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Los estudiantes y la seguri- dad social en España el · gimen general, o bien en un seguro o...

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VOL. XXXIV—NUM. 97 [AS ESTUDIANTES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA 81—(403)—CURSO 1958-59 Los estudiantes y la seguri- dad social en España el SEGURO ESCOLAR. El estudiante ha sido hasta tiempos muy recientes un ser marginado de las técnicas sociales. La con- ciencia de que las carreras, y los estudios en gene- ral, eran sufragados total y exclusivamente por los padres, ha sido causa de este olvido. Las cosas han empezado a cambiar hace unos años. La llegada a la Enseñanza Superior de miembros de clases sociales que tradicionalmente no tenían acceso a ellas y la mayor importancia de una política de becas y ayu- das han dado entrada al estamento estudiantil en la política social. El iniciador, con una acción profunda y seria que ha rebasado los débiles precedentes conocidos en Es- paña, ha sido el Sindicato Español Universitario, bajo CUYO impulso nació la realidad del llamado Seguro Escolar, que se extendió a los sectores de la pobla- ción estudiantil que no reúnen las características adecuadas para su encuadramiento en él. Su histo- ria, su organización y características están perfec- tamente expuestas en el trabajo que reproducimos. I.—CONSIDERACIONES GENERALES 1.—Los SUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. La política de la seguridad social tiene un fin ge- nérico: la protección contra la miseria, que se con- creta en una serie de fines específicos al garantizar al asegurado contra ciertos riesgos: enfermedad, ma- ternidad, infortunio familiar, etc. Ahora bien, cualquiera de estas medidas protecto- ras particulares descansa sobre unos supuestos pre- vios, que en el plano de la seguridad social general se resumen y afrontan en la política de pleno empleo, (•) Con autorización de la Secretaria General del Congreso de la Familia Española, celebrado en Ma- drid del 17 al 21 de febrero de 1959, y del que la REVISTA DE EDUCACIÓN publicó una crónica en el nú- mero 94 (1. 1 quincena marzo, págs. 43-9 ), inserta- mos a continuación un informe de los Sres. Jordana Puentes y Borrajo Daeruz. en el que se refleja in situación estudiantil de España en relación con la seguridad social. Comprende el trabajo, tras unas consideraciones sobre la seguridad social escolar. la descripción de la previsión social en los distintos gra- dos de enseñanza y la reciente ampliación del Seguro Escolar a la enseñanza media española. en la política de salarios y en la política de sanidad. En el plano especial de la protección social de los grupos estudiantiles, la proyección de estos supues- tos lleva a plantearse las siguientes cuestiones como previas a la política de seguridad social escolar: Orientación profesional, en la que se busque la determinación de la vocación y de la aptitud de cada estudiante, tanto al efecto de su bienes- tar personal como de su rendimiento social. Selección profesional, en la que se determine el graduado más capaz para cada puesto de tra- bajo. Asistencia médica, fundamentalmente medicina preventiva, desarrollada con distinta intensidad y carácter (desde el examen periódico y obli- gatorio hasta el reconocimiento facultativo) según los grados de enseñanza. La atención de los dos primeros puntos supone, a su vez, la existencia junto a los servicios corres- pondientes de psicología, psicotecnia, etc., de un ser- vicio de empleo para "escolares" (o simplemente para adolescentes), en íntima vinculación con los centros docentes y con el mercado de trabajo. La existencia y la organización de estos servicios queda acredita- da por la experiencia inglesa, americana, belga, fran- cesa. etc. 2.—LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL ESCOLAR. El fin de la seguridad social es único, pero las me- didas que lo sirven son múltiples y muy variadas. Actualmente, las medidas políticamente interesantes son, fundamentalmente, dos: el seguro social obli- gatorio y la asistencia social. El régimen de asistencia social y el régimen de seguro social se aproximan en su fin, igualmente al- truista, pero difieren en sus métodos, fundamental- mente en los siguientes puntos: en la asistencia, los recursos económicos proceden directamente de la masa general de los contribuyentes, es decir, de los presupuestos generales del Estado; mientras que en el seguro los fondos se forman con las cuotas de los asegurados, de las empresas y del Estado. En la asistencia, el beneficiario no tiene un derecho ejer- citable directa y personalmente contra el ente asis- tencial para obtener el beneficio, sino que la conce- sión está siempre supeditada a las posibilidades eco- nómicas de dicho ente, que, generalmente, tiene pre- supuestados los fondos de asistencia; mientras que en el seguro —y por lo que se refiere a las presta- ciones reglamentarias— este derecho existe aunque su reconocimiento pueda provocar déficit en el ase- gurador. En fin, en el seguro se cubre, y si llega el infortunio se indemniza, un riesgo futuro, previsto y calculado de acuerdo con las reglas de la ciencia actuarial, mientras que la asistencia repara y atien- de necesidades presentes o pasadas que ya no son susceptibles de una garantía de futuro. Las peculiaridades de uno y otro régimen de pro- tección social se armonizan entre sí, de modo que, en general, en todos los países progresivos la política
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VOL. XXXIV—NUM. 97

[AS ESTUDIANTES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA 81—(403)—CURSO 1958-59

Los estudiantes y la seguri-dad social en España el

SEGURO ESCOLAR.

El estudiante ha sido hasta tiempos muy recientesun ser marginado de las técnicas sociales. La con-ciencia de que las carreras, y los estudios en gene-ral, eran sufragados total y exclusivamente por lospadres, ha sido causa de este olvido. Las cosas hanempezado a cambiar hace unos años. La llegada a laEnseñanza Superior de miembros de clases socialesque tradicionalmente no tenían acceso a ellas y lamayor importancia de una política de becas y ayu-das han dado entrada al estamento estudiantil en lapolítica social.

El iniciador, con una acción profunda y seria queha rebasado los débiles precedentes conocidos en Es-paña, ha sido el Sindicato Español Universitario, bajoCUYO impulso nació la realidad del llamado SeguroEscolar, que se extendió a los sectores de la pobla-ción estudiantil que no reúnen las característicasadecuadas para su encuadramiento en él. Su histo-ria, su organización y características están perfec-tamente expuestas en el trabajo que reproducimos.

I.—CONSIDERACIONES GENERALES

1.—Los SUPUESTOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL ESPAÑOLA.

La política de la seguridad social tiene un fin ge-nérico: la protección contra la miseria, que se con-creta en una serie de fines específicos al garantizaral asegurado contra ciertos riesgos: enfermedad, ma-ternidad, infortunio familiar, etc.

