ESTE DOCUMENTO ES UNA VERSION PUBLICA, EN EL CUAL UNICAMENTE
SE HA OMITIDO LA INFORMACION QUE LA LEY DE ACCESO A LA
INFORMAC16N PUBLICA (LAIP), DEFINE COMO CONFIDENCIAL, ENTRE ELLO
LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS NATURALES 0 JURiDICAS
FIRMANTES (ARTicuLOS 24 Y 3o DE LA LAIP Y ARTICULO 6 DEL
LINEAMIENTO N°1 PARA LA PUBLICAC16N DE LA INFORMAcloN OFICIOSA.
T`rrTNTSTE RTO DE SALt7T)REPUBLICA DE HL SALVADOR, C.A.HOSPITAL NACIONAL FRANCISCO MENENDEZDE AIIUACHAPAN
CONTR^TO N°. 12/2020IP. 05/2020
RESOLUcfoN I)E ADJUDICAcfoN N° 07/2020FOND0 GHNHRAL
Nosotros: LUIS ARMAND0 FIGUEROA RODRICUEZ, mayor de edad, Doctor en Medicina, del
domicilio de Atiquizaya, Departanento de Ahuachapdn, portador de mi Documento Unico de ldentidad
ndmero, , y Numero de
ldentificaci6n Tributana
actuando en nombre y representaci6n del Hospital Nacional Francisco Menchdez de
Ahuachapin, con Ntlmero de ldentificaci6n Tributaria
en mi carfror de Director M6dico, del Hospital
Nacional Francisco Men6ndez de Ahuachapin ejerciendo la representaci6n legal, segtin ACUERDO
ndmero SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS , nombramiento en propiedad` emitido por el Organo Ejecutivo
en el Ramo de Salud, de conformidad con el Decreto Legislativo ntimcro doscientos diecinueve, publicado
en el Diario Oficial ntimero doscientos cuarenta tomo numero cuatrocientos veintiuno de fecha veintiuno de
diciembre de dos mil dieciocho. con fundamento en el articulo dos de la Ley de Salanos,` a partir dcl nueve de
agosto de dos mil drecinueve ; y sobre la base de lan Articulos drecisiete y dieciocho de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administracidn Pdblica (LACAP). Ios cuales le conceden facultades
para firmar contratos como cl presente; que en el transcurso de este instrumento me denominar5 .`EL
HOSPITAL" "y ANABEL MONTANO PORTILLO, mayor de edad, Licenciada en Administraci6n de
Empresas, del domicilio de Sam Martin, Departamento de San Salvador. quien se identifica por medio de su
Documento Unlco de Identidad ntimero
y con ntimero de Identificaci6n Tributanta
quien acttia como APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL, de la
sociedad TECNO DIAGNdsTICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse TECNO DIAGNOSTICA S A DE C.V. con ninero de Identificaci6n
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Tributana
dicho poder se encuentra inscrito en el Registro de Comercio al
ninero TREINTA Y TRES DEL LIBRO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO del Registro
de otros contratos mercantiles, del folio doscientos cincuenta al folio doscientos cincuenta y siete, fecha de
mscripci6n, veinte nueve de septiembre de dos mil dieciocho, poder que fue otorgado bajo los oficios del
notario Jorge Ivan Castillo, poder que fue otorgado en la ciudad de Sac Salvador a las catorce horas del dia
veintiuno de agosto de dos mil dieciocho por CARLA BRENES QUESADA, quien actu6 en cardeter de
Admnistrador tJnico y Representame Legal de la Sociedad TECNO DIAGNOSTICA DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAprrAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNO DIAGNOSTICA S.A.
