Luis Alberto Guerrero AlvaradoAgente Comercial y Viajante
ContadorContador Auditor
Ingeniero ComercialDiplomado en Legislación Tributaria
Magíster (E) en Gestión TributariaDiplomado en Gestión de Empresas
Diplomado en Docencia UniversitariaProfesor Especialista en Educación de Adultos
DeterminaciónRenta Líquida Imponible
DePrimera Categoría
DETERMINACIÓN RLI(+) INGRESOS BRUTOS (ART. 29)(-) COSTOS DIRECTOS (ART. 30)= RENTA BRUTA
(-) GASTOS NECESARIOS (ART. 31)= RENTA LÍQUIDA
(+/-) AJUSTES POR C. MONETARIA (ART. 32)(-) GASTOS RECHAZADOS (ART. 33/1)(-) DEDUCCIONES (ART. 33/2)= RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
(-) PARTIDAS AFECTAS A I. ÚNICO (ART. 21)= BASE IMPONIBLE
INGRESOS BRUTOS ANUALES (PERCIBIDOS O DEVENGADOS)
• Ventas• Servicios• Comisiones• Descuentos• Intereses• Ventas Ocasionales• Indemnización del daño
emergente• Reajustes
• Diferencias de cambios• Bonificaciones • Subvenciones• Premios • Dividendos• Participaciones • Ventas Activo Fijo• Enajenaciones de
derechos• ETC
Art. 29
INGRESOS BRUTOS ANUALES ( ART 29)
INGRESOS NO RENTAS ART.17• Indemnización del daño moral• Crías o acciones liberadas
• Adquisición de bienes por accesión, prescripción, causa de muerte o donación.
• Condonación por Ley de deudas, intereses y sanciones. Bonificaciones mano de obra y nuevas inversiones ( Regiones Extremas).
• Premios( ART. 17 N° 23 y 24)
COSTOS DIRECTOS ( ART.30)
COSTO DIRECTO ( FIFO O CPP)• Bienes enajenados durante el ejercicio.• Servicios prestados durante el ejercicio.• Bienes enajenados que no han sido
producidos, adquiridos o construidos.
MERCADERÍAS NACIONALES
• VALOR SEGÚN FACTURA
• FLETES Y SEGUROS (Optativamente)
MERCADERÍAS IMPORTADAS
• VALOR CIF• DERECHOS INTERNACIÓN.• GASTOS DESADUANAMIENTO.• FLETES Y SEGUROS (OPTATIVAMENTE )
FABRICACIÓN BIENES
• MATERIA PRIMA DIRECTA
• MANO DE OBRA DIRECTA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• MATERIALES DIRECTOS• MANO DE OBRA DIRECTA• SERVICIOS INDUSTRIALES PRESTADOS
POR TERCEROS
DETERMINACIÓN RLIANALISIS DE GASTOS
• REQUISITOS DEL GASTO:
1. Necesarios para producir la Renta
2. Que no se hayan rebajado como Costo Directo
3. Pagados o adeudados
4. Que sean del ejercicio
5. Acreditación fehaciente
GASTOS REGULADOS (ARTÍCULO 31)
• INTERESES N° 1• IMPUESTOS N° 2• PÉRDIDAS N° 3• DEUDAS INCOBRABLES N° 4• DEPRECIACIONES N° 5• REMUNERACIONES N° 6• DONACIONES N° 7• REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO N° 8• GASTOS DE PUESTA EN MARCHA N° 9• PUBLICIDAD N° 10• INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y
TECNOLÓGICA N° 11• PAGOS AL EXTERIOR N° 12
31 N° 1 Intereses
• Pagados o adeudados dentro del ejercicio.
NO SE ACEPTAN:
1. Créditos empleados en bienes que no produzcan rentas gravadas en 1° Categoría.
2. Mora en el plazo de toda clase de impuestos.3. Mora injustificada en el pago de imposiciones
previsionales.
31 N° 2 IMPUESTOS
• Establecidos por leyes chilenas ( Ley de Timbres, Patentes, derechos municipales, IVA parcialmente irrecuperable).
NO SE ACEPTAN:1. Impuesto Ley de la Renta: ( 1° Cat., Impto.
Único, Global Complementario, Adicional).
2. Impuesto territorial cuando tiene el carácter de crédito contra el impuesto de 1° categoría.
31 N° 3 Pérdidas
• Incendios, terremotos.• Inundaciones, robos, hurtos.• Pérdidas de arrastre:
Imputación a utilidades acumuladas desde 01.01.84 y luego a ejercicios futuros sin límite de tiempo.
NO SE ACEPTAN DEDUCCIÓN DE:1. Obsolescencia de bienes del activo fijo o
realizable.
31 N° 4 CRÉDITOS INCOBRABLES
• Castigados durante el año.• Contabilizados oportunamente.• Agotados prudencialmente los medios de
cobro.NO SE ACEPTAN:Estimaciones de deudores incobrables.
(Excepto: Bancos y Financieras.)
31 N° 5 DEPRECIACIONES
Bienes físicos del activo inmovilizado
NORMAL:• Años de vida útil fijados por la Dirección Nacional.• Años de vida útil fijados a petición de parte por Director
Regional.• Opera sobre el valor neto del bien una vez aplicada la
revalorización del Art. 41.ACELERADA:• 1/3 de la vida útil normal fijada por Director Regional.• 1/3 de la vida útil fijada por Director Nacional• No pueden acogerse: bienes cuya vida útil sea inferior a
3 años.