Ahora bien, cualquiera de estas medidas protecto-ras particulares descansa sobre unos supuestos pre-vios, que en el plano de la seguridad social generalse resumen y afrontan en la política de pleno empleo,

(•) Con autorización de la Secretaria General delCongreso de la Familia Española, celebrado en Ma-

drid del 17 al 21 de febrero de 1959, y del que la

REVISTA DE EDUCACIÓN publicó una crónica en el nú-

mero 94 (1. 1 quincena marzo, págs. 43-9 ), inserta-

mos a continuación un informe de los Sres. Jordana

Puentes y Borrajo Daeruz. en el que se refleja in

situación estudiantil de España en relación con la

seguridad social. Comprende el trabajo, tras unasconsideraciones sobre la seguridad social escolar. ladescripción de la previsión social en los distintos gra-

dos de enseñanza y la reciente ampliación del SeguroEscolar a la enseñanza media española.

en la política de salarios y en la política de sanidad.En el plano especial de la protección social de los

grupos estudiantiles, la proyección de estos supues-tos lleva a plantearse las siguientes cuestiones comoprevias a la política de seguridad social escolar:

— Orientación profesional, en la que se busque ladeterminación de la vocación y de la aptitudde cada estudiante, tanto al efecto de su bienes-tar personal como de su rendimiento social.Selección profesional, en la que se determine elgraduado más capaz para cada puesto de tra-bajo.Asistencia médica, fundamentalmente medicinapreventiva, desarrollada con distinta intensidady carácter (desde el examen periódico y obli-gatorio hasta el reconocimiento facultativo)según los grados de enseñanza.

La atención de los dos primeros puntos supone,a su vez, la existencia junto a los servicios corres-pondientes de psicología, psicotecnia, etc., de un ser-vicio de empleo para "escolares" (o simplemente paraadolescentes), en íntima vinculación con los centrosdocentes y con el mercado de trabajo. La existenciay la organización de estos servicios queda acredita-da por la experiencia inglesa, americana, belga, fran-cesa. etc.

2.—LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

ESCOLAR.

El fin de la seguridad social es único, pero las me-didas que lo sirven son múltiples y muy variadas.Actualmente, las medidas políticamente interesantes

son, fundamentalmente, dos: el seguro social obli-gatorio y la asistencia social.

El régimen de asistencia social y el régimen deseguro social se aproximan en su fin, igualmente al-truista, pero difieren en sus métodos, fundamental-mente en los siguientes puntos: en la asistencia, losrecursos económicos proceden directamente de lamasa general de los contribuyentes, es decir, de lospresupuestos generales del Estado; mientras que enel seguro los fondos se forman con las cuotas de losasegurados, de las empresas y del Estado. En laasistencia, el beneficiario no tiene un derecho ejer-

citable directa y personalmente contra el ente asis-tencial para obtener el beneficio, sino que la conce-sión está siempre supeditada a las posibilidades eco-nómicas de dicho ente, que, generalmente, tiene pre-supuestados los fondos de asistencia; mientras queen el seguro —y por lo que se refiere a las presta-ciones reglamentarias— este derecho existe aunquesu reconocimiento pueda provocar déficit en el ase-gurador. En fin, en el seguro se cubre, y si llega elinfortunio se indemniza, un riesgo futuro, previstoy calculado de acuerdo con las reglas de la cienciaactuarial, mientras que la asistencia repara y atien-de necesidades presentes o pasadas que ya no sonsusceptibles de una garantía de futuro.

Las peculiaridades de uno y otro régimen de pro-tección social se armonizan entre sí, de modo que,en general, en todos los países progresivos la política

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del seguro social constituye la medida fundamentaly básica de la seguridad social, mientras que la asis-tencia social protege a los grupos sociales "no ase-goraslos7 o a los miembros de los grupos socialesasegurados que por circunstancias especiales no hanalcanzado las beneficios del seguro (por no reunir losperíodos mínimos de cotización, por ejemplo) o por-que estos beneficios son insuficientes ante ciertosacontecimientos extraordinarios (devaluacióntaria. por ejemplo).

_

orden escolar, uno y otro régimen se mani-fiestan en las tradicionales medidas de protecciónescolar, es decir, las becas. Y en las últimas y cadavez más extendidas (Francia, Argelia, Italia, Alema-nia Federal. Bélgica. etc.) medidas de inclusión delos escolares en los seguros sociales, o bien en el ré-gimen general, o bien en un seguro o régimen espe-cial. España, desde ,1953, con la creación del SeguroE.se—olar, de una parte, y con la intensificación y sis-te-Matización de la política de becas, de otra, marchas la cabeza de este grupo de naciones progresivasen la consecución de la seguridad social integral delos grupos de estudiantes.

3.—LA PROTECCIÓN DEL ESCOLAR EN EL

SEGURO SOCIAL.

El escolar puede ser protegido en el seguro socialde dos modos distintos, aunque complementarios:puede ser, en primer lugar, asegurado, de modo quesus riesgos sociales--sean objeto de un seguro. Asíse le protege -actualmente en el Seguro Escolar. Opuede, en segundo lugar, se protegido dentro de losseguros sociales generales en concepto de "benefi-ciario a cargo" de un asegurado, que lo es normal-mente el cabeza de familia. Por ejemplo, en el Se-guro Obligatorio de Enfermedad, los hijos de traba-jadores por cuenta ajena con salario menor de 40.000pesetas al ario gozan de los beneficios y prestacionesmédicas y farmacéuticas, mientras no rebasen la edadde_ veintitrés arios.

Las primera cuestión ----el aseguramiento perso-nal— será la que examinemos con más detenimien-to. Pero no deja de ser interesante que se considerela posible protección indirecta que se podría lograr-1-y que ya existe en ciertos países, y en el nuestroen Ciertos regímenes especiales-- al elevar los topesde edad para continuar en la situación de beneficia-rios de los seguros sociales generales, a condición deque el joven curse estudios proporcionados a su edad.Así, en España, en subsidio familiar, la edad máxi-ma . cle catorce años podría ser elevada a dieciocho,y a.veintitrés o veintiséis si el hijo del trabajador ase-giiirado. cursase estudios de Bachillerato Superior oequivalente, o de Universidad o equivalente, respec-tivamente.

