones a medio y largo plazo.

V

La finalizacin de un ciclo econmico expansivo, y sus inevitables consecuencias presupuestarias, no puede ser una coartada para eludir las necesarias reformas de nuestro sistema educativo. El precio de no asumir estas responsabilidades no sera otro que el de ver aumentar la exclusin social y el deterioro de la competitividad.

Desde la transicin a la democracia, Espaa ha alcanzado unas tasas de escolarizacin prcticamente del 100% desde los 3 aos, y ha desarrollado los instrumentos necesarios para garantizar unos niveles mnimos de educacin al cubrir las necesidades bsicas de los estudiantes y asegurar, para el conjunto de los centros docentes, unos niveles mnimos de calidad mediante el establecimiento de criterios de uniformidad. Debemos pues considerar como un logro de las ltimas dcadas la universalizacin de la educacin, as como la educacin inclusiva.

Las diferencias entre los alumnos de un mismo centro y los distintos centros indican que tenemos un sistema educativo ms homogneo que la media, lo que se transforma en una equidad superior a la media de la OCDE.

Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de la calidad educativa, como ponen en evidencia los resultados obtenidos por los alumnos en las pruebas de evaluacin internacionales como PISA (Programme for International Student Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educacin y la formacin, y el reducido nmero de estudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estudios comparativos internacionales, que reflejan como mnimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusin de que es necesaria una reforma del sistema educativo que huya de los debates ideolgicos que han dificultado el avance en los ltimos aos. Es necesaria una reforma sensata, prctica, que permita desarrollar al mximo el potencial de cada alumno.

Los resultados de 2011, difundidos por EUROSTAT (Statistical Office of the European Communities) en relacin con los indicadores educativos de la Estrategia Europa 2020, apuntan con claridad al abandono educativo temprano como una de las debilidades del sistema educativo espaol, al situar la tasa de abandono en el 26,5% en 2011, con tendencia al descenso pero muy lejos del valor medio europeo actual (13,5%) y del objetivo del 10% fijado para 2020.

Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados para Espaa que ponen de relieve el nivel insuficiente obtenido en comprensin lectora, competencia matemtica y competencia cientfica, muy alejado del promedio de los pases de la OCDE.

La Estrategia de la Unin Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador ha establecido para el horizonte 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovacin, educacin, integracin social y clima/energa, y ha cuantificado los objetivos educativos a conseguir por la Unin Europea para mejorar los niveles de educacin: en el ao 2020 la Unin Europea deber reducir el abandono escolar a menos de un 10%, y al menos el 40% de la poblacin de entre 30 y 34 aos deber haber finalizado sus estudios de formacin superior o equivalente.

Para abordar la disminucin del abandono escolar, se ha de incrementar el porcentaje de jvenes que finalizan el nivel educativo de educacin secundaria superior, nivel CINE 3 (Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, UNESCO). La consecucin de este nivel educativo se ha convertido en una cuestin clave de los sistemas educativos y formativos en los pases desarrollados, y est recogida tambin en el Proyecto de Indicadores de la Educacin de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE), que destaca la necesidad de que los jvenes completen como mnimo el nivel CINE 3 para afrontar su incorporacin al mercado laboral con las suficientes garantas.

La tcnica normativa elegida de modificacin limitada de la Ley Orgnica de Educacin responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las mejores prcticas de los pases con sistemas educativos con mejores resultados, en los que las reformas se plantean de manera constante sobre un marco de estabilidad general segn se van detectando insuficiencias o surgen nuevas necesidades. La propuesta de la Ley Orgnica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) surge de la necesidad de dar respuesta a problemas concretos de nuestro sistema educativo que estn suponiendo un lastre para la equidad social y la competitividad del pas, primando la consecucin de un marco de estabilidad y evitando situaciones extraordinarias como las vividas en nuestro sistema educativo en los ltimos aos.

Los cambios propuestos en nuestro sistema educativo por la LOMCE estn basados en evidencias. La reforma pretende hacer frente a los principales problemas detectados en el sistema educativo espaol sobre los fundamentos proporcionados por los resultados objetivos reflejados en las evaluaciones peridicas de los organismos europeos e internacionales.

Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los pases que han mejorado de forma relativamente rpida la calidad de sus sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la simplificacin del currculo y refuerzo de los conocimientos instrumentales, la flexibilizacin de las trayectorias de forma que los estudiantes puedan elegir las ms adecuadas a sus capacidades y aspiraciones, el desarrollo de sistemas de evaluacin externa, censales y consistentes en el tiempo, el incremento de la transparencia de los resultados, la promocin de una mayor autonoma y especializacin en los centros docentes, la exigencia a los estudiantes, profesores y centros de la rendicin de cuentas, y el incentivo del esfuerzo.

Esta reforma del sistema educativo pretende ser gradualista y prudente, basada en el sentido comn y sostenible en el tiempo, pues su xito se medir en funcin de la mejora objetiva de los resultados de los alumnos. Esta ley orgnica es el resultado de un dilogo abierto y sincero enriquecido con las aportaciones de toda la comunidad educativa.

VI

La reforma de la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prcticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educacin, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos excelentes, como la de titulados en Educacin Secundaria Obligatoria, y mejorar la empleabilidad y estimular el espritu emprendedor de los estudiantes. Los principios sobre los cuales pivota la reforma son fundamentalmente.