31 N° 5 DEPRECIACIONES
- Al término del plazo de depreciación: valor libros $1- Bienes obsoletos antes del término del plazo de
depreciación: puede aumentarse al doble depreciación normal.
- Bienes inutilizados por siniestros ( incendios, robo , destrucción, etc). Se castigan totalmente en el año en que se produce su inutilización.
NO PUEDEN DEPRECIARSE:
• Terrenos• Automóviles y station wagons.
31 N° 6 SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES
• Pagados o adeudados por prestación de servicios personales.(Excepto Mano de Obra Directa)
• Gratificaciones legales o contractuales • Participaciones y gratificaciones voluntarias:
* para todos los empleados y obreros* repartidas con un criterio común de prorrateo
(nivel de remuneraciones, antigüedad laboral, cargas familiares).
31 N° 6 SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES
• Remuneraciones a principales accionistas u otros que puedan influir en su fijación pueden ser reguladas por el SII, teniendo consideración que sean razonablemente proporcionadas a:
*La importancia de la empresa*Las rentas declaradas*Los servicios prestados
31 N° 6 SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES
• SUELDO EMPRESARIAL y otras remuneraciones asignadas al empresario individual o socio de sociedades de personas, por servicios personales:
* El dueño o socio debe trabajar efectiva y permanentemente en el negocio.
* Sobre el monto del sueldo debe efectuar cotizaciones previsionales ( 60 UF)
* El sueldo se rige por las normas del impuesto Unico.
31 N° 7 DONACIONES
1. Con tope del 4,5% de la RLI o 1,6 por mil del Capital Propio.
a. Cuerpo de Bomberos de la República.b. Fondo de solidaridad nacionalc. Servicio Nacional de Menoresd. Instrucción básica o media gratuita,
privada o fiscal.e. Instrucción técnica, profesional o
universitaria en el país, privada o fiscal
31 N° 7 DONACIONES
2. Con tope del 4,5% de la RLIa. Establecimientos educacionales, hogares
estudiantiles, establecimientos de salud y centros de atención a menores, que hayan sido traspasados por el fisco a las Municipalidades.
b. Centros privados de atención de menores o de ancianos, con personalidad jurídica, gratuitos
c. Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado:
a. Enseñanza básica gratuitab. Enseñanza media científico humanista o técnico profesional,
que no cobren más de 0,63 U.T.M.
31 N° 7 DONACIONES
d. Establecimientos de educación que sean corporaciones o fundaciones de beneficencia pública
e. Establecimientos de educación superior creados por ley o reconocidos por el Estado.
f. Fondo Nacional de desarrollo Científico y Tecnológico.g. Instituciones sin fines de lucro: Objeto
a. Creación , investigación o difusión de las artes y las cienciaso
b. Realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.
c. Creadas por ley o corporaciones y fundaciones de beneficencia pública
d. Cumplir con los requisitos que determina DFL 1
Art. 31 N° 8 REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO
• Créditos destinados al giro del negocio, incluso los originados por:
*Bienes del activo inmovilizado*Bienes del activo realizableNO SE ACEPTAN AQUELLOS ORIGINADOS POR:
* adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en Primera Categoría.
– El concepto corresponde a los gastos incurridos con ocasión de la formación de empresas que son anteriores a su entrada en funcionamiento y que cesaran al momento que la empresa comience a desarrollar sus actividades, entre estos desembolsos podrían señalarse:
�Estudios técnicos preliminares�Informes periciales�Estudios de investigación de mercado�Honorarios y gastos legales para la constitución�Gastos de propaganda previos a la producción y venta�Desembolsos en reorganizar y fusionar empresas
existentes�Implementación de nuevos sistema administrativos
ART 31 N° 9 GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA
ART 31 N° 9 GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA
• Amortizables hasta en seis ejercicios.• Desde el año en que se generaron, o• Desde el año en que la empresa
comience a generar ingresos brutos de su actividad principal.
31 N ° 10 PROMOCIÓN DE ARTICULOS NUEVOS
• Se refiere a gastos de promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos por la empresa
• Optativamente pueden amortizarse en uno, dos o tres años.
31 N° 11 GASTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA O TECNOLÓGICA
Gastos en interés de la empresa aunque no sean necesarios para producir la renta, se podrán llevar a gastos.
• Deducibles en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios consecutivos
Art. 31 N° 12 PAGOS AL EXTERIOR POR ROYALTIES
Se aceptan como gasto hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios
• Uso de Marcas• Uso de Patentes• Uso de Fórmulas• Asesorías y otras prestaciones similares
Art. 31 N° 12 PAGOS AL EXTERIOR POR ROYALTIES
TOPE DE REBAJA 4% DE LOS INGRESOS POR VENTAS O SERV ICIOSTOPE DE REBAJA 4% DE LOS INGRESOS POR VENTAS O SERV ICIOS
NO SE APLICA TOPENO SE APLICA TOPE
-- NO EXISTE RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL CAPITA L, NO EXISTE RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL CAPITA L, ADMINISTRACIÓN U OTRAADMINISTRACIÓN U OTRA
-- SI EN EL PAÍS DEL BENEFICIARIO ESTA RENTA SE GRAVA CON SI EN EL PAÍS DEL BENEFICIARIO ESTA RENTA SE GRAVA CON 30% O MÁS30% O MÁS
PARTE NO ACEPTADA NO AFECTA A ARTICULO 21PARTE NO ACEPTADA NO AFECTA A ARTICULO 21
HAY NORMAS DE CONTROL DEL S.I.I.HAY NORMAS DE CONTROL DEL S.I.I.
