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¿LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN AUTONOMÍA JURIDICA SUFICIENTE PARA CREAR SU PROPIO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL?
Dr. Octavio García Maldonado.
Prologo: Dra. María de Jesús Ledezma Saavedra.
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Sumario: 1. Prologo. 2. Planteamiento del Problema. 3.
Seguro Social. 4. Asistencia Social. 5. Seguridad Social.
6. La Seguridad Social como Derecho Constitucional. 7.
La Seguridad Social en el Estado de Jalisco y sus
Municipios. 8. El Municipio Actual. 9. La Autonomía
Municipal. 10. Estadísticas. 11. Conclusiones.
Doctor Octavio García Maldonado1
1. PROLOGO
El presente trabajo fue realizado por el Dr. Octavio García Maldonado con el
afán de darnos a conocer la situación de los municipios actuales así como la
condición jurídica que estos sufren, modificando con ello los ingresos
destinados a cada municipio en particular. Además de ayudarnos a comprender
la evolución que ha sufrido la seguridad social en sus múltiples etapas como
son: El Seguro Social, La Asistencia Social para llegar finalmente a la
Seguridad Social.
Nos ayuda a establecer un concepto de lo relativo a la autonomía municipal,
buscando con esto llevarnos a comprender la verdadera capacidad que tienen
los Municipios, mostrándonos con lo anterior su teoría de que realmente los
Municipios tienen por ley la autonomía suficiente para crear sus propios
sistemas de seguridad social, considerando sus particularidades como pueden
ser: el número de habitantes que tienen, la nomina total que reciben así como
las necesidades urgentes que sus ciudadanos requieren para una vida más
reconfortante y segura garantizada por sus respectivos Municipios. Dejando
1 Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad De Guadalajara por oposición con el nombramiento de Docente e Investigador Titular “C”, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit bajo el programa del Doctorado Interinstitucional en Derecho llevado a cabo por la universidades del centro y occidente del país, Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM); Autor del libro “Teoría y Practica de la Seguridad Social” editado por la Universidad De Guadalajara; Septiembre de 2003. autor del libro “Teoría General del Proceso” editado por la Universidad De Guadalajara; Segunda Edición, Diciembre 2005.
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claro además de los antecedentes como antes lo habíamos mencionado, las
características esenciales de los municipios así como su desarrollo actual;
además de proporcionarlos unas estadísticas referentes del tema a tratar con el
fin de deslumbrar en cuestiones económicas de varios municipios, tomando
como referencia 3 municipios principalmente; mismos que son de distintos
niveles económicos acomodados de tal manera en que podamos darnos
cuenta de cómo afecta en los municipios que estos carezcan de la autonomía
jurídica correspondiente para poder formar sus propios sistemas de seguridad
social y asi poder dar soluciones especificas a cada caso a demás de las
cuestiones particulares de cada municipio y habitantes del mismo.
El presente trabajo se sumerge, en el mundo de la actividad de los
municipios, con el fin de ayudarnos a comprender la ineficiencia que
actualmente sufren los mismos por la falta de conocimientos de las
características de cada uno el particular; el Dr. Octavio García, nos sumerge en
un mundo de conocimientos relativos a los municipios tomando en cuenta
temas, además de los antes mencionados los relativos a la regulación del
control, evaluación y fiscalización de la prestación de los servicios públicos
municipales, llegando a la conclusión, de que se evitarían problemas como: la
contribución en materia de seguridad social o subrogar tal prestación , que se
lleva a cabo sin tomar en cuenta a los sectores vulnerables de la sociedad (que
en algún momento atienden sólo a intereses de la elite), se prestarían servicios
públicos de mejor calidad, y habría una mejor distribución del gasto público,
ejerciéndose de una forma más equitativa.
Dra. María de Jesús Ledezma Saavedra.
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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La regulación de los servicios públicos municipales en general es deficiente,
originado por causas jurídicas, económicas, políticas y culturales, por lo que se
deben regular, reformar y renovar en cuanto a las modalidades de su
prestación, fiscalización, control y en relación de la seguridad social en el
municipio.
Por otro lado con la regulación (del control, evaluación y fiscalización) de
la prestación de los servicios públicos municipales, se evitarían problemas
como: la contribución en materia de seguridad social o subrogar tal prestación
, que se lleva a cabo sin tomar en cuenta a los sectores vulnerables de la
sociedad (que en algún momento atienden sólo a intereses de la elite), se
prestarían servicios públicos de mejor calidad, y habría una mejor distribución
del gasto público, ejerciéndose de una forma más equitativa.
Actualmente la seguridad social en el municipio es otorgada por
convenio que celebra con el IMSS y el ISSSTE, solamente prestaciones en
especie como serian:
Atención medica, Hospitalización, Atención Quirúrgica y Farmacéutica. Así
mismo, respectivo al ISSSTE, hace referencia el Artículo 102 de la Ley Federal
del Trabajo que dichas prestaciones solo … “deberán ser apropiadas al uso
personal del trabajador y de su familia, y razonablemente proporcionadas al
monto del salario que se pague en efectivo”.
Y prestaciones en dinero las otorgan:
1.- El patrón cuando se refiere a una incapacidad, ya sea una incapacidad
temporal, misma que se refiere a aquella que puede ser ocasionada por los
riesgos de trabajo, así, como una incapacidad de trabajo por enfermedad
profesional, teniendo fundamento en los Artículos 96 y 98 de la LSS,
obteniendo estos un subsidio en dinero, equivalente al 60% del ultimo salario
diario de cotización, desde el cuarto día de incapacidad y hasta por un termino
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de 52 semanas, el cual podrá prorrogarse incluso 26 semanas, mediante
dictamen del propio instituto, obteniendo gocé de sueldo.2
2.- Pensión por: cesantía, vejez e invalides y años de servicio las otorga
pensiones del Estado, quien este ultimo cobra por la administración de dichas
prestaciones mencionadas las cuales retribuirá a largo plazo, manejando la
expectativa de vida y el supuesto de hecho que se genere, dichas ramas de
aseguramiento son cubiertas por el trabajador y por el patrón (municipio o/u
organismo publico) y el instituto pensionario administrara y efectuara la
inversión de los recursos económicos a su libre albedrío ya que este órgano
cuenta con un órgano de gobierno propio.
