Manual de apoyo en violencia intrafamiliar 2009
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Ministerio del Interior. División de Seguridad Pública Ministerio del Interior
FAGM 2008 Proyecto “Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia”, “Tu Comuna Te Protege”
Equipo Ejecutor:
Secretario Técnico Comunal Iván Villarroel Rojas Geógrafo Diplomado Seguridad Ciudadana
Jeanette Frez Flores Asistente Social Coordinadora Proyecto
Romina Parra Martínez Psicóloga Encargada Intervención Psicológica
Irma Urzúa Soto Egresada de Derecho Encargada Asistencia Jurídica
Miriam Urtubia Henríquez Secretaria
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Presentación
El Plan comunal de seguridad pública y su proyecto de Prevención y atención
de mujeres victimas de violencia del Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal 2008,
surge a partir del convenio de colaboración entre la Ilustre Municipalidad de
Lampa y el Ministerio del Interior, dicho proyecto permitió la elaboración del
presente documento con el fin de prevenir la violencia intrafamiliar, ya que
entrega conocimientos teóricos y prácticos, elementos sistematizados a través de
la continuidad en el tiempo, ya que esta es la 2 versión del proyecto con mujeres
victimas de violencia intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar es un problema que trasciende a la familia que la
sufre, afectando por lo tanto, a toda la sociedad en su conjunto, interviniendo en
el desarrollo de las relaciones familiares y sociales lo que obliga a trabajar de
forma colaborativa entre los distintos actores involucrados.
En una primera instancia el eje de trabajo del Proyecto de Atención
Integral a Mujeres Victimas de Violencia en la Comuna de Lampa, fue la
prevención y sensibilización de la problemática. Para lograr este objetivo se
intentó sensibilizar a la población con la finalidad que conocieran, discutieran y
reflexionaran al respecto, para ello se realizaron talleres en los establecimientos
municipalizados de la comuna en todos sus niveles, de igual manera se
capacitaron a los profesores, docentes y paradocentes de dichos colegios, se
realizaron capacitaciones a las juntas de vecinos de Lampa, Batuco y Estación
Colina, al igual que programas radiales de prevención y sensibilización en la radio
comunitaria de Batuco y radio de Lampa.
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A consecuencia de lo anteriormente descrito fue preciso, atender a
mujeres victimas de violencia intrafamiliar, si bien en el proyecto no estaba
considerada la atención de usuarias, debido a la demanda existente, se acogieron
55 mujeres a las cuales se les brindó atención, psicológica, social y legal.
En una segunda etapa el proyecto del Fondo de Ayuda a la Gestión
Municipal (FAGM), se orientó a la atención y reparación psicológica a mujeres
victimas de violencia. Es importante señalar que la capacidad de atención estuvo
considerada para 55 usuarias, sin embargo, fue superada llegando a un total de 72
mujeres ingresadas quienes recibieron apoyo legal, psicológico y social.
Para continuar con la orientación y apoyo en la compleja problemática de
la Violencia Intrafamiliar, el equipo de profesionales pertenecientes al proyecto
ha confeccionado de manera conjunta un “Manual de Violencia Intrafamiliar”
dirigido a toda la comunidad de Lampa, con la finalidad de entregar herramientas
que permitan conocer, identificar, intervenir y prevenir la violencia en todas sus
formas y categorías.
Al ser un problema social que afecta a toda la comunidad, es importante
que usted como vecino de la Comuna de Lampa, se haga parte de esta
problemática identificándola e interviniendo a través del trabajo en conjunto con
la comunidad, de modo tal, romper con el silencio característico que acompaña a
la violencia intrafamiliar y todo lo que ésta conlleva, en cuanto a causas,
consecuencias, procedimientos legales y psicológicos. Por todo lo anteriormente
señalado y en pos de contribuir en la búsqueda de nuevas formas de interrelación
familiar propiciando el buen trato y el respeto por los derechos de cada uno en la
aceptación de diferencias, se dispone de la creación del Manual de Violencia
Intrafamiliar compuesto por elementos tanto teóricos como prácticos que
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permitan ayudar a muchas familias que puedan estar viviendo situaciones de
violencia intrafamiliar y que aún no lo hayan detectado.
Introducción
La violencia intrafamiliar familiar siempre ha estado presente en la humanidad,
sin embargo, sólo en las últimas dos décadas se ha comenzado a denunciar esta
situación como algo negativo, se han buscado formas de prevención y sanción
social, pero a pesar de esto, la violencia se ha perpetuado como una manera
normal de solucionar los conflictos o desavenencias.
Para indagar en la problemática de la violencia intrafamiliar, es preciso reconocer
que el origen de la violencia se funda en una serie de factores que la potencian,
sin dudas es un fenómeno multifactorial, en el cual influyen factores biológicos,
psicológicos y socioculturales, que están en constante interacción.
La violencia intrafamiliar, pasa a ser un problema social, ya que afecta a toda la
comunidad, por lo mismo es necesario que todas las personas en su conjunto
asuman la problemática del cambio real de la revalorización de los derechos
personales en la aceptación de las diferencias, cambios en las relaciones de poder
en la familia, y un verdadero respeto de los Derechos Humanos.
