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Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la ... · concurso público sumario...

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POO!R J\IOICIAI. D! U. FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF/OPS-021/2016. 2/2. Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa al "Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretarra Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio número DGIF/1369/2016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa 11 CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A. 11 , participante en el concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF/OPS- 021/2016, relativo al "Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México". 2. El 24 de mayo de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría la documentación legal presentada por la empresa 11 CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.", según consta en el respectivo sello de recepción. 3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por PILOTES DE CONTROL, S.A.,, en el concurso público sumario regulado por el articulo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 10.1 de la convocatoria/bases, en virtud de Jos cuales esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes: CONSIDERAN DOS l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL. En el punto 4 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 23 de mayo de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física. En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 23 de mayo de 2016, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna. 11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL. Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o instrum o otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el registro 1
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POO!R J\IOICIAI. D! U. FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF/OPS-021/2016. 2/2.

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa al "Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretarra Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/1369/2016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa 11CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.11

, participante en el concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF/OPS-021/2016, relativo al "Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México".

2. El 24 de mayo de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría la documentación legal presentada por la empresa 11CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por ~~coNSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.,, en el concurso público sumario regulado por el articulo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 10.1 de la convocatoria/bases, en virtud de Jos cuales esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 4 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 23 de mayo de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 23 de mayo de 2016, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o instrum o otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el registro

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SUPREMA CORTE DI JUSTICIA DE LA NACIÓN

público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vinculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa participante presentó testimonio notarial número 79,687, de fecha 4 de abril de 1983, pasado ante la fe del licenciado Francisco Villalón lgartúa, Notario Público número 30 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada "CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A." (copia simple).

Del análisis del testimonio notarial descrito, que exhibe la persona jurídico colectiva "CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.", se desprende que fue constituida ante notario público el 4 de abril de 1983, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 50 años y estar debidamente inscrita en Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 61,580, de fecha 17 de agosto de 1983.

Asimismo, presentó testimonio notarial número 30,385, de fecha 29 de marzo de 2007, pasado ante la fe de la licenciada Ana de Jesús Jiménez Montañez, Notaria Publica número 146 del Distrito Federal, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas y poder especial para participar en concursos, que otorgó la empresa en comento, entre otros, en favor de Guillermo Verano Medina (copia simple).

Del testimonio notarial descrito en el párrafo anterior, se advierte que la empresa denominada "CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A." se encuentra representada por Guillermo Verano Medina, a quien se le dotó del poder general para pleitos y cobranzas en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y para que en nombre y representación de la sociedad poderdante realice todos los trámites necesarios ante las diversas dependencias oficiales, secretarias de estado y Gobierno del Distrito Federal, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y demás autoridades de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada y delegaciones estatales de las mismas, así como ante particulares, ya sean nacionales o extranjeros, para comercializar los productos construidos, fabricados, manufacturados, distribuidos e importados por la poderdante, facultado inclusive para aceptar pedidos y realizar modificaciones a los mismos, estipular condiciones de pago y presentar cotizaciones; podrá participar en los concursos, pudiendo gestionar y obtener las garantías necesarias en los concursos y licitaciones correspondientes, quedando autorizado para firmar ofertas asi como cartas garantía, y para participar en los actos de apertura de ofertas y de fallo, firmando las actas correspondientes, así como los

/ pedidos o contrato~ relacionª~·con los concursos de que se trate, por lo que se concluye que cuenta '-.....-con la capacidad legal suficientE!l para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente

contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la participante.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en el mantenimiento a pilotes de control en un inmueble ubicado en la Ciudad de México. Del testimonio notarial número 79,687 descrito, que contiene los estatutos sociales, de la cláusula cuarta, se desprende que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: "a).· La conservación y mantenimiento de toda clase de inmuebles y en particular de la cimentación de los mismos ... " .

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

La empresa presentó carta de fecha 23 de mayo de 2016 firmada por Guillermo Verano Medina, en su carácter de representante legal de la empresa .. CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos (original).