La familia, al continuar disfrutando del beneficiodel subsidio. podría mantener al adolescente aparta-do de las exigencias de un trabajo remunerado, conla consiguiente facilidad para que prosiguiese sus es-tudios,

LA PREVISION SOCIAL EN LOS DISTINTOSGRADOS DE ENSEÑANZA

A) MUTUALIDADES ESCOLARES O DEPRIMERA ENSEÑANZA

1.—PLANTEAMIENTO -GENERAL.

El Real Decreto de 7 de julio de 1911. de acuerdocon las orientaciones internacionales y con el afánde fomentar y desarrollar el movimiento iniciado enEspaña (por ejemplo, en Madrid y en San -Clementede Llobregat estableció la "Mutualidad Escolar".El régimen era de "libertad subsidiaria", Ya que- seestablecía en el artículo 1. t• que con objeto de esti-mular la constitución y fomento de sociedades Mu-tualistas de alumnos de las escuelas primarias ofi-ciales, el Estado bonificaría las imposiciones colec-tivas y las individuales de aquel carácter encuantía variable. según los créditos de que disponga.hasta llegar a los "tipos de igualdad" para los mu-tualistas que impusieran una cantidad anual fijadaentre un máximo y un mímino, y de subveneiÓn def10 por 100 del total impuesto por una escuelagrupo de alumnos. _

Los fines asignados eran muy reducidos: el alío=/TO, la constitución de dotes infantiles y la forma-ción de pensiones de retiro a capital cedido o reser-vado. Pero ya el Real Decreto establecía dos líneascaracterísticas y constantes en la estructura de lasMutuas escolares: de una parte, su finalidad peda-gógica, de fomento y desarrollo de las virtudes dela previsión y de la solidaridad, y de ahí que se lleguea calificar a las instituciones de seguro escolar corno"disciplina del espíritu y el sostén más firme de laeducación de la voluntad" (Orden de 23 de octubrede 1943). De Otra parte, :uf organización adminis-trativa, de composición mixta con representantesdel Ministerio de Instrucción Pública (hoy Educa-ción Nacional). del Instituto Nacional de Previsión(tanto en los órganos centrales corno en los provin-ciales y locales) y de los interesados, tanto maestroscomo los propios alumnos. En fin, el Real Decretoy, sobre todo, sus desarrollos legislativos posteriores.fijaban un principio de estructuración y una unidadde cuadramiento que han sido decisivos: la propiaescuela o centro docente.

La modificación posterior más interesante afectaal régimen jurídico mismo de la Mutualidad: pierdesu carácter de mutua libre y pasa a ser, de acuerdocon las exigencias mínimas de todo seguro social,una institución obligatoria. El Real Decreto de 19 deseptiembre de 1918 estableció, en efecto, la Mutuali-dad Escolar Obligatoria en todas las "Escuelas gra-duadas" (art. 44), y el Real Decreto de 20 de sep-tiembre de 1919 generalizó el precepto -para "todaslas escuelas nacionales" (art. 1. 2 ) y amplió los be-neficios de que éstas podían gozar a las mutuas es-tablecidas voluntariamente en las escuelas no indi-cadas, es decir, en las escuelas municipales, de pa-tronato, etc.

La Ley vigente de 17 de julio de 1945 sobre Edu-cación Primaria establece que la Mutualidad Esco-lar tiene carácter obligatorio, y fija también el ré-gimen de cooperación con los organismos especiales

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LOS ESTUDIANTES 3/ LA SEGURIDAD SOCIALEN ESPAÑA 83-44054~ 1956freff,,,

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b) Gobierno y administración 74(11.11..la Mutua en la escuela cotTesporncle.e Aletyllip ''d e 1.7 .=)n

ésta. Está asistida por dos juntas,„: --c,..'.-: 'eitill .4..._,....- La Junta de administración y ‘.4i-Firno, desig-

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de previsióndel Estado para la constitución de dotesinfantiles, pensiones de vejez y cotos escolares (ar-ticulo 46).

2. -„Egruuto ESPECIAL DE LA PRESTACIÓN

POR ENFERMEDAD. BENEFICIOS.

- El fin esencial de las Mutualidades Escolares. re-petimos, es el fomento y arraigo de un hondo senti-miento de previsión y solidaridad social.- Los fines específicos, de carácter medial para al-canzar el fin general perseguido, son:

La formación de dotes infantiles y pensionesde retiro, mediante operaciones concertadas con elInstituto Nacional de Previsión.

•b) La constitución y desarrollo de Cotos Escola-res de Previsión.

c);_- -,Socorros mutuos de enfermedad y fallecimiento.

d) Cualquier otra obra mutualista de previsióno bien social; por ejemplo : bolsas de estudios, can-tinas escolares, etc. (Orden de 27 de junio de 1945.articulo 13)..F:De las distintas finalidades perseguidas, la : únicaque tiene un carácter netamente reparador de unriesgo social es la de enfermedad y fallecimiento.Sobre la primera, la Circular de la Dirección Ge-neral de Enseñanza Primaria de 6 de mayo de 1944preceptúa que no se concederá socorro alguno porenfermedad que dure menos de cuatro días, o cuan-do la, enfermedad provenga de riña, falta, delito con-tra las leyes o la moral (a juicio de la Junta Direc-tiva) o, en fin, cuando se trate de enfermedad co-nocida como crónica al ingresar en la Mutualidad.En.'todo caso, la duración de la prestación se fija,en-principio, en tres meses, ya que si se prolongala Junta Directiva apreciará las circunstancias delcaso y resolverá lo que estime más conveniente (ar-tículos 10 y 11).

Ahora bien, es importante observar que si bien laconstitución de la Mutualidad es obligatoria, la or-ganización del -cuadro de prestaciones es potestativo,a no . ser en cuanto a la forma de dotes infantiles ypensiones de retiro, en régimen de concierto con elt N. P. (art.-6.e). Y, en todo caso, la cuantía de losbeneficios se supedita a "los medios de que disponga"la Mútualídad.

3.—ORGANOS Y FUNCIONES.

" a) Principio general de pluralidad..—La organi-zäcibri de las Mutuas escolares está sometida a lasexigencias del principio de - pluralidad. Así, la Mti-tua está domiciliada en la escuela respectiva y eons

tituye, dentro de este centro, una sola Instituciónbreevi-sora:

Ahora bien, la misma pluralidad, así como su ca-rácter de subvencionada, imponía la coordinación ytutela de estas instituciones. Fines que, tanto a efec-tiii-päliticos como económicos y jurisdiccionales, sevienen logrando a través de órganos colegiados. ta-les como la Comisión Nacional, las Comisiones Pro-vinciales y las Comisiones Locales de Mutualidadesy Cotos Escolares de Previsión.

nada por la Asamblea de padrée ite,nifios• 7.29/_,te.7-tualistas.

