Date post: | 05-Jun-2015 |
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Lugares Comunes_ Formación Técnicos para el
Emprendimiento ColectivoÁREA GESTIÓN
SOCIETARIA
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Principales diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas
SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. Corporación de capitales. 1. Sociedad de personas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que posee cada socio/a. Decide el capital.
2. Gestión democrática. Cada socio tiene voz y un voto independientemente de sus aportaciones.
3. Sociedad Vertical 3. Sociedad Horizontal.
4 Reparto de dividendos en función del capital invertido.
4. Participación en beneficios en función de la actividad desarrollada.
5. Sociedad cerrada.5. Adhesión y baja
voluntaria: Principio de “puerta Abierta”.
6. Vínculo con la entidad.6. Principio de identidad:
vínculo cooperativo.
ORGANIZACIÓNEMPRESARIAL
SISTEMASOCIETARIO
SISTEMAEMPRESARIAL
DISEÑO CON ESMERO
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
SOY
COOPERATIVITO
EMPR
ESAR
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SOCIE
TARIO
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
SISTEMA SOCIETARIO
CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE
LA COOPERATIVA
SISTEMA EMPRESARIAL
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
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ESTRUCTURA DE GESTIÓNESTRUCTURA DE GOBIERNO
LAS DOS ESTRUCTURAS DE UNA COOPERATIVA
MAPA LEGISLATIVO ESPAÑOL Ley 27/1999, de Cooperativas. Ley de Cooperativas de Euskadi.
Ley de Cooperativas de Navarra
Ley de Cooperativas de Extremadura. Ley de Cooperativas de Galicia
Ley de Cooperativas de Cataluña
Ley de Cooperativas de Aragón. Ley de Cooperativas Andaluzas.
Ley de Cooperativas de Madrid.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
MAPA LEGISLATIVO ESPAÑOL Ley de Cooperativas de La Rioja.
Ley de Cooperativas de Castilla y León.
Ley de Cooperativas de Castilla – La Mancha.
Ley de Cooperativas de Baleares. Ley de Cooperativas de Murcia.
Ley de Cooperativas del Principado de Asturias.
Ley de Cooperativas de Crédito.
Ley sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
MAPA LEGISLATIVO UE.
Reglamento (CE) 1435/2003, de 22 de julio, del Consejo relativo al Estatuto de la S. C. Europea.
Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se completa el Estatuto de la SCE en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.
Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la SCE con domicilio en España.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
FRUTO DEL CONSENSO
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
• Ley más reducida y flexible: desarrollo reglamentario general.
• Ley mucho más pedagógica.
• Mayor libertad estatutaria.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS
EXISTENTES E INCORPORACIÓN DE OTROS NUEVOS.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Principios existentes: Actualización y precisión de los mismos.
– Promoción de la formación e información de sus socios.
– Cooperación empresarial y, en especial, intercooperación.
– Compromiso con la comunidad.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Incorporación de nuevos Principios:
Fomento del empleo estable y de calidad, con
especial incidencia en la conciliación de la vida laboral y familiar.
Sostenibilidad empresarial y medioambiental.
Igualdad de género.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
MATERIALIZACIÓN PRÁCTICA.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
EN LA IDENTIFICACIÓN SOCIAL:
DENOMINACIÓN
EN LA ORGANIZACIÓN SOCIETARIA:
LAS SECCIONES.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
MÁXIMA TRANSPARENCIA:
MEDIDAS PARA FACILITAR LA CAPACIDAD COMPETITIVA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN UN MERCADO
GLOBALIZADO:
FOMENTO DE CREACIÓN DE COOPERATIVAS, PARA INCORPORACIÓN
DE NUEVOS SOCIOS, FLEXIBILIDAD INTERNA, DE POTENCIACIÓN
ECONÓMICA, DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL ETC.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Fomento de la creación de sociedades cooperativas:
“Posibilidad” de constitución sin escritura pública.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Fomento de la creación de sociedades cooperativas
– Registro de Cooperativas Telemático.
– Supresión del trámite de la calificación previa.
– Supresión de un capital social mínimo de carácter legal.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Facilidad para incorporar nuevos socios:
– Admisión de nuevos socios: silencio positivo.