DE C.V., ouyo notano da fe de su personeria de ser legitina y suficiente por haber temdo a la vista: A) El
testimomo de la Escritura Ptiblica de constituci6n de la sociedad ctorgada en esta ciudad a las doce horas del
dia trece de junio del afro dos nil ocho, ante Tadeo Enrique Rivera Portillo, inscrita en el Registro de
Comercio al n`inero CUARENTA Y NUEVE del Libro DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO
del Registro de Sociedades, de la que consta que su naturaleza, denominaci6n y domcilio, son los
expresados, que su plazo es indefinido, que actos y contratos como el relacionado estin dentro de su
finalidad, que la representaci6n legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador
Unico , quien tiene amplias facultades para otorgar docunentos como el presente, sin necesidad de
autorizaci6n previa y es electo para el penodo de cinco afros; 8) Certificaci6n del Acta de Junta General
Ordinana de Accionistas celebrada en esta ciudad , a las diecisicte horas dia veintiuno de junio de dos nd
dieciocho, de la que consta la elecci6n de la Ingeiriero Carla Brenes Quesada como Administlalor Unlco
Propietano para un penodo de Cinco Afros, contados a pamr de la fecha de inscripci6n de la expresada
certificaci6n en el Registro de Comercio , lo curl se llev6 acabo el dia veinticinco de junio de dos ml
diecicoho, y se encuentra inscrita al ninero treinta y nueve del Libro tres mil novecientos doce del Registro
de Comercio , lo cual se llev6 a cabo el dia veinticinco dejumo de dos nil dieciocho, y se encuentra inscrita
al n`inero tremta y nueve del libro tres mil novecientos doce del Registro de Sociedades de Comercio; que
en el transcurso del presente instrumento me denominate la "CONTRATISTA", MANIFESTAMOS: Que
hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente CONTRATO de Suministro de SUMINISTRO
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DE REACTlvos E INsuMos DE LABORATORIo EN in.AZA PARA EL HOsprlAL
NACIor`IAL FRANCISCO MENENI)EZ DE AHUACHAI'AN ARO 2mo , de acuerdo a las siguientes
claunlas: CIA.USUIA PRIMERA: ORIETO. LA CONTRATISTA se obliga a proporcionar el
Suministro de SUMINIS'IRO DE REAcrlvos E INSuMOS DE LABORATORIO EN plAZA PARA EL
HOSPITAL r`IAcror`IAL FRANCISCO REr`rfuNI)EZ DE AIIuncHAPAN ANO 2o20; pare el Hospitaltaal
Nacional Francisco Mehendez Ahuachapin, a precios firmes de acuerdo a la forma, especificaciones y
cantidades siguientes :
DESCRIPC16N I)EL PRODUCTO Urty CANT. P/U P4
REACTIVOS DE LAB0 RATORlo
REN GLON # 6 CODIGO 30103780
C~ 1jco $12.00 $18,COO.00SISTEMA PARA PRU EBAS BIOQU IMICAS PARA IDENTIFICACION Y SENSIBl UDAD EN BACTERIAS
GRAM NEGATIVAS Qu E CONTA DE UNA TARJFTA ll>GN Y OTRA TARIFTA SENSIBlu DAD AST-GN
CON EQuipo AUTOMATizADO vnTK 2 COMPACT. MAf`cA: BioM ERiEux,. FABRicANTE:
B[OMERIEUX; PAIS DE ORIGIN: USA,. VTO.: 6 A 12 MESES.
REN GLON # 7 CODIGO 30103760
c~ coo $12.cO $7,200.cOsisTEMA PARA p RU EBAs BioQi] iMlcAS PARA iDENmFICAcioN v sENsiBIilDAD EN BACTERIAs
GRAM posmvAs s QUE CONTA DE UNA TARjETA iD-Gp y OTRA TARjETA sENsiBiLiDAD AST-Gp
CON EQu ipo AUTOMATizADO vn.EK 2 cO MPACT. MAf`cA: BioMERtEux,. FABRicANTE:
BIOMERIEUX; PARIS DE ORIGEN: USA; VTcl.: 6 A 12 MESES.
BENGLON # 8 CODIGO 30103485
c~ 300 $6.00 $1,8cO.00TARJ ETAIS PARA I DENTIFICACION DE STREPTOCOCOS EN EQUIPO AUTOMATIZADO VITEK 2
COMPACT. MAf`cA: BioMERiEux,. FABf`icANTE: BioMEFiiEux; pAis DE ORiGEN: USA; vro.: 6 A 12
MESES.