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa .. CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oir notificaciones de la empresa participante, para efectos del procedimiento de contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio.

En relación con lo anterior, la empresa participante presentó recibo de pago del impuesto predial, expedido por el Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Finanzas, correspondiente al 1er. Bimestre de 2016, así como el contrato de arrendamiento que celebró como arrendataria, ambas documentales relativas al inmueble ubicado en Calzada de las Águilas número 101, Colonia Los Alpes, Código B stal 01010, Ciudad de México (copia simple).

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PODlR JIIDICW.. De lA FlDliiACIÓN

SUPREMA CORTE DI JUSnCIA DE 1.4NACI0N

De igual forma, la empresa en comento presentó la carta de domicilio de fecha 23 de mayo de 2016 firmada por Guillermo Verano Medina, en su carácter de representante legal, en la que señala que el domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones en el presente procedimiento, es el ubicado en Calzada de las Águilas número 101, 4°. Piso, Colonia Los Alpes, Código Postal 01010, Ciudad de México (original).

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas, consistentes en el recibo de pago del impuesto predial, expedido por el Gobierno de la Ciudad de México, del contrato de arrendamiento, asi como de la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la empresa participante para recibir y oír toda clase de notificaciones, para los efectos de la contratación en que se e actúa.

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa 11CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A." presentó Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes CPC830415US4 (copia simple).

De dicha Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número CPC830415US4.

VIl. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Esta Secretaria evaluará la cédula profesional del responsable técnico de la empresa participante.

La empresa en comento presentó cédula profesional número 1437281 a nombre del ingeniero arquitecto Juan Carlos del Alizal Suárez, expedida por la Dirección General de Profesiones, como responsable técnico de la obra (copia simple).

En este punto esta Secretaria presume la veracidad de la cédula profesional presentada, pues de su simple lectura se desprende que cumple con todos los requisitos de los documentos de esta naturaleza, expedidos por autoridad competente como es la Dirección General de Profesiones.

VIII. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ·

En 1 caso, la empresa participante exhibió Tarjeta de Identificación Patronal, expedida por el Instituto Me i ano del Seguro Social, con número de registro patronal 8071737210 3 (copia simple).

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O'OOfR JUOI<:W. OC 1.A flOCIIACIÓII

SUPREMA CORTE De JUSTICIA DE LANIICIÓN

Del documento descrito en el párrafo anterior, se deriva que la empresa 14CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.", se encuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal 807173721 O 3, por lo que cumple con el requisito solicitado.

IX. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

La empresa participante presentó carta bajo protesta de decir verdad de fecha 23 de mayo de 2016, firmada por Guillermo Verano Medina, en su carácter de representante legal, manifestando que la Cédula de Identificación Fiscal y la Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, fueron obtenidas por medios fidedignos.

e En relación con este punto, se tiene por presentada la carta en comento.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaria Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL, S.A.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF/OPS-021/2016 relativo al 11Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble ubicado en la Ciudad de México".

REVISÓ: LIC. CARLOS SUBDIRECTO SECRETARÍA

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016.

GADO E LO CONSULTIVO DE LA LA PRESIDENCIA.

ELABORÓ: LIC. ADRIANA ISLAS AGUIRR DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA.

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POli! A JUIIICIA~ DE LA fEDERAcoON

SUPREMA CORTE DE JUSTICI4 DE LA ltACIÓit

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF/OPS-021/2016. 1/2.

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa al 11Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los articules 2°, fracción XXIV y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaria Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/1369/2016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaria la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V.", participante en el concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF/OPS-021/2016, relativo al "Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México".

2. El 24 de mayo de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaria la documentación legal presentada por la empresa 11SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por 11SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el articulo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 10.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Secretaria, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 4 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 23 de mayo de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 23 de mayo de 2016, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución 1~ la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o i str y nto otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el regist~

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vinculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa participante presentó testimonio notarial número 97,194, de fecha 23 de octubre de 1992, pasado ante la fe del licenciado Salvador Godinez Viera, Notario Público número 42 del Distrito Federal, en el que consta el acta constitutiva de la empresa denominada "SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V." (copia simple).

