Panamá Papers: Los Grandes Capitales Costarricenses, los Offshore y los
Confites
José M. Gómez
A raíz de la filtración de los Panamá Papers, se han descubierto actividades ilícitas en términos de
materia tributaria de diversos costarricenses en el exterior. Sin embargo, una curiosidad ha pasado
desapercibida por todos: los medios de comunicación han publicado los nombres de los políticos
involucrados pero no los nombres de los empresarios1.
Como era de esperarse, los políticos costarricenses involucrados han justificado su aparición en los
documentos mencionados de todas las formas posibles de imaginar, en todos los casos concluyendo en
su inocencia y total transparencia.
En el caso de las empresas privadas, como era de esperarse, no encontramos ninguna empresa
costarricense mencionada cuyo monto de capital de operación sea micro, pequeño o mediano sino
única y exclusivamente se encuentran los grandes capitales costarricenses2.
Los offshore no son más que un proceso de deslocalización de recursos y/o procesos productivos, el cual
tiene su manifestación financiera en el traslado de las empresas a centros financieros con cargas
tributarias sumamente bajas (paraísos fiscales) que generalmente se encuentran en islas o cerca de las
costas (de ahí que en inglés su traducción al español signifique “costa afuera”.
La utilización de los offshore es totalmente legal, tanto como lo es la elusión fiscal, pues el uso de los
mismos se basa en lagunas jurídicas en materia tributaria, es decir, a la ausencia de un marco jurídico
que controle su utilización a través de, entre otros mecanismos, impuestos a la fuga de capitales. Sin
embargo, para un patriota no debe tratarse nunca de lo que nuestra amada Costa Rica permite en
términos jurídicos sino del compromiso que tenemos cada uno de nosotros con la patria, no hablamos
aquí de principios ético-morales sino de lo que en términos económicos favorece el crecimiento y
desarrollo del país.
Evidentemente desde la Gran Depresión se ha consolidado la necesidad del Gobierno como actor
fundamental de la economía, principalmente en los países industrializados3, sin embargo, al no llover del
cielo los ingresos necesarios para ello, las fuentes de financiamiento de sus políticas y su actividad
misma en general son los impuestos y los ingresos generados por las empresas estatales. Por ello se
1 Una excepción representan algunos noticieros como “Semanario Universidad”. 2 Como ya es conocido, existen dos formas de clasificar el tamaño de una empresa. Por un lado, la clasificación tradicional basada en el número de empleados con los que la firma cuenta: a) Micro (1-5 trabajadores), b) Pequeña (6-30 trabajadores), c) Mediana (31-100), d) Grande (101 o más); por el otro lado, tenemos otra clasificación, aquella que toma en cuenta el número de empleados, el monto de las ventas y el valor de los activos, sin embargo, ambas clasificaciones en nuestra opinión son valederas, pues a mayor monto de capital de operación, habrá una mayor división social del trabajo en una firma y, por consiguiente, incrementará el número de empleados en ella. 3 El Gasto del Gobierno como porcentaje del PIB para el año 2012, sin contar la Formación Bruta de Capital, en Francia, Alemania, Estados Unidos, Canadá y Suecia (por mencionar algunos) fue del 47%, 28.2%, 24%, 17.4% y 30.9%, respectivamente. Véase (World Bank 2015).
vuelve fundamental por parte de todos los costarricenses tributar con el Ministerio de Hacienda lo que
nos corresponda no solamente jurídicamente sino también según la conciencia patriótica de cada uno
de nosotros, aquella que busca el mejor de los rumbos para la nación.
Costa Rica, sin lugar a dudas, ya no es aquel maravilloso lugar que nos hizo acreedores de ostentar el
título de “Suiza de Centroamérica”, pues las tasas interanuales de crecimiento de la Productividad del
Trabajo a nivel macroeconómico son bajas, tal y como lo expresa un estudio del BCCR ( (Alfaro y Vindas
2015), así como los datos existentes en las Extended Penn World Tables (Marquetti y Foley 2012); la
participación de los salarios términos del PIB PPA (2005) es cada vez menor en detrimento de los
beneficios empresariales (Marquetti y Foley 2012); la inflación de la canasta básica de 2010 a 2013
incrementó un 15%, específicamente los alimentos incrementaron un 18.2% para el mismo período, no
hay precios competitivos para los alimentos de calidad (como las carnes) sino únicamente para
alimentos que recomendablemente deben evitarse en la medida de lo posible como las grasas
(Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria 2014); tenemos un sistema de pensiones
privado que no ofrece ninguna ventaja a nivel teórico ni empírico, según economistas de peso que
incluso han sido laureados con el Nobel de Economía (Orszag y Stiglitz 1999).
