Borrador
Manual de Buenas Prácticas
sobre eutanasia La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
Versión del 25 de junio de 2021
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COMITÉ TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL
MINISTERIO DE SANIDAD
Dirección General de Salud Pública. Coordinación del manual
Pilar Aparicio Azcárraga
Sonia Peláez Moya
María Vicenta Labrador Cañadas
Francisco Javier Rubio Arribas
Pablo Muñoz García
Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia
Eugenia Orejas Pérez
Estíbaliz Espinosa Crespo
Dirección General de Ordenación Profesional
Juan Julián García Gómez
Subdirección General de Información Sanitaria
Francisco Sánchez Laguna
Organización Nacional de Trasplantes
Alicia Pérez Blanco
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
Concha Prieto Yerro
Ministerio Ciencia e Innovación. Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad
José María Antequera Vinagre
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Dirección General de Políticas de Discapacidad (DGPD)
Begoña Gonzalbes Raúl
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Andalucía: Serafín Romero Agüit; Aragón: Concepción Revilla López; Principado de Asturias:
Jose Gutiérrez Rodríguez; Illes Baleares: Oriol Lafau Marchena; Canarias: Concepción
Hernández Urquía; Cantabria: Yolanda García Zorrilla; Castilla y León: Antonio Blanco
Mercadé; Castilla-La Mancha: José Javier Carmona la Morena; Cataluña: Ana Pérez del
Campo; Comunitat Valenciana: Teresa de Rojas Galiana; Extremadura: Fernando Muñoz Díaz
y Guadalupe del Rocío Morales Gómez; Galicia: Luciano Vidán Martínez; Comunidad de
Madrid: Magdalena Sánchez Sobrino; Región de Murcia: Luis Miguel Pastor García y Federico
Donoso Paredes; Comunidad Foral de Navarra: Geno Ochando Ortíz y Socorro Lizarraga
Mansoa. País Vasco: José Luis Quintas Díez; La Rioja: Javier Pinilla Moraza y Bernabé Palacín
Sáenz; Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Mª Teresa García Ortiz; Jesús
Lopera Flores (Ceuta) y Antonia Vázquez de la Villa (Melilla).
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ÍNDICE
1. Resumen ejecutivo
2. Marco Normativo. Ley orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. 3. Definiciones. Funciones de los profesionales sanitarios
3.1. Médico/a responsable
3.2. Médico/a consultor/a
3.3. Equipo asistencial
4. Procedimiento para solicitar la prestación de ayuda para morir
4.1. Requisitos para solicitar la prestación
4.2. Fases del procedimiento
4.2.1. Primera solicitud
4.2.2. Proceso deliberativo con el/la médico/a responsable
4.2.3. Segunda solicitud
4.2.4. Prestación del consentimiento informado
4.2.5. Informe del médico/a consultor/a
4.2.6. Verificación previa de la Comisión de Garantías y Evaluación
4.2.7. Realización de la prestación de ayuda para morir
4.2.8. Verificación posterior de la Comisión de Garantías y Evaluación
4.3. El registro en la Historia Clínica
4.4. El documento de instrucciones previas o documento análogo
4.5. Acceso a las personas con discapacidad
5. Procedimiento para la realización de la prestación
5.1. Criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación
5.2. Certificado de defunción
6. Recomendaciones sobre la objeción de conciencia
Anexo I. Diagrama del procedimiento de solicitud de la prestación
Anexo II. Recomendaciones sobre medicamentos
Anexo III. Modelos de documentos
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CONTROL DE REVISIONES Y MODIFICACIONES
Nº Revisión Fecha Descripción de modificaciones
Las recomendaciones incluidas en el presente documento se
revisarán anualmente
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1. RESUMEN EJECUTIVO
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (en adelante, LORE) pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia. Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, pero también una nueva prestación incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud: la prestación de ayuda para morir. Esta prestación está dirigida a aquellas personas que, frente a una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, hayan manifestado, de manera plenamente libre y autónoma, su voluntad de acabar con su vida, siempre que cumplan los requisitos previsto en la LORE.
Así, con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de esta prestación, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba este Manual de Buenas Prácticas, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la LORE. El objetivo de este documento es establecer un conjunto de recomendaciones que orienten a los profesionales sanitarios y al conjunto de ciudadanos y ciudadanas para garantizar la correcta puesta en práctica de esta Ley. Estas recomendaciones serán actualizadas periódicamente. Junto con el Manual de Buenas Prácticas, el Consejo Interterritorial del SNS aprobó el día 23 de junio de 2021 el Protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2 de la LORE. Es recomendable su consulta cuando el médico/a responsable constate que el paciente padece una situación de incapacidad de hecho.
El apartado 2 de este manual ofrece una primera aproximación al nuevo marco
normativo, señalando que lo dispuesto en la LORE obliga a todas las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A
continuación, el apartado 3 define las funciones de los profesionales sanitarios que
participan en el procedimiento de ayuda para morir: el médico/a responsable, el
médico/a consultor/a y el equipo asistencial. Además, incluye una referencia a las
Comisiones de Garantías y Evaluación, un órgano colegiado que deberá velar por el
correcto desarrollo del proceso eutanásico en cada una de las Comunidades Autónomas
y Ciudades Autónomas.
El apartado 4 detalla las fases del procedimiento que debe seguirse desde que el médico/a responsable recibe la solicitud de eutanasia por parte del paciente hasta la verificación posterior realizada por la Comisión de Garantías y Evaluación, una vez el paciente ha fallecido. Este procedimiento se representa gráficamente en el diagrama del Anexo I, mientras que los modelos de documentos pueden consultarse en el Anexo III. A este respecto, se enumeran los requisitos que debe cumplir el paciente para acceder a esta prestación, así como recomendaciones relativas al registro documental del proceso en la historia clínica y el acceso al documento de instrucciones previas o documento análogo legalmente reconocido.
El apartado 5 realiza recomendaciones en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación, una vez el paciente ha prestado su consentimiento informado o el médico/a responsable ha cumplimentado los trámites previos cuando certifique una situación de incapacidad de hecho. A este respecto, el Anexo II contempla una guía sobre qué medicamentos deben suministrarse al paciente que quiere acabar con su
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vida, su forma de administración y sus efectos. Por último, el apartado 6 recoge recomendaciones en relación al derecho fundamental del profesional sanitario a la objeción de conciencia, que deberá ser compatible con el derecho del paciente a la realización eficaz de la prestación.
2. MARCO NORMATIVO. LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (en adelante, LORE) tiene por objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que intervienen en el proceso, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta nueva Ley.
La LORE introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
Con el fin de asegurar la equidad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir, la disposición adicional sexta de la LORE determina que, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar un manual de buenas prácticas que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley. Asimismo, en este mismo plazo deberá elaborar el protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho previsto en el artículo 5.2 de la LORE.
Lo dispuesto en la LORE se aplica a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entiende que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.
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3. DEFINICIONES. FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS
3.1. Médico/a responsable.
El/la “médico/a responsable” es el facultativo que tiene a su cargo la coordinación de
toda la información y la asistencia sanitaria del paciente. El médico/a responsable será
el interlocutor principal del paciente en todo lo referente a su atención e información
durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales
que participan en las actuaciones asistenciales.
En relación al proceso y realización de la prestación de ayuda para morir, el médico/a
responsable asume las siguientes funciones:
Recomendaciones
▪ El paciente podrá elegir al médico/a responsable en el proceso de la prestación
de ayuda para morir. Podrá ser su médico/a de atención primaria o de atención
hospitalaria.
▪ El médico/a responsable mantendrá una comunicación constante con el resto de
profesionales sanitarios vinculados a la atención médica y de cuidados del
paciente.
▪ La administración sanitaria competente deberá garantizar el asesoramiento y
apoyo al médico/a responsable durante todo el proceso de solicitud y realización
de la prestación de ayuda para morir, facilitándole el acceso a médicos/as
consultores, interconsultas, y otros trámites necesarios en el proceso.
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▪ En el caso de que el médico/a responsable, por alguna circunstancia (como por
ejemplo una baja laborar, etc….) no pudiera continuar con la tramitación del
procedimiento, la administración sanitaria competente deberá facilitar otro
médico/a responsable que continúe con procedimiento en forma y plazo
establecido por la Ley.
▪ El médico/a responsable debe realizar todos los trámites de cumplimentación de
los documentos establecidos en la LORE.
▪ El médico/a responsable no podrá intervenir en el proceso si incurre en un
conflicto de intereses o pueda verse beneficiado de la práctica de la eutanasia.
▪ El médico/a responsable mantendrá una comunicación con los familiares y
allegados del paciente, de acuerdo con las indicaciones dadas por el paciente.
▪ El médico/a que forme parte de la Comisión de Garantías y Evaluación, no podrá
ejercer como médico/a responsable, para evitar conflicto de intereses.
▪ Las administraciones sanitarias competentes deberán garantizar la formación
necesaria y continuada a los médicos/as para que puedan ejercer correctamente
su labor como médico/a responsable cuando así se les solicite.
3.2. Médico/a consultor/a.
El “médico/a consultor/a” es el facultativo con formación en el ámbito de las patologías
que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable.
Son funciones del médico/a consultor/a las siguientes:
Recomendaciones
▪ En la medida de lo posible, es recomendable que el medico/a consultor/a no sea
el médico/a que atiende al paciente, para garantizar así la ausencia de conflicto
de interés.
▪ Las administraciones sanitarias competentes facilitarán el apoyo y
asesoramiento necesarios al médico/a consultor/a durante las fases del
procedimiento en las que deba intervenir. Además, facilitarán el acceso a la
historia y documentación clínica para corroborar las condiciones de la solicitud.