— La Junta de alumnos, que tiene cAe

"adjunta".La administración efectiva, a efectes jurídicos, eco-

nómicos y disciplinarios, corresponde a la Junta for-mada por los padres de los Mutualistas con el Di-rector. Esta Junta es también la responsable de lagestión ante las autoridades escolares y las Comi-siones de Mutualidades y Cotos Escolares.e) Coordinación y dirección política. —La alta di-

rección, fiscalización y tutela, así como la coordi-nación de las Mutuas escolares, está organizada enla esfera nacional, en la provincial y en la local através de las citadas Comisiones de Mutualidades yCotos Escolares.

La composición de estas Comisiones permite apre-ciar que en la nacional y en las provinciales Preclomina el carácter técnico, mientras que en la local,dada su mayor proximidad al elite tutelado, así comosu mayor intervención en la dirección y administre;-ción del mismo, junto a los elementos técnicos de laeducación y de la previsión se da entrada a las auto-ridades locales (alcalde, párroco, profesionales tittilados, etc.).

La Comisión Local, entre otras funciones, exami-na la gestión económica y social de las Juntas deGobierno de las Mutuas, y conoce de las reclama-ciones que se plantean entre los mutualistas o susfamiliares y los órganos de gobierno de la instituciónprevisora, procurando su resolución amigable.

Las Comisiones Provinciales y la Nacional, cadauna en su esfera y respecto de las propuestas y re-soluciones de los órganos inferiores, actúan como ór-ganos de resolución y de apelación.

d ) Intervención del Instituto Nacional de Previ-sión.. --El Instituto Nacional de Previsión tiene unadoble intervención en el mutualismo escolar: de unaparte, y de acuerdo tanto a su ley fundacional comoa los principios de economía política de evitar la du-plicidad innecesaria de organismos, funciona comoórgano asegurador (constitución de dotes infantilesy pensiones de retiro); de otra parte, y conformetambién al principio de especialización de funcionen.asume legalmente el desempeño de la línea técnicaen todo el sistema del mutualismo escolar. Así, laComisión Nacional está domiciliada en el propio Ins-

tituto, y . su Presidente efectivo es un Consejero delmismo. Entre sus vocales están el Delegado generaldel Instituto, el Director de Seguros Voluntarios yConcertados y dos funcionarios "técnicos". En lasComisiones Provinciales, la función técnica confiadaal Instituto "se Manifiesta claramente, hasta el pun-to de que mientras dichas Comisiones no queden cons-tituidas "su cometido corresponderá al Delegado pro-

vincial del Instituto" (Orden de 27 de junio de 1945,artículo 5." ). LO mismo sucede en la Comisión Local,de modo -que "la administración provisional e inte-rina de dichas instituciones se procurará que esté acargo del vocal agente del Instituto Nacional de Pre-visión en dicha localidad" (Orden citada, art. 6.", ap. e).

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REVISTA DE EDUCACIÓN—CRÓNICA VOL. XXXIV—NÚM. 97

4.—FINANCIACIÓN DE LAS MUTUAS.

Aparte de los fondos que reciba por donativos, le-gados. beneficios líquidos de los Cotos anejos, etcé-tera, los ingresos de las Mutuas escolares provienende dos fuentes principales:

a) Cuotas de entrada y periódicas de los socios.Se admite que algunos socios, extremadamente po-bres. no satisfagan cuota alguna, pudiendo ser com-pensadas estas faltas de cotización con un fondo desolidaridad formado por recargos voluntarios en lascuotas de los demás socios.

b) Subvenciones de organismos públicos, entrelos que se destacan el Ministerio de Educación Na-cional y el I. N. P. Es importante tener presenteque la bonificación, planeada inicialmente "hastallegar a los tipos de igualdad", no se ha podido con-seguir, y de ahí que se someta a las posibilidades delos créditos de que se dispone, dentro del presupuesto.

5.—CONCLUSIONES.

e) Las Mutuas Escolares, más que una funcióneconómica, cumplen una función pedagógica o mo-ral al inculcar el espíritu de previsión y la virtud dela solidaridad en las nuevas generaciones; y separarasí el fundamento psicológico de las medidas máscomplejas y más técnicas de la seguridad social ensus sucesivos grados de organización.

b) La familia sigue siendo la institución prima-ria de seguridad social. El escolar puede ser prote-gido en sus estudios a través de los sistemas gene-rales y especiales de la seguridad social familiar:subsidios familiares, plus familiar, seguro de enfer-medad, etc. Y, de un modo especial, a través de un"subsidio de escolaridad" que complementase ade-cuada y generosamente los subsidios de viudedad yde orfandad.

c) En todo caso, las medidas de seguridad socialde los escolares, tanto las de previsión directa comolas que recojan en los distintos seguros sociales lasexigencias de los miembros menores de edad del gru-po familiar, han de ser trabadas orgánica y siste-máticamente en los planes y sistemas generales dela seguridad social nacional, de modo que los esco-lares se beneficien de la solidaridad nacional y lalínea técnico-administrativa de la previsión manten-ga el principio de unidad.

BI LA MUTUALIDAD DEL SEGURO ESCOLAR

1.—PLANTEAMIENTO GENERAL.

El Seguro Escolar fue establecido en España porLey de 17 de julio de 1953, a petición de los propiosestudiantes en el Congreso Nacional de Estudiantesorganizado dentro de la disciplina del Sindicato Es-pañol Universitario. Su Reglamento es de 11 de agos-to de 1953, y si bien ha sido objeto de numerosasmodificaciones posteriores, mantiene inalterables suslíneas fundamentales.

En un orden general de consideraciones, hay queafirmar ante todo que el Seguro Escolar es un se-

guro social. Cuando se discutió en el seno de la Co-misión de Educación el proyecto de ley a presentarante el Pleno de los Cortes Españolas, prevaleció elcriterio de que el Seguro Escolar es, ante todo, unseguro social, ya que sus características son distin-tas a las de sus homónimos del Derecho civil o mer-cantil: en él hay una ausencia de lucro y el repartode la carga económica, a través de la participacióndel Estado, recae sobre el conjunto de la sociedad.