En este escenario poco alentador y nada pintoresco, es nuestro deber como costarricenses ir más allá de
las obligaciones jurídicas, debemos actuar según el país lo requiera, aunque por supuesto, cumplir con
las obligaciones jurídicas ya es colaborar en algo, sin embargo, hay algunos que ni siquiera llegan a
cumplir con las necesidades de iure, ¿quiénes son ellos?, los mismos de siempre.
Según el Ministerio de Hacienda (Bolaños y Muñoz 2014), para el año 2012 la evasión fiscal en Costa
Rica se situó en un 7.75% como porcentaje del PIB, del cual un 4.17% lo evaden las personas jurídicas, es
decir, 53.81% es evadido por la empresa privada. ¿Cuánto están evadiendo?, pues tomando de
referencia el PIB a Precios Corrientes de 2012 que asciende a un monto de 23,371,405.9 millones de
colones costarricenses (Banco Central de Costa Rica 2015) o $45.30 miles millones (Banco Mundial
2016), la evasión de la empresa privada ascendería a un monto de 874,587.62 millones de colones o
$1.89 miles de millones.
¿Qué se podría hacer con todo ese dinero?, pues muchas cosas, sobre todo si tomamos en cuenta que el
déficit fiscal en Costa Rica para el año 2012 fue del 4.4% del PIB, es decir que con los impuestos evadidos
solamente con la empresa privada quedaba apenas un 0.23% del déficit fiscal por resolver, lo cual según
el informe de Hacienda citado, se resolvería con el 1.25% del PIB que evaden las personas físicas con
ánimo y lucro. Sin embargo, también la evasión por parte de las empresas privadas podría tener otros
fines, como por ejemplo, saldar una parte importante de la deuda externa. Para el año 2012, la Deuda
Externa del Gobierno Central era de un 5.9% del PIB (Dirección de Crédito Público 2016), por lo que con
la evasión realizada por las personas físicas con ánimo de lucro y las personas jurídicas, apenas se
tendría que saldar un 0.48% del PIB. Como podemos ver, ese dinero se podría usar para muchas cosas,
en lugar de ser usado para “confites” de los empresarios privados, parafraseando a un simpático
presidente que tenía mucho humor.
Muchos podrían pensar que probablemente sea demasiado pesada la carga tributaria que sobre el
sector privado recae, sin embargo, nada más alejado de la realidad, pues la estructura tributaria
costarricense es evidentemente regresiva, es decir, el impuesto que funge como principal fuente de
recaudación tributaria es el Impuesto Sobre las Ventas (2.94% en comparación con el 1.9% del ISR), el
ISR contempla exoneraciones a las importaciones que ascienden a un 0.20% del PIB de 2014,
exoneraciones por ley forestal- compras locales concretas y genéricas de un 0.03% del PIB y por
consumo local a un 2.67% del PIB. La ley del ISR establece que a las personas jurídicas se les grabará al
30%, 20% o 10% según corresponda4 (León, y otros 2014); finalmente, las ganancias de capital y
4 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Capítulo VII, De la Tarifa del Impuesto, Artículo 15: A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley. a) Personas jurídicas: Treinta por ciento (30%). (*) b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢100.513.000.00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda: i) Hasta ¢49.969.000.00 de ingresos brutos: el 10% ii) Hasta ¢100.513.000.00 de ingresos brutos: el 20% (*)(Modificados los montos de ingresos brutos establecidos en el inciso "b" por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37961 del 9 de setiembre de 2013) c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible: i) Las rentas de hasta ¢3.339.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto. ii) Sobre el exceso de ¢3.339.000,00 anuales y hasta ¢4.986.000.00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%). iii) Sobre el exceso de ¢4.986.000,00 anuales y hasta ¢8.317.000.00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%). iv) Sobre el exceso de ¢8.317.000,00 anuales y hasta ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%). v) Sobre el exceso de ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%). (Modificados los tramos de renta imponible establecido en el inciso "c" por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37961 del 9 de setiembre de 2013) Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión, y estén reguladas en el título II de esta Ley, deberán restar del monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso, la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión. En caso de que esta última exceda del monto no sujeto aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación y pensión u otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a las rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el referido subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa establecida en el subinciso ii) de este inciso.