▪ El médico/a consultor/a puede ser un facultativo/a de atención primaria o
hospitalaria, pero no debe pertenecer al mismo equipo que el médico/a
responsable.
▪ No podrá intervenir si incurre en conflicto de intereses o pudiera ser beneficiado
de la práctica de la eutanasia. De esta circunstancia se informará al médico/a
responsable y a la dirección del centro.
▪ El médico/a que forme parte de la Comisión de Garantías y Evaluación, no podrá
ejercer como médico/a consultor, para evitar conflicto de intereses.
1. Deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartados 5.1 y 5.2
2. Estudiar la historia clínica y examinar al paciente una vez formulada la segunda solicitud.
3. Remitir al médico/a responsable un informe sobre el cumplimiento de tales requisitos.
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3.3. Equipo asistencial.
El “equipo asistencial” es el equipo de profesionales que garantiza la continuidad
asistencial en el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir.
Son funciones del equipo asistencial las siguientes:
Recomendaciones
▪ Las administraciones sanitarias deberán planificar y organizar los equipos
asistenciales para garantizar la prestación de ayuda para morir, identificando su
composición y competencias.
▪ El equipo asistencial será informado por el médico/a responsable del desarrollo
del procedimiento, debiendo estar organizados y coordinados cuando se
comunique que se autoriza la realización de la prestación.
▪ El equipo asistencial, junto con el médico/a responsable, deberá organizar el
procedimiento de realización de la prestación para morir, incluido: la solicitud a
la unidad de farmacia de los fármacos necesarios para la realización de la
prestación, la planificación de los actos asistenciales vinculados a la modalidad
elegida por el paciente (vía oral, vía intravenosa…) o la coordinación de las
tareas de asistencia y observación hasta el fallecimiento del paciente.
▪ Las administraciones sanitarias competentes deberán garantizar la formación
necesaria y continuada a los profesionales que participen en los equipos
asistenciales.
3.4. La Comisión de Garantías y Evaluación
La Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) de cada una Comunidad Autónoma y
Ciudad Autónoma es el órgano administrativo colegiado encargado de verificar el
cumplimiento de los dispuesto en la LORE en su ámbito territorial. La composición de
cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo
de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y
juristas.
Con funciones de la Comisión de Garantías y Evaluación las siguientes:
1. Realizar la prestación de ayuda para morir con el máximo cuidado y profesionalidad. 2. Asistir al paciente hasta el momento de su muerte en colaboración con el médico/a responsable.
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Recomendaciones
▪ Los miembros de las CGE están obligados a guardar secreto sobre el contenido
de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales a
los que tengan acceso. La información no podrá utilizarse para otro fin que no
sea el de garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
La administración sanitaria competente creará los mecanismos e instrumentos
necesarios para garantizar este deber. En especial, se recomienda la suscripción
de un compromiso al efecto y firmado por cada miembro.
▪ Recoger en su reglamento interno los requisitos de acceso, deberes y derechos
de los miembros de la CGE a fin de garantizar un funcionamiento eficaz y
responsable del órgano.
▪ Recoger un proceso de toma de decisiones que distinga cuáles son tomadas por
mayoría de votos y cuáles por consenso.
▪ Delimitar las funciones del Presidente, del Secretario y de los demás miembros
de la CGE. En relación al Presidente, se recomienda que el proceso de
designación de los dos miembros que realicen la verificación previa, un jurista y
un médico, se realice de forma imparcial, objetiva y transparente.
▪ Determinar un procedimiento ágil e imparcial para la resolución de desacuerdos
entre los miembros designados por el Presidente, una vez el asunto se eleve al
pleno de la CGE.
▪ Se recomienda a la CGE dotarse de un procedimiento garantista de resolución
de situaciones de incompatibilidad o conflicto de interés a fin de resolver este
tipo de conflictos.
▪ Determinar y delimitar el procedimiento de verificación posterior que debe
desarrollarse en los dos meses posteriores a la prestación de la ayuda para
morir.
▪ Recoger las funciones concretas y el procedimiento a seguir como órgano
consultivo en materia de aplicación de la LORE en su ámbito autonómico.
Especialmente, se recomienda el establecimiento de canales de consulta ágiles
1. Resolver la reclamaciones por denegación de la prestación2. Dirimir el desacuerdo entre los dos miembros designados para la verificación previa del procedimiento.3. Resolver los posibles conflictos de intereses que puedan producirse.
4. Requerir al centro sanitario que realice la prestación de ayuda para morir a través de otro médico/a o personal externo, en el caso de 5. Requerir al centro sanitario, en caso de resolución favorables tras una reclamación, la realización de la prestación solicitada a través
de otro médico/a o equipo externo. 6. Realizar el control posterior a través de la verificación de la documentación establecida en la Ley.7. Homogeneizar criterios, intercambiar buenas prácticas y proponer mejoras en los protocolos y manuales junto con las demás CGE y
el Ministerio de Sanidad. 8. Ser órgano consultivo en su ámbito territorial concreto en relación a la aplicación de la LORE. 9. Elaborar un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la LORE.10. Cualquier otra función que pueda atribuirle la Comunidad Autónoma o, en el caso de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Sanidad.
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y accesibles al personal médico y asistencial encargado de la aplicación de lo
dispuesto en la ley.
▪ Determinar el contenido mínimo que debe recoger el informe anual de evaluación
sobre la aplicación de la LORE en su ámbito autonómico (persona u órgano
responsable de la evaluación, indicadores de seguimiento, posibles mejoras…)
▪ Recoger expresamente las funciones adicionales que puedan atribuirles cada
Comunidad Autónoma y, en el caso de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Sanidad.
▪ Los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación, no deberán ser
objetores de conciencia.
4. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
4.1. Requisitos para solicitar la prestación
Toda persona que cumpla los requisitos previstos en la LORE tiene derecho a solicitar
y recibir la prestación de ayuda para morir. De acuerdo con el artículo 5 de la LORE,
para solicitar la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla
los siguientes requisitos:
4.2. Fases del procedimiento
4.2.1. Primera solicitud
El/la paciente debe presentar la solicitud de prestación de ayuda para morir al/a
médico/a responsable de coordinar toda su información y asistencia sanitaria. En el
supuesto de que el paciente presente la solicitud a otro profesional sanitario, este deberá
1. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
2. Ser mayor de 18 años.
3. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable. La LORE define en su artículo 3 lo que debe entenderse por:
• Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece,existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
• Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
4. Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. En el caso de que el médico responsable considere que la persona se encuentra en una situación de incapacidad de hecho, se seguirá lo previsto en el documento de instrucciones previas o documento equivalente legalmente reconocido, de acuerdo con el Protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidaddehecho.
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rubricarlo y trasladarlo al médico/a responsable. El escrito deberá incorporarse a la
historia clínica del paciente.
El/la médico/a responsable será el/la interlocutor/a principal del/la paciente durante todo
el proceso asistencial. Si su médico/a responsable se declara objetor de conciencia,
el/la paciente será atendido por el/la médico/a responsable que le indique la
administración sanitaria.
La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá realizarse por escrito o por otro
medio que permita dejar constancia y deberá estar fechado y firmada por el paciente en
presencia del médico/a responsable o de otro profesional sanitario. Además, la solicitud
deberá ser voluntaria y no podrá ser el resultado de ninguna presión externa.
En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible
fechar y firmar el documento:
▪ El paciente podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar
constancia.
▪ Si no es posible, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá
fecharlo y firmarlo en su presencia, indicando las razones por las cuales la
persona que demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en
condiciones de firmar el documento.
▪ Cuando el paciente tenga una discapacidad que le impida dejar constancia por
escrito, la administración sanitaria pondrá a su disposición los medios de apoyo
que le permitan expresar su decisión.
En los casos en que el paciente sufra una presunta situación de incapacidad de
hecho, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por:
▪ Otra persona mayor de edad y plenamente capaz, que acompañará la
solicitud del documento de instrucciones previas o documento equivalente
legalmente reconocido suscrito previamente por el paciente. En este caso, el
médico/a responsable deberá dejar constancia por escrito en la historia clínica.
▪ En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en
nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de
prestación de ayuda para morir. En tal caso, dicho médico que lo trata estará
legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones
previas o documento equivalente a través de las personas designadas por la
autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente, o por el
Ministerio de Sanidad. Igualmente, el médico/a responsable deberá dejar
constancia de este hecho en la historia clínica del paciente.
Una vez entregada la solicitud, el/la médico/a responsable deberá verificar los
requisitos señalados en el apartado 5.1. /5.2 de la LORE. A continuación, y en el plazo
máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el médico/a responsable
deberá informar al paciente, si admite o deniega su petición de eutanasia:
Las CCAA, en base a sus competencias, deben establecer con claridad la vías para que los ciudadanos dispongan de información accesible sobre el procedimiento de solicitud
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▪ Si el/la médico/a responsable deniega la solicitud, deberá hacerlo por escrito y
de forma motivada, remitiendo la denegación a la Comisión de Garantías y
Evaluación de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. En tal caso, el
paciente podrá recurrir la decisión del/la médico/a responsable a la Comisión de
Garantías y Evaluación en el plazo de 15 días.
▪ Si el médico/a responsable admite la solicitud de prestación de ayuda para morir,
iniciará un proceso deliberativo con el paciente en el plazo de dos días naturales
desde que presentó la solicitud.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en
cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá
pedir el aplazamiento de la realización de la ayuda para morir.
4.2.2. Proceso deliberativo con el médico/a responsable
Una vez admitida la primera solicitud de prestación de ayuda para morir, el médico/a
responsable iniciará el proceso deliberativo con el paciente, explicándole las
diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados
paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones
que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
Para que el/la paciente pueda tomar una decisión autónoma y fundamentada en el
conocimiento sobre su proceso médico, el médico/a responsable deberá facilitar al
paciente la información sobre su proceso médico por escrito en los tres días
naturales siguientes al inicio del proceso deliberativo.