TOTAL $27,cO.co
CLA.USULA SEGINDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES Forman parte integrante de 6ste
cortrato, con plerra fuerza obligatoria para las partes, los docunentos siguientes: a) Las Bases de
Licitacich Ptolica LP GUION CERO CINCO PI.ECA DOS nEL VEINTE "SUMINISTRO DF
REACTrvus E INsuMus DE I.AlroRATORIo EN PLAZA PARA EL HospITAL NAcloNAL
FENCISCO nmNExpEZ DE AHUACHAPAN ANO DOS NIL VEINTE" ; ; b) La oferta del
contratista presentada en el Hospital Naciorml FTancisco Men6ndez de Ahuachapan el dia quince de
noviende del afro dos mil diecinueve ; c) la Resohoich de Adrudicacfon ndmero cero cmco pleca dos nil
veinte , d) Las Garantias; e) otros dooumentos que emanen del presente contrato. El presente contrato y
sus anexos prevalecefa en caso de drscrepancia, sobre los documentos antes mencionados y estos
prevalecerin de acuerdo al orden indicado Estos documentos forman parte integral del contrato y lo
plasmado en ellos es de estricto cumplimiento CIAUSULA TERCERA: CONI)ICIONHS
ESPECIALES La contratista se obliga a cumplir las condiciones especiales siguientes: a) Garantizar la
calidad del suministro objeto del presente contrato, durante la vigeneia del mismo, b) Si durante la ejecuci6n
del contrato se comprobare por la Direcci6n General de lnspecci6n de Trabajo del Ministerio de Trabayo y
Ptevisi6n Social incumplmiento por falta de del contratista a la normativa que prohibe el trabapo infinti]
y de proteccich de la persona adolescente trabajadora, se debed tramitar el procediliriento sancionatorio
que dispone el Art 160 de la LACAP para deteminar el cometimiento o no durante la ?iecueidn del
contrato de la conducta tipificada como causal de inhal)nitaci6n en el Art. 158, Romanos V, literal b) de
la LACAP relativa a la invocaci6n de hechos falsos para obtener la adjudicacrdn de la contrataci6n Se
entendde por comprobado el mcumplimiento a la normativa por parte de la General de lnspecci6n de
Trabajo, si durante el tramite de re inspecci6n se determina que hubo subsanaci6n por hal>er cometido rna
infracci6n, o por el contrario si se remitiere a procedmiento sancionatorio, y en este ultrmo como debed
finalizar el procedrmiento para conocer fa resoluci6n final. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: 1 ) Pagar
el precio aqui pactado a su entera satisfroci6n y de acuerdo a las especifroaciones convenidas.
CLAUSULA CUARTA: ADhHNISTRACI0N DEL CONTRATO. Para la verificacich de las
condiciones estableeidas en el preseute contrato se nombra coino Admmistradora del contrato a ha
Licencrada Miriam Elena Cuellar de Vanegas, Jefe de Laboratorio de este Hoapital CLAUSULA
0UINTA: PLAZO. LA CONTRATISTA se obliga a entregar el produeto de acuerdo a las
especificaciones siguientes: Reactivos de laboratorio reglones 6 y 7 son dos entregas ha cuales se
rrealizan de la siguiente manera prmera entrega quince dies hibiles despu6s de reeibir dchidamerfe
legalizado el contrato, segunda entrega: del uno al vemtiuno de julio de dos ml veinte, y para el renglch 8
rna sola entrega quince dias hat)iles desputs de recibir el contrato debidamente legalizado,;
CLAUSULA SEXTA: ATRASOS Y PRORROGAS DE PIAZO. Si La CONTRATISTA se atrasare
en el plazo de entrega del suministro, por causas de fuerza mayor o caso fortuito dchidanente justificado y
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a
ddooumentado, el Hospital podrd prorrogar al plaza de entrega, siempre que no se ponga en riesgo ha
hnstituci6n por falta de dichos insumos. LA CONTRATISTA derd aviso por escrito al Hoapital dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origma y que justifique el atraso,
sionpre y cuando este aviso este dentro del plazo contractual. En caso de no hacerse tat notificacich en el
plazo establecrdo, esta omisi6n see raz6n suficiente para que el Hospital deniegue la pr6rroga del plazo
owrmactual. Ira pr6rroga del plazo contractual de entrega see establecida y formalizada a tra`fes de rna
resofuci6n o instnmento modificativo de contrato autorizado por el Director de Hospital y el Contratista,