rendimientos no sujetos a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se graban apenas al 5% según la Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
La historia de terror no termina ahí, pues hay que recordar un dato interesante, y es que según el
Ministerio de Hacienda (Bolaños y Muñoz 2014), la evasión del impuesto sobre las ventas representó el
7.75% del PIB, sin embargo, debemos preguntarnos, ¿podemos nosotros los consumidores evadir el
impuesto sobre las ventas?, evidentemente no, pues va cargado o incluido al momento de realizar la
compra. ¿Quiénes sí pueden evadir estos impuestos?, la empresa privada, pues son ellos el agente
intermediario en la recaudación de tal impuesto entre nosotros los consumidores y el Ministerio de
Hacienda. ¿Y cómo lo evaden?, son muchas las formas que utilizan pero la más común es no declarar
todas las ventas realizadas, lo que contrasta con las estimaciones (en base a la metodología establecida)
de la recaudación potencial). Es decir que grosso modo se puede añadir casi por entero a la evasión
(Así adicionado el párrafo anterior por el inciso b) del artículo 21 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001) Una vez calculado el impuesto, las personas físicas que realicen actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes créditos del impuesto: a) Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciséis mil novecientos veinte colones (¢16.920,00)(*) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley. (Así reformado por el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001). (*)(Modificado por el inciso a) del artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37961 del 9 de setiembre del 2013) b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veinticinco mil trescientos veinte colones (¢25.320,00)(*) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley. (Así reformado por el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001). (*)(Modificado por el inciso b) del artículo 3 del decreto ejecutivo N° 37961 del 9 de setiembre del 2013) c) Si los cónyuges estuvieran separados judicialmente, sólo se permitirá esta deducción a aquel a cuyo cargo está la manutención del otro, según disposición legal. En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, este crédito podrá ser deducido, en su totalidad, solamente por uno de ellos. Mediante los procedimientos que se establezcan en el reglamento, la Administración Tributaria comprobará el monto del ingreso bruto, y, cuando el contribuyente se incorpore al sistema, revisará periódicamente ese monto para mantenerle estas tarifas. (Así reformado por el artículo 106 de la Ley de Presupuesto No. 7097 de 1 de setiembre de 1988). El monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) y el de la renta imponible señalado en el inciso c) deberán ser reajustados por el Poder Ejecutivo, con base en las variaciones de los índices de precios que determine el Banco Central de Costa Rica o según el aumento del costo de la vida en dicho período. (Así reformado por el artículo 106 de la Ley de Presupuesto No. 7097 de 1º de setiembre de 1988). ch) DEROGADO.- (Derogado por el artículo 30, inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de agosto de 1995).
antes mencionada (4.17% para personas jurídicas y 1.25% para las personas físicas con ánimo de lucro),
el 7.75% de evasión del Impuesto Sobre las Ventas. ¿Y qué se podría hacer con ese dinero?, pues como
ya dijimos, muchísimo. Pero, ¿y qué se hace con el dinero?, comprar confites y al parecer, bastantes
confites.
No existen estimaciones sobre el monto exacto que se deja de percibir por la elusión fiscal como parte
del incumplimiento total de las obligaciones tributarias (la cual, al igual que los offshore, es
perfectamente legal), sin embargo, sabemos que “La elusión tiene mucho peso en este incumplimiento,
dado los numerosos portillos de las leyes.” (Bolaños y Muñoz 2014).
¿Somos nosotros los únicos que cuestionamos la estructura tributaria de Costa Rica?, para responder a
esta pregunta diremos que “En general, el análisis muestra que las transferencias directas en Costa Rica
contribuyen a la reducción de la pobreza extrema y la total, y que las transferencias no monetarias
tienen un efecto redistributivo destacable. No obstante, previo a la monetización de tales transferencias
que revelan el peso significativo del gasto social, la prevalencia de una estructura tributaria regresiva
restringe mayores y mejores avances en términos de equidad.” (Programa de las Naciones Unidas Para
el Desarrollo; Tulane University 2014).