Las CCAA, en base a sus competencias, deben establecer las vías para que los pacientes dispongan de información sobre su derecho a reclamar y el procedimiento para ejercerlo.
Además de la información sobre su proceso, el médico responsable deberá facilitar al paciente por escrito la información sobre la prestación de ayuda para morir incluyendo las modalidades de prestación y como se realizaría la misma.
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4.2.3. Segunda solicitud
Transcurridos al menos 15 días naturales desde la primera solicitud, y si el/la paciente
quiere seguir adelante con el proceso, podrá presentar al médico/a responsable la
segunda solicitud de prestación de ayuda para morir.
Si el/la médico/a responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona
solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar
cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias
clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.
Una vez presentada la segunda solicitud, el médico/a responsable retomará el proceso
deliberativo con el paciente en los dos días naturales siguientes. Además, el/la
médico/a responsable deberá resolver cualquier duda o necesidad de ampliación de
información que se le haya planteado al paciente para finalizar el proceso deliberativo.
4.2.4. Prestación del consentimiento informado
Una vez finalizado el proceso deliberativo, y en las siguientes 24 horas, el médico/a
responsable recabará del paciente su decisión de continuar o desistir de la solicitud
de prestación de ayuda para morir:
▪ Si el paciente desiste de su solicitud, el médico/a responsable lo comunicará al
equipo asistencial.
▪ Si el paciente desea continuar con el proceso, el médico/a responsable
comunicará esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los
profesionales de enfermería. También se lo comunicará, si así lo desea el
paciente, a los familiares o allegados que éste indique.
En el caso de que el paciente desee continuar con el proceso, el médico/a responsable
deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado.
Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.
El proceso deliberativo con el paciente es de suma importancia y tiene como finalidad certificar que lo indicado en la solicitud del paciente responde a la realidad. Es decir que la petición se realiza “de manera voluntaria… y que no sea el resultado de ninguna presión externa”.
Esto hace que el proceso de deliberación del médico/a responsable con el paciente requiera de una especial atención para que la entrevista sea empática en lo emocional, clara respecto a los contenidos, y basada en la mutua confianza.
En consecuencia y como ocurre en todo proceso asistencial la deliberación es la parte más importante de la entrevista asistencial que busca conocer la voluntad del paciente como sus condicionamientos y obtener en su caso su consentimiento en esta prestación.
Por todo lo indicado, se sugiere que durante el proceso deliberativo se aborden las cuestiones médicas, psicológicas, familiares o sociosanitarias que comúnmente se tienen en cuenta en la práctica asistencial diaria que ayuden a que el médico/a responsable pueda discernir si el paciente actúa de forma voluntaria, sin presiones externas de ninguna índole y con conocimiento de causa sobre la prestación que solicita.
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4.2.5. Informe del médico/a consultor/a
Una vez finalizado el proceso deliberativo y recabado el consentimiento informado del
paciente, el/la médico/a responsable deberá consultar el caso con un/a médico/a
consultor/a con formación en el ámbito de la patología del paciente, y que no
pertenezca al mismo equipo asistencial del médico/a responsable. El/la médico/a
consultor/a deberá estudiar el caso, pudiendo examinar al/la paciente, y verificará el
cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 5.1 de la LORE. Además,
verificará que el paciente:
▪ Ha formulado las dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, fechada
y firmada por el paciente o su representante, en su caso. También comprobará
que el plazo transcurrido entre ambas solicitudes haya sido de al menos 15 días,
y que se han cumplido todos los requisitos formales previstos en la LORE.
▪ Dispone por escrito de la información que exista sobre su proceso médico.
▪ Ha prestado por escrito su consentimiento informado y se ha incorporado a la
historia clínica del paciente.
Tras verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos, el médico/a consultor/a
deberá remitir su informe al/la médico/a responsable en el plazo máximo de 10
días naturales desde la fecha de la segunda solicitud:
▪ Si el informe es desfavorable, el/la médico/a responsable comunicará al
paciente la posibilidad de recurrir la decisión, en el plazo de 15 días naturales, a
la Comisión de Garantías y Evaluación.
▪ Si el informe es favorable, el/la médico/a responsable comunicará al paciente la
posibilidad de continuar con el procedimiento en el plazo máximo de 24 horas.
Además, cuando el informe sea favorable, el/la médico/a responsable comunicará al
presidente de la Comisión de Garantías y Evaluación, en el plazo máximo de tres
días hábiles desde la recepción del informe del médico/a consultor/a, la solicitud de
prestación de ayuda para morir y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento,
para proceder a su verificación.
4.2.6. Verificación previa de la Comisión de Garantías y Evaluación
Una vez recibida la comunicación del/la médico/a responsable, el presidente de la
Comisión de Garantías y Evaluación designara, de entre sus miembros y en el plazo
máximo de dos días naturales, a un profesional médico/a y a un jurista con el fin de
verificar si, a su juicio, se cumplen los requisitos establecidos en la LORE. Durante el
proceso de verificación, los dos miembros de la Comisión de Garantías y Evaluación
podrán entrevistarse con el paciente y examinar su historia clínica.
En cualquier circunstancia, siempre será necesario recoger el consentimiento del paciente para continuar con el proceso. En el supuesto de perdida de la capacidad previa a la firma del consentimiento informado , será necesario disponer de documento de instrucciones previas o equivalente para continuar con el procedimiento.
Solo el paciente, puede consentir, ninguna persona puede firmar el consentimiento por el paciente.
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Tras examinar el caso y verificar el cumplimiento de todos los requisitos, los dos
miembros designados remitirán su informe en el plazo máximo de 7 días naturales al
presidente de la Comisión de Garantías y Evaluación. A su vez, el presidente remitirá
dicho informe al médico/a responsable en el plazo de 2 días naturales.
El informe del profesional médico y del jurista designados por la Comisión de Garantías
y Evaluación podrá ser favorable o desfavorable, o bien podría darse un desacuerdo
entra ambos profesionales:
▪ Si el informe es desfavorable, el médico/a responsable informará al paciente de
su derecho a reclamar la decisión ante el pleno de la Comisión de Garantías y
Evaluación. Cuando el paciente decida recurrir la decisión ante el pleno, éste
deberá resolver la cuestión en el plazo máximo de 20 días naturales, sin que
puedan participar en la resolución de la misma los dos miembros designados
inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud:
- Si la decisión del pleno es favorable a continuar con el proceso de
prestación de ayuda para morir, la Comisión de Garantías y Evaluación
requerirá a la dirección del centro para que, en el plazo máximo de siete
días naturales, facilite la prestación solicitada a través de otro médico
del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.
- Si el pleno no se pronuncia en los siguientes 20 días hábiles o su decisión
es contraria a continuar con el proceso, el paciente tendrá derecho a
recurrir la decisión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
▪ Si el informe es favorable, el informe emitido servirá de resolución a los efectos
de la realización de la prestación de ayuda para morir.
▪ En el caso de que se produzca un desacuerdo entre el profesional médico y el
jurista, la decisión se elevará al pleno de la Comisión de Garantías y Evaluación,
que decidirá definitivamente. La resolución se trasladará al médico/a
responsable en los dos días siguientes, quién informará al paciente de la
decisión y de la posibilidad de reclamarla, en su caso, ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.2.7. Realización de la prestación de ayuda para morir
El contenido relativo a realización de la prestación de ayuda para morir que produce el
fallecimiento del paciente se contiene en el apartado 5 de este Manual.
Es necesario señalar que el artículo 6.3 de la LORE prevé expresamente la posibilidad
de que el paciente solicite el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
4.2.8. Verificación posterior de la Comisión de Garantías y Evaluación
Tras el fallecimiento del paciente, el médico/a responsable remitirá a la Comisión de
Garantías y Evaluación, en el plazo máximo de cinco días hábiles, los siguientes
documentos separados e identificados con un número de registro:
▪ El Documento primero, sellado por el médico/a responsable, con los siguientes
datos:
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- Nombre completo y domicilio de la persona solicitante de la ayuda para
morir y, en su caso, de la persona autorizada que lo asistiera.
- Nombre completo, dirección y número de identificación profesional del
médico responsable
- Nombre completo, dirección y número de identificación profesional del
médico consultor cuya opinión se ha recabado.
- Nombre completo del representante que figura en el documento de
instrucciones previas, si la persona solicitante lo hubiera formalizado. En
caso contrario, nombre completo de la persona que presentó la solicitud
en nombre del paciente en situación de incapacidad de hecho.
▪ El Documento segundo, con los siguientes datos:
- Sexo y edad de la persona solicitante de la prestación de ayuda para
morir.
- Fecha y lugar de la muerte.
- Tiempo transcurrido desde la primera y la última petición hasta la
muerte de la persona.
- Descripción de la patología padecida por la persona solicitante.
- Naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones
por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría.
- Información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición,
así como sobre la ausencia de presión externa.
- Si existía documento de instrucciones previas o documento equivalente,
una copia del mismo.
- Procedimiento seguido por el médico responsable y el resto del equipo
de profesionales sanitarios para realizar la ayuda para morir.
- Capacitación de los médicos consultores y fechas de las consultas.
Una vez concluida la tramitación de la prestación, ya sea por denegación en cualquiera
de sus fases, por la finalización de la verificación de la prestación de ayuda para morir
o resolución de las posibles reclamaciones si las hubiera, se procederá a archivar toda
la documentación en la historia clínica del paciente.