VII

El aumento de la autonoma de los centros es una recomendacin reiterada de la OCDE para mejorar sus resultados, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendicin de cuentas. Pese a la reiteracin formal de la Ley orgnica de Educacin (LOE) sobre la importancia de autonoma, las encuestas internacionales siguen marcando esta circunstancia como un dficit de nuestro sistema. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cules son sus fortalezas y las necesidades de su entorno y para poder tomar decisiones sobre cmo mejorar su oferta educativa y metodolgica en ese mbito, en relacin directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administracin educativa. Esta responsabilidad llevar aparejada la exigencia de demostrar que los recursos pblicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados. La autonoma de los centros es una puerta abierta a la atencin a la diversidad de los alumnos, manteniendo la cohesin y unidad del sistema, as como a la cooperacin entre los centros, abriendo nuevas las posibilidades de creacin de redes de apoyo y aprendizaje compartido.

La reforma contribuir tambin a reforzar la capacidad de gestin de la direccin de los centros confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administracin educativa en el centro, y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedaggico y de gestin. Por otro lado, se refuerza la idea de la profesionalizacin de la funcin directiva a travs de un sistema de certificacin previa para acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. Pocas reas de la administracin tienen la complejidad y el tamao que tiene la red de centros pblicos educativos; siendo conscientes de su dificultad y del esfuerzo que supone para sus responsables, mejorar su gestin es un reto ineludible para el sistema.

VIII

Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de la LOMCE con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a mejorar de manera ms directa la calidad del sistema educativo. 20 pases de OCDE realizan a sus alumnos pruebas de esta naturaleza, y las evidencias indican que su implantacin tiene un impacto de al menos 16 puntos de mejora de acuerdo con los criterios de PISA.

Estas pruebas tendrn un carcter formativo y de diagnstico. Por un lado deben servir para garantizar que todos los alumnos alcanzan los niveles de aprendizaje adecuados para el normal desenvolvimiento de la vida personal y profesional conforme el titulo pretendido, y adems deben permitir orientar a los alumnos en sus decisiones escolares de acuerdo con los conocimientos y competencias que realmente posean. Por otro lado, estas pruebas normalizan los estndares de titulacin en toda Espaa, sealizando de forma clara al conjunto de la comunidad educativa cules son los niveles de exigencia, e introduciendo elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de resultados; adems, proporcionan una valiosa informacin a los padres, a los centros y a las administraciones educativas de cara futuras decisiones. El objetivo de la evaluacin es el de la mejora del aprendizaje del alumno y de las medidas de gestin de los centros y las polticas de las Administraciones.

La transparencia de los datos debe realizarse persiguiendo informar sobre el valor aadido de los centros en relacin con la las circunstancias socio econmicas de su entorno y de manera especial sobre la evolucin de stos.

Las pruebas sern homologables a las que se realizan en el mbito internacional y en especial de la OCDE, y se centran sobre el nivel de adquisicin de las competencias. En cualquier caso siguiendo las pautas internacionales, debern ser cuidadosas para poder medir los resultados del proceso de aprendizaje sin mermar la deseada autonoma de los centros, y debern excluir la posibilidad de cualquier tipo de adiestramiento para su superacin.

Las evaluaciones propuestas no agotan las posibilidades de evaluacin dentro del sistema, si bien corresponder a las Administraciones educativas la decisin sobre la realizacin de otras posibilidades.

El xito de la propuesta de evaluaciones consistir en conseguir que ningn alumno encuentre ante ellas una barrera insoslayable. Cada prueba debe ofrecer opciones y pasarelas, de manera que nadie que quiera seguir aprendiendo bajo ningn concepto pueda quedar fuera del sistema.

IX

La racionalizacin de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el aprendizaje de materias troncales que contribuyan a la adquisicin de las competencias fundamentales de cara al desarrollo acadmico de los alumnos, es un objetivo bsico de la reforma. La revisin curricular que suceda a la aprobacin de la ley orgnica deber tener muy en cuenta las necesidades de aprendizaje vinculadas a los acelerados cambios sociales y econmicos que estamos viviendo. La simplificacin del desarrollo curricular es un elemento esencial para la transformacin del sistema educativo, simplificacin que, de acuerdo con las directrices de la Unin Europea, debe proporcionar un slido conocimiento de los contenidos que garantice la efectividad de las competencias bsicas. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visin interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin.

X

Las rigideces del sistema conducen a la exclusin de los alumnos cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. La posibilidad de elegir entre distintas trayectorias garantiza una ms fcil permanencia en sistema educativo y en consecuencia mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilizacin de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en segundo y tercer curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, la anticipacin de los itinerarios hacia Bachillerato y Formacin Profesional, y la transformacin del actual cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria en un curso fundamentalmente propedutico con dos trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificacin permitir que el estudiante reciba una atencin personalizada para que se oriente hacia la va educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo que debe favorecer su progresin en el sistema educativo.

Es una obsesin en la reforma el eliminar las barreras para favorecer al menos la realizacin de las etapas superiores de secundaria, una exigencia cada vez ms evidente en la sociedad en la que vivimos, para lo que se han planteado nuevos itinerarios y se han dotado los existentes de mayor permeabilidad. La permeabilidad del sistema es una de las mayores preocupaciones de la Unin Europea, tanto de forma vertical como horizontal; as, la ley abre pasarelas entre todas trayectorias formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisin de ningn alumno sea irreversible. Cualquier alumno puede transitar en su proceso de formacin de unos mbitos a otros de acuerdo con su vocacin, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando con las necesidades de una formacin a lo largo de la vida.

Juntos a estos principios es necesario destacar tres mbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia de cara a la transformacin del sistema educativo.

XI

La tecnologa ha conformado histricamente y conforma en la actualidad la educacin. El aprendizaje personalizado y su universalizacin como grandes retos de la transformacin educativa, as como la satisfaccin de los aprendizajes en competencias no cognitivas, la adquisicin de actitudes y el aprender haciendo, demandan el uso intensivo de las tecnologas. Conectar con los hbitos y experiencias de las nuevas generaciones exige una revisin en profundidad de la nocin de aula y del espacio educativo, solo posible desde una lectura amplia de la funcin educativa de las nuevas tecnologas.

