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Lv2013 Gastos Deducibles

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    CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

    I. Requisitos para la Deduccin del Gasto

    1. Principio de Causalidad

    2. Normalidad, Generalidad y Razonabilidad

    3. Fehaciencia de la operacin

    4. Bancarizacin y uso de los medios de pago

    5. Obligacin en el uso de Comprobantes de Pago

    6. Principio del devengo. NIC 1 y NiC18

    II. Deducciones Limitadas

    2.1 Intereses

    2.2 Tributos2.3 Gastos de Representacin

    2.4 Gastos en Trabajadores

    2.5 Depreciaciones, mermas y desmedros

    2.6 Amortizacin de Intangibles

    2.7 Gastos en Vehculos Automotores A2, A3, A4, B1.3 Y B1.4.

    2.8 Remuneracin de Directores

    2.9 Remuneracin de Accionistas y titulares

    2.10 Remuneracin de parientes del propietario

    2.11 Donaciones

    2.12 Actos de Liberalidad

    2.13 Viajes y Viticos, al interior y exterior del pas.

    2.14 Remuneraciones y Gastos en Personal

    2.15 Gastos de Movilidad de los trabajadores.

    2.16 Gastos sustentados en Boletas de venta o tickets

    III. Deducciones condicionadas

    3.1 Primas de Seguro

    3.2 Mermas, desmedros, faltantes de existencias3.3 Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categora

    3.4 Provisiones de cobranza dudosa y Castigos Deducibles

    3.5 Prdidas Extraordinarias y Delitos contra el Contribuyente

    3.6 Gastos en el Exterior

    3.7 Arrendamiento de Predios. Primera y tercera categora

    3.8 Gastos por servicios prestados por no domiciliados

    3.9 Gastos pre operativos y amortizacin

    3.10 Gastos de exploracin preparacin y desarrollo en que incurran los titulares de

    actividades mineras

    3.11 Regalas

    3.12 Gastos por premios

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    IV. Deducciones Prohibidas

    4.1 Gastos Personales

    4.2 Impuesto a la Renta y otros Tributos4.3 Multas y Sanciones. Solo del sector pblico?

    4.4 Intangibles

    4.5 Lugares de Baja o Nula Imposicin: Parasos fiscales

    4.6 Comprobantes de pago que no cumplan requisitos

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    CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE GASTOS

    DEDUCIBLES

    I. REQUISITOS PARA LA DEDUCCION DEL GASTO

    1. 1 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Concepto de fuente para el Principio de Causalidad

    RTF N 261-1-2007 (16.01.07)

    [C]omo fuente productora debe entenderse el capital corporal e incorporal que, teniendoun precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, como es el caso delas cosas, muebles e inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades.

    La entrega de canastas cumple con el Principio de Causalidad

    RTF N 2675-5-2007 (22.03.07)

    [L]a entrega de canastas navideas a los practicantes no puede entenderse como un actode liberalidad a que se refiere el inciso d) del artculo 44 de la LIR, con lo cual es posibleaceptar su deduccin. As, este egreso no califica como un acto de desprendimiento ya

    que tiene como origen y motivacin la labor que aquellos realizan a favor de la empresa yque contribuye al desarrollo de sus actividades [].

    Los gastos por el alquiler de un local ante la inminente clausura de otro resultandeducibles por el Principio de Causalidad

    RTF N 03458-3-2005 (15.06.05)

    [Q]ue tales pronunciamientos evidencian la necesidad que tuvo la recurrente deagenciarse de otro local a fin de asegurar la continuidad de su actividad econmicageneradora de renta, por lo que resulta razonable que haya tomado la precaucin dealquilar el mencionado inmuebles (ese otro local), an cuando no se hubiera producido

    Renta Bruta

    Gastos causales

    Renta Neta

    Generacin derentas ravadas

    Mantenimientode la fuente

    Necesarios

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    el traslado del negocio, por lo que el gasto efectuado para tal fin cumple con el Principiode Causalidad [].

    El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participacin en gastos

    RTF N 01275-2-2004 (12.08.04)

    [N]o existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, norma que obligue alos contribuyentes a adoptar un determinado criterio tcnico para la participacin en losgastos, bastando nicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gastosea necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago emitidos deacuerdo con la legislacin de la materia, para que el gasto sea deducible. En ese sentido,teniendo en cuenta que el negocio de las bebidas gaseosas [] beneficia tanto alembotellador como a la recurrente, resulta lgico y razonable que los gastos demarketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas partes,siendo irrelevante el porcentaje acordado por stas [].

    Cumple con el principio de causalidad los eventos por fiestas navideas oconmemorativas

    RTF N 2230-2-2003 (25.04.03)

    [L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta tambin incluyen laserogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventosorganizados con ocasin de fiestas navideas o conmemorativas, como es el caso del dadel trabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades

    contribuyen a la formacin de un ambiente propicio para la productividad del personal [].

    Las condiciones especficas para la deduccin de un gasto no debilitan elcumplimiento del Principio de Causalidad

    RTF N 745-2-2000 (20.02.00)

    [E]l artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, seala que a fin de establecer la rentaneta se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener sufuente (principio de causalidad); si bien el inciso i) de dicho artculo permite los castigospor deudas incobrables y el Reglamento de la Ley, detalla las condiciones especficas

    para la aceptacin de la deduccin; la verificacin de las mismas no exime del cumpli-miento del principio de causalidad [].

    1.2 NORMALIDAD, GENERALIDAD Y RAZONABILIDAD

    GASTOS

    CAUSALES

    NORMALIDAD

    RAZONABILIDAD

    GENERALIDAD

    Para la actividad que genera

    la renta gravada

    En relacin con los ingresos

    del contribu ente

    Para los incisos l), ll) y a.2)

    DEBEN

    CUMPLIR

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    Normalidad y su relacin con el valor de mercado

    RTF N 05413-2-2009 (25.03.09)

    [S]e revoca la apelada en cuanto a la determinacin del valor de los concentrados deminerales transferidos por la recurrente para efecto del Impuesto a la Renta, puesto quepara determinar el valor la Administracin ha utilizado el mismo procedimiento que paralos reparos del IGV, pese a que las normas del Impuesto a la Renta son claras al sealarque se debe aplicar el valor de mercado que en el caso de las existencias es el quenormalmente se obtiene en las operaciones onerosas que realiza con terceros [ ]

    Razonabilidad y proporcionalidad debe ser aplicada en los gastos por transporte depersonal

    RTF N 06097-2-2004 (01.06.04)

    [S]e concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tantopermitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de laempresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones propias del servicio contratado, msan si la Administracin no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios prestados ni eldomicilio o residencia de la contadora, adems los gastos incurridos cumplen con loscriterios de razonabilidad y proporcionalidad [].

    Principio de Generalidad en el Seguro Mdico a trabajadores

    RTF N 2230-2-2003 (25.04.03)

    [][L]a Administracin cuestiona el carcter general del gasto de seguro mdico porhaber sido otorgado slo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se hasealado anteriormente, dicha caracterstica debe evaluarse considerando situacionescomunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender latotalidad de trabajadores de la empresa. Es as que la generalidad del gasto observadodebi verificarse en funcin al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condicinsimilar, dentro de estar perspectiva, bien podra ocurrir que dada la caracterstica de unpuesto, el beneficio corresponda slo a una persona sin que por ello se incumpla con el

    requisito de generalidad [].

    Aquello que no cumple con el principio de generalidad, califica como renta dequinta categora

    RTF N 2230-2-2003 (25.04.03)

    [][L]a generalidad del gasto observado debi verificarse en funcin al beneficio obtenidopor funcionarios de rango o condicin similar, dentro de esta perspectiva, bien podraocurrir que dada la caracterstica de un puesto, el beneficio corresponda slo a unapersona o ms, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad, asimismo,aun cuando el gasto observado cumpliese con la caracterstica de generalidad y por tanto

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    calificara como renta gravable de quinta categora, sera deducible en la determinacin dela renta imponible de tercera categora [].

    Normalidad en las transacciones entre empresas vinculadas

    RTF N 9682-3-2001 (07.12.01)

    [S]e declara nula e insubsistente la apelada tanto para IGV como IR por el reparo porventas omitidas de petrleo por diferencia de precios, toda vez que cuando el artculo 42del IGV, establece que las operaciones entre "empresas vinculadas" que se apartennotoriamente del patrn de normalidad, se considerarn realizadas al valor de dichopatrn, por lo que resulta necesario previamente acreditar, cules fueron las empresasvinculadas, siguiendo los criterios de vinculacin establecidos en la norma [].

    Es nulo el pronunciamiento de la Administracin que no toma el principio de

    razonabilidad del gastoRTF N 00571-5-2000 (11.08.00)

    [E]l Tribunal considera que la SUNAT no ha verificado la necesidad y razonabilidad delviaje, por lo que se ordena emitir un nuevo pronunciamiento, y en el extremo referido afacturas de compra que no habran sido tomadas en cuenta por la Administracin [].

    1.3 FEHACIENCIA DE LA OPERACIN

    Es nulo el pronunciamiento de la Administracin cuando no ha solicitado lainformacin sustentatoria de operaciones no fehacientes.

    RTF N 02843-2-2009 (01.02.09)

    [E]n el cruce de informacin efectuada a la empresa Venta de Abarrotes S.A.C.(proveedor del recurrente), en el que formula observaciones referidas a la no fehacienciasobre la disponibilidad de la mercadera objeto de venta y no fehaciencia del transporte dela mercadera (por la falta de disponibilidad), las que de acuerdo con lo expuesto en los

    considerandos precedentes no resultan imputables al recurrente, y adems no sonsuficientes para acreditar la no fehaciencia de las operaciones observadas, siendo

    PROVEEDOR CLIENTE

    OPERACIN

    FEHACIENTE

    GASTOS CAUSALES

    NUMERO DE PERSONAL

    CAPACIDAD OPERATIVA

    CAPACIDA ECONOMICA

    ADECUADO PROCESO OPERATIVO

    DESTINO DE LA ADQUISICION

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    pertinente anotar que no obra en el expediente documento que acredite que laAdministracin haya solicitado al recurrente informacin sustentatoria sobre dichasoperaciones [].

