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MAGDALENA DEL MAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 - Lima...Que, en el caso de la Provincia de Lima, a...

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“Año del Deber Ciudadano” MAGDALENA DEL MAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima, 12-8-08 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004917, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 362-MDMM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000820 de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 150.00 nuevos soles (S/. 100.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 50.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 95% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 161-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 362-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.
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Page 1: MAGDALENA DEL MAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 - Lima...Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT,

“Año del Deber Ciudadano”

MAGDALENA DEL MAR

ACUERDO DE CONCEJO Nº 348 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004917, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 362-MDMM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000820 de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 150.00 nuevos soles (S/. 100.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 50.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 95% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 161-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 362-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

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“Año del Deber Ciudadano”

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

DICTAMEN N° 161 - 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000820 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 362-MDMM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena el Mar el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-00004917 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 140-2008-SG-MDMM de fecha 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 362-MDMM, a través de la cual se dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en su TUPA institucional.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000820 de fecha 22.07.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 362-MDMM, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

2. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 150.00 (Separación Convencional S/. 100.00 y Divorcio Ulterior S/. 50.00), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 362-MDMM.

3. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 95.9% de los costos por la prestación del servicio, la diferencia de los costos deberán ser cubiertas por la Municipalidad Distrital.

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“Año del Deber Ciudadano”

Separación Convencional 12,538.80 12,000.00 Divorcio Ulterior 6,224.40 6,000.00

Total 18,763.20 18,000.00 Fuente: Expediente Ord. 362 - MDMM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

FasesCosto

Proyectado(S/.)

Ingreso Proyectado

(S/.)

4. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos

en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

5. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 362-MDMM, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

6. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

7. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

8. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

9. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero : Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 362-MDMM, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo : Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 362-MDMM, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607

Lima, agosto 05 de 2008.

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“Año del Deber Ciudadano” INFORME Nº 004-082-00000820

MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 362-MDMM, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N° 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley

Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

FECHA : 22 de julio de 2008

I. ANTECEDENTES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades1, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 6072, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

1 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 2 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli.

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“Año del Deber Ciudadano”

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 7273, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008. II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 140-2008-SG-MDMM del 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 362-MDMM, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 6074, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-000000015.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP6, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos7. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos8. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza

3 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 4 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 5 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 6 Publicada el 30 de noviembre de 2007. 7 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…).

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constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos.

En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 1 de la Ordenanza N° 362-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión en el TUPA institucional.

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico9.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 362-MDMM y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 362-MDMM, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

8 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…). 9 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atenderse el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, en los plazos indicados en el artículo 610 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 1011 y 1212 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, en los plazos señalados en el artículo 713 de la citada Ley, concordante con el artículo 1314 de su Reglamento.

De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

10Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…) 11 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 12 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 13 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 14 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial.

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“Año del Deber Ciudadano”

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2909115, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM16, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 362-MDMM. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en al marco legal vigente.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello17.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 362-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; disponiendo además su inclusión en el TUPA institucional. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 362-MDMM, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 362-MDMM, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente:

15 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 16 Publicado el 18 de enero de 2008. 17 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano”

Procedim iento

Costos(S/.) (S/.)

Costo Variable 104.5 100% 51.9 100%

Costo de la m ano de obra (Anexo N° 1) 95.4 91.3% 44.9 86.6%Costo de los m ateriales (Anexo N° 2)

0.3 0.3% 0.4 0.7%Otros gastos y consum os variables 1/ 8.8 8.5% 6.6 12.7%

M ateriales no fungibles (Anexo N° 3) 10.0 1.0% 12.5 2.4%Servicios de terceros (Anexo N° 4) 63.9 6.1% 48.8 9.4%Depreciación (Anexo N° 5) 14.5 1.4% 4.8 0.9%Prom edio de prestaciones m ensuales 10 10

M argen de Contribución del costo Fijo 0 0% 0 0%

Costo Total 104.5 100% 51.9 100% 1/ Resulta de d ivid ir la sum a de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre e l prom edio de prestaciones m ensuales

E laboración: SAT - G erencia de Asuntos Legales Fuente: Expediente O rd. 362 - M DM M

DivorcioUlterior

Separación Convencional y D ivorcio UlteriorSeparación

Convencional

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 66.8% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

Separación Convencional

66.8%

DivorcioUlterior33.2%

Fuente: Expediente Ord. 362 -MDMM Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente se observa que el costo de mano obra representa el 91.3% del costo variable en la primera fase y 86.6% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.3% y 0.7% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 8.5% del costo variable en la primera fase y 12.7% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 362-MDMM se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 150.00 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.100.00 por Separación Convencional y S/. 50.00 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

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“Año del Deber Ciudadano”

Separación Convencional 12,538.80 12,000.00 Divorcio Ulterior 6,224.40 6,000.00

Total 18,763.20 18,000.00 Fuente: Expediente Ord. 362 - MDMM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

FasesCosto

Proyectado(S/.)

Ingreso Proyectado

(S/.)

De la información mencionada se desprende que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar financiar la cantidad de S/. 18,000.00 el cual representa el 95.9% de los costos correspondientes a dicho procedimiento. Cabe precisar, que la diferencia entre los ingresos y costos deberán ser cubiertas con otros recursos municipales.

18.00

0.76

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

Costo proyectado

Mill

ares

Nue

vos

Sole

s Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES

10. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 362-MDMM, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

11. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 150.00 (Separación Convencional S/. 100.00 y Divorcio Ulterior S/. 50.00).

12. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de

Magdalena del Mar piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 95.9% de los costos por la prestación del servicio.

13. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

14. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 362-MDMM, en especial del anexo que contiene el

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“Año del Deber Ciudadano” derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

15. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

16. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

17. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

18. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Enrique Villa Caballero

Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SANTA ANITA

ACUERDO DE CONCEJO Nº349 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004918, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 00008-2008-MDSA que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa

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“Año del Deber Ciudadano” revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000821, de fecha 30 de julio del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 215.00 nuevos soles (S/. 158.46 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 57.48 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 162-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 000008-2008-MDSA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE DICTAMEN N° 162 - 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000821 del 30.07.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-0004918 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren

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“Año del Deber Ciudadano” aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 285-2008-SG/MDSA del 25 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Santa Anita ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000821 de fecha 30.07.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

19. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

20. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 215.94 (Separación Convencional S/. 158.46 y Divorcio Ulterior S/. 57.48), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA.

21. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santa Anita

piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

Separación Convencional 9,507.50 9,507.60 Divorcio Ulterior 3,448.90 3,448.80

Total 12,956.40 12,956.40

Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

FasesCosto

Proyectado(S/.)

Ingreso Proyectado

(S/.)

Fuente: Expediente Ord. 00008-2008/MDSA

22. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos

en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

23. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

24. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

25. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

26. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del

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“Año del Deber Ciudadano” artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

27. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero : Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607

Lima, agosto 05 de 2008.

INFORME N° 004-082-00000821

MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado

por Decreto Supremo N° 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación

Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444.

- Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972.

- Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº

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“Año del Deber Ciudadano” 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

FECHA : 30 de julio de 2008

I. ANTECEDENTES: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades18, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 60719, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

18 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 19 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli.