La incorporacin generalizada de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (TIC) al sistema educativo permitir personalizar la educacin y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno. Por una parte, servir de refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitir expandir los conocimientos transmitidos en el aula sin limitaciones. Los alumnos con motivacin podrn as acceder de acuerdo con su capacidad a los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones a nivel tanto nacional como internacional. Las TIC sern una pieza fundamental para producir el cambio metodolgico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologas por parte de los alumnos debe estar presente en todo el sistema educativo. Las TIC sern tambin una herramienta clave en la formacin del profesorado y en el aprendizaje a lo largo de la vida, al permitir a los ciudadanos compatibilizar la formacin con las obligaciones personales o laborales, as como para la gestin de los procesos.

Una vez valoradas experiencias anteriores, es imprescindible que el modelo por que se opte de digitalizacin de la escuela sea econmicamente sostenible y se centre en la creacin de un ecosistema digital de mbito nacional, que permita el normal desarrollo de las opciones de cada administracin regional.

XII

El dominio de una segunda o tercera lengua extrajera se ha convertido en una prioridad en la educacin como consecuencia del proceso de globalizacin en que vivimos, a la vez que se muestra como de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unin Europea fija como un objetivo irrenunciable para la construccin de un proyecto europeo el fomento del plurilingismo. La ley apoya decididamente el plurilingismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensin oral y lectora y de expresin oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales, y apuesta decididamente por la incorporacin curricular de una segunda lengua extranjera.

XIII

La principal diferencia del sistema educativo espaol con los de nuestro entorno radica en el nmero especialmente bajo de alumnos que transitan por la Formacin Profesional. Esta situacin incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economa, limitando las opciones vitales de muchos jvenes. Revitalizar la opcin del aprendizaje profesional como una opcin acorde con la voluntad de un desarrollo personal y su permeabilidad con el resto del sistema es un objetivo estratgico de esta ley. Para alcanzarlo se propone la modernizacin de la oferta, su adaptacin a los requerimientos de los diferentes sectores productivos, la imbricacin de las empresas en el proceso formativo, con la importante novedad de la educacin dual, y la bsqueda de un acercamiento a los modelos de los pases de nuestro entorno con niveles mucho menores de desempleo juvenil. Se crea un nuevo ttulo de Formacin Profesional Bsica, se flexibilizan las vas de acceso desde la Formacin Profesional Bsica hacia la de Grado Medio y desde sta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribucin a la ampliacin de las competencias en Formacin Profesional Bsica y de Grado Medio, y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al trnsito hacia otras enseanzas.

XIV

La transformacin del sistema educativo es el resultado de un esfuerzo contenido y constante de reforma educativa, esfuerzo que slo es posible realizar con la colaboracin permanente y respetuosa de todos los actores. De manera especial, ser relevante promover una cooperacin sincera entre las administraciones educativas que permita compartir las mejores prcticas del sistema y mejorar la cohesin territorial.

Esta ley adquirir pleno sentido con el desarrollo de la futura ley del estatuto de la funcin pblica docente, en el que se resolvern los aspectos bsicos de la figura esencial del proceso de transformacin y mejora del sistema educativo, los profesores y maestros, cuyas condiciones de trabajo y carrera profesional no han sido modificadas por la LOMCE.

Artculo nico. Modificacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, se modifica en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica la redaccin de la letra l) del artculo 1, que queda redactada en los siguientes trminos:

l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, as como la prevencin de la violencia de gnero.

Dos. Se aade un nuevo artculo 2.bis con la siguiente redaccin:

Artculo 2.bis. Sistema Educativo Espaol.

1. A efectos de esta ley orgnica, se entiende por Sistema Educativo Espaol las Administraciones educativas, los profesionales de la educacin, y en general el conjunto de agentes, pblicos y privados, que desarrollan funciones de regulacin, de financiacin o de prestacin del servicio de la educacin en Espaa y sus beneficiarios, as como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.

2. Las Administraciones educativas son el Estado y las Comunidades Autnomas.

3. Para la consecucin de los fines previstos en el artculo 2, el Sistema Educativo Espaol contar, entre otros, con los siguientes instrumentos:

a) El Consejo Escolar del Estado, como rgano de participacin de la comunidad educativa en la programacin general de la enseanza y de asesoramiento al Gobierno

b) La Conferencia Sectorial de Educacin, como rgano de cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas.

c) Las mesas sectoriales de negociacin de la enseanza pblica y de la enseanza concertada

d) El Sistema de Informacin Educativa, del que forma parte el Sistema Estatal de Indicadores de la Educacin

e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garanta de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin

4. El funcionamiento del Sistema Educativo Espaol se rige por los principios de calidad, cooperacin, equidad, libertad, mrito, igualdad de oportunidades, no discriminacin, eficiencia en la asignacin de recursos pblicos, transparencia y rendicin de cuentas.

Tres. Se aade un nuevo apartado 10 al artculo 3, con la siguiente redaccin:

3. Los ciclos de Formacin Profesional Bsica tendrn carcter obligatorio y gratuito.

Cuatro. El artculo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 6. Currculo.

1.A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgnica, se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas.

2. El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.

b) Las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma conjunta los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, para lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

c) Los contenidos, o conjuntos de nociones, conocimientos, habilidades, objetivos, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias.

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas, bloques y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos.

d) La metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes.

e) Los estndares y criterios para la evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos.

Cinco. Se aade un nuevo artculo 6.bis, dentro del captulo III del ttulo preliminar, con la siguiente redaccin:

Artculo 6.bis. Distribucin de competencias.