– Posibilidad de aplazar y fraccionar las aportaciones de las nuevas personas socias.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Plena incorporación del uso de TIC’s en el funcionamiento interno, singularmente en los órganos sociales colegiados: Asamblea y Consejo Rector.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Diversificación del órgano de administración.
Flexibilización de su composición: máximo y mínimo.
Integración del Consejo Rector por personas no socias.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Supresión, con el carácter de obligatorio, del Interventor.
Creación del Comité Técnico. FUNCIONES:
- De Seguimiento y Control.
- De Resolución de Reclamaciones.
- De Resolución de Apelaciones.
- De Garantía.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Potenciación económica.
• Libre transmisión de aportaciones.
• Valor razonable.
• Incremento del límite de aportaciones.
• Incremento del límite retributivo.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
- Ampliación de las finalidades a que pueden aplicarse los beneficios o los Fondos que de ellos se nutren.
- Reducción de los recursos destinados a Fondos obligatorios.
- Reducción del importe de los Fondos a disposición de la Administración.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
- Reducción de la documentación social necesaria y desaparición de las escrituras o testimonios notariales.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Reducción drástica de las autorizaciones administrativas, de cinco a una.
- Trasformación de cooperativas. - Viviendas.
- Aplicación del FEP en Cajas Rurales.
- Superación jornadas de trabajadores por cuenta ajena.
- Socio Temporal.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
• Reducción de los plazos de resolución del Registro.
• Flexibilización de las publicaciones legales.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
• Inclusión de la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles.
• Inspección cooperativa: Reducción sensible de las infracciones en que estas empresas pueden incurrir.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
Reordenación e incorporación de nuevas formas tipológicas.
Introducción de nuevos tipos y subtipos de cooperativas (mixtas, servicios públicos, de impulso empresarial, marítimas, fluviales o lacustres) y reajuste de las existentes.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
COOPERATIVAS DE TRABAJO:
• Nueva figura del socio o socia a prueba.
• Libre transmisión de aportaciones a terceros.
• Se flexibiliza la contratación de trabajadores por cuenta ajena:
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
– Un porcentaje fijo incondicional, que pasa de un 30 al 50 % de las jornadas realizadas por los socios y socias.
– Determinados contratos relacionados con el fomento del empleo o para situaciones especiales.
– Libertad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo, siempre que las personas trabajadoras rechacen la posibilidad de ser socias.
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ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
COOP. DE TRABAJO: COOP DE IMPULSO EMPRESARIAL
Artículo 93: Son sociedades cooperativas de impulso empresarial las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
COOPERATIVA
DE
IMPULSO
EMPRESARIAL
COOPERATIVA
DE
IMPULSO
EMPRESARIAL
INTERMEDIACIÓN
(Intermediario
Conveniado)
INTERMEDIACIÓN
(Intermediario
Conveniado)
ACOMPAÑAMIENTO
AL
EMPRENDIMIENTO
ACOMPAÑAMIENTO
AL
EMPRENDIMIENTO
LANZAMIENTO
LANZAMIENTO
PROYECTO ESTABLE
O DURADERO
PROYECTO ESTABLE
O DURADERO
CLASIFICACIÓN POR LA ACTIVIDAD U OBJETO
SECCIONES INDEPENDIENTES
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
SOCIOS
DE
ESTRUCTURA
SOCIOS
DE
ESTRUCTURA
PERS. JCAS.
PÚBLICAS O
PRIVADAS
PERS. JCAS.
PÚBLICAS O
PRIVADAS
PERSONAS
FÍSICAS
PERSONAS
FÍSICAS
S.U.S.U.
S.U.S.U.
S.U.S.U.
S.U.S.U.
S.U.S.U.
S.U.S.U.
S.U.S.U.
S.U.S.U.
S.U.
Socios Usuarios
Pers. Físicas
CLASIFICACIÓN POR LA NATURALEZA DE LOS SOCIOS
COOPERATIVAS AGRARIAS:
Voto plural ponderado para cooperativas de servicios.
Se regula con las siguientes características:
Es una medida voluntaria.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA
COOPERATIVAS AGRARIAS:
Debe aprobarse mediante el voto singular de los socios y socias, e incorporarse a los estatutos.
Se establece en proporción a la actividad desarrollada por las personas socias, nunca en función del capital que aporten.
Es limitado, con un tope de 7.
ÁREA SOCIETARIAÁREA SOCIETARIA