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GUAYAQUIL, ECUADOREnero de 2012
Ministerio Coordinador de Seguridad
Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR)
Elaboración del ManualSubsecretaría de Respuesta de la SNGR
Responsable de la Edición, Diseño y DiagramaciónDirección de Gestión de la Información, Difusión y Soporte
de la Subsecretaría de Construcción Social para la Gestión de Riesgos de la SNGR
Imagen InstitucionalDirección de Comunicación Social de la SNGR
Agradecemos la colaboración del personal de las Unidades de Gestión de Riesgos de los Ministerios Coordinadores, Ministerios
Sectoriales, Gobiernos Autónomos Descentralizados y de las Direcciones Provinciales de la SNGR.
Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento, salvo para fines comerciales. Mencionar siempre la fuente.
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ContenidoPRESENTACIÓN
RESOLUCIÓN
CAPÍTULO 1: ALCANCE DEL MANUAL
CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS• Descentralización subsidiaria• Autoprotección• Complementariedad durante emergencias y desastres• Enfoque en las prioridades• Obligatoriedad• Oportunidad• Precaución
CAPÍTULO 3: MARCO NORMATIVO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS EN ECUADOR
• Constitución de la República del Ecuador Artículo No. 340 Artículo No. 389 Artículo No. 390
• Ley de Seguridad Pública y del Estado Artículo No. 11, literal d
• Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado Artículo No. 3 Artículo No. 18 Artículo No. 20
• Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD)
• Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP)
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Artículo No. 64• Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir – 2009 2013
CAPÍTULO 4: NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
4.1 Ente Rector (SNGR)• Misión• Estructura Operativa• Esquema operativo
4.2 Sistema descentralizado: Las Unidades de Gestión de Riesgos• Unidad de Gestión de Riesgos (Dirección o Departamento)
4.3 Institucionalidad de Coordinación• El Comité de Gestión de Riesgos (CGR)• Plenario• Mesas de Trabajo Técnico del CGR
CAPÍTULO 5: SITUACIONES DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y ESTADOS DE EXCEPCIÓN
5.1 Normativa• Situación de Emergencia• Desastre• Estado de excepción
5.2 Activación del CGR como Comité de Operaciones de Emergencias (COE)• Criterios para guiar las operaciones de Respuesta durante
las emergencias
5.3 Estados de Alerta
• Declaración de los Estados de Alerta• Manejo de los Estados de Alerta
CAPÍTULO 6: SALAS DE SITUACIÓN• Modelo para la gestión de la información en la atención de eventos
adversos
DISPOSICIONES GENERALES
ANEXOSANEXO 1:
• Misión, Integración y Actividades Principales de las Mesas de Trabajo
• Funciones Transversales a cargo de la Policía Nacional (PN)• Funciones Transversales a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas• Funciones Transversales a cargo de las Fuerzas Armadas (FFAA)
ANEXO 2: • Tabla de Estados de Alerta Volcánica utilizada por el Instituto
Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional (IG-EPN)
GLOSARIO
FUENTES
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En su primera versión (marzo 10, 2010) este manual se centró en el trabajo de los actores estatales en los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) durante emergencias y desastres.
Desde su conformación, los COE han jugado un papel de enorme valor como espacios de coordinación para atender eventos adversos bajo el liderazgo de los Alcaldes, los Gobernadores y del Presidente de la República, como en el reciente caso del Estado de Excepción decretado con ocasión del tsunami originado en Japón (marzo 11, 2011).
La experiencia nos ha demostrado que la misma estructura interinstitucional y de cooperación que posibilitan los COE durante las emergencias y desastres es indispensable también para las otras tareas de la gestión de riesgos, lo cual nos ha llevado a la decisión de conformar los Comités de Gestión de Riesgos.
Mantenemos el enfoque de este Manual en las acciones de preparación y manejo de las emergencias y desastres, y generaremos otras herramientas y protocolos para trabajar en ámbitos como el análisis y la reducción de riesgos, la recuperación post desastres y otros.
Agradecemos a quienes han participado en la conformación y operación de los Comités de Operaciones de Emergencia (que han contribuido tanto a la Respuesta ante los eventos adversos en nuestro litoral desde las inundaciones del 2008), a quienes han participado en la prueba y desarrollo del Manual a partir de su versión anterior, y a quienes ayudaron en la sistematización de la experiencia y la preparación de esta nueva versión.
El Comité de Gestión de Riesgos toma el desafío de continuar la labor de quienes desde hace varias décadas han trabajado en nuestro país en el tema de riesgos, y de ejecutar el mandato constitucional de minimizar la condición de vulnerabilidad para lograr un desarrollo seguro, capaz de acumular y conservar los beneficios que genera.
María del Pilar Cornejo de GrunauerSecretaria Nacional de Gestión de Riesgos
Presentación
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RESOLUCIÓN No. SNGR-367-2011
DRA. MARÍA DEL PILAR CORNEJO R. DE GRUNAUERCONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de defensa civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 del 10 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 52 del 18 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre de 2009, se nombra Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a la Dra. María Del Pilar Cornejo de Grunauer;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de Octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal d), del Art. 11, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado; en corcondancia al Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador, la rectoría de la gestión de riesgos la ejercerá la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Resolución
1312
Que, el Artículo 390 de la Constitución de la República establece: que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, conforme lo determinan los Art. 3 y 18 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, corresponde a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos la ejecución del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
Que, el Art. 15 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos tiene por objeto integrar los principios, objetivos, estructura, competencias e instrumentos que lo constituyen, para su eficaz funcionamiento;
Que, el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública establece que los Comité de Operaciones de Emergencia son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comité de Operaciones de Emergencia (COE), operan bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República;
Existirán Comités de Operaciones de Emergencias Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de
Riesgos normará su conformación y funcionamiento;
Que, para el desarrollo y ejecución correspondiente en materia de gestión de riesgos a nivel nacional es necesario contar con manuales de procedimientos que coadyuven a la ejecución de los sistemas de prevención, mitigación y remediación, en general al Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
Que, en uso de la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, conferida a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos mediante la Constitución de la República, la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su reglamento, la Subsecretaría de Respuesta de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, puso a consideración de la máxima autoridad institucional el documento borrador del Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres;
Que, mediante Resolución No. SNGR-205-2011, de fecha uno de agosto de dos mil once, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos aprobó el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres;
Que, mediante memorando de fecha 29 de diciembre de 2009, el Lcdo. Felipe Bazán Montenegro manifiesta lo siguiente:
“De acuerdo a las situaciones de riesgos que se ha afrontado este año, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de actualizar el Manual de Gestión de Riesgos y Desastres, creado inicialmente mediante resolución No. SNGR- 205-2011, de fecha 1 de agosto de 2011.