1. Corresponde a la Administracin General del Estado:

a) La ordenacin general del sistema educativo.

b) La programacin general de la enseanza en los trminos establecidos en el artculo 27 de la presente Ley.

c) La alta inspeccin y dems facultades que, conforme al artculo 149.1.30 de la Constitucin, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Poderes pblicos.

d) El diseo del currculo bsico que garantice el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley.

2. En Educacin Primaria, en Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparn en tres bloques, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones de la siguiente forma:

a) Corresponder a Administracin General del Estado:

1) Determinar los contenidos y el horario mnimo del bloque de asignaturas troncales

2) Determinar los estndares evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especficas

3) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, en relacin con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y especficas

4) Determinar el horario mximo del bloque de asignaturas especficas

b) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por la Administracin General del Estado de acuerdo con el apartado anterior, las Administraciones educativas podrn:

1) Completar y desarrollar los contenidos del bloque de asignaturas troncales

2) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de especialidad

3) Establecer directrices para orientar la metodologa didctica empleada en los centros docentes de su competencia

4) Fijar el horario mximo correspondiente a los contenidos del bloque de asignaturas troncales

5) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de especialidad

6) Establecer los criterios de evaluacin y estndares evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de especialidad

c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, los centros docentes podrn:

1) Completar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de especialidad, y configurar su oferta formativa

2) Disear e implantar mtodos didcticos propios

3) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas

d) De cursar el alumno en el bloque de asignaturas especficas una asignatura correspondiente al bloque de asignaturas troncales no escogida, se atendern los contenidos establecidos por la Administracin General del Estado para dicha asignatura, que podrn ser desarrollados y completados por las Administraciones educativas y en su caso por los centros docentes, pero el horario dedicado a la asignatura no se tendr en cuenta para el cmputo del horario dedicado a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

e) De cursar el alumno en el bloque de asignaturas de especialidad una asignatura correspondiente al bloque de asignaturas especficas no escogida, dicha asignatura no se evaluar en las evaluaciones finales de Educacin Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

3. Para el segundo ciclo de Educacin infantil, las enseanzas artsticas profesionales, las enseanzas de idiomas, y las enseanzas deportivas, el Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculo bsico, que requerirn el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

4. En relacin con la Formacin Profesional, el Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculo bsico. Los contenidos del currculo bsico requerirn el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

5. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los centros, evaluarn sus resultados y les exigirn, en su caso, la adopcin de las medidas de mejora oportunas.

6.Los ttulos correspondientes a las enseanzas reguladas por esta ley orgnica sern homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislacin vigente y en las normas bsicas y especficas que al efecto se dicten.

7.En el marco de la cooperacin internacional en materia de educacin, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este artculo, podr establecer currculos mixtos de enseanzas del sistema educativo espaol y de otros sistemas educativos, conducentes a los ttulos respectivos.

Seis. Se modifican los prrafos b) y j) del artculo 17, que pasa a tener la siguiente redaccin:

b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor.

j)Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.

Siete. El artculo 18 queda redactado de la siguiente manera:

1.La etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador.

2.Todos los alumnos deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales, en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la Naturaleza

b) Ciencias Sociales

c) Lengua Castellana y Literatura

d) Matemticas

e) Primera Lengua Extranjera

El horario escolar mnimo correspondiente a las reas del bloque de asignaturas troncales en cmputo global para la Educacin Primaria no ser inferior al 50% del total.

3. En el bloque de asignaturas especficas, todos los alumnos deben cursar las siguientes reas en cada uno de los cursos:

a) Educacin Fsica

b) Religin, o Valores Culturales y Sociales, a eleccin de los padres o tutores

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarn al menos una de las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas:

a) Educacin Artstica

b) Segunda Lengua Extranjera

El horario escolar mximo correspondiente a las reas del bloque de asignaturas especficas en cmputo global para la Educacin Primaria no ser superior al 50% del total.

4. En el bloque de asignaturas de especialidad, todos los alumnos deben cursar Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial.

Adems, los alumnos podrn cursar como mximo otra rea ms en el bloque de asignaturas de especialidad, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, que podr ser el rea del bloque de asignaturas especficas no cursada, o un rea a determinar por la Administracin educativa o por el centro docente.

5.En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

Ocho. Se aade un apartado 4 al artculo 19 con la siguiente redaccin:

4. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y la expresin oral.

Nueve. El artculo 20 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 20. Evaluacin durante la etapa.

1.La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las reas.

2.El alumno acceder al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa y ha alcanzado el grado de adquisicin de las competencias correspondientes. De no ser as, podr repetir una sola vez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo o recuperacin. Se atender especialmente a los resultados de las evaluaciones de final de tercer curso y de sexto curso de Educacin Primaria.

3. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos al finalizar el segundo o el tercer curso de Educacin Primaria, segn dispongan las Administraciones Educativas, en la que se comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de problemas en relacin con el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin en la lengua materna y de la competencia matemtica. De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias ms adecuadas.

4. Se prestar especial atencin en la etapa de Educacin Primaria a la atencin personalizada de los alumnos, la realizacin de diagnsticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el xito escolar.

Diez. El artculo 21 queda redactado de la siguiente forma:

Artculo 21. Evaluacin final de Educacin Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria, se realizar una evaluacin individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin en la lengua materna, de la competencia matemtica y de las competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de cada curso o de la etapa.

2. Los criterios de evaluacin y las caractersticas de las pruebas sern establecidas para todo el Sistema Educativo Espaol por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, que tambin disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

3. La realizacin material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas tendrn lugar en el centro docente en el que el alumno curse estudios, y sern aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.

4.- El resultado de la evaluacin se expresar en niveles: bajo, intermedio y alto.