4.3. El registro en la Historia Clínica
La LORE establece una serie de obligaciones del médico/a responsable, médico/a consultor y del equipo asistencial en relación al registro en la historia clínica del paciente de las actuaciones y decisiones que se vayan produciendo durante el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir. En particular, debe dejarse registro en la historia clínica de:
▪ La recepción y comprensión por el paciente de la información sobre el proceso médico facilitada por escrito por el médico/a responsable.
▪ La primera y segunda solicitud, firmadas por el paciente y rubricadas por el profesional sanitario.
▪ La reducción del plazo de 15 días entre la primera y la segunda solicitud, cuando el médico/a responsable considere que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, en función de las circunstancias clínicas concurrentes.
17
▪ El informe del médico/a consultor/a.
▪ El consentimiento informado prestado por el paciente, previo a recibir la prestación de ayuda para morir.
▪ La decisión de revocar su solicitud en cualquier momento.
▪ El informe sobre la valoración de la situación de incapacidad de hecho, cuando proceda.
▪ El informe del médico/a responsable.
▪ El informe de denegación motivado.
▪ Otros.
Recomendaciones
▪ Es recomendable que los sistemas de información sanitarios integren una aplicación ad hoc que de soporte a todo el ciclo de vida del proceso y esté convenientemente integrada con la historia clínica electrónica. Deberá ser accesible a los profesionales sanitarios de forma que la información esté disponible allí donde sea necesario, sin que sea preciso cambiar de aplicación para consultarla.
▪ En caso de no poder desarrollar esta aplicación, sería aceptable la creación de un formulario en la historia clínica electrónica que estuviera suficientemente estructurado como para cumplir con todos los requisitos de intercambio de información con otras entidades.
▪ En relación al consentimiento informado, debe existir una copia digital con plena validez legal a disposición de todo profesional que lo requiera, en cualquier momento. Es recomendable que el consentimiento sea digital en origen y la firma se realice de forma electrónica. No obstante, es aceptable la realización de un escaneo certificado de un consentimiento que fuera firmado en papel.
▪ Respecto a la necesaria interoperabilidad del proceso, se debe acordar la normalización de la información implicada en el mismo. En caso de que una Comunidad Autónoma no pueda utilizar el catálogo de conceptos acordados, será responsable de proporcionar y mantener un mapeo aceptable de sus conceptos locales al catálogo nacional.
4.4. El documento de instrucciones previas o documento
análogo
A través de un documento de instrucciones previas o documento análogo legalmente
reconocido, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente
su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a
situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente. Tal
es el caso de la situación de incapacidad de hecho que puede padecer el paciente, cuya
valoración se contempla en el Protocolo de actuación para la valoración de la
situación de incapacidad de hecho.
18
El otorgante del documento de instrucciones previas puede designar, además, un
representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico/a
responsable y el equipo asistencial.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la LORE, el Ministerio de Sanidad está
tramitando una modificación del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, regula el
Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) y el correspondiente fichero
automatizado de datos de carácter personal, con el fin de actualizar la información
mínima que deben trasladar las Comunidades Autónomas al RNIP. De esta forma, se
incorporará la prestación de ayuda para morir en el apartado denominado “Materia de
la declaración” de su Anexo.
Por su parte, el fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado
mediante la Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre, será objeto de actualización
a fin de incluir en el punto séptimo de su apartado a) sobre materias de la declaración,
la prestación de ayuda para morir.
4.5 Acceso a las personas con discapacidad
(pendiente de redacción)
5. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
Una vez el paciente ha manifestado su consentimiento informado, de forma libre y plenamente consciente, o se haya verificado una situación de incapacidad de hecho, tras la resolución favorable de la Comisión de Garantías y Evaluación el médico/a responsable comunicará al paciente o al representante de la paciente en situación de incapacidad de hecho, la posibilidad de proceder a la realización de la prestación de ayuda para morir.
5.1. Criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización
La realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado
y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios. En el caso de que el paciente
se encuentre consciente, este deberá comunicar al médico/a responsable la modalidad
en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.
Un paciente en situación de incapacidad de hecho, solo podrá tener acceso a la prestación de ayuda para morir, si dispone de un documento de instrucciones previas o equivalente en el que se recoja de forma clara e inequívoca su intención de manera voluntaria de solicitar dicha prestación.
Las comunidades autónomas deberán promover la información y acceso dela ciudadanía al documento de instrucciones previas en cumplimiento a lo establecido por la LORE
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Recomendaciones
▪ El médico/a responsable se reunirá con el equipo asistencial e informará de la
recepción de la resolución favorable. En esta reunión es aconsejable planificar
la modalidad elegida por el paciente, y ordenar y diseñar la asistencia, apoyo y
observación durante todo el proceso.
▪ El médico/a responsable dialogará con el paciente para organizar todo lo
relacionado sobre la forma de realización de la modalidad de la prestación de
ayuda para morir, sobre el tiempo, el lugar, las condiciones y sobre su derecho
al acompañamiento de familiares y allegados.
▪ El acuerdo con el paciente sobre el tiempo y forma se comunicará al resto del
equipo asistencial.
▪ Se garantizará al paciente y a sus familiares y allegados un entorno asistencial
de confortabilidad y humanización en los cuidados. El médico/a responsable, el
equipo asistencial y la administración sanitaria competente adoptarán las
medidas necesarias para asegurar la intimidad de los pacientes durante la
realización de la prestación.
▪ En el supuesto de una situación de incapacidad de hecho, el médico/a
responsable llevará a cabo la realización de la prestación de ayuda para morir
de acuerdo con lo dispuesto en el documento de instrucciones previas o
documento análogo legalmente reconocido. Si el paciente no hubiera indicado la
modalidad de realización de la prestación, se optará por la vía intravenosa para
la administración de los medicamentos.
5.2 Recomendaciones sobre medicamentos a administrar durante el
procedimiento incluido en la prestación de ayuda para morir
(ver Anexo II)
5.3.- Certificado de defunción
La muerte como consecuencia de ayuda para la prestación para morir, tendrá la consideración legal de muerte natural a todo el efecto, independientemente de la codificación realizada en la misma.
El/la médico/a responsable debe certificar el fallecimiento del paciente. El certificado médico de defunción (CMD) deberá expresar:
• Como causa inmediata: Prestación de ayuda para morir (LO 3/2021)
• Como causa inicial o fundamental: la patología de base que genera una «enfermedad grave e incurable» o un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante».
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6.- Recomendaciones de objeción de conciencia 6.1.- Introducción normativa
Mediante el ejercicio de la objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia de los/as profesionales sanitarios/as directamente implicados en la prestación en la prestación de ayuda para morir.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de eutanasia recoge la
definición de objeción de conciencia en el:
▪ Artículo 3. Apartado f) “«Objeción de conciencia sanitaria»: es el derecho
individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de
actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus
propias convicciones.
▪ Y en el artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios se establece:
1. Los/las profesionales sanitarios/as directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia
es una decisión individual del/de la profesional sanitario/a directamente
implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y
por escrito.
2. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales
sanitarios/as objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el
que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización
de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la
administración sanitaria para que ésta pueda garantizar una adecuada
gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al
principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de
carácter personal.
6.2.- Recomendaciones para el ejercicio de la objeción de conciencia por los/las profesionales sanitarios/as en el marco del derecho a la prestación de ayuda para morir
En el marco de la Comisión Técnica para la elaboración del Manual de Buenas
Prácticas, se han considerado las siguientes recomendaciones:
1.- Los Servicios Públicos de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias,
aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda
para morir en los supuestos, y con los requisitos establecidos en esta Ley. Entre esas
medidas se puede contemplar la figura de “equipos sanitarios de apoyo y
asesoramiento”.
21
2.- La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un
carácter personal y, por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un
servicio o una unidad.
3.- La objeción debe ser específica, y referida a las acciones concretas de la ayuda
para morir. No puede extenderse a los cuidados derivados de la atención habitual que
requiera el paciente.
4.- La objeción de conciencia es de carácter concreto, por lo que, en cuanto al
alcance de la misma, este manual se ciñe a las acciones/actos referidos tanto en:
▪ El artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir. El contenido de este precepto detalla las actuaciones que forman parte del procedimiento previo, cuando estos actos sean imprescindibles y directamente relacionados con la prestación. Se trata de constatar la voluntad clara, firme y decidida del/la paciente en solicitar la ayuda para morir, tras varias manifestaciones continuadas en tal sentido o producirse el desistimiento de la antes citada decisión. Deberá suscribirse por el/la paciente el correspondiente documento de consentimiento informado.
▪ El artículo 11. Realización de la prestación de ayuda para morir. Se trata de aquellas actuaciones que se realizan en el proceso final, de prescripción, administración o suministro, dispensando observación y apoyo hasta el momento del fallecimiento del paciente. Se atendrá siempre la indicación del paciente, acerca de la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.
Ambas actuaciones deben entenderse como parte del mismo procedimiento
de prestación de ayuda para morir.
5.- En el contexto de la LORE, los profesionales sanitarios directamente implicados
en la prestación de ayuda para morir que podrían ejercer su derecho a la objeción
de conciencia son aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o
simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo. Además de los/as
profesionales de medicina y de enfermería que intervengan en el proceso final de
prescripción o administración y suministro de medicamentos, podrían ejercer su derecho
a la objeción de conciencia los/as médicos/as responsables y consultores/as, así como
otros/as profesionales sanitarios que pudiesen intervenir en el procedimiento por
requerírseles su participación. Igualmente, podrán ejercerla los/as farmacéuticos/as en
el caso de que sea necesaria la formulación magistral de alguno de los medicamentos
que se van a administrar dentro del proceso de ayuda para morir, y en la preparación
de kits de medicamentos.
6.- Los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación formarán parte de ella
de manera voluntaria, a fin de evitar un posible ejercicio de su derecho a la objeción
de conciencia respecto a su integración en la misma. Para la elección de sus miembros
debe garantizarse que nos sean profesionales objetores a la Ley.