En segundo lugar, y como resultado de la afirma-ción anterior. el Seguro Escolar es obligatorio. Todoslos estudiantes españoles, de uno y otro sexo, quereúnan las condiciones que se detallan en los Esta-tutos (actualmente, estudiantes españoles menores deveintiocho arios matriculados en la Universidad, enlas Escuelas de Enseñanza Técnica o en las Escuelasde Comercio, grado de Profesorado) quedan afiliadosen el Seguro.

La razón de ser de esta obligatoriedad es lógica yuna simple consecuencia de la nota de seguro social:si sólo se afiliasen al seguro social aquellas perso-nas que iban a ser beneficiarios, o las cuotas seríantan altas que el seguro dejaría de ser "social" o, concuotas bajas, la garantía tendría que ser logradacon aportaciones estatales en cuantía tal que dejaríade ser "seguro" para convertirse en un régimen asis-tencial. La solidaridad social, que como virtud fun-ciona difícil o insuficientemente cuando se traspa-san los límites del grupo familiar o vecinal, graciasa la obligatoriedad, queda instrumentada en formaeficaz de acuerdo con el principio de que cuandofalta la iniciativa privada o ésta da como resultadoformas de acción social costosas o abusivas, ha deser suplida por la organización polática.

En los comienzos de nuestro siglo —si se quiereninvocar antecedentes patrios—, aunque la previsiónsocial era un semillero de cuestiones en sí misma yofrecía rudimentarias soluciones a los problemasmás graves de la sociedad, los estudiantes madrile-ños acordaron, por aclamación, dirigirse al Gobier-no con la petición de que fuese establecida una "cé-dula de estudiantes", obligatoria para todos los es-tudiantes de Madrid. Con los fondos recaudados(3,50 por cédula), el Estado habría de garantizar laemisión de un empréstito con destino a la Casa delEstudiante, libros y revistas para ella y serviciosmédico-farmacéuticos para todos los estudiantes. Sepostulaba la extensión de la cédula obligatoria a lasdemás Universidades españolas para servir los mis-mos fines.

En fechas más próximas hay que contar con el "se-guro contra accidentes deportivos", establecido en laOrden de 7 de julio de 1952, que daba derecho a asis-tencia sanitaria y a una indemnización máxima de5.000 pesetas en casos de inutilidad o muerte. La cuo-ta, a cargo de los alumnos, era de cinco pesetas. Losbeneficiarios eran los alumnos y los profesores de lasclases de educación física.

2.—BENEFICIOS. ESTUDIO ESPECIAL DE LA PRESTACIÓN

POR INFORTUNIO FAMILIAR.

Las prestaciones del Seguro Escolar son, actual-mente, las siguientes:

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a) Accidente escolar.

1. Riesgo.—Toda lesión corporal que el estudiantesufra con ocasión de una actividad escolar. En prin-cipio, se presume que es accidente escolar toda le-sión sufrida durante el periodo lectivo del curso aca-démico.

2. Beneficlos.—Sanitarios: Asistencia médico-far-macéutica completa, incluido internamiento sanato-rial e intervenciones quirúrgicas. La asistencia encura ambulatoria se presta por los médicos delS. E. U., los que únicamente pueden determinar elinternamiento del accidentado en los sanatorios pri-vados concertados por la Mutualidad. En caso de ur-gencia se puede acudir a los servicios médicos máspróximo: pero en este supuesto hay que dar cuenta delaccidente inmediatamente al médico del S. E. U.

Indemnización económica: Declarada la incapaci-dad absoluta para los estudios, el estudiante percibeuna indemnización de 25.000 a 100.000 pesetas, quese sustituye por una pensión vitalicia de 24.000 pe-setas anuales en los casos de gran invalidez. En casode fallecimiento, la indemnización puede ser de 5.000a 50.000 pesetas.

b) Tuberculosis pulmonar.

1. Internamiento sanatorlal.—El estudiante afec-to de tuberculosis pulmonar y que, a juicio de la Mu-tualidad, requiera tratamiento en régimen senato-rial, sera internado en uno de los sanatorios particu-lares concertados, siendo por cuenta de aquélla todoslos gastos de estancia, manutención y tratamiento,por un tiempo máximo de tres arios.

2. Asistencia médica y farmacéutica. —En los ca-sos en que, padeciendo esta enfermedad, no se re-quiera sanitariamente el tratamiento en régimen sa-natorial, la Mutualidad cubre la totalidad de los gas-tos de asistencia médica y el 70 por 100 del importede los preparados farmacéuticos empleados.

c) Cirugía general.

Comprende todos los servicios de alojamiento ymanutención en sanatorios particulares, la asisten-cia médica y farmacéutica, incluidos antibióticos, du-rante el tiempo de permanencia en aquéllos, y losgastos de quirófano en todas las intervenciones qui-rúrgicas de las afecciones de cerebro y médula, depulmón, de esófago, de mediastino, de corazón y apa-rato circulatorio, de aparatos digestivo y genito-uri-nario, de tocoginecologia, de otorrinolaringologia, deoftalmología y de cirugía del aparato locomotor.

Las intervenciones se realizan en sanatorios con-certados por la Mutualidad y por los especialistasconcertados con ésta, si bien el estudiante puede ele-gir entre cualquiera de éstos u otro distinto, cubrien-do en este supuesto la Mutualidad sólo los honorariosdel mismo, de acuerdo con la tarifa oficial aprobada.

ti) Neuropsiquiatría.

El estudiante que padezca enfermedad mental: es-quizofrenia, toxicomanía y psicopatías graves se in-ternerá por cuenta de la Mutualidad en uno de los

sanatorios privados concertados, siendo a cargo dela misma los gastos de estancia, manutención y tra-tamiento adecuado. durante un máximo de un año depermanencia.

e Infortunio familiar.

1. Por fallecimiento del cabeza de familia.—E1 f a-Ilecimiento del cabeza de familia, ocurrido con pos-terioridad a la afiliación del estudiante en el SeguroEscolar, da derecho a una prestación anual de 12.000pesetas, durante el número de cursos que le faltenpara terminar su carrera. La prestación puede revi-sarse cuando el fallecimiento del cabeza de familiano ha afectado a la economía familiar.

2. Por ruina o quiebra.—La ruina o quiebra fami-liar ocurrida con posterioridad al transcurso de unaño desde que el estudiante se matriculó en un cen-tro docente incluido en el Seguro Escolar, y que de-termine la imposibilidad de continuar los estudiospor falta de medios económicos, da derecho a unaprestación igual a la que tiene su causa en el falle-cimiento del cabeza de familia.

f) Ayuda al gradtuido.