ART . 32
• AJUSTES POR CORRECCIÓN MONETARIA
ART 33 AGREGADOS Y DEDUCCIONES
AGREGADOS:Gastos y costos que la ley no acepta como gastos:
• Remuneraciones al cónyuge o hijos solteros menores de 18 años.
• Retiros particulares en dinero o especies• Adquisición bienes del activo fijo, mejoras y
desembolsos que deban imputarse al costo.• Gastos o desembolsos provenientes de los beneficios
que se consideran exceso de remuneraciones otorgados a los principales accionistas o personas que puedan influir en su otorgamiento.
ART 33 AGREGADOS Y DEDUCCIONES
• MENOS:
- DIVIDENDOS PERCIBIDOS
- UTILIDADES SOCIALES PERCIBIDAS O DEVENGADAS
- RENTAS EXENTAS.
Renta Liquida Imponible
=…RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
-- Gastos no aceptados tributariamente pagados Afecto Art. 21 LIR
=…BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA
Deducciones percibidas
Deducciones devengadas
$...Se deduce
Gastos no aceptados tributariamente pagados
Gastos no aceptados tributariamente provisionados
$...Se agrega
$...Utilidad o Pérdida según Balance
Determinación de la RLI a partir de la utilidad según balance
Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según el balance (ingresos – gastos)
másTodas aquellas partidas que la ley no acepta como
gastos necesarios para producir la renta(“gastos rechazados”)
menosIngresos que no constituyen renta
(no pagan impuestos)=
Renta Líquida
Renta Líquida Imponible Pérdida Tributaria
17% - no se paga impuesto
- se devuelven PPM
- se arrastran pérdidas
ANÁLISISAGREGADOS
Y DEDUCIDOS
AGREGADOS PAGADOS
AGREGADOS PAGADOS
AGREGADOS PAGADOS
AGREGADOS (Ejemplos)
AGREGADOS ADEUDADOS
AGREGADOS ADEUDADOS
AGREGADOS ADEUDADOS
DEDUCCIONES PERCIBIDAS
DEDUCCIONES DEVENGADAS
DEDUCCIONES (Ejemplos)
Deducciones al FUT: Sociedades de Personas
Sólo de las rentas presuntas agregadas5) Rentas presuntas del ejercicio
Utilidades más antiguasDiferencia Depreciación AceleradaSe deducen siempre
6) Retiros Presuntos del Ejercicio
RLI del ejercicioUtilidades más antiguasSe deducen siempre
4) Gastos rechazados Pagados en el Ejercicio no provisionados (afectos o no afectos al art. 21)
Utilidades más antiguas3) Pérdida Tributaria del Ejercicio
RLI que lo determinó2) Impuesto Primera Categoría (provisionado o no en el ejercicio anterior)
RLI donde fue agregadoUtilidades más antiguasUtilidades Ajenas del ejercicioRLI del ejercicioSe deducen siempre
1) Gastos Rechazados Provisionados pagados en el ejercicio (afectos o no afectos al art. 21)
Utilidad a ConsumirConcepto
Deducciones al FUT: Sociedades de Personas
Utilidades más antiguasUtilidades ajenas del ejercicioRLI del ejercicioDiferencia depreciación aceleradaFUT devengadoFUNT
8) Retiros del Ejercicio
Utilidades ajenas del ejercicioRLI del ejercicio Diferencia depreciación aceleradaFUT devengadoFUNT
7) Excesos de retiros de ejercicios anteriores
Utilidad a ConsumirConcepto
Deducciones al FUT: SociedadesAnónimas
RLI donde fue agregadoUtilidades más antiguasUtilidades ajenas del ejercicioRLI del ejercicioSe deducen siempre
1) Gastos Rechazados Provisionados pagados en el ejercicio (afectos o no afectos al art. 21)
RLI que lo determinó2) Impuesto Primera Categoría (provisionado o no en el ejercicio anterior)
Utilidades más antiguas4) Perdida Tributaria del Ejercicio
Utilidades más antiguasDiferencia depreciación aceleradaFUNT de ejercicios anterioresUtilidades ajenas del ejercicioRLI del ejercicioDiferencia depreciación aceleradaFUNT del ejercicio
3) Dividendos distribuidos
Utilidad a ConsumirConcepto
Deducciones al FUT: Sociedades Anónimas
RLI del ejercicioUtilidades más antiguasSe deducen siempre
5) Gastos rechazados Pagados en el Ejercicio no provisionados (no afectos al art. 21)
Utilidades ajenas del ejercicioRLI del ejercicioDiferencia depreciación aceleradaFUNT del ejercicio
6) Dividendos del ejercicio no imputados a Remanente de FUT ni de FUNT
Utilidades más antiguasDiferencia de depreciaciónSe deducen siempre
7) Retiros Presuntos
Utilidad a ConsumirConcepto
TRANSFORMACIÓNRENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
ENFONDO UTILIDAD TRIBUTARIA
PérdidasTributarias
Gastos Rechazados
Retiros Presuntos
RENTAS PRESUNTASO
PARTICIPACIÓN ENRENTAS PRESUNTAS
Rentas Presuntas o Participación en Rentas Presuntas
• A.- Sólo aplicable en el caso de Empresas Individuales, con o sin responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades.
• B.- En el caso de Rentas Presuntas propias se debe compensar en primer lugar con alguna eventual Pérdida Tributaria que refleje su actividad sujeta a contabilidad completa
• C.- En el caso de las Sociedades Anónimas y Agencias Extranjeras deben reconocer los retiros efectivos que efectúen desde las empresas sujetas a Renta Presunta, para lo cual esta última deberá llevar contabilidad y determinar el fondo de utilidades tributables .