7.- El/la profesional sanitario/a que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de
ayuda para morir, deberá informar al/la paciente sobre el ejercicio de su derecho a
22
la objeción y estará obligado a derivar dicha solicitud a otros profesionales para
iniciar el procedimiento.
8.- Se aceptará “la objeción sobrevenida” y la reversibilidad en la decisión, puesto
que la vida es un proceso dinámico en que las opiniones de los sujetos pueden cambiar,
independientemente de que se haya podido declarar una objeción de conciencia
general, previa y por escrito. Por lo tanto, en el Registro de objeción de conciencia,
los/as profesionales sanitarios/as podrán inscribir sus declaraciones de objeción o
anular las mismas en cualquier momento. No obstante, sería recomendable que lo
profesionales no tomaran la decisión de objetar una vez iniciado el procedimiento de la
prestación de ayuda para morir, pues esta situación podría resultar maleficente para el
paciente.
9.- Las personas responsables de los centros sanitarios, deberán conocer con
que objetores cuentan en su centro para poder organizar la prestación. Siempre,
bajo requisitos de estricta confidencialidad esta información y no podrá utilizarse para
otro fin que no sea el de garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda
para morir.
10.- El Registro de profesionales sanitarios/as objetores de conciencia podrá
estructurarse, por las CCAA dentro del ejercicio de su competencia, de una forma
única y centralizada o de una forma descentralizada en las direcciones asistenciales
de las áreas sanitarias, siendo el responsable único la propia administración. El registro
se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales
(Reglamento Europeo UE 2016/679 y Lay Orgánica 3/2018.
11.- La coherencia de las actuaciones del/de la objetor/a en relación con sus
valores y creencias deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad
sanitaria. No es ético objetar en el sistema público y no hacerlo en el privado o
viceversa, pues la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en motivaciones o
razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia
conciencia moral.
12.- No podrá discriminarse a ningún profesional sanitario que haya declarado su
condición de objetor/a de conciencia. No se podrán plantear exigencias, imponer
consecuencias negativas ni generar ninguna clase de incentivos que busquen el
desistimiento o la revocación de la objeción. Las instituciones y equipos, evitarán
presionar a los/as profesionales, a fin de que éstos ejerciten o no su derecho a la
objeción de conciencia en los términos que señala la ley.
13.- Las administraciones sanitarias garantizarán el derecho a la prestación de
ayuda para morir. El legítimo ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede
limitar, retrasar o condicionar la solicitud del paciente.
14.- Las administraciones sanitarias informarán a los/las pacientes del contenido
y ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. El ejercicio del derecho a la
objeción de conciencia por los profesionales sanitarios no supondrá merma o
menoscabo de la atención sanitaria.
15.- Los/as profesionales sanitarios/as tienen derecho a ser informados/as sobre
la naturaleza y funcionamiento del registro de objetores de conciencia de su comunidad
autónoma. Especialmente del uso de sus datos.
23
16.- El ejercicio de la objeción de conciencia en la prestación sanitaria de ayuda
para morir no se extenderá al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de
cuidados, administrativas, de información a pacientes y familiares, acompañamiento, ni
a traslados intercentros.
ANEXO I. Diagrama del procedimiento de solicitud de la prestación
ANEXO II. RECOMENDACIONES SOBRE MEDICAMENTOS A
ADMINISTRAR DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR.
·
1
ANEXO II. RECOMENDACIONES SOBRE MEDICAMENTOS A
ADMINISTRAR DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR.
El objetivo de esta guía es ofrecer un conjunto de recomendaciones, sobre los
medicamentos a administrar y su manejo, que ayuden a los profesionales sanitarios del
equipo asistencial que van a realizar la prestación de ayuda para morir.
Para la elaboración de este documento se ha realizado una revisión de las guías para
la práctica de la eutanasia de los países con experiencia en la realización de la
prestación de ayuda para morir (2-6, 9, 10) y se ha tenido en cuenta la disponibilidad y
financiación de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
En base a esta información y al criterio de las personas expertas del grupo de
trabajo se han consensuado las recomendaciones que se recogen a continuación.
1. PRESTACIÓN DE LA AYUDA PARA MORIR. CONSIDERACIONES
GENERALES
La prestación de ayuda para morir se puede producir en dos modalidades:
1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional
sanitario competente.
2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una
sustancia, de manera que la pueda tomar o auto administrar, para causar su propia
muerte.
La eutanasia es una prestación sanitaria de reciente aprobación y no es una práctica
habitual en nuestro país, por ello todos los profesionales implicados (medicina,
enfermería, farmacia…) deben examinar juntos y en detalle todo el proceso de la
eutanasia.
2
La realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado
y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios. Durante la realización de la
prestación de ayuda para morir, los profesionales sanitarios del equipo asistencial
deben permanecer presentes en todo el proceso.
En los casos en los que la prestación de ayuda para morir se realice mediante la
administración directa al paciente de la medicación (vía intravenosa), el médico
responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta
el momento de su muerte.
En el supuesto de que la eutanasia se realice mediante la toma por parte del paciente
de un medicamento (vía oral), el médico responsable, así como el resto de
profesionales sanitarios, tras prescribir y entregar la sustancia que el propio paciente se
autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el
momento de su fallecimiento.
En el caso de una situación de incapacidad de hecho, sería recomendable utilizar la vía
iv siempre que el paciente no haya manifestado la elección de modalidad en el
documento de instrucciones previas o equivalente.
2. MODALIDAD 1 DE PRESTACIÓN DE LA AYUDA PARA MORIR.
ADMINISTRACIÓN DIRECTA (VÍA INTRAVENOSA)
Esta modalidad de prestación consiste en la administración directa al paciente de una
sustancia por parte del profesional sanitario competente. En esta modalidad la vía
indicada para la administración de los medicamentos es la vía intravenosa.
La vía intravenosa (IV) puede tener ventajas e inconvenientes tanto para los
profesionales que la utilizan como para el propio paciente. Entre las principales ventajas
se encuentra la facilidad de administración y la eficacia para lograr el fallecimiento del
paciente en un corto espacio de tiempo, además de ser una vía de administración que
se puede utilizar en la práctica totalidad de los casos. Entre los inconvenientes, la
dificultad para canalizar una vía venosa en el domicilio, por profesionales no habituados
a realizar dicho procedimiento o por tratarse de pacientes frágiles y debilitados con
dificultad habitual para coger una vía intravenosa.
3
Para eliminar el riesgo de errores de medicación que podrían dar lugar a infradosis, las
recomendaciones recogidas en este documento se basan en dosis fijas (salvo
premedicación) siendo el objetivo principal garantizar el fallecimiento del paciente en el
menor tiempo posible, evitando sufrimiento innecesario. Las dosis para inducir la muerte
se recomiendan sobre la base de 5 a 10 veces la ED95 de cada fármaco para individuos
de 70 Kg para garantizar el efecto terapéutico y una duración de acción prolongada en
una amplia población de pacientes de diferentes edades y pesos. La ED95 es la dosis
necesaria para conseguir el efecto deseado en el 95% de la población.
Medicamento ED95 (mg/kg)
Propofol 2.56
rocuronio 0.35
atracurio 0.25
cisatracurio 0.04
Fuente: bibliografía ref. 3, 12
Varios medicamentos recomendados en este documento se utilizarán en condiciones
diferentes a las autorizadas en la ficha técnica. De acuerdo al Real Decreto 1015/2009,
de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones
especiales, esta utilización entra dentro de la práctica clínica, no requiriendo
autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
(AEMPS). El médico/a responsable deberá justificar en la historia clínica la necesidad
del uso del/los medicamento/s y proporcionará la información necesaria al paciente,
obteniendo su consentimiento conforme a la legislación vigente.
Así mismo, varios de estos medicamentos están calificados como de “Uso Hospitalario”
pero en ocasiones se tendrán que utilizar en la comunidad (por ejemplo, domicilios o
residencias). En estos casos, las CC.AA. establecerán los circuitos necesarios para el
uso de estos medicamentos en el ámbito extrahospitalario.
4
4.1. PROCEDIMIENTO Y MEDICAMENTOS RECOMENDADOS
Fuente: elaboración propia. Comité Técnico elaboración MMBB
A. PREMEDICACIÓN.
Se recomienda administrar premedicación intravenosa para disminuir el nivel de
consciencia previamente a la inducción del coma. El medicamento recomendado es
midazolam 5mg-20mg IV (3,6,9). La dosis de midazolam dependerá de la situación
clínica del enfermo y de la toma habitual previa de benzodiacepinas.
B. ADYUVANTE
Los medicamentos inductores del coma pueden causar dolor cuando se administran por
vía intravenosa. Para evitar este dolor se recomienda la administración previa de 40mg
de lidocaína IV.
La administración debe hacerse de forma lenta, en 30 segundos, para asegurar una
adecuada impregnación de la vía venosa.
En caso de alergia a la lidocaína, se puede administrar 1g de sulfato de magnesio
(diluido en 10ml con solución salina normal) en administración lenta durante 5 minutos1.
C. MEDICAMENTOS INDUCTORES DEL COMA.
Tras la premedicación y el anestésico se administra el medicamento inductor del coma.