Por lo expuesto, es necesario dotar a las instituciones de respuesta del país que trabajan en materia de riesgos, asi como también facilitar la interacción de las entidades públicas y privadas en las ramas de nuestra competencia. Solicito a usted se acoga y promulgue el proyecto de Manual del Comité de Gestión de Riesgos que acompaño a la presente, dejando sin efecto el creado mediante la resolución No. SNGR- 205-2011, de fecha 1 de agosto de 2011 de fecha.”
En uso de las atribuciones conferidas en los Art. 154 numeral 1 de la
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Constitución de la República del Ecuador (DL-0, publicado en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008).
RESUELVE:
Artículo 1.- DEROGAR el Manual de Gestión de Riesgos y Desastres acogido mediante Resolución No. SNGR-205-2011 de fecha 01 de Agosto de 2011 y emitido por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 2.- ACOGER el contenido del Manual del Comité de Gestión de Riesgos; presentado a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, por la Subsecretaría de Respuesta institucional de fecha 29 de diciembre de 2011;
Artículo 3.- EMITIR el Manual del Comité de Gestión de Riesgos, de conformidad con el Anexo que se acompaña a la presente;
Artículo 4.- ENCÁRGUESE la Subsecretaría de Respuesta de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos del cumplimiento y aplicación del contenido del Manual del Comité de Gestión de Riesgos;
Artículo 5.- PUBLÍQUESE de forma inmediata el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal web de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil once.
Cúmplase y socialícese.
DRA. MARÍA DEL PILAR CORNEJO DE GRUNAUERSECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS
Capítulo 1Alcance del Manual
Reunión COEN - 10 y 11/Ago/2011Declaración de alerta naranja frente al fuerte oleaje que se presentó en la costa continental e insular del país.
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A los efectos de este Manual, la Gestión de Riesgos se entiende como el proceso que los actores públicos y privados llevan a cabo, de manera articulada y de acuerdo con los principios y normas legalmente establecidos, para proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
La necesidad creciente de políticas y mecanismos de articulación y cooperación de los diversos actores públicos y privados para la gestión de riesgos deriva del hecho de que los impactos de los incidentes, emergencias y desastres afectan de manera más compleja a las sociedades, superando frecuentemente las dimensiones local, nacional e incluso regional.
Para el manejo de Incidentes y de Operativos puntuales, la práctica internacional se orienta a establecer sistemas de cooperación y comando entre los organismos especializados de respuesta y de apoyo con base en protocolos y procedimientos previamente acordados (Sistema de Comando de Incidentes-SCI). La SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SNGR) ha acogido esta práctica internacional y la impulsa en cooperación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y con instituciones públicas y privadas mediante Guías y Procedimientos específicos que no forman parte de este Manual.
El alcance territorial de este Manual es nacional y sus principios y normas son de cumplimiento obligatorio para las instituciones y actores con responsabilidades legales en las distintas fases de la Gestión de Riesgos en Ecuador. El Manual se enfoca en su conformación y en el manejo de emergencias y desastres.
Para la aplicación de este Manual, se entiende por EMERGENCIA la perturbación
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(o su inminencia) con potencial para afectar el funcionamiento de una comunidad o sociedad (en términos de vidas humanas, salud, bienes o medio ambiente) que puede ser manejada a partir de las capacidades disponibles en tales comunidades o sociedades, sin importar que la perturbación se deba a un accidente, a la naturaleza o a la actividad humana; o que se produzca repentinamente o como resultado de procesos de largo plazo.
Se reconoce como DESASTRE la situación cuyo manejo supera la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada, y que requiere de las capacidades del gobierno central y de la ayuda internacional. La declaratoria de Desastre corresponde al ente rector. El manejo de los desastres naturales es, por mandato constitucional, competencia exclusiva del Estado Central.
Capítulo 2Principios de la Gestión de Riesgos
Salinas.Proyecto Playas Seguras. Curso de salvamento acuático.
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Para los propósitos de este Manual se establecen los siguientes principios:Descentralización subsidiaria. La gestión de riesgos es responsabilidad directa de cada institución dentro de su respectivo ámbito. Cuando las capacidades para la gestión de riesgos de una institución sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a la autoridad en el territorio, sin relevarla de su responsabilidad.
Autoprotección. Es obligación de los titulares de las entidades públicas y privadas, dentro de su ámbito de competencias, adoptar las medidas que correspondan para dotarse de los medios y recursos necesarios para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y para dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. Es también obligación de los titulares mencionados, en el inciso anterior, responder por el efectivo cumplimiento de las medidas de autoprotección adoptadas.
Complementariedad durante emergencias y desastres. Los organismos de Gestión de Riesgos deberán complementar los esfuerzos de otros organismos, sean del mismo o de diferente nivel de gobierno y/o sector, de modo tal que contribuyan a atender eficientemente las emergencias o desastres no solo en las circunscripciones territoriales y/o los sectores de los que fueren directamente responsables.
Enfoque en las prioridades. En el marco de las políticas y normas vigentes, los Comités de Gestión de Riesgos establecerán las prioridades de enfoque en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Los Comités Provinciales de Gestión de Riesgos coordinarán su trabajo en cada provincia.
Obligatoriedad. Las medidas que se tomen para reducir los riesgos y atender las emergencias y los desastres son de carácter obligatorio con la finalidad de salvaguardar la vida y los procesos de desarrollo del país.
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Oportunidad. Las medidas que componen la gestión de riesgos deben planificarse, adoptarse y ejecutarse con la suficiente oportunidad para asegurar su eficacia y la minimización de los impactos negativos originados por los eventos adversos.