Ahora bien, ¿En qué escenario se está suscitando esta evasión fiscal por parte de los empresarios
costarricenses?, o en otras palabras, ¿Cuál es la situación en términos del nivel de vida en la que se
encuentran las grandes mayorías mientras unos pocos evaden impuestos y compran confites?
La clase media costarricense ha sido la que menos creció en toda América Latina en los últimos 10 años,
pues en 2011 era compuesta por el 25.6% de la población, en contraste con el 30% en 2011 (Programa
de las Naciones Unidas Para el Desarrollo; Tulane University 2014). En 2014, el Índice de Precios al
Consumidor incrementó en 3.1% respecto a 2013 (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 2016) y Los
aumentos salariales de los patrones fue del 5,1%, de los trabajadores del sector privado del 0.4%, de los
trabajadores del sector público de 2.9% y de los trabajadores del sector informal de 1.3% (Programa de
las Naciones Unidas Para el Desarrollo; Tulane University 2014), lo cual quiere decir que única y
exclusivamente, los salarios de los patronos lograron indexarse a la inflación, es decir, seguir el ritmo del
incremento del nivel general de precios. A su vez, para el 2013 el Empleo Informal rondó el 41%
(Delgado 2013), nuestro Índice de Gini disminuyó de 2009 a 2013 en 3.53% (Banco Mundial 2016) y
ocupamos la posición 80 en el ranking “Doing Business” (Banco Mundial 2016). Parece que todo ese
escenario no es suficiente para olvidarse, aunque sea un poco, de los confites.
Resumiendo, tenemos que la desigualdad social en Costa Rica aumenta vertiginosamente, que el
Gobierno posee cada vez menos recursos para hacer frente a la deuda externa y cerrar la brecha fiscal
pero la evasión y elusión es alarmante en el sector privado a pesar que es en ellos en quienes menos
recae la carga tributaria.
Por supuesto, hay quienes buscan que aquellos que están acomodados se acomoden aún más y prueba
de ello es que, cuando se planteó por parte de los “analistas” de El Financiero, que pertenece a uno de
los medios de comunicación cuya objetividad de las más cuestionables, a La Nación, el “Flat Tax”
(Fernández, José 2016), omitiendo por completo mencionar que aunque efectivamente es mejor que el
actual impuesto sobre las ventas, es un impuesto plano nivel teórico (no es progresivo ni regresivo) pero
regresivo a nivel práctico y no hay justicia tributaria alguna en el impuesto en cuestión. A continuación
demostraremos la razón de ello.
En la Curva de Laffer, lo que se busca demostrar es que no siempre un incremento en la carga impositiva
incrementa la recaudación (no que siempre tendrán relación inversa, como insinúa sutilmente el artículo
autor del artículo en cuestión. Los supuestos en los que descansa ese modelo teórico-impositivo son,
entre ellos, que nadie trabajará gratis para el gobierno (t=100%), no contempla, por ejemplo, la re-
distribución del ingreso a través de las políticas sociales ni tampoco contempla aspectos como la evasión
ni la elusión fiscal (los contempla para favorecer al argumento pero los rechaza a la hora de identificar
que la Recaudación Marginal bien podría ser cero no por estar ya en el equilibrio -R*- sino porque
simplemente evaden y/o más en términos relativos); por otro lado, también plantea que la recaudación
disminuirá producto que la gente dejará de trabajar por la carga impositiva imputada (por ejemplo, la
oferta de trabajo, la cantidad de fuerza de trabajo disponible). La poca fiabilidad de estos supuestos es
evidente y solo serían válidos en escenarios bastante particulares (principalmente en el mercado de
capital, aunque la solución para eso es impuestos a la fuga, como te comentaba). Bajo el supuesto de
que los mercados sean competitivos o tiendan a ser competitivos, cualquier hueco dejado en el
mercado nacional (Costa Rica) por cualquier empresa producto de los impuestos (negarse a invertir
aquí) puede ser llenado por cualquier micro, pequeña y mediana empresa en el largo plazo.
Al ser basado en el Teorema de Rolle, la interpretación del gráfico que realiza el autor del artículo en
cuestión es bastante sesgada, pues el punto c derivable dentro del intervalo abierto que plantea el
Teorema, no necesariamente puede ser cercano 0%, puede ser (esto es matemáticamente el Teorema,
que es un caso particular del Teorema del Valor Medio) un valor cercano a 100%, es decir, que la
Recaudación Marginal (que llamaremos RMg) puede ser cero al 99.99% tanto como lo puede ser al
0.01%, no hay razón para esperar que sea un valor bajo, pues el cálculo diferencial es neutral respecto a
este aspecto.