El presente documento ha sido dividido en módulos para su mejor comprensión y
utilización. El primer módulo explica los diferentes aspectos conceptuales que
giran en torno a la problemática, el segundo corresponde a los principales
aspectos legales de nuestra legislación vigente, finalmente el tercer módulo trata
de los elementos prácticos que permiten resolver ciertas dudas o situaciones en
torno a la violencia intrafamiliar.
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I. ASPECTOS CONCEPTUALES
• Definición de Violencia Intrafamiliar.
• Formas de Violencia Intrafamiliar.
• Categorías de Violencia Intrafamiliar.
• Consecuencias de la Violencia Intrafamiliar.
• Factores de Riesgo.
• Grupos Vulnerables.
1.1 Definición de la Violencia Intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar es definida como: “todas las formas de abuso que tienen
lugar entre los miembros de la familia. Conductas que por acción u omisión tienen
por objetivo causar daño o dolor a otro integrante, sea éste de tipo físico,
psicológico, sexual o financiero.” (Corsi, J 1994).
Existe violencia familiar cuando un en un grupo social doméstico que mantiene
una situación de amor y protección, una persona más débil que otra es victima de
abuso físico o psicológico, resultándole difícil controlar la dinámica de violencia al
interior de la familia y buscar ayuda para esto.
Es importante destacar que la violencia intrafamiliar es transgeneracional, lo que
significa, que si los hijos son observadores de la violencia al interior de la familia
lo más probable es que ellos repitan esa forma de comportarse.
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1.2 Formas de Violencia Intrafamiliar (VIF)
Algunas acciones de violencia entre los miembros de la familia son visibles,
generalmente, las que se refieren al aspecto físico, otras pueden pasar
desapercibidas, sin embargo, todas la formas de violencia dejan profundas
secuelas y daños tanto físicos como emocionales y psicológicos.
La violencia intrafamiliar puede adoptar una o varias de las siguientes formas:
• Violencia física: Es todo tipo de maltrato o abuso físico, donde se utiliza la
fuerza física, alguna parte del cuerpo (puños, pies, etc.), objeto, arma o
sustancia con la que se causa daño físico o enfermedad a un miembro de la
familia. La intensidad puede variar desde lesiones como hematomas,
quemaduras y fracturas, causadas por empujones, cachetadas, puñetazos,
patadas o golpes con objetos, hasta lesiones internas e incluso la muerte.
• Violencia psicológica: La violencia psicológica no produce un daño inmediato
sino que este se va acentuando, creciendo y consolidando en el tiempo.
Esta se puede representar a través de humillaciones, descalificaciones,
constantes amenazas de abandono y de agresiones físicas, entre otros, lo que
puede desencadenar en cuadros depresivos que en su grado máximo pueden
terminar en suicidio.
La violencia psicológica presenta características que permiten clasificarla en tres
categorías:
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Maltrato: Puede ser definido como abandono o como un trato degradante
continuado que ataca la dignidad de la persona. Generalmente se presenta en
forma verbal, como gritos, insultos, descalificaciones, desprecios, burlas, ironías,
críticas permanentes y amenazas. También se aprecia en actitudes como portazos,
abusos de silencio, engaños, celotipia (celos patológicos), control de los actos de
la vida diaria, bloqueo de las iniciativas, prohibiciones, condiciones e
imposiciones.
Acoso: La víctima es perseguida con críticas, amenazas, calumnias y acciones
para dañar su seguridad y autoestima y lograr que caiga en un estado de
desesperación, malestar y depresión que la haga abandonar el ejercicio de un
derecho o someterse a la voluntad del agresor.
Manipulación: Es una forma de maltrato psicológico donde el agresor desprecia el
valor de la víctima como ser humano negándole la libertad, autonomía y derecho
a tomar decisiones acerca de su propia vida y sus propios valores. La manipulación
hace uso del chantaje emocional, amenazas y críticas para generar miedo,
desesperación, culpa o vergüenza. Estas actitudes tienen por objeto controlar u
obligar a la víctima según los deseos del manipulador.
• Violencia Sexual: El abuso sexual dentro de una relación de pareja, de manera
general se puede definir como la imposición de actos o preferencias de
carácter sexual, la manipulación o el chantaje a través de la sexualidad y la
violación, donde se fuerza a la mujer a tener relaciones sexuales en contra de
su voluntad, esta última acción puede ocurrir aún dentro del matrimonio pues
este no da derecho a ninguno de los cónyuges a forzar estas relaciones y
puede desencadenar la maternidad forzada a través de un embarazo producto
de la obligación hacia la pareja. El abuso sexual afecta también a niños y
adolescentes cuando un familiar adulto o un cuidador los utiliza para obtener
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algún grado de satisfacción sexual. Estas conductas abusivas pueden ser o no
mediante contacto físico, su intensidad puede variar desde el exhibicionismo,
el pedido de realizar actividades sexuales o de participar en material
pornográfico, hasta la violación. Discapacitados y adultos mayores pueden
verse afectados de igual forma, al ser violentados sexualmente por familiares
o cuidadores sirviéndose de su incapacidad física o mental.
