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LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN AUTONOMÍA JURÍDICA … · El presente trabajo fue realizado por el Dr....

Date post: 24-Apr-2018
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1 ¿LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN AUTONOMÍA JURIDICA SUFICIENTE PARA CREAR SU PROPIO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL? Dr. Octavio García Maldonado. Prologo: Dra. María de Jesús Ledezma Saavedra.
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¿LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN AUTONOMÍA JURIDICA SUFICIENTE PARA CREAR SU PROPIO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL?

Dr. Octavio García Maldonado.

Prologo: Dra. María de Jesús Ledezma Saavedra.

2

Sumario: 1. Prologo. 2. Planteamiento del Problema. 3.

Seguro Social. 4. Asistencia Social. 5. Seguridad Social.

6. La Seguridad Social como Derecho Constitucional. 7.

La Seguridad Social en el Estado de Jalisco y sus

Municipios. 8. El Municipio Actual. 9. La Autonomía

Municipal. 10. Estadísticas. 11. Conclusiones.

Doctor Octavio García Maldonado1

1. PROLOGO

El presente trabajo fue realizado por el Dr. Octavio García Maldonado con el

afán de darnos a conocer la situación de los municipios actuales así como la

condición jurídica que estos sufren, modificando con ello los ingresos

destinados a cada municipio en particular. Además de ayudarnos a comprender

la evolución que ha sufrido la seguridad social en sus múltiples etapas como

son: El Seguro Social, La Asistencia Social para llegar finalmente a la

Seguridad Social.

Nos ayuda a establecer un concepto de lo relativo a la autonomía municipal,

buscando con esto llevarnos a comprender la verdadera capacidad que tienen

los Municipios, mostrándonos con lo anterior su teoría de que realmente los

Municipios tienen por ley la autonomía suficiente para crear sus propios

sistemas de seguridad social, considerando sus particularidades como pueden

ser: el número de habitantes que tienen, la nomina total que reciben así como

las necesidades urgentes que sus ciudadanos requieren para una vida más

reconfortante y segura garantizada por sus respectivos Municipios. Dejando

1 Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad De Guadalajara por oposición con el nombramiento de Docente e Investigador Titular “C”, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit bajo el programa del Doctorado Interinstitucional en Derecho llevado a cabo por la universidades del centro y occidente del país, Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM); Autor del libro “Teoría y Practica de la Seguridad Social” editado por la Universidad De Guadalajara; Septiembre de 2003. autor del libro “Teoría General del Proceso” editado por la Universidad De Guadalajara; Segunda Edición, Diciembre 2005.

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claro además de los antecedentes como antes lo habíamos mencionado, las

características esenciales de los municipios así como su desarrollo actual;

además de proporcionarlos unas estadísticas referentes del tema a tratar con el

fin de deslumbrar en cuestiones económicas de varios municipios, tomando

como referencia 3 municipios principalmente; mismos que son de distintos

niveles económicos acomodados de tal manera en que podamos darnos

cuenta de cómo afecta en los municipios que estos carezcan de la autonomía

jurídica correspondiente para poder formar sus propios sistemas de seguridad

social y asi poder dar soluciones especificas a cada caso a demás de las

cuestiones particulares de cada municipio y habitantes del mismo.

El presente trabajo se sumerge, en el mundo de la actividad de los

municipios, con el fin de ayudarnos a comprender la ineficiencia que

actualmente sufren los mismos por la falta de conocimientos de las

características de cada uno el particular; el Dr. Octavio García, nos sumerge en

un mundo de conocimientos relativos a los municipios tomando en cuenta

temas, además de los antes mencionados los relativos a la regulación del

control, evaluación y fiscalización de la prestación de los servicios públicos

municipales, llegando a la conclusión, de que se evitarían problemas como: la

contribución en materia de seguridad social o subrogar tal prestación , que se

lleva a cabo sin tomar en cuenta a los sectores vulnerables de la sociedad (que

en algún momento atienden sólo a intereses de la elite), se prestarían servicios

públicos de mejor calidad, y habría una mejor distribución del gasto público,

ejerciéndose de una forma más equitativa.

Dra. María de Jesús Ledezma Saavedra.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La regulación de los servicios públicos municipales en general es deficiente,

originado por causas jurídicas, económicas, políticas y culturales, por lo que se

deben regular, reformar y renovar en cuanto a las modalidades de su

prestación, fiscalización, control y en relación de la seguridad social en el

municipio.

Por otro lado con la regulación (del control, evaluación y fiscalización) de

la prestación de los servicios públicos municipales, se evitarían problemas

como: la contribución en materia de seguridad social o subrogar tal prestación

, que se lleva a cabo sin tomar en cuenta a los sectores vulnerables de la

sociedad (que en algún momento atienden sólo a intereses de la elite), se

prestarían servicios públicos de mejor calidad, y habría una mejor distribución

del gasto público, ejerciéndose de una forma más equitativa.

Actualmente la seguridad social en el municipio es otorgada por

convenio que celebra con el IMSS y el ISSSTE, solamente prestaciones en

especie como serian:

Atención medica, Hospitalización, Atención Quirúrgica y Farmacéutica. Así

mismo, respectivo al ISSSTE, hace referencia el Artículo 102 de la Ley Federal

del Trabajo que dichas prestaciones solo … “deberán ser apropiadas al uso

personal del trabajador y de su familia, y razonablemente proporcionadas al

monto del salario que se pague en efectivo”.

Y prestaciones en dinero las otorgan:

1.- El patrón cuando se refiere a una incapacidad, ya sea una incapacidad

temporal, misma que se refiere a aquella que puede ser ocasionada por los

riesgos de trabajo, así, como una incapacidad de trabajo por enfermedad

profesional, teniendo fundamento en los Artículos 96 y 98 de la LSS,

obteniendo estos un subsidio en dinero, equivalente al 60% del ultimo salario

diario de cotización, desde el cuarto día de incapacidad y hasta por un termino

5

de 52 semanas, el cual podrá prorrogarse incluso 26 semanas, mediante

dictamen del propio instituto, obteniendo gocé de sueldo.2

2.- Pensión por: cesantía, vejez e invalides y años de servicio las otorga

pensiones del Estado, quien este ultimo cobra por la administración de dichas

prestaciones mencionadas las cuales retribuirá a largo plazo, manejando la

expectativa de vida y el supuesto de hecho que se genere, dichas ramas de

aseguramiento son cubiertas por el trabajador y por el patrón (municipio o/u

organismo publico) y el instituto pensionario administrara y efectuara la

inversión de los recursos económicos a su libre albedrío ya que este órgano

cuenta con un órgano de gobierno propio.