• D.- Son siempre FUT.
Ejemplo de Renta Presunta Fuente S.I.I.
CONCEPTOSRETIROS REALES
Y RETIROS PRESUNTOS
– Retiros efectivos• Ya sea en dinero, especies u otros valores, o
los que la ley dé ese carácter, como ser prestamos de las sociedades de personas a sus socios personales naturales
– Exceso de retiros• Son los retiros que quedaron del ejercicio
pendiente de tributación por no contar con FUT positivo o no haberse generado una renta liquida en el ejercicio comercial correspondiente
TIPOS DE RETIROS
SITUACION TRIBUTARIA RETIROS
ORDEN DE IMPUTACIÓN RETIROS
SITUACION TRIBUTARIA DIVIDENDOS
ORDEN IMPUTACIÓN DIVIDENDOS
Otras partidas afectas Art.21 LIRCircular Nº 37/95 25.09.1995
Definición de Retiro Presunto (ficción tributaria):Grava el beneficio que representa para el empresario individual, socio de sociedades de personas y accionistas, o para sus cónyuges o hijos no emancipados legalmente por el uso o goce, a cualquier título o sin título alguno o consentimiento expreso, de bienes de la empresa de cualquier denominación (activo inmovilizado, activo realizable, etc.); entregados en derecho de uso o habitación, en usufructo, en arriendo, en comodato, etc.,
Ejemplos: vehículos en general (automóviles, station wagons y similares, camionetas, jeeps, furgones, etc.); inmuebles destinados a casa habitación, de veraneo, oficinas, bodegas, etc.; máquinas en general, computadores, impresoras, enseres, mobiliarios, herramientas, instalaciones, derechos reales, etc.
10% del Valor del Bien para fines tributarios, determinado al término del ejercicio
1) Bienes Muebles, que no sean automóviles, station wagons y vehículos similares
O Monto de la depreciación Anual de cada período, cuando dicho monto se a superior a la presunción.
2) Automóviles, station wagons y vehículos similares
Corresponde como mínimo al 20% del valor neto según contabilidad para fines tributarios, al término del ejercicio.
Para la determinación de la presunción, se entiende por Valor de los Bienes muebles determinado para fines tributarios, al término del ejercicio: Valor de adquisición o valor libro al inicio del ejercicio + Corrección Monetaria Art. 41 N2 LIR - Depreciación Art. 31 Nº5 LIR = Valor de los bienes muebles determinado para fines tributarios al término del ejercicio
3) Bienes Raíces Equivale al 11% de su avalúo fiscal, vigente al 01.01 del año en que deben declararse los impuestos
Retiros PresuntosRetiros Presuntos
– Se deducen pagos a cuenta del uso
Monto de la Presunción Retiro:
Retiros PresuntosRetiros Presuntos-- Artículo 21 LIRArtículo 21 LIR
Tributación del Retiro Presunto Tributación del Retiro Presunto -- Circular Nº 37/95Circular Nº 37/95
1. Remte. Al 31.12.xx $ 1. Remte. Al mes anterior de cada
Reajuste IPC $ dividendo $
Remte. Reajustado al 31.12.xx $ Reajuste IPC al mes anterior de
cada dividendo. $
2. (+/-)Resultado Tributario Remte. Reajustado $
del ejercicio $
2. Menos: Imputación de diviendos
3. Partidas que se agregan $ (Históricos) $
4. Partidas que se deducen $
5. (-) Retiros Presuntos $ 3. (+/-)Resultado Tributado tributario Ej.$
6. (-) Retiros Efectivos $ 4. (-) Retiros Presuntos
Saldo de FUT al 31.12.xx $ Saldo de FUT al 31.12.xx $
SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIEDADES ANONIMAS
Impuesto Único 35% - Establecido Art.21. LIRSociedades Anónimas
Global Complementario o AdicionalEn las Empresas individuales y Sociedades de Personas
En ambos casos se tributa a todo evento, independientemente del resultado tributario del período y de las utilidades tributables o saldos negativos existentes en el registro FUT de la respectiva empresa o sociedad.
¿ Cuál es la situación Tributaria de dichos Retiros ?
� Retiros quedan pendientes de tributación esperando futuras utilidades.
� La situación tributaria de los retiros se definirá en el momento que lleguen nuevas utilidades. Mientras tanto queda suspendida su tributación.
¿ Es posible retirar más de lo que
está en el FUT ?
FUT de Sociedad de Personas
Retiros en Exceso
PARTICIPACIONESPARTICIPACIONESSOCIALESSOCIALES
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según contabilidad completa y Balance General– Corresponde agregar al FUT el total de los
retiros efectuados desde la sociedad y que han sido imputados a utilidades tributarias en dichas sociedades, con el crédito por impuesto de 1ª Categoría, según tasa que haya afectado a dichas rentas
– Si fueron imputados a utilidades no tributables, estos deben registrarse en el FUNT
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según contabilidad completa y Balance General
• Si no han sido imputado al FUT ni al FUNT, por inexistencia de ambos, tanto en la empresa fuente como en la receptora, deberán registrarse en columnas separadas, con situación tributaria pendiente.