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“Año del Deber Ciudadano”

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 72720, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 285-2008-SG/MDSA del 25 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Santa Anita ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 60721, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000000122. Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP23, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo. III. ANÁLISIS LEGAL El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

20 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 21 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 22 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 23 Publicada el 30 de noviembre de 2007.

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“Año del Deber Ciudadano”

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos: En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos24. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos25. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 1 de la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión en el TUPA institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo. b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior: Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico26. Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención. En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma

24 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 25 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…). 26 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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“Año del Deber Ciudadano” la Municipalidad Distrital de Santa Anita dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional. Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227. c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho: Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación. Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad. d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera

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“Año del Deber Ciudadano”

u eglamento.

r su retardo las responsabilidades dministrativas previstas en las citadas normas.

) Publicación y vigencia de la ordenanza

alcaldía y los acuerdos sobre muneración del Alcalde y dietas de los regidores.

su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM , las

responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad. En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 627 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 1028 y 1229 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 730 de la citada Ley, concordante con el artículo 1331 de sR De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose poa e En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de re Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2909132, y

33

ento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única.

de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley.

o 12.- Audiencia

es, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la se la separación convencional.

un plazo no mayor de quince (15) días. o 13.- Divorcio Ulterior

ades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la

de diversos dispositivos legales en el nstitucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007.

27Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimien un(…) 28 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella,luego de lo cual en el plazo 29 Artícul(…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidadresolución de alcaldía declarándo30 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en 31 Artícul(…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidresolución que declara la disolución del vínculo matrimonial. 32 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicaciónPortal del Estado Peruano y portales i

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“Año del Deber Ciudadano”

entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención. En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Santa Anita no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello34. IV. ANÁLISIS TÉCNICO A través de la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, la Municipalidad Distrital de Santa Anita estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; disponiendo además su inclusión en el TUPA institucional. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención. a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Santa Anita incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o

33 Publicado el 18 de enero de 2008. 34 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano” derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 00008-2008/MDSA, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente:

Procedimiento

Costos(S/.) (S/.)

Costo Variable 158.46 100.0% 57.48 100.0%

Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 146.90 92.7% 51.51 89.6%Costo de los materiales (Anexo N° 2) 0.09 0.1% 0.09 0.2%Otros gastos y consumos variables 1/ 11.47 7.2% 5.88 10.2%

Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 37.01 4.7% 9.08 3.2%Servicios de terceros (Anexo N° 4) 2.00 0.3% 2.00 0.7%Depreciación (Anexo N° 5) 18.33 2.3% 18.33 6.4%Promedio de prestaciones mensuales 5 5

Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0%

Costo Total 158.46 100% 57.48 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales.

Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales Fuente: Expediente Ord. 00008-2008/MDSA

DivorcioUlterior

Separación Convencional y Divorcio UlteriorSeparación

Convencional

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 73.4% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

DivorcioUlterior26.6%

Separación Convencional

73.4%

Fuente: Expediente Ord. 00008-2008/MDSA Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 92.7% del costo variable en la primera fase y 89.6% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.1% y 0.2% del costo variable, en la primera y segunda fase

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“Año del Deber Ciudadano” respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 7.2% del costo variable en la primera fase y 10.2% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 215.94 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.158.46 por Separación Convencional y S/. 57.48 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Separación Convencional 9,507.50 9,507.60 Divorcio Ulterior 3,448.90 3,448.80

Total 12,956.40 12,956.40

Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

FasesCosto

Proyectado(S/.)

Ingreso Proyectado

(S/.)

Fuente: Expediente Ord. 00008-2008/MDSA

De la información mencionada, se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Santa Anita financiar la cantidad de S/. 12,956.40 el cual representa el 100% de los costos correspondientes a dicho procedimiento.

12.96

0.00

0.00

5.00

10.00

15.00

Costo proyectado

Mill

ares

Nue

vos

Sole

s

Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES

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“Año del Deber Ciudadano” 28. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

29. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 215.94 (Separación Convencional S/. 158.46 y Divorcio Ulterior S/. 57.48)

30. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la

Municipalidad Distrital de Santa Anita piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

31. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los

requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

32. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al

cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

33. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de

Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

34. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la

Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

35. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la

Municipalidad Distrital de Santa Anita, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

36. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación

se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

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“Año del Deber Ciudadano”

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BARRANCO

ACUERDO DE CONCEJO Nº 350 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004919, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 300-MDB que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000822, de fecha 31 de julio del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 150.32 nuevos soles (S/.94.65 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 55.67 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios.

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“Año del Deber Ciudadano” De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 163-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 300-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DICTAMEN N° 163- 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000822 del 31.07.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 300-MDB, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Barranco, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-0004919 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 231-2008-ALC/MDB del 25 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Barranco ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 300-MDB, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la

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legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000822 de fecha 31.07.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

37. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 300-MDB, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Barranco de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

38. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 150.32 (Separación Convencional S/. 94.65 y Divorcio Ulterior S/. 55.67), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 300-MDB.

39. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

Separación Convencional 9,085.93 9,085.93 63.0% 100.0%Divorcio Ulterior 5,344.10 5,344.10 37.0% 100.0%

Total 14,430.04 14,430.04 100.0% 100.0% Fuente: Expediente Ord. 300-MDB Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

% CoberturaFasesCosto

Proyectado(S/.)

Ingreso Proyectado

(S/.)% Ingreso

40. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

41. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 300-MDB, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

42. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

43. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

44. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Barranco, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

45. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero: Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 300-MDB, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Barranco, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 300-MDB, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que

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la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto

ima, agosto 05 de 2008.

brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida poren la Ordenanza Nº 607.

L

INFORME N° 004-082-00000822

Convencional

l Código Tributario, aprobado por Decreto

ción Municipal, aprobado

cedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley

r en las Municipalidades y Notarías,

ey Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo

modificada por la Resolución Directoral Nº 196-

de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-

orma que crea el Servicio de Administración

a el Estatuto del Servicio de ia.

Directiva N° 001-006-00000001.

: 31 de julio de 2008

MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 300-MDB, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Divorcio Ulterior en el Distrito de Barranco. y

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú.

- Texto Único Ordenado deSupremo N° 135-99-EF.

- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributapor el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

- Ley del ProNº 27444.

- Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterioaprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la LNº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, 2008-JUS/DNJ.

- Resolución PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, NTributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que apruebAdministración Tributar

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. -

FECHA

ANTECEDENTES: I.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades35, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 60736, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 72737, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 231-2008-ALC/MDB del 25 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Barranco ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 300-MDB, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 60738, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las

35 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 36 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli. 37 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 38 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004.

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“Año del Deber Ciudadano”

solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000000139.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP40, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos41. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos42. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos.

En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 4 de la Ordenanza N° 300-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico43.

39 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 40 Publicada el 30 de noviembre de 2007. 41 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 42 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…). 43 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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“Año del Deber Ciudadano” Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 300-MDB y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Barranco dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Barranco de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 300-MDB, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

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“Año del Deber Ciudadano”

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 644 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 1045 y 1246 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 747 de la citada Ley, concordante con el artículo 1348 de su Reglamento.

De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2909149, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM50, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Barranco no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 300-MDB. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

No obstante lo antes mencionado, y que dicha comuna no ha establecido expresamente en la Ordenanza Nº 300-MDB, la fecha de entrada en vigencia de la misma, cabe indicar que en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

44Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…) 45 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 46 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 47 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 48 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial. 49 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 50 Publicado el 18 de enero de 2008.