En mi opinión; Considero que en lugar de que haga el negocio un órgano

ajeno al Municipio, debería de llevarlo a cabo el propio Municipio; para que sea

el quien pida el crédito a este órgano de administración de los fondos

económicos; para que se inviertan en obra publica en el propio Municipio y

genere bienestar social en la comunidad, beneficiándose a los grupos

homogéneos determinados que se asientan dentro del Municipio y detonando

riqueza económica en el mismo.

Antes de abordar el tema central (La autonomía del Municipio), creo

necesario conocer el por que del surgimiento de la llamada seguridad social, y

como a través de la historia se le fue negando al municipio su facultad de

administración de los servicios públicos Municipales; para ello tenemos que

conocer los conceptos afines; mismos que definiremos de una manera mas

general, basándonos principalmente en la protección contra las consecuencias

de los riesgos mas elementales del individuo.

3. SEGURO SOCIAL

Varios son los significados gramaticales de la palabra Seguro Social, y todas

ellas reflejan cabalmente un instrumento básico de un cuerpo general de los

servicios sociales.

2 Pérez Chávez, José. “Manual de Aplicación y Casos Prácticos de Seguridad Social”. Editorial, Tax Editores Unidos, SA de CV. México, 2008. Pág. 410.

6

Por seguro social se entiende que, completado por los servicios sociales,

tiende a garantizar la subsistencia del hombre, cuando no puede trabajar, así

como de su familia al fallecer; además, es considerado, un valioso fruto de un

gran concepto de justicia en el modo de estimar los problemas sociales y de

la necesidad cada vez mas urgente de evitar dolorosas miserias y de saciar

nobles y legítimos anhelos de la clase proletaria.

El seguro social puede ser definido como el instrumento jurídico del

Derecho del Trabajo, por el cual una institución publica queda obligada,

mediante una cuota fiscal o de otra índole, que pagan los patrones, los

trabajadores y el Estado (Municipio), o solo alguno de estos, a proporcionar al

asegurado o sus beneficiarios, que deben ser trabajadores o elementos

económicamente débiles, atención medica o una pensión o subsidio, cuando

se realice alguno de los riesgos laborales o siniestros de carácter social.

El seguro social es una forma de capitalización colectiva, producto de la

más alta expresión de lucha del hombre en contra de la fatalidad y de la falta

de solidaridad humana. Se trata de una capitalización colectiva, por que son

los mismos asegurados los que se aseguran recíprocamente contra los

riesgos de trabajo y de carácter social. Las cuotas o primas por ellos

satisfechas constituyen el principal capital que sirve para pagar las pensiones

a las personas que se ven alcanzadas por algún siniestro. Si el Estado

contribuye con cuotas, se debe a que a el le interesa que la sociedad no

padezca la carga de los hombres sin trabajo, viejos, enfermos, inválidos. . .,3

dentro del concepto del Estado de bienestar social.

Los elementos característicos del seguro social son los siguientes:

a) Los asegurados deben pertenecer a la clase económicamente débil,

aunque no vivan de un salario o sueldo. Los asegurados no tienen que ser

forzosamente ampliaciones del área en que se desenvuelve el seguro social.

3 Arce Cano, Gustavo. “De los Seguros Sociales a la Seguridad Social”. Editorial, Porrúa. México, 1972. Pág. 95.

7

b) Los asegurados y personas ajenas a ellos cubren las primas que forman

el fondo del cual se ha de pagar las pensiones o subsidios, y estas personas

ajenas son los patrones y el Estado, así como todas las que pagan intereses

por el empleo de las reservas del seguro social en calidad de crédito.

c) El seguro social es una institución creada por la política social, para

prestar un servicio publico. El Estado se interesa en el bienestar del pueblo.

No persigue fines lucrativos, ya que tiene un interés general.

d) Los asegurados o beneficiarios tienen derecho a los subsidios,

pensiones y asistencia medica, es decir, pueden reclamar y exigir las

pensiones que no son otorgadas graciosamente, por que el régimen garantiza

el Derecho humano a la salud, la atención facultativa, la protección de los

medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar colectivo.4

En los casos de enfermedad general, se otorgan subsidios por incapacidad

hasta por el monto necesario para que el trabajador reciba, junto con las

prestaciones que el IMSS reconoce, una cantidad equivalente al salario

integrado para efectos del seguro social mientras este incapacitado (podrá

ser una cantidad equivalente o similar al salario nominal).

El seguro social, en virtud de que forma parte del Derecho del Trabajo, es

un derecho de la clase obrera que traduce una garantía social, es decir, el

mínimo de protección que necesita la clase trabajadora para subsistir

decorosamente, y por ello sus normas son irrenunciables y las renuncias,

nulas de pleno derecho.

La legislación del seguro social pertenece a la rama del Derecho

Administrativo, por que establece relaciones entre particulares y la entidad

dotada de poder publico. La Ley regula los derechos del operario y las

obligaciones a cargo del Estado, en los casos de los riesgos a que están

expuestos aquellos.

4 Ibidem Pág. 94

8

Como el régimen del seguro social tiene carácter forzoso, puesto que los

trabajadores están obligados ineludiblemente a pagar el sostenimiento de la

institución, debe aceptarse que se trata de un sistema de Derecho Publico, o

sea, mas concretamente, de Derecho Administrativo del Trabajo.

4. ASISTENCIA SOCIAL

Para determinar los conceptos que comprende la asistencia social es necesario

acudir a los métodos de interpretación reconocidos en la doctrina, resultando

suficientes para ello el gramatical, el histórico, el sistemático y el teleológico,

los que permiten arribar a una conclusión general, aplicados con relación a

diversas disposiciones constitucionales y legales.

La asistencia la prestan diversos sectores, lo que ha motivado

particularmente la diferencia entre la asistencia privada y la publica; atendiendo

a la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y de los sujetos

que la proporcionan (públicos o privados), pero que coinciden en un fin común

que es la asistencia social, con independencia de la naturaleza de tales

recursos.

La asistencia social puede ser considerada como una obligación moral

por parte de quienes la poseen, como un derecho para la victima de la

situación o como una deuda de la sociedad hacia quienes son incapaces de

satisfacer sus necesidades.