1. Beneficios.—Un préstamo sin interés de 15.000pesetas anuales, prorrogable dos veces, para prepa-rar oposiciones o estudios de especialización.

Un préstamo de hasta 25.000 pesetas por una solavez, para la instalación profesional.

2. Requisitos.—Se solicita dentro de los tres ariosinmediatamente siguientes a la terminación de lacarrera, en cualquier momento del ario, y es precisohaber sido mutualista del Seguro Escolar durantelos estudios de dicha carrera.

Se conceden dos veces al ario: en los meses deabril y diciembre. en concurso de méritos entre todoslos solicitantes.

g) Becas.

Anualmente se convoca un concurso para adjudi-cación de becas de 10.000 pesetas y 6.000 pesetas en-tre los mutualistas que lo soliciten. La prórroga dela beca es automática si se aprueban todas las asig-naturas en la convocatoria de junio y persisten lascircunstancias económicas que motivaron la con-cesión.

3.-01/CANOS Y FUNCIONES.

a) Principio general de unidad.—E1 Seguro Es-colar se ha organizado en forma de mutualidad y deacuerdo con las exigencias del principio de unidad.de modo que la mutualidad es nacional y única paratodos los riesgos y para todas las ramas profesio-nales o escuelas.

Las consecuencias de este sano principio de orga-nización son, hoy por hoy, obvias: la compensaciónde riesgos se logra a escala máxima, con lo que, a

>e

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plinto ya de alcanzarse por el cumplimiento de loscinco años de funcionamiento, el momento de máxi-ma aplicación, se ha podido mantener inalterable.sin embargo, la cuota fijada inicialmente en la can-tidad, perfectamente soportable por los interesados,de 342 pesetas anuales, que pagan por mitad el ase-gurado y el Estado.

b) Gobierno y administración.—La Mutualidad--jcleiftro de las mínimas tutelas, indispensables, delös órganos del Estado (Ministerios de Educación Na-cional, de Trabajo y de Hacienda)— es autónoma.Góza de personalidad jurídica a todos los efectos yestá gobernada por su propio Consejo de Adminis-tración, en el que están representados los citados De-partamentos ministeriales, la Universidad. el Insti-tuto Nacional de Previsión y, en forma muy am-plia, los propios asegurados, elegidos dentro de unprocedimiento fijado por el S. E. U.

En el seno del Consejo de Administración funcio-na una Comisión Permanente. Presiden ambos ór-ganos colegiados el subsecretario de Educación Na-cional, el presidente del I. N. P. y el comisario deProtección Escolar y Asistencia Social, el primerocomo presidente y los dos últimos corno vicepresi-dentes. El director de la Mutualidad es el subdele-gado general de Seguros del I. N. P., y el secre-tario general de la misma, el jefe del Servicio delSeguro Escolar de dicha institución.

" La gestión y administración de la Mutualidad correa cargo del Instituto Nacional de Previsión, que des-empeña estas funciones con su personal propio, através, por tanto, de sus servicios centrales, provin-ciales y locales, en forma tal que la Mutualidad pue-de beneficiarse así de un sistema técnico-administra-tivo que alcanza, sin necesidad de duplicar organis-mos, a todos los puntos del área nacional, amplitudrequerida por la existencia del "alumno libre" y porla cobertura de riesgos en periodo de vacaciones.

*La rentabilidad de las reservas constituidas en ga-rantía de las prestaciones reconocidas permite cubrirholgadamente los gastos de administración, con loque la cuota se destina íntegramente a prestaciones.

En fin, en todas las localidades donde hay centrosdocentes con alumnos asegurados, la Mutualidad dis-pone de una "comisión asesora", de composición aná-loga a la de los órganos de gobierno. El interesadoentra así en la dirección y asesoramiento del Segu-ro Escolar y se logra con ello, sin romper la unidad.postulado básico de la eficacia en la gestión y admi-nistración de los seguros sociales, el "clima psicoló-gico" que la cultura y el sentido de responsabilidaddel asegurado requieren respecto de las institucionesque siente como suyas.

c) Dirección politice y coordinación.—El SeguroEscolar está bajo la tutela del Estado y, de un modoinmediato, de los Ministerios de Educación Nacional,de- Trabajo y de Hacienda. En cualquier caso, se in-tegra dentro de los planes generales de la políticasocial, educacional y económica de la nación. De ahíque cada Ministerio, en su esfera, le imprima lasorientaciones que concuerdan con sus planes gene-rales de actuación. En el punto concreto del Minis-terio de Trabajo, como órgano ejecutor de la acciónpolítica de la seguridad social, el Seguro Escolar es.ni más ni menos, que la institución de vanguardia

en la extensión progresiva y sistemática de las ins-tituciones del seguro social a grupos sociales no es-trictamente "asalariados", es decir, a grupos socia-les pertenecientes normalmente por su extracción so-cial y casi siempre por su destino profesional. a lasclases medias. Es. de otra parte. un sistema comple-mentario de la ayuda familiar, pues, si bien se mira.potencia o suple, según los casos, la acción educa-dora de la familia. De ahí la necesaria coordinacióndel Seguro Escolar con la política general de segu-ridad social y, de modo muy particular. con la exten-sión del campo de aplicación de los Seguros Socialesnacionales y. dentro de éstos, con los subsidios fami-liares y los subsidios de orfandad y de escolaridad.

4.—FINANCIACIÓN.

Con independencia de posibles bienes propios. elSeguro Escolar se financia. por partes iguales, en-tre el asegurado y el Estado. Actualmente, la cuetese fija. lo mismo que en 1954, en 342 pesetas anuales.

5.—CoNcLUstoNEs.

En los distintos apartados se han fijado puntosde vista y considerandos que pueden valer como con-clusiones de este capítulo particular. De un modoespecial hay que atender a las que se han indicadoen el número 3), apartado d), sobre coordinaciónentre los beneficios del Seguro Escolar y un posibleseguro social nacional o general, en el que estuviesenasegurados todos los grupos profesionales del país:en este caso, al organizarse el seguro social como"familiar", el estudiante podría entrar como "bene-ficiario" en el campo de acción de dichos seguros(concretamente en el de enfermedad) mientras no re-basase ciertos topes de edad, con lo que los riesgosverdaderamente peculiares serían la "invalidez" y el"infortunio familiar", y aun en estos supuestos, seriaposible una coordinación muy estrecha con los siste-mas complementarios o derivados de la ayuda fa-

miliar.Ahora bien, sean cualesquiera los derroteros futu-

ros de los seguros sociales generales, es interesanteatender a la experiencia y, sobre todo, a la ideacióndel Seguro Escolar como un verdadero "seguro to-tal" en el que se da la cobertura de "todos" los eitn-diantes. En esta línea de universalidad, precisamente,se basa la posible protección social de los alumnosde enseñanza media (principalmente del bachilleratóy del peritaje mercantil ), que da objeto a la tercerae inmediata parte de esta ponencia.

