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Los Interdictos

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(Procesal civil) (Procesal civil) Los interdictos Los interdictos Facilitador: Dr. Noel Aguirre Facilitador: Dr. Noel Aguirre Rojas Rojas Magistratura Magistratura Especialización en Gestión Judicial Especialización en Gestión Judicial GESTION CONSTITUCIONAL Y CIVIL GESTION CONSTITUCIONAL Y CIVIL
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Page 1: Los Interdictos

(Procesal civil)(Procesal civil)

Los interdictosLos interdictos

Facilitador: Dr. Noel Aguirre RojasFacilitador: Dr. Noel Aguirre Rojas

Escuela Nacional de la MagistraturaEscuela Nacional de la MagistraturaEspecialización en Gestión Judicial Especialización en Gestión Judicial

GESTION CONSTITUCIONAL Y CIVILGESTION CONSTITUCIONAL Y CIVIL

Page 2: Los Interdictos

Concepto de InterdictosConcepto de Interdictos

““Es el procedimiento especial mediante el cual Es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho el poseedor de un bien o de un derecho solicita del estado se le proteja su derecho solicita del estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño de una obra nueva o vieja que le el daño de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas perjudique y a tal fin se tomen las medidas necesarias, hasta la conclusión del necesarias, hasta la conclusión del procedimiento” (Edgar Núñez Alcántara).procedimiento” (Edgar Núñez Alcántara).

Page 3: Los Interdictos

Clases de interdictosClases de interdictos -Interdicto de despojo -Interdicto de despojo

o restitutorioo restitutorio

Interdictos posesoriosInterdictos posesorios

-Interdicto de amparo-Interdicto de amparo

-Interdicto de obra -Interdicto de obra nuevanueva

Interdictos prohibitivosInterdictos prohibitivos

-Interdicto de obra vieja -Interdicto de obra vieja

o de daño temido o de daño temido

Page 4: Los Interdictos

Interdicto de despojo o restitutorioInterdicto de despojo o restitutorio Art. 783 C.C.: “Quien haya sido despojado de la Art. 783 C.C.: “Quien haya sido despojado de la

posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya la fuere el propietario, que se le restituya la posesión”.posesión”.

Requisitos sustancialesRequisitos sustanciales::

1.- El legitimado activo debe ser el poseedor de 1.- El legitimado activo debe ser el poseedor de la cosa, cualquiera que sea la posesión.la cosa, cualquiera que sea la posesión.

2. Debe ocurrir un acto que constituya despojo 2. Debe ocurrir un acto que constituya despojo de la posesión.de la posesión.

Page 5: Los Interdictos

3.- La cosa despojada puede tratarse de una 3.- La cosa despojada puede tratarse de una cosa mueble o inmueble.cosa mueble o inmueble.

4.- Sólo puede intentarse dentro del año 4.- Sólo puede intentarse dentro del año siguiente contado a partir del momento en siguiente contado a partir del momento en que ocurrió el despojo.que ocurrió el despojo.

5.- El legitimado pasivo es el autor del despojo, 5.- El legitimado pasivo es el autor del despojo, aunque fuere el propietario.aunque fuere el propietario.

6.- Se debe solicitar la restitución del bien.6.- Se debe solicitar la restitución del bien.

Page 6: Los Interdictos

Condiciones de admisibilidad del Condiciones de admisibilidad del interdicto de despojo o restitutoriointerdicto de despojo o restitutorio

1.- El querellante debe demostrar ante el juez la 1.- El querellante debe demostrar ante el juez la ocurrencia del despojo.ocurrencia del despojo.

2.- El querellante debe constituir garantía suficiente, 2.- El querellante debe constituir garantía suficiente, a los fines de responder de los daños y perjuicios a los fines de responder de los daños y perjuicios que se le pueda causar al querellado, en caso de que se le pueda causar al querellado, en caso de ser declarada sin lugar la demanda, a los fines de ser declarada sin lugar la demanda, a los fines de que el juez declare la restitución provisional.que el juez declare la restitución provisional.