Asimismo, presentó testimonio notarial número 59,485, de fecha 16 de julio de 2013, pasada ante la fe del licenciado Alejandro Martínez Blanquel, Notario Público número 4 y del Patrimonio Inmueble Federal, con ejercicio en el Distrito Judicial de Apan, Estado de Hidalgo, en el que consta la protocolización del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa en comento, celebrada el 14 de junio de 2013, en la que, entre otros acuerdos, se aumentó la duración de la sociedad, se nombró nuevo Consejo de Administración y como presidente del mismo se otorgó poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio en favor de Arturo Ramírez Abraham en su carácter de Presidente del Consejo de Administración (copia simple).

Del análisis de los testimonios notariales descritos, que exhibe la persona jurídico colectiva "SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V.", se desprende que fue constituida ante notario público el 23 de octubre de 1992, tal y como consta con las firmas y sellos de los fedatarios públicos, con una vigencia de 99 años y estar debidamente inscrita en Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 1691631, de fecha 11 de febrero de 1993.

Asimismo, de los citados testimonios notariales descritos, se advierte que la empresa denominada "SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V." se encuentra representada por Arturo Ramírez Abraham, a quien se le dotó de los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejerciten los poderes, por lo que se concluye que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la participante.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en el mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México. Del testimonio notarial número 97,194 descrito, que contiene Jos estatutos sociales, del articulo vigésimo sexto, se desprende que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: "Ofrecer los servicios integrales de ingeniería en la elaboración de proyectos, planos, construcción de bienes, inmuebles, la conservación y mantenimiento de los mismos de manera

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PODER JUDICIAL DE 1.A FEDEAACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE !A NACIÓN

general y no limitativa, tanto a la industria como a casas habitación, la restauración de inmuebles, de muebles y su mantenimiento ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren Jos artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

La empresa en comento presentó carta de fecha 23 de mayo de 2016, firmada por Arturo Ramírez Abraham, en su carácter de representante legal, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos (original).

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones de la empresa participante, para efectos del procedimiento de contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio.

En relación con lo anterior, la empresa participante presentó recibo de pago de luz a nombre de su representante legal, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al consumo por el período del 16 de febrero al 16 de abril de 2016, relativo al inmueble ubicado en Avenida Fuentes de Chapultepec número 191 A, Fraccionamiento Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, Código Postal 5491 O (copia simple).

De igual forma, la empresa en comento presentó la carta de domicilio de fecha 23 de mayo de 2016 firmada por Arturo Ramírez Abraham, en su carácter de representante legal, en la que manifiesta que el domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones en el presente procedimiento, es el ubicado

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE U. NACIÓN

en Avenida Fuentes de Chapultepec número 191 A, Fraccionamiento Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, Código Postal 5491 O (original).

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas, consistentes en el recibo de pago de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, así como de la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la empresa participante para recibir y oír toda clase de notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa 11SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V." presentó Cédula de Identificación Fiscal a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes SIM921023HUA (copia simple).

De dicha Cédula de Identificación Fiscal, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número SIM921 023HUA . . VIl. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa participante exhibió Tarjeta de Identificación Patronal, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal C551903210 1 (copia simple).

De la Tarjeta de Identificación Patronal descrita en el párrafo anterior, se deriva que la empresa "SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V.", se encuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal C551903210 1, por lo que cumple con el requisito solicitado.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

En este punto, esta Secretaría evaluará la cédula profesional del responsable técnico de la empresa participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

La empresa en comento presentó cédula profesional número 5657074 a nombre del licenciado en arquitectura Saiid Ramírez Prado, expedida por la Dirección General de Profesiones, como responsable técnico de la obra (copia simple).

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PODER JUDICIAl. DE LA FEDERAciÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En este punto esta Secretaría presume la veracidad de la cédula profesional presentada, pues de la simple lectura se desprende que cumple con todos los requisitos de un documento de esta naturaleza, expedido por autoridad competente como es la Dirección General de Profesiones.