III.- AMPLIACION DEL SEGURO ESCOLAR ALA ENSEÑANZA MEDIA

A) SITUACION ACADEMICA Y DISTRIBUCIONDE LOS ALUMNOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Los alumnos de enseñanza media se clasifican, enrazón de su situación académica, en alumnos de cen-

tros oficiales y -alumnos de - centros no oficiales. LOs

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centros oficiales son los Instituto de Enseñanza Me-dia. Los centros no oficiales son los colegios autori-zados elementales, colegios reconocidos elementales.colegios autorizados superiores, colegios reconocidos4uperiores y centros privados para la enseñanza libre.r - Ahora bien, es interesante tener presente que lamatrícula de todos los alumnos se registra y centra-liza oficialmente en los Institutos Nacionales.

El número de alumnos de bachillerato fue, en elcurso 55-56. de 326.881. El número de InstitUto es de33.9. El número de colegios era, en 1954, de 1.011., .

131 SITUACION SOCIOECONOMICA Y RIESGOS

SITUACIÓN FAMILIAR.

No se tienen datos precisos sobre este punto. Sibien cabe afirmar, de un modo general, que el nú-mero de alumnos cuyas familias pertenecen a la cla-se media baja y a medios obreros (sobre todo emplea-dos en empresas privadas) es bastante numeroso, ymuy superior al que presenta enseñanza superior.

2.----RIESGOS SOCIALES.

Los alumnos de enseñanza media (junto a los debachillerato habría que colocar también a los de Pe-ritaje de Comercio, y en las localidades que no soncapital de provincia, seguramente también a los delos Institutos laborales) están expuestos a los mis-mos riesgos que los alumnos de la enseñanza supe-rior, si bien cada uno de dichos riesgos les afecta de'in modo muy distinto y, en principio, con distintaintensidad o gravedad. Así, tenemos:

a) Accidente escolar.—EI riesgo existe, si bienmuy atenuado. Los accidentes de trayecto son me-nores que en la Universidad (localidades pequeñas.distancias más cortas, acompañamiento de parienteso servidores durante los primeros cursos, viajes envehículos familiares o de servicio público en vez devehículos personales, etc.). Lo mismo cabe decir delos accidentes de prácticas escolares (Física y Quí-mica, viajes de estudio, excursiones científicas. et-cétera). El accidente normal será de carácter leveocurrido en las clases de educación física, en juegosde recreo, etc. Con todo, es interesante prever, dadala gravedad de cada caso particular y pese a su in-frecuencia, el supuesto de invalidez, sobre todo paralos alumnos de mas de catorce años, normalmenteexcluidos de la consideración de "beneficiarios" enalgunos de los seguros sociales.

b) Enfermedad.---La frecuencia y la importanciade la enfermedad variará según la clase de dolen-cias. Los casos de medicina general, odontología, of-talmología y similares, serán los más frecuentes.Ahora bien, tanto la edad como la situación familiarde los alumnos darán seguramente como resultadoque un alto porcentaje de éstos se encuentre acogi-do en concepto de "beneficiario en el Seguro Obli-gatorio de Enfermedad, con lo que la urgencia y elinterés social de las prestaciones sanitarias disminu-ye notablemente. En los grupos sociales no protegi-dos por el S. O. E.. la existencia de "igualas" y 'so-

ciedades médicas de seguro libre", vienen a dar AM

resultado semejante mientras el alumno no alcanzaedades superiores a los dieciséis, dieciocho y vein-titrés años, según los rasos. Puede ser interesante.sin embargo, la prestación de tuberculosis, tanto enlos servicios preventivos como en los de hospitali-zación.

c ) Infortunio familiar.—El Infortunio familiar, ensu forma mas típica, de fallecimiento del cabeza defamilia, ofrece, respecto de los alumnos de ense-ñanza superior, una doble diferencia: primero, pare-ce que será menos frecuente, ya que a la menor edadde los hijos corresponde una mayor juventud de lospadres: segundo, tendrá, en cambio, consecuenciasruinosas en el orden económico, más frecuentemente,dado el estatuto socioeconómico de la familia, vincu-lada en un porcentaje muy superior al de la familiacon hijos n la Universidad, a la renta de trabajo delpadre.

-Se trata, pues, de un riesgo cuya cobertura resulta

extraordinariamente importante desde el punto devista social, dada la casi necesidad de que la pobla-ción española alcance una formación cultural al nivelde la segunda enseñanza.

La ruina familiar ofrece características análogas.- La cobertura de este riesgo no está lograda actual-mente, al menos conforme a las exigencias de unapolítica positiva de seguridad social. En el campo delsubsidio familiar, el subsidio de escolaridad (D. 23 dejulio de 1953) prevé un subsidio anual de 3.000 pese-tas para los mayores de catorce arios. Pero al orga-nizarse la ayuda contra un fondo total, nacional yúnico, no queda garantizado el derecho subsidio másque dentro de esas posibilidades económicas, en rea-lidad muy limitadas. El mismo régimen asistencial, yla consiguiente inseguridad. tienen las prestacionespor orfandad-escolaridad de las Mutualidades de fun-cionarios y similares. La "prestación de acción for-mativa" de las Mutualidades laborales, por su par-te. además de no tener el carácter de prestación porinfortunio familiar de un modo directo, están en prin-cipio condicionadas a que los estudios se cursen enitna Universidad laboral. El sistema más completoparece ser, sin duda, el de los patronatos de huér.fanos de militares, pero tiene también un carácterasistencial, de modo que a veces se limita la conce-sión del beneficio a que no lo disfrute ya otro miem-bro de la familia (al menos a efectos de internador;a las posibilidades económicas de la institución, a laexistencia de excedentes, etc.

La prestación de infortunio familiar tiene, pues.tía alto interés en la enseñanza media, deVinismomodo que lo ha tenido y sigue teniendo en la ense-ñanza superior.

dl Acceso a la Enseñanza Superior.- El accesoa la enseñanza superior juega en dos supuestos dis-tintos: uno, a favor de aquellos cuyos ingresos fa-miliares. suficientes para costear los estudios medios.resultan insuficientes para cubrir los de grado supe-rior; otro, a favor de aquellos que han sido benefi-ciarios de la prestación de infortunio familiar en laenseñanza media y que quieren proseguir sus estu-dios en el grado superior.