• Violencia Económica: El abuso económico ocurre al no cubrir las necesidades
básicas de los miembros de la familia, como con los hijos menores de edad y
estudiantes, la mujer que no posee trabajo remunerado, los adultos mayores u
otros miembros dependientes. También sucede cuando se ejerce control,
manipulación o chantaje a través de recursos económicos, se utiliza el dinero,
propiedades y otras pertenencias de forma inapropiada, ilegal o al apropiarse
indebidamente de los bienes de otros miembros de la familia sin su
consentimiento o aprovechándose de su incapacidad.
1.3 Categorías de la Violencia Intrafamiliar
La violencia intrafamiliar se definen según el contexto en que suceden los actos y
fundamentalmente de acuerdo a la identidad de la víctima, los miembros de la
familia en mayor riesgo y quienes son las víctimas más frecuentes de violencia
son:
• Maltrato infantil
“El maltrato infantil, es todo aquello que se opone al Buen Trato y Bienestar de
los niños, incluye el abandono completo o parcial y todo comportamiento o
discurso adulto que no respete o interfiera con los Derechos del Niño (Declaración
Universal de la ONU, 1959).
El maltrato infantil puede ser definido como todo acto con intención de daño,
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único o repetido en el tiempo, que por acción o falta de acciones provoca daño
físico o psicológico a una persona menor de edad, ya sea por parte de sus padres,
otros miembros de la familia o cuidadores que, aunque externos a la familia,
deben ser supervisados por esta.
La violencia, ya sea física, sexual o emocional es una de las más graves
infracciones a estos derechos, por las consecuencias inmediatas, a mediano y
largo plazo que generan en el desarrollo del niño o niña.
Se trata de un problema que supera las clases sociales y que no tiene una causa
única, ya que se relaciona con un conjunto de fenómenos culturales, económicos,
políticos, sociales y psicológicos. Asimismo, el agresor puede ser un miembro de
la familia, de la comunidad o de una institución” (SENAME, 2006).
Dentro de esta categoría podemos clasificar también el abuso fetal que ocurre
cuando la futura madre ingiere, libremente, alcohol o drogas, estando el feto en
su vientre. Producto de lo cual el niño(a) puede nacer con problemas de
adicciones, malformaciones físicas o retraso severo, entre otros problemas.
• Violencia en la pareja
La violencia en la pareja constituye una de las modalidades más frecuentes y
relevantes entre las categorías de la violencia intrafamiliar. Es una forma de
relación de abuso entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo
relativamente estable, incluyendo relaciones de matrimonio, noviazgo, pareja
(con o sin convivencia) o los vínculos con ex parejas o ex cónyuges.
Existe una desigualdad en el poder e implica un conjunto de acciones, conductas y
actitudes que se mantienen como estilo de relacionarse y de interactuar en la
pareja donde una de las partes, por acción u falta de éstas, ocasiona daño físico
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y/o psicológico a la otra.
Existe también la violencia cruzada, que es aquella donde ambos miembros de la
pareja se agreden mutuamente.
• Violencia hacia la mujer
Se entiende como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.
La violencia sobre la mujer puede tomar muchas maneras, desde las más sutiles y
difíciles de diferenciar hasta las más crueles. Puede ocurrir en cualquier etapa de
su vida, incluyendo el embarazo.
• Violencia hacia el adulto mayor
La violencia o el maltrato al adulto mayor, de manera general, puede definirse
como todo acto no accidental, único o repetido, que por acciones o falta de
respuestas apropiadas, provoquen daño físico o psicológico a una persona anciana,
ya sea por parte de sus hijos, otros miembros de la familia o de cuidadores que,
aunque externos a la familia, deben ser supervisados por esta. Estas situaciones
de maltrato son una causa importante de lesiones, enfermedades, pérdida de
productividad, aislamiento y desesperación.
El maltrato hacia los ancianos es producto de una mala formación en nuestra
cultura, que siente que lo viejo es inservible e inútil. Los ancianos son vistos como
estorbos o como una carga que se debe llevar a cuestas además de la familia a
sostener, por eso no es de extrañar que el tipo más frecuente de maltrato sea el
abandono y la falta de cuidados.
Por otra parte la ausencia de registros o así como la falta de denuncias, debido al
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miedo, la depresión, la incapacidad de moverse por si mismos y la poca
credibilidad, ha permitido que este problema sea casi invisible.
• Violencia hacia los discapacitados
La violencia o el maltrato a los discapacitados, de manera general, puede
definirse como todo acto que por acción o falta de cuidados, provoca daño físico o
psicológico a personas que padecen temporal o permanentemente una disminución
en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, ya sea por parte de miembros
de la familia o de cuidadores que, aunque externos a la familia, deben ser
supervisados por esta. Este tipo de violencia afecta a personas que por su
condición de discapacitados se encuentran en una posición de dependencia de
otro que los ayude, ubicándolos en una situación de mayor riesgo hacia el ser
maltratados.