3.- Si el querellante no constituye la garantía para 3.- Si el querellante no constituye la garantía para la restitución, el juez sólo decretará el secuestro la restitución, el juez sólo decretará el secuestro del bien. del bien.

Page 7: Los Interdictos

Interdicto de amparo Interdicto de amparo Art. 782 C.C.: “Quien encontrándose por mas de un año Art. 782 C.C.: “Quien encontrándose por mas de un año

en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo mas breve”.contra quien lo fuere por un tiempo mas breve”.

Page 8: Los Interdictos

Requisitos sustancialesRequisitos sustanciales::

1.- Que el poseedor tenga mas de un año en la 1.- Que el poseedor tenga mas de un año en la posesión.posesión.

2.- La posesión debe ser legítima (continua, no 2.- La posesión debe ser legítima (continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia (772 intención de tener la cosa como suya propia (772 C.C.), salvo que quien posee en forma precaria ejerza C.C.), salvo que quien posee en forma precaria ejerza la acción en nombre y en interés de quien posee. la acción en nombre y en interés de quien posee.

3.- Debe recaer sobre bienes inmuebles, derechos 3.- Debe recaer sobre bienes inmuebles, derechos reales o una universalidad de muebles.reales o una universalidad de muebles.

4.- Que haya perturbación en la posesión. 4.- Que haya perturbación en la posesión.

Page 9: Los Interdictos

5.- Debe intentarse dentro del año siguiente 5.- Debe intentarse dentro del año siguiente contado a partir del momento en que se contado a partir del momento en que se produjeron los hechos perturbadores.produjeron los hechos perturbadores.

6.- El objeto del interdicto de amparo debe 6.- El objeto del interdicto de amparo debe consistir en que se mantenga al accionante en la consistir en que se mantenga al accionante en la posesión pacífica de la cosa, haciendo cesar los posesión pacífica de la cosa, haciendo cesar los hechos perturbadores. hechos perturbadores.

Page 10: Los Interdictos

Condiciones de admisibilidad del Condiciones de admisibilidad del interdicto de amparointerdicto de amparo

1.- El querellante debe demostrar ante el juez 1.- El querellante debe demostrar ante el juez ocurrencia de la perturbación, en cuyo caso el ocurrencia de la perturbación, en cuyo caso el juez decretará el amparo a la posesión, juez decretará el amparo a la posesión, practicando todas las medidas y diligencias practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto.que aseguren el cumplimiento de su decreto.

Page 11: Los Interdictos

Tribunal competente en los Tribunal competente en los interdictos posesorios interdictos posesorios

- El tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia - El tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde esté situada la cosa objeto del en lo Civil del lugar donde esté situada la cosa objeto del interdicto (697 y 698 C.P.C.)interdicto (697 y 698 C.P.C.)

Excepciones:Excepciones:

- En materia agraria conoce el Tribunal de Primera Instancia - En materia agraria conoce el Tribunal de Primera Instancia con competencia agraria (Ley de Tierras y Desarrollo con competencia agraria (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).Agrario).

- En materia hereditaria el Tribunal competente es el de - En materia hereditaria el Tribunal competente es el de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se haya Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se haya abierto la sucesión (el último domicilio del abierto la sucesión (el último domicilio del de cujusde cujus).).

Page 12: Los Interdictos

Procedimiento de los interdictos Procedimiento de los interdictos posesoriosposesorios

Decreto restitutori

o, de secuestro

o de amparo

Citación

Pruebas 10 d.

Sentencia

8 d.as

Apelación en un

solo efecto

Con lugar: Extinción de garantíaSin lugar: Fijación de daños y perjuicios (experticia complementaria del fallo) (702 C.P.C.)

La sentencia produce cosa

juzgada formal (706 y 710)

Querella

Alegatos3.d

Page 13: Los Interdictos

Interdicto de obra nuevaInterdicto de obra nueva““Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por

otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause un otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause un perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la obra o la otra parte, puede prohibir la continuación de la obra o permitirla ordenando las precauciones oportunas; en el primer permitirla ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra” (785 C.C.). continuar la obra” (785 C.C.).