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“Año del Deber Ciudadano”

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello51.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 300-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Barranco incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 300-MDB, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 300-MDB, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente:

51 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano”

Procedimiento

Costos(S/.) (S/.)

Costo Variable 94.65 100.0% 55.67 100.0%

Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 90.73 95.9% 52.35 94.0%Costo de los materiales (Anexo N° 2) 0.25 0.3% 0.33 0.6%

Otros gastos y consumos variables 1/ 3.67 3.9% 2.99 5.4%Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 22.72 3.0% 17.29 3.9%Servicios de terceros (Anexo N° 4) 5.60 0.7% 5.60 1.3%Depreciación (Anexo N° 5) 1.04 0.1% 1.04 0.2%Promedio de prestaciones mensuales 8 8

Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0%

Costo Total 94.65 100% 55.67 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales.

Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales Fuente: Expediente Ord. 300-MDB

DivorcioUlterior

Separación Convencional y Divorcio UlteriorSeparación

Convencional

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 63% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

DivorcioUlterior

37%

Separación Convencional

63%

Fuente: Expediente Ord. 300-MDB Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 95.9% del costo variable en la primera fase y 94.0% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.3% y 0.6% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 3.9% del costo variable en la primera fase y 5.4% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 300-MDB se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 150.32 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.94.65 por Separación Convencional y S/. 55.67 por

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“Año del Deber Ciudadano” Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Separación Convencional 9,085.93 9,085.93 63.0% 100.0%Divorcio Ulterior 5,344.10 5,344.10 37.0% 100.0%

Total 14,430.04 14,430.04 100.0% 100.0% Fuente: Expediente Ord. 300-MDB Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

% CoberturaFasesCosto

Proyectado(S/.)

Ingreso Proyectado

(S/.)% Ingreso

De la información mencionada, se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Barranco financiar el 100% de los costos correspondientes a dicho procedimiento.

14.43

0.00

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

Costo proyectado

Mill

ares

Nue

vos

Sole

s Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Barranco, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

V. CONCLUSIONES

46. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 300-MDB, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Barranco de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

47. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 150.32 (Separación Convencional S/. 94.65 y Divorcio Ulterior S/. 55.67)

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“Año del Deber Ciudadano” 48. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de

Barranco piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

49. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

50. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 300-MDB, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

51. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

52. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

53. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de Barranco, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

54. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

BREÑA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 351 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004926,de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 289-2008-MDB-CDB que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

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“Año del Deber Ciudadano” Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Breña aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000827, de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 194.43 nuevos soles ( S/.159.81 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 34.82 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 164-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 289-2008-MDB-CDB, de la Municipalidad Distrital de Breña, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

DICTAMEN N° 164-2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000827 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de

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“Año del Deber Ciudadano” Breña, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-0004926 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 1220-2008-SG/MDB del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Breña ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000827 de fecha 01.08.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

55. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Breña de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

56. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio

Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 194.43 (Separación Convencional S/. 159.81 y Divorcio Ulterior S/. 34.82), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB.

57. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Breña piensa

percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso % Cobertura

Separación Convencional 36,436.92 36,436.92 82.2% 100.0% Divorcio Ulterior 7,892.58 7,892.58 17.8% 100.0% Total 44,329.50 44,329.50 100.0% 100.0% Fuente: Expediente Ord. 289-2008/MDB-CDB Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

58. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos

en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

59. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la

publicación del texto de la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

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“Año del Deber Ciudadano” 60. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

61. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación

estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

62. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Breña,

teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

63. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con

las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero: Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de Breña, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Lima, agosto 05 de 2008.

INFORME N° 004-082-00000827

MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de Breña.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N° 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley

Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el

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“Año del Deber Ciudadano” Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

FECHA : 1 de agosto de 2008

I. ANTECEDENTES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades52, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 60753, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 72754, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008. 52 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 53 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli. 54 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza.

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“Año del Deber Ciudadano”

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 1220-2008-SG/MDB del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Breña ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 60755, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000000156.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP57, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos58. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos59. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos.

En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 4 de la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, la Municipalidad Distrital de Breña aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

55 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 56 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 57 Publicada el 30 de noviembre de 2007. 58 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 59 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…).

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“Año del Deber Ciudadano”

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico60.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Breña dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Breña de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

60 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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“Año del Deber Ciudadano”

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 661 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 1062 y 1263 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 764 de la citada Ley, concordante con el artículo 1365 de su Reglamento.

De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2909166, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM67, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

61Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…) 62 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 63 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 64 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 65 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial. 66 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 67 Publicado el 18 de enero de 2008.

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“Año del Deber Ciudadano”

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Breña no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello68.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, la Municipalidad Distrital de Breña estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Breña incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 289-2008/MDB-CDB, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente: Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Costos Separación Convencional

Divorcio Ulterior

(S/.) (S/.) Costo Variable 159.81 100.0% 34.62 100.0%

68 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano” Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 157.65 98.6% 31.75 91.7% Costo de los materiales (Anexo N° 2) 1.14 0.7% 1.53 4.4% Otros gastos y consumos variables 1/ 1.02 0.6% 1.34 3.9%

Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 4.04 0.1% 4.04 0.6% Servicios de terceros (Anexo N° 4) 6.88 0.2% 12.88 2.0% Depreciación (Anexo N° 5) 8.48 0.3% 8.48 1.3% Promedio de prestaciones mensuales 19 19

Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total 159.81 100% 34.62 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales. Fuente: Expediente Ord. 289-2008/MDB-CDB Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 82.2% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

Separación Convencional

82.2%

DivorcioUlterior17.8%

Fuente: Expediente Ord. 289-2008/MDB-CDB Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 98.6% del costo variable en la primera fase y 91.7% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.7% y 4.4% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 0.6% del costo variable en la primera fase y 3.9% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 194.43 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.159.81 por Separación Convencional y S/. 34.62 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001.

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“Año del Deber Ciudadano” Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso % Cobertura

Separación Convencional 36,436.92 36,436.92 82.2% 100.0% Divorcio Ulterior 7,892.58 7,892.58 17.8% 100.0% Total 44,329.50 44,329.50 100.0% 100.0% Fuente: Expediente Ord. 289-2008/MDB-CDB Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De la información mencionada, se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Breña financiar la cantidad de S/. 3,694.17 el cual representa el 100% de los costos correspondientes a dicho procedimiento.

44,329.50

0.00

0.00

15,000.00

30,000.00

45,000.00

Costo proyectado

Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Breña, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES

64. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Breña de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

65. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 194.43 (Separación Convencional S/. 159.81 y Divorcio Ulterior S/. 34.82).

66. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de

Breña piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

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“Año del Deber Ciudadano” 67. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

68. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 289-2008/MDB-CDB, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

69. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

70. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

71. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de Breña, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

72. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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“Año del Deber Ciudadano”

EL AGUSTINO

ACUERDO DE CONCEJO Nº 352 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 0000 4927, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 387-MDEA, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000825, de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 117.95 nuevos soles (S/. 88.55 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 29.40 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 99.8% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 165-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 387-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

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“Año del Deber Ciudadano” ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE DICTAMEN N° 165 - 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000825 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 387-MDEA, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de El Agustino, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-0004927 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 438-08-ALC-SG-MDEA del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de El Agustino ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 387-MDEA, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000825 de fecha 01.08.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

73. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 387-MDEA, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de El Agustino de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

74. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 117.95 (Separación Convencional S/. 88.55 y Divorcio Ulterior S/. 29.40), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 387-MDEA.

75. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de El Agustino piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 99.8% de los costos por la prestación del servicio, la diferencia de los costos deberán ser cubiertas por la Municipalidad Distrital.

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso % Cobertura

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“Año del Deber Ciudadano” Separación Convencional 21,264.60 21,252.00 75.1% 99.9% Divorcio Ulterior 7,087.80 7,056.00 24.9% 99.6% Total 28,352.40 28,308.00 100.0% 99.8% Fuente: Expediente Ord. 387-MDEA Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

76. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos

en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

77. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 387-MDEA, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

78. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

79. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

80. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de El Agustino, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

81. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero: Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 387-MDEA, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de El Agustino, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 387-MDEA, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Lima, agosto 05 de 2008.

INFORME N° 004-082-00000825

MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 387-MDEA, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de El Agustino.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

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“Año del Deber Ciudadano” Supremo N° 135-99-EF.

- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444.

- Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

FECHA : 1 de agosto de 2008

I. ANTECEDENTES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades69, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 60770, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

69 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 70 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli.

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“Año del Deber Ciudadano”

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 72771, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 438-08-ALC-SG-MDEA del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de El Agustino ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 387-MDEA, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 60772, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000000173.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP74, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos75. En el mismo

71 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 72 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 73 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 74 Publicada el 30 de noviembre de 2007. 75 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:

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“Año del Deber Ciudadano”

sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos76. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos.

En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 1 de la Ordenanza N° 387-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico77.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 387-MDEA y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de El Agustino dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de El Agustino de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

(…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 76 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…). 77 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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“Año del Deber Ciudadano”

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 387-MDEA, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 678 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 1079 y 1280 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 781 de la citada Ley, concordante con el artículo 1382 de su Reglamento.

De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

78Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…) 79 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 80 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 81 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 82 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial.

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“Año del Deber Ciudadano”

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2909183, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM84, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de El Agustino no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 387-MDEA. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

No obstante lo antes mencionado, y que dicha comuna no ha establecido expresamente en la Ordenanza Nº 387-MDEA, la fecha de entrada en vigencia de la misma, cabe indicar que en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello85.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 387-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de El Agustino incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 387-MDEA, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o

83 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 84 Publicado el 18 de enero de 2008. 85 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano” derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 387-MDEA, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente:

Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Costos

Separación Convencional

Divorcio Ulterior

(S/.) (S/.) Costo Variable 88.60 100.0% 29.53 100.0% Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 83.06 93.7% 28.33 95.9% Costo de los materiales (Anexo N° 2) 1.22 1.4% 0.92 3.1% Otros gastos y consumos variables 1/ 4.32 4.9% 0.28 1.0%

Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 5.07 0.3% 5.07 0.9% Servicios de terceros (Anexo N° 4) 80.00 4.5% 0.00 0.0% Depreciación (Anexo N° 5) 1.38 0.1% 0.58 0.1% Promedio de prestaciones mensuales 20 20

Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total

88.60 100% 29.53 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales. Fuente: Expediente Ord. 387-MDEA Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 75.0% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

DivorcioUlterior25.0%

Separación Convencional

75.0%

Fuente: Expediente Ord. 387-MDEA Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 93.7% del costo variable en la primera fase y 95.9% en la segunda. El costo de los materiales representa el 1.4% y 3.1% del costo

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“Año del Deber Ciudadano” variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 4.9% del costo variable en la primera fase y 1.0% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 387-MDEA se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 117.95 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.88.55 por Separación Convencional y S/. 29.4 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso % Cobertura

Separación Convencional 21,264.60 21,252.00 75.1% 99.9% Divorcio Ulterior 7,087.80 7,056.00 24.9% 99.6% Total 28,352.40 28,308.00 100.0% 99.8% Fuente: Expediente Ord. 387-MDEA Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De la información mencionada, se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de El Agustino financiar la cantidad de S/. 2,359.00 el cual representa el 99.8% de los costos correspondientes a dicho procedimiento. Cabe precisar, que la diferencia entre los ingresos y costos deberán ser cubiertas con otros recursos municipales.

28,308.00

44.40

0.00

10,000.00

20,000.00

30,000.00

Costo proyectado

Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de El Agustino, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES

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“Año del Deber Ciudadano”

82. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 387-MDEA, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de El Agustino de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

83. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 117.95 (Separación Convencional S/. 88.55 y Divorcio Ulterior S/. 29.40).

84. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de El

Agustino piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 99.8% de los costos por la prestación del servicio.

85. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

86. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 387-MDEA, en especial del

anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

87. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

88. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

89. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de El Agustino, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

90. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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“Año del Deber Ciudadano”

COMAS

ACUERDO DE CONCEJO Nº 353 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004928, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 266-C/MC, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000823, de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 174.00 nuevos soles (S/. 98.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 76.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 99.2% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 166-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 266-C/MC de la Municipalidad Distrital de Comas, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo

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“Año del Deber Ciudadano” responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DICTAMEN N° 166- 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000823 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 266-C/MC, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Comas, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-0004928 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 317-2008-A/MC del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Comas ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 266-C/MC, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000823 de fecha 01.08.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

91. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 266-C/MC, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Comas de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

92. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 174.00 (Separación Convencional S/. 98.00 y Divorcio Ulterior S/. 76.00), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 266-C/MC.

93. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Comas piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

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“Año del Deber Ciudadano” Divorcio Ulterior, financiarán el 99.2% de los costos por la prestación del servicio, la diferencia de los costos deberán ser cubiertas por la Municipalidad Distrital.

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso % Cobertura

Separación Convencional 5,904.24 5,880.00 56.3% 99.6% Divorcio Ulterior 4,617.84 4,560.00 43.7% 98.7% Total 10,522.08 10,440.00 100.0% 99.2% Fuente: Expediente Ord. 266-C/MC Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

94. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos

en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

95. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 266-C/MC, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

96. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

97. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

98. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Comas, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

99. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero: Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 266-C/MC, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Comas, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 266-C/MC, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607

Lima, agosto 05 de 2008.

INFORME N° 004-082-00000823

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“Año del Deber Ciudadano” MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 266-C/MC, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Comas.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N° 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley

Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

FECHA : 1 de agosto de 2008

I. ANTECEDENTES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades86, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 60787, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

86 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 87 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli.

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“Año del Deber Ciudadano”

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 72788, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 317-2008-A/MC del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Comas ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 266-C/MC, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 60789, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000000190.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP91, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

88 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 89 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 90 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 91 Publicada el 30 de noviembre de 2007.

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“Año del Deber Ciudadano”

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos92. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos93. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos.

En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 2 de la Ordenanza N° 266-C/MC, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico94.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 266-C/MC y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Comas dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Comas de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el

92 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 93 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…). 94 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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“Año del Deber Ciudadano”

artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 266-C/MC, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 695 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 1096 y 1297 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 798 de la citada Ley, concordante con el artículo 1399 de su Reglamento.

95Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…) 96 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 97 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 98 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 99 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial.