Precaución. La falta de certeza técnica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas cautelares eficaces frente a riesgos de desastres. Se aplica cuando es necesario tomar una decisión u optar entre alternativas en una situación en que la información técnica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico.
Capítulo 3Marco normativo de la Gestión de
Riesgos en Ecuador
Cuenca baja del Guayas.Beneficiarios de ayuda humanitaria.
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La selección de referencias que se menciona a continuación corresponde a:• La Constitución de la República del Ecuador.• La Ley de Seguridad Pública y del Estado.• El Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.• El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y
Descentralización (COOTAD).• El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP).• El Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir – 2009 2013.
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución se refiere a la gestión de riesgos en el marco de dos sistemas: a) Como componente del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social b) Como función del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y de su ente rector.
Artículo No. 340:Establece la existencia de un “Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo…” …“El Sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”.
Artículo No. 389:“El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
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mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”.
“… El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional”.
“El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que
afecten al territorio ecuatoriano.2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y
oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.”
Artículo No. 390: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria,
que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”.
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Artículo No. 11, literal d: “…la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos”.
Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
Artículo No. 3:“Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos”. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la
vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y
oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.c) Asegurar que las Instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgos en su planificación y gestión.
d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción.
e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema
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Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito.
f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior.
g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos.
h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socio-naturales, o antrópicos a nivel nacional e internacional.
Artículo No. 18:Rectoría del Sistema. “El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, cuyas competencias son:a) Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos.b) Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio Coordinador de la Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República.
c) Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema.
d) Diseñar programas de Educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos.
e) Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios, para la adecuada y oportuna gestión.
f) Fortalecer a los organismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para la ejecución de
medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su impacto en la población.
g) Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades.
Artículo No. 20:De la Organización. La SNGR, como órgano rector, organizará el Sistema Descentralizado de Gestión de Riesgos, a través de las herramientas reglamentarias o instructivas que se requieran.
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD)
Artículo No. 140:Las competencias para el ejercicio de la gestión de riesgos. “La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley”.
“Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza. La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia…”
3130
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP)
Artículo No. 64: “Incorporación de enfoques ambientales y de gestión de riesgos en el diseño e implementación de programas y proyectos de inversión pública; promoviendo acciones favorables de gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales”.
Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir – 2009 2013
Objetivo No.4, Política 4.6 “… reducción de la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos producidos por los procesos naturales y antrópicos generadores de riesgos”.
Capítulo 4Nueva Institucionalidad para la
Gestión de Riesgos
Mitigación.Obra civil.
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La institucionalidad para la gestión de riesgos está en formación en el país en los diferentes ámbitos territoriales y administrativos, y tanto en el sector público como en el privado. Se conforma en el ente rector, en el sistema descentralizado, y en los mecanismos de coordinación entre el ente rector y el sistema descentralizado. Los rasgos operativos más destacados para los efectos de este Manual se presentan a continuación:
4.1 ENTE RECTOR (SNGR)
Misión
“Construir y liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades de los efectos negativos de desastres de origen natural o antrópico, mediante la generación de políticas, estrategias y normas que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos de desastre; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres”.
Estructura operativa
Para el cumplimiento de su Misión la SNGR dispone de una estructura de trabajo con diferentes niveles y funciones. Dentro de esta estructura están tres Subsecretarías operativas y una Sala de Situación que es sistema de información, seguimiento y comunicación de funcionamiento permanente para la gestión de eventos adversos y la gestión de riesgos en general, conforme se muestra a continuación:
Subsecretaría de Gestión Técnica del Riesgo, enfocada en el estudio técnico-científico de amenazas, vulnerabilidades, capacidades y riesgos, y en las acciones de prevención, mitigación y recuperación.
3534
Subsecretaría de Construcción Social, enfocada en construir organización y responsabilidad en la ciudadanía y en las instituciones para reducir los riesgos y mejorar la resiliencia de las comunidades.Subsecretaría de Respuesta, enfocada en las acciones para aliviar las condiciones sociales de la población afectada por eventos adversos, como también en prepararlos para la respuesta.Sala de Situación, estructura de implantación nacional donde la información de eventos adversos (ocurridos, en ocurrencia o potenciales), es analizada sistemáticamente para caracterizar la situación de impacto sobre la población, sus bienes y servicios, y sobre el patrimonio natural, especialmente durante situaciones de emergencia o desastre. El sistema de Sala tiene a cargo también el monitoreo, seguimiento y creación de escenarios de riesgos.
La SNGR cuenta también con niveles de carácter asesor y de apoyo, como el Comité Consultivo Nacional de Gestión de Riesgos, que por su carácter asesor orienta el trabajo de la SNGR, incluyendo la respuesta en situaciones de emergencia y desastre.
Para cumplir con sus funciones internas y apoyar el trabajo del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, la SNGR deberá:
a) Asegurar que las entidades públicas y privadas preparen e implementen planes institucionales de gestión de sus riesgos, con las acciones y presupuestos que correspondan.
b) Facilitar espacios interinstitucionales para el seguimiento y monitoreo de los Planes de Gestión de Riesgos a cargo de las Unidades de Gestión de Riesgos en el territorio.
c) Facilitar espacios interinstitucionales para acordar protocolos, manuales, herramientas, guías y otros mecanismos de coordinación para la reducción de riesgos, incluyendo Sistemas de Alerta Temprana (SAT).
Esquema operativo
4.2 SISTEMA DESCENTRALIZADO: LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE RIESGOS
Un componente clave del sistema descentralizado son las Unidades de Gestión de Riesgos (UGR) que deben formarse y fortalecerse en los sectores privado y público a todo nivel, incluyendo los GAD (Juntas Parroquiales, Municipalidades, Distritos Metropolitanos, Gobiernos Provinciales) y las entidades del Estado Central (Ministerios Coordinadores y Sectoriales, Gobernaciones, Direcciones Provinciales, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Institutos Nacionales, Empresas, etc.).