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según contabilidad completa y Balance General
• Con relación a los gastos rechazados que proporcionalmente le correspondan como socio, estos deberán incluirse en el Anexo de Gastos rechazados y deberán traspasarse a los socios o al empresario individual, para que estos los declaran en su Global Complementario
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según contabilidad completa bajo normas del Art. 14 Bis– En esta situación deberá agregarse al FUT, el
monto total de los retiros efectuados como socios, a valor histórico, cualquiera sea el origen de las rentas
– Estas rentas cuando sean retiradas siempre tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según contabilidad completa bajo normas del Art. 14 Bis– En cuanto a los gastos rechazados que
proporcionalmente le correspondan, estos deberán incluirse en el anexo de gastos rechazados y traspasarse a los socios o al empresario individual para que sean declarados por estos en su global complementario, o en la base imponible del impuesto único del Art.. 21, en caso de tratarse de una S.A.
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según contabilidad simplificada– En este caso, corresponde incorporar al FUT,
el total de las rentas generadas por esta empresa, sean se encuentren percibidas o devengadas en proporción al porcentaje de participación que se tenga en dicha sociedad, mas todas aquellas utilidades devengadas o percibidas por la empresa que no se encuentren formando parte de la RLI
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según contabilidad simplificada– Cabe señalar que la RLI que proporcionalmente
le corresponda ingresar al FUT, debe depurarse previamente de los gastos rechazados pagados, los cuales deben incluirse en el anexo de gastos rechazados, y por esta vía trasladarse a la base imponible del Global o Adicional o a la base imponible del impuesto único del artículo 21, si se trata de una S.A.
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según Renta Presunta– El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de
empresas– Si se trata de socios empresario individual,
sociedad de personas, sociedades de hecho sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponda al gestor, estos deberán incorporar al FUT, la parte proporcional de la renta presunta que les corresponda, según el porcentaje de participación en las utilidades que tenga en dichas empresas
Participaciones Sociales
• En empresas que tributan según Renta Presunta– El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de
empresas– Si se trata de un socio que es una S.A., comandita por
acciones, o contribuyentes del Art. 58 Nº 1, deberá n incorporar al FUT, los retiros efectuados de las sociedades que declaran en renta presunta. En cuanto a los gastos rechazados que incurre la sociedad que tributa con renta presunta, formaran parte de la base imponible del impuesto único del A rt. 21 cuando corresponda afectarlos con dicha tributación
REINVERSIONES
Reinversiones Recibidas
• El Art. 14 de la LIR establece que no se gravarancon el impuesto del Global Complementario o adicional, los retiros cuyo destino sea invertirlos en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, mientras no sean retiradas de la empresa que recibe la reinversión
Reinversiones Recibidas
• A.- Solo aplicable en el caso de Empresas Individuales, sociedades de personas y agencias extranjeras.
• B.- Respecto a las sociedades anónimas, las reinversiones recibidas no se agregan al FUT:– Abiertas: a contar del 1 de mayo de 1998– Cerradas: a contar del 19 de junio de 2001
C.- Son FUT o FUNT conforme a lo que
certifique la empresa fuente
¿CÓMO SE MATERIALIZA UNA REINVERSIÓN?- Aumento efectivo de capital empresas individuales- Aportes a una sociedad de personas - Adquisición acciones de pago de S.A.
REQUISITOS- Efectuar retiros de utilidades tributables, desde u na empresa con contabilidadcompleta (FUT)
- Incorporar dichos retiros a otra empresa de 1a Cat . con contabilidad completa- Plazo de 20 días para efectuar la reinversión- Empresa que soportó Retiro debe emitir:
a) Certificado provisorio Nº 15 informando el mont o retiro reinvertido.b) Certificado definitivo Nº 16 con calificación Tr ibutaria del retiro reinvertido .
Socio
FUT de Sociedad de Personas
““ Soc. A”Soc. A” ““ Soc. B”Soc. B”
Retiros Reinvertidos
REINVERSIONES RECIBIDAS
• BENEFICIARIOS (requisito fundamental que determinen sus rentas de acuerdo a contabilidad completa y Balance)– Personas naturales dueñas de empresas
unipersonales– Personas naturales dueñas de empresas
unipersonales Acogidas al Art. 14 Bis– Socios de sociedades de personas domiciliados o
residentes en Chile o no ( Balance general o 14 bis)
– Socios gestores de CPA (Balance General o 14 bis)
– Personas jurídicas constituidas fuera del país que tengan intereses sociales en Chile
REINVERSIONES RECIBIDAS
• EN QUE CONSISTE BENEFICIO– Los retiros no tributan con los impuestos
personales (Global o Adicional) mientras no sean retiradas de la empresas que recibió la inversión
– Reinversión sólo opera en el ámbito nacional
– Las S.A. que sean socias de sociedades de personas no pueden reinvertir como socios
REINVERSIONES RECIBIDAS
• COMO SE MATERIALIZA
– Aumento efectivo de capital en empresas individuales
– Aportes a una sociedad de personas. En este caso, la ley no habla de aumento efectivos de capital en la empresa receptora, sino que sólo de aportes, razón por la cual no es necesario que dicho aporte se materialice mediante escritura pública y tampoco es obligatorio que conste en el contrato de la sociedad.
REINVERSIONES RECIBIDAS
• COMO SE MATERIALIZA (continuación)
– Las inversiones sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales
– Aportes a una sociedad de personas– Adquisiciones de acciones de pago– Dentro de los veinte días siguientes a aquel en que
se efectuó el retiro– Los contribuyentes que inviertan en acciones
acogidos a la franquicia de la reinversión no podrá n acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el N º 1 del Art. 57 Bis de esta Ley
RETIROS PARA REINVERSION
Empresa que soporta el RETIRO
Empresa receptorade la REINVERSION
Comercial PM Ltda.