1.4 Consecuencias de la Violencia Intrafamiliar
A nivel general la violencia intrafamiliar tiene un alto costo social y económico
para el Estado; aumenta la ausencia en el lugar de trabajo, disminuye la
capacidad de producción de las personas, genera un gasto social a nivel de
intervenciones individuales en las personas que viven la violencia intrafamiliar, a
través de equipos de profesionales del área social, de la salud y de la justicia
principalmente
En el ámbito de la salud, la violencia provoca un daño en el bienestar físico,
psicológico y social, siendo una causa importante en la discapacidad y muerte
entre las mujeres en edad de reproducción, además de: heridas, hematomas,
fracturas, pérdida de capacidad auditiva, desprendimiento de retina,
enfermedades de transmisión sexual, abortos, femicidios. Habitualmente, como
resultado del abuso tanto físico como psicológico, las mujeres sufren dolores de
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cabeza en forma crónica, problemas en las relaciones sexuales, depresiones,
fobias y miedos prolongados.
1.5 Factores de Riesgo
Se entiende como factor de riesgo, aquel elemento que aumenta la posibilidad
que un fenómeno o conducta ocurra.
En la Violencia Intrafamiliar existen múltiples factores tanto individuales,
situacionales y sociales que ayudan a la existencia de la violencia en la familia.
A continuación se expondrán algunos de ellos, sin embargo, es importante
considerar que las situaciones de violencia intrafamiliar son individuales,
dependiendo de las personas involucradas y que un factor de riesgo por si solo no
es causa directa ni inmediata de una situación de violencia.
Existe relación entre violencia e ingesta de alcohol y/o consumo droga, cuando el
agresor, está bajo el efecto del alcohol y/o de la droga, la violencia física y
psicológica es mayor, principalmente por la falta de control e inhibición que
provocan estas sustancias.
Es habitual que la violencia se relacione con problemas de cesantía del agresor y
la tensión provocada por precarias situaciones de vivienda, el aislamiento social y
las condiciones de hacinamiento.
De igual manera existen estudios que indican que mientras mayor es el nivel
educacional de la personal menor es el riesgo de Violencia Intrafamiliar.
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Haber vivido o haber sido testigo de violencia en la familia de origen aumenta la
posibilidad de ser victima y/o agresor cuando adulto.
La escasa valoración y conocimiento de si mismo y donde existe una posición de
subordinación y dependencia de un otro, potencian una personalidad insegura lo
cual favorece la posibilidad de ser victima de violencia.
El estilo de Crianza autoritario, que se basa en la obediencia y el castigo sin tomar
en cuenta la opinión o idea del otro, además de la falta de comunicación que
permita la libre expresión puede favorecer la posibilidad de violencia.
La violencia ejercida hacia las mujeres puede ser causa de: celos, por negarse a
tener relaciones sexuales, dificultades económicas, desorden de los quehaceres en
el hogar, niños despiertos en la noche, entre otros, todos estos factores se
consideran como una falta de la mujer, es decir, se golpea cuando la mujer no
cumple como esposa fiel, abnegada y amante, siempre y cuando el agresor así lo
determine o no cumpla el rol de madre y encargada del cuidado de la casa. Vale
decir, cuando la situación de la mujer es de dependencia y obediencia impuesta
por otro.
1.6 Grupos Vulnerables
Quienes sufren Violencia Intrafamiliar se encuentran principalmente en los grupos
definidos como los sectores con menor poder dentro de la estructura familiar.
De esta manera las mujeres, los menores de edad (niños y niñas) y a los ancianos,
se identifican como los miembros de estos grupos en riesgo o víctimas más
frecuentes de violencia, a quienes se agregan los discapacitados (físicos y
mentales) por su particular condición de vulnerabilidad y dependencia de otro.
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II. ASPECTOS LEGALES
• Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.
• Aspectos involucrados en el procedimiento legal.
2.1 Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.
Esta Ley establece que:
• Es constitutivo de VIF todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o
psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una
relación de convivencia con él; o sea pariente consanguíneo o político, del
ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
• También hay VIF cuando el maltrato ocurre entre los padres de un hijo en
común, pololos que no conviven pero tienen un hijo, o parejas que cesaron la
convivencia, etc. O que la violencia recaiga sobre un menor de edad o
discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera
de los integrantes del grupo familiar.
Hay situación de riesgo inminente cuando el ofensor:
• Realice amenazas de causar daño y la victima las sienta como reales
• Posea problemas de drogas
• Posea problemas de alcohol
• Tenga una o más denuncias por Violencia Intrafamiliar
• Tenga condena por haber ejercido Violencia Intrafamiliar
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• Tenga procesos pendiente o condenas previas por crimen o simple delito
contra las personas.
• Tenga antecedentes psiquiátricos o psicológicos de personalidad violenta.
Además se considerará especialmente si la víctima:
• Está embarazada
• Tenga alguna discapacidad
• Tenga alguna condición que la haga vulnerable
Penas: El juez de familia puede condenar al ofensor al pago de 0,5 a 15 UTM a
beneficio fiscal y una o más de las siguientes penas accesorias:
• Obligación de abandonar el hogar común
• Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo.
• Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego
• Asistencia obligatoria a terapias de orientación familiar. La institución que
dé la terapia debe informar al juez.
• Estas medidas se pueden prorrogar a petición de la víctima si los hechos se
mantienen.
El plazo de estas medidas accesorias es de no menos de 6 meses ni mayor de un
año.
2.2 Aspectos involucrados en el proceso legal.
1. En la sentencia el juez fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado
personal y de relación directa y regular de los hijos, si los hubiera.
2. Si el ofensor incumple una medida cautelar o accesoria el juez pondrá en
conocimiento del ministerio público los antecedentes, y se puede imponer
como apremio arresto hasta por quince días.
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3. Si el ofensor reincide en el maltrato hay que hacer una denuncia cada vez que
el hecho de violencia se presente. Es muy importante porque el juez puede
calificar el hecho como delito de maltrato habitual (es decir, el ejercicio
habitual de violencia física o psicológica) que tiene una pena privativa de
libertad.
4. Qué hacer:
• Si hay lesiones (heridas, moretones, etc.). Concurra a un centro asistencial
a constatar lesiones (posta, consultorio, etc.)
• Si sufre una agresión. Concurra a Carabineros de Chile, que tomará su
denuncia y la enviará al tribunal de familia competente. (Nunca
Constancia)
• Si está cerca de una unidad de Investigaciones, estampe su denuncia que
será acogida por la policía civil, quien enviará los antecedentes al tribunal
pertinente.
• Puede Ud. acudir directamente al Juzgado de Familia, que están en calle
Chacabuco Nº 195, Colina. Basta que se dirija al mesón y solicite que le
tomen su denuncia.
• En el caso de riesgo puede solicitar la medida de protección en el mismo
instante de denunciar o demandar. (Se solicita hablar con Consejera
Técnica)
• Puede concurrir a la Municipalidad, a la Dirección Jurídico Proyecto
Violencia Intrafamiliar, Baquedano Nº 964, donde encontrará atención
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especializada para enfrentar el problema.
III. ORIENTACIONES PRÁCTICAS.
• Manual de procedimientos para la mujer victima de Violencia Intrafamiliar.
• Mitos sobre la Violencia Intrafamiliar.
3.1 Manual de Procedimientos para la Mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar.
1. Si vives Violencia Intrafamiliar, ya sea psicológica, física, económica,
sexual, social y decides hacer una denuncia, es importante que consideres
que el objetivo principal de la denuncia de violencia intrafamiliar es el de
detener la violencia y proteger a la mujer y a su familia.
2. Puedes hacer la denuncia en Carabineros, ya que ellos están obligados por
ley a realizar ésta labor, de igual manera puede realizar la denuncia en los
Tribunales de Familia o en la Fiscalía.
3. Si el acto de violencia intrafamiliar constituye delito será derivado el caso
a Fiscalía. Si se trata de violencia psicológica o económica entre otras, será
conocida por los tribunales de familia.
4. Si tienes alguna lesión (heridas, hematomas, golpes) como resultado de una
situación de violencia intrafamiliar, debes dirigirte al servicio de urgencia
más cercano a tu domicilio y después que te den atención médica puedes
hacer la denuncia. Es muy importante a fin de que puedas probar las
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lesiones.
5. Si has hecho la denuncia ante Carabineros y ellos la derivan al Tribunal de
Familia, tendrás que ir a ratificarla a ese lugar en la fecha que te diga el
funcionario policial, se te dará un día y una hora para concurrir a los
Tribunales de Familia, ubicados en Chacabuco # 195 Colina. Para realizar la
denuncia por violencia intrafamiliar debes tener en cuenta:
‐Se comienza a atender publico desde las 08:30 AM (por orden de llegada)
debes tratar de llegar lo mas temprano posible. Las puertas se cierran a las
14:00 PM
‐Debes llevar el actual domicilio del denunciado (si es que están separados)
6. Recuerda que debes llevar tu cédula de identidad (carnet) en toda la
tramitación de tu denuncia por violencia intrafamiliar.
7. Aún antes de la primera audiencia se puede solicitar una medida de
protección a tu favor y de tus hijos en caso de que sientas que están en
riesgo, lo que será evaluado por un profesional especializado.
8. Luego de la denuncia se le informará el día y la hora en que debes volver al
Tribunal, porque ese día se realizará el primer comparendo o audiencia
preparatoria. El comparendo es el momento del juicio por violencia
intrafamiliar, en que el Tribunal escucha a ambas partes (tanto a ti como
al denunciado). Este primer comparendo tiene por objeto que cada parte
exponga su versión respecto a la denuncia y se ofrezcan los medios de
prueba que se rendirán en la audiencia siguiente. Además el tribunal podrá
decretar alguna diligencia, tal como informe psicológico u oficios a alguna
institución. Finalizada la audiencia el tribunal fijará una fecha para que se
celebre la audiencia de juicio.