En mi opinión; Considero que en lugar de que haga el negocio un órgano
ajeno al Municipio, debería de llevarlo a cabo el propio Municipio; para que sea
el quien pida el crédito a este órgano de administración de los fondos
económicos; para que se inviertan en obra publica en el propio Municipio y
genere bienestar social en la comunidad, beneficiándose a los grupos
homogéneos determinados que se asientan dentro del Municipio y detonando
riqueza económica en el mismo.
Antes de abordar el tema central (La autonomía del Municipio), creo
necesario conocer el por que del surgimiento de la llamada seguridad social, y
como a través de la historia se le fue negando al municipio su facultad de
administración de los servicios públicos Municipales; para ello tenemos que
conocer los conceptos afines; mismos que definiremos de una manera mas
general, basándonos principalmente en la protección contra las consecuencias
de los riesgos mas elementales del individuo.
3. SEGURO SOCIAL
Varios son los significados gramaticales de la palabra Seguro Social, y todas
ellas reflejan cabalmente un instrumento básico de un cuerpo general de los
servicios sociales.
2 Pérez Chávez, José. “Manual de Aplicación y Casos Prácticos de Seguridad Social”. Editorial, Tax Editores Unidos, SA de CV. México, 2008. Pág. 410.
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Por seguro social se entiende que, completado por los servicios sociales,
tiende a garantizar la subsistencia del hombre, cuando no puede trabajar, así
como de su familia al fallecer; además, es considerado, un valioso fruto de un
gran concepto de justicia en el modo de estimar los problemas sociales y de
la necesidad cada vez mas urgente de evitar dolorosas miserias y de saciar
nobles y legítimos anhelos de la clase proletaria.
El seguro social puede ser definido como el instrumento jurídico del
Derecho del Trabajo, por el cual una institución publica queda obligada,
mediante una cuota fiscal o de otra índole, que pagan los patrones, los
trabajadores y el Estado (Municipio), o solo alguno de estos, a proporcionar al
asegurado o sus beneficiarios, que deben ser trabajadores o elementos
económicamente débiles, atención medica o una pensión o subsidio, cuando
se realice alguno de los riesgos laborales o siniestros de carácter social.
El seguro social es una forma de capitalización colectiva, producto de la
más alta expresión de lucha del hombre en contra de la fatalidad y de la falta
de solidaridad humana. Se trata de una capitalización colectiva, por que son
los mismos asegurados los que se aseguran recíprocamente contra los
riesgos de trabajo y de carácter social. Las cuotas o primas por ellos
satisfechas constituyen el principal capital que sirve para pagar las pensiones
a las personas que se ven alcanzadas por algún siniestro. Si el Estado
contribuye con cuotas, se debe a que a el le interesa que la sociedad no
padezca la carga de los hombres sin trabajo, viejos, enfermos, inválidos. . .,3
dentro del concepto del Estado de bienestar social.
Los elementos característicos del seguro social son los siguientes:
a) Los asegurados deben pertenecer a la clase económicamente débil,
aunque no vivan de un salario o sueldo. Los asegurados no tienen que ser
forzosamente ampliaciones del área en que se desenvuelve el seguro social.
3 Arce Cano, Gustavo. “De los Seguros Sociales a la Seguridad Social”. Editorial, Porrúa. México, 1972. Pág. 95.
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b) Los asegurados y personas ajenas a ellos cubren las primas que forman
el fondo del cual se ha de pagar las pensiones o subsidios, y estas personas
ajenas son los patrones y el Estado, así como todas las que pagan intereses
por el empleo de las reservas del seguro social en calidad de crédito.
c) El seguro social es una institución creada por la política social, para
prestar un servicio publico. El Estado se interesa en el bienestar del pueblo.
No persigue fines lucrativos, ya que tiene un interés general.
d) Los asegurados o beneficiarios tienen derecho a los subsidios,
pensiones y asistencia medica, es decir, pueden reclamar y exigir las
pensiones que no son otorgadas graciosamente, por que el régimen garantiza
el Derecho humano a la salud, la atención facultativa, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar colectivo.4
En los casos de enfermedad general, se otorgan subsidios por incapacidad
hasta por el monto necesario para que el trabajador reciba, junto con las
prestaciones que el IMSS reconoce, una cantidad equivalente al salario
integrado para efectos del seguro social mientras este incapacitado (podrá
ser una cantidad equivalente o similar al salario nominal).
El seguro social, en virtud de que forma parte del Derecho del Trabajo, es
un derecho de la clase obrera que traduce una garantía social, es decir, el
mínimo de protección que necesita la clase trabajadora para subsistir
decorosamente, y por ello sus normas son irrenunciables y las renuncias,
nulas de pleno derecho.
La legislación del seguro social pertenece a la rama del Derecho
Administrativo, por que establece relaciones entre particulares y la entidad
dotada de poder publico. La Ley regula los derechos del operario y las
obligaciones a cargo del Estado, en los casos de los riesgos a que están
expuestos aquellos.
4 Ibidem Pág. 94
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Como el régimen del seguro social tiene carácter forzoso, puesto que los
trabajadores están obligados ineludiblemente a pagar el sostenimiento de la
institución, debe aceptarse que se trata de un sistema de Derecho Publico, o
sea, mas concretamente, de Derecho Administrativo del Trabajo.
4. ASISTENCIA SOCIAL
Para determinar los conceptos que comprende la asistencia social es necesario
acudir a los métodos de interpretación reconocidos en la doctrina, resultando
suficientes para ello el gramatical, el histórico, el sistemático y el teleológico,
los que permiten arribar a una conclusión general, aplicados con relación a
diversas disposiciones constitucionales y legales.
La asistencia la prestan diversos sectores, lo que ha motivado
particularmente la diferencia entre la asistencia privada y la publica; atendiendo
a la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y de los sujetos
que la proporcionan (públicos o privados), pero que coinciden en un fin común
que es la asistencia social, con independencia de la naturaleza de tales
recursos.
La asistencia social puede ser considerada como una obligación moral
por parte de quienes la poseen, como un derecho para la victima de la
situación o como una deuda de la sociedad hacia quienes son incapaces de
satisfacer sus necesidades.