El nivel obtenido por cada alumno se har constar en un informe, que ser entregado a los padres o tutores y que tendr carcter informativo y orientador para los centros en los que el alumno haya cursado sexto curso de Educacin Primaria y para aquellos en los que curse el siguiente curso escolar, as como para los equipos docentes, los padres o tutores y los alumnos.

Las Administraciones educativas podrn establecer planes especficos de mejora en aquellos centros cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido."

Once. Se aade un artculo 23.bis con la siguiente redaccin:

Artculo 23.bis. Ciclos de Educacin Secundaria Obligatoria.

La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres aos acadmicos, y el segundo con carcter fundamentalmente propedutico de un ao acadmico.

Doce. El artculo 24 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 24. Organizacin de los cursos primero, segundo y tercero de Educacin Secundaria Obligatoria.

1.En los cursos primero y segundo, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales, en cada uno de los cursos:

a) Biologa y Geologa en primer curso

b) Fsica y Qumica en segundo curso

c) Geografa e Historia

d) Lengua Castellana y Literatura

e) Matemticas

f) Primera Lengua Extranjera

2. En el curso tercero, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales, en cada uno de los cursos:

a) Biologa y Geologa

b) Fsica y Qumica

c) Geografa e Historia

d) Lengua Castellana y Literatura

e) Primera Lengua Extranjera

Adems, como materia de opcin, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar bien Matemticas orientadas a las enseanzas acadmicas, o bien Matemticas orientadas a las enseanzas aplicadas.

3. El horario escolar mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales en cmputo global para el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria no ser inferior al 50% del total.

4. En el bloque de asignaturas especficas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos:

a) Educacin Fsica

b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres o tutores

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarn un mnimo de una y mximo de tres de las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas, que podrn ser diferentes en cada uno de los cursos:

a) Cultura Clsica

b) Educacin Plstica y Visual

c) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial

d) Msica

e) Segunda Lengua Extranjera

f) Tecnologa

El horario escolar mximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas especficas en cmputo global para el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria no ser superior al 50% del total.

5. En el bloque de asignaturas de especialidad, todos los alumnos deben cursar Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial.

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrn cursar como mximo otra materia ms en el bloque de asignaturas de especialidad, que podr ser una materia del bloque de asignaturas especficas no cursada, o una materia a determinar por la Administracin educativa o por el centro docente. Esta materia del bloque de asignaturas de especialidad podr ser diferente en cada uno de los cursos.

6.Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias del ciclo, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las materias.

7. Con el fin de facilitar el trnsito del alumnado entre la Educacin Primaria y el primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrn agrupar las materias del primer curso en mbitos de conocimiento, dentro de cada Bloque de asignaturas.

Trece. El artculo 25 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 25. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

1. El cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico, y se podr cursar, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, por las siguientes opciones:

a) opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato

b) opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional

A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

2.En la opcin de enseanzas acadmicas los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografa e Historia

b) Lengua Castellana y Literatura

c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas

d) Primera Lengua Extranjera

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Biologa y Geologa

b) Economa

c) Fsica y Qumica

d) Latn

3. En la opcin de enseanzas aplicadas los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografa e Historia

b) Lengua Castellana y Literatura

c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas

d) Primera Lengua Extranjera

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

b) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial

c) Tecnologa

4. El horario escolar mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales en cmputo global para el cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria no ser inferior al 50% del total.

5. En el bloque de asignaturas especficas, todos los alumnos deben cursar las siguientes materias en cada uno de los cursos:

a) Educacin Fsica

b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres o tutores

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarn un mnimo de una y mximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas especficas:

a) Artes Escnicas y Danza

b) Cultura Cientfica

c) Cultura Clsica

d) Educacin Plstica y Visual

e) Filosofa

f) Msica

g) Segunda Lengua Extranjera

h) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin

i) Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales

j) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

El horario escolar mximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas especficas en cmputo global para el cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria no ser superior al 50% del total.

4. En el bloque de asignaturas de especialidad, todos los alumnos deben cursar Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial.

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrn cursar como mximo otra materia ms en el bloque de asignaturas de especialidad, que podr ser una materia del bloque de asignaturas especficas no cursada, o una materia a determinar por la Administracin educativa o por el centro docente.

5. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las materias.

6. El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisicin de las competencias correspondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicas como por la de enseanzas aplicadas.

Catorce. Se aade un apartado 6 al artculo 26 con la siguiente redaccin:

6. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y expresin oral.

Quince. El artculo 27 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.

1.El Gobierno definir las condiciones bsicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

En este supuesto, se utilizar una metodologa especfica a travs de la organizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carcter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

2.El equipo docente podr proponer a los padres o tutores la incorporacin del alumno a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento de aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educacin Secundaria Obligatoria no estn en condiciones de promocionar a segundo por cualquiera de las dos opciones establecidas en el artculo 25, o que una vez cursado segundo no estn en condiciones de promocionar a tercero por cualquiera de las dos opciones. El programa se desarrollar a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o slo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercero de Educacin Secundaria Obligatoria, no estn en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrn incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento para repetir tercero.

3. Estos programas irn dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

Diecisis. El artculo 28 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 28. Evaluacin y promocin.

1.La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua y diferenciada segn las distintas materias.

2.Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

Los alumnos promocionarn de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias como mximo, y repetirn curso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias. De forma excepcional, podr autorizarse la promocin de un alumno con evaluacin negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemticas. A estos efectos, tendr la misma consideracin la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autnomas que la posean

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluacin negativa no impide al alumno seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica

c) y que se apliquen al alumno las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artculo

A los efectos de este apartado, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Adems, en aquellas Comunidades Autnomas en que los alumnos cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en el bloque de asignaturas de especialidad, con independencia de que los alumnos puedan cursar en total dos materias de dicho bloque.

Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria se considerarn como materias distintas.

3.Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de las materias con evaluacin negativa, las Administraciones educativas regularn las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.

4.Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y debern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia ser tenida en cuenta a los efectos de promocin previstos en los apartados anteriores.

5.El alumno podr repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongar un ao el lmite de edad al que se refiere el apartado 2 del artculo 4. Excepcionalmente, un alumno podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

6.En todo caso, las repeticiones se establecern de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estn orientadas a la superacin de las dificultades detectadas.

7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos de la etapa y alcancen el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecern medidas de refuerzo educativo. La aplicacin personalizada de las medidas se revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acadmico.

Al final de cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a los padres o tutores de cada alumno un consejo orientador, que incluir el logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes, en el que se propondr a padres o tutores el itinerario ms adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, la incorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.

8. Tras cursar el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, as como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de de Formacin Profesional Bsica, se entregar a los alumnos un certificado de estudios cursados.

Diecisiete. El artculo 29 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 29. Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarn una evaluacin individualizada por la opcin de enseanzas acadmicas o por la de enseanzas aplicadas, en la que se comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:

a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales

b) Materias del bloque de asignaturas especficas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sean Educacin Fsica, Religin, o Valores ticos

2. Los alumnos podrn realizar la evaluacin por cualquiera de las dos opciones de enseanzas acadmicas o de enseanzas aplicadas, con independencia de la opcin cursada en cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasin.

3. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluacin positiva en todas las materias, o bien negativa en un mximo de tres materias siempre que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemticas. A estos efectos, tendr la misma consideracin la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autnomas que la posean.

A los efectos de este apartado, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Adems, en aquellas Comunidades Autnomas en que los alumnos cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en el bloque de asignaturas de especialidad, con independencia de que los alumnos puedan cursar en total dos materias de dicho bloque.

Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria se considerarn como materias distintas.

4. Los criterios de evaluacin y las caractersticas de las pruebas sern establecidas para todo el Sistema Educativo Espaol por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, que tambin disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

5. La realizacin material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas tendrn lugar en el centro docente en el que el alumno curse estudios, y sern aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.

6. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos sobre 10.

7. Los alumnos que no hayan superado la evaluacin por la opcin escogida, o que deseen elevar su calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, podrn repetir la evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

Los alumnos que hayan superado esta evaluacin por una opcin podrn presentarse de nuevo a evaluacin por la otra opcin si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrn repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

A estos efectos, se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

Se tomar en consideracin la calificacin obtenida en la convocatoria en la que haya resultado ms alta.

Dieciocho. El artculo 30 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 30. Propuesta de acceso a Formacin Profesional Bsica.

El equipo docente podr proponer a los padres o tutores, en su caso a travs del consejo orientador, la incorporacin del alumno a un ciclo de Formacin Profesional Bsica cuando el grado de adquisicin de las competencias as lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artculo 41.1 de esta ley orgnica.

Diecinueve. El artculo 31 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

1.Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria ser necesaria la superacin de la evaluacin final, as como una calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria se deducir de la siguiente ponderacin:

a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las materias de Educacin Secundaria Obligatoria, ponderadas en funcin del su peso dentro del horario

b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria

2.El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria permitir acceder a las enseanzas postobligatorias recogidas en el artculo 3.4 de esta ley orgnica.

3. En el ttulo deber constar la opcin u opciones por las que se realiz la evaluacin final, as como la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria. En caso de haber superado el alumno la evaluacin por las dos opciones de evaluacin final, la calificacin final ser la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

Se har constar en el ttulo por diligencia o anexo al mismo la nueva calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluacin por la misma opcin para elevar su calificacin final.

Tambin se har constar, si procede, la superacin por el alumno de la evaluacin final por una opcin diferente a la que ya conste en el ttulo, en cuyo caso la calificacin final ser la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

4.Los alumnos que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria y no obtengan el ttulo al que se refiere este artculo recibirn una certificacin oficial en la que constar el nmero de aos cursados, as como el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

Las Administraciones educativas podrn establecer medidas para la preparacin de los alumnos que, habiendo superado todas las materias de la Educacin Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el ttulo al no haber superado la evaluacin final.

5. En caso de que se obtenga el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por la superacin de la prueba regulada en el apartado 2 del artculo 68 de esta ley orgnica, la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria ser la obtenida en dicha prueba.

Veinte. Los apartados 2 y 4 del artculo 32 quedan redactados de la siguiente manera:

2.Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estn en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.

4.Los alumnos podrn permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinario durante cuatro aos. Sin superar este mximo, podrn repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como mximo, si bien excepcionalmente podrn repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Veintiuno. El artculo 34 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 34. Organizacin general del Bachillerato.

1.Las modalidades del Bachillerato que podrn ofrecer las Administraciones educativas y los centros docentes sern las siguientes:

a)Ciencias

b)Humanidades

c)Ciencias Sociales

d) Artes

2. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y expresin oral.

3.El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas, regular el rgimen de reconocimiento recproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulacin correspondiente.

Veintids. Se aade un nuevo artculo 34.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 34.bis. Organizacin del primer curso de Bachillerato.