El Estado mediante la asistencia social asumió la responsabilidad de dar

protección a los desvalidos, es un deber a su cargo, frente a la aparición de la

clase obrera o asalariada y con la conversión de la economía domestica a

economía nacional, emergió la beneficencia publica como un plan de asistencia

organizada y el Estado hubo de aceptar la obligación legal de socorrer a los

individuos necesitados, como lo explico la declaración francesa de 1793. La

asistencia social en cuanto a su actividad esta fundada en un verdadero y

9

generoso espíritu altruista para ayudar al necesitado en sus más diversas

carencias.5

Las prestaciones de asistencia se conceden en función de las

necesidades de los interesados y de sus recursos. Solo se entregan cuando no

se reciben prestaciones de otra legislación social o cuando los beneficios ya

otorgados no alcanzan a cubrir las necesidades básicas; en este orden de

ideas es que se dice que el derecho asistencial es una rama del derecho social,

cuyas normas ordenan la actividad del Estado y de los particulares, destinada a

procurar una condición digna, decorosa y humana.

El derecho de la asistencia social, incluye todas las prestaciones de la

antigua beneficencia publica, pero con otro sentido, ya no se basa en caridad,

sino en el deber social; ya no se refiere exclusivamente a los que se

encuentran impedidos de trabajar por la edad o por cualquier otra causa y

además carecen de recursos; en la asistencia social no se encuentran los

aspectos humillantes o precarios de la beneficencia; la asistencia social es un

derecho de recibir prestaciones que se otorgan sin otra partida y se fundan

exclusivamente en la comprobación de un estado de necesidad.

La asistencia social si bien puede decirse es un derecho, solo es limitado

toda vez que sus titulares no cuentan con una acción que ejercitar contra el

Estado para exigirle su cumplimiento.

5. SEGURIDAD SOCIAL

La palabra seguridad social sugiere un conjunto de previsiones y regimenes

asistenciales, destinados al amparo de las personas que requiere prestaciones

especiales, cuando por razones de edad, enfermedad, familia, falta de

5 Deborin A.M. “Las Doctrinas Político Sociales de la Época Moderna”. Editorial, Pueblos Unidos, Montevideo, 1960. Pág. 478

10

ocupación y otros factores análogos, son acreedores de las mencionadas

coberturas.6

El régimen de previsión social considerado como el conjunto de normas,

principios e instituciones destinadas a proteger íntegramente a los trabajadores

y a sus beneficiarios, con objeto de asegurarles un mayor bienestar económico,

social y cultural. Así, como una serie de reglas y prestaciones que conllevan

una elevación del nivel económico, social, físico, cultural e integral, que son

proporcionados por los patrones con tales fines, y que no constituyen una

remuneración de los servicios, pues no se otorgan en función de estos, sino

para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo psicofísico y social del

trabajador; evoluciona dando origen a la seguridad social en la que, a

diferencia de su antecesor, los seguros sociales se convierten de objeto, en

medio de realizaciones de sus fines; son la institución o instrumento de la

seguridad social, mediante el cual se busca garantizar solidariamente

organizados, los esfuerzos del Estado y la población económicamente activa,

contra los riesgos y contingencias sociales y de vida a que esta expuesto el

hombre y aquellos sujetos que de el dependen, con objeto de obtener para

todos el mayor bienestar posible, permitiendo al hombre una vida cada vez mas

auténticamente humana.

La seguridad social no constituye una institución sino un concepto, con

una finalidad insustituible, que en el aspecto económico y en general esta fijado

por la distribución justa de la producción, destinada a asegurar un mínimo de

nivel de vida que permita el desarrollo y capacitación del individuo, del hombre,

ya no solo a los trabajadores asalariados, sino también a quienes no lo son,

pretendiendo extender su protección a toda la población; su campo de

cobertura no se restringe a los riesgos derivados del trabajo, proyectándose

hacia toda contingencia a la que esta expuesto el hombre en el transcurso de

su existencia. Para luego poder desarrollar su personalidad en la sociedad,

ocupando cualquier profesión, actividad, complicada o simple, teniendo en

cuenta su capacidad física, intelectual, pero integrando siempre una sociedad

6 J. Rubinstein, Santiago. “Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Editorial, Iztaccihuatl, Buenos Aires, 1983. Pág. 187.

11

que asegure al individuo un Estado.7 Dichas prestaciones deben administrarse

con espíritu de ayuda para quien tiene menos, pero de igual a igual.

La noción de seguridad social se aparta de las nociones afines de previsión,

responsabilidad, seguro y asistencia. Ya que constituye una noción superior

que utiliza sus diversos principios y los reúne en una realización común; la

seguridad social cuenta con sus propios principios conforme a los cuales se

orienta su objetivo de consolidarse como un sistema integral de protección; y

siguiendo tal enunciación tenemos:

A) Universalidad.- Implica la tendencia a proteger a todos los hombres sin

distinción de 0ninguna especie, este principio es el reto contemporáneo de la

seguridad social; al que puede abordársele bajo dos distintos criterios que son:

Cuantitativo y Cualitativo.

B) Solidaridad.- Es la manifestación del sentimiento humano de ayuda al

prójimo, que se torno en el gran resorte que impulso el surgimiento de la

seguridad social y sus sistemas predecesores; su contenido consiste en que la

seguridad social debe utilizar instrumentos o técnicas de garantía que

distribuyan las cargas económicas entre el mayor numero de personas.

C) Unidad Orgánica.- La seguridad social exige unificación en materias

normativa, administrativa y financiera para así evitar autonomía de acciones,

dispersidad de recursos e incremento de costos.

D) Subsidiaridad.- En opinión de la Dra. Palmero, se bifurca en dos aspectos:

el primero relativo a que la seguridad social interviene protegiendo al individuo

cuando este por si solo no satisface sus necesidades o enfrentar los riesgos

que le acontezcan ayudándolo a superar este problema; y el segundo consiste

en la aportación que el Estado hace a la institución de seguridad social a fin de

completar su financiamiento.