Popular es la reflexión de Friedman al decir que si una reducción de impuestos aumenta los ingresos del
gobierno significaba que no se han reducido los impuestos lo suficiente, matemáticamente según su
propio modelo (él fue el pionero en eso) sería completamente válido también decir que si un aumento
de los impuestos incrementa los ingresos del gobierno, significa que no se han aumentado los impuestos
lo suficiente, ¿por qué?, pues estaríamos a nivel de matemática pura, lejos de la tasa impositiva de
equilibrio (R*), la que garantizaría que un cambio infinitesimal en R (Recaudación) fuera igual a cero, es
decir, RMg = 0.
Finalmente en el artículo deja clara su intención, cuando dice que el Flat Tax debe ir "acompañado de la
eliminación del impuesto sobre las ventas y de la doble tributación como el impuesto a los dividendos y
a las ganancias de capital", pues no se necesita ser alcanzativo para ver que partiendo del supuesto en
que se hagan efectivos tanto el impuesto a los dividendos como el impuesto a las ganancias de capital lo
que se dejaría de percibir es mucho mayor que el cálculo más optimista del Flat Tax. Simple y
sencillamente porque al encontrarse tan concentrada la riqueza (como refleja el Índice de Gini), la
distribución del ingreso marca un axioma estadístico: se recaudará más dinero con impuestos
progresivos que con impuestos regresivos. Por tanto, el Flat Tax no es un impuesto progresivo, es un
impuesto plano a nivel teórico y regresivo a nivel práctico, ¿por qué?, pues al gravar todo a la misma
tasa (incluyendo mercancías de primera necesidad), manda a un mayor esfuerzo relativo por su pago a
quienes menos ingresos poseen.
El auri sacra fames del sector privado debería verse saciada con todo lo anteriormente expuesto, sin
embargo, no es así, pues la Caja Costarricense del Seguro Social reporta que son múltiples millones de
colones los que el sector privado le adeuda, entre ellos transnacionales como McDonald’s y Burger King,
así como grandes empresarios nacionales, morosidad que sigue en aumento (Caja Costarricense del
Seguro Social 2016).
Y aún a pesar de ello, su ambición continúa intacta, insaciable, pues la revelación de los Panamá Papers
demuestra que también el sector privado consideró necesario incrementar la “privacidad” de sus
ganancias, abriendo cuentas en paraísos fiscales con el fin de no ser cuestionados por la procedencia de
sus ingresos y porque las cuentas bancarias en estos lugares no pagan impuesto alguno. Si están
pensando que este tipo de cuentas bancarias sirve también para depositar sin problemas la riqueza
producto del blanqueo de capitales… acertaron, suele ser ese el motivo principal de su tenencia, aún
más que la exoneración de impuestos. Los paraísos fiscales son el destino predilecto de los capitales que
se fugan de sus países con el fin de evitar tributar en ellos, volviendo prácticamente imposible el control
sobre los movimientos dinerarios que realizan tanto las empresas como las personas.
Enumerando brevemente la información que no brindan a otras instituciones (públicas y privadas) los
paraísos fiscales tenemos:
a) Los datos personales de propietarios y accionistas de empresas no figuran en los registros
públicos, o bien se permite el empleo de representantes formales (llamados nominees o
testaferros).
b) Existen estrictas normas de secreto bancario. Los datos de los titulares de las cuentas sólo se
facilitan a las autoridades si existen evidencias de delitos graves como el terrorismo o el
narcotráfico.
c) No se firman tratados con otros países que conlleven intercambio de información bancaria o
fiscal.
d) Se fomenta la estabilidad política y monetaria. ¿Quién invertiría en un lugar con continuos
golpes de estado, guerras o una inflación galopante?
e) Cuentan con una excelente oferta de servicios legales, contables y de asesoría fiscal.
f) Suelen disponer de buenas infraestructuras turísticas y de transporte.