1 La dosis se podría adaptar de acuerdo con la posología recogida en ficha técnica.
TABLA RESUMEN MEDICAMENTOS VÍA IV
Premedicación
Midazolam 5-20 mg (IV) durante 30 segundos
Adyuvante
Lidocaína 40 mg (IV) durante 30 segundos
Inductores del coma
Propofol (de elección)
Tiopental (alternativa)
1.000 mg (IV) inyección lenta 2,5-5 minutos
2000 mg (IV) inyección lenta 2,5-5 minutos
Bloqueantes neuromusculares
Atracuronio (de elección)
Cisatracurio (de elección)
Rocuronio (de elección)
100 mg (IV) administración rápida
30mg (IV) administración rápida
150mg (IV) administración rápida
5
El medicamento de elección es propofol 1000 mg (IV) (3,6,9). Se recomienda la
utilización de propofol en emulsión con triglicéridos de cadena media. (anexo I) La
administración debe realizarse mediante inyección lenta durante 2.5-5 minutos.
Como alternativa en caso de no poder administrar propofol se recomienda tiopental 2000
mg (IV) (3,6,9). mediante inyección lenta durante 2.5-5 minutos.
Antes de seguir con la administración de fármacos, el facultativo debe asegurarse que
el coma se ha inducido correctamente (ver punto 10 del apartado 4.5. recomendaciones
prácticas) y en caso de no cumplir las características, debe administrar otros 500 mg de
propofol.
D. MEDICAMENTOS BLOQUEANTES NEUROMUSCULARES.
Tras comprobar que el paciente está en un coma profundo, se administra el
medicamento bloqueante neuromuscular.
El bloqueante neuromuscular se administra siempre, incluso si el paciente ha muerto
tras la administración de la medicación de inducción del coma.
Los medicamentos de elección son atracurio 100 mg (IV) (3,6,9) o cisatracurio
30mg2 (IV) (6) y rocuronio 150mg3 (IV) (6).
La administración se hace mediante administración rápida (en bolo).
Tras la administración del bloqueante neuromuscular es recomendable lavar el sistema
con 10 ml de solución de cloruro de sodio al 0,9% para asegurar que se ha administrado
toda la medicación.
En el Tabla I, se incluyen los nombres comerciales y presentaciones de los
medicamentos autorizados por la AEMPS (fuente: CIMA
https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html, Mayo/2021). La variedad de
presentaciones y concentraciones hace necesaria una tabla que facilite el cálculo de la
dosis. En la última columna se indica el número de viales o ampollas necesarias para
conseguir las dosis recomendadas, para que sirva de referencia.
2 Rango de dosis: 30-40mg. 3 Rango de dosis 100-200mg.
6
4.2. MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN
La medicación de inducción del coma se puede administrar mediante inyección
intravenosa directa o mediante infusión iv.
Se recomienda el uso preferente de la inyección intravenosa ya que facilita el proceso,
tanto de preparación (por evitar las diluciones) como de administración al requerir un
equipo más sencillo.
La bomba elastomérica no puede utilizarse para la administración del propofol ni del
bloqueante neuromuscular y además requiere cierta experiencia en su manejo por lo
que no se recomienda su utilización.
4.3. KITS DE MEDICACIÓN
Para prevenir errores de medicación y facilitar la administración se podrían elaborar kits
con los medicamentos a utilizar.
Estos kits se podrían suministrar a los equipos asistenciales siguiendo los
procedimientos establecidos en cada CC.AA. Se suministrarán siempre dos kits por
paciente.
Recomendaciones para la elaboración de los kits:
1. Los kits se deben preparar para cada paciente.
2. Los kits se elaborarán en los Servicios de Farmacia Hospitalaria y cuando sea
necesario la reconstitución previa a la administración del medicamento ésta se
llevará a cabo siguiendo las normas de buenas prácticas de preparación de
medicamentos y en condiciones que garanticen la esterilidad y la trazabilidad del
producto final. Deberá quedar constancia por escrito del kit empleado y se
devolverá al Servicio de Farmacia el kit sobrante.
3. Identificación del kit (código, referencia…) que permita su trazabilidad: paciente
para el que va destinado, lote y caducidad de los medicamentos utilizados para
su elaboración, fecha de elaboración del kit, caducidad del kit…
4. Siempre que sea posible se deben utilizar viales o ampollas en lugar de jeringas
precargadas. Si la dosis de los medicamentos a administrar es un vial o ampolla
7
completo puede ser el médico/a o la enfermera/o quien prepare la medicación
en el momento de la administración para minimizar los problemas de estabilidad.
5. Cuando sea necesario se podrán incluir los medicamentos a administrar en
jeringas precargadas y bien etiquetadas.
6. Etiquetado claro del medicamento en cuanto al contenido y la dosificación de la
jeringuilla.
7. Uso de jeringuillas de distinto tamaño para cada medicamento.
8. Uso de etiquetas codificadas por colores para cada medicamento indicando el
orden de administración.
9. Desechar las jeringuillas sin etiquetar y devolverlas a la farmacia.
4.4. DURACIÓN DEL PROCESO
• La medicación de inducción del coma se administra en no más de 5 minutos. La
pérdida de conciencia se produce en 1-2 minutos tras su administración. Tras
comprobar que el paciente está en un coma profundo se administra el bloqueante
neuromuscular de forma rápida.
• En unos pocos casos, la administración de la medicación inductora del coma puede
conducir directamente a la parada respiratoria y a una posible parada cardíaca. En
todos los demás casos, el bloqueante neuromuscular provocará una parada
respiratoria total en pocos minutos, seguida de una parada cardíaca. Sin embargo,
a veces el corazón puede seguir latiendo durante algún tiempo, lo que prolonga el
periodo entre la parada respiratoria y la parada cardíaca, hasta 20 minutos. Esto
puede hacer que algunos pacientes se vuelvan cianóticos.
• Antes de la práctica de la eutanasia, debe explicarse claramente a los presentes que
la parada respiratoria puede producirse rápidamente, pero que el corazón también
puede seguir latiendo durante algún tiempo.
• Los profesionales sanitarios acompañaran hasta que se produzca la parada
cardiorrespiratoria y se certifique la defunción.
4.5. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
• En determinados pacientes puede plantear dificultades tener una adecuada vía
venosa para administrar la medicación. Por ello, será fundamental asegurar una vía
venosa adecuada y estable antes de iniciar todo el proceso para minimizar las tasas
de fracaso. También se recomienda contar con una segunda vía accesoria.
8
• El acceso venoso será en una vena lo más grande posible, como la antecubital. Se
recomienda utilizar 2 catéteres intravenosos de mayor calibre. El calibre 18G sería
el más idóneo. Se evitará vías intravenosas de calibre 24 y los kits de agujas de
mariposa. Esto disminuirá el dolor con la inyección de propofol o tiopental.
• Se debe comprobar que ambos catéteres intravenosos estén en la posición correcta
dentro del lumen de la vena antes de administrar la medicación. Esto se puede
comprobar con una descarga de solución salina de una sola vez o el uso de una
solución intravenosa por "goteo".
• Si el paciente tiene ya una vía se mantendrá y utilizará ésta. Si el paciente dispone
de una vía central (Port-a-cath, catéter central de acceso periférico…) no estará
indicado buscar otro acceso venoso.
• Si no es posible disponer de un acceso venoso periférico adecuado, será indicación
de colocar una vía central.
• Los medicamentos se administrarán con una sucesión rápida, así se pueden evitar
posibles reacciones adversas y se produce una muerte más rápida. El mayor riesgo
es la integridad de la vena, que debe vigilarse durante todo el proceso.
• Podría darse el caso de que los medicamentos administrados no hubieran sido
eficaces, generalmente por migración de la vía iv. En estos casos se debe repetir la
administración de la misma secuencia de medicamentos por la otra vía intravenosa
que no se haya utilizado hasta entonces.
• Si se administra tiopental se debe lavar el sistema de infusión con 10 ml de solución
de cloruro de sodio al 0,9% antes de administrar el bloqueante neuromuscular (para
evitar problemas de precipitación).
• Se hará lavado con suero salino al final del proceso, tras haber administrado todos
los medicamentos.
• Es de suma importancia que el paciente no sea consciente de los efectos del
bloqueante neuromuscular. Antes de administrarlo se debe garantizar que el
paciente está en un coma profundo inducido médicamente.
El coma inducido médicamente implica una reducción suficiente de la conciencia
que se puede determinar sin realizar ningún procedimiento importante en el
paciente. Las características de un coma inducido médicamente son las
siguientes:
- El paciente no responde a los estímulos verbales.
- Existe una depresión grave de la función cardiovascular, evidenciada por un
pulso lento y débil.
9
- Existe una depresión grave de la ventilación, evidenciada por respiración
lenta y superficial.
- El paciente carece de reflejos protectores, como el reflejo corneal.
4.6. COMPLICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN IV FUERA DEL
ÁMBITO HOSPITALARIO
Entre las complicaciones de la vía iv están la incapacidad para colocar un acceso
intravenoso o la pérdida del acceso intravenoso durante la prestación. Para prevenir
estas complicaciones se recomienda:
• Valorar la disponibilidad de un acceso vascular en el momento de la evaluación del
paciente y en un momento cercano a la realización de la prestación si han
transcurrido varias semanas o meses desde la evaluación.
• Insertar dos vías previo a la administración de los medicamentos, para disponer de
una segunda vía en caso de que la primera falle. Si se pierde el acceso iv durante
la administración de la medicación se debe cambiar la administración del
medicamento a la otra vía iv.
• Considerar un acceso venoso central si el acceso periférico no es posible.
• Es recomendable que el equipo asistencial:
▪ Cuente con un profesional con experiencia en la inserción de vías iv.
▪ Disponga, de forma rutinaria, de un segundo kit completo de medicación iv en
cada asistencia.
▪ Tenga un plan establecido en caso de que se pierda el acceso venoso una vez
administrados los medicamentos y no se pueda obtener más acceso.
• Reacciones adversas o demora del fallecimiento:
▪ Si se producen reacciones adversas (mioclonías, jadeo …), el profesional
médico debe estar preparado para aumentar las dosis de medicamentos a través
de vía iv, con el objetivo de mejorar la comodidad del paciente y llevar el proceso
a término.