7 Fernández Pastorini, A. “Seguridad Social”. Editorial, Universidad S.R.L, Buenos Aires, 1989. Pág. 28.

12

E) Obligatoriedad.- Consiste en la imposición de aseguramiento que

determina el Estado con el fin de alcanzar el principio de universalidad. A esta

imposibilidad se le agrega la conducta de quienes contando con recursos

propios para resolver sus propios problemas se muestran resistentes a

colaborar espontáneamente en la solución de los problemas de quienes no los

tienen, siendo necesario que medie la posibilidad de una norma jurídica que así

lo imponga.

F) Sustancialidad.- Implica que las prestaciones sean suficientes, oportunas

y adecuadas, y especialmente a las que se otorgan en dinero, estas vienen de

alguna forma a sustituir el ingreso de la persona derivado de su actividad

productiva, aspirando a que tal sustitución pueda llegar a ser total evitando el

deterioró de su nivel de vida.

G) Internacionalidad.- Como lo propone Almansa Pastor, hay que tener

presente que cuando hablamos de internacionalización de la seguridad social,

podemos referirnos a tres cuestiones distintas, aunque conexas: o bien

aludimos a las relaciones Inter-naciones en materia de seguridad social, que

afectan a nacionales en la medida en que se relacionan con países extranjeros.

o bien entendemos una suerte de comunicación o armonización de normas y

tendencias de seguridad social dirigidas a los estados, y que afectan a los

nacionales aun cuando nada tenga que ver con otro país.o bien pensamos en

un sistema internacional de seguridad social, jurídicamente instrumentado por

normas internacionales, que afectan simultáneamente a los países mas

desarrollados con los de menor desarrollo.8

La seguridad social conforme a su descripción podemos decir que ha

superado a la asistencia social y a la previsión social no solo en su contenido,

sino principalmente en cuanto a su proyección. En cuanto a la seguridad social

municipal, carece de regulación en la Ley y se delega solo a los reglamentos 8 Cazares García, Gustavo. “Derecho de la Seguridad Social”. Editorial, Porrúa. México, 2007. Pág. 94 a 97

13

internos y manuales de procedimientos, no se realizan estudios adecuados que

indiquen objetivamente que lugares y que tipo de población es la que necesita

de la realización de este servicio, no podemos estar al arbitrio o caprichos

políticos del gobernante en turno.

La aplicación de la seguridad social, en un sentido autentico, implica la

transformación de los fundamentos sociales, la aceptación de que el hombre es

un fin en si mismo y, por consiguiente, que la sociedad debe encauzar todos

los recursos de que dispone para obtener, en definitiva, el desarrollo pleno de

la personalidad del individuo. Por lo tanto la Seguridad Social tiene una

finalidad en si misma, absolutamente independiente de los medios con que

logra o pretende concretarse.

Por lo tanto, es necesario regular en la ley, la seguridad social en el

municipio, que tome en cuenta la vinculación entre ésta y las necesidades

reales de los sectores de la sociedad y con una política de equidad, que es

uno de los fines del Estado de Derecho.

6. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO CONSTITUCIONAL.

El derecho de la seguridad social en nuestro orden jurídico nacional se

encuentra compuesto por el conjunto de normas agrupadas en la LSS,

LISSSTE y en la LISSFAM, emanadas del Artículo 123 de nuestra Constitución

Política, siendo un ejemplo de ello el Articulo 2º del primero de los

ordenamientos citados que expresa: “La seguridad social tiene por finalidad

garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la protección de

los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo…”.

Determinada la naturaleza jurídica de la seguridad social y atentos a la

misma, cabe ahora explicar si como derecho objetivo tiene existencia propia

dentro de la ciencia del derecho. Mencionaremos que la autonomía del derecho

de la Seguridad Social ha sido tratada desde varios puntos de vista por los

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autores que se han ocupado de ello y que conforme a la mención que hace

Mesa Lago, 9 podríamos decir que son cuatro:

A) Autonomía Científica.- El derecho de la seguridad social tiene

autonomía científica, dado que, cuenta con un conjunto de principios y técnicas

propios, además de un sujeto y objeto claramente determinados.

B) Autonomía Legislativa.- El derecho de la seguridad social cuenta con

ella ya que existen leyes o códigos de seguridad social.

C) Autonomía Jurisdiccional.- Esta existe aun cuando no es estricto

sentido de que se cuente con tribunales propios, pues si bien es cierto que son

los del trabajo quienes conocen de las controversias surgidas de la aplicación

de las leyes de seguridad social, también lo es que no lo hacen en exclusiva

pues existen autoridades que aun cuando no constituidos como órganos

jurisdiccionales, conocen y resuelven de dichas controversias como son el

Consejo Técnico del IMSS y la Junta Directiva del ISSSTE.

D) Autonomía Docente.- La misma se observa en virtud de que este

derecho se encuentra incluido en los programas de estudio de las licenciaturas

y postgrado en derecho en instituciones con igual nivel, implicando ello un

estudio independiente y metódico de su contenido.

Hemos hablado que la seguridad social es el derecho publico de

observancia obligatoria y de aplicación universal, para el logro solidario de una

economía autentica y racional de los recursos y valores humanos que aseguren

a toda la población una vida mejor, sin embargo es importante señalar que

tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, garantía consagrada en la

Constitución Política de les Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° el

cual señala lo siguiente:

“Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la protección

de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el

acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia 9 Mesa Lago, Carmelo. “La Seguridad Social como Disciplina: Naturaleza, Autonomía y Enseñanza”. En Revista de la Seguridad Social CISS-AISS. México, 1960. Pág. 27.

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de la Federación y las entidades federativas en materia de

salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI

del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio

ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”

Como podemos observar, la salud, es una garantía individual que protege

nuestra carta magna, para lo cual otorga facultades al legislador para que a

través de la ley correspondiente establezca las bases y modalidades para el

acceso a la misma, esto mediante la prestación de un servicio publico en el

que interviene la federación y las entidades federativas en materia de

salubridad general.

La Seguridad social en México se integra por seguros sociales y programas

asistenciales, la cobertura básica completa se otorga a través de las

prestaciones pecuniarias y en especie de los seguros sociales, para la

población no derecho habiente se han instrumentado diversos programas

asistenciales, entre ellos destacan:

Programas de salud como cobertura básica en salud mediante el seguro

popular de Salud.

Programas de desarrollo con prestaciones que van desde alimentación

atención a la salud, empleo, capacitación, vivienda. Uno de los más relevantes

son IMSS-solidaridad, oportunidades, becas, etc., otorgados a través de la

Secretaria de Desarrollo Social principalmente.