IX. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

En la convocatoria/bases respectiva, se solicitó a la empresa en comento manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, que la Cédula de Identificación Fiscal y la Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, fueron obtenidas por medios fidedignos.

Al respecto, la empresa presentó carta bajo protesta de decir verdad de fecha 23 de mayo de 2016, firmada por Arturo Ramírez Abraham en su carácter de representante legal de la empresa en cita.

En relación con este punto, se tiene por presentada la carta en comento.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa ~~sERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF/OPS-021/2016, relativo al 11Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México".

REVISÓ: LIC. CARLO SUBDIRECT SECRETARÍ

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2016.

~--~-LIC. ADRIANA 1 AS AGUIRRE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION OFICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FfSICA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DICTAMÉN RESOLUTIVO TÉCNICO

Concurso público sumario número CPS/DGIF/OPS-021/2016 relativo ai"Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México"

EMPRESAS

SERVICIOS DE

CONCEPTO INGENIERIA CONSERVACIÓN MANTENIMIENTO Y PILOTES DE CONTROL,

RESTAURACIÓN, S.A. DE S.A. c.v.

8. PROPUESTA TECNICA

LA PROPUESTA TECNICA DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO EN IDIOMA ESPAÑOL. FIRMADA POR EL CONCURSANTE O POR SU REPRESENTANTE LEGAL y PREFERENTEMENTE FOLIADA, SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS Y CONTENDRÁ:

8.1 RELACION VALORADA DE LOS CONTRATOS. SENALANDO MINIMO DOS CUMPLE CUMPLE CONTRATOS DE CARACTERISTICAS SIMILARES. EN CUANTO A MANTENIMIENTO DE PILOTES DE CONTROL. INCLUYENDO ESTUDIOS DE MECÁNICA DE SUELOS Y MONTO DE LOS TRABAJOS DE AL MENOS EL IMPORTE DE SU OFERTA. CONCLUIDOS EN CUALQUIERA DE LOS AÑOS 2013. 2014 . 2015 Y LO QUE VA DEL 2016, INDICANDO LAS FECHAS DE SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS Y ANEXANDO COPIA SIMPLE DE LOS MISMOS, INCLUYENDO LOS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO. Y DE ESTOS UL TIMOS EL AVANCE APROXIMADO. Y EN SU CASO DE FINIQUITO. NO DEBERÁ INCLUIR TRABAJOS EJECUTADOS PARA EL PROPIO CONCURSANTE. DICHA RELACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN COPIA SIMPLE Y CONTENER COMO MINIMO EL NÚMERO DE CONTRATO. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA EJECUTADA, EL NOMBRE Y NÚMERO TELEFÓNICO DEL CLIENTE, MONTO DEL CONTRATO y PERIODO DE EJECUCIÓN, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE A LA SCJN PARA VERIFICAR LA EXACTITUD y AUTENTICIDAD FORMAL DE DICHA INFORMACIÓN, CONFORME AL ANEXO 9.

8.2 DESCRIPCION DE LA PLANEACION INTEGRAL. INCLUYENDO LA CUMPLE 1 CUMPLE DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS DE FORMA CONGRUENTE CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA EJECUTARLOS CONFORME AL PROYECTO EJECUTIVO, EL CUAL DEBERÁ CONSIDERAR COMO MINIMO. ALCANCES. CATALOGO DE CONCEPTOS, ESPECIFICACIONES PARTICULARES

8.3 CURRICULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE NO CUMPLE CUMPLE PROPONGAN COMO RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN. ADMINISTRACIÓN. (EL PERSONAL TECNICO

CONTROL Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEL SERVICIO RELACIONADO PROPUESTO NO ACREDITA

CON LA OBRA PÚBLICA, DE CARACTERISTICAS SIMILARES A LA DEL LA EXPERIENCIA EN El liPO

OBJETO DEL PRESENTE CONCURSO. PARA LO CUAL DEBERÁ ANEXAR DE TRADAJOS REQUERIDOS}

COPIA SIMPLE LEGIBLE DE LA CÉDULA PROFESIONAL, CURRICULUM VITAE. SEÑALANDO AÑO, CARGO Y FUNCIÓN DESEMPEÑADA.