    El hecho que los proveedores tengan operaciones no fehacientes, no significa que

    el cliente tambin las tenga

    RTF N 11358-2-2007 (28.11.07)

    [E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en laverificacin o cruce de informacin no cumplan con presentar alguna informacin odemostrar la fehaciencia de la operacin, no puede ser imputable al usuario o comprador,por lo que la Administracin no podra concluir vlidamente que las adquisiciones no sonreales tomando como sustento para ello exclusivamente incumplimientos de losproveedores [].

    Corresponde a la Administracin la probanza de las operaciones no fehacientes

    RTF N 05874-2-2005 (27.09.05)

    [S]e revoca la apelada en cuanto a los dems valores, referidos al reparo por operacionesno reales, al establecerse que a fin de determinar la realidad de las operaciones, laAdministracin no ha acreditado haber realizado cruces de informacin con losproveedores cuyas facturas fueron reparadas, aprecindose tan slo que la recurrenteincumpli con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las operaciones, por loque a fin de tener certeza sobre la fehaciencia de las citadas operaciones corresponde

    que la Administracin efecte los citados cruces de informacin, evale la documentacinpresentada en la instancia de reclamacin y, de ser el caso, emita nuevo pronunciamiento[].

    Fehaciencia en los Servicios de Cuarta Categora

    RTF N 00317-5-2004 (25.09.04)

    [C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentacin del comprobante que larespalda sino que se requiere una sustentacin adicional por parte del recurrente, siendoque en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT le requiri expresamente para ello,

    no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de dichos servicios que al parecer seprestaban peridicamente, es decir, si se trataban de gastos de oficina o para tercerosclientes del recurrente, el detalle de tales servicios y/o los asientos contables que reflejenlos pagos efectuados como contraprestacin, indicios que permitiran evaluar no slo lafehaciencia del gasto sino su vinculacin y razonabilidad [].

    La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suficiente paracalificar una operacin como no fehaciente

    RTF N 2230-2-2003 (25.04.03)

    [E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica que lasoperaciones con sus clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibicin o

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    presentacin de pruebas por parte del proveedor que acrediten su capacidad operativa,es una omisin imputable a ste, mas no a terceros, debiendo tenerse en cuenta que unaempresa no slo puede realizar operaciones directamente, sino a travs de diversosmedios como la intermediacin o subcontratacin, entre otros, por lo que cuando elproveedor no cuente con capacidad operativa, ello no es sustento para desconocer larealidad de una operacin [].

    La presentacin de los clculos y liquidacin de servicios recibidos nohacen que la operacin nos sea fehaciente

    RTF N 05707-1-2003 (07.10.03)

    [A]unque de conformidad con su facultad de fiscalizacin, la Administracin poda verificarla fehaciencia de las operaciones a que se refieren los mencionados comprobantes, nosiendo sustento suficiente para el desconocimiento de las mismas, el hecho que el

    contribuyente no hubiese presentado el detalle de los clculos y la liquidacin de losservicios recibidos, as como copia de los contratos y presupuestos relacionados condichos servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en forma verbal y de otro lado,el pago con cheque de las mencionadas operaciones, constituye un medio de prueba a finde acreditar la fehaciencia de las operaciones, mas no es un requisito indispensable parademostrar su existencia, por lo que carece de sustento el reparo y las multasdeterminadas [].

    1.4 BANCARIZACIN Y USO DE LOS MEDIOS DE PAGO

    La Bancarizacin debe ser evaluada en el resultado del requerimiento

    RTF N 05563-8-2009 (11.05.09)

    [L]as operaciones que son materia del presente anlisis, han sido pactadas por importesque superan el lmite establecido por la Ley N 28194, por lo que la recurrente seencontraba obligada a efectuar su cancelacin mediante cualquiera de los medios depago establecidos por ley; no obstante conforme se ha dejado constancia en el resultadodel requerimiento, la recurrente no cumpli con acreditar la totalidad del pago relacionadoa los documentos materia de anlisis emitidas por los proveedores se hubiera efectuadocon los medios de pago correspondientes [].

    Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables

    RTF N 05728-1-2009 (25.09.09)

    OPERACIN

    FEHACIENTE PAGO

    1.Depsitos en cuenta2.Giros3.Transferencias de fondos4.rdenes de pago5.Tarjetas de dbito6.Tarjetas de crdito7.Cheques con la clasula none ociable

    MAYOR S/.

    3,500 o $

    1,000

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    [L]os pagos observados por la Administracin fueron efectuados a una empresa delsistema financiero (redescuento de letras de cambio), por lo que la recurrente no seencontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley N 28194respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo impugnado[].

    No procede la excepcin de bancarizacin cuando en los domicilios fiscales de losproveedores existen entidades bancarias

    RTF N 07700-4-2009 (05.04.09)

    [C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios fiscales de losproveedores citados en el considerando anterior se encuentran en distritos en los cualesse ha verificado que existen entidades financieras, en consecuencia, el recurrente seencontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir con el requisitoestablecido en el inciso a) del artculo 6 de la Ley N 28194, para estar exceptuado deello, por lo que debe mantenerse el reparo y confirmarse la apelada en dicho extremo [].

    Se debe probar el hecho que los cheques detallados en los estados de cuenta hansido emitidos para cancelar operaciones bancarizables

    RTF N 02428-3-2010 (05.03.10)

    [R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N 28194 seindica que si bien es cierto se encuentra acreditado que se han girado cheques con cargoa su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que resultara razonable suponer que

    dichas transacciones corresponderan a pagos realizados a favor de sus proveedores,tambin lo es que no se ha probado que los cheques detallados en los estados de cuentabancarios han sido emitidos por la cancelacin de las facturas observadas [].

    La obligacin de bancarizar no supone que los medios de pago deben sernecesariamente emitidos por el mismo adquirente

    RTF N 11862-2-2009 (10.11.09)

    [P]ara la cancelacin de las facturas reparadas, la recurrente tena derecho a deducir elgasto o costo y a utilizar el crdito fiscal sustentados con ellas, siendo que las normas que

    regulan la utilizacin de medios de pago no sealan que los cheques u otros medios depago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deduccin del gasto ocosto o de la utilizacin del crdito fiscal, deben ser necesariamente emitidos por elmismo adquirente [].

    El hecho de no poder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir chequespersonales no impide la bancarizacin con otros medios

    RTF N 04131-1-2005 (01.07.05)

    [S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes

    contra las cuales emitir cheques personales, no le impeda utilizar los dems medios depago que ofertan las empresas del sistema financiero, por ejemplo, poda cancelar a su

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    proveedor depositndole lo adeudado en alguna cuenta que aqul sealase, o comprarcheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios depago que son vlidos por las normas de bancarizacin [].

    1.5 OBLIGACIN EN EL USO DE COMPROBANTES DE PAGO

    La anotacin en de las operaciones en los Libros Contables no subsana la omisinde uso de comprobantes de pago

    RTF N 09983-4-2009 (29.09.09)

    [D]e la revisin de las copias del Libro Mayor se aprecia que la recurrente anotoperaciones los cuales no sustent con los comprobantes de pago respectivos, pese aque la Administracin le requiri ello, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el incisoj) del artculo 44 de la ley del Impuesto a la Renta, tales importes no eran deducibles parala determinacin de la renta imponible de tercera categora del ejercicio 2001, y enconsecuencia el citado reparo se encuentra arreglado a ley [].

    La cancelacin parcial obliga a la emisin de comprobante de pago

    RTF N 02653-3-2008 (26.02.08)

    [S]i bien la recurrente seala que la cancelacin parcial del monto de la operacin(alojamiento) no haca necesaria la emisin de comprobante de pago alguno, sino que

    ste debi emitirse con la culminacin del servicio, segn lo previsto en el acpite ii) delnumeral 5 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes depago deben ser entregados, en la prestacin de servicios con la percepcin de laretribucin parcial o total [].

    No se puede sustentar gastos que excedan el limite del Art. 37 de la LIR y otrosdocumentos de carcter contable

    RTF N 04431-5-2005 (15.07.05)[N]o es posible sustentar gastos con boletas de venta excediendo el lmite establecido enel artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, y con documentos denominados

    comprobantes de egreso de cajay otros sin derecho, que son documentos de carctercontable que no tienen las caractersticas de los comprobantes de pago [].

    OPERACIN

    FEHACIENTEPAGO

    USO DE COMPROBANTES

    DE PAGO

    DE ACUERDO CON EL

    REGLAMENTO DE

    COMPROBANTES DE PAGO

    OTROS DOCUMENTOS

    AUTORIZADOS

    NUMERAL 6 DEL ARTCULO

    4 DEL REGLAMENTO DE

    COMPROBANTES DE PAGO

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    Los descuentos otorgados, sustentados en notas de crdito, no constituyen gastos

    RTF N 01816-3-2004 (24.03.04)

    [S]eala que los descuentos otorgados si bien no fueron sustentados con las notas decrdito previstas en el reglamento de comprobantes de pago, sin embargo teniendo encuenta que tales descuentos no constituyen gastos, no resulta de aplicacin la limitacindel inciso j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la Administracindebe verificar la fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones contales clientes, materia de reparo [].

    La obligacin de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no sehayan devengado

    RTF N 08534-5-2001 (19.10.01)[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contrados y no pagados a la fechadel balance, respecto de los cules an no se han emitido comprobantes de pago,requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artculo 44de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [ ] [entonces] laregla sobre inadmisibilidad de la deduccin de gastos que carecen de sustento encomprobantes de pago slo se aplica cuando exista la obligacin de emitirlos [].