Programas de beneficencia pública para aquellas personas que la propia

vida o la sociedad le ha colocado en tal grado de desventaja que requieren no

sólo de ayudas asistenciales, sino de programas articulados que les permitan

existir dignamente.

7. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE JALISCO

16

Y SUS MUNICIPIOS

En el marco constitucional previsto en la Constitución política para el Estado de

Jalisco; en la cual los actores políticos han tenido a bien pronunciar las bases

de organización y de su gobierno para que sus habitantes gocen de sus

servicios y se garanticen sus derechos por la constitución y la declaración

Universal de los Derechos Humanos. Tal es el caso de lo establecido en el

artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Jalisco, referente a los

derechos de todos los habitantes ya sea por nacimiento o residencia. Existiendo para ello dividido el territorio del Estado de Jalisco en Municipios.

Artículo 4º.- Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse

en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos

que establece esta Constitución, siendo obligación

fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.

Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el

territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos

internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o

forme parte.

El Estado de Jalisco tiene una composición pluricultural sustentada

originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de

poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,

culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para

determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

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Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen

una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que

reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El

derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un

marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El

reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las leyes

reglamentarias, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios

generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios

etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A.- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de

los pueblos y las comunidades indígenas a la libre

determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización

social, económica, política y cultural;

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y

solución de sus conflictos internos, sujetándose a los

principios generales de esta Constitución, respetando las

garantías individuales, los derechos humanos y, de manera

relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley

establecerá los casos y procedimientos de validación por los

jueces o tribunales correspondientes; III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y

prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes

para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,

garantizando la participación de las mujeres en condiciones de

equidad frente a los varones, en un marco que respete el

pacto federal y la soberanía de los estados; IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos

los elementos que constituyan su cultura e identidad;

18

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de

sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución; VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de

propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta

Constitución y a las leyes de la materia, así como a los

derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la

comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos

naturales de los lugares que habitan y ocupan las

comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas

estratégicas, en términos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos las

comunidades podrán asociarse en términos de ley; VII. Elegir, en los municipios con población indígena,

representantes ante los ayuntamientos. Las leyes reglamentarias reconocerán y regularán estos

derechos en los municipios del Estado, con el propósito de

fortalecer la participación y representación política de

conformidad con sus tradiciones y normas internas; y VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para

garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos

en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán

tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales

respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas

tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por

intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su

lengua y cultura.

Las leyes reglamentarias establecerán las

características de libre determinación y autonomía que mejor

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expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos

indígenas en cada entidad, así como las normas para el

reconocimiento de las comunidades indígenas como

entidades de interés público. B.- El Estado y los Municipios, para promover la igualdad de

oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica

discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán

las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los

derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus

pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y

operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y

comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el

propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las

condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones

coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la

participación de las comunidades. Las autoridades

municipales determinarán equitativamente las asignaciones

presupuestales que las comunidades administrarán

directamente para fines específicos; II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,

favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la

alfabetización, la conclusión de la educación básica, la

capacitación productiva y la educación media superior y

superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes

indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas

educativos de contenido regional que reconozcan la herencia

cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la

materia y en consulta con las comunidades indígenas.

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Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas

existentes en la nación; III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud

mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional,

aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como

apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de

alimentación, en especial para la población infantil; IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y

de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante

acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y

privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así

como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos; V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al

desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la

protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para

favorecer su educación y su participación en la toma de

decisiones relacionadas con la vida comunitaria; VI. Extender la red de comunicaciones que permita la

integración de las comunidades, mediante la construcción y

ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.

Establecer condiciones para que los pueblos y las

comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar

medios de comunicación, en los términos que las leyes de la

materia determinen; VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo

sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones

que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos

económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones

21

públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la

incorporación de tecnologías para incrementar su propia

capacidad productiva, así como para asegurar el acceso

equitativo a los sistemas de abasto y comercialización; VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los

migrantes de los pueblos indígenas en el territorio del Estado,

mediante acciones para garantizar los derechos laborales de

los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de

las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y

nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el

respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de

sus culturas; y IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los

planes Estatal y Municipales de Desarrollo y, en su caso,

incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este

apartado, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus

respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al

cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que

aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades

participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus

comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo

conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, procurará la realización

de la seguridad social para sus servidores públicos, pudiendo a ese efecto

22

celebrar convenios con dependencias y organismos federales o estatales

dedicados a la realización de la seguridad social.10

Del contenido del texto del articulo cuarto citado, se establecen las

disposiciones que los gobernantes deben de observar y hacer cumplir los

derechos humanos de los ciudadanos y residentes del territorio del Estado de

Jalisco y sus municipios, dando nacimiento a la tutela jurídica de los derechos

humanos consagrados en la Declaración Universal de derechos Humanos,

proclamada por la asamblea general de las naciones unidas el 10 de diciembre

de 1948, y específicamente a lo que se refiere a la seguridad social por los

artículos 22, 23, 25 y 30 los cuales dicen lo siguiente:

“Artículo 22.- Toda persona como miembro de la

sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener,

mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,

habida cuenta de la organización y los recursos de cada

Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de

su personalidad.”

10 Manuel M. Dieguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que la Cámara de Diputados del Congreso Local, ha tenido a bien decretar la siguiente Constitución:

“El Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Jalisco, convocado por decreto del Gobierno Provisional del Estado, de fecha 6 de abril de 1917, de acuerdo con el mandato del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, fechado el 6 de marzo del mismo año, cumpliendo con el objeto para el cual fue convocado, ha tenido a bien expedir la siguiente: N. de E. el H. Congreso del Estado aprobó el decreto no. 15424 que reforma en su articulo primero los artículos del 1º al 67, y en su articulo segundo adiciona los artículos 68 al 112, ambos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, modificando de manera sustancial el texto que a la fecha tenia dicho ordenamiento, presentándose por tal motivo el texto aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de julio de 1994. cotejada el 12 de mayo de 2005 con la publicación del decreto 20905.

23

“Articulo 23.- toda persona tiene derecho al trabajo, a la

libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y

satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.-…

3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una

remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así

como a su familia, una existencia conforme a la dignidad

humana y que será completada, en caso necesario, por

cualquiera otros medios de protección social.”