y no dafa derecho a la CONTRATISTA a compensaci6n econ6mica. Las pr6rrogas de plazo no se darin
per atrasos causados por negligencia de La CONTRATISTA al no sollcltar a tiempo los msumos, o por
atrasos imputables a sus subcontratistas o suministrantes. CLAUSUIA SEFTMA: MONro 'roTAL
DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de VIINTISIETE MIL I}6IARES DE
LOS ESTADOS UNII)OS DE AMERICA ($27P00.qu), que la Unidad Financiera, pagafa al
contlutista 6 a quien 6ste desigrie legalmente por el suninistro dbi]eto de 6ste contrato, dicho monto
incluye el Impuesto a fa Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacich de Servicios. CIAUSULA
OCTAVA: COMPRormso PRESUPUESTARIO. EI HOSPITAL, hace constar que para cubrir el
importe del presents contrato, ha constituido el cifrado presupuestano respecti`ro el curl queda
automaticamente incorporado al presente contrato, asi como tambien todos los que se vayan
constituyende Es entendido que si vencido el ejercicio fiscal y no se logra liquider el contrato con dicho
crfuado presupuestarro el HOSPITAL podra mcorporarle el que le corresponda al nuevo eiercicio fiscal
vigente, o pagar por recusos propios. CLAUSULA NOVENA: CONDIC16N Y FORMA DE PAGO.
CONE)IC16N Y FORMA DE PAGO. El monto total del presente contrato see pagado en d6lares de los
Estados Unidos de Amchca por fa Umdad Financrera de esta lnstituci6n, en un plazo ndximo de sesenta dias
habiles aproximademente posteriores a la presentaci6n por pane de la CONIRAITSTA, si la contratista esta
catalogeda como MYPE se aplicara el art. 32 de La I.ey de Fomento y Desamollo para la Micro y Pequefia
Empresa, el lugar de entrega sefialado en la clausula ddeima cualta del presente contrato de las
correspondientes facturas, debiendo presentarse en duplicedo cliente y dos copias, y original del acta de
recepci6n,Deberapresentarlasfacturascorrespondientes,anombredelHospitalNacionalFranciscoMenchdez
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de Ahuachapin, reflqjando ademis la descripci6n del preducto, ninero de rengl6n, unidad de medida y
cantidad del suministro, ya sean entregas parciales o totales conforme a lo descrito en el presente contrato;
ademds debefa detalLar en la factura el uno por ciento de retenci6n de acuerdo a ley, las facturas debefa
presentarla durante fas primeros cinco dias hfroiles de cads mes` CLAUSULA DECIMA: CES16N Queda
expresamente prohit)ido a la contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones que
eemanan del presente contrato. La trasgresi6n de esta disposici6n dafa lugar a la cadueidad del contrato,
procediendose ademas a hacer efectrva la garantia de cumplimiento de contrato. CLAUSUIA DECIMA
PRIMERA: FIANZAS. La contratista rendira por su cuenta y a favor del Hospital Naciorml Francisco
Men6ndez, a travis de un Banco, Compafiia Aseguradora o Afianzadora, con domicilio legal en EI
Salvador y autorizada por ha Supermtendencra del Sistema Financiero, la funza siguiente: Fianza de
CumDliniento de Contrato por un valor de TRES nm DOSCIENTOS CUAREr`ITA D61,ARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICAS (se240.00) equivalente al doce por ciento (12%) del valor total del
contrato, la cual servira para garantizar el cumplimiento estricto de este contrato, debch presentarse
dentro de los DIEZ DiAS HABILES siguientes a la recepci6n del contrato debidanente legalizade, LA
CUAL tendra vigencia por UN ANO, a partir de la fecha de distribuci6n del contrato Fianza de Buena
Calidad por un valor de DOS IVIL SETEcmr`ITOS DdLARES I)E LOS HSTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($2,700.cO} equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual servira
para garantizar la buena calidad del summistro entregado y estal)hided del mismo; la cual debera
presentarse dentro de los DIEZ DiAS HABILES despots de recibir el contrato debidsmente legalizado y
estari vigente durante el plazo de DOS ANOS contados a paltir de la fecha de drstribuci6n del contrato.