Sin importar su denominación específica (Dirección, Departamento, Unidad) las UGR deben trabajar en la prevención, así como mirar los dos frentes de la autoprotección ante emergencias y desastres, tanto el frente referido al cuidado del personal y de los bienes de la institución, como el referido a la continuidad de las funciones básicas que corresponden a su misión y ámbito
Comité Consultivo Nacional de Gestión
de Riesgos
SNGR
Construcción Social
Funciones operativas principales
Nivel Asesor
Sistema de Salas de
Situación
Información para decisiones adversos
Gestión Técnica del Riesgo
Respuesta
3736
de trabajo.
Corresponde a cada UGR gestionar los riesgos en todas sus fases (análisis de riesgos, reducción, respuesta y recuperación).
Conforme lo expresa en su Misión, la SNGR ha tomado el desafío de apoyar al Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en la tarea de conformar y fortalecer las UGR.
4.3 INSTITUCIONALIDAD DE COORDINACIÓN
El Comité de Gestión de Riesgos (CGR)
Independientemente que se trate de los ámbitos cantonal, provincial o nacional, los Comités de Gestión de Riesgos tendrán dos mecanismos permanentes: Plenario y Mesas de Trabajo (MT). Las Direcciones Provinciales de la SNGR promoverán la formación de Redes y otros mecanismos de reducción de riesgos a nivel parroquial, en coordinación con las Juntas Parroquiales.
Plenario
En el marco del Plan Nacional de Gestión de Riesgos el Plenario es la instancia de coordinación interinstitucional para: a) Establecer la Agenda de Reducción de Riesgos en su territorio, b) Acordar y hacer el seguimiento de las metas anuales, c) Coordinarlas operaciones durante las emergencias y desastres, d) Orientar la fase de recuperación, e) Pronunciarse sobre los asuntos que sus miembros sometan a su conocimiento, incluyendo la recomendación de una declaración de situación de emergencia.
En los distintos ámbitos el Plenario estará básicamente conformado por:
Plenario del CGR
Nacional
Plenario del CGR
Provincial
Plenario delCGR
Cantonal
Mecanismos de nivel
Parroquial Presidente de la
República(o su delegado)
Gobernador
Provincial
Alcalde Presidente de la
Junta Parroquial Secretaria/o de la
SNGRPrefecto
ProvincialRepresentantes de las Empresas Municipales Teniente Político
Secretarías Nacionales (según
competencia)
Directores Provinciales de la SNGR
Responsable de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos
Delegados de los Comités y Redes de Gestión de Riesgos
Ministros Coordinadores
Representante Provincial De la AME
Jefe Político CantonalRepresentantes de las
Instituciones/Organismos relevantes en la
Parroquia
Ministros Sectoriales
Subsecretarios y Directores Provinciales
de las Entidades del Estado
Jefes de los organismos de socorro
públicos
Delegados de los organismos de socorro
de la parroquia
Jefe del Comando Conjunto
Oficial de mayor rango de las FFAA en la
provincia
Delegado FFAA en el cantón
Delegado FFAA en la parroquia
Comandante de la Policía Nacional
Oficial de mayor rango de la Policía en la
Provincia
Delegado de la Policía Nacional en el cantón
Delegado de la Policía Nacional en la parroquia
Presidente de la AME Presidente de la
Federación Provincial de las Juntas Parroquiales
Representante cantonal de las Juntas
Parroquiales.
Representantes locales de las ONG inscritas en
la SNGR
Otros integrantes a criterio del CGR
Nacional
Otros integrantes a criterio del CGR
provincial
Otros integrantes a criterio del CGR
cantonal
Otros integrantes a criterio de la SNGR
Análisis de los
riesgos
UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (DIRECCIÓN o DEPARTAMENTO)
MANEJO DE LOS RIESGOS DEL PERSONAL Y LOS BIENES
<<CASA ADENTRO>>
• Análisis de Riesgos Institucionales.;
• Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para reducción y respuesta.;
• Planes de Evacuación.
CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DEL NEGOCIO
Reducción de Riesgos
Coordinación de la Respuesta
Recuperación post
emergencia
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Cada Presidente es el vocero de su respectivo Comité y suministra la información a los diferentes medios de comunicación y a la ciudadanía en general. El Director Provincial de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos actuará como Secretario del Plenario en cada provincia. En los Comités Cantonales actuará como Secretario la persona que el Alcalde designe. En los Comités Cantonales habrá un delegado permanente del respectivo Director Provincial de la SNGR.
A las reuniones de los Plenarios en las distintas jurisdicciones territoriales, asistirá también el Jefe de la Sala Situacional correspondiente.
Los plenarios de los diferentes ámbitos territoriales podrán ser convocados por el respectivo Presidente o por el titular nacional de la SNGR.
Cuando en el territorio de uno o más municipios o provincias se hubiere declarado una situación de emergencia, los respectivos CGR se activarán como Comités de Operaciones de Emergencia y sin modificar su estructura y composición asumirán la coordinación de las operaciones de emergencia conforme se establece en este Manual.
Mesas de Trabajo Técnico del CGR
Las Mesas de Trabajo Técnico (MTT) son mecanismos para integrar y coordinar las capacidades técnicas y administrativas de la función ejecutiva y del sector privado en un territorio (cantonal, provincial, nacional) con enfoque en temas específicos, haya o no situaciones de emergencia. Cada MTT tendrá un Coordinador según la responsabilidad institucional prevista en este Manual.
Las MTT están integradas por las instituciones y organizaciones presentes en el territorio conforme se presenta en el Anexo 1. Cuando su conformación no pueda ajustarse plenamente a lo previsto en el mencionado anexo porque
no en todos los territorios existe la misma presencia institucional, se las conformará con las instituciones responsables de las acciones previstas en el territorio respectivo, sin perder el enfoque en la actividad esencial que es dada por el nombre de la Mesa.
Algunos temas se consideran transversales en la reducción del riesgo, en el manejo de la respuesta de las emergencias o desastres y en la fase de recuperación. Ejemplo: Logística, desarrollada por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas – FFAA.
No necesariamente todas las Mesas deben funcionar de manera permanente. El Plenario de cada CGR decidirá la activación de las Mesas que correspondan a sus respectivas agendas y necesidades, podrá además conforma nuevos mecanismos de trabajo si encuentra mérito y condiciones para ello, e invitará a sus reuniones a personas de entidades nacionales o internacionales.