1.En la modalidad de Ciencias, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofa

b) Lengua Castellana y Literatura I

c) Matemticas I

d) Primera Lengua Extranjera I

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Biologa y Geologa

b) Dibujo Tcnico I

c) Fsica y Qumica

2. En la modalidad de Humanidades, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofa

b) Latn I

c) Lengua Castellana y Literatura I

d) Primera Lengua Extranjera I

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Economa

b) Griego I

c) Historia del Mundo Contemporneo

d) Literatura Universal

3. En la modalidad de Ciencias Sociales, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofa

b) Lengua Castellana y Literatura I

c) Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

d) Primera Lengua Extranjera I

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Economa

b) Griego I

c) Historia del Mundo Contemporneo

d) Literatura Universal

4. En la modalidad de Artes, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Filosofa

b) Fundamentos del Arte I

c) Lengua Castellana y Literatura I

d) Primera Lengua Extranjera I

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Cultura Audiovisual I

b) Historia del Mundo Contemporneo

c) Literatura Universal

5. El horario escolar mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales en cmputo global para el primer curso de Bachillerato no ser inferior al 50% del total.

6. En el bloque de asignaturas especficas, todos los alumnos deben cursar Educacin Fsica.

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarn un mnimo de dos y mximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas especficas:

a) Anlisis Musical I

b) Anatoma Aplicada

c) Cultura Cientfica

d) Dibujo Artstico I

e) Dibujo Tcnico I

f) Lenguaje y Prctica Musical

g) Religin

h) Segunda Lengua Extranjera I

i) Tecnologa Industrial I

j) Tecnologas la Informacin y la Comunicacin I

k) Volumen

l) Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales

m) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

El horario escolar mximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas especficas en cmputo global para el primer curso de Bachillerato no ser superior al 50% del total.

7. En el bloque de asignaturas de especialidad, todos los alumnos deben cursar la materia de Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial.

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrn cursar un mnimo de una y mximo de dos materias ms en el bloque de asignaturas de especialidad, que podrn ser una materia del bloque de asignaturas especficas no cursada, o una materia a determinar por la Administracin educativa o por el centro docente.

Veintitrs. Se aade un nuevo artculo 34.ter, que queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 34.ter. Organizacin del segundo curso de Bachillerato.

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de Espaa

b) Lengua Castellana y Literatura II

c) Matemticas II

d) Primera Lengua Extranjera II

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar dos materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Biologa

b) Dibujo Tcnico II

c) Fsica

d) Geologa

c) Qumica

2. En la modalidad de Humanidades, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de Espaa

b) Latn II

c) Lengua Castellana y Literatura II

d) Primera Lengua Extranjera II

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Economa de la Empresa

b) Geografa

c) Griego II

d) Historia del Arte

3. En la modalidad de Ciencias Sociales, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de Espaa

b) Lengua Castellana y Literatura II

c) Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

d) Primera Lengua Extranjera II

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Economa de la Empresa

b) Geografa

c) Griego II

d) Historia del Arte

4. En la modalidad de Artes, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Fundamentos del Arte II

b) Historia de Espaa

c) Lengua Castellana y Literatura II

d) Primera Lengua Extranjera II

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, debern cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

a) Artes Escnicas

b) Cultura Audiovisual II

c) Diseo

5. El horario escolar mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales en cmputo global para el primer curso de Bachillerato no ser inferior al 50% del total.

6. En el bloque de asignaturas especficas, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarn un mnimo de dos y mximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas especficas:

a) Anlisis Musical II

b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

c) Dibujo Artstico II

d) Dibujo Tcnico II

e) Fundamentos de Administracin y Gestin

f) Historia de la Filosofa

g) Historia de la Msica y de la Danza

h) Imagen y Sonido

i) Psicologa

j) Religin

k) Segunda Lengua Extranjera II

l) Tcnicas de Expresin Grfico-plstica

m) Tecnologa Industrial II

n) Tecnologas la Informacin y la Comunicacin II

) Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias del bloque de asignaturas troncales

o) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno

El horario escolar mximo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas especficas en cmputo global para el segundo curso de Bachillerato no ser superior al 50% del total.

7. En el bloque de asignaturas de especialidad, todos los alumnos deben cursar la materia de Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial.

Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y de la oferta de los centros docentes los alumnos podrn cursar un mnimo de una y mximo de dos materias ms en el bloque de asignaturas de especialidad, que podrn ser Educacin Fsica, una materia del bloque de asignaturas especficas no cursada, o una materia a determinar por la Administracin educativa o por el centro docente.

Veinticuatro. El artculo 36 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 36. Evaluacin y promocin.

1.La evaluacin del aprendizaje de los alumnos ser continua y diferenciada segn las distintas materias. El profesor de cada materia decidir, al trmino del curso, si el alumno ha logrado los objetivos de cada curso y alcanzado el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

2.Los alumnos promocionarn de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias, como mximo. En todo caso, debern matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes debern organizar las consiguientes actividades de recuperacin y la evaluacin de las materias pendientes.

A los efectos de este apartado, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Adems, en aquellas Comunidades Autnomas en que los alumnos cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computarn dos materias en el bloque de asignaturas de especialidad, con independencia de que los alumnos puedan cursar en total tres materias de dicho bloque.

3.Los alumnos podrn realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

4. La superacin de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estar condicionada a la superacin de las correspondientes materias de primer curso.

Veinticinco. Se aade un nuevo artculo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 36.bis. Evaluacin final de Bachillerato.

1.Los alumnos realizarn una evaluacin individualizada al finalizar esta etapa, en la que se comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes en relacin con las siguientes materias:

a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales

b) Materias del bloque de asignaturas especficas: una de las materias cursadas en cada uno de los cursos, que no sea Educacin Fsica o Religin

2. Slo podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos que hayan obtenido evaluacin positiva en todas las materias.

A los efectos de este apartado, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Adems, en aquellas Comunidades Autnomas en que los alumnos cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computarn dos materias en el bloque de asignaturas de especialidad, con independencia de que los alumnos puedan cursar en total tres materias de dicho bloque.

3. Los criterios de evaluacin y las caractersticas de las pruebas sern establecidas para todo el Sistema Educativo Espaol por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, que tambin disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria.