Page 14: Los Interdictos

Requisitos sustancialesRequisitos sustanciales::

1.- Que haya una razón para temer que la obra nueva 1.- Que haya una razón para temer que la obra nueva cause un daño a un bien poseído por el querellante.cause un daño a un bien poseído por el querellante.

2.- Que la obra (construcción, excavación, movimientos 2.- Que la obra (construcción, excavación, movimientos de tierra, etc. ) sea nueva.de tierra, etc. ) sea nueva.

3.- Que la obra nueva sea emprendida por otra persona 3.- Que la obra nueva sea emprendida por otra persona distinta al querellante.distinta al querellante.

4.- Que el daño sea futuro y posible.4.- Que el daño sea futuro y posible.

5.- El legitimado activo es el poseedor de la cosa 5.- El legitimado activo es el poseedor de la cosa (cualquier posesión). (cualquier posesión).

Page 15: Los Interdictos

6.- El legitimado pasivo es el autor o el dueño de la obra 6.- El legitimado pasivo es el autor o el dueño de la obra

que se está realizando.que se está realizando.

7.- El bien amenazado de daño puede ser bien mueble o 7.- El bien amenazado de daño puede ser bien mueble o inmueble.inmueble.

8.- Que la obra no esté terminada.8.- Que la obra no esté terminada.

9.- Que no haya transcurrido un año desde su inicio.9.- Que no haya transcurrido un año desde su inicio.

Page 16: Los Interdictos

Condiciones de admisibilidad del Condiciones de admisibilidad del interdicto de obra nueva interdicto de obra nueva

1.- En la denuncia el querellante debe expresar el 1.- En la denuncia el querellante debe expresar el perjuicio que teme.perjuicio que teme.

2.- Debe producir con la querella el título que invoca 2.- Debe producir con la querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria.para solicitar la protección posesoria.

Page 17: Los Interdictos

Tribunal competente en los Tribunal competente en los interdictos prohibitivosinterdictos prohibitivos

- El tribunal competente es el Tribunal de Primera - El tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde esté situada la Instancia en lo Civil del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita.cosa cuya protección posesoria se solicita.

- Si no hay en la localidad Tribunal de Primera Instancia - Si no hay en la localidad Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, el competente es uno de Municipio. en lo Civil, el competente es uno de Municipio.

-

Page 18: Los Interdictos

Procedimiento del interdicto de obra Procedimiento del interdicto de obra nuevanueva

Denuncia

Traslado del juez

(asesorado de

práctico)

Prohíbe la obra (medidas

necesarias) (garantía)

Apelación en un

solo efecto

Querellado solicita

permiso para continuar: (garantía)

(experticia)

Permite la continuación: apelación en ambos efectos

Page 19: Los Interdictos

Interdicto de obra vieja o de Interdicto de obra vieja o de daño temidodaño temido

Requisitos sustancialesRequisitos sustanciales::

1.- Que exista razón fundada del temor del querellante 1.- Que exista razón fundada del temor del querellante de que se pueda causar un daño a una cosa poseída de que se pueda causar un daño a una cosa poseída por él.por él.

2.- La cosa causante del temor del daño puede tratarse 2.- La cosa causante del temor del daño puede tratarse de cosas hechas por el hombre (edificio, casa, muro, de cosas hechas por el hombre (edificio, casa, muro, galpón, etc.) o de objetos de la naturaleza (ej: árbol).galpón, etc.) o de objetos de la naturaleza (ej: árbol).

3.- El legitimado activo es el poseedor de la cosa sobre 3.- El legitimado activo es el poseedor de la cosa sobre la cual se teme el daño (cualquier posesión).la cual se teme el daño (cualquier posesión).

4.- El legitimado pasivo es el propietario o poseedor de 4.- El legitimado pasivo es el propietario o poseedor de la cosa amenazante del daño.la cosa amenazante del daño.

Page 20: Los Interdictos

Procedimiento del interdicto de Procedimiento del interdicto de obra vieja o daño temidoobra vieja o daño temido

Denuncia

Traslado del juez

(asesorado de

práctico)

Medidas conducentes para evitar el

daño

Solicitarle al querellado

garantía para responder de

los daños

Apelación en un solo

efecto


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