Las fianzas deberan presentarse en la UACI del HOSPITAL NACI0NAL FRANCISC0 MENENDEZ
DE AHUACHAPAN, ubicada en calle al Zacamil contiguo colonia Suncuan, Cant6n Ashapuco.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS roR ATRASO En caso de atraso por parte del
CONTRATISTA en la entrega del suministro dyjeto del presente contrato, en el plazo indicado en la
Clausula qumtaa este pagara en fa Direcci6n ceneral de Tesoreria del Ministeno de I+.acienda la Multaa
impuesta por el HOSPITAL por cada dia de atraso de conformidad a la siguiente tat)la: el CER0 PUNTO
UNO POR CIENTO (0.1%), del valor total del summistro atrasado en los primeros treinta dias, en los
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a
siguientes treinta dias la cuantia de la multa diaria sera del CERO PUNTO CIENTO VEINTICINCO
POR CHNTO ( 0.125%) y los sigurentes dias de atraso la cuantia de fa multa diaria sera del CERO
PUNTO QUINCE roR CIENTO (015%) Dicha multa estara limitada hasta un mckino del DOCE roR
CIENTO (12%) del monto total del contrato, pero en todo caso la multa minimo sera en caso de
licitaciones el valor correspondiente a un salario minimo. EL HOSPITAL podri deducir de cualquier
ccantided que se adeude al CONTRATISTA, la suma a que asciende la multa o podri hacerla efectiva a
trav6s de la fianza de cumplimiento de contrato o exigir del contratista su pago directo. El pago de la
multa no exime a la CONTRATISTA de las obligaciones que se establecen en este Contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUC16N DE CONFLICTOS Toda duda o discrepancia que
suDa con motivo de la mterpretaci6n a e]ecuei6n del contrato, las partes las resolverin de manera
annigable o sea por amnglo directo y de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 163 y 164 de la I,ey de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n Ptiblica. De no alcanzar acuerdo a|guno, dched ser
sometida para decisi6n final a proceso de arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo Tercero de la
LLey de Mediaci6n, Conciliacich y Arbitraje. CIAUSIJIA DECIMA CUARTA: RECEPC16N DEL
SUMINISTRO. El summistro objeto del presente contrato, sera recibido en el almacch del Hospital
r`lacional Francisco Mendndez de Ahuachapin, ubicado en Final Calle al Zacamil canton Ashapuco; el
Jefe del almac6n procedera a verificar si el suministro esth acorde al contrato y hard la recapcich
correspondiente. I,a verificaci6n mencionada se efectuafa en presencia del contratista o de quien entregue
el producto, a fin de confrontar la coITespondencra entre lo entregado, fo relacionado en la factura, lo
establecide en el presents contrato, identificando las posibles deficiencies, levantindose y fimindose el
actaderecepcichcorrespondiente.CLAUSUI.iADECIM+MAOtJINTA:PLAZODFRECLAMOS.