En el primer supuesto, parece que la beca será la

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REVISTA DE EDUCACIÓN—CRÓNICA VOL. xxxrv---brüm. 97

solución. En los segundos, la prórroga del beneficiocondicionada al hecho de un nivel académico míni-mo, ya como calificación media en sus estudios, yacomo calificación de los exámenes de grado del pre-universitario.

C) LA EXTENSION DE SEGURO ESCOLAR, SE-GUN LAS DIRECTRICES DE LA LEY DE

17 DE JULIO DE 1953

La ley de 17 de julio de 1953 configura el SeguroEscolar como un régimen de garantía llamado a cu-brir los riesgos sociales de los estudiantes en sus dis-tintos grados de enseñanza. La limitación a la en-señanza superior universitaria y técnica es puramen-te transitoria, consecuencia de una sana política decrecimiento y desarrollo institucional. De ahí que estaponencia se limite a atender al supuesto de organi-zación de la seguridad social en la enseñanza media.dentro del régimen de la ley citada, no al margen dela misma.

Con esta explicación, las directrices que hay quemantener, de acuerdo con las exigencias de la ley de1953, son fundamentalmente las siguientes:

a) Edad de los asegurados —La edad de los po-sibles asegurados se fija en los veintiocho años, comoedad máxima (art. ). Se trata, pues, de un límitedifícilmente superable por un estudiante de ense-ñanza media.

b) Institución aseguradora.—La institución ase-guradora tiene que ser la Mutualidad del Seguro Es-colar, institución única, con gobierno y dirección úni-cos también (Consejo de Administración, ComisiónPermanente, Dirección) y comisiones asesoras múl-tiples: tantas cuantas localidades haya con centrosdocentes afectados por la extensión. En cualquier caso

—órganos colegiados de gobierno y órganos aseso-res— la composición prevista para los mismos daparticipación efectiva y directa a los interesados enel seguro (dirección de los centros docentes, asegu-rados; unidades políticas de encuadramiento o de for-mación ciudadana, tales el Frente de Juventudes ola Sección Femenina, etc.), con lo que el sistema, ensu totalidad, logra la suficiente flexibilidad para ar-monizar las ventajas de la unidad y de la variedad.

c) Financiación.—"Las cargas del Seguro seráncubiertas en un 50 por 100 por el Ministerio de Edu-cación Nacional con las consignaciones presupues-tarias correspondientes, y el otro 50 por 100 por lascuotas de los asegurados" (art. 11).

d) Formalización juridica de la extensión.—Siem-

pre que se trate de la extensión de la Mutualidad delSeguro Escolar, tal y como está prevista en la leyde 1953, el Gobierno está autorizado para implantarel Seguro Escolar en los distintos grados de ense-ñanza mediante Decreto (art. 2.5!).

D CONCLUSIONES: LA EXTENSION PROGRE-SIVA DEL SEGURO ESCOLAR

La extensión del Seguro Escolar a la enseñanzamedia ofrece perspectivas políticas y sociales muyimportantes. Sin necesidad de analizarlas por cuen-ta propia, baste con atender que. sencillamente, con

esa extensión el Estado cumpliría un compromiso

que tiene fuerza de ley: el "Estatuto del Estudian-te", aprobado por D. de 11 de agosto de 1953, ensu declaración sexta, fija que, "a medida que las cir-cunstancias económicas lo vayan permitiendo, debeaspirarse a instaurar un plan de seguridad socialque defienda al estudiante contra el infortunio. Di-cho plan protegerá al estudiante como mínimo y enla cuantía que se marque contra los riesgos de en-fermedad. accidentes profesionales, invalidez y cri-sis familiar que interrumpa la continuidad de susestudios. Igualmente se tenderá a crear el segurodotal, que permita a los estudiantes afrontar el pe-ríodo post-escolar con garantías económicas.

El estudiante, sujeto del Estatuto del Estudiante.es el escolar, sin distinción de grados de enseñanza.Si bien, de acuerdo con las mismas consideracionesrealistas que se recogen en el citado artículo 6:2 deltexto legal citado, la implantación del Seguro Socialescolar parece que debe de realizarse de un modoprogresivo. Así, por ejemplo, el campo de aplicaciónpodria limitarse, en una primera etapa, a los alum-nos del bachillerato superior y preuniversitario, y los

riesgos cubiertos podrían ser la invalidez a resultasde un accidente en el estudio y el infortunio fami-liar. Ahora bien, en cualquier caso, la organizacióny el régimen jurídico parece que deberán ser resul-tado de la simple extensión del sistema ya en vigor.Entre otras razones, aparte de las estrictamente le-gales, hay que atender a que la compensación deriesgos quedaría favorecida extraordinariamente alrefundir en una sola masa de los asegurados a losdistintos grupos sociales de los diversos centros do-centes y todas las tierras de España, sin necesidadde recurrir al siempre difícil sistema de la "compen-sación y del reaseguro", sistema al que se opone,en la realidad, el propio afán de mejora de las pro-pias prestaciones de los entes aseguradores con ex-cedentes (logrados con fuertes cuotas o con la selec-ción de riesgos, más que con una buena administra-ción), así como la propensión a la concesión indiscri-minada de beneficios en que pueden incurrir los órga-nos directivos cuando, por estar demasiado cerca delos asegurados, temen las consecuencias psicológicasde una rigurosa administración.

Sin embargo, y dentro de la unidad propugnada.la participación de los interesados ha de ser mante-nida como condición fundamental de eficacia y ren-dimiento de la institución, si bien en las comisionesy órganos colegiados de la Mutualidad el aseguradopodría estar acompañado o sustituido por represen-tantes del núcleo familiar en cuanto tal, es decir,por el cabeza de familia, al modo de lo que sucedeen las Mutuas escolares de primera enseñanza. Maséste, como todos los puntos anteriores, son cuestio-nes complejas y difíciles, en las que toda opiniónpersonal ha de quedar sometida a cualquier otramejor fundada, tanto en derecho como en los pos-tulados de la ciencia actuarial, económica y de lamisma política, a los que los autores de esta ponen-cia gustosamente se someten.

JORGE JORDANA FUENTES

EFRA1N BORRAJO DACRUz.


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