Socios:
Juan Pérez ArcePedro Soto Cid
Comercial Unión Ltda.
Socios:
Pedro Soto CidJosé Pardo Leal
Pedro Soto Cid
RealizaRetiro deUtilidades
Plazo 20 días corridos
Aporte De
Capital
Forma en que se materializan las Reinversiones
Comercial Tenglo Ltda.
Socios:
Mario Ule Ralil 50%Emilio Castro Pino 50%
Retiro para aumentar Capital en Empresa Individual
Disminuye su FUT
oFUNT
Emilio Castro PinoEmpresario IndividualGiro: Supermercado
Aumentasu
FUT o
FUNT
Plazo:20 días
corridos
Aumentos efectivos de Capital en Empresas Individua les
Aportes a una Sociedad de Personas
Empresa que soporta el RETIRO
Empresa receptorade la REINVERSION
Comercial XZ Ltda.
Socios:
Iván Almonacid FierroElías Barría Matus
Comercial Los Guindos Ltda.
Socios:
Samuel Zúñiga MontielElías Barría Matus
Elías Barría M.
RealizaRetiro deUtilidades
Plazo 20 días corridos
Aporte De
Capital
Contab.completa
Aportes a una Sociedad de Individual de Responsabilidad Ltda.
Empresa que soporta el RETIRO
Empresa receptorade la REINVERSION
Comercial Zeus Ltda.
Socios:
Carlos Vera RuízEric Santos Cea
Auditorias y Asesorías Eric Santos Cea E.I.R.L Contabilidades, Auditorias y Asesorías
Socios:Eric Santos López 100%
Eric Santos C.
RealizaRetiro deUtilidades
Plazo 20 días corridos
Aporte De
Capital
Contab.completa
Reinversión en Acciones de Pago de Sociedades Anóni mas
Empresa que soporta el RETIRO
Empresa receptorade la REINVERSION
Comercial Cruces Ltda.
Socios:
René Pino UlloaEnzo Vial Díaz
Comercial Unión S.A.
Accionistas:Juan Celis SantibañezSergio Gatica MoralesEnzo Vial DíazOtros
Enzo Vial DíazRealizaRetiro deUtilidades
Plazo 20días corridos
Adquisición Acciones de PagoNO aumenta FUT
Contab.completa
Enajena Acciones
NO REINVIERTE
-Impuesto. Global Comp.-Impuesto Adicional
REINVIERTE
-Amento Capital efectivo Ind.- Compra Acciones de Pago
Reinversión de utilidades
¿Cuáles son los requisitos para reinvertir utilidad es tributarias en una S.A.?¿Cuáles son los requisitos y condiciones para lleva r a cabo una reinversión para la empresa fuente y la empresa rec eptora?¿Qué tipo de obligaciones tributarias tiene una S.A . que recibe una reinversión en acciones de pago?¿En qué momento se debe emitir el certificado N° 15 sobre reinversiones de utilidades tributarias?¿Cuál es el plazo con el que cuenta una sociedad re ceptora para informar una reinversión al SII?¿Qué efectos tributarios se producen por las remesa s de utilidades a una persona sin domicilio ni residencia en Chile si ést a manifiesta que desea reinvertirlas en el país?¿Una empresa receptora de una reinversión de utilid ades tributarias debe modificar su escritura social?¿Los retiros de las empresas acogidas al régimen de contabilidadsimplificada del Artículo 14 ter pueden considerars e reinversión?¿La suscripción de cuotas de un Fondo de Inversión, de la Ley 18.815, con utilidades retiradas de una Sociedad de Personas pu ede ser considerada una reinversión de la establecida en el artículo 14 , letra a), Nº 1, letra c), de la Ley de la Renta?
Fuente Página WEB SII
CONCEPTO DELFUT
DEVENGADO
FUT Devengado
• A.- Sólo es aplicable en el caso de las empresas individuales y sociedades de personas.
• B.- Se activa en el caso de existir Exceso de Retiros, y se reconoce hasta el monto que sea necesario para cubrir el citado exceso de retiros
• C.- Siempre es FUT
Circular Nº 60/1990 y Oficio Nº 3650/01 05.09.2001
Se debe considerar el FUT de la empresa en donde se tenga participación. Se debe solicitar todo el FUT que se necesitaindependiente del porcentaje de participación en la sociedad.� FUT Negativo: Primero se debe absorber dicho FUT negativo, y luego se imputan a los excedentes los retiros efectuados reajustados, sin perjuicio del derecho a recuperar como P.P.M. por Impto. 1ª Cat. y disminuir la pérdida tributaria de arrastre de categoría para ejercicios futuros cuando corresponda.� Cuando existen dos o más empresas socias de una misma sociedad de persona, las rentas tributables devengadas en la citada sociedad de persona se traspasarán a sus empresas socias en la proporción que representen los excesos de retiros de cada empresa en el total de estos excesos, respecto de dichas utilidades tributables devengadas.
Utilidad devengada en Sociedad Relacionada
Circular Nº 60/90 y Oficio Nº 3650/01 05.09.2001
� La sociedad en la cual se produjeron los excesos de retiros decide libremente qué parte de dichas utilidades devengadasutiliza de cada empresa para cubrir los excesos de retiros de sus socios.
� Empresa traspasa Utilidades Devengadas: Retiro tributable que disminuye FUT.