El Estado mediante la asistencia social asumió la responsabilidad de dar
protección a los desvalidos, es un deber a su cargo, frente a la aparición de la
clase obrera o asalariada y con la conversión de la economía domestica a
economía nacional, emergió la beneficencia publica como un plan de asistencia
organizada y el Estado hubo de aceptar la obligación legal de socorrer a los
individuos necesitados, como lo explico la declaración francesa de 1793. La
asistencia social en cuanto a su actividad esta fundada en un verdadero y
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generoso espíritu altruista para ayudar al necesitado en sus más diversas
carencias.5
Las prestaciones de asistencia se conceden en función de las
necesidades de los interesados y de sus recursos. Solo se entregan cuando no
se reciben prestaciones de otra legislación social o cuando los beneficios ya
otorgados no alcanzan a cubrir las necesidades básicas; en este orden de
ideas es que se dice que el derecho asistencial es una rama del derecho social,
cuyas normas ordenan la actividad del Estado y de los particulares, destinada a
procurar una condición digna, decorosa y humana.
El derecho de la asistencia social, incluye todas las prestaciones de la
antigua beneficencia publica, pero con otro sentido, ya no se basa en caridad,
sino en el deber social; ya no se refiere exclusivamente a los que se
encuentran impedidos de trabajar por la edad o por cualquier otra causa y
además carecen de recursos; en la asistencia social no se encuentran los
aspectos humillantes o precarios de la beneficencia; la asistencia social es un
derecho de recibir prestaciones que se otorgan sin otra partida y se fundan
exclusivamente en la comprobación de un estado de necesidad.
La asistencia social si bien puede decirse es un derecho, solo es limitado
toda vez que sus titulares no cuentan con una acción que ejercitar contra el
Estado para exigirle su cumplimiento.
5. SEGURIDAD SOCIAL
La palabra seguridad social sugiere un conjunto de previsiones y regimenes
asistenciales, destinados al amparo de las personas que requiere prestaciones
especiales, cuando por razones de edad, enfermedad, familia, falta de
5 Deborin A.M. “Las Doctrinas Político Sociales de la Época Moderna”. Editorial, Pueblos Unidos, Montevideo, 1960. Pág. 478
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ocupación y otros factores análogos, son acreedores de las mencionadas
coberturas.6
El régimen de previsión social considerado como el conjunto de normas,
principios e instituciones destinadas a proteger íntegramente a los trabajadores
y a sus beneficiarios, con objeto de asegurarles un mayor bienestar económico,
social y cultural. Así, como una serie de reglas y prestaciones que conllevan
una elevación del nivel económico, social, físico, cultural e integral, que son
proporcionados por los patrones con tales fines, y que no constituyen una
remuneración de los servicios, pues no se otorgan en función de estos, sino
para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo psicofísico y social del
trabajador; evoluciona dando origen a la seguridad social en la que, a
diferencia de su antecesor, los seguros sociales se convierten de objeto, en
medio de realizaciones de sus fines; son la institución o instrumento de la
seguridad social, mediante el cual se busca garantizar solidariamente
organizados, los esfuerzos del Estado y la población económicamente activa,
contra los riesgos y contingencias sociales y de vida a que esta expuesto el
hombre y aquellos sujetos que de el dependen, con objeto de obtener para
todos el mayor bienestar posible, permitiendo al hombre una vida cada vez mas
auténticamente humana.
La seguridad social no constituye una institución sino un concepto, con
una finalidad insustituible, que en el aspecto económico y en general esta fijado
por la distribución justa de la producción, destinada a asegurar un mínimo de
nivel de vida que permita el desarrollo y capacitación del individuo, del hombre,
ya no solo a los trabajadores asalariados, sino también a quienes no lo son,
pretendiendo extender su protección a toda la población; su campo de
cobertura no se restringe a los riesgos derivados del trabajo, proyectándose
hacia toda contingencia a la que esta expuesto el hombre en el transcurso de
su existencia. Para luego poder desarrollar su personalidad en la sociedad,
ocupando cualquier profesión, actividad, complicada o simple, teniendo en
cuenta su capacidad física, intelectual, pero integrando siempre una sociedad
6 J. Rubinstein, Santiago. “Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Editorial, Iztaccihuatl, Buenos Aires, 1983. Pág. 187.
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que asegure al individuo un Estado.7 Dichas prestaciones deben administrarse
con espíritu de ayuda para quien tiene menos, pero de igual a igual.
La noción de seguridad social se aparta de las nociones afines de previsión,
responsabilidad, seguro y asistencia. Ya que constituye una noción superior
que utiliza sus diversos principios y los reúne en una realización común; la
seguridad social cuenta con sus propios principios conforme a los cuales se
orienta su objetivo de consolidarse como un sistema integral de protección; y
siguiendo tal enunciación tenemos:
A) Universalidad.- Implica la tendencia a proteger a todos los hombres sin
distinción de 0ninguna especie, este principio es el reto contemporáneo de la
seguridad social; al que puede abordársele bajo dos distintos criterios que son:
Cuantitativo y Cualitativo.
B) Solidaridad.- Es la manifestación del sentimiento humano de ayuda al
prójimo, que se torno en el gran resorte que impulso el surgimiento de la
seguridad social y sus sistemas predecesores; su contenido consiste en que la
seguridad social debe utilizar instrumentos o técnicas de garantía que
distribuyan las cargas económicas entre el mayor numero de personas.
C) Unidad Orgánica.- La seguridad social exige unificación en materias
normativa, administrativa y financiera para así evitar autonomía de acciones,
dispersidad de recursos e incremento de costos.
D) Subsidiaridad.- En opinión de la Dra. Palmero, se bifurca en dos aspectos:
el primero relativo a que la seguridad social interviene protegiendo al individuo
cuando este por si solo no satisface sus necesidades o enfrentar los riesgos
que le acontezcan ayudándolo a superar este problema; y el segundo consiste
en la aportación que el Estado hace a la institución de seguridad social a fin de
completar su financiamiento.
7 Fernández Pastorini, A. “Seguridad Social”. Editorial, Universidad S.R.L, Buenos Aires, 1989. Pág. 28.
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E) Obligatoriedad.- Consiste en la imposición de aseguramiento que
determina el Estado con el fin de alcanzar el principio de universalidad. A esta
imposibilidad se le agrega la conducta de quienes contando con recursos
propios para resolver sus propios problemas se muestran resistentes a
colaborar espontáneamente en la solución de los problemas de quienes no los
tienen, siendo necesario que medie la posibilidad de una norma jurídica que así
lo imponga.