“Articulo 25.- Todos tenemos derecho a un nivel de vida

adecuado, que le asegure a nosotros y a nuestra familia, la

salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Tenemos, así mismo, derecho a seguro en caso de

desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos

de pérdida de nuestros medios de subsistencia por

circunstancias ajenas a nuestra voluntad. El Estado esta

obligado a satisfacer estos derechos sociales con su mayor

esfuerzo, de manera progresiva”.

Tanto la madre que va atener un hijo, como su hijo, deben

recibir cuidado y asistencia. Todos los niños tienen los mismos

derechos este o no casada la madre.”

Nota: Siendo modificado posteriormente, y a la fecha quedado de la

siguiente forma:

“Articulo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el

bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,

24

la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,

enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida

de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.”

2.- la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y

asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio

o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección

social.

“Articulo 30.- nada en la presente Declaración podrá

interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al

Estado, aun grupo o a una persona, para emprender y

desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la

supresión de cualquiera de los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración.”11

De la trascripción anterior, tenemos en primer término que el gobernado

tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud, el

bienestar , la seguridad social, al trabajo, al descanso, a las vacaciones, la

alimentación, la vivienda, asistencia medica, y los servicios sociales necesarios

para una vida digna, tanto para el como para su familia; y sobre todo que la

interpretación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos será

siempre en beneficio del gobernado y no confiere derecho alguno al Estado,

para que este suprima o deje de prestar las garantías para no cumplir con el

otorgamiento a satisfacerlos servicios tanto individuales como colectivos,

establecidos en dicha declaración.

La comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco es el

garante para que el Estado y los municipios otorguen las garantías

11 Declaración Universal de Derechos Humanos, Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

25

consagradas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal como

lo prevé el artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el cual

dice lo siguiente:

Artículo 10.- Para la preservación de los derechos a que

alude el artículo 4º de esta Constitución, se instituye la

Comisión Estatal de Derechos Humanos, dotada de plena

autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de

participación ciudadana, con carácter permanente y de

servicio gratuito, que conocerá de las quejas, en contra de

actos u omisiones de índole administrativa, provenientes de

cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, que

viole estos derechos. Dicho organismo se sujetará a las

siguientes bases:

I. En la realización y cumplimiento de sus funciones, tendrá la

integración, atribuciones, organización y competencia que le

confiera su Ley, sin más restricciones que las señaladas en el

artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas;

II. En cumplimiento de sus funciones, formulará

recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, así

como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

III. Sólo podrá admitir o conocer de quejas contra actos u

omisiones de autoridades locales judiciales, laborales y

electorales, cuando éstos tengan carácter de trámite

administrativo. La Comisión por ningún motivo podrá examinar

cuestiones jurisdiccionales de fondo en dichas materias, ni

podrá dar consultas a autoridades y particulares sobre

interpretación de leyes;

26

IV. Iniciará de oficio o a petición de parte, el procedimiento

para la investigación de las violaciones de los derechos

humanos de que tenga conocimiento. Igualmente, podrá

promover ante las autoridades competentes, cambios y

modificaciones al sistema jurídico estatal o municipal o de

práctica administrativa, que redunden en una mejor protección

y defensa de los derechos humanos;

V. Estará integrado por un Presidente, un consejo compuesto

por titulares y suplentes respectivamente y los demás órganos

que determine su ley reglamentaria; y

VI. Para la designación de su Presidente y de los consejeros

ciudadanos, deberán satisfacerse los requisitos y observarse

el procedimiento que determine la ley.

Toda autoridad estatal o municipal que, en el ámbito de su competencia,

tenga conocimiento de actos violatorios de derechos humanos, inmediatamente y

bajo su estricta responsabilidad, procederá a dar cuenta del hecho a la Comisión

Estatal de Derechos Humanos. 12

Como se observa del contenido la Comisión Estatal de Derechos Humanos,

es el Organismo encargado para vigilar el cumplimiento de los derechos

Humanos así como velar para que los habitantes de los municipios en el

Estado gocen de los servicios y de los derechos. Por lo que la Comisión citada

velara para que se les otorguen sin necesidad de que los ciudadanos acudan

ante dicha instancia para reclamarlos, en razón de que se encuentra envestida

para actuar de oficio o instancia de parte, y a su vez promover ante las

autoridades competentes tanto dentro del municipio como de la entidad

federativa, envestido por disposición de ley de legitimación para reclamar los

derechos humanos y velar que se cumpla la declaración universal de los

12 Constitución Política del Estado de Jalisco, cotejada el 12 de mayo de 2005 con la publicación del decreto 20905. Op. Cit.

27

derechos humanos, tal como lo establece la Constitución Política del Estado de

Jalisco.

8. EL MUNICIPIO ACTUAL

En 1938 se dio una reforma muy importante al artículo 115 constitucional, los

aspectos que se abordaron fueron los siguientes:

a) Facultad a los congresos de los estados para resolver sobre la desaparición

de los ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de

audiencia.

b) Existencia de regidores de representación proporcional.

c) Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de los estados.

d) Cobro del impuesto predial por los ayuntamientos.

e) Facultades a los ayuntamientos para zonificación y determinación de

reservas ecológicas.

f) Se ampliaron las facultades reglamentarias a los ayuntamientos.

g) Normar la relación entre los ayuntamientos y sus empleados.

h) Elaboración de presupuesto de egresos para los ayuntamientos.

i) Determinación de los servicios públicos

En 1989 se creo el Centro Nacional de Desarrollo Municipal con el objeto

de apoyar a los gobiernos municipales en sus tareas de la administración

pública y gestión de los servicios públicos, transformando el Centro Nacional de

Estudios Municipales de 1983, que tenia como función principal el estudio y la

aplicación de lo referente al Art. 115 constitucional.

28

En este momento existen 2,435 municipios cuya diversidad, complejidad,

características y problemática, hacen de México un país con una riqueza

cultural, económica y política que lo engrandecen.

La pertinencia de los 2.435 municipios existentes en el país, así como

los 125 municipios del estado de Jalisco; es que el municipio puede

enriquecerse por si mismo, buscando un crecimiento económico en el propio

municipio, para que sea el quien pida el crédito a este órgano de administración

de los fondos económicos; para que se inviertan en obra publica en el propio

Municipio y genere bienestar social en la comunidad; utilizando los gastos

corrientes, que implican el 25% del Salario Base Cotizado; teniendo

fundamento en los Artículos 23 al 33 de la Ley del Seguro Social.