Adicionalmente, ante la inminencia o la ocurrencia de un determinado evento adverso el Presidente del CGR/COE podrá activar las Mesas y los mecanismos que correspondan.
El manejo de la ayuda humanitaria nacional o internacional, asociada a las situaciones de emergencia se guiará por el Manual de Cooperación Internacional vigente, y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Ecuador.
Para la operación de las Mesas de Trabajo las instituciones que las integren deberán comunicar por escrito a la SNGR quién será su delegado permanente principal con su respectivo alterno, en mérito a sus funciones y experiencias. Quien actúe como delegado tendrá capacidad para comprometer a la entidad representada en la ejecución de las acciones de reducción de riesgos en el ámbito de su competencia.
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Capítulo 5Situaciones de Emergencia,
Desastres y Estados de Excepción
Vulnerabilidad.Zona vulnerable ante deslizamiento.
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5.1 NORMATIVA
La normativa legal ecuatoriana prevé diversos mecanismos para enfrentar la inminencia y los efectos de eventos adversos de diferente tipo.
Situación de Emergencia
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, en el Artículo 6, numeral 31 establece que las situaciones de emergencia son aquellas “generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional…”.
La declaratoria de una situación de emergencia acorta los procedimientos de contratación. En cualquier caso la declaratoria debe ser suficientemente sustentada y precisa en términos del evento que la motiva y del objeto afectado.
A más de acortar los procedimientos de contratación con los recursos propios de cada entidad, la declaratoria de emergencia puede permitir acceso a recursos de la SNGR.
Para acceder a eventuales recursos de la SNGR, se procederá de la siguiente manera:• El Director Provincial de la SNGR y/o las instancias técnicas de investigación,
monitoreo o seguimiento (INOCAR, INAMHI, IG-EPN) u otros actores similares informan sobre la inminente presencia del evento adverso al Presidente del Comité de Gestión de Riesgos que corresponda.
• El Presidente convoca a reunión del CGR para valorar la situación. • El Plenario del Comité valora la situación y emite su recomendación
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para la declaratoria o no de la emergencia. Recomendación que no es de aceptación obligatoria.
• Si la máxima autoridad competente acoge la recomendación, emite una resolución motivada declarando la situación de emergencia, a partir de lo cual se activan los mecanismos, planes de respuesta y las acciones que correspondan.
Desastre
La calificación de Desastre y su declaratoria corresponden a la SNGR.
Estado de excepción
La Constitución de la República establece los elementos y condiciones para la declaratoria de Estados de Excepción. El Artículo 164 señala: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”.
Por su parte la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en sus artículos 28, 29 y 30 contempla también lineamientos que deben ser considerados para la declaratoria de los Estados de Excepción.
5.2 ACTIVACIÓN DEL CGR COMO COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (COE)
Declarada una Situación de Emergencia o un Desastre, el CGR se activa de inmediato como Comité de Operaciones de Emergencia (COE), se declara en sesión permanente y asume las funciones establecidas para los Estados de Alerta Naranja o Roja, según corresponda. La declaratoria del Estado de Alerta
corresponde a las autoridades de la SNGR.
En los casos de Estados de Excepción, los COE serán activados por disposición expresa de la máxima autoridad de la SNGR.
Durante las emergencias o desastres, la SNGR y los COE estarán particularmente vigilantes de que se cumpla el Principio de Complementariedad durante Emergencias y Desastres, por el cual los organismos encargados de la gestión de riesgos serán responsables de complementar los esfuerzos de otros organismos, sean del mismo o de diferente nivel de gobierno y/o sector, de modo tal que contribuyan a atender eficientemente las emergencias o desastres no solo en las circunscripciones territoriales o los sectores de los que fueren directamente responsables.
Las funciones principales para el Estado de Alerta Naranja son:a. Activar las instituciones de socorro incluyendo albergues, centros de
salud, organismos básicos y de apoyo de respuesta y seguridad.b. Determinar las prioridades operativas de las Mesas de Trabajo y conformar
los grupos y mecanismos que fueren del caso.c. Disponer la activación de los planes de Contingencia y Evacuación que
correspondan.d. Disponer y comunicar las restricciones de acceso y movilización para
zonas de mayor peligro potencial. e. Recibir de las instancias de ciencia y monitoreo y de las Salas de Situación
la información regular sobre la evolución de la situación.f. Organizar la evacuación de la población de la zona de mayor peligro con
apoyo del sistema de Protección Civil de la SNGR, las entidades de ayuda humanitaria y los cuerpos de socorro.
Las funciones principales para el Estado de Alerta Roja son:a. Disponer lo que corresponda para la seguridad de los bienes y medios de
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vida de la población del territorio en emergencia.b. Asegurar que las instituciones de socorro y de rehabilitación tengan
prioridad operativa máxima durante el evento en curso.c. Determinar las prioridades operativas de las Mesas de Trabajo y conformar
los grupos y mecanismos que fueren del caso.d. Asegurar que se implementen los planes que correspondan en función
de los sucesos. e. Activar los equipos de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN).f. Actualizar y comunicar las nuevas restricciones de acceso para zonas de
mayor peligro potencial.g. Recibir de las instancias de ciencia, monitoreo y de las Salas de Situación
la información regular sobre la evolución de la situación.h. Vigilar que las entidades de socorro operen de acuerdo al sistema de
comando de incidentes (SCI).i. Vigilar que el sistema de Protección Civil de la SNGR y las entidades de
ayuda humanitaria atiendan adecuadamente a la población en albergues.j. Proponer los lineamientos para la organización de la recuperación temprana.
La recuperación temprana incluye la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en el área afectada evita que se repitan las condiciones que condujeron al mismo riesgo, o a construir nuevos factores de riesgo.
k. Recomendar el cierre del período de Emergencia.