Cuando se comprueben defectos en el sunmistro, el contratista debefa enmendar o cumplir a satrsfaccich
del Hospital dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de la verificaci6n; si el contratista no
subsana los defectos comprobados se tendra por mcumplido el contrato, se dafa por caducedo el contrato y
se le hara efectiva la Fianza de cumpliniento de contrato sin responsabilidad para al HOSPITAL.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINAC16N DEL CONTRATO. EI HOSPITAL podra dr por
extinguido el conlrato sin responsabhided alguna de su parte cuando ocurra cualquiera de las situaciones
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siguientes. a) La CONTRATISTA no rinda las garantias establecidas en la CLAUSULA DECIMA
PRIMERA del contrato dentro del plazo acordado; b) La mora de la CONTRATISTA en el cumplimiefro
de los plazos contractuales o de cualquier otra obligaci6n; c) La CONTRATISTA entregue el producto en
inferior calidad a lo ofertado o no cumpla con las condiciones pactadas en este contrato. CLAUSULA
DECIMA SEFTIMA: CHSAC16N, EXTINCI0N, CADUCIDAD, Y REVOCAcldN DEL
CONTRATO Cuando se presentaren las situaciones establecidas en lus articulos del 92 al loo de la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Admrmstracidn Ptiblica, se procedena en lo pertinente a dar por
teminado el contrato. En caso de incumplmiento del contratista a cualquiera de las estipulaciones y
condiciones contractuales o las especificaciones establecidas esta libre gesti6]| EL HOSPITAL pods
notificar a la contratista su intencich de dar por terminado el contrato sin responsabiJ.rdad para 6L mediante
aviso escnto con expresich de motivo. Si dentro del plazo de drez dias calendario, contados a partir de la
fecha en que la contratista haya recfoido dicho aviso, continuare el incumplrmiento o no hiciere arregtos
satisfactonos al HOSPITAL, para copegir la situacich Irregular, al venci]nento del plazo sefialado, el
HOSPITAL clara por temrinado el contrato sin responsabilidad alguna de su parte En estos casos el
HOSPITAL, hard efectivas las garantias que t`rviere en su poder. En caso que fa contratista reincida en
cualquier mcumplmiento en relaci6n con la ejecuei6n o administraci6n del contrato, el HOSPITAL,
podra, sin responsabilidad de su parte dar por terminado el mismo, lo que debera notificar por escnto al
contratista. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: MODIFICACIONES. Si en la e]ecuei6n del presents
contrato hubiere necesidad de introducir modificaciones al mismo, estas no podrin uevarse a cabo, sin la
autor©i6n legal del Director del Hospital y se formalizrara a trav6s de resolueich modificativa que
amentare el caso Queda entendido que el Hospital se reserva derecho de incrementar el presente contrato
hasta en un porcentque maxmo del vemte por ciento (20%) del valor total del misnio; para tal efecto se
emitha la resoluei6n modificativa que amente el caso` CIAUSULA DECIMA NOVIr`IA: VIGENCIA
El presents contrato entrari en vigencia despu6s que la contratista lo reeiba dchidaneute legalizado.
CI.AUSUI.A VIGEfinIAI JURISDICclbN. Pan ha ofectee bgaha di C-, qut-to ho
partes contratantes se soneten a la Jurisdiccich de los tribunales de la Ciudad de Ahuachapin. IA
CONTRATISTA renuncia, en caso de acci6n judicial en su contra a apelar al decreto de embargo,
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sentencia de re"te y de cualquier otra providencia apelable en el juicio que se intentare y aceptara al
dapositariojudrcial de sus bienes que propusiere el HOSPITAL qui6n lo e e de rendir fianza y cuentas,
comprometlchdose a pagan los gastos ocaslonados, mclusive los personales, aunque no hubiere
condemci6n en costas. !t.AUSULA VIGESIMA PRIMEB4iLEGISLAC16N APLICABLE. Para los
efectos legales del presente contrato, las partes nos sometemos en todo a las disposiciones de las Leyes
Salvadorefias, renunciando a efectuar reclamaciones que no sean las establecidas por este contrato y las
Leyes de 6ste pats. ffdusuLA VIGESIMA SEGUNDA:_ NOTIFICACIONES. Las notificaciones
entre las partes deberfu hacerse por escrlto y tendril efecto a partir de la fecha de su recepci6n en las
direcciones que a contmunci6n se indican.. EI HOSPITAL en calle al Zacamil contiguo a Colonia Suncun
Cant6n Ashapuco AIunchapin y la CONTRATISTA.. COLONIA ESCALON , NO. 5290, 9.. CALLE
PONIENTh BIS, Y CALLE AL MIRADOR, SAN SALVAI)OR, SAN SALVADOR. En fe de lo cut
firmamos el presente contrato en la ciudad de AhunchapalL a los siete dias de[ mes febrero del afro dos
TECN0DIAGNOSTICA
r.++ +
TEL 2254-7373 FAX: 22S4-7300
RTiNEZ