F) Sustancialidad.- Implica que las prestaciones sean suficientes, oportunas
y adecuadas, y especialmente a las que se otorgan en dinero, estas vienen de
alguna forma a sustituir el ingreso de la persona derivado de su actividad
productiva, aspirando a que tal sustitución pueda llegar a ser total evitando el
deterioró de su nivel de vida.
G) Internacionalidad.- Como lo propone Almansa Pastor, hay que tener
presente que cuando hablamos de internacionalización de la seguridad social,
podemos referirnos a tres cuestiones distintas, aunque conexas: o bien
aludimos a las relaciones Inter-naciones en materia de seguridad social, que
afectan a nacionales en la medida en que se relacionan con países extranjeros.
o bien entendemos una suerte de comunicación o armonización de normas y
tendencias de seguridad social dirigidas a los estados, y que afectan a los
nacionales aun cuando nada tenga que ver con otro país.o bien pensamos en
un sistema internacional de seguridad social, jurídicamente instrumentado por
normas internacionales, que afectan simultáneamente a los países mas
desarrollados con los de menor desarrollo.8
La seguridad social conforme a su descripción podemos decir que ha
superado a la asistencia social y a la previsión social no solo en su contenido,
sino principalmente en cuanto a su proyección. En cuanto a la seguridad social
municipal, carece de regulación en la Ley y se delega solo a los reglamentos 8 Cazares García, Gustavo. “Derecho de la Seguridad Social”. Editorial, Porrúa. México, 2007. Pág. 94 a 97
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internos y manuales de procedimientos, no se realizan estudios adecuados que
indiquen objetivamente que lugares y que tipo de población es la que necesita
de la realización de este servicio, no podemos estar al arbitrio o caprichos
políticos del gobernante en turno.
La aplicación de la seguridad social, en un sentido autentico, implica la
transformación de los fundamentos sociales, la aceptación de que el hombre es
un fin en si mismo y, por consiguiente, que la sociedad debe encauzar todos
los recursos de que dispone para obtener, en definitiva, el desarrollo pleno de
la personalidad del individuo. Por lo tanto la Seguridad Social tiene una
finalidad en si misma, absolutamente independiente de los medios con que
logra o pretende concretarse.
Por lo tanto, es necesario regular en la ley, la seguridad social en el
municipio, que tome en cuenta la vinculación entre ésta y las necesidades
reales de los sectores de la sociedad y con una política de equidad, que es
uno de los fines del Estado de Derecho.
6. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO CONSTITUCIONAL.
El derecho de la seguridad social en nuestro orden jurídico nacional se
encuentra compuesto por el conjunto de normas agrupadas en la LSS,
LISSSTE y en la LISSFAM, emanadas del Artículo 123 de nuestra Constitución
Política, siendo un ejemplo de ello el Articulo 2º del primero de los
ordenamientos citados que expresa: “La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la protección de
los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo…”.
Determinada la naturaleza jurídica de la seguridad social y atentos a la
misma, cabe ahora explicar si como derecho objetivo tiene existencia propia
dentro de la ciencia del derecho. Mencionaremos que la autonomía del derecho
de la Seguridad Social ha sido tratada desde varios puntos de vista por los
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autores que se han ocupado de ello y que conforme a la mención que hace
Mesa Lago, 9 podríamos decir que son cuatro:
A) Autonomía Científica.- El derecho de la seguridad social tiene
autonomía científica, dado que, cuenta con un conjunto de principios y técnicas
propios, además de un sujeto y objeto claramente determinados.
B) Autonomía Legislativa.- El derecho de la seguridad social cuenta con
ella ya que existen leyes o códigos de seguridad social.
C) Autonomía Jurisdiccional.- Esta existe aun cuando no es estricto
sentido de que se cuente con tribunales propios, pues si bien es cierto que son
los del trabajo quienes conocen de las controversias surgidas de la aplicación
de las leyes de seguridad social, también lo es que no lo hacen en exclusiva
pues existen autoridades que aun cuando no constituidos como órganos
jurisdiccionales, conocen y resuelven de dichas controversias como son el
Consejo Técnico del IMSS y la Junta Directiva del ISSSTE.
D) Autonomía Docente.- La misma se observa en virtud de que este
derecho se encuentra incluido en los programas de estudio de las licenciaturas
y postgrado en derecho en instituciones con igual nivel, implicando ello un
estudio independiente y metódico de su contenido.
Hemos hablado que la seguridad social es el derecho publico de
observancia obligatoria y de aplicación universal, para el logro solidario de una
economía autentica y racional de los recursos y valores humanos que aseguren
a toda la población una vida mejor, sin embargo es importante señalar que
tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, garantía consagrada en la
Constitución Política de les Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° el
cual señala lo siguiente:
“Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia 9 Mesa Lago, Carmelo. “La Seguridad Social como Disciplina: Naturaleza, Autonomía y Enseñanza”. En Revista de la Seguridad Social CISS-AISS. México, 1960. Pág. 27.
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de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”
Como podemos observar, la salud, es una garantía individual que protege
nuestra carta magna, para lo cual otorga facultades al legislador para que a
través de la ley correspondiente establezca las bases y modalidades para el
acceso a la misma, esto mediante la prestación de un servicio publico en el
que interviene la federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general.
La Seguridad social en México se integra por seguros sociales y programas
asistenciales, la cobertura básica completa se otorga a través de las
prestaciones pecuniarias y en especie de los seguros sociales, para la
población no derecho habiente se han instrumentado diversos programas
asistenciales, entre ellos destacan:
Programas de salud como cobertura básica en salud mediante el seguro
popular de Salud.
Programas de desarrollo con prestaciones que van desde alimentación
atención a la salud, empleo, capacitación, vivienda. Uno de los más relevantes
son IMSS-solidaridad, oportunidades, becas, etc., otorgados a través de la
Secretaria de Desarrollo Social principalmente.
Programas de beneficencia pública para aquellas personas que la propia
vida o la sociedad le ha colocado en tal grado de desventaja que requieren no
sólo de ayudas asistenciales, sino de programas articulados que les permitan
existir dignamente.
7. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE JALISCO
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Y SUS MUNICIPIOS
En el marco constitucional previsto en la Constitución política para el Estado de
Jalisco; en la cual los actores políticos han tenido a bien pronunciar las bases
de organización y de su gobierno para que sus habitantes gocen de sus
servicios y se garanticen sus derechos por la constitución y la declaración
Universal de los Derechos Humanos. Tal es el caso de lo establecido en el
artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Jalisco, referente a los
derechos de todos los habitantes ya sea por nacimiento o residencia. Existiendo para ello dividido el territorio del Estado de Jalisco en Municipios.
Artículo 4º.- Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse
en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos
que establece esta Constitución, siendo obligación
fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.
Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el
territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos
internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o
forme parte.
El Estado de Jalisco tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de
poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para
determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
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Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen
una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que
reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El
derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El
reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las leyes
reglamentarias, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios
generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A.- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de
los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización
social, económica, política y cultural;
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y
solución de sus conflictos internos, sujetándose a los
principios generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de manera
relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley
establecerá los casos y procedimientos de validación por los
jueces o tribunales correspondientes; III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes
para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones de
equidad frente a los varones, en un marco que respete el
pacto federal y la soberanía de los estados; IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos
los elementos que constituyan su cultura e identidad;
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V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de
sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución; VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de
propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta
Constitución y a las leyes de la materia, así como a los
derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la
comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos
naturales de los lugares que habitan y ocupan las
comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas
estratégicas, en términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos las
comunidades podrán asociarse en términos de ley; VII. Elegir, en los municipios con población indígena,
representantes ante los ayuntamientos. Las leyes reglamentarias reconocerán y regularán estos
derechos en los municipios del Estado, con el propósito de
fortalecer la participación y representación política de
conformidad con sus tradiciones y normas internas; y VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para
garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos
en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán
tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales
respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su
lengua y cultura.
Las leyes reglamentarias establecerán las
características de libre determinación y autonomía que mejor
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expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas en cada entidad, así como las normas para el
reconocimiento de las comunidades indígenas como
entidades de interés público. B.- El Estado y los Municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán
las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los
derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus
pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y
comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el
propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las
condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la
participación de las comunidades. Las autoridades
municipales determinarán equitativamente las asignaciones
presupuestales que las comunidades administrarán
directamente para fines específicos; II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y
superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes
indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas
educativos de contenido regional que reconozcan la herencia
cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la
materia y en consulta con las comunidades indígenas.
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Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas
existentes en la nación; III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud
mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional,
aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como
apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de
alimentación, en especial para la población infantil; IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y
de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante
acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y
privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así
como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos; V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al
desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la
protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para
favorecer su educación y su participación en la toma de
decisiones relacionadas con la vida comunitaria; VI. Extender la red de comunicaciones que permita la
integración de las comunidades, mediante la construcción y
ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.
Establecer condiciones para que los pueblos y las
comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar
medios de comunicación, en los términos que las leyes de la
materia determinen; VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo
sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones
que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos
económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones
21
públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la
incorporación de tecnologías para incrementar su propia
capacidad productiva, así como para asegurar el acceso
equitativo a los sistemas de abasto y comercialización; VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los
migrantes de los pueblos indígenas en el territorio del Estado,
mediante acciones para garantizar los derechos laborales de
los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de
las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y
nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el
respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de
sus culturas; y IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los
planes Estatal y Municipales de Desarrollo y, en su caso,
incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este
apartado, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al
cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que
aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades
participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus
comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo
conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, procurará la realización
de la seguridad social para sus servidores públicos, pudiendo a ese efecto
22
celebrar convenios con dependencias y organismos federales o estatales
dedicados a la realización de la seguridad social.10
Del contenido del texto del articulo cuarto citado, se establecen las
disposiciones que los gobernantes deben de observar y hacer cumplir los
derechos humanos de los ciudadanos y residentes del territorio del Estado de
Jalisco y sus municipios, dando nacimiento a la tutela jurídica de los derechos
humanos consagrados en la Declaración Universal de derechos Humanos,
proclamada por la asamblea general de las naciones unidas el 10 de diciembre
de 1948, y específicamente a lo que se refiere a la seguridad social por los
artículos 22, 23, 25 y 30 los cuales dicen lo siguiente:
“Artículo 22.- Toda persona como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.”
10 Manuel M. Dieguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que la Cámara de Diputados del Congreso Local, ha tenido a bien decretar la siguiente Constitución:
“El Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Jalisco, convocado por decreto del Gobierno Provisional del Estado, de fecha 6 de abril de 1917, de acuerdo con el mandato del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, fechado el 6 de marzo del mismo año, cumpliendo con el objeto para el cual fue convocado, ha tenido a bien expedir la siguiente: N. de E. el H. Congreso del Estado aprobó el decreto no. 15424 que reforma en su articulo primero los artículos del 1º al 67, y en su articulo segundo adiciona los artículos 68 al 112, ambos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, modificando de manera sustancial el texto que a la fecha tenia dicho ordenamiento, presentándose por tal motivo el texto aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de julio de 1994. cotejada el 12 de mayo de 2005 con la publicación del decreto 20905.
23
“Articulo 23.- toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.-…
3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por
cualquiera otros medios de protección social.”
“Articulo 25.- Todos tenemos derecho a un nivel de vida
adecuado, que le asegure a nosotros y a nuestra familia, la
salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Tenemos, así mismo, derecho a seguro en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de nuestros medios de subsistencia por
circunstancias ajenas a nuestra voluntad. El Estado esta
obligado a satisfacer estos derechos sociales con su mayor
esfuerzo, de manera progresiva”.
Tanto la madre que va atener un hijo, como su hijo, deben
recibir cuidado y asistencia. Todos los niños tienen los mismos
derechos este o no casada la madre.”
Nota: Siendo modificado posteriormente, y a la fecha quedado de la
siguiente forma:
“Articulo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
24
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.”
2.- la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio
o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
“Articulo 30.- nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, aun grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.”11
De la trascripción anterior, tenemos en primer término que el gobernado
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud, el
bienestar , la seguridad social, al trabajo, al descanso, a las vacaciones, la
alimentación, la vivienda, asistencia medica, y los servicios sociales necesarios
para una vida digna, tanto para el como para su familia; y sobre todo que la
interpretación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos será
siempre en beneficio del gobernado y no confiere derecho alguno al Estado,
para que este suprima o deje de prestar las garantías para no cumplir con el
otorgamiento a satisfacerlos servicios tanto individuales como colectivos,
establecidos en dicha declaración.
La comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco es el
garante para que el Estado y los municipios otorguen las garantías
11 Declaración Universal de Derechos Humanos, Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
25
consagradas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal como
lo prevé el artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el cual
dice lo siguiente:
Artículo 10.- Para la preservación de los derechos a que
alude el artículo 4º de esta Constitución, se instituye la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, dotada de plena
autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
participación ciudadana, con carácter permanente y de
servicio gratuito, que conocerá de las quejas, en contra de
actos u omisiones de índole administrativa, provenientes de
cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, que
viole estos derechos. Dicho organismo se sujetará a las
siguientes bases:
I. En la realización y cumplimiento de sus funciones, tendrá la
integración, atribuciones, organización y competencia que le
confiera su Ley, sin más restricciones que las señaladas en el
artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas;
II. En cumplimiento de sus funciones, formulará
recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, así
como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;
III. Sólo podrá admitir o conocer de quejas contra actos u
omisiones de autoridades locales judiciales, laborales y
electorales, cuando éstos tengan carácter de trámite
administrativo. La Comisión por ningún motivo podrá examinar
cuestiones jurisdiccionales de fondo en dichas materias, ni
podrá dar consultas a autoridades y particulares sobre
interpretación de leyes;
26
IV. Iniciará de oficio o a petición de parte, el procedimiento
para la investigación de las violaciones de los derechos
humanos de que tenga conocimiento. Igualmente, podrá
promover ante las autoridades competentes, cambios y
modificaciones al sistema jurídico estatal o municipal o de
práctica administrativa, que redunden en una mejor protección
y defensa de los derechos humanos;
V. Estará integrado por un Presidente, un consejo compuesto
por titulares y suplentes respectivamente y los demás órganos
que determine su ley reglamentaria; y
VI. Para la designación de su Presidente y de los consejeros
ciudadanos, deberán satisfacerse los requisitos y observarse
el procedimiento que determine la ley.
Toda autoridad estatal o municipal que, en el ámbito de su competencia,
tenga conocimiento de actos violatorios de derechos humanos, inmediatamente y
bajo su estricta responsabilidad, procederá a dar cuenta del hecho a la Comisión
Estatal de Derechos Humanos. 12
Como se observa del contenido la Comisión Estatal de Derechos Humanos,
es el Organismo encargado para vigilar el cumplimiento de los derechos
Humanos así como velar para que los habitantes de los municipios en el
Estado gocen de los servicios y de los derechos. Por lo que la Comisión citada
velara para que se les otorguen sin necesidad de que los ciudadanos acudan
ante dicha instancia para reclamarlos, en razón de que se encuentra envestida
para actuar de oficio o instancia de parte, y a su vez promover ante las
autoridades competentes tanto dentro del municipio como de la entidad
federativa, envestido por disposición de ley de legitimación para reclamar los
derechos humanos y velar que se cumpla la declaración universal de los
12 Constitución Política del Estado de Jalisco, cotejada el 12 de mayo de 2005 con la publicación del decreto 20905. Op. Cit.
27
derechos humanos, tal como lo establece la Constitución Política del Estado de
Jalisco.
8. EL MUNICIPIO ACTUAL
En 1938 se dio una reforma muy importante al artículo 115 constitucional, los
aspectos que se abordaron fueron los siguientes:
a) Facultad a los congresos de los estados para resolver sobre la desaparición
de los ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de
audiencia.
b) Existencia de regidores de representación proporcional.
c) Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de los estados.
d) Cobro del impuesto predial por los ayuntamientos.
e) Facultades a los ayuntamientos para zonificación y determinación de
reservas ecológicas.
f) Se ampliaron las facultades reglamentarias a los ayuntamientos.
g) Normar la relación entre los ayuntamientos y sus empleados.
h) Elaboración de presupuesto de egresos para los ayuntamientos.
i) Determinación de los servicios públicos
En 1989 se creo el Centro Nacional de Desarrollo Municipal con el objeto
de apoyar a los gobiernos municipales en sus tareas de la administración
pública y gestión de los servicios públicos, transformando el Centro Nacional de
Estudios Municipales de 1983, que tenia como función principal el estudio y la
aplicación de lo referente al Art. 115 constitucional.
28
En este momento existen 2,435 municipios cuya diversidad, complejidad,
características y problemática, hacen de México un país con una riqueza
cultural, económica y política que lo engrandecen.
La pertinencia de los 2.435 municipios existentes en el país, así como
los 125 municipios del estado de Jalisco; es que el municipio puede
enriquecerse por si mismo, buscando un crecimiento económico en el propio
municipio, para que sea el quien pida el crédito a este órgano de administración
de los fondos económicos; para que se inviertan en obra publica en el propio
Municipio y genere bienestar social en la comunidad; utilizando los gastos
corrientes, que implican el 25% del Salario Base Cotizado; teniendo
fundamento en los Artículos 23 al 33 de la Ley del Seguro Social.
9. LA AUTONOMIA MUNICIPAL
La Constitución de San Juan de 1986, sección IX, Régimen municipal, art. 247
determina: “Autonomía. Se reconoce autonomía política, administrativa y
financiera, a todos los municipios. Los de primera categoría tendrán también
autonomía institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones con
independencia de todo otro poder”.
En los últimos treinta años, los países occidentales planificaron sistemas
institucionales que, con diferencias de matices, promovieron importantes
descentralizaciones en lo político, en lo administrativo y en lo económico-
financiero, revalorizando, además, la regionalización.
Desde el municipalismo, la autonomía municipal se asume bajo la
percepción amplia del municipio libre en el cual autonomía, libertad y
autodeterminación se articulan en uno solo. Ello tiene alcances más recónditos
que la mera noción jurídica; refleja la aspiración de cada pueblo por fijarse él y,
nadie más, los limites de su acción. Para los pueblos de México, autonomía es
sinónimo de emancipación, libertad, soberanía, separación e independencia. Lo
que supone la facultad de gobernarse por sus propias leyes (dentro de un
29
estado y una república), de gozar de entera independencia entre municipios. Es
asimismo la autoridad que dentro del estado tiene una entidad política y
administrativa para gobernar el municipio; ello lo hace un ayuntamiento elegido
por los pobladores del municipio.