La Recuperación de los efectos de las emergencias y desastres es de responsabilidad directa de cada Ministerio Sectorial. El criterio básico en el proceso de recuperación es evitar que se reconstruyan las vulnerabilidades y riesgos existentes antes de la emergencia o del desastre. La recuperación debe apuntar al fortalecimiento de las capacidades locales para un desarrollo seguro con enfoque en la reducción de riesgos y en la resiliencia.
Durante los Estados de Alerta Naranja y Roja los Presidentes de los CGR ejercen
la condición de voceros oficiales de sus comités en coordinación directa con las autoridades de la SNGR.
Aplicando el Principio de Complementariedad la SNGR podrá intervenir directamente con acciones de respuesta en las situaciones de emergencia, siempre en coordinación con los COE provinciales, cantonales y con los mecanismos parroquiales de Gestión de Riesgos según el caso.
En cualquier situación de emergencia o de desastre la SNGR y los COE evitarán la duplicidad en las acciones de respuesta.
Para asegurar la eficiencia y oportunidad en el uso de los recursos, la SNGR hará el seguimiento correspondiente de la implementación de las decisiones de los COE.
Criterios para guiar las operaciones de Respuesta durante las emergencias
La Respuesta debe ser ordenada y priorizada según las necesidades de la población y los recursos disponibles. La Respuesta a un evento adverso debe ser proporcional a la afectación a las personas, infraestructuras, bienes y servicios involucrados.
Los criterios que orientan la Respuesta durante emergencias y desastres son:1. Proteger y preservar la vida humana y las necesidades básicas de las
personas que hayan resultado afectadas o damnificadas. 2. Proteger la infraestructura, los bienes y servicios importantes en riesgo.3. Monitorear y controlar los efectos secundarios y ulteriores de los eventos
adversos. 4. Rehabilitar los servicios básicos que resulten afectados. 5. Reactivar los servicios educativos.
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5.3 ESTADOS DE ALERTA
Los Estados de Alerta se corresponden con la evolución de la amenaza y la inminencia u ocurrencia del evento adverso asociado a ella. Los entes técnico-científicos realizan el monitoreo y deben informar inmediata y permanentemente a la SNGR siguiendo el protocolo establecido, y proponer el Estado de Alerta adecuado.
Se establecen cuatro Estados de Alerta: Normal o de reposo temporal de la amenaza, Aviso de activación de la amenaza, Preparación para la emergencia, y Atención de la emergencia. Los Estados de Alerta están representados en los colores blanco, amarillo, naranja y rojo, respectivamente. Para cada Estado de Alerta se establece una serie de acciones a implementar para salvaguardar la vida humana, los bienes y servicios en el respectivo territorio.
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Normal o de reposo temporal
Aviso de activación de la amenaza
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Atención de la emergencia
Los Estados de Alerta son dinámicos y varían según aumente o disminuya la actividad de la amenaza, y no siempre los cambios en los Estados de Alerta son graduales.
Hay eventos en los cuales es posible variar los Estados de Alerta paso a paso, mientras que hay otros en los cuales la gradualidad no es regular y se debe pasar directamente desde un estado de alerta Blanca a Naranja o Roja y viceversa, como podría ocurrir con un tsunami regional o con un flujo de lodo volcánico. Además hay eventos no predecibles, como los sismos, donde la gradualidad de un sistema de alerta no es aplicable.
El estado de Alerta se comunica al público mediante un mecanismo o señal de ALARMA (como sirenas, luces, campanas, u otros medios de aviso), para que las entidades operativas de respuesta y apoyo se activen y para que la población tome las precauciones del caso.
La activación de los mecanismos locales de alarma será previamente establecida por los CGR. Habrá siempre más de un mecanismo de alarma con las correspondientes personas responsables de operarlos.
Declaración de los Estados de Alerta
Corresponde exclusivamente a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) declarar los diferentes Estados de Alerta en cualquier ámbito territorial, con base en la información proporcionada por las instituciones técnico-científicas del país o en la información similar internacional.
La declaración del Estado de Alerta tiene siempre carácter oficial y debe ser difundida de forma rápida, clara, sin contradicciones y comprensible. La difusión garantizará la cobertura a todos los destinatarios, incluyendo a las autoridades que deban participar en las acciones acordadas.
Las instituciones con mandato para informar oficialmente sobre la evolución de las amenazas son:• Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) para
inundaciones, sequías y otros eventos hidrometeorológicos.• Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional (IG-EPN) para
actividad volcánica y sismos.• Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR) para tsunamis, marejadas
y eventos oceánicos.• Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Minero Metalúrgico
(INIGEMM) para remociones en masa, deslizamientos y derrumbes.
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Capítulo 6Salas de Situación
Los Pájaros.Lahares en zona del volcán Tungurahua.
55
Las Salas de Situación funcionan como una red interconectada de información y comunicación a nivel nacional que estructura y se alimenta con diversas fuentes, genera escenarios para el manejo de los eventos adversos, soporta las decisiones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y del ente rector tanto en época de normalidad como de crisis, y hace el seguimiento y monitoreo de los eventos.
A continuación se muestra un esquema del manejo de información para atender un evento adverso, se trate o no de emergencias.
En la estructura interna de la SNGR, la Sala de Situación Nacional y las Salas Provinciales dependen del Subsecretario General de la SNGR. A nivel cantonal, las Salas de Situación dependen de los gobiernos municipales. La Sala Nacional coordina sus acciones con las Salas Provinciales y estas con las Cantonales.
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SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN.
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MANEJO DE INFORMACIÓN
TOMA DE DECISIONES
NIVEL OPERATIVO
TIC (RADIO, VIDEO, TELÉFONO)
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CIENTÍFICAS
SALA SITUACIONAL
CGR/COE MESAS DE TRABAJO
Modelo para la gestión de la información en la atención de eventos adversos
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5756
La Sala Nacional y las Salas Provinciales dependen directamente del financiamiento y administración de la SNGR. Las Salas Cantonales dependen financiera y administrativamente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales (GAD).