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9. El objetivo de la audiencia de juicio es que cada parte rinda la prueba que
hubiere ofrecido en la audiencia anterior. Es el momento en que se
entregan las pruebas al tribunal, por lo tanto debes concurrir con todas las
pruebas que tengas hasta ese momento y hubieres ofrecido en la audiencia
preparatoria (testigo, informe de lesiones, informes médicos, informes
psicológicos, etc.).
10. Si no hay medida precautoria fijada anteriormente, este es el momento de
pedir una o que se renueve la que ya estaba señalada. Debes tener
presente que las medidas de protección en favor tuyo y de tu familia son
provisorias, es decir duran un tiempo limitado de 60 a 180 días; algunas de
estas medidas que tú puedes pedir son:
• Protección policial
• Prohibición de que el denunciado ingrese a tu hogar
• Prohibición de que el denunciado se acerque a tu hogar
• Prohibición del que el denunciado concurra al lugar de tu trabajo
• Ordenar el reintegro a tu hogar si has sido obligada a abandonarlo
• Devolución de tus objetos personales, si es que deseas abandonar el lugar
en común
• Y cualquier otra medida de protección que crea necesaria pedir al tribunal.
11. Si el tribunal te concede una o más medidas precautorias, el funcionario
judicial deberá entregarte un oficio (una especie de carta) lo cual deberás
entregar a los Carabineros de la comisaría que te corresponda según tu
domicilio. En este oficio el tribunal le indicará a Carabineros que medidas
deben realizar para garantizar tu protección y la de tu familia. No olvides
de sacar una copia de este oficio y guardarlo.
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12. Es muy importante, aún cuando tengas una medida de protección, que
tomes los resguardos necesarios para protegerte tu y tu familia, tales como
pedir a los vecinos que presten atención a cualquier movimiento
sospechoso o gritos, cambiar la chapa, candado o cilindro, tener el celular
con minutos para llamas y pedir ayuda, pedirle a algún familiar que nos
acompañe u otro resguardo.
13. Si te encuentras separada del denunciado, debes entregar al tribunal el
domicilio exacto donde este viviendo o trabajando el denunciado, para que
pueda ser notificado (dar aviso) del día y la hora del comparendo. Del
mismo modo si tú te cambias de domicilio después de la denuncia, debes
ponerlo en conocimiento del Tribunal.
14. El día que tengas que presentarte al tribunal (día del comparendo), debes
ser puntual y muy paciente, por que a veces pueden atrasarse la hora de
inicio de audiencia.
15. Trata ese día de ir acompañada, no vayas sola. Puedes ir acompañada por
aquellas personas que van a ser tus testigos, parientes o amigas. Puedes
ser que él también vaya acompañado. Que eso no te intimide, si tienes
cualquier problema con el denunciado, puedes pedir ayuda y protección al
mismo tribunal, ya que es un lugar resguardado.
16. Trata ese día de no llevar a tus hijos pequeños al tribunal, ya que no es un
lugar habilitado para ellos. En caso que el tribunal quiera conocer la
versión de tus hijos sobre los hechos de violencia, en ese caso debes
llevarlo contigo al tribunal.
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17. En el tribunal, el funcionario judicial, te llamará “a viva voz” por tu
nombre y el del denunciado (puede llamarte hasta 3 veces).
18. Cuando digan tu nombre, debes acercarte al funcionario judicial y decirle
que estas presente.
19. Si el denunciado se presenta con abogado y tu no, no te preocupes, ya que
el tribunal debe garantizarte que tu no este en desventaja ante el
denunciado, por tanto, el tribunal puede:
Nombrarte un abogado de la corporación de asistencia judicial CAJ, el que
puede ser convocado en forma inmediata por el tribunal, para que el
comparendo se efectúe el mismo día.
Suspender comparendo para otra fecha, junto con esto el funcionario judicial
te entregará un oficio ( especie de carta) para que la lleves a la corporación
de asistencia judicial CAJ de tu comuna, en el cual el tribunal le comunica a
las CAJ que debe asignarte un abogado para que te acompañe al tribunal en la
nueva fecha de comparendo.
El tribunal puede sugerirle al denunciado que renuncie a su abogado y que
comparezca solo, así podría llevarse a cabo el comparendo inmediatamente.
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20. Si el denunciado no se presenta, puede pasar:
• Si el denunciado fue debidamente notificado (un receptor judicial fue a su
domicilio y le dejo la citación del tribunal), el comparendo se realizará de
todas maneras, pero en “rebeldía” del denunciado, es decir, en ausencia
del denunciado
• Si el denunciado no fue notificado, el comparendo se suspende, es decir,
se te dará un nuevo día y hora del comparendo y se notificara de la nueva
fecha al denunciado.
21. Al comenzar el comparendo el funcionario judicial te preguntará si
“ratificas” la denuncia, esto quiere decir, si estas dispuesta a seguir
adelante con el juicio por violencia intrafamiliar. También este es el
momento de contar al funcionario si han ocurrido otros hechos de violencia
desde el día que hiciste la denuncia hasta el día del comparendo.