Como dijimos al inicio, los medios de comunicación no han publicado el detalle de los nombres de los
involucrados en los Panamá Papers, lo que sí han hecho es lanzar a la opinión pública a los testaferros e
involucrados de poca monta: a los políticos. Véase por ejemplo la Opinión Editorial de La Nación (La
Nación 2016), donde además de insinuar con poca sutileza una supuesta incompetencia del “Semanario
Universidad”, al decir que “El tesoro de información, en manos más hábiles, probablemente permitiría
correr el velo de operaciones ilícitas con gran provecho para la opinión pública” (seguramente se refiere
a cualquier otras manos, menos a las suyas, pues no han demostrado ser hábiles en lo absoluto),
también ponen en tela de juicio que en Costa Rica exista una cultura de evasión y elusión fiscal, como
que no le ha dado nunca una rápida ojeada a los datos presentados periódicamente por el Ministerio de
Hacienda. Lo más curioso del asunto es que el Presidente de la Junta Directiva de Grupo La Nación
aparece en los Panamá Papers, lo cual es consistente con la defensa férrea que ha hecho el medio hacia
los involucrados en el escándalo financiero mencionado.
Costa Rica es, según un informe anual el Departamento de Estado de EE.UU, miembro destacado del
grupo de los países con mayor lavado de dinero (Rojas 2015), ¿qué de raro tiene entonces que
aparezcan tantos costarricenses involucrados en el Panamá Papers con cuentas offshore?, se necesitaría
de mucha ingenuidad para extrañarse al respecto. Y es que es USD$11,000,000,000 el monto del flujo de
dinero ilícito de 2004 a 2013 en nuestro país (Finantial Transparency Coalition 2015) y el total de
costarricenses que aparecen mencionados es aún desconocido públicamente, sin embargo, son
docenas, entre ellos figuran los siguientes (Martínez 2016):
Manuel Francisco Jiménez Echeverría, presidente la junta directiva del Grupo Nación.
Carlos González Jiménez, ex miembro del comité de vigilancia de Grupo Nación y viceministro de
Hacienda durante la administración Pacheco de la Espriella (2002-2006).
Rodolfo Jiménez Borbón, ex presidente del Florida Ice & Farm y accionista relevante del Grupo Nación.
Otto Guevara Guth, diputado de Partido Movimiento Libertario.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes administración *Arias Sánchez (2006-
2010).
Gonzalo Fajardo, ministro de Hacienda de la administración Calderón Fournier (1990-1994).
Adrián Torrelba Navas , exdirector de Tributación Directa.
Doris Yankelewitz, ex primera dama de la República.
Joyce Zurcher ,exdiputada y exalcaldesa de Alajuela.
Rodrigo Alberto Carazo, ex diputado y exdefensor de los Habitantes.
Eduardo Ulibarri , periodista y ex embajador de Costa Rica ante Naciones Unidas.
Sebastián Urbina Cañas, actual viceministro de Transportes.
María Luisa Ávila Agüero, la Ministra de Salud de la administración Arias Sánchez (2006-2010).
Alfredo Ortuño Víctory, representante de Óscar Arias ante el directorio del PLN.
Orlando Guerrero Vargas, el tesorero de la campaña de Johnny Araya Monge.
Leonel Baruch, presidente de la junta directiva de CRHoy.
Alfredo Volio Escalante, exministro de la Producción
Ramón Mendiola, CEO de Florida Ice & Farm.
Carlos Enrique Cerdas, presidente la Constructora MECO.
Sergio Egloff, gerente general de Productos de Concreto y Holcim Costa Rica.
Emilio Bruce Jiménez , banquero y expresidente de la UCCAEP.
Javier Chaves Bolaños, el banquero y ministro de Obras Públicas de la administración Pacheco de la
Espriella (2002-2006).
Hermes Navarro, ex presidente la Confederación Costarricense de Fútbol.
Juan Diego Castro, ministro de Seguridad durante la administración Figueres *Olsen (1994- 1998)
Bufete Facio y Cañas
Bufete Gonzalo Fajardo y Asociados
Bufete Zurcher Odio & Raven,
Bufete Arias y Muñoz
“Soy del criterio de que nuestro servicio de re-facturación para Borda Azul (empresa costarricense que
compró sociedades en Islas Vírgenes Británicas y Panamá), debe seguir dándose, porque nos dedicamos
a eso, porque el 95% de nuestro trabajo consiste, casualmente, en vender vehículos para eludir el pago
de impuestos y porque Borda Azul se puede constituir en un muy buen cliente”. Así, con brutal
transparencia y claridad, relataba el abogado Ramses Owens la naturaleza del trabajo que realiza el
bufete panameño Mossack Fonseca, en un correo electrónico escrito en octubre de 1998, a sus jefes
Ramón Fonseca y Jürgen Mossack (Semanario Universidad 2016).