Todas las Salas de Situación conforman una red integrada que: a) Organiza y actualiza la red de contactos y fuentes de información en su
respectivo territorio.Las Salas de Situación de cada territorio deben disponer de contactos y redes interinstitucionales que faciliten el flujo de la información de fuentes técnicas y la validación de la información diaria relativa a los eventos adversos y su evolución.
b) Registra, valida, analiza y alimenta el sistema con la información sobre eventos adversos y situaciones de emergencia, para facilitar la toma de decisiones por parte de la SNGR y de los CGR en las escalas territoriales que le corresponde.
c) Usa la cartografía disponible para registrar y sistematizar la información relacionada con los literales a) y b) precedentes y con las Agendas y Planes de reducción de riesgos, sus metas y avances.
La Sala Nacional, adicionalmente, desarrolla y actualiza los escenarios de riesgos con base en los datos e información provenientes de las Instituciones Científico-Técnicas del Estado y del exterior.
El equipo humano mínimo de la Sala de Situación consta de dos personas (un Jefe de Sala y un Digitador con formación y/o conocimientos de Gestión de Riesgos). Las Salas de Situación trabajan con conexión de Internet permanente, bajo un software preestablecido y con equipo informático básico. Para el cumplimiento de sus funciones, operan de acuerdo con protocolos establecidos por la SNGR.
La entrega de la información a las instancias de toma de decisiones ocurre periódicamente usando formatos preestablecidos, excepto en situaciones de emergencia o desastre durante las cuales la entrega será inmediata.
Cada Sala debe calificar la información como provisional o segura y registrar los datos que correspondan a cada evento (abriendo y cerrando los procesos) de manera que sea posible la posterior revisión de las fuentes y los procesos.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los integrantes de los CGR aprobarán durante los tres primeros meses de su desempeño los cursos: Manejo del COE (MACOE) y Bases Administrativas para la Gestión de Riesgos (BAGER). Adicionalmente, los presidentes de los CGR tomarán el curso Sistema de Comando de Incidentes (SCI).
2. Las acciones de la asistencia humanitaria internacional se regirán por el MANUAL PARA LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRE vigente en el país.
3. Cualquier duda en la aplicación del presente Manual será resuelta en consulta con el titular de la SNGR.
59
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CIA
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raci
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ción
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nece
sida
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acci
ones
soc
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s y
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técn
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tent
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7372
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ión
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s y
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genc
ia.
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os a
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de
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s.
Min
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mo
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oord
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en
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activ
idad
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as y
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pob
laci
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fect
ada
en c
oord
inac
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7574
PA
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IÓN
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PA
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n en
gen
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nía,
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nida
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de P
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omun
itaria
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nció
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genc
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ncia
s,
en c
oord
inac
ión
dire
cta
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los
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y la
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mes
as d
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abaj
o té
cnic
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.
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ivas
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Est
ado
y re
spon
sabi
lidad
de
la P
olic
ía
Nac
iona
l”. (
Art
. 158
de
la C
onst
ituci
ón d
e la
Rep
úblic
a de
l Ecu
ador
)
•Po
r co
nsig
uien
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las
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s.
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tant
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Min
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Glosario
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Afectado**.- Persona que ha sufrido la pérdida de los servicios básicos comunitarios. Requiere básicamente asistencia social.
Amenaza*.- Un fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.
Amenaza natural*.- Un proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.
Amenaza socio-natural*.- El fenómeno de una mayor ocurrencia de eventos relativos a ciertas amenazas geofísicas e hidrometeorológicas, tales como aludes, inundaciones, subsidencia de la tierra y sequías, que surgen de la interacción de las amenazas naturales con los suelos y los recursos ambientales explotados en exceso o degradados.
Amenaza tecnológica*.- Una amenaza que se origina a raíz de las condiciones tecnológicas o industriales, lo que incluye accidentes, procedimientos peligrosos, fallas en la infraestructura o actividades humanas específicas que pueden ocasionar la muerte, lesiones, enfermedades u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales o económicos, o daños ambientales.
Albergue Temporal.- Infraestructura generalmente de orden público, los cuales se acondicionan para recibir a las personas evacuadas por cortos periodos de tiempo.
Capacidad*.- La combinación de fortalezas, atributos y recursos disponibles dentro de una comunidad, sociedad u organización que pueden utilizarse para la consecución de un determinado objetivo.
Comité de Operaciones de Emergencia COE.- Comité de Gestión de Riesgos, activado para operar durante las emergencias. No se debe confundir el Centro de Operaciones de Emergencias, que designa el lugar donde se reúne el Comité. Para el manejo de este Manual, cuando se refiera a COE,
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se hace referencia al Comité de Operaciones de Emergencia, es decir al grupo de personas.
Convolución**.- Es la “relación de continencia intrínseca” que existe entre la amenaza y la vulnerabilidad, en la que, si no existe amenaza, ningún elemento puede ser vulnerable (o estar expuesto) y si no existe vulnerabilidad, ningún elemento estaría amenazado.
Damnificado**.- Persona que ha sufrido pérdidas en su vivienda, propiedades o bienes y requiere asistencia social, económica y trabajo temporal para garantizar su bienestar y subsistencia. Requiere básicamente apoyo económico y social.
Desarrollo de capacidades*.- Proceso por el cual las personas, organizaciones y la sociedad mejoran sus conocimientos, habilidades, sistemas e instituciones a fin de lograr sus objetivos.
Desastre.- Interrupción en el funcionamiento de una comunidad o sociedad que ocasiona muertes al igual que grandes pérdidas e impactos materiales, económicos y ambientales que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situación mediante el uso de sus propios recursos y que requiere de las capacidades del gobierno central y de la ayuda internacional. La declaratoria de Desastre corresponde a la SNGR. El manejo de los desastres naturales es, por mandato constitucional, competencia exclusiva del estado central.
Emergencia.- Perturbación (o su inminencia) con potencial para afectar el funcionamiento de una comunidad o sociedad (en términos de vidas humanas, salud, bienes o medio ambiente) que puede ser manejada a partir de las capacidades disponibles en ellas, con prescindencia de que se deba a un accidente, a la naturaleza o a la actividad humana o de que se produzca repentinamente o como resultado de procesos a largo plazo.