▪ El médico del equipo asistencial debe estar preparado para acelerar u omitir
partes del protocolo, por ejemplo, si aparece una reacción paradójica al
midazolam, el médico deberá estar preparado para prescindir de la
administración de lidocaína y administrar directamente el propofol.
10
3. MODALIDAD 2 DE PRESTACIÓN DE LA AYUDA PARA MORIR.
PRESCRIPCION O SUMINISTRO
• Esta modalidad de prestación consiste en la prescripción o suministro al paciente
por parte del profesional sanitario competente de una sustancia, de manera que el
paciente se la pueda auto administrar para causar su propia muerte.
• Dentro de esta modalidad de prestación se pueden distinguir dos vías de
administración:
➢ Administración oral. Es el paciente quien toma, él mismo, los medicamentos
suministrados por el equipo asistencial.
➢ Administración intravenosa. En este caso es el paciente el que abre la llave de
la bomba de infusión del medicamento inductor del coma, siendo así el propio
paciente el que inicia el proceso.
• Si se opta por la administración oral, el médico responsable debe de tener en cuenta
los siguientes aspectos: el paciente debe ser capaz de tragar un volumen suficiente
de líquidos, no debe tener náuseas, deshidratación y / o problemas
gastrointestinales, trastornos del tránsito intestinal o que alteren significativamente
la absorción. También se deben tener en cuenta los tratamientos con opioides, pues
enlentecen el tránsito gastrointestinal y pueden disminuir la absorción, lo que puede
aumentar el tiempo hasta la muerte.
• En el Tabla II se recogen los medicamentos recomendados y las dosis a utilizar en
cada uno de los pasos del proceso, así como los nombres comerciales y las
presentaciones autorizadas por la AEMPS (Fuente; CIMA,
https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html, Mayo/2021).
5.1. AUTOADMINISTRACIÓN VIA ORAL.
5.1.1. PROCEDIMIENTO Y MEDICAMENTOS RECOMENDADOS
A. PREMEDICACIÓN
A.1. Antieméticos.
El primer paso es un paso preparatorio. Implica tomar un antiemético para minimizar el
riesgo de vomitar el medicamento inductor del coma. Los medicamentos
recomendados son metoclopramida y ondansetron que se puedan administrar
siguiendo las siguientes pautas (seleccionar una):
11
a) Metoclopramida 30mg 1 hora antes de la administración del medicamento
inductor del coma.
b) Ondasentrón 8-24 mg tomado 1 hora antes de la administración del
medicamento inductor del coma.
c) Metoclopramida 20mg más Ondasentron 8-24mg 1 hora antes de la administración
del medicamento inductor del coma.
Las pautas recogidas anteriormente simplifican el proceso, pero también se podrían
indicar las siguientes pautas (seleccionar una):
c) Metoclopramida 10mg /8 horas empezando 36 horas antes de la toma del
producto.
d) Ondansetrón 4 mg/12 horas, empezando 36 horas antes de la toma del producto.
La metoclopramida puede producir reacciones extrapiramidales: espasmos de los
músculos de la cara, del cuello y de la lengua, incoordinación de los movimientos
voluntarios y dificultad para mantenerse quieto. Aunque los efectos extrapiramidales son
más frecuentes en adolescentes y adultos jóvenes, en las personas que los hayan
presentado se recomienda la utilización de ondansetron.
El ondansetrón es un antiemético muy eficaz que se recomienda como alternativa a la
metoclopramida. Rara vez se presenta un cuadro denominado serotoninérgico
(palpitaciones, enrojecimiento y agitación) que puede limitar su utilización.
A.2. Ansiolíticos.
Opcionalmente, en caso de que el paciente lo requiera, 30-45 minutos antes de la
administración del medicamento inductor del coma se podría administrar un ansiolítico.
También puede valorarse pautarlos 24-48h antes de la eutanasia para disminuir la
ansiedad en los días previos.
Los medicamentos y las dosis recomendadas son los siguientes:
a) Lorazepam 1-2mg vía oral
b) Diazepam 10-25mg vía oral
12
c) Midazolam 7.5-15mg vía oral
La dosis de ansiolítico dependerá de la situación clínica del enfermo y de la dosis y de
la duración de la ingesta habitual del paciente de benzodiacepinas.
B. MEDICAMENTO INDUCTOR DEL COMA.
El segundo paso es la toma de un medicamento inductor del coma que contenga
pentobarbital: solución oral de pentobarbital 15g en 100ml (6, 9).
Se recomienda utilizar pentobarbital ya que la producción de secobarbital es muy
limitada lo que podría ocasionar problemas de suministro.
En España no hay comercializado ningún medicamento de uso humano que contenga
pentobarbital o secobarbital, ni es posible conseguir un medicamento registrado en otro
país en una presentación oral adecuada que contenga alguno de estos principios activos
por lo que será necesario preparar una solución oral.
En el anexo III se incluyen la fórmula completa, así como las recomendaciones sobre
su preparación y el almacenamiento. Para su elaboración los Servicios de Farmacia
Hospitalaria deberán obtener las materias primas a través de los mismos canales
utilizados para la preparación de medicamentos. La solución de pentobarbital se puede
elaborar previamente y es estable durante un mes a tempearatura ambiente (25ºC). No
se debe refrigerar ni congelar.
• Ante una situación de la falta de disponibilidad (desabastecimiento) de
pentobarbital (y secobarbital) se recomienda utilizar la vía intravenosa.
• Las CC.AA. podrán gestionar la solicitud de estos productos de forma centralizada,
organizando un servicio de farmacia hospitalario como referente para toda la C.A.
5.1.2. DURACIÓN DEL PROCESO.
• El período de tiempo entre la administración del medicamento inductor del coma y el
momento de la muerte varía de persona a persona, pero, en la gran mayoría de los
casos, tarda menos de 30 minutos. Sin embargo, a veces puede llevar más tiempo (2-3
horas).
• Períodos prolongados como estos pueden dar lugar a situaciones difíciles por lo que es
recomendable acordar un plazo máximo de 2 horas con el paciente y sus familiares. Si
13
el paciente no ha fallecido en ese tiempo, entonces se debe iniciar el procedimiento de
administración de medicamentos por vía intravenosa.
• En previsión de un alargamiento del tiempo del proceso por vía oral o de su fracaso, se
debe evaluar la posibilidad de acceso vascular y se debe pactar previamente con el
paciente el disponer de un acceso venoso antes de iniciar el proceso vía oral, por si
fuera necesario utilizarlo.
5.1.3. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
• De forma general se debe disponer una vía intravenosa en todos los pacientes
antes de iniciar el proceso por si fuese necesario utilizarla.
• Se recomienda ayuno de 6 horas y tomar una comida ligera como una infusión con
tostadas, aproximadamente 1 hora antes de tomar el medicamento inductor del coma.
La probabilidad de provocar el reflejo del vómito causado por la ingesta de una solución
amarga se reduce teniendo algo de comida en el estómago. Esta comida no debe ser
abundante ni de digestión difícil ya que ralentizaría la absorción del fármaco y por
consiguiente todo el proceso.
• Durante la ingestión del medicamento el paciente debe adoptar la posición estándar de
Fowler, en una posición semisentada de aproximadamente 45-60º con las rodillas
extendidas o flexionadas y permanecer sentado durante al menos 20 minutos, incluso
si está inconsciente, para optimizar la absorción y prevenir la regurgitación.
El paciente debe consumir todo el medicamento en 4 minutos. Se debe evitar el uso de
pajita ya que puede ralentizar la ingesta. Se debe asegurar la ingesta completa de la
dosis. Se permite la toma de líquidos entre tragos siempre que no prolongue la duración
de la toma.
• En el caso de que el paciente no pueda sostener el vaso con la solución, será un
profesional sanitario del equipo asistencial quien ayude en todo lo necesario durante el
proceso.
• Después de consumir todo el medicamento el paciente, si lo desea puede beber medio
vaso de agua. El sabor amargo residual del medicamento se puede mitigar tomando
algo con un sabor diferente como chocolate, un licor fuerte, o una bebida no carbonatada
a temperatura ambiente, medio vaso. Deben evitarse licores o bebidas cremosas y
lechosas.
• Si el paciente vomita es aconsejable utilizar la vía intravenosa.
• La medicación también se podrá administrar a pacientes portadores de sonda
nasogástrica (se debería enjuagar previamente para asegurar que no se bloquee
14
durante la administración de la medicación). En este caso la administración no se
considera autoadministración sino administración directa.
5.2. AUTOADMINISTRACIÓN VIA INTRAVENOSA
Dentro de la modalidad 2 de prestación (prescripción o suministro) se puede considerar
también la vía intravenosa.
En este caso la administración intravenosa se haría mediante infusión iv, de forma que
fuese el paciente el que abriera la llave de la vía de entrada del medicamento inductor
del coma, iniciando él mismo el proceso.
Los medicamentos a utilizar y pauta de administración son los mismos que se recogen
en la modalidad de administración directa (punto 4.1). Sin embargo, hay que tener en
cuenta que la dosis de midazolam (premedicación) debe ser la adecuada para producir
una sedación consciente y que el paciente pueda abrir la llave. De acuerdo con la ficha
técnica del medicamento esta dosis es de entre 0.5mg y 2.5mg dependiendo de la edad
del paciente.
Alternativamente se puede valorar la utilización de ansiolíticos por vía oral (ver el
apartado de autoadministración oral) para garantizar que el paciente está despierto y
puede abrir la llave.