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“Año del Deber Ciudadano”

De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091100, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM101, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Comas no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 266-C/MC. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello102.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 266-C/MC, la Municipalidad Distrital de Comas estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Comas incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 266-C/MC, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento.

100 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 101 Publicado el 18 de enero de 2008. 102 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano” En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 266-C/MC, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente:

Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Costos Separación Convencional

Divorcio Ulterior

(S/.) (S/.) Costo Variable 98.40 100.0% 76.96 100.0% Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 73.92 75.1% 48.03 62.4% Costo de los materiales (Anexo N° 2) 1.01 1.0% 0.46 0.6% Otros gastos y consumos variables 1/ 23.47 23.9% 28.47 37.0%

Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 46.45 9.4% 46.45 12.1% Servicios de terceros (Anexo N° 4) 29.29 6.0% 54.29 14.1% Depreciación (Anexo N° 5) 41.63 8.5% 41.63 10.8% Promedio de prestaciones mensuales 5 5

Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total 98.40 100% 76.96 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales. Fuente: Expediente Ord. 266-C/MC Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 56.1% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

DivorcioUlterior43.9%

Separación Convencional

56.1%

Fuente: Expediente Ord. 266-C/MC Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales

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“Año del Deber Ciudadano” De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 75.1% del costo variable en la primera fase y 62.4% en la segunda. El costo de los materiales representa el 1.0% y 0.6% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 23.9% del costo variable en la primera fase y 37.0% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 266-C/MC se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 174.00 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.98.00 por Separación Convencional y S/. 76.00 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso % Cobertura

Separación Convencional 5,904.24 5,880.00 56.3% 99.6% Divorcio Ulterior 4,617.84 4,560.00 43.7% 98.7% Total 10,522.08 10,440.00 100.0% 99.2% Fuente: Expediente Ord. 266-C/MC Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De la información mencionada se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Comas financiar el 99.2% de los costos correspondientes a dicho procedimiento.

10.44

0.08

0.00

5.00

10.00

15.00

Costo proyectado

Mill

ares

Nue

vos

Sole

s Subsidio

Ingresoproyectado

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“Año del Deber Ciudadano” Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Comas, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES

100. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 266-C/MC, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Comas de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

101. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 174.00 (Separación Convencional S/. 98.00 y Divorcio Ulterior S/. 76.00)

102. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de

Comas piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 99.2% de los costos por la prestación del servicio.

103. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

104. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 266-C/MC, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

105. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

106. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

107. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de Comas, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

108. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

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“Año del Deber Ciudadano”

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PUENTE PIEDRA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 354 Lima,12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004929, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 0000129-MDPP que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000828 de 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las

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“Año del Deber Ciudadano” disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 149.68 nuevos soles (S/.92.59 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 57.09 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 167-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 0000129-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE .

DICTAMEN N° 167- 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000828 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 0000129-MDPP, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-004929 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

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“Año del Deber Ciudadano” Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 099-2008-SG/MDPP de fecha 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 0000129-MDPP, a través de la cual se dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en su TUPA institucional.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000828 de fecha 01.08.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

109. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 0000129-MDPP, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Puente piedra de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

110. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 149.68 (Separación Convencional S/. 92.59 y Divorcio Ulterior S/. 57.09), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 0000129-MDPP.

111. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

Separación Convencional 6,203.33 6,203.33 Divorcio Ulterior 3,824.95 3,824.95 Total 10,028.28 10,028.28 Fuente: Expediente Ord. 0000129-MDPP Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

112. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

113. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 0000129-MDPP, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

114. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

115. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

116. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del

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“Año del Deber Ciudadano” artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

117. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero: Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 0000129-MDPP, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 0000129-MDPP, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Lima, agosto 05 de 2008.

INFORME N° 004-082-00000828

MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 0000129-MDPP, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N° 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley

Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

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“Año del Deber Ciudadano” FECHA : 1 de agosto de 2008

I. ANTECEDENTES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades103, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607104, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 727105, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 099-2008-SG-MDPP del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 0000129-MDPP, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional. 103 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 104 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli. 105 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza.

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“Año del Deber Ciudadano”

rativos.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607106, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001107.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP108, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos109. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos110. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administ

En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 1 de la Ordenanza N° 0000129-MDPP, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión en el TUPA institucional.

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

106 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 107 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 108 Publicada el 30 de noviembre de 2007. 109 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 110 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…).

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Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico111.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 0000129-MDPP y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Puente Piedra dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 0000129-MDPP, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

111 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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“Año del Deber Ciudadano”

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 6112 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 10113 y 12114 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 7115 de la citada Ley, concordante con el artículo 13116 de su Reglamento.

De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091117, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM118, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 0000129-MDPP. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su

112Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…) 113 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 114 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 115 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 116 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial. 117 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 118 Publicado el 18 de enero de 2008.

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“Año del Deber Ciudadano” circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello119.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 0000129-MDPP, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; disponiendo además su inclusión en el TUPA institucional. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 0000129-MDPP, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 0000129-MDPP, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente: Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Costos Separación Convencional

Divorcio Ulterior

(S/.) (S/.) Costo Variable 92.59 100.0% 57.09 100.0% Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 77.25 83.4% 50.87 89.1% Costo de los materiales (Anexo N° 2) 0.86 0.9% 0.50 0.9% Otros gastos y consumos variables 1/ 14.48 15.6% 5.72 10.0%

Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 9.70 1.9% 8.22 2.6% Servicios de terceros (Anexo N° 4) 41.25 8.0% 13.75 4.3% Depreciación (Anexo N° 5) 29.88 5.8% 9.96 3.1%

119 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano”

Promedio de prestaciones mensuales 6 6 Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total 92.59 100% 57.09 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales. Fuente: Expediente Ord. 0000129-MDPP Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 61.9% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

DivorcioUlterior38.1%

Separación Convencional

61.9%

Fuente: Expediente Ord. 0000129-MDPP Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 83.4% del costo variable en la primera fase y 89.1% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.9% del costo variable en la primera y segunda fase. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 15.6% del costo variable en la primera fase y 10.0% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 0000129-MDPP se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 149.68 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/. 92.59 por Separación Convencional y S/. 57.09 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

Separación Convencional 6,203.33 6,203.33 Divorcio Ulterior 3,824.95 3,824.95 Total 10,028.28 10,028.28

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“Año del Deber Ciudadano”

Fuente: Expediente Ord. 0000129-MDPP Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De la información mencionada, se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra financiar la cantidad de S/. 10,028.28 el cual representa el 100% de los costos correspondientes a dicho procedimiento.

10.03

0.00

0.00

5.00

10.00

15.00

Costo proyectado

Mill

ares

Nue

vos

Sole

s

Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

V. CONCLUSIONES

118. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 0000129-MDPP, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

119. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 149.68 (Separación Convencional S/. 92.59 y Divorcio Ulterior S/. 57.09)

120. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de

Puente Piedra piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

121. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

122. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 0000129-MDPP, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

123. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

124. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los

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“Año del Deber Ciudadano” plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

125. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de Puente Piedra, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

126. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PUEBLO LIBRE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 355 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004930 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 299-MPL, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa

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“Año del Deber Ciudadano” revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000826 de 1ro. de agosto del 2008 , opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 232.40 nuevos soles (S/. 177.90 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 54.50 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 99.9% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 168-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 299-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DICTAMEN N° 168- 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000826 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 299-MPL, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-0004930 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

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“Año del Deber Ciudadano” Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, el presente caso, mediante Oficio N° 218-2008-MPL-OSG del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 299-MPL, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000826 de fecha 01.08.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

127. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 299-MPL, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

128. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 232.40 (Separación Convencional S/. 177.90 y Divorcio Ulterior S/. 54.50), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 299-MPL.

129. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 99.9% de los costos por la prestación del servicio, la diferencia de los costos deberán ser cubiertas por la Municipalidad Distrital.

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

Separación Convencional 10,683.60 10,674.00 Divorcio Ulterior 3,271.92 3,270.00 Total 13,955.52 13,944.00 Fuente: Expediente Ord. 299-MPL Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

130. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos

en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

131. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 299-MPL, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

132. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

133. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

134. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

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“Año del Deber Ciudadano” 135. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con

las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero: Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 299-MPL, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 299-MPL, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Lima, agosto 05 de 2008.

INFORME Nº 004-082-00000826

MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 299-MPL, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N° 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley

Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

FECHA : 1 de agosto de 2008

I. ANTECEDENTES:

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“Año del Deber Ciudadano”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades120, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607121, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 727122, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 218-2008-MPL-OSG del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 299-MPL, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

120 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003. 121 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli. 122 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza.

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rativos.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607123, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001124.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP125, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos126. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos127. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administ

En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 6 de la Ordenanza N° 299-MPL, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión en el TUPA institucional.

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

123 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 124 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 125 Publicada el 30 de noviembre de 2007. 126 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 127 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…).

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Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico128.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 299-MPL y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 299-MPL, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

128 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 6129 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 10130 y 12131 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 7132 de la citada Ley, concordante con el artículo 13133 de su Reglamento.

De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091134, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM135, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 299-MPL. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

129Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…) 130 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 131 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 132 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 133 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial. 134 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 135 Publicado el 18 de enero de 2008.

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“Año del Deber Ciudadano” Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello136.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 299-MPL, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; disponiendo además su inclusión en el TUPA institucional. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 299-MPL, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 299-MPL, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente:

Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Costos Separación Convencional

Divorcio Ulterior

(S/.) (S/.) Costo Variable 178.06 100.0% 54.53 100.0% Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 154.83 87.0% 45.13 82.8% Costo de los materiales (Anexo N° 2) 2.32 1.3% 0.14 0.3% Otros gastos y consumos variables 1/ 20.91 11.7% 9.26 17.0%

Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 98.85 11.1% 40.92 15.0% Servicios de terceros (Anexo N° 4) 0.02 0.0% 0.02 0.0% Depreciación (Anexo N° 5) 5.68 0.6% 5.37 2.0%

136 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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Promedio de prestaciones mensuales 5 5 Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total 178.06 100% 54.53 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales. Fuente: Expediente Ord. 299-MPL Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 76.6% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

DivorcioUlterior23.4%

Separación Convencional

76.6%

Fuente: Expediente Ord. 299-MPL Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 87.0% del costo variable en la primera fase y 82.8% en la segunda. El costo de los materiales representa el 1.3% y 0.3% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 11.7% del costo variable en la primera fase y 17% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 299-MPL se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 232.40 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.177.90 por Separación Convencional y S/. 54.50 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

Separación Convencional 10,683.60 10,674.00 Divorcio Ulterior 3,271.92 3,270.00 Total 13,955.52 13,944.00

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“Año del Deber Ciudadano”

Fuente: Expediente Ord. 299-MPL Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De la información mencionada, se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre financiar la cantidad de S/. 13,944.00 el cual representa el 99.9% de los costos correspondientes a dicho procedimiento. Cabe precisar, que la diferencia entre los ingresos y costos deberán ser cubiertas con otros recursos municipales.

13.94

0.01

0.00

5.00

10.00

15.00

Costo proyectado

Mill

ares

Nue

vos

Sole

s

Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES

136. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 299-MPL, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

137. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 232.40 (Separación Convencional S/. 177.90 y Divorcio Ulterior S/. 54.50)

138. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de

Pueblo Libre piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 99.9% de los costos por la prestación del servicio.

139. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

140. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 299-MPL, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

141. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

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“Año del Deber Ciudadano” 142. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

143. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de Pueblo Libre, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

144. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

INDEPENDENCIA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 356 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004931, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 0170-MDI que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000829 de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

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“Año del Deber Ciudadano” Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 170.00 nuevos soles (S/.105.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 65.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 98.8% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 169-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 0170-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DICTAMEN N° 169 - 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000829 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 0170-MDI, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-0004931 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

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“Año del Deber Ciudadano” Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 348-2008-A/MDI de fecha 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Independencia ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 0170-MDI, a través de la cual se dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en su TUPA institucional.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000829 de fecha 01.08.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

145. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 0170-MDI, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Independencia de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

146. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 170.00 (Separación Convencional S/. 105.00 y Divorcio Ulterior S/. 65.00), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 0170-MDI.

147. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Independencia piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 98.8% de los costos por la prestación del servicio, la diferencia de los costos deberán ser cubiertas por la Municipalidad Distrital.

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso % Cobertura

Separación Convencional 5,075.98 5,040.00 61.8% 99.3% Divorcio Ulterior 3,179.65 3,120.00 38.2% 98.1% Total 8,255.63 8,160.00 100.0% 98.8% Fuente: Expediente Ord. 0170-MDI Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

148. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos

en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

149. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 0170-MDI, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

150. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

151. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

152. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Independencia, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

153. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero: Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 0170-MDI, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

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“Año del Deber Ciudadano” Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 0170-MDI, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Lima, agosto 05 de 2008.

INFORME N° 004-082-00000829

MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 0170-MDI, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N° 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley

Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

FECHA : 01 de agosto de 2008

I. ANTECEDENTES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades137, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

137 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003.

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“Año del Deber Ciudadano”

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607138, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecido en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 727139, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 348-2008-A/MDI del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Independencia ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 0170-MDI, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607140, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001141.

138 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli. 139 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 140 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 141 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004.

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“Año del Deber Ciudadano”

rativos.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP142, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos143. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos144. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administ

En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 4 de la Ordenanza N° 0170-MDI, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión en el TUPA institucional.

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico145.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

142 Publicada el 30 de noviembre de 2007. 143 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 144 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…). 145 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 0170-MDI y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Independencia dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Independencia de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 0170-MDI, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 6146 de la Ley Nº 29227,

146Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…)

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concordante con los artículos 10147 y 12148 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 7149 de la citada Ley, concordante con el artículo 13150 de su Reglamento.