Evaluación del riesgo*.- Metodología para determinar la naturaleza y el grado de riesgo a través del análisis de posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de vulnerabilidad que conjuntamente podrían dañar potencialmente a la población, la propiedad, los servicios y los medios de
sustento expuestos, al igual que el entorno del cual dependen.Grado de Exposición.- Medida en que la población, las propiedades, los
sistemas u otros elementos pueden ser alcanza dos por las amenazas presentes en una zona.
Gestión del riesgo*.- El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas potenciales.
Instalaciones vitales.- Las estructuras físicas, instalaciones técnicas y sistemas que son social, económica u operativamente esenciales para el funcionamiento de una sociedad o comunidad, tanto en circunstancias habituales como durante una emergencia.
Instituciones Técnico-Científicas.- Conjunto de instituciones especializadas en el monitoreo, control y seguimiento de fenómenos naturales, que sirven como fuente de información para la toma de decisiones en el CGR/COE.
INOCAR: Instituto Oceanográfico de la Armada. IGPN: Instituto Geofísico de la Politécnica Nacional del Ecuador. INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología. INIGMM: Instituto Nacional de Investigación Geológica, Minera y
Metalúrgica (adscrito al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables – MRNNR).
Manual de Cooperación Internacional.- Documento que regula la operatividad de la ayuda internacional en caso de desastres.
Medidas estructurales*.- Cualquier aplicación de técnicas de ingeniería o de construcción física para reducir o evitar los posibles impactos de las amenazas, o para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistemas frente a las amenazas.
Medidas no estructurales*.- Cualquier medida que no suponga una construcción física y que utiliza el conocimiento, las prácticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo y sus impactos, especialmente a través de políticas y leyes, una mayor concienciación pública, la capacitación y la educación.
Mitigación.- Disminución o limitación de los impactos de los eventos adversos.
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MTT.- Siglas para referirse a las Mesas de Trabajo Técnico Interinstitucionales, según consta en el Anexo 1.
Organismos de Socorro*.- Conjunto de agencias especializadas cuya responsabilidad y objetivos específicos son proteger a la población y los bienes en situaciones de emergencia.
Plan para la reducción del riesgo de desastres*.- Documento que elabora una autoridad, un sector, una organización o una empresa para establecer metas y objetivos específicos para la reducción del riesgo de desastres, conjuntamente con las acciones afines para la consecución de los objetivos trazados.
Preparación*.- El conocimiento y las capacidades que desarrollan los gobiernos, los profesionales, las organizaciones de respuesta y recuperación, las comunidades y las personas para prever, responder, y recuperarse de forma efectiva de los impactos de los eventos o las condiciones probables, inminentes o actuales que se relacionan con una amenaza.
Prevención*.- Evasión absoluta de la posibilidad que determinadas amenazas afecten a un determinado sistema.
Punto de encuentro.- Lugar definido previamente al que acuden los individuos o familias que se encuentran en una zona de riesgo (o con probabilidad de riesgo) para proteger su vida y salud frente a los efectos negativos de un evento adverso.
Reducción del riesgo de desastres*.- El concepto y la práctica de reducir el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente, y en general el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos de gran magnitud.
Recuperación*.- Restauración y el mejoramiento, cuando sea necesario, de los planteles, instalaciones, medios de sustento y condiciones de vida de las comunidades afectadas por los desastres, lo que incluye esfuerzos para
reducir los factores del riesgo de desastres.Resiliencia*.- Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una
amenaza para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.
Respuesta*.- Suministro de servicios de emergencia y de asistencia pública durante o inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir los impactos a la salud, velar por la seguridad pública y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.
Riesgo*.- Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Sala Situacional.- Sistema que funciona como una red interconectada de trabajo que cubre el país para reunir, analizar e integrar la información que soporta la toma de decisiones en el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, tanto en época de normalidad como en época de crisis.
Sistema de alerta temprana*.- Conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, con el fin de permitir que las personas, las comunidades y las organizaciones amenazadas se preparen y actúen de forma apropiada y con suficiente anticipación para reducir la posibilidad de pérdidas o daños.
Sistema de Comando de Incidentes (SCI).-Sistema de trabajo interinstitucional, basado en protocolos y procedimientos, mediante el cual las entidades de socorro y apoyo definen sus roles, ejecutan y documentan las acciones que demandan el manejo de los eventos adversos.
Simulación***.-Es la Acción de escenificar una situación hipotética, con personajes reales o irreales en un tiempo determinado. Las simulaciones tienen la característica de ser un ejercicio que se realiza en un solo ambiente, este puede ser un salón, una vivienda, una oficina, en donde los personajes pueden poner a prueba los mecanismos y medir los flujos estipulados en un plan previamente establecido.
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Simulacro***.- Es un ejercicio práctico de cómo actuar en una situación de emergencia, siguiendo los procedimientos establecidos en un Plan de Emergencia. Los ejercicios de Simulacro nos permiten evaluar procedimientos, tiempos y estrategias que se encuentran en el plan previamente establecido. En el simulacro se escenifica o representa un hecho real en condiciones normales, donde intervienen personajes y escenarios reales en tiempo fijo.
Transferencia del riesgo*.- Proceso que traslada total o parcialmente las consecuencias financieras de un riesgo particular, de una parte a otra, a cambio de beneficios sociales o financieros continuos o compensatorios que se brindan a la otra parte.
Víctima**.- Persona que ha sufrido daño en su salud e integridad física o mental ante los efectos directos e indirectos del evento, por ejemplo: herido, traumatizado, quemado, etc. Requiere básicamente atención en salud.
Vulnerabilidad*.- Características y circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza.
Fuentes
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• Los términos con asterisco (*) fueron tomados del texto: “UNISDR – Terminología sobre Reducción del Riesgo de Desastres – 2009”. www.unisdr.org/publications
• Los términos con doble asterisco (**) fueron tomados del Manual de Evaluación de Daños y Necesidades en Salud para situaciones de desastre, OPS/OMS; Edición 2004. www.disaster-info.net/edan
• Los términos con triple asterisco (***) fueron tomados de la “Guía para la elaboración de simulaciones y simulacros–2006”, publicado por la CONRED Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
http://www.redhum.org /archivos/pdf/Redhum-GT-Guia-Guia_Simulaciones_Simulacros_General-GT_CONRED-20070508.pdf