    Ser beneficiario de una exoneracin no exime la obligacin de emitir comprobantesde pago

    RTF N 8552-2-2001 (22.01.01)

    [P]rocede la Resolucin de Determinacin emitida por el reparo efectuado a los gastos nosustentados por el recurrente por la compra de frutas efectuadas a vendedores que hanomitido entregar el comprobante de pago por encontrarse exoneradas del IGV. Se precisaque el estar exonerado del impuesto no exime de la obligacin de otorgar comprobantesde pago por las operaciones efectuadas debiendo exigir la emisin del respectivocomprobante.

    1.6 PRINCIPIO DEL DEVENGO. NIC 1 Y NIC18

    OPERACIN

    FEHACIENTE

    GASTOS CAUSALES

    VENDEDOR O PRESTADOR COMPRADOR O USUARIO

    TIENE DERECHO AL COBROTIENE LA OBLIGACION DE PAGO

    SE CONSIDERA GASTO DEL EJERCICIO

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    En la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce con la entregadel bien

    RTF N 6426-4-2007 (11.07.07)

    [E]n la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce normalmente con laentrega del bien al comprador, lo que no se enerva por la anulacin de la facturacorrespondiente y la emisin posterior de otra para cumplir con el depsito de ladetraccin debido al retraso en la apertura de la cuenta de depsito por parte del Bancode la Nacin [].

    Concepto de devengado

    RTF N 2812-2-2006 (25.05.06)[E]l concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustancialesgeneradores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no est sujeto a condicin alguna,no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo [].

    Devengado en el gasto de la provisin por devolucin de los cobros indebidos porcanon de agua

    RTF N 02812-2-2006 (15.09.06)

    [S]e revoca la apelada en cuanto al reparo a la deduccin como gasto de la provisin pordevolucin de los cobros indebidos por canon de agua, debido a que en virtud delprincipio del devengado previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, y al habersedeterminado la certeza de la obligacin de devolucin, proceda que se reconociera dichogasto, resultando irrelevante el hecho que la recurrente no haya efectuado la devolucinde los cobros indebidos a los respectivos clientes, disponindose que la AdministracinTributaria verifique el importe de los cobros materia de devolucin [].

    Devengado en reembolso de gastos no contemplados inicialmente

    RTF N 2198-5-2005 (08.04.05)

    [E]l reembolso de gastos no contemplados inicialmente en un contrato de locacin deservicios, no debe considerarse como ingreso devengado en el ejercicio que se pag, sinocuando el cliente aprob el reembolso de los mismos [].

    Procede reconocer como gasto los intereses devengados cuando surgeincertidumbre respecto a su cobrabilidad

    RTF N 05377-1-2005 (28.06.05)

    [S]e confirma la apelada en el extremo del reparo por intereses devengados noregistrados, al haberse establecido que otorgado el prstamo a la empresa deudora ycumplida la prestacin del sujeto acreedor, resultaba probable que los ingresos por

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    intereses que fueron pactados fluiran a la recurrente, por lo que sta deba reconocertales ingresos en proporcin al tiempo transcurrido y de surgir incertidumbre respecto a sucobrabilidad como lo alega sta, corresponda que aquella procediese conforme a loindicado por el prrafo 34 de la NIC 18, es decir deba proceder a reconocer el importeincierto como gasto [].

    Procede deducir el gasto an cuando no se hayan obtenido los ingresos

    RTF N 03942-5-2005 (24.06.05)

    [E]l hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado porla Administracin, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarsemayores ingresos aunque estas ltimas no lleguen a concretarse. [] Que adems losmontos de los gastos incurridos y los conceptos por los cuales se han realizado resultanrazonables como erogaciones mnimas dirigidas a la continuidad del negocio de laempresa que adems no cuenta con mayor personal en planillas [].

    No procede la deduccin de gastos devengados, si sus comprobantes han sidoemitidos en el ejercicio posterior

    RTF N 915-5-2004 (20.02.04)

    [][E]n el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en elmismo, no procede su deduccin si los comprobantes que sustentan los mismos han sidoemitidos en el ejercicio posterior [].

    La obligacin de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no sehayan devengado

    RTF N 08534-5-2001 (19.10.01)

    [L]a controversia consiste en determinar si los gastos contrados y no pagados a la fechadel balance, respecto de los cules an no se han emitido comprobantes de pago,requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artculo 44de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [ ] [entonces] laregla sobre inadmisibilidad de la deduccin de gastos que carecen de sustento encomprobantes de pago slo se aplica cuando exista la obligacin de emitirlos [].

    II. DEDUCCIONES LIMITADAS

    2.1 INTERESES

    INTERESES DE DEUDAS

    CONSTITUCION RENOVACION CANCELACION

    GASTOS

  • 7/30/2019 Lv2013 Gastos Deducibles

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    Los Gastos por Refinanciamiento son Deducibles

    RTF N 261-1-2007 (16.01.07)

    [L]os gastos financieros originados por un crdito bancario que fluyen a la empresa a finde dar cobertura a otro crdito de la misma naturaleza, a travs de operaciones derefinanciamiento, como en el caso en autos, corresponden a pagos de obligaciones frentea terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relacincon el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, con la conservacin delcapital del trabajo de la empresa a efecto de continuar con su actividad generadora derenta [].

    Para la sustentacin de los Gastos Financieros no es suficiente el Libro Caja yBancos

    RTF N 01317-1-2005 (01.03.05)[L]a sustentacin de gastos financieros, no resulta suficiente el registro contable del abonodel prstamo en el Libro Caja y Bancos, sino que para la sustentacin del gasto financieroresultaba necesaria la presentacin de la informacin que acreditara el destino del mismo,por ejemplo, a travs de una flujo de caja que demostrara el movimiento del dinero y lautilizacin del mismo en adquisiciones, pagos a terceros, pago de planillas, as como ladocumentacin sustentara de dicha utilizaciones y/o anlisis que permitieran examinar lavinculacin de los prestamos con la obtencin de rentas gravadas [].

    Los intereses presuntos no son Gastos Financieros

    RTF N 523-4-2006 (27.01.06)

    [N]o habindose la recurrente constituido como una empresa financiera dedicada aotorgar prstamos de dinero a otras empresas, el exceso de gastos de intereses reparadopor la Administracin no resultaba deducible al no constituir un gasto propio de larecurrente, no estando por tanto vinculado a la obtencin o produccin de rentas gravadasen el pas o a mantener su fuente productora debiendo en consecuencia mantenerse elreparo por el exceso.

    Los gastos por intereses que proceden del prstamo para el reembolso de acciones

    a los accionistas disidentes no son deducibles

    RTF N 4142-1-2005 (05.07.05)

    [L]os gastos por intereses y diferencia de cambio incurridos por la recurrente proceden delprstamo obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes [de acuerdocon el artculo 200 de la Ley General de Sociedades], [] constituye una obligacin conterceros (cuenta por pagar accionistas) originadas como consecuencia del ejercicio deun derecho societario y no de operaciones que ocasionan la generacin de rentasgravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el precitado artculo 37 de laLey de Impuesto a la Renta [].

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    Los intereses generados para el financiamiento de activos fijos que aun no seencuentran en funcionamiento son deducibles en el ejercicio en que se devenguen

    RTF N 915-5-2004 (20.02.04)

    [E]n el caso de activos fijos producidos por la propia empresa que an no se encuentranen funcionamiento, los intereses generados por el financiamiento de dicha produccin sondeducibles como gasto del ejercicio en que devengan y no como costo [].

    No es necesaria la emisin de comprobante de pago para la deducibilidad de losgastos por intereses, cuando no se ha percibido la retribucin

    RTF N 8534-5-2001 (19.10.01)

    [E]l gasto por intereses se considera devengado como consecuencia del transcurso del

    tiempo y no es necesaria para su deducibilidad la emisin del comprobante de pagocorrespondiente cuando no existe la obligacin de emitirlo, esto es, cuando no se hapercibido la retribucin [].

    2.2 TRIBUTOS

    Son deducibles los intereses de fraccionamiento de tributos

    RTF N 00045-3-2002 (09.01.02)

    [][D]e acuerdo a los incisos a) y b) del artculo 37 del Decreto Legislativo N 774 sondeducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentasgravadas, as como los intereses de fraccionamiento [de los mismos].

    Es deducible como gasto del crdito fiscal cuando no se tiene derecho al mismo

    RTF N 8594-5-2001 (19.10.01)

    [S]iendo que el Impuesto General a las Ventas est diseado bajo la tcnica del valoragregado, corresponde que en cada etapa del proceso de produccin y comercializacinde bienes y servicios se recupere el impuesto de la fase anterior, esto es a travs delcrdito fiscal, por lo que no procede que este impuesto sea adems deducido como gastodel Impuesto a la Renta, como tampoco correspondera que el sujeto gravado pueda optarpor aplicar el crdito fiscal del Impuesto General a las Ventas cuando se tiene derecho a

    ello o deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta [cuando no se puede deducir comocrdito por no haber sido anotado en el Registro de Compras].

    BIENES ACTIVIDADES

    GENEREN RENTA GRAVADA

    TRIBUTOS

  • 7/30/2019 Lv2013 Gastos Deducibles

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    El arancel especial debe ser deducido como gasto porque afecta las actividades deimportacin

    RTF N 00902-2-1999 (24.11.99)

    [][L]a suma reparada inclua el pago de SI. 1 ,005.00 por concepto de Arancel Especial,por lo tanto, este importe debe ser reconocido como gasto segn lo estipulado en elartculo 37 inciso b) del Decreto Legislativo N 774 y deducido del monto total reparado[].