� Empresa que recibe dichas rentas adoptan la calidad de unautilidad tributable que pasa a aumentar su FUT, con el fin de cubrir los retiros en excesos y gravarlos con los Impuestos Global Complementario o Adicional.
Utilidad devengada en Sociedad Relacionada
FUT +$2.000.000 c/c 16%
FUT Exceso Retiro $1.000.000
FUT Exceso Retiro $3.000.000
A
CB
1.000.000 = 0,25 3.000.000 =0,754.000.000 4.000.000
$2.000.000*0,25= $500.000 $2.000.000*0,75= $1.500.000C/C 16% C/C 16%
� Cuando la situación descrita se dé en dos o más empresas socias de una misma sociedad de persona, las rentas tributables devengadas en la citada sociedad de persona se traspasarán a sus empresas socias en la proporción que representen los excesos de retiros de cada empresa en el total de estos excesos, respecto de dichas utilidades tributables devengadas.
Utilidad devengada en Sociedad Relacionada
Las sociedades “B” y“C” conforman la
Sociedad “A”
FUT Exceso Retiros $2.000.000
FUT +$5.000.000 C/C 17%
FUT +$3.000.000 C/C 16,5%
A
CB
�La sociedad en la cual se produjeron los excesos de retiros decide libremente qué parte de dichas utilidades devengadas utiliza de cada empresa para cubrir los excesos de retiros de sus socios.
Utilidad devengada en Sociedad Relacionada
Sociedad “A”es socia de
Sociedad “B” y
Sociedad “C”
-Empresario Individual-E.I.R.L-Sociedad de Responsabilidad Ltda.-Sociedad de Hecho-Comunidades-Contribuyentes del Art. 58 N° 1, LIR(Agencias extranjeras instaladas en Chile)
-Sociedad de Responsabilidad Ltda.-Sociedades de Hecho-Comunidades
Sean socias
Utilidades acumuladas y no Retiradas en el FUTal 31 de Diciembre
Traspasa Utilidadesdevengadas
ExcesosDe
Retiros
EFECTO DE LASDIFERENCIAS ENTRE
DEPRECIACIÓN NORMALY
DEPRECIACIÓN ACELERADA
Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal
• A.- Respecto a los bienes acogidos a Depreciación acelerada a contar del año 2001, independiente del monto que contabilice por concepto de depreciación de los bienes del activo inmovilizado.
• B.- Es FUT sólo en el ejercicio que se deba utilizar.
DEPRECIACION ACELERADA
• ART. 31 Nº 5 LIR
• EFECTOS SOLO EN R.L.I.
• DIFERENCIA SE AGREGA AL F.U.T.
• SE DEDUCEN:RETIROS O DISTRIBUCIONES
Fuente: Servicio Impuestos Internos
Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de
Utilidades Absorbidas (Art. 31 Nº 3)
PPM UTILIDADES ABSORBIDAS
Concepto:• Es la recuperación del Impuesto de
Primera Categoría que afectó a las utilidades retenidas en el FUT o recibidas de terceros, que se absorben con Pérdidas Tributarias determinadas por la empresa de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR
Para los fines de la recuperación de este impu esto, las Pérdidas tributarias deberán imputarse a las u tilidades tributables registradas en el FUT de la mism a manera en que se imputan los retiros o distribuciones d e rentas a las utilidades acumuladas en las empresas, co nforme a la letra d), del Nº 3, del Párrafo A) del art ículo 14 de la ley del ramo, esto es, imputándolas, en primer luga r, a las más antiguas, y con derecho, cuando corresponda , a la recuperación como pago provisional del impuest o de Primera Categoría con la tasa que haya afecta do a las utilidades absorbidas, rebajando previamente de las citadas utilidades tributables los gastos rechazado s a quese refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta.
PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORVIDAS
En consecuencia, la recuperación del impuesto de Pri mera Categoría como pago provisional por utilidades absorb idas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente la ta sa del impuesto de Primera Categoría que corresponda sobre el monto de la s utilidades de los ejercicios anteriores que resulten ab sorbidas por las pérdidas tributarias, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ej ercicio en el cual se generaron dichas utilidades -dentro de los cuales se comprende el Propio impuesto de Primera Categoría- y que fueron pagado s durante el período en el cual ocurre la recuperación del mencion ado Impuesto de Primera Categoría, sin efectuar ningún incremento a las referidas utilidades por concepto de dicho tributo, ya que no e xiste norma legal alguna que permita efectuar el citado incremento.
PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORVIDAS
Pagos Provisionales Utilidades Absorvidas
4.742.7874.742.77423.790.00023.790.000Remanente Depurado
-1.210.000-1.210.000Menos Impto. Rta.
3.556.884
1.185.903
3.556.872
1.185.902
18.000.000
5.790.0001.210.000
18.000.000
7.000.000
Origen 2003, Propias2004, Propias
4.742.7874.742.77423.790.0001.210.00025.000.000Remanente
CréditoIncrementoUtilidad Neta
ImpuestoUtilidad Bruta
Concepto
En el año tributario 2006 tenemos una Pérdida antes de calcular PPUA de $ 22.000.000.-
Qué consume: las utilidades más antiguas
Entonces:
Año 2003 $18.000.000 * 16.5% = 2.970.000
Año 2004 $ 4.000.000 * 17% = 680.000
TOTAL $ 22.000.000 3.650.000
-Es un ingreso contable
-Se deduce en RLI
-Se agrega al FUT sin crédito
Pagos Provisionales Utilidades Absorvidas
¿Qué pasa si las utilidades del 2003, son ajenas?