22. El funcionario judicial debe preguntar al denunciado, si desea “contestar
la demanda” es decir, si desea reconocer los hechos de violencia expuestos
en la denuncia o si desea contar al tribunal su versión. Es probable que el
denunciado en ese momento mienta, que lo niegue todo, pero tú debes
conservar la calma, no debes de gritar, insultar, o pelear con el
denunciado, ya que esto es muy mal visto en cualquier tribunal. Después
que el denunciado hable, puedes pedir la palabra al funcionario judicial y
contar tu versión de los hechos de violencia, aunque estos estén den la
denuncia.
23. Trata de ser breve. Cuéntale al funcionario judicial (consejero técnico)
todos los hechos de violencia y las amenazas más serias y recientes. Puedes
llevar esto por escrito, si es que te sientes nerviosa.
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24. Escucha atentamente al funcionario judicial y si dice alguna palabra que
tú no entiendes, no tengas miedo ni vergüenza en preguntar que significa,
ya que su deber es el de informarte.
25. El funcionario judicial después de la etapa de “contestación de la
demanda” les preguntarás a ambos si desean llegar a una “conciliación”, es
decir a un acuerdo. Pero antes de llegar a un acuerdo debes de tener en
claro que:
• El acuerdo pone fin al juicio por violencia intrafamiliar
• Conciliación no es lo mismo que reconciliación
• Nadie, ni el funcionario judicial, ni si quiera el juez (a) puede obligarte a
firmar un acuerdo
• El acuerdo siempre es provisorio, es decir sólo dura un tiempo limitado,
por lo general de 3 a 6 meses
• El contenido del acuerdo, es establecido por ambas partes
• El tribunal pede sugerir, pero no imponer posibles contenidos del acuerdo
• Es obligatorio que ambas parte s cumplan el acuerdo
• El contenido del acuerdo debe estar relacionado, con aquellas acciones
que ayuden a detener la violencia intrafamiliar, ya sea que tú decidas
seguir o no tu relación con el denunciado. Por ejemplo terapia para el
denunciado, terapia para el grupo familiar, separación temporal, alimentos
provisorios, etc.
26. Si no quiere llegar a un acuerdo con el denunciado, el funcionario del
tribunal, pedirá las pruebas tanto a ti como al denunciado, en ese
momento debes decirle que pruebas vas a presentar al tribunal (testigos y
documentos).
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27. Pueden ser tus testigos cualquier persona que haya presenciado o
conocido los hechos de violencia que has vivido como: tus padres,
hermanos, vecinos, amigos, etc. Incluso aquellas personas que te ayuden
en tu casa (empleadas domésticas, nanas, etc.). Ellos deben contar al
tribunal lo que han visto, escuchado o sabido, comenzando con los hechos
más recientes y más graves. Si llevas testigos deben ser mayores de 18
años, a no se que el tribunal pidan que sean testigos tus hijos menores de
edad. Los testigos deben concurrir con su cédula de identidad.
28. Los documentos que tu presentes como prueba pueden ser informes de
lesiones, certificados médicos, psicológicos, constancias o denuncias ante
Carabineros de hechos anteriores de violencia. Recuerda que debes
entregar el documento original al tribunal, pero debes sacar fotocopia de
todos los documentos que se le presentan y quedarte con las copias, ya que
puedes necesitarlas en otra ocasión.
29. Recuerda que es importante informar al tribunal cuando el denunciado
tienen antecedentes criminales o si fue sentenciado por violencia
intrafamiliar por una denuncia anterior, de esta manera el tribunal pide al
registro civil el certificado de antecedentes del denunciado, donde debería
estar estos hechos. Este certificado de antecedente sería una prueba a tu
favor.
30. Además puedes pedir al tribunal que el denunciado o que ambos se
sometan a una evaluación psicológica para constatar los hechos.
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31. Luego que se hayan presentado todas las pruebas al tribunal, ese este
momento debes formular tus peticiones al tribunal, estas puedan ser que
se te otorguen medidas precautorias, que se te otorguen otras medidas, o
que se apliquen en el tiempo las que ya te han otorgado, puedes sugerir
que el denunciado necesite terapia o que tu o tu familia la necesitan.
32. Luego de presentar las pruebas el juicio termina y lo que queda pendiente
es que el tribunal dicte sentencia. El tribunal puede sentenciar al
denunciado con una de las siguientes sanciones:
• Que el denunciado asista obligatoriamente a programas terapéuticos por el
máximo de seis meses.
• Que el denunciado pague una multa equivalente de 1 a 10 UTM
• Que el denunciado sea privado de su libertad de 1 a 60 días
33. Debes preguntar la funcionario en cuanto tiempo más se dictará sentencia,
si este no esta seguro de la fecha, dile que estarás en contacto con él para
tener más información (puedes pedir el teléfono del tribunal y el nombre
del funcionario que la atendió).
34. Si la denuncia que interpones se refiere a hechos que constituyen delito,
tales como lesiones o amenazas, será derivada a la Fiscalía Local de Colina
Carretera General San Martín Nº 785, Colina., cuyo objetivo es investigar
los hechos que constituyen delito y también pueden otorgar medidas
cautelares aún antes de que el imputado sea comunicado de que está
siendo investigado. Estas medidas cautelares son similares a las que
pueden otorgar los tribunales de Familia.