8.4 ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE EL CONOCER LAS NORMAS DE CALIDAD CUMPLE CUMPLE DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE MANTENIMIENTO. INDICADAS POR LA SCJN, ASI COMO, LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES Y SU CONFORMIDAD DE AJUSTARSE A SUS TÉRMINOS, CONFORME Al ANEXO 10

8.5 ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE EL CONOCER LAS CONDICIONES CUMPLE CUMPLE AMBIENTALES EN DONDE SE EJECUTARAN LOS TRABAJOS Y DE QUE. PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA LAS HA CONSIDERADO, ADEMÁS DE LOS ALCANCES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE SE EJECUTARAN.

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1

1

1

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PCOEII JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPIIEMA CDRlE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION OFICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DICTAMÉN RESOLUTIVO TÉCNICO

Concurso público sumario número CPS/DGIF/OPS-021/2016 relativo al "Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la Ciudad de México"

8 .6

8.7

8.8

CONCEPTO

AN liSIS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO A DESARROLLAR. SU UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDAD. ASI COMO LA RELACIÓN DE LOS MATERIALES CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS RENDIMIENTOS, SIN CONSIDERAR COSTOS E IMPORTES. EN CASO DE QUE EL ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO ESTÉ INTEGRADO POR BÁSICOS O AUXILIARES, DEBERÁN INCLUIRSE EN ESTE DOCUMENTO LOS UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO EN REFERENCIA

PROGRAMA CALENOARIZADO DE EJECUCION GENERAL DE LOS TRABAJOS. DESGLOSADO POR CONCEPTOS Y PARTIDAS. INDICANDO POR QUINCENA LAS CANTIDADES DE TRABAJO POR REALIZAR. CONFORME AL ANEXO 11 . CARTA COMPROMISO DE ACEPTAR LOS ESTUDIOS Y RESULTADOS, REALIZADOS Y EJECUTADOS SEGÚN EL INFORME RESPECTO AL •MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS PILOTES DEL EDIFICIO AL TERNO DE LA SCJN·. REALIZADO POR LA EMPRESA TGC INGENIERIA S A DE C.V.

OBSERVACIONES

DICTAMEN RESOLUTIVO TECNICO

Cd de M&J 1CO salvaescaletas

2~ DE MAYOOE 2016

Mli.4R/ellm'

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EMPRESAS

SERVICIOS DE INGENIERIA

MANTENIMIENTO Y RESTAURACIÓN, S.A. DE

c.v.

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

TECNICAMENTE NO CUMPLE CON TODO LO

SOLICITADO EN LOS ALCANCES

PROPORCIONADOS POR LA S.C.J N. POR LO QUE

SE CONSIDERA NO FAVORABLE

CONSERVACIÓN PILOTES DE CONTROL,

S.A.

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

TÉCNICAMENTE CUMPLE ' CON TODO LO

SOLICITADO EN LOS ALCANCES

PROPORCIONADOS POR LA S.C.J.N. POR LO QUE

SE CONSIDERA FAVORABLE

TRUCCIONES

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PODER JUDICIAl DE lA FEDERACION ~UrREMA CORTE DE IUS11CIA DE th liACIOI>I DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO RELATIVO A LA , CONTRATACION DEL SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN EL "MANTENIMIENTO A PILOTES DE CONTROL DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE , MEXICO"

Dictaminó: Mtro. Miguel Novoa Gómez Supervisó: lng. Arq. Juvenal Arsenio Cruz Espinosa Revisó: Arq. Alejandra Mondragón Hernández ~:¡_oró: Ra~ón Zermeño

1 1 ='