Algo similar ocurrió durante esta década en las nuevas constituciones
de Latinoamérica que, más allá de sus sistemas federales o unitarios de
gobierno, incluyeron en sus textos los municipios como niveles de gobierno, y
les confirieron competencias más amplias con recursos que anteriormente no
poseían.
Es importante señalar que los municipios se encuentran investidos de
personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, contando con
facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los
reglamentos, circulares, disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia, para poder cumplir la satisfacción de sus servicios
públicos, entre ellos la prestación de salud, la de la seguridad social, la de
empleo, entre otros servicios, por lo que se le confiere una competencia
constitucional para que se maneje de manera libre en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, tal como se desprende del
Art. 28 Fracción IV de la Constitución del Estado de Jalisco, el cual a letra reza
de la forma siguiente:
Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y
decretos, corresponde:
I. A los diputados;
Es obligación de cada diputado formular y presentar al menos
una iniciativa de ley dentro del tiempo que dure su ejercicio;
II. Al Gobernador del Estado;
30
III. Al Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia;
IV. A los ayuntamientos, en asuntos de competencia Municipal; y
V. A los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de
Ciudadanos correspondiente al Estado, cuyo número
represente cuando menos el .5 por ciento del total de dicho
registro, mediante escrito presentado en los términos y con las
formalidades que exija la ley de la materia.
Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán
ser dictadas dentro del día en que hubieren sido turnadas por
pleno a la comisión correspondiente. 13
Nuestro municipio es una comunidad natural que la Constitución
reconoce, no lo crea, de allí que sea una institución de carácter político. La
autonomía es una cuestión de defensa de competencia territorial y de
incumbencia (competencia material) propias de la actividad integral y propia de
los municipios.
Además el Artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,
establece lo siguiente:
Articulo 82.- Para las prestaciones de los servicios de
seguridad social en beneficio de los servidores públicos
municipales, los ayuntamientos podrán convenir con el
Ejecutivo del Estado, a fin de que este asuma la prestación de
dichos servicios en las instituciones de seguridad social.
El municipio debe ser el origen de nuevas instituciones que, luego, serán
implantadas o suprimidas a nivel federal, por ser éste el núcleo básico de
13 Ibidem.
31
organización administrativa. Sin embargo, la práctica nos enseña lo contrario:
los cambios salen del centro hacia la periferia, llegando a los estados y de los
estados a los municipios.
Por ello es necesario un marco jurídico adecuado con la cambiante
realidad municipal de nuestro país. Una legislación que garantice la autonomía
municipal para asegurar que no habrá poder político que esté por encima de
los gobiernos municipales. En nuestra forma de gobierno el municipio es la
división político-territorial de la república y, como tal, puede contribuir a una
mayor gobernabilidad democrática en las regiones. Es por ello que los
municipalistas, como corriente política cultural, buscan desde distintas
posiciones dar vigor económico y poder político a los municipios; mediante el
fortalecimiento de su hacienda municipal, la democratización del cabildo, la
plena representación proporcional en el ayuntamiento, combatir el
presidencialismo, ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones,
formación de contralorías sociales, mayores facultades para intervenir en el
desarrollo del municipio y en los problemas ambientales, la modernización
administrativa, la cooperación, solidaridad y apoyo técnico entre municipios. La
coordinación con el gobierno estatal y federal en un marco de concertación,
teniendo como eje los acuerdos políticos y la suma de esfuerzos institucionales
para abatir los rezagos sociales.
Los nuevos retos que enfrenta el municipio mexicano, que tiene como
escenario la globalización de la economía, la creciente emigración como
producto del desempleo, la pérdida y contaminación de los recursos naturales
por la incapacidad de los gobiernos estatales y federales para frenar a los
grandes depredadores, así como la creciente demanda de mejores servicios
públicos, mayor y mejor seguridad publica, programas efectivos de protección
civil, aplicación de la justicia pronta y expedita.
Se requiere un municipio capaz y mejor organizado. Ello será posible si
logramos transformar la estructura administrativa y de gobierno, debemos
pensar que los recursos humanos deben servir a la comunidad y para ello es
necesario una mejor capacitación y formación. Lo anterior implica la
32
capacitación y profesionalización de presidentes, síndicos, regidores, y
servidores públicos municipales, ofrecer a los ayuntamientos formación y
capacitación administrativas y de gobierno y mejorar las ya existentes.
Los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos,
teniendo esto fundamento en el Artículo 79, de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; siendo estos los siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución,
policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Lo demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
10. ESTADISTICAS
Creo conveniente el proporcionar las estadísticas correspondientes a la nomina
con que cuenta cada municipio en el Estado de Jalisco, teniendo por
33
reconocidos 125 Municipios además de Capilla de Guadalupe que se
encuentra en proyecto de incorporación para su autonomía; dejando como
ejemplo 6 de ellos (Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, San Juan de los
Lagos, Chapala, Tecalitlán) además de proporcionar el numero de habitantes
con que cuenta cada uno respectivamente, así como la perdida que se
ocasiona por las llamadas prestaciones en especie o gastos corriente.
(Grafica 7.1) Dejando como ejemplo de lo mismo los siguientes Municipios:
Nombre del Municipio Num. de habitantes que no reciben
ingresos
Monto aprox. de nomina por municipio
Guadalajara 19,604 129,839,725
Zapopan 12,389 86,156,000
Tlaquepaque 4,339 28,336,400
San Juan de los Lagos 1,323 2,771,725
Chapala 543 2,520,450
Tecalitlán 7,124 585,475
Grafica 7.1
De los mismos Municipios antes mencionados, mostramos a
continuación la población total con la que cuenta cada uno de ellos,
respectivamente, con la intención de poder tener una idea mas clara de cual es
el número de habitantes que aportan dicha nomina:
(Grafica 7.2)
Nombre del Municipio
Población Total por Municipio
Guadalajara 1,600,894
Zapopan 1,155,790
Tlaquepaque 563,006
San Juan de los Lagos 57,104
Chapala 43,345
34
Tecalitlán 16,042
Grafica 7.2
Es de gran importancia, el poder conocer las nominas de estos 5
Municipios(Zapopan, Guadalajara, Tlaquepaque, San Juan de los Lagos,
Chapala) puesto que el 25% del Salario Base Cotizado (solo aportado por el
patrón), y teniendo fundamento en los Art. 23 al 33 de la Ley de Seguridad
Social; faltando además la aportación que hacen los trabajadores y el Estado
como tutor de dichos Municipios, se desahoga en las llamadas prestaciones en
especie como serian: Enfermedades generales, maternidad, riesgos de trabajo,
guarderías; mismos que son considerados como gastos corriente (Grafica 7.3), todo lo anterior hace necesario dejar una clara idea de la fuga tan grande de
ingresos que están resintiendo los Municipios; lo que provoca resaltar las
ventajas que surgirían, si el propio Municipio fuera responsable de la
administración de dichos fondos, buscando con ello el surgimiento de un
Autopréstamo, es decir, del Municipio al propio Municipio, evitando con ello el
endeudamiento de este con otros organismos, ampliando por consecuencia la
esfera de acción que estos desarrollan actualmente.