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IMPORTANTE
• El denunciado no puede acusarte de “abandono de hogar”, ya que esa
figura legal no existe. Si decides irte de la casa que compartes con él
porque corres riesgo al seguir una relación de violencia, puedes dejar una
constancia en Carabineros de que te vas de tu casa y las razones porque te
marchas, pero no estas obligada a informar a Carabineros de a donde te
diriges. Este trámite no es obligatorio, pero puede servirte en caso de que
el agresor ponga una denuncia en Carabineros (por presunta desgracia).
• El denunciado, no puede “quitarte a tus hijos” aunque él sea el padre. En
nuestro país la tenencia y el cuidado de los hijos (tuición o cuidado
personal) corresponde preferentemente a la madre. Si el padre desea
obtener la tuición de los hijos, debe interponer una demanda y debe
probar cosas muy graves de la madre para que el tribunal le permita
quedarse con sus hijos, por lo tanto, es muy difícil que obtenga la tuición
de sus hijos. Más si es un padre denunciado por violencia intrafamiliar.
• Si como resultado de tú relación de violencia, debes irte de tu casa y ésta
te pertenece, ya sea que la hayas comprado tu o sea compartida con el
denunciado, no pierdes tu casa, no deja de ser tu casa legalmente, aunque
ya no vivas en ella. Busca asesoría legal para recuperarla, ya que eso es
posible.
• No estás obligada a darle visitas sobre tus hijos al agresor, siempre que
consideres que ellos corren riesgos. El debe demandar las visitas o relación
directa y regular. Sin embargo debes ser muy responsable con esta
prohibición, toda vez que tu agresor sigue siendo el padre de los niños, por
lo que si no hay riesgo físico o psicológico para ellos no es sano que te
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niegues a las visitas.
• Si estás casada en sociedad conyugal y adquiriste una vivienda por subsidio,
o haciendo uso de tu patrimonio reservado, posiblemente esta casa no ha
ingresado a la sociedad conyugal, por lo que sigue siendo tuya aún cuando
exista separación, infórmate y consulta.
• El hombre tiene obligación de alimentos respecto de su cónyuge e hijos,
aún cuando el te diga que no les va a dar dinero, el tribunal fijará
alimentos a favor de tus hijos y también tuyo.
• Carabineros siempre debe tomar tus denuncias, es su obligación y es tu
derecho, Puedes además exigir que esta denuncia sea recibida en un lugar
adecuado para ello, sin público y lo mas privado posible.
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MITOS SOBRE LA VIOLENCIA
Violencia Intrafamiliar
• No existe en nuestro país
• Es una cuestión privada (se da dentro del hogar)
• Se da en los niveles socioeconómicos más bajo de la sociedad.
• La violencia es inherente al ser humano, y más especialmente al hombre.
• Los hombres son, por su naturaleza, más agresivos que las mujeres.
• Que los niños vean violencia entre sus padres, no necesariamente
provocará efectos en ellos(a).ellos(as) no se fijan en esas cosas.
• El problema no es la violencia sino que es la ingesta de bebida alcohólica lo
que causa la violencia.
• Todo hombre que golpea a su pareja debe ser un enfermo mental, o tener
una psicopatología de base.
• Las mujeres que son golpeadas por sus parejas algo harán para provocar al
hombre.
• Si una mujer permanece en una relación en que la agreden físicamente,
entonces debe ser que le gusto. De lo contrario se irían de la casa, echaría
al marido, o se defendería al menos.
• Cuando hay violencia entre una pareja, o en una familia, no puede haber
amor.
• El que exista agresión dentro de la familia, es un problema de familia,
nadie tiene el derecho a entrometerse.
• La VIF es natural y no se puede evitar.
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Niños maltratados:
• Es legítimo golpear a los niños/as con el propósito de educarlos.
• Lo que se hace al interior de la familia con los niños/as es responsabilidad
exclusiva de los padres.
• Los niños/as están hechos para escuchar, obedecer y aprender
• Los niños/as fantasean y mienten acerca de ser abusados sexualmente.
• Es más frecuente que los niños/as sean abusados por extraños.
• Sólo ocurre en familias pobres y sin educación.
• El abusador es, en general, un hombre mayor, alcohólico, loco u
homosexual.
• El abuso sexual no daña.
• Los niños/as son seductores, provocan el abuso.
Mujeres maltratadas
• Las mujeres provocan la violencia
• Las mujeres buscan la violencia
• Les gusta la violencia
• Son masoquistas
• Son seres biológicos‐pasivos
• Son malas y se lo merecen
• No obedecen al marido
• Son débiles y tontas
• Se hacen mantener
• Son enfermas
• Son ignorantes
• Son histéricas
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• Deben obedecer a la pareja.
REFERENCIAS.
• Corsi, J. (1994). “Violencia Intrafamiliar: Una mirada interdisciplinaria sobre
un grave problema social”. Buenos Aires: Paidós.
• http://www.sename.cl
• http://www.unicef.cl
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