Ciudad de México, 25 de mayo de 2016

DRE_O?/DICOMAS/2016

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PODER JUDICIAL DE LA fEDERACIÓN SUPREMA CORTE OE IUSIICIA OE LA NI\CiON DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

Contenido

1. Datos básicos del procedimiento .............................................................. 3

2. Reseña cronológica del procedimiento ..................................................... 3

3. Relación de propuestas abiertas ............................................................... 3

4. Cuadro comparativo de precios y condiciones de contratación ofertados 4

5. Revisión de los requisitos solicitados ....................................................... .4

6. Análisis comparativo de precios y condiciones de contratación ................ 5

6. 1. Revisión del Presupuesto de Obra ............................................................ 5

7. Alternativa de contratación ........................................................................ 5

Anexo 1

lndice de Anexos

Cuadro comparativo de precios y condiciones al que se refiere el articulo 69, inciso a) y e) del AGA Vl/2008.

Anexo 2 Revisión cualitativa de los requisitos solicitados al que se refiere ~ el artículo 69, inciso b) del AGA Vl/2008.

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1 DRE_07/DICOMAS/2016

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA COR[{ Dt JUSTICIA OE LA NACION DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

Criterios utilizados para la Evaluación de Propuestas Económicas:

1. Conforme a la convocatoria/bases:

1 O. 3. Económico

Las propuestas económicas califiquen favorablemente el dictamen resolutivo económico en términos de lo previsto en el articulo 69 del Acuerdo General de Administración V/12008, cuando /os concursantes cumplan los requisitos solicitados para la contratación, y que en el análisis pormenorizado aborde por Jo menos Jos siguientes aspectos:

10.3.1 Que la propuesta contenga los requisitos relativos a la vigencia, plazo de ejecución y forma de pago.

10.3.2 El presupuesto base será determinante para resolver sobre la solvencia de /as propuestas con un rango que no sea superior o inferior al 20%. Se incluirá la revisión a las modificaciones efectuadas en la visita al sitio de obra y junta de aclaraciones.

Se incluirá la revisión a las modificaciones efectuadas en la visita al sitio y junta de aclaraciones.

10.3.3 El presupuesto base es aquel generado por la SCJN.

1 O. 3.4 El concursante acepta que en caso que la propuesta presentada contenga errores aritméticos la SCJN realice las correcciones para fines comparativos, aclarando, que en ningún caso se efectuará dicha co"ección cuando no se hubiese ofertado el precio co"espondiente.

10.3.5 Que los concursantes cumplan con los requisitos solicitados en el concurso relativo al programa calendarizado de ejecución general de /os trabajos, y al cumplimiento de las normas propuestas por la SCJN ... "

10.3.6 La propuesta obtendrá dictamen resolutivo económico "no favorable" cuando:

• El importe ofertado sea superior o inferior al 20% del presupuesto base u otras referencias de que disponga la SCJN.

• La oferta que contenga e"ores aritméticos en más de 10 conceptos o que la suma de ellos exceda el diez por ciento de la propuesta.

( .. .)"

2 DRE_07/DICOMAS/2016

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SUPREMA CORI[ DE J~TICIA 0[ lA NA(IOI'I DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

1. Datos básicos del procedimiento

Datos Presupuesto Base (Sin incluir J.V.A.} Valor de la Unidad de Inversión (UDIS} al4 de enero de 2016 Costo estimado de la obra en UDIS Clasificación de la contratación por su monto Procedimiento de Contratación Modalidad de contratación

Número mínimo de propuestas

2. Reseña cronológica del procedimiento

Evento

Publicación y obtención de convocatoria/bases Visita al sitio y junta de aclaraciones Entrega de propuestas

Núm. de empresas

3

2

3. Relación de propuestas abiertas

Concursante

Conservación Pilotes de Control, S.A.

Valor $1,327,343.47 5.385

246,489 UDIS Intermedio Concurso público sumario Precios unitarios y tiempo determinado Una

Fecha

del9 al13 de mayo de 2016

16 de mayo de 2016

23 mayo de 2016

Nombre corto 1

COPICOSA

Servicios de Ingeniería, Mantenimiento y Restauración, S.A. de C.V. SIMARTECH

rbrL , ~ ;- 1 El nombre corto se utilizará en lo sucesivo para identificar cada una de las propuestas.