4. La realizacin material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas tendrn lugar en el centro docente en el que el alumno curse estudios, y sern aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.

5. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos sobre 10.

6. Los alumnos que no hayan superado esta evaluacin, o que deseen elevar su calificacin final de Bachillerato, podrn repetir la evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

A estos efectos, se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

Se tomar en consideracin la calificacin obtenida en la convocatoria en la que haya resultado ms alta.

Veintisis. El artculo 37 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 37. Ttulo de Bachiller.

1. Para obtener el ttulo de Bachiller ser necesaria la superacin de la evaluacin final de Bachillerato, as como una calificacin final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificacin final de Bachillerato se deducir de la siguiente ponderacin:

a) con un peso del 60%, la media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las materias de Bachillerato, ponderadas en funcin del su peso dentro del horario

b) con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluacin final de Bachillerato

2.El ttulo de Bachiller facultar para acceder a las distintas enseanzas que constituyen la educacin superior establecidas en el artculo 3.5, y en l deber constar la modalidad cursada, as como la calificacin final de Bachillerato.

3. La evaluacin positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluacin final de Bachillerato dar derecho al alumno a obtener un certificado que surtir efectos laborales y los acadmicos previstos en el artculo 41.3.a) de esta ley orgnica.

Veintisiete. El artculo 38 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 38. Admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado desde el ttulo de Bachiller o equivalente.

De acuerdo con la legislacin vigente, el Gobierno establecer la normativa bsica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisin a las enseanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan obtenido el ttulo de Bachiller o equivalente, que debern respetar los principios de igualdad, no discriminacin, mrito y capacidad y que utilizarn alguno o algunos de los siguientes criterios de valoracin de los estudiantes:

a) Calificacin final del Bachillerato.

b) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relacin con la titulacin elegida.

c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluacin final de Bachillerato.

d) Formacin acadmica o profesional complementaria.

e) Estudios superiores cursados con anterioridad.

Adems, de forma excepcional podrn establecer evaluaciones especficas de conocimientos y/o de competencias.

No obstante, cuando la universidad establezca procedimientos de admisin en alguna titulacin oficial, el acceso a aqulla vendr determinado por la valoracin conjunta resultante de ponderar la calificacin final del Bachillerato y la calificacin obtenida en el procedimiento de admisin establecido. La ponderacin de la calificacin final del Bachillerato tendr que tener un valor, como mnimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisin.

Las Universidades podrn acordar la realizacin conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisin que establezcan, as como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisin.

La admisin a las enseanzas universitarias de carcter oficial para las que no se hayan establecido procedimientos de admisin vendr determinada exclusivamente por la calificacin final obtenida en el Bachillerato.

Veintiocho. Los apartados 2, 3 y 4 del artculo 39 quedan redactados de la siguiente manera:

2. La Formacin Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptacin a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadana democrtica, as como permitir su progresin en el sistema educativo y en el sistema de formacin profesional para el empleo, as como el aprendizaje a lo largo de la vida.

3. La Formacin Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formacin Profesional Bsica, de grado medio y de grado superior, con una organizacin modular, de duracin variable, que integre los contenidos terico-prcticos, tanto de las materias instrumentales como de los mdulos profesionales, adecuados a los diversos campos profesionales.

4. Los ciclos de Formacin Profesional estarn referidos, con carcter general, al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sern los siguientes:

a) ciclos de Formacin Profesional Bsica

b) ciclos formativos de grado medio

c) ciclos formativos de grado superior

El currculo de estas enseanzas se ajustar a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artculo 6.bis de la presente ley orgnica.

El Gobierno desarrollar reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia de los Certificados de Profesionalidad regulados en el apartado 3 del artculo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con los ttulos de Formacin Profesional del sistema educativo, a travs de las unidades de competencia acreditadas.

Veintinueve. El artculo 40 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 40. Objetivos.

1. La Formacin Profesional en el sistema educativo contribuir a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:

a) Desarrollar las competencias propias de cada ttulo de formacin profesional.

b) Comprender la organizacin y las caractersticas del sector productivo correspondiente, as como los mecanismos de insercin profesional; conocer la legislacin laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c) Aprender por s mismos y trabajar en equipo, as como formarse en la prevencin de conflictos y en la resolucin pacfica de los mismos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

d) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, as como de las personas con discapacidad, para acceder a una formacin que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

e) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, as como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolucin de los procesos productivos y al cambio social.

g) Afianzar el espritu emprendedor para el desempeo de actividades e iniciativas empresariales.

h) Preparar al alumnado para su progresin en el sistema educativo.

i) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

2. Los ciclos de Formacin Profesional Bsica contribuirn, adems, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.

3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirn, adems, a ampliar las competencias de la enseanza bsica, adaptndolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, progresar en el sistema educativo, e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonoma.

Treinta. El artculo 41 queda redactado de la siguiente manera:

Artculo 41. Condiciones de acceso.

1. El acceso a los ciclos de Formacin Profesional Bsica requerir el cumplimiento simultneo de las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos quince aos, o cumplirlos durante el ao natural en curso, y no superar los diecisiete aos de edad en el momento del acceso o durante el ao natural en curso

b) Haber cursado el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria.

2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerir una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas aplicadas.

b) Estar en posesin de un ttulo Profesional Bsico y haber superado un procedimiento de admisin, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

c) Estar en posesin del ttulo de Bachiller.

d) Haber superado un curso de formacin especfico para el acceso a ciclos de grado medio en centros pblicos o privados autorizados por la administracin educativa, y tener 17 aos cumplidos en el ao de finalizacin del curso. Las materias del curso y sus caractersticas bsicas sern reguladas por el Gobierno.

e) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 aos cumplidos en el ao de realizacin de dicha prueba.

Adems, en los supuesto


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