    2.3 GASTOS DE REPRESENTACIN

    No son deducibles los gastos de representacin cuando no son fehacientes

    RTF N 3354-5-2006 (20.06.06)

    [N]o son deducibles los gastos de representacin cuando no cumplen con el principio defehaciencia, lo que ocurre cuando se ha verificado que los nombres de los clientes queindica la recurrente no figuran como sus clientes o que las facturas por el mismo conceptose han emitido en un mismo da [].

    Debe acreditarse el destino de los gastos de representacin por obsequio debebidas gaseosas

    RTF N 2200-5-2005 (08.04.05)

    [S]e confirman las apeladas en lo dems que contienen, mantenindose reparo a gastospor obsequio de bebidas gaseosas a clientes, pues si bien tales gastos resultanrazonables como gastos de promocin, no se ha acreditado con documentacin que laadquisicin de dichas gaseosas tuvieron tal destino, ya sea a travs de documentacincontable o documentacin interna respecto a la medida de promocin adoptada, nosiendo suficiente su sola afirmacin [].

    La entrega de obsequios a clientes en forma selectiva califica como un gasto derepresentacin

    RTF N 99-1-2005 (07.01.05)

    GASTOS DE REPRESENTACION

    Para que sea representada fuera de

    sus oficinas

    Para presentar una imagen para mantener

    o me orar su osicin en el mercado

    0.5% de los IB hasta 40 UITs

  • 7/30/2019 Lv2013 Gastos Deducibles

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    [][L]a entrega de agendas, atlas, alcancas o cuentos realizadas por la recurrente a susclientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un gastode representacin (obsequios a clientes), por lo que ha excedido el limite establecido porley [].

    Los servicios de impresin de tarjetas son deducibles como gastos de publicidadsiempre que figuren los datos de la empresa que se publicita

    RTF N 1076-3-2000 (27.10.00)

    [E]n los servicios de impresin de tarjetas [de] baile, parrilladas, [debe figurar] el detallede la actividad, nombre del contribuyente y el logo del producto que se distribuye(cerverza), lo que confiere publicidad del negocio, constituyendo un gasto deducible deacuerdo con el principio de causalidad [].

    Son deducibles los gastos de promocin y propaganda siempre que beneficienexclusivamente al contribuyente

    RTF N 702-1-2001 (15.06.01)

    [][S]i bien los gastos de promocin y propaganda estn destinados a promover elconsumo de los productos comercializados y por lo tanto estaran dentro de los alcancesdel Contrato de Comercializacin suscrito entre la recurrente y CEPSA, no puedeextenderse esta obligacin al reembolso de gastos efectuados por CEPSA, dado quecomo embotelladora tambin se beneficiaba por el estmulo al consumo, adems que delContrato de Comercializacin no se desprende que los gastos reparados fueran

    nicamente de cargo de la recurrente [].

    El gasto de publicidad por auspicio es deducible cuando el evento tiene relacincon el giro de la empresa

    RTF N 814-2-1998 (14.10.98)

    [E]l egreso por el auspicio publicitario al campeonato mundial de tiro tiene vinculacin conel giro del negocio de la empresa, ya que esta tiene por objeto social de produccin yfundicin de metales en general, pudiendo tambin dedicarse a la fabricacin deperdigones de plomo, por tanto, se cumple con el principio de causalidad para su

    deduccin [].

    2.4 GASTOS EN TRABAJADORES

    CausalidadRazonabilidadGeneralidad

    GASTOS EN TRABAJADORES

    SALUD RECREATIVOS CULTURALES EDUCATIVOSENFERMEDAD

    SEGUROS

    0.5% IN hasta Cn u eMenor de 18 aos salvo se encuentre incapacitado.

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    Son deducibles los gastos con ocasin de fiestas conmemorativas

    RTF N 5909-2-2007 (03.07.07)

    [L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta tambin incluyenlas erogaciones realizadas por las empresas con la finalidad de subvencionar los eventosorganizados con ocasin de fiestas conmemorativas, ya que existe un consensogeneralizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formacin de un ambientepropicio para la productividad del personal [].

    No constituyen gastos en trabajadores los pagos por concepto de membresias

    RTF N 3964-1-2006 (21.07.06)

    [L]os pagos por concepto de membresas de los trabajadores de la empresa noconstituyen condiciones de trabajo ya que estas constituyen un beneficio personal directohacia los mismos en tanto que dichos pagos le alivia de un gasto que de alguna u otraforma, ellos tendran que asumir, mas aun si la cuota de ingreso o inscripcin ha sidoasumida por ellos y no existe documento alguno que conste el compromiso de la empresade cubrir dicha erogacin [].

    Los gastos por seguro mdico deben cumplir con el principio de generalidad

    RTF N 523-4-2006 (27.01.06)

    [] Para determinar la generalidad del gasto de seguro mdico deben considerarsesituaciones comunes del personal, tales como la jerarqua, antigedad o cualquier otracondicin que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situacin similar [].

    Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados

    RTF N 1687-1-2005 (15.03.05)

    [D]ado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, da de la secretaria, dadel trabajo, da de la madre y festividades religiosas o navideas son actividades quecontribuyen a la formacin de un ambiente propicio para la productividad del personal,

    procede su deduccin, siempre que haya debido sustento, no slo con los comprobantessino tambin con toda aquella otra documentacin que acredite la realizacin de losreferidos eventos [].

    El artculo 37 inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa unipersonal.

    RTF N 05732-1-2005 (20.09.05)

    [C]on relacin a los gastos por concepto de adquisicin de medicinas para el recurrente,la [LIR] admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora derenta, los vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto por el inciso ll) delartculo 37 de la [LIR], que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos ycontribuciones destinados a prestar a personal servicios de salud, recreativos, culturales y

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    educativos as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, supuesto queresulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal, por lo quecorresponde revocar el reparo de la Administracin en el extremo de las facturas emitidaspor el referido concepto[].

    Los gastos por seguro mdico que no cumplan con generalidad sern deduciblescomo quinta categora

    RTF N 6671-3-2004 (08.09.04)[A]unque el gasto por seguro mdico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con lacaracterstica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del articulo 37 de la LIRseria deducible si incrementa la renta de quinta categora del empleado [].

    El pago por vacaciones tiles es deducibles como gastos en trabajadores siempreque exista convenio colectivo o norma

    RTF N 915-5-2004 (20.02.04)

    [E]l pago por vacaciones tiles a favor de los hijos de los trabajadores de la empresa noson deducibles para sta si no existe una obligacin legal u originada en el conveniocolectivo con los trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos, por lo queconstituyen una liberalidad.

    Las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad delempleador que sern deducibles en la medida que se hayan originado por el vnculolaboral existente

    RTF N 1014-3-2004 (24.02.04)

    [S]i bien las gratificaciones extraordinarias responde a un acto de liberalidad delempleador, que puede o no producirse, estas son deducibles de la renta neta en lamedida que se hayan originado por el vinculo laboral existente, puesto que al tratarse deun acto de liberalidad, es indiferente la intencin de quien lo otorga por lo que no debetener una motivacin determinada [].

    Son deducibles la entrega de uniformes a trabajadores siempre que se acredite el

    destino de las mismas

    RTF N 6749-3-2003 (20.11.03)

    [S]i bien en principio es deducible la entrega de uniformes para los trabajadores, esnecesario para este efecto que se acredite el destino de las prendas con la relacin de lostrabajadores que las han recibido u otro documento similar [].

    Es deducible como gastos en trabajadores el arreglo floral para el fallecimiento deun familiar

    RTF N 6072-5-2003 (24.10.03)

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    [P]ara que la empresa pueda aceptar la deducibilidad del gasto incurrido en la compra deuna corona por el fallecimiento de un familiar de un trabajador de la empresa, ste debeestar claramente identificado y estar claramente demostrada la existencia de algunavinculacin entre el trabajador y la empresa [].

    La relacin causal est supeditada a la existencia del vnculo laboral

    RTF N 7209-4-2002 (13.12.02)

    [P]or convenio colectivo se da atencin mdica a familiares y becas de estudio a hijos detrabajadores fallecidos. Carece de relevancia si redundan en beneficio del trabajador o su familia, pues la

    relacin causal est dada por la obligacin del empleador con el trabajador. Si bien las becas de abonan como consecuencia del fallecimiento del trabajador y la

    extincin del vnculo, su origen es la relacin laboral, la que constituye su causalidad

    [].Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el beneficio derivado de laprestacin sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan lascondiciones contempladas en el convenio.

    RTF N 600-1-2001 (15.05.01)

    [][D]icha obligacin (brindar asistencia mdica) es asumida frente a los trabajadores,con ocasin de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente, por lo que elgasto no sera ajeno al concepto de causalidad, puesto que resultara necesario para la

    generacin de la renta gravada, en tanto forma parte de las prestaciones que debecumplir la empresa frente a su personal [] para este efecto, resulta irrelevante que elbeneficio derivado de la prestacin sea directo, es decir, para el propio servidor, oindirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio,puesto que la relacin causal entre el gasto y la renta gravada involucra el anlisis de laobligacin asumida por el empleador, y no las consecuencias que pudieran derivarse delcumplimiento de la misma [].

    La generalidad del gasto considera situaciones comunes al personal, como lacuanta, antigedad, o condiciones similares entre los trabajadores

    RTF N 523-4-2000 (20.06.00)

    [P]ara determinar la generalidad del gasto de seguro mdico deben considerar situacionescomunes del personal, tales como la cuanta, antigedad o cualquier otra condicin quedemuestre que los trabajadores se encuentran en una situacin similar[].