De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091151, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM152, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Independencia no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 0170-MDI. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello153.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

147 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley. 148 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 149 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 150 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial. 151 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 152 Publicado el 18 de enero de 2008. 153 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano” A través de la Ordenanza N° 0170-MDI, la Municipalidad Distrital de Independencia estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; disponiendo además su inclusión en el TUPA institucional. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

a) Evaluación de la estructura de costos Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Independencia incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 0170-MDI, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 0170-MDI, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente:

Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Costos

Separación Convencional

Divorcio Ulterior

(S/.) (S/.) Costo Variable 105.75 100.0% 66.24 100.0% Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 78.80 74.5% 43.31 65.4% Costo de los materiales (Anexo N° 2) 0.39 0.4% 0.39 0.6%

Otros gastos y consumos variables 1/ 26.57 25.1% 22.55 34.0% Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 29.62 7.0% 29.62 11.2% Servicios de terceros (Anexo N° 4) 28.40 6.7% 28.40 10.7% Depreciación (Anexo N° 5) 48.25 11.4% 32.17 12.1% Promedio de prestaciones mensuales 4 4

Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total 105.75 100% 66.24 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales. Fuente: Expediente Ord. 0170-MDI Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 61.5% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

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“Año del Deber Ciudadano”

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

DivorcioUlterior38.5%

Separación Convencional

61.5%

Fuente: Expediente Ord. 0170-MDI Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 74.5% del costo variable en la primera fase y 65.4% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.4% y 0.6% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 25.1% del costo variable en la primera fase y 34.0% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 0170-MDI se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 170.00 el importe del derecho de trámite por el procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.105.00 por Separación Convencional y S/. 65.00 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso % Cobertura

Separación Convencional 5,075.98 5,040.00 61.8% 99.3% Divorcio Ulterior 3,179.65 3,120.00 38.2% 98.1% Total 8,255.63 8,160.00 100.0% 98.8% Fuente: Expediente Ord. 0170-MDI Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De la información mencionada se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Independencia financiar el 98.8% de los costos correspondientes a dicho procedimiento.

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“Año del Deber Ciudadano”

8,160

95.63

0.00

5,000.00

10,000.00

Costo proyectado

Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Independencia, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES

154. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 0170-MDI, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Independencia de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

155. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 170.00 (Separación Convencional S/. 105.00 y Divorcio Ulterior S/. 65.00)

156. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de

Independencia piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 98.8% de los costos por la prestación del servicio.

157. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

158. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 0170-MDI, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

159. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

160. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

161. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de Independencia, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

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“Año del Deber Ciudadano” 162. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

MIRAFLORES

ACUERDO DE CONCEJO Nº 357 Lima, 12-8-08

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004932 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 291-MM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000824 de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fijado en S/. 193.78 nuevos soles (S/. 138.02 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 55.76 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios.

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“Año del Deber Ciudadano” De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 170-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la Ordenanza Nº 291-MM, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

ARTICULO SEGUNDO.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DICTAMEN N° 170 - 2008-MML/CMAEO

SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO:

Visto en Sesión N° 32 de la fecha, el Informe N° 004-082-00000824 del 01.08.2008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 291-MM, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, lo que es puesto a nuestra consideración mediante Oficio N° 001-090-0004932 emitido por la Jefatura del SAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio.

Que, no obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 727, esta Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17.07.2008, autorizó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueban el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31.07.2008.

Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 488-2008-SG/MM del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Miraflores ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 291-MM, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento

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“Año del Deber Ciudadano” establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el informe Técnico Legal N° 004-082-00000824 de fecha 01.08.2008, el mismo que concluye en lo siguiente:

163. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 291-MM, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Miraflores de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

164. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 193.78 (Separación Convencional S/. 138.02 y Divorcio Ulterior S/. 55.76), conforme a lo verificado en la Ordenanza Nº 291-MM.

165. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Miraflores piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso

% Cobertura

Separación Convencional 44,165.68 44,165.68 71.2% 100.0% Divorcio Ulterior 17,842.55 17,842.55 28.8% 100.0% Total 62,008.23 62,008.23 100.0% 100.0% Fuente: Expediente Ord. 291-MM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

166. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos contenidos

en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

167. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 291-MM, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

168. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

169. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

170. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Miraflores, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

171. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el Informe del Servicio de Administración Tributaria – SAT, los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización, ACORDARON:

Artículo Primero: Proponer al Pleno del Concejo, la ratificación de la Ordenanza N° 291-MM, que crea e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, dado que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa.

Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 291-MM, así como del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior que brindará dicha comuna. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Lima, agosto 05 de 2008.

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“Año del Deber Ciudadano”

INFORME N° 004-082-00000824

MATERIA

: Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 291-MM, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N° 135-99-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley

Nº 27444. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972. - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobada por la Ley Nº 29227.

- Reglamento de la Ley Nº 29227, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

- Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, para la Acreditación de las Municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0118-2008-JUS/DNJ, modificada por la Resolución Directoral Nº 196-2008-JUS/DNJ.

- Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP.

- Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria – SAT.

- Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.

- Ordenanza Nº 607. - Ordenanza Nº 727. - Directiva N° 001-006-00000001.

FECHA : 1 de agosto de 2008

I. ANTECEDENTES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades154, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

154 Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003.

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Asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607155, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratificación ante el SAT dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727 (Ordenanza que aprueba el cronograma para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales).

En el caso de las ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, la citada norma dispone que las solicitudes de ratificación deberán de presentarse hasta el último día hábil del mes de junio del año.

No obstante lo anterior, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 727156, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la MML, acordó en la Sesión Ordinaria Nº 30 del 17 de julio de 2008, autorizar al SAT de manera excepcional y por única vez, la recepción de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior hasta el 31 de julio de 2008.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO:

En el presente caso, mediante Oficio N° 488-2008-SG/MM del 31 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Miraflores ingresó su solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 291-MM, a través de la cual dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607157, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, en la que se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001158.

Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2007-PCM/SGP159, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2008 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo.

155 La referida norma, publicada el 24 de marzo de 2004, dispone la derogación de la Ordenanza N° 211, estableciendo un nuevo procedimiento de ratificación de ordenanzas emitidas por Municipalidades Distritales integrantes de la Metrópoli. 156 Artículo 3.- (…) De modo excepcional, en caso imprevisible y de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, previa autorización de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, el Servicio de Administración Tributaria podrá recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en la presente Ordenanza. 157 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de 2004. 158 Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de 2004. 159 Publicada el 30 de noviembre de 2007.

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“Año del Deber Ciudadano”

rativos.

III. ANÁLISIS LEGAL

El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos materia de ratificación, han sido establecidos de acuerdo con las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; los criterios legales para la determinación del monto del derecho; y, la observancia de las formalidades para su publicación y vigencia.

a) Facultades municipales para el establecimiento de derechos:

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos160. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos161. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administ

En el presente caso, a partir de lo señalado en los artículos 4 y 7 de la Ordenanza N° 291-MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó la creación del derecho de trámite del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión en el TUPA institucional.

En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada ordenanza, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó el mencionado tributo a través del instrumento legal idóneo.

b) Sustento legal para el establecimiento del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

Si bien las municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico162.

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Única Disposición Complementaria de Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, dispuso que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondiente al procedimiento en mención.

En el presente caso, de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 291-MM y la documentación anexa a la solicitud de ratificación, se observa que a través de la misma la Municipalidad Distrital de Miraflores dispuso la aprobación del derecho de trámite (tasa) por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en el TUPA institucional.

160 Artículo 74.- (…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…). Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…)

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

(…). 161 Artículo 60,- (…) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (…). 162 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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Atendiendo a lo señalado, se concluye que el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Miraflores de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 29227.

c) Observancia de los criterios legales para la determinación del derecho:

Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación; y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.

Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder el costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en la Ordenanza Nº 291-MM, se observa que éste ha sido determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la citada municipalidad.

d) De la responsabilidad de los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

El artículo 143 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el citado artículo en sus numerales 143.1 y 143.2 textualmente señala:

“143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado.”