3 DRE_07/DICOMAS/2016

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ~UPR[MA (()IU( oc J.ISTICIA 0[ lA NACION DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

4. Cuadro comparativo de precios y condiciones de contratación ofertados

El cuadro comparativo de precios y condiciones de contratación ofertado se puede consultar completo en el Anexo 1, conforme al artículo 69, inciso a) y e) del AGAVI/2008 del que se resume lo siguiente:

Concursante

Presupuesto Base3

COPICOSA SIMARTECH

Presupuesto base sin JVA

$1,327,343.474

$1,184,966.64 $1,717,779.39

Plazo de ejecución2

150 150

Valoración

1 2

Adicionalmente al resumen de la tabla anterior, en el Anexo 1 se puede ver el desglose de la oferta en costos directos, costos indirectos, financiamiento y utilidad.

5. Revisión de los requisitos solicitados

El cuadro comparativo de los requisitos solicitados en la convocatoria/bases de participación (Anexo 2), se elaboró con la finalidad de verificar el cumplimiento de éstos entre las propuestas recibidas, conforme al artículo 69 inciso b) del AGA V//2008 del cual se resume en la tabla siguiente:

Concursante COPICOSA SIMARTECH

2 El plazo de ejecución será en dlas naturales.

Cumplimiento Presentó Presentó

3 Corresponde al presupuesto base calculado por la Subdirección General Técnica. 4 Cabe mencionar que el presupuesto base no sufrió cambio, derivado de la visita al sitio de obra y

~ }u:ade :;•

4 / DRE_07/DICOMAS/2016

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORT[ DE 1\/SliCIA DE !A tlAOON DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

6. Análisis comparativo de precios y condiciones de contratación

6. 1. Revisión del Presupuesto

El Anexo 1, contiene una tabla comparativa del presupuesto base y de las propuestas evaluadas posteriormente a la recepción de propuestas, en cuanto a importes se refiere; conforme al artículo 69, inciso a) y e) del AGA Vl/2008, donde se observó lo siguiente:

COPICOSA; presentó una oferta de $1,184,966.64 más el impuesto al valor agregado, en comparación con el importe del presupuesto base es MENOR en $142,376.83, equivalente al 10.73%.

SIMARTECH: presentó una oferta de $1,717,779.39 más el impuesto al valor agregado, en comparación con el importe del presupuesto base es MAYOR en $390,435.92, equivalente al29.41%.

En el análisis de precios unitarios incluyó un rubro por concepto de cargos adicionales equivalente a 0.9842%, los cuales deben eliminarse en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no efectúa pago alguno por dicho concepto.

Asimismo, conforme a lo establecido en la convocatoria/bases, respecto a la obtención del dictamen resolutivo económico favorable, la propuesta obtendrá dictamen resolutivo económico "no favorable" cuando el importe ofertado sea superior o inferior 20% respecto del presupuesto base u otras referencias de que disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo anterior, la propuesta se considera económicamente NO FAVORABLE.

7. Alternativa de contratación

Como resultado del análisis elaborado en el punto seis de la presente evaluación, se concluye lo siguiente:

Única

COPICOSA; presentó una oferta de $1,184,966.64 más el impuesto al valor agregado, en comparación con el importe del presupuesto base es MENOR

. . -: ~142,376.83, equivalente al10.73%.