    2.5 DEPRECIACIONES, MERMAS Y DESMEDROS

    DEPRECIACIONES MERMAS DESMEDROS

    DESGASTE U OBSOLESCENCIA PERDIDA CUANTITATIVA PERDIDA CUALITATIVA

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    Las perdidas por el actuar de terceros no califican como mermas

    RTF N 5643-5-2006 (19.10.06)[E]n el caso de empresas de saneamiento, las perdidas generadas por el actuar deterceros califican como prdidas no tcnicas, que no participan de la naturaleza demermas sino de prdidas extraordinarias, debiendo cumplir con dos requisitos del incisod) del artculo 37 de la LIR [].

    Las mermas deben ser acreditadas en la etapa en que fueron solicitadas

    RTF N 5610-1-2006 (18.10.06)[L]as mermas deben de encontrarse debidamente acreditadas, con la informacinpertinente en la etapa en la que stas fueran solicitadas, a efectos de ser deducibles [].

    Contenido del informe tcnico

    RTF N 1804-1-2006 (04.04.06)[][E]l informe tcnico de mermas de existencia debe precisar en qu consisti laevaluacin realizada, e indicar, en forma especifica, cules fueron las condiciones en questa fue realizada y en qu oportunidad [].

    Las prdidas por manipulacin de productos por parte del personal no calificancomo mermas

    RTF N 1804-1-2006 (04.04.06)[][L]as diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificacin y manipulacin de losproductos (arroz, azcar, menestras, verduras carnes, frutas, entre otros) por parte delpersonal o del pblico no califica como mermas, ya que no son imputables ni a lanaturaleza ni al proceso de produccin de los bienes que comercializa la recurrente sinoque son consecuencia de actuar de terceros [].

    Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadasen un Informe Tcnico

    RTF N 397-1-2006 (24.01.06)[L]as mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en unInforme Tcnico emitido por un profesional u organismo tcnico competente, que en talmedida no tiene un carcter referencial sino el carcter de prueba del porcentaje que en lse establezca. Por ello, resulta conforme que la Administracin Tributaria deduzca losporcentajes de merma acreditados en el informe tcnico presentado por ella misma,mximo si se toma en cuenta que en caso la recurrente considerara que los resultadosque arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debi presentar uno nuevo quedesvirtuara el primero precisando las razones tcnicas en que se fundaba para ello, lo queno ha ocurrido en el presente caso.[].

    INFORME TCNICO NOTARIO P BLICO O JUEZ DE PAZ Comudestr

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    La prdida por mortandad de aves de granja constituye una merma

    RTF N 9579-4-2004 (07.12.04)

    [L]as prdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de sacaconstituyen mermas, toda vez que implican una prdida de orden cuantitativo del nmerode aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos beneficiados),inherentes a dicha actividad. En cambio, los descartes de aves en las granjas durante elproceso de produccin constituyen desmedros. Tambin se considera desmedros a lospollitos beb de segunda y de descarte dado que no garantizan una crianza eficiente yrentable como si lo hacen los pollitos beb de primera.

    Condicin para la deducibilidad de mermas y desmedros

    RTF N 3722-2-2004 (28.05.04)[D]ado que los bienes estn en situacin de desmedro pueden comercializarse a unmenor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su deducibilidad.A su vez, las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de produccin comodurante el manipuleo para la distribucin o comercializacin [].

    Las mermas y desmedros pueden devenir de productos terminados o en proceso

    RTF N 3722-2-2004 (28.05.04)

    [][L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, todavez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si talesexistencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [].

    Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no calificancomo merma

    RTF N 199-4-2000 (07.03.00)

    [L]as mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, puestoque se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si las mismas se

    encuentran como productos en proceso o productos terminados. Los bienes que fuerondestruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma [].

    Invalidez del informe elaborado por profesional dependiente

    RTF N 536-3-2008 (15.01.2008)No son aceptables las prdidas por mermas cuando el informe no es elaborado porprofesional independiente.

    Destruccin de bienes sin previa comunicacin a SUNAT no son deducibles.

  • 7/30/2019 Lv2013 Gastos Deducibles

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    RTF N 8859-2-2007 (20.09.2007)

    No procede la deduccin por desmedro cuando no se consigue el procedimiento decomunicar a SUNAT con anticipacin a la destruccin de los bienes daados.

    2.6 AMORTIZACIN DE INTANGIBLES

    La amortizacin de denuncios y concesiones tiene un tratamiento especial

    RTF N 5759-4-2006 (25.10.06)

    [L]a amortizacin de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamientosealado en el articulo 74 de la Ley General de Minera, el mismo que prima sobre elregulado en el articulo 44 de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas[].

    La amortizacin en un solo ejercicio, conlleva a la reduccin de la utilidad o delresultado del ejercicio

    RTF N 8331-3-2004 (26.10.04)[A]unque en aplicacin de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar poramortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortizacinconllevara la reduccin de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica ademsuna reduccin del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuentaResultados del Ejercicio forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo,contablemente este intangible an debe ser amortizado durante la vida til esperada y de

    acuerdo con su estimacin de valor de recuperacin econmica, lo que trae comoconsecuencia que el balance general muestre al final del ejercicio gravable, el valor enlibros de dicho activo, cuenta que por ser no monetaria estar sujeta a ajuste por inflacin[].

    El goodwill es un intangible de duracin ilimitada

    RTF N 7924-3-2004 (18.10.04)[D]ada la identificacin del goodwillcon el funcionamiento integral de una empresa enmarcha se considera a este como un intangible de duracin ilimitada, con lo cual no sereconocera la posibilidad de desgaste o agotamiento [].

    DURACION ILIMITADA DURACION LIMITADA

    INTANGIBLES

    NO DEDUCIBLESDEDUCIBLES EN EL

    EJERCICIO O EN 10 AOS

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    En una concesin minera el plazo de amortizacin es calculado segn la vidaprobable del deposito

    RTF N 5732-5-2003 (10.10.03)[][D]e la revisin comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de la Minera sedesprende que el valor de la concesin minera no es deducible como gasto pero siamortizable, el periodo de amortizacin no es de diez aos sino en un plazo calculadosegn la vida probable del deposito y tomando en cuenta las reservas probadas yprobables as como la produccin mnima obligatoria de acuerdo a ley, el valor de laadquisicin de las concesiones se amortizara a partir del ejercicio en que correspondacumplir con la obligacin de produccin mnima, en conocimiento de la administracintributaria, y, el valor de la adquisicin de las concesiones incluir el precio pagado o losgastos del petitorio [].

    Son amortizables los sistemas informticos integrales

    RTF N 3124-1-2003 (04.06.03)[][L]a adquisicin de un sistema informtico integral para el control de gastos, cuentacorriente y caja, califica como activo intangible de duracin limitada por lo que procedededucirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez aos conformea lo dispuesto en el inciso g) del articulo 44 de la LIR [].

    2.7 GASTOS EN VEHCULOS AUTOMOTORES

    Gasto por compra de combustibles

    RTF N 6426-4-2007 (11.07.07)

    [E]n el caso de gasto por compra de combustibles, el contribuyente debe acreditar evinculo causal respectivo, maxime cuando los vehculos en los que se argumenta fueusado ese combustible no figuran como parte del activo de la empresa pese a que habansido inscritos como de su propiedad en el Registro de Propiedad correspondiente.

    Gastos por seguro y mantenimiento de vehculos

    RTF N 7213-5-2005 (25.11.05)

    GASTOS EN VEHICULOS

    DEPRECIACION

    A1, B Y OTROS

    CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

    A2, A3 ,

    INDISPENSABLE Y PERMANENTE

    CESION EN USO

    FUNCIONAMIENTO

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    [][L]os gastos por el seguro y el mantenimiento de los vehculos dados en comodato alos visitadores mdicos resultan deducibles para efectos del IR [].

    Gastos de seguros para vehculos de direccin

    RTF N 7213-5-2005 (25.11.05)

    [][L]os gastos de seguros de vehculos destinados a las actividades de direccin,administracin y representacin resultan deducibles a efectos de determinar la renta neta[.].

    Servicios de guardiana de vehculos

    RTF N 2145-1-2005 (08.04.05)

    [][L]os servicios de guardiana de vehculos exhibidos en lugares pblicos (calles,avenidas y otros) son deducibles de la renta bruta cuando debido a las caractersticas deldomicilio fiscal del contribuyente no se puedan almacenar los vehculos referidos en ellos[]

    Fehaciencia de gastos en vehculos automotores

    RTF N 1989-4-2002 (12.04.02)

    [E]l hecho que un vehculo no figure en el libro de inventarios y balances no conlleva

    necesariamente a que los gastos incurridos en el mismo (gasolina y lubricantes) no seandeducibles; sin embargo, debe acreditarse que el vehculo haya sido utilizado en lasoperaciones de la empresa, lo cual no se cumple si slo se adjunta un contrato decomodato sin legalizar [].

    2.8 REMUNERACIN A DIRECTORES

    No son deducibles las dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo unaprdida, puesto que no hay utilidad comercial

    RTF N 6887-4-2005 (11.11.05)

    Gastos porremuneracin

    a Directores

    Lmite: 6% de lautilidad comercial

    del ejercicio antesdel IR.

    Exceso nodeducible.

    Calificar comorenta de 4tacategora para el

    director.Deducible

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    [N]o es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvouna prdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el clculo del topeestablecido por la Ley del Impuesto a la Renta [].

    Sern deducibles las dietas del directorio aunque no se hayan pagado antes del

    plazo establecido para la presentacin de la declaracin jurada anual

    RTF N 2867-3-2005 (05.05.05)

    [P]ara que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan pagadoantes del plazo establecido para la presentacin de la declaracin jurada anual delejercicio respectivo, ya que el requisito previsto en el inciso v) del artculo 37 de la Leydel Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otrosincisos del referido artculo 37 que constituyan para su perceptor rentas de segunda,cuarta y quinta categoras [].

    La contraprestacin por la labor desempeada por las personas que tambindesempeaban el cargo de directores constituye remuneraciones al directorio(rentas de cuarta categora).