9. LA AUTONOMIA MUNICIPAL

La Constitución de San Juan de 1986, sección IX, Régimen municipal, art. 247

determina: “Autonomía. Se reconoce autonomía política, administrativa y

financiera, a todos los municipios. Los de primera categoría tendrán también

autonomía institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones con

independencia de todo otro poder”.

En los últimos treinta años, los países occidentales planificaron sistemas

institucionales que, con diferencias de matices, promovieron importantes

descentralizaciones en lo político, en lo administrativo y en lo económico-

financiero, revalorizando, además, la regionalización.

Desde el municipalismo, la autonomía municipal se asume bajo la

percepción amplia del municipio libre en el cual autonomía, libertad y

autodeterminación se articulan en uno solo. Ello tiene alcances más recónditos

que la mera noción jurídica; refleja la aspiración de cada pueblo por fijarse él y,

nadie más, los limites de su acción. Para los pueblos de México, autonomía es

sinónimo de emancipación, libertad, soberanía, separación e independencia. Lo

que supone la facultad de gobernarse por sus propias leyes (dentro de un

29

estado y una república), de gozar de entera independencia entre municipios. Es

asimismo la autoridad que dentro del estado tiene una entidad política y

administrativa para gobernar el municipio; ello lo hace un ayuntamiento elegido

por los pobladores del municipio.

Algo similar ocurrió durante esta década en las nuevas constituciones

de Latinoamérica que, más allá de sus sistemas federales o unitarios de

gobierno, incluyeron en sus textos los municipios como niveles de gobierno, y

les confirieron competencias más amplias con recursos que anteriormente no

poseían.

Es importante señalar que los municipios se encuentran investidos de

personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, contando con

facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los

reglamentos, circulares, disposiciones administrativas de observancia general

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración

pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia, para poder cumplir la satisfacción de sus servicios

públicos, entre ellos la prestación de salud, la de la seguridad social, la de

empleo, entre otros servicios, por lo que se le confiere una competencia

constitucional para que se maneje de manera libre en el desempeño de las

funciones o la prestación de los servicios a su cargo, tal como se desprende del

Art. 28 Fracción IV de la Constitución del Estado de Jalisco, el cual a letra reza

de la forma siguiente:

Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y

decretos, corresponde:

I. A los diputados;

Es obligación de cada diputado formular y presentar al menos

una iniciativa de ley dentro del tiempo que dure su ejercicio;

II. Al Gobernador del Estado;

30

III. Al Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia;

IV. A los ayuntamientos, en asuntos de competencia Municipal; y

V. A los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de

Ciudadanos correspondiente al Estado, cuyo número

represente cuando menos el .5 por ciento del total de dicho

registro, mediante escrito presentado en los términos y con las

formalidades que exija la ley de la materia.

Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán

ser dictadas dentro del día en que hubieren sido turnadas por

pleno a la comisión correspondiente. 13

Nuestro municipio es una comunidad natural que la Constitución

reconoce, no lo crea, de allí que sea una institución de carácter político. La

autonomía es una cuestión de defensa de competencia territorial y de

incumbencia (competencia material) propias de la actividad integral y propia de

los municipios.

Además el Artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,

establece lo siguiente:

Articulo 82.- Para las prestaciones de los servicios de

seguridad social en beneficio de los servidores públicos

municipales, los ayuntamientos podrán convenir con el

Ejecutivo del Estado, a fin de que este asuma la prestación de

dichos servicios en las instituciones de seguridad social.

El municipio debe ser el origen de nuevas instituciones que, luego, serán

implantadas o suprimidas a nivel federal, por ser éste el núcleo básico de

13 Ibidem.

31

organización administrativa. Sin embargo, la práctica nos enseña lo contrario:

los cambios salen del centro hacia la periferia, llegando a los estados y de los

estados a los municipios.

Por ello es necesario un marco jurídico adecuado con la cambiante

realidad municipal de nuestro país. Una legislación que garantice la autonomía

municipal para asegurar que no habrá poder político que esté por encima de

los gobiernos municipales. En nuestra forma de gobierno el municipio es la

división político-territorial de la república y, como tal, puede contribuir a una

mayor gobernabilidad democrática en las regiones. Es por ello que los

municipalistas, como corriente política cultural, buscan desde distintas

posiciones dar vigor económico y poder político a los municipios; mediante el

fortalecimiento de su hacienda municipal, la democratización del cabildo, la

plena representación proporcional en el ayuntamiento, combatir el

presidencialismo, ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones,

formación de contralorías sociales, mayores facultades para intervenir en el

desarrollo del municipio y en los problemas ambientales, la modernización

administrativa, la cooperación, solidaridad y apoyo técnico entre municipios. La

coordinación con el gobierno estatal y federal en un marco de concertación,

teniendo como eje los acuerdos políticos y la suma de esfuerzos institucionales

para abatir los rezagos sociales.

Los nuevos retos que enfrenta el municipio mexicano, que tiene como

escenario la globalización de la economía, la creciente emigración como

producto del desempleo, la pérdida y contaminación de los recursos naturales

por la incapacidad de los gobiernos estatales y federales para frenar a los

grandes depredadores, así como la creciente demanda de mejores servicios

públicos, mayor y mejor seguridad publica, programas efectivos de protección

civil, aplicación de la justicia pronta y expedita.

Se requiere un municipio capaz y mejor organizado. Ello será posible si

logramos transformar la estructura administrativa y de gobierno, debemos

pensar que los recursos humanos deben servir a la comunidad y para ello es

necesario una mejor capacitación y formación. Lo anterior implica la

32

capacitación y profesionalización de presidentes, síndicos, regidores, y

servidores públicos municipales, ofrecer a los ayuntamientos formación y

capacitación administrativas y de gobierno y mejorar las ya existentes.

Los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos,

teniendo esto fundamento en el Artículo 79, de la Constitución Política del

Estado de Jalisco; siendo estos los siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus

aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución,

policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Lo demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones

territoriales socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad

administrativa y financiera.

10. ESTADISTICAS

Creo conveniente el proporcionar las estadísticas correspondientes a la nomina

con que cuenta cada municipio en el Estado de Jalisco, teniendo por

33

reconocidos 125 Municipios además de Capilla de Guadalupe que se

encuentra en proyecto de incorporación para su autonomía; dejando como

ejemplo 6 de ellos (Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, San Juan de los

Lagos, Chapala, Tecalitlán) además de proporcionar el numero de habitantes

con que cuenta cada uno respectivamente, así como la perdida que se

ocasiona por las llamadas prestaciones en especie o gastos corriente.