En el presente año tributario tenemos una Pérdida a ntes de calcular PPUA de $22.000.000.-
Qué consume: las utilidades más antiguas
Entonces:
Año 2003 $18.000.000 * 16.5% = 2.970.000
Pérdida después de ajuste 2003:
$1.030.000 (22.000.000 – 18.000.000 – 2.970.000)
Año 2004 $ 1.030.000 * 17% = 175.100
TOTAL 3.145.100
-Es un ingreso contable
-No se deduce en RLI
-Modifica Pérdida
Pagos Provisionales Utilidades Absorvidas
PPM UTILIDADES ABSORBIDAS
Registro contable:
------------------ x --------------------PPM ESPECIAL
OTROS INGRESOS------------------ x --------------------
PPM UTILIDADES ABSORBIDAS
UTILIDADES PROPIAS
• EFECTOS EN RLI: DEDUCCION
• EFECTOS EN FUT: AGREGADO(Depura RLI)
PPM UTILIDADES ABSORBIDAS
UTILIDADES AJENAS
• Efectos en RLI: NO SE DEDUCE
• Efectos en FUT: NINGUNO
PPM UTILIDADES ABSORBIDAS
DETERMINACION:• Pérdida se imputa a las utilidades más
antiguas
• = Tasa del Impuesto por Monto de la Pérdida Absorbida después de hacer ajuste contable
PPUA.
• P.P. Utilidades Propias - No forma parte de RLI1.- Determinación RLI:
R.L.I. Previa antes PPUA $ (1.000.000) ($1.000.000*17 %)+ asiento PPUA Util. Abs. $ 170.000
Renta Líquida Imponible previa $ (830.000) ------- -31/12/xx --------- PPUA Utilidad Absorbida $ (170.000) PPM Especial 170.000RLI definitiva $ (1.000.000) Otros Ingresos 170 .000
2.- Determinación FUT:
1 Remanente año 2004 act 2.000.000 2.000.000 409.638 409.6382 R.L.I (negativa) -1.000.000 -1.000.000 -170.000 -170.0007 P:P.U.A. propias 170.000 170.000
Ajuste crédito -34.819 -34.819Remte FUT ej sgte 1.170.000 1.000.000 170.000 0 0 204.819 204.819
DIF. DEPREC. ACELERADA Y
NORMAL
INCREMENTO IMPTO 1º
CATEGORIA
CREDITO PRIMERA
CATEGORIA
UTILIDAD NETA
S/CREDITO
IMPTO 1º CATEGORIA
Nº DETALLE F.U.T.UTILIDAD NETA
C/CREDITO
PPUA.
• PPUA Utilidades Ajenas (+ RLI + FUT)Pérdida es Absorbida en parte x 15% Directo
Dividendo SA $ 500.000 c/crédito 1ª 15%
1.- Determinación RLI:Pérdida s/Balance $ ( 500.000) (incluye Dividendo percibido)
- Dividendo SA $ ( 500.000)R.L.I. previa $ (1.000.000)+ PPUA Utilidad Absorbida $ 75.000 (500.000*15%)RLI definitiva $ (925.000)
2.- Determinación FUT:
Remanente año 2004 act 0 0 0 0 R.L.I (negativa) -925.000 -925.000 -75.000 -75.000
Dividendos recibidos 500.000 500.000 88.235 88.235Ajuste crédito -13.235 -13.235Remanente FUT ej sgte -425.000 -425.000 0 0 0 0 0
IMPTO 1º CATEGORIA
DIF. DEPREC. ACELERADA Y
NORMAL
CREDITO PRIMERA
CATEGORIANº DETALLE F.U.T.
UTILIDAD NETA
C/CREDITO
UTILIDAD NETA
S/CREDITO
INCREMENTO IMPTO 1º
CATEGORIA
PPUA.• PPUA Utilidades Ajenas (+ RLI + FUT)
Pérdida es Absorbida al 100% x (0,17/1,17)Dividendo SA $ 3.000.000 c/crédito 1ª 17%
1.- Determinación RLI:Utilidad s/Balance $ 2.000.000 (incluye Dividendo percibido)
- Dividendo SA $ ( 3.000.000)R.L.I. previa $ (1.000.000)+ asiento PPUA Util. Abs. $ 145.299 (1.000.000*0,17/1,17)
RLI definitiva $ (854.701)
2.- Determinación FUT:
Remanente año 2004 act 0 0 0 0 R.L.I (negativa) -854.701 -854.701 -145.299 -145.299
Dividendos recibidos 3.000.000 3.000.000 614.457 614.457Ajuste crédito -29.760 -29.760Remanente FUT ej sgte 2.145.299 2.145.299 0 0 0 439.398 439.398
DIF. DEPREC. ACELERADA Y
NORMAL
INCREMENTO IMPTO 1º
CATEGORIA
CREDITO PRIMERA
CATEGORIA
UTILIDAD NETA
C/CREDITO
UTILIDAD NETA
S/CREDITO
IMPTO 1º CATEGORIA
Nº DETALLE F.U.T.
CONCEPTODEL FUNT
F.U.N.T.
• EN FORMA SEPARADA DEL FUT
• INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
• RENTAS EXENTAS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
F.U.N.T.
• EJEMPLOS:
• MAYOR VALOR AFECTO AL IMPTO. UNICO ART. 17
• MAYOR VALOR ACCIONES ART. 18 TER
F.U.N.T.
• ORDEN DE IMPUTACION
1° LAS RENTAS EXENTAS
2° LOS INGRESOS NO RENTA
EJERCICIOS