    RTF N 00344-2-2004[S]e repar los servicios contratados por una empresa al verificar que eran realmenteprestados por dos miembros del directorio y no por las empresas que emitieroncomprobantes. Las actividades comprendan los servicios de asesora, planeamientos,direccin empresarial, servicios inherentes a los directores (los directores de dichaempresa son comunes con los de las empresas vinculadas). No se ha desconocido la

    fehaciencia de los servicios facturados. La contraprestacin por la labor desempeadapor las personas que tambin desempeaban el cargo de directores constituyenremuneraciones al directorio (rentas de cuarta categora para su perceptor) Noconstituyen retribuciones por servicios y no procede el derecho al crdito fiscal [].

    2.9 REMUNERACIN A LOS ACCIONISTAS Y TITULARES

    REMUNERACI N DELARTCULO 37 INCISO N LIR

    TITULAR EIRL ACCIONISTASVINCULOLABORAL

    Sinvinculacin

    con elempleador

    Vinculacincon el

    empleador en elcontrol de la

    empresa, entre

    VALOR DEMERCADO Art.

    19-A delReglamento de

    la LIR.

    Deducible

    +

    DeducibleDeducible

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    El representante del Estado tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la delos directores de la misma empresa donde ejerce representacin, desembolso quecumple con el principio de causalidad

    RTF N 5349-3-2005 (26.08.05)

    [E]n el marco de la actividad Empresarial del estado, el representante del Estado tienederecho a percibir una dieta equivalente a la de los directores de la misma empresadonde ejerce representacin, desembolso que cumple con el principio de causalidad, etanto resulta necesaria para la toma de decisiones de la empresa y por lo tanto deduciblea fin de determinar la renta neta imponible.

    Son deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificacionesextraordinarias por existir un vnculo laboral

    RTF N 10030-5-2001 (19.12.01)[S]on deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificacionesextraordinarias en tanto sean trabajadores y siempre que se encuentren debidamenteregistrados en el Libro de Planillas y cuyos importes estn anotados en los libroscontables y recibos correspondientes [].

    La sola anotacin de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituyesustento de que las personas trabajan en el negocio

    RTF N 611-5-2001 (20.06.01)

    [L]a sola anotacin de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye sustentode que las personas trabajan en el negocio. Se debe acreditar adems que se efectuaronlas retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categora y/o aportaciones socialespara que el gasto sea deducible [].

    2.10 REMUNERACIN A PARIENTES DEL PROPIETARIO

    GASTOS PORREMUNERACINDEL PARIENTE

    DELPROPIETARIO

    4 grado de consanguinidad2 grado de afinidad

    Sin vinculacin delpariente del propietario

    Con vinculacin delpariente del propietario

    Relacin laboral

    Valor de mercadoDeduci

    ble

    +

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    No basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneracin delcnyuge, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, debeacreditarse el vnculo laboral

    RTF N 5909-4-2007 (27.06.07)

    [D]el inciso ) del artculo 37 de la [LIR] se infiere que no basta que se haya consignadoen planillas el pago de la remuneracin del cnyuge del propietario, socio o accionista dela empresa, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, sino quedebido a la especial naturaleza del vnculo (consanguneo o afinidad) que se tiene con eldueo de la empresa (dado que no es un tercero), la ley exige que se acredite queefectivamente realizan algn tipo de labor que motiva dicho pago [].

    2.11 DONACIONES

    Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con ladocumentacin correspondiente.

    RTF N 4975-2-2009 (26.05.09)

    [L]a recurrente se limit a presentar un escrito para sealar el destino de los gastosobservados, sin embargo, no cumpli con presentar medio probatorio alguno queacreditara la relacin de dichos gastos [entre ellos el gasto por donacin] con lageneracin de renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, la necesidad de

    incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identific ni especific quienes habranefectuado los gastos ni sus destinatarios, ni present documentacin que sustentara laentrega efectiva o recepcin de los bienes adquiridos por parte de sus beneficiarios o elpersonal de la empresa, [] ni present documentacin interna, correspondencia,informes u otros documentos que justificaran el destino de los gastos o la necesidad deincurrir en ellos[].

    La regla general con relacin a las donaciones y actos de liberalidad es la noaceptacin como gasto deducible

    RTF N 6539-5-2004 (01.09.04)

    Si no excede el 10% dela RN de 3ra categora,

    luego de efectuar lacompensacin de

    prdidas.

    SECTOR P BLICONACIONAL Excepto:

    empresas

    ENTIDADES SINFINES DE LUCRO

    DEDUCIBLE

    DONACIONES

    Cumpla con losrequisitos del Art. 21inciso s de la LIR.+

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    [L]a regla general con relacin a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptacincomo gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artculo 37reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personalservicios recreativos o los gastos de representacin propios del giro o negocio [].

    Valorizacin de los bienes donados

    RTF N 8504-3-2001 (18.10.01)

    [A]l valorizar bienes donados, procede que la Administracin Tributaria tome en cuenta elvalor de venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurrente en susoperaciones de venta al comprobarse que ste efectu una sola venta de un bien similaral donado [].

    2.12 ACTOS DE LIBERALIDAD

    Cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a sustrabajadores, dicho gasto es deducible por cumplir con el principio de causalidad

    RTF N 1090-2-2008 (28.01.08)

    [Q]ue de acuerdo con [] las Resoluciones N 0600-1-2001, N 5380-3-2002 y N 07209-4-2002, entre otras, cuando el empleador asume obligaciones mediante conveniocolectivo frente a sus trabajadores, con ocasin de la labor que stos prestan en favor deaqul, dicho gasto no es ajeno al principio de causalidad, puesto que resulta necesariopara la generacin de la renta gravada, en tanto que forma parte de las prestaciones quedebe cumplir la empresa frente a su personal, resultando irrelevante que el beneficioderivado de la obligacin asumida sea directo, es decir para el propio trabajador, oindirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio[].

    El disco duro debe recibir el tratamiento de una mejora y no gasto deducible

    RTF N 4397-1-2007 (22.06.07)

    [E]n tanto el disco duro es una pieza que no suele ser reemplazada para mantener la vidatil de una computadora o para mantenerla en iguales condiciones de operatividad, sinopara aumentarla pues la misma ya ha superado el lmite de desgaste que condiciona suoperatividad, dicha adquisicin debe recibir el tratamiento de una mejora (activo) y no deun gasto deducible del ejercicio [].

    La entrega de canastas navideas a los practicantes no califica como un acto deliberalidad

    LIBERALIDAD NO CUMPLE EL PRINCIPIOCAUSALIDAD.

    GASTO PROHIBIDOART. 44 LIR.

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    RTF N 2675-5-2007 (22.03.07)

    [L]a entrega de canastas navideas a los practicantes no puede entenderse como unacto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artculo 44 de la [LIR], con lo cual esposible aceptar su deduccin. As, ese egreso no califica como un acto de

    desprendimiento ya que tiene como origen y motivacin la labor que aquellos realizan afavor de la empresa y que contribuyen al desarrollo de sus actividades [].

    Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construccin demejoramiento de carreteras al tener el carcter de extraordinarios e indispensablespara el transporte de los bienes no califican como una liberalidad

    RTF N 1932-5-2004 (31.03.04)

    [L]os gastos realizados como consecuencia del trabajo de construccin de mejoramientode carreteras, deben tener el carcter de extraordinarios e indispensables para eltransporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obrade infraestructura para beneficio de la comunidad a cargo del Estado, pues en esesupuesto constituira una liberalidad al no existir obligacin de la recurrente para asumirdicho gasto [].

    Cuando la retribucin de un servicio no cubre su costo se est frente a un acto deliberalidad

    RTF N 9473-5-2001 (28.11.01)

    [C]uando la retribucin de un servicio no cubre su costo se est frente a un acto deliberalidad, ya que no se efecta para generar renta gravada ni para mantener su fuenteproductora [].

    El porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador dedecidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor, comoparte de su poltica de incentivos laborales

    RTF N 274-2-2001 (22.03.01)

    [D]e acuerdo a las utilidades que la empresa haba obtenido, corresponda distribuir a los

    trabajadores S/. 12,000; pero la empresa distribuy S/. 77,000. SUNAT repar S/.65, 000por considerarlo una liberalidad. El objetivo de las participaciones de trabajadores esbuscar la identificacin de stos con la empresa y por ende, aumentar la productividad. Eltribunal considera que el porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad delempleador de decidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentajemayor, como parte de su poltica de incentivos laborales [].

    No se puede desconocer las gratificaciones extraordinarias otorgadas atrabajadores y debidamente registradas en Planillas

    RTF N 10030-5-2001 (19.12.01)

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    [N]o procede desconocer las sumas pagadas por gratificaciones extraordinarias otorgadasa trabajadores, que estn debidamente registradas en Planillas y cuyos importes estnanotados en los libros contables y en los recibos correspondientes [].

    2.13 GASTOS DE VIAJES Y VITICOS AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAS

    El tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las laboresencomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecucin.

    RTF N 840-1-2009 (30.01.09)[Q]ue si bien los gastos de viaje por viticos no necesitan ser sustentados con loscomprobantes de pago respectivos, al encontrarse stos directamente vinculados con elviaje y con la necesidad de ste, de acuerdo con la actividad productora de la rentagravada, tambin lo es que de acuerdo con el artculo 37 de la [LIR], el vnculo de dichos

    gastos con el viaje ser acreditado con los pasajes, y que, de otro lado, el tiempo depermanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y conlos beneficios obtenidos producto de su ejecucin. Que en tal sentido an cuando elfuncionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japn por un perodo de 45 das,no ha cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8 dasreconocidos por la Administracin [].

    El reconocimiento del importe por viticos est supeditado a que se acredite quelos gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la rentagravada.