La cantidad pérdida en los gastos corrientes, correspondiente a cada
municipio, según lo expuesto anteriormente seria la siguiente:
Nombre del Municipio
Monto aprox. de nomina por municipio
25% Correspondiente
a gastos corriente
Nuevo monto aprox. de
nomina por municipio
Guadalajara 129,839,725 32,459,931.25 97,379,793.75
Zapopan 86,156,000 21,539,000 64,617,000
Tlaquepaque 28,336,400 7,084,100 21,252,300
San Juan de los
Lagos
2,771,725 692,931.25 2,078,793.75
Chapala 2,520,450 630,112.50 1,890,337.50
35
Tecalitlán 585,475 146,368.75 439,106.25
Grafica 7.3
Los anteriores Municipios; fueron proporcionados con la finalidad de
dejar mas claro y sin margen de error, el por que, cada Municipio debería de
ser responsable de la administración de los bienes adquiridos y como esto
afecta a los habitantes de los mismos; el mismo ejercicio podríamos realizarlo
con todos los municipios existentes en el Estado de Jalisco (125 Municipios,
mas, Capilla de Guadalupe que se encuentra en proyecto de incorporación
para su autonomía); obteniendo en todos los resultados antes expuestos.14
Considero además, necesario resaltar, la falta de organización y
administración con que se desarrollan actualmente los Municipios, provocando
esto, una idea errónea de lo que realmente representa que un Municipio
desarrolle su autonomía municipal y dejando como una idea ficticia e irreal que
estos puedan Autofinanciarse.
11. CONCLUSIONES
Primera.- Las instituciones encargadas de la seguridad social como el Instituto
Mexicano de la Seguridad Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), otorgan bajo el concepto
de prestaciones económicas, el ahorro individual, trayendo consigo que han
desaparecido las nuevas disposiciones de derecho de la seguridad social en el
sistema pensionario mexicano y que, los trabajadores han confundido como un
sistema de reparto individual a través de una cuenta individual de sus ahorros
individuales; por lo que las leyes en la materia como la Ley de Seguridad
Social, la Ley del ISSSTE, se encuentran violando el derecho de la seguridad
social de los trabajadores y empleados de este país.
Segunda.- Los ayuntamientos tienen autonomía jurídica para crear su propio
sistema de seguridad social en cuya consecuencia administrativa desemboca
14 www.inegi.gob.mx pagina del INEGI
36
en los recursos económicos para el retiro de los trabajadores, pensiones entre
otras; En lugar de que haga el negocio un órgano ajeno al Municipio, entonces
que lo lleve a cabo el propio Municipio; para que sea el quien pida el crédito a
este órgano de administración de los fondos económicos; para que se inviertan
en obra publica en el propio Municipio y generar bienestar social en la
comunidad, beneficiándose a los grupos homogéneos determinados que se
asientan dentro del Municipio y detonando riqueza económica en el mismo.
Tercera.- Proponer mecanismos adecuados para la vigilancia y control de las
modalidades de prestación de los servicios públicos municipales en el Estado
de Jalisco, ya sea por concesión, fideicomiso, órgano desconcentrado, órgano
descentralizado o empresa de participación estatal mayoritaria.
Cuarta.- Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera, a todos
los municipios. Los de primera categoría tendrán también autonomía
institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones con independencia de
otro poder.
Quinta.- En cuanto a la seguridad social municipal, carece de regulación en la
Ley y se delega solo a los reglamentos internos y manuales de procedimientos,
no se realizan estudios adecuados que indiquen objetivamente que lugares y
que tipo de población es la que necesita de la realización de este servicio, no
podemos estar al arbitrio o caprichos políticos del gobernante en turno.
Sexta.- Ademas de que el 25% del Salario Base Cotizado, se desahoga en las
llamadas prestaciones en especie como serian: Enfermedades generales,
maternidad, riesgos de trabajo, guarderías; mismos que son considerados
como gastos corriente, lo que nos deja una clara idea de la fuga tan grande de
ingresos que están resintiendo los Municipios.
37
BIBLIOGRAFIA
ARCE CANO, Gustavo. “De los Seguros Sociales a la Seguridad Social”.
Editorial, Porrúa. México, 1972.
CAZARES GARCÍA, Gustavo. “Derecho de la Seguridad Social”. Editorial,
Porrúa. México, 2007.
DÁVALOS, José. “Derecho del Trabajo”. Editorial, Porrúa. México, 1985.
DEBORIN A.M. “Las Doctrinas Político Sociales de la Época Moderna”.
Editorial, Pueblos Unidos, Montevideo, 1960.
FERNÁNDEZ PASTORINI, A. “Seguridad Social”. Editorial, Universidad S.R.L,
Buenos Aires, 1989.
J. RUBINSTEIN, Santiago. “Diccionario de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social”. Editorial Iztaccihuatl, Buenos Aires, 1983.
M. DIEGUEZ Manuel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Jalisco.
MESA LAGO, Carmelo. “La Seguridad Social como Disciplina: Naturaleza,
Autonomía y Enseñanza”. En Revista de la Seguridad Social CISS-AISS.
México, 1960.
38
PÉREZ CHÁVEZ, José.” Manual de Aplicación y Casos Prácticos de
Seguridad Social”. Editorial, Tax Editores Unidos, SA de CV. México, 2008.
Declaración Universal de Derechos Humanos, Proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es. Consultada el 20 de
Julio de 2009.
Pagina del INEGI (Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática),
www.inegi.gob.mx. Consultada el 20 de Julio de 2009.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; consultada Julio de
2009.