(Grafica 7.1) Dejando como ejemplo de lo mismo los siguientes Municipios:

Nombre del Municipio Num. de habitantes que no reciben

ingresos

Monto aprox. de nomina por municipio

Guadalajara 19,604 129,839,725

Zapopan 12,389 86,156,000

Tlaquepaque 4,339 28,336,400

San Juan de los Lagos 1,323 2,771,725

Chapala 543 2,520,450

Tecalitlán 7,124 585,475

Grafica 7.1

De los mismos Municipios antes mencionados, mostramos a

continuación la población total con la que cuenta cada uno de ellos,

respectivamente, con la intención de poder tener una idea mas clara de cual es

el número de habitantes que aportan dicha nomina:

(Grafica 7.2)

Nombre del Municipio

Población Total por Municipio

Guadalajara 1,600,894

Zapopan 1,155,790

Tlaquepaque 563,006

San Juan de los Lagos 57,104

Chapala 43,345

34

Tecalitlán 16,042

Grafica 7.2

Es de gran importancia, el poder conocer las nominas de estos 5

Municipios(Zapopan, Guadalajara, Tlaquepaque, San Juan de los Lagos,

Chapala) puesto que el 25% del Salario Base Cotizado (solo aportado por el

patrón), y teniendo fundamento en los Art. 23 al 33 de la Ley de Seguridad

Social; faltando además la aportación que hacen los trabajadores y el Estado

como tutor de dichos Municipios, se desahoga en las llamadas prestaciones en

especie como serian: Enfermedades generales, maternidad, riesgos de trabajo,

guarderías; mismos que son considerados como gastos corriente (Grafica 7.3), todo lo anterior hace necesario dejar una clara idea de la fuga tan grande de

ingresos que están resintiendo los Municipios; lo que provoca resaltar las

ventajas que surgirían, si el propio Municipio fuera responsable de la

administración de dichos fondos, buscando con ello el surgimiento de un

Autopréstamo, es decir, del Municipio al propio Municipio, evitando con ello el

endeudamiento de este con otros organismos, ampliando por consecuencia la

esfera de acción que estos desarrollan actualmente.

La cantidad pérdida en los gastos corrientes, correspondiente a cada

municipio, según lo expuesto anteriormente seria la siguiente:

Nombre del Municipio

Monto aprox. de nomina por municipio

25% Correspondiente

a gastos corriente

Nuevo monto aprox. de

nomina por municipio

Guadalajara 129,839,725 32,459,931.25 97,379,793.75

Zapopan 86,156,000 21,539,000 64,617,000

Tlaquepaque 28,336,400 7,084,100 21,252,300

San Juan de los

Lagos

2,771,725 692,931.25 2,078,793.75

Chapala 2,520,450 630,112.50 1,890,337.50

35

Tecalitlán 585,475 146,368.75 439,106.25

Grafica 7.3

Los anteriores Municipios; fueron proporcionados con la finalidad de

dejar mas claro y sin margen de error, el por que, cada Municipio debería de

ser responsable de la administración de los bienes adquiridos y como esto

afecta a los habitantes de los mismos; el mismo ejercicio podríamos realizarlo

con todos los municipios existentes en el Estado de Jalisco (125 Municipios,

mas, Capilla de Guadalupe que se encuentra en proyecto de incorporación

para su autonomía); obteniendo en todos los resultados antes expuestos.14

Considero además, necesario resaltar, la falta de organización y

administración con que se desarrollan actualmente los Municipios, provocando

esto, una idea errónea de lo que realmente representa que un Municipio

desarrolle su autonomía municipal y dejando como una idea ficticia e irreal que

estos puedan Autofinanciarse.

11. CONCLUSIONES

Primera.- Las instituciones encargadas de la seguridad social como el Instituto

Mexicano de la Seguridad Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), otorgan bajo el concepto

de prestaciones económicas, el ahorro individual, trayendo consigo que han

desaparecido las nuevas disposiciones de derecho de la seguridad social en el

sistema pensionario mexicano y que, los trabajadores han confundido como un

sistema de reparto individual a través de una cuenta individual de sus ahorros

individuales; por lo que las leyes en la materia como la Ley de Seguridad

Social, la Ley del ISSSTE, se encuentran violando el derecho de la seguridad

social de los trabajadores y empleados de este país.

Segunda.- Los ayuntamientos tienen autonomía jurídica para crear su propio

sistema de seguridad social en cuya consecuencia administrativa desemboca

14 www.inegi.gob.mx pagina del INEGI

36

en los recursos económicos para el retiro de los trabajadores, pensiones entre

otras; En lugar de que haga el negocio un órgano ajeno al Municipio, entonces

que lo lleve a cabo el propio Municipio; para que sea el quien pida el crédito a

este órgano de administración de los fondos económicos; para que se inviertan

en obra publica en el propio Municipio y generar bienestar social en la

comunidad, beneficiándose a los grupos homogéneos determinados que se

asientan dentro del Municipio y detonando riqueza económica en el mismo.

Tercera.- Proponer mecanismos adecuados para la vigilancia y control de las

modalidades de prestación de los servicios públicos municipales en el Estado

de Jalisco, ya sea por concesión, fideicomiso, órgano desconcentrado, órgano

descentralizado o empresa de participación estatal mayoritaria.

Cuarta.- Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera, a todos

los municipios. Los de primera categoría tendrán también autonomía

institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones con independencia de

otro poder.

Quinta.- En cuanto a la seguridad social municipal, carece de regulación en la

Ley y se delega solo a los reglamentos internos y manuales de procedimientos,

no se realizan estudios adecuados que indiquen objetivamente que lugares y

que tipo de población es la que necesita de la realización de este servicio, no

podemos estar al arbitrio o caprichos políticos del gobernante en turno.

Sexta.- Ademas de que el 25% del Salario Base Cotizado, se desahoga en las

llamadas prestaciones en especie como serian: Enfermedades generales,

maternidad, riesgos de trabajo, guarderías; mismos que son considerados

como gastos corriente, lo que nos deja una clara idea de la fuga tan grande de

ingresos que están resintiendo los Municipios.

37

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