    RTF N 08523-1-2009 (28.08.09)

    GASTOSDE VIAJE

    Transporte

    VITICOS

    NO TIENELMITES DEDEDUCCIN

    Acreditacin delviaje con

    correspondenciay cualquier otra

    documentacinpertinente.

    Gastos por alojamiento

    Gastos por alimentacin

    Gastos por movilidad

    LMITE DE DEDUCCIN:NO PODRN EXCEDERDEL DOBLE DEL MONTOQUE, POR ESECONCEPTO CONCEDEEL GOBIERNO CENTRALA SUS FUNCIONARIOSDE CARRERA DE

    Lmite para viajinterior D.S. NEF-2013

    Lmite paraviajes alexterior.

    -

    Necesariosindispensablespara el giro del

    negocio.

    P. CAUSALIDAD

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    [] [E]l reconocimiento del importe por viticos est supeditado a que, [], se acrediteque los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la rentagravada, lo que deber acreditarse con la correspondencia y cualquier otradocumentacin pertinente [] la recurrente no ha indicado argumento alguno ni hapresentado documentacin que sustente las razones por las que incurri en el gasto dealojamiento realizado [] y en consecuencia, su necesidad respecto de la generacin dela renta gravada, y si bien aduce que dicho gasto habra sido devuelto por su apoderado,no ha acreditado ni sealado en que cuenta habra sido contabilizado dicho gasto, msaun cuando de la revisin de su contabilidad, no se aprecia el registro de tal operacin,por lo que corresponde mantener el reparo [].

    Aunque no resulta procedente condicionar la deduccin de gastos de movilidad delos trabajadores a la presentacin de Comprobantes de pago, debe acreditarse laentrega en efectivo.

    RTF N 11869-1-2008 (09.10.08)

    [E]n aplicacin [de] las [RTFs] N 01215-5-2002 y 01460-1-2006, no resultara procedentecondicionar la deduccin de gastos de movilidad, telefona o de viticos de lostrabajadores a la presentacin de comprobantes de pago, en las citadas resoluciones seacredit que los montos reparados fueron entregados en efectivo y en una cantidadrazonable a los trabajadores, y adems se encontraban sustentados en planillas ocuadernos de liquidacin de gastos, debidamente detalladas y suscritas por lostrabajadores beneficiarios, lo que no se ha demostrado en el caso de autos; mas an, losmencionados comprobantes internos de caja no consignan el nmero de registro contableque permita identificar su anotacin en el Libro Caja, []. [Por lo que] no procedeconsiderar tales gastos como deducibles [].

    La copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en elexterior no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto

    RTF N 2614-1-2002 (17.05.02)

    [L]a copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exteriorpor s sola no constituyen prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni eldetalle de las facturas comerciales permite por s mismo establecer la relacin entre losproductos que ellas contienen y los cargos practicados [].

    Si el Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los gastospor viticos con motivo de viaje al extranjero, la SUNAT no puede desconocerlos

    RTF N 182-1-2000 (28.03.00)

    [S]i la normalidad del Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentarlos gastos por alojamiento y alimentacin (viticos) con motivo de viaje al extranjero, laAdministracin Tributaria no puede desconocerlos para efectos de determinar dichoimpuesto por no presentar los comprobantes o documentos pertinentes que los acrediten[].

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    La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relacionescomerciales de la recurrente, no siendo necesario sustentar cada actividadrealizada en el mismo.

    RTF N 1015-4-99 (03.12.99)

    [L]a necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales dela recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que sesustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta laexistencia de una adecuada relacin entre la documentacin presentada y el lugar dedestino [].

    2.14 REMUNERACIN Y GASTOS EN PERSONAL

    Los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento integranla renta del grupo de artistas contratados, por lo que constituyen ingresos afectosal Impuesto a la Renta de No Domiciliados.

    RTF N 00103-5-2009 (08.01.09)

    [Q]ue con respecto a las sumas pagadas por concepto de alojamiento asumidas por larecurrente, mediante Resolucin del Tribunal Fiscal N 00162-1-2008 [][JOO] se haestablecido lo siguiente: Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viticosasumidos por un sujeto domiciliado con ocasin de la actividad artstica de un sujeto no

    domiciliado constituyen renta gravable de este ltimo. [En ese sentido], los desembolsosasumidos por la recurrente por concepto de alojamiento [] integran la renta del grupo deartistas contratados y, por tanto, constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta deNo Domiciliados [].

    La no inclusin en el libro de planillas evidenciara que las personas no registradasen l no mantendran vnculo laboral con la empresa, salvo ciertas excepciones

    RTF N 4212- 1-2007 (15.05.07)

    [L]a no hay inclusin en el libro de planillas evidenciara que las personas no registradas

    en l no mantendran vinculo laboral con la empresa, salvo que existiesen otroselementos que permitieran comprobar una situacin diferente, tal como ocurre con

    GASTOSAL

    PERSONAL

    VINCULOLABORAL

    CAUSALIDAD

    GENERALIDAD

    Siempre que la retribucin sepague en el plazo establecido parapresentar la declaracin juradaanual del Impuesto a la Renta.

    Excepcin: Se permite que los gastos a que se refiere el Art. 37 inciso l) de laLIR, que no hayan sido deducibles en el ejercicio al que corresponde, serndeducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.

    Deducible

  • 7/30/2019 Lv2013 Gastos Deducibles

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    aquellos gerentes que ostentan el cargo desde tiempo atrs, segn consta en la copia dela escritura pblica correspondiente [].

    Los incentivos o condiciones entregadas a los socios de una persona jurdica porel aporte de clientes a la sociedad estn dentro del marco de una relacin civil, por

    lo que no resulta aplicable el inciso l) del artculo 37 de la LIR.

    RTF N 259-1-2007 (16.01.07)

    [N]o resulta aplicable lo dispuesto en el inciso l) del artculo 37 de la [LIR] en el caso depagos realizados por sociedades civiles a sus socios por la prestacin de servicios nolaborales, y por ende tampoco la exigencia del pago de tales conceptos dentro del plazoestablecido para la presentacin de la declaracin jurada anual del impuesto a la rentapara efecto de su deduccin como gasto del ejercicio [].Dado que el otorgamiento de incentivos o condiciones entregado a los socios de unapersona jurdica por el aporte de clientes a la sociedad se encuentra comprendido dentrodel marco de una relacin civil, no resulta aplicable el inciso l) del artculo 37 de la [LIR][].

    Las gratificaciones extraordinarias deben corresponder a un vnculo laboralexistente para que sean deducibles.

    RTF N 504-2-2000 (16.06.00)

    [] [L]as gratificaciones extraordinarias a diferencia de las gratificaciones ordinarios,dispuestas por el imperio de la Ley o por convenio entre trabajadores y empleadores, es

    que si bien deben corresponder al vnculo laboral existente, responde a un acto deliberalidad del empleador, en la medida que no existe obligacin legal o contractual deefectuarlas [] teniendo en cuenta esta caracterstica, las gratificaciones reparadas por laAdministracin son perfectamente deducibles como gasto, siempre y cuando hubiesencumplido con los requisitos establecidos, en la legislacin del Impuesto a la Renta,asimismo, el hecho que estas gratificaciones hayan compensado los prstamos otorgadosa los trabajadores en el ejercicio 1993, no las descalifica como tales pues al obedecer aun acto liberalidad, que puede o no producirse, es indiferente la intencin de la personaque las otorga [].

    2.15 GASTO DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES

    GASTOS DE MOVILIDAD

    COMPROBANTES DE PAGO

    NO PUEDE EXCEDER EL IMPORTE DIARIO EQUIVALENTE AL 4% DE LA RMV POR CADATRABAJADOR

    CONDICI N DE TRABAJO

    SUTENTACI N

    PLANILLA DE MOVILIDADO

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    No se puede condicionar la deduccin de un gasto de movilidad a la presentacin

    de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditacin de que dichosmontos hayan sido entregados

    RTF N 013556-3-2009 (16.12.09)

    [N]o resultara procedente condicionar la deduccin de un gasto de movilidad de lostrabajadores a la presentacin de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere laacreditacin de que dichos montos hayan sido entregados a los trabajadores para tal fin,ello mediante algn elemento de prueba idneo como puede ser un registro o planilla, enel cual se de cuenta de la fecha, nombre del trabajador, del monto entregado y de la firmade ste en seal de conformidad [].

    Corresponde sustentar el gasto por movilidad mediante los comprobantes de pagoque deben a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo con elReglamento de Comprobantes de Pago

    RTF N 1090-2-2008 (28.01.08)

    [] [L]os gastos de movilidad para el traslado del personal, desde y haca su centro detrabajo (planta de produccin), fueron asumidos por la recurrente en virtud del conveniocolectivo de trabajo suscrito [], por el cual se oblig a proporcionar un servicio de

    movilidad para cada uno de los turnos de trabajo existentes en las rutas detalladas endicho convenio, el cual fue prestado por empresas de transporte [].Que en tal sentido, corresponda que la recurrente sustentara el gasto por tal serviciomediante los comprobantes de pago que deban a tal efecto otorgar las empresas detransporte, de acuerdo con el [RCP], obligacin que no deja de ser exigible por lainformalidad que segn alega existe en dicha actividad [].

    El gasto de movilidad si bien no constituye un gasto de la empresa por servicios demovilidad si es un gasto vinculado al personal indispensable para viabilizar eldesarrollo de la actividad laboralRTF N 8729-5-2001 (26.10.01)

    [] [E]l gasto de movilidad efectuado por el recurrente se encuentra sustentado en larelacin existente con los ejecutivos de venta y en la razonabilidad del mismo, por lo quesi bien no constituye un gasto de la empresa por servicios de movilidad si es un gastovinculado al personal indispensable para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral [],cuya asuncin por el personal sera irracional o excesivamente costosa.[Asimismo], del anlisis del expediente se desprende que los gastos reparados seencuentran sustentados en las planillas de recurrente y en las boletas de pago, [por loque] corresponde revocar la apelada en ese extremo [].