“143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.”

[Los resaltados son nuestros] Nótese que la norma citada señala expresamente que el incumplimiento de los plazos previstos en la norma para la tramitación de los procedimientos administrativos genera responsabilidad para los funcionarios encargados directamente, como para sus superiores jerárquicos.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 20 contempla las responsabilidades de los órganos encargados de la elaboración del TUPA, del sustento legal y técnico, así como de los costos de cada procedimiento administrativo. Precisando que el Órgano de Control Institucional se encarga de supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de cada entidad.

En el presente caso, cabe indicar que los plazos en los cuales se tiene que atender el procedimiento en mención son: i) en el trámite de la Separación Convencional, los plazos indicados en el artículo 6163 de la Ley Nº 29227, concordante con los artículos 10164 y 12165 de su Reglamento, y ii) en el caso del Divorcio Ulterior, los plazos señalados en el artículo 7166 de la citada Ley, concordante con el artículo 13167 de su Reglamento.

163Artículo 6.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. (…) 164 Artículo 10.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud a que se refiere los artículos 5 de la Ley, y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquella, luego de lo cual en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley.

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De lo expuesto se concluye que los funcionarios y autoridades que participen en el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme los plazos previstos en la mencionada Ley Nº 29227 y su Reglamento, generándose por su retardo las responsabilidades administrativas previstas en las citadas normas.

e) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091168, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM169, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Miraflores no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 291-MM. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la citada norma, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello170.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 291-MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores estableció la aprobación del derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; disponiendo además su inclusión en el TUPA institucional. En atención a ello, el presente análisis técnico se realiza respecto del derecho de trámite establecido para el procedimiento en mención.

165 Artículo 12.- Audiencia (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional. 166 Artículo 7.- Divorcio Ulterior (…). Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. 167 Artículo 13.- Divorcio Ulterior (…) En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el alcalde expedirá en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial. 168 Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de 2007. 169 Publicado el 18 de enero de 2008. 170 Contraloría General de la República, Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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“Año del Deber Ciudadano” a) Evaluación de la estructura de costos

Los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Miraflores incurre para establecer el derecho por Separación Convencional y Divorcio Ulterior contenido en la Ordenanza N° 291-MM, está en función a los costos que demanda dicho procedimiento. En efecto, de acuerdo al artículo 68 inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.” Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que “las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” De esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para el procedimiento aprobado por la Ordenanza N° 291-MM, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total a cobrarse por el derecho. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, la Municipalidad declara que los costos efectivos para la prestación del servicio en el caso del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el cual se ha dividido en 2 fases, será el siguiente:

Procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior

Costos Separación Convencional

Divorcio Ulterior

(S/.) (S/.) Costo Variable 138.02 100.0% 55.76 100.0% Costo de la mano de obra (Anexo N° 1) 133.96 97.1% 52.81 94.7% Costo de los materiales (Anexo N° 2) 0.79 0.6% 0.25 0.5%

Otros gastos y consumos variables 1/ 3.27 2.4% 2.69 4.8% Materiales no fungibles (Anexo N° 3) 55.82 1.5% 55.98 3.8% Servicios de terceros (Anexo N° 4) 3.33 0.1% 1.67 0.1% Depreciación (Anexo N° 5) 27.99 0.8% 13.63 0.9% Promedio de prestaciones mensuales 27 27

Margen de Contribución del Costo Fijo 0 0% 0 0% Costo Total 138.02 100% 55.76 100% 1/ Resulta de dividir la suma de los Anexos Nºs 3, 4 y 5 entre el promedio de prestaciones mensuales. Fuente: Expediente Ord. 291-MM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De acuerdo a la información presentada, la fase con mayor representatividad respecto del costo total es la Separación Convencional con 71.2% del costo total, ello se debería a que existe un mayor número de actividades, por consiguiente una mayor utilización de recursos en dicha fase.

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“Año del Deber Ciudadano”

Separación Convencional y Divorcio UlteriorParticipación en la estructura de costos

DivorcioUlterior28.8%

Separación Convencional

71.2%

Fuente: Expediente Ord. 291-MM Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la revisión efectuada, se verificó que entre los dos (2) componentes del costo total, el costo variable es el más representativo en la estructura de costos del procedimiento, en sus 2 fases. Adicionalmente, se observa que el costo de mano obra representa el 97.1% del costo variable en la primera fase y 94.7% en la segunda. El costo de los materiales representa el 0.6% y 0.5% del costo variable, en la primera y segunda fase respectivamente. Por último; otros gastos y consumos variables representan el 2.4% del costo variable en la primera fase y 4.8% en la segunda fase. Asimismo, el porcentaje del margen de contribución del costo fijo al procedimiento resulta siendo cero; ello debido a que respecto del presente procedimiento no se ha considerado monto alguno por concepto de costo fijo. b) Evaluación de la estimación de ingresos De la Ordenanza Nº 291-MM se verifica que el monto del derecho de trámite no excede el costo del procedimiento establecido. De acuerdo a ello, se fijó en S/. 193.78 el importe del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (esto es, S/.138.02 por Separación Convencional y S/. 55.76 por Divorcio Ulterior), guardando conformidad con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001. Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del procedimiento, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro:

Fases Costo Proyectado (S/.)

Ingreso Proyectado (S/.)

% Ingreso

% Cobertura

Separación Convencional 44,165.68 44,165.68 71.2% 100.0% Divorcio Ulterior 17,842.55 17,842.55 28.8% 100.0% Total 62,008.23 62,008.23 100.0% 100.0% Fuente: Expediente Ord. 291-MM Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales

De la información mencionada se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho del procedimiento Separación Convencional y Divorcio Ulterior permitirá a la Municipalidad Distrital de Miraflores financiar el 100% de los costos correspondientes a dicho procedimiento.

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“Año del Deber Ciudadano”

62.01

0.00

0.00

15.00

30.00

45.00

60.00

75.00

Costo proyectadoMill

ares

Nue

vos

Sole

s Subsidio

Ingresoproyectado

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Miraflores, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES

172. El derecho de trámite por el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, creado por la Ordenanza Nº 291-MM, ha sido establecido por la Municipalidad Distrital de Miraflores de conformidad con las normas que definen las competencias municipales, las normas referidas a simplificación administrativa, así como por las disposiciones de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

173. El monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y

Divorcio Ulterior exigible a los contribuyentes se ha fijado en S/. 193.78 (Separación Convencional S/. 138.02 y Divorcio Ulterior S/. 55.76)

174. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de

Miraflores piensa percibir, producto de la aplicación del derecho de trámite por el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, financiarán el 100% de los costos por la prestación del servicio.

175. El derecho correspondiente al procedimiento antes mencionado, cumple con los requisitos técnicos

contenidos en la Ordenanza Nº 607, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario; encontrándose además las estructuras de costos del referido derecho establecidas conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-006-00000001.

176. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de

la publicación del texto de la Ordenanza Nº 291-MM, en especial del anexo que contiene el derecho por el procedimiento administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente.

177. Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

178. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la

aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, así como de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

179. El análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital

de Miraflores, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

180. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra

conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso.

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“Año del Deber Ciudadano”

Enrique Villa Caballero Gerente (e) de Asuntos Legales

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


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