Y como el caso de esa empresa muchísimas otras más, por ejemplo, Banco Improsa, quien realizó sus
operaciones a través del fideicomiso Gibraltar Holdings (Semanario Universidad 2016), la cual no es una
empresa modesta ni mucho menos, es un conglomerado financiero que entre sus muchos rubros posee
el alquiler de equipos de construcción llamado Improsa Servicios Internacionales, en el cual genera
ingresos reportados de USD$45.4 millones de dólares anuales y un ingreso por empleado de USD$1.81
millones de dólares anuales, “Para poner esto en perspectiva, el promedio viene a ser alrededor de
$28.221 por empleado, indicando que Improsa Servicios Internacionales S.A. genera 64 veces más
ingresos por empleado que el promedio de empresas y pone a esta empresa entre el 10% de empresas
que mayor ingresos generan por empleado.” (Find The Company 2016); también dentro del mismo
conglomerado se encuentra Arrendadora Improsa S.A., USD$14.2 millones de dólares anuales y
USD$1.42 millones de dólares por empleado (Find The Company 2016). Sin embargo, esto sólo es la
punta del témpano de hielo, pues ambas empresas pertenecen, como ya dijimos antes, al Grupo
Financiero Improsa S.A., al cual faltaría añadirle Banco Improsa, Improsa SAFI, Improsa Seguros, Improsa
Capital e Improsa Valores Puesto de Bolsa.
Eso es solamente por mencionar una de las empresas involucradas en los Panamá Papers, pues la lista
es extensa y encontraremos situaciones financieras bastante parecidas a Improsa en todas las demás.
Todas ellas tienen recursos de sobra para emplearlos en confites.
Habrán muchos que anhelen la vieja Costa Rica, la que con justa razón era denominada “la Suiza de
Centroamérica”, en la que no se usaba tanto dinero en confites; sin embargo, esa Costa Rica existió en
un contexto histórico determinado, cuyos envidiables estándares de vida no se corresponden con la
situación política existente en la actualidad, ¿acaso es compatible Aquiles con la pólvora y el plomo o La
Ilíada con la máquina de imprimir?, ¿acaso no es cierto que ante la prensa tipográfica desaparecen el
canto, la narración, la Musa, se desvanecen las condiciones necesarias para la poesía épica? Pero no es
difícil comprender que el arte griego y la poesía épica guardan relación con ciertas formas de desarrollo
social. La dificultad estriba en el hecho de que ellos nos proporcionan todavía un placer estético y tienen
en cierto aspecto el valor de norma y de ideal inaccesible, tanto como a todos la Costa Rica en la que
muchos vivieron y de la que a otros nos hablan nuestros padre.
Un hombre no puede volver a ser niño sin caer en el infantilismo. Pero ¿acaso no le alegra la ingenuidad
del niño? ¿Acaso no debe aspirar a reproducir a un nivel superior la veracidad del niño? ¿Es que en la
naturaleza infantil no revive, en su verdad natural, el carácter de cada época? ¿Por qué la infancia de la
democracia costarricense, allí donde alcanzó su forma más bella, no debe ejercer un encanto eterno
como una fase que jamás volverá? Hay niños mal educados y niños precoces. Muchos pueblos de la
antigüedad pertenecen a esta categoría. Nosotros fuimos niños normales. El encanto que tiene para
nosotros aquellos estándares de vida no está en pugna con el carácter inmaturo de la sociedad
costarricense en que se conformó. Al contrario, ese encanto es un producto suyo y guarda íntima
relación con el hecho de que las condiciones sociales inmaturas que dieron vida a dicho arte, y fueron
las únicas capaces de darle vida, no podrán volver nunca y menos podrán ser superadas, si continuamos
a nivel político, jurídico, económico y social de la misma forma en que actualmente nos encontramos.
Referencias Alfaro, Alonso, y Alberto Vindas. Transformación Estructural y Productividad Sectorial en Costa Rica.
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