    2.17 GASTOS SUSTENTADOS EN BOLETAS DE VENTAS O TICKETS

    SON EXCLUYENTES

    GASTO OCOSTO

    SUSTENTADOCON BOLETAS

    DE VENTA OTICKETS

    REGLA GENERAL: NO OTORGAN DERECHO A DEDUCCIN DEGASTOS

    PERDIDA CUANTITATIVA

    EXCEPCIN: DEDUCIBLE HASTA EL 6% DE LOS MOTNOSACREDITADOS CON COMPROBANTES DE PAGO QUE

    OTORGAN A DEDUCIR GASTO O COSTO Y SE ENCUENTREN

  • 7/30/2019 Lv2013 Gastos Deducibles

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  • 7/30/2019 Lv2013 Gastos Deducibles

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    RTF N 9017-3-2007 (25.09.07)

    [La] Dcima Disposicin Transitoria y Final [de la LIR] [] indic que los sujetoscomprendidos en la Ley de Promocin del Sector Agrario, aprobada por DecretoLegislativo N 885 y normas modificatorias, podrn deducir como gasto o costo aqullos

    sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el lmitedel 7% [el porcentaje vigente a la fecha es de 10%] de los montos acreditados mediantecomprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentrenanotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejerciciogravable las 140 [] [UITs] [el lmite vigente a la fecha es 200 UITs]. [Entonces],constituye requisito a efecto de proceder a la deduccin establecida en la [LIR], que lascompras realizadas mediante boletas de venta, figuren en el registro respectivo, situacinque no se produce [] teniendo en consideracin que el recurrente no posee Registrosde Compras del ejercicio 2002 [].

    III. DEDUCCIONES CONDICIONADAS

    3.1 PRIMAS DE SEGURO

    en

    Las plizas de seguros que cubren los riesgos referidos a la prdida de los bienesarrendados sirven para producir sus rentas gravadas del arrendatario.

    RTF N 11869-1-2008 (09.10.08)

    [] [R]esultan deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categora las primasde seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores derentas gravadas []. [En ese sentido], las plizas de seguros cuyo gasto se repara seevidencia que stas cubren los riesgos referidos a la prdida de los bienes arrendados porla recurrente, por lo que ste como arrendatario de los bienes ha actuado con la diligenciaordinaria requerida a fin de salvaguardar el bien arrendado que sirve para producir susrentas gravadas y por cuya prdida debe responder de serle imputables las causas que laproduzcan. En consecuencia, los gastos por seguros asumidos por la recurrente seencuentran relacionados con sus ingresos provenientes de la ejecucin del referidocontrato de arrendamiento, debiendo levantarse [] el reparo [].

    PRIMAS DESEGURO

    Operaciones, servicios y bienes productores de rentasgravadas

    Accidentes de trabajo de su personal

    Lucro cesante

    En el caso de personas naturalesslo se deducir hasta el 30%

    cuando la casa de propiedad delcontribuyente sea utilizada

    parcialmente como oficina oestablecimiento comercial

    CUBRIR RIESGOS DE LA EMPRESA

  • 7/30/2019 Lv2013 Gastos Deducibles

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    Los pagos efectuados en un ejercicio por plizas de seguros cuya cobertura abarcahasta el ejercicio siguiente slo podrn ser utilizados en el referido ejercicio

    RTF N 11001-3-2007 (19.11.07)

    [Se establece] [Q]ue en aplicacin del principio del devengado, los pagos efectuados enun ejercicio por plizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente slopodrn ser considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura delperodo comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio enanlisis [].

    Solo podrn deducirse los gastos por seguros contra incendio propios del giro delnegocio

    RTF N 484-1-99 (08.06.99)

    [][E]n lo concerniente al reparo a los gastos de seguros contra incendio, se advierte quela totalidad de dichos montos fueron deducidos como gasto de la recurrente, no obstantecubrir el mencionado riesgo en diversas empresas vinculadas, por lo que es de aplicacinlo dispuesto en el inciso a) del artculo 40 de la Ley del Impuesto a la enta, conforme alcual solo son deducibles de la renta de tercera categora los gastos propios del giro delnegocio, resultando conforme el reparo y la deduccin proporcional del gasto efectuadapor la Administracin [].

    3.2 MERMAS, DESMEDROS Y FALTANTES DE EXISTENCIAS

    La merma es la evaporacin o desaparicin de insumos, materias primas o bienesintermedios durante el procedo productivo o de comercializacin

    RTF N 12248-1-2009 (18.11.09)

    [Q]ue en cuanto al reparo de gastos por concepto de mermas, debe indicarse que []constituyen conceptos deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categora[]. Que el inciso c) del artculo 21 del reglamento de la [LIR] [], seala que elcontribuyente deber acreditar las mermas mediante un informe tcnico emitido por unprofesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tcnicocompetente, debiendo dicho informe contener por lo menos la metodologa empleada ylas pruebas realizadas, precisndose que no se admitir la deduccin en caso contrario.Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolucin N 724-1-

    1997, la merma es la evaporacin o desaparicin de insumos, materias primas o bienesintermedios durante el procedo productivo o de comercializacin [].

    DESMEDRO

    PERDIDA CUANTITATIVA

    PERDIDA CUALITATIVA

    INFORME T CNICO

    NOTARIO PBLICOO JUEZ DE PAZ

    MERMAS

    GASTOSPOR

    MERMAS YDESMEDROS

    Sustentacin

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    En el caso de determinacin de mermas resulta necesario que la Administracindebe motivar y sustentar su decisin.

    RTF N 5437-1-2009 (05.06.09)

    [Q]ue al respecto cabe sealar que en Resoluciones tales como las N 02488-4-2003,00399-4-2003 y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinacin demermas no basta que la Administracin deje de lado la informacin proporcionada por larecurrente, sino que resulta necesario que la referida determinacin se encuentremotivada y sustentada en documentacin y/o informacin tcnica correspondiente, lo queimplicara la verificacin de los libros y registros contables de la recurrente y la evaluacinde la documentacin y/o informacin tcnica respectiva que le permita determinar elporcentaje de merma aplicable [].

    Para probar la ocurrencia de desmedros de existencias, la SUNAT est facultadapara establecer procedimientos diferentes a los expuestos en la LIR

    RTF N 13565-3-2009 (16.12.09)

    [En] [l]os desmedros de existencias, la SUNAT aceptar como prueba la destruccin delas existencias efectuadas ante Notario Pblico o Juez de Paz, a falta de aqul, siempreque se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) das hbilesanteriores a la fecha en que se llevar a cabo la destruccin de los referidos bienes,indicando que dicha entidad podr designar a un funcionario para presenciar dicho acto,estando facultada adems para establecer procedimientos alternativos o complementarios

    a los indicados, tomando en consideracin la naturaleza de las existencias o la actividadde la empresa [].

    Las mermas y desmedro consiste en que la primera constituye una prdidacuantitativa y el segundo implica una prdida de orden cualitativo e irrecuperablede las existencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estabandestinadas.

    RTF N 898-4-2008 (23.01.08)

    [La] diferencia entre merma y desmedro, consiste en que la primera constituye una

    prdida fsica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias (es decir una prdidacuantitativa), en tanto que el segundo implica una prdida de orden cualitativo eirrecuperable de las existencias, hacindolas inutilizables para los fines a los que estabandestinadas, no siendo determinante para la distincin [] si las referidas prdidas seproducen antes, durante o despus de los procesos productivos pues [] el desmedro[]puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas, que estn enprocesos de produccin o que sean bienes finales []. En consecuencia, [] los scrapbolas constituyen bolas de acero con malformaciones [] que no fueron consideradoscomo productos finales por la recurrente, debido a que durante su proceso productivosufrieron prdidas de orden cualitativo e irrecuperable que las hicieron inutilizables [].

    Las prdidas generadas por el actuar de terceros califican como prdidas notcnicas, por lo que no tienen naturaleza de mermas

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    RTF N 5643-5-2006 (19.10.06)

    [E]n el caso de empresas de saneamiento, las prdidas generadas por el actuar deterceros califican como prdidas no tcnicas, que no participan de la naturaleza de

    mermas sino de prdidas extraordinarias, de viendo cumplir con los requisitos del incisod) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta [].

    Las mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en uninforme Tcnico emitido por un profesional u organismo tcnico competente

    RTF N 397-1-2006 (09.12.05)

    [L]as mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un informeTcnico emitido por un profesional u organismo tcnico competente, que en tal medida notiene un carcter referencial sino el carcter de prueba del porcentaje que en l seestablezca. Por ello, resulta conforme que la Administracin Tributaria deduzca losporcentajes de merma acreditados en el informe tcnico presentado por ella misma,mxime si se toma en cuenta que en caso la recurrente considerara que los resultadosque arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debi presentar uno nuevo quedesvirtuaran el primero precisando las razones tcnicas en que se fundaba para ello, loque no ha ocurrido en el presente caso [].

    No constituye mermas las prdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni alproceso de produccin, sino que son consecuencia del actuar de terceros.

    RTF N 5349-3-2005 (26.08.05)

    [N]o constituye mermas las prdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni alproceso de produccin, sino que son consecuencia del actuar de terceros, como sucedecon las prdidas de agua por consumos realizados por algunos clientes y /o personas,aun cuando el servicio se encuentre cortado, porque existen conexiones sin medidos y/oclandestinos [].

    Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo

    RTF N 3722-2-2004 (28.05.04)

    [L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, todavez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si talesexistencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [].

    Las prdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de sacaconstituyen mermas y los descartes de aves en las granjas durante el proceso deproduccin constituyen desmedros

    RTF 9572-4-2004 (07.12.04)

    [L]as prdidas por mortandad en


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