~-5

DRE_07/DICOMAS/2016

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN ~UI'R[MA (ORT[ 1)[ 1\JSli(IA 0[ lANAtiON DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

Conforme al artículo 73, fracción 1, del AGA V/12008, resulta la propuesta solvente económicamente más conveniente, otorgando mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos y por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lic. Ramón Zermeño Profesional Operativo

. Juvenal Arsenio ruz Espinosa

Direc e Contratación de Obras, ' antenimiento y Servicios

Revisó:

---~

Arq. Alejandra Mondragón Hernández

Subdirectora de Adquisiciones de Obras

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN EL "MANTENIMIENTO A PILOTES DE CONTROL DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE Mi!XICO"

6 DRE_07/DICOMAS/2016

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

. OFICIALIA MAYOR • DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONOMICO

Ciudad de México, 25 de ma o de 2016 Nombre: segundo concurso público sumario CPS/DGIF/OPS-021/2016 relativo al servicio relacionado con la obra pública en la modalidad de *precios unitarios y tiempo determinado", consistente en el *Mantenimiento a pilotes de control en un inmueble ubicado en la Ciudad de México": lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Anexo 1.- Cuadro comparativo de precios y condiciones de contratación que se refiere el articulo 69, inciso a) y e), del AGA V/12008

Concepto Presupuesto Base

Costo Directo $1,061,874.78

% Costo Indirecto 25.00%

Costo Indirecto 265,468.69

% Financiamiento 0.00% Financiamiento 0.00

%Utilidad 0.00%

Utilidad 0.00 Cargo por Adicionales 0.00%

0.00

Costo Total $1,327,343.47

Porcentaje de l. V.A. 16.00% I.V.A. 212,374.96 Gran total 1,539, 718.43

Diferencia con el presupuesto base Diferencia porcentual Valoración

MN#· __, eh:-

Conservación Pilotes de Control, S.A.

$915,453.29

17.3332%

158,677.35

0.2897% 3,111.76

10.00% 107,724.24

0.00%

0.00

$1184,966.64

16.00% 189,594.66

1,374,561.30

·142,376.83 -10.73%

1

Servicios de lngenlerfa Mantenimiento y Restauración

11.7555%

1.1684%

7.0000%

0.984200%

16.00%

S.A. de C.V.

$1,419,939.44

166,920.98

18,540.88

112,378.09

16,741.61

$1' 717,779.39

274.844.70 1,992.624.09

390,435.92

29.41% 2

ORE_07 Mantenimiento a Pilotes de cont roi•Anexo 1

Página 1

Page 21: Mantenimiento a pilotes de control de un inmueble en la ... · concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV y 67, fracción

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FfSICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONOMICO

Ciudad de México, 25 de mayo de 2016 Nombre: segundo concurso público sumario CPS/DGIF/OPS-021/2016 relativo al servicio relacionado con la obra pública en la modalidad de "precios unitarios y tiempo determinado~. consistente en el "Mantenimiento a pilotes de control en un inmueble ubicado en la Ciudad de México"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Anexo 2.- Cuadro comparativo con los requisitos solicitados para la contratación a que se refiere el artículo 69, inciso b), del AGA Vl/2008

1 ~ Concepto

9.1. La vigencia de la propuesta económica será minima de 60 dias hábiles contados a partir del dia hábil siguiente a la fecha de entrega de la propuesta.

9.2. Análisis de precios unitarios, conforme al anexo 12. 9.3. Carta firmada por el representante o apoderado legal, en donde manifieste que en caso de tener errores en la integración del factor de salario real y resultar ganador, aceptará modificar la propuesta en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social, aún y cuando, que con dicha modificación cambie el monto de su propuesta.

9.4. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficina de campo y los de oficinas centrales, conforme al anexo 13.

9.5. Utilidad propuesta por el concursante, conforme al anexo 14.

9.6. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, conforme al

9.7. Catálogo de conceptos, conforme al anexo 3, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número e importes por partida y concepto y del total de la propuesta, los precios deberán indicarse en moneda nacional y cubrirse con cinta adhesiva transparente.

9.8. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, debiendo existir congruencia con los programas presentados en la etapa técnica. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente, conforme al anexo 16.

Conservación Pilotes de Control, S.A.

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Servicios de lngenieria Mantenimiento y Restauración

S.A. de C.V.

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

DRE_07 Mantenimiento a Pilotes de control• Anexo 2 Página 2


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