15
BIBLIOGRAFÍA:
1. Commission fédérale de Contrôle et d’Évaluation de l’Euthanasie. Neuvième
rapport aux Chambres législatives. 2018 – 2019. Disponible en:
https://organesdeconcertation.sante.belgique.be/sites/default/files/documents/9
_rapport-euthanasie_2018-2019-fr_0.pdf
2. Bakewell, F, Naik VN. Complications with Medical Assistance in Dying (MAID) in
the Community in Canada. Review and Recommendations. 2019
3. Harty, C. et al. Intravenous MAiD Medication Protocols in Canada. Review and
Recommendations. 2020.
4. Harty, C., et al. The Oral MAiD Option in Canada Part 1: Medication Protocols
Review and Recommendations. 2018.
5. Harty, C., et al. The Oral MAiD Option in Canada Part 2: Processes for Providing
Review and Recommendations. 2018.
6. KNMG/KNMP. Guidelines for the Practice of Euthanasia and Physician-Assisted
Suicide. Netherlands, 2012.
7. Health Canada. Fourth interim report on medical assistance in dying in Canada,
2019.
8. Zworth M, Saleh C, Ball I, et al. Provision of medical assistance in dying: a
scoping review. BMJ Open 2020;10:e036054. doi:10.1136/bmjopen-2019-
036054
9. APB. Euthanasie. Directives pratiques pour le pharmacien.2015. Disponible en:
http://www.appl.be/Upload/Euthanasie_DOCU_FR_2018.pdf
10. MSPS. Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en
Colombia. Bogotá, Colombia: Ministerio de Salud y Protección Social; 2015. p.
1-120
11. Nitschke,P; Stewart,F. The Peaceful Pill Handbook. Exit International USA.
2020
12. Chamorro, C., et al. Nuevos bloqueadores neuromusculares. Medicina
intensiva, 2001, vol. 25, no 9, p. 340-343
16
Tabla I. Medicamentos y dosis a utilizar (vía intravenosa). Nombres comerciales y presentaciones en España financiadas en el SNS. 06/2021.
Principio Activo
Dosis
necesaria Nombre comercial Presentación Concentración
Dosis necesaria/volumen
según presentación
Premedicación (IV)
Midazolam HCl
5-20 mg
MIDAZOLAM NORMON 15 mg/3 ml SOLUCION INYECTABLE
EFG Ampolla de 3 ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml 15 mg- 3 ml 20 mg- 4 ml
MIDAZOLAM NORMON 5 mg/5 ml SOLUCION INYECTABLE
EFG Ampolla de 5 ml 1 mg/ml
5 mg – 5 ml 15 mg – 15 ml 20 mg – 20 ml
MIDAZOLAM NORMON 50 mg/10 ml SOLUCION INYECTABLE
EFG Ampolla de 10 ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml 15 mg- 3 ml 20 mg – 4 ml
MIDAZOLAM ACCORD 5 mg/ml SOLUCION INYECTABLE Y
PARA PERFUSION EFG Ampolla de 1ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml 15 mg- 3 ml 20 mg- 4 ml
Ampolla de 3 ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml
15 mg- 3 ml
20 mg – 4 ml
Ampolla 10 ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml
15 mg- 3 ml
20 mg – 4 ml
MIDAZOLAM REIG JOFRE 15 mg/3 ml SOLUCION INYECTABLE
EFG Ampolla 3 ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml
15 mg- 3 ml
20 mg – 4 ml
MIDAZOLAM SALA 15mg/3ml SOLUCION INYECTABLE EFG Ampolla 3 ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml 15 mg- 3 ml 20 mg – 4 ml
MIDAZOLAM SALA 5mg/5ml SOLUCION INYECTABLE EFG Ampolla 5 ml 1 mg/ml
5 mg – 5 ml 15 mg – 15 ml 20 mg – 20 ml
MIDAZOLAM SALA 50mg/10ml SOLUCION INYECTABLE EFG Ampolla 10 ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml 15 mg- 3 ml 20 mg – 4 ml
MIDAZOLAM SERRACLINICS 15mg/3ml SOLUCION
INYECTABLE EFG Ampolla 3 ml 5 mg/ml
17
MIDAZOLAM SERRACLINICS 5 mg/ ml SOLUCION
INYECTABLE EFG Ampolla 1 ml 5 mg/ml
5 mg – 1 ml 15 mg- 3 ml 20 mg – 4 ml
MIDAZOLAM SERRACLINICS 5mg/5ml SOLUCION
INYECTABLE EFG Ampolla 5 ml 1 mg/ml
5 mg – 5 ml 15 mg – 15 ml 20 mg – 20 ml
Anestésico Local (IV)
Lidocaína HCl 40 mg
LIDOCAINA B. BRAUN 10 mg/ml solución inyectable Ampolla 10 ml 10 mg/ml 40 mg - 4 ml
LIDOCAINA B. BRAUN 20 mg/ml solución inyectable Ampolla 10 ml 20 mg/ml 40 mg - 2 ml
LIDOCAINA KABI 10 MG/ML SOLUCION INYECTABLE EFG Ampolla 10 ml 10 mg/ml 40 mg - 4 ml
LIDOCAINA KABI 20 MG/ML SOLUCION INYECTABLE EFG Ampolla 10 ml 20 mg/ml 40 mg - 2 ml
LIDOCAINA NORMON 10 mg/ml SOLUCION INYECTABLE EFG Ampolla 10 ml 10 mg/ml 40 mg - 4 ml
LIDOCAINA NORMON 20 mg/ml SOLUCION INYECTABLE EFG Ampolla 5 ml 20 mg/ml 40 mg - 2 ml
Ampolla 10 ml 20 mg/ml 40 mg - 2 ml
18
Tabla I (continuación.) Medicamentos y dosis a utilizar (vía intravenosa). Nombres comerciales y presentaciones en España financiadas en el SNS. 06/2021.
Principio Activo
Dosis
necesaria Nombre comercial Presentación Concentración
Dosis necesaria/volumen
según presentación
Inductores del coma
Tiopental sódico 2000 mg
TIOBARBITAL BRAUN 0,5 G Polvo y disolvente 500 mg 2000 mg - 4 viales
TIOBARBITAL BRAUN 1 G Polvo y disolvente 1000 mg 2000 mg - 2 viales
Propofol (con TG de
cadena media)
1000 mg
PROPOFOL LIPURO 10 mg/ml EMULSIÓN INYECTABLE Y
PARA PERFUSIÓN
Ampolla 20 ml 10 mg/ml 1000 mg - 5 ampollas
Vial 50 ml 10 mg/ml 1000 mg - 2 viales
Vial 100 ml 10 mg/ml 1000 mg - 1 vial
PROPOFOL LIPURO 20 mg/ml EMULSIÓN INYECTABLE y PARA
PERFUSIÓN Vial 50 ml 20 mg/ml 1000 mg - 1 vial
PROPOFOL BAXTER 10MG/ML EMULSION INYECTABLE Y
PARA PERFUSION EFG
Vial 20 ml 10 mg/ml 1000 mg - 5 viales
Vial 50 ml 10 mg/ml 1000 mg - 2 viales
Vial 100 ml 10 mg/ml 1000 mg - 1 vial
PROPOFOL BAXTER 20MG/ML EMULSION INYECTABLE Y
PARA PERFUSION EFG Vial 50 ml 20 mg/ml 1000 mg - 1 vial
PROPOFOL LIPOVEN FRESENIUS 10 mg/ml EMULSION
INYECTABLE Y PARA PERFUSION
Ampolla 20 ml 10 mg/ml 1000 mg - 5 ampollas
Vial 50 ml 10 mg/ml 1000 mg - 2 viales
Vial 100 ml 10 mg/ml 1000 mg - 1 vial
PROPOFOL LIPOVEN FRESENIUS 20 mg/ml EMULSION
INYECTABLE Y PARA PERFUSION
Vial 50 ml 20 mg/ml 1000 mg - 1 vial
Vial 100 ml 20 mg/ml 1000 mg - 0,5 vial
19
Tabla I (continuación.) Medicamentos y dosis a utilizar (vía intravenosa). Nombres comerciales y presentaciones en España financiadas en el SNS. 06/2021.
Principio Activo
Dosis
necesaria Nombre comercial Presentación Concentración
Dosis necesaria/volumen
según presentación
Bloqueante Neuromuscular (IV)
Rocuronio bromuro
150 mg
ESMERON 10 mg/ml SOLUCION INYECTABLE Y PARA
PERFUSION Vial 5 ml 10 mg/ml 150 mg – 3 viales (15 ml)
ROCURONIO B. BRAUN 10 mg/ml SOLUCION INYECTABLE Y
PARA PERFUSION EFG Ampolla 5 ml 10 mg/ml 150 mg- 3 ampollas (15ml)
ROCURONIO KABI 10 mg/ml SOLUCION INYECTABLE Y PARA
PERFUSION EFG Vial 5 ml 10 mg/ml
150 mg - 3 viales (15ml)
ROCURONIO TAMARANG 10 mg/ml SOLUCION INYECTABLE Y
PARA PERFUSION EFG Vial 5 ml 10 mg/ml 150 mg - 3 viales (15ml)
Vial 10 ml 10 mg/ml 150 mg - 1,5 viales (15 ml)
Atracurio besilato 100 mg
TRACRIUM 10 MG/ML SOLUCIÓN INYECTABLE Y PARA
PERFUSIÓN
Ampollas 2,5 ml 10 mg/ml 100mg - 4 ampollas (10ml)
Ampollas 5 ml 10 mg/ml 100mg -2 ampollas (10ml)
Cisatracurio
besilato
30 mg
CISATRACURIO NORMON 2 mg/ml SOLUCION INYECTABLE Y
PARA PERFUSION EFG
Vial 5 ml 2 mg/ml 30 mg - 3 viales (15 ml)
Vial 10 ml 2 mg/ml 30 mg - 1,5 viales (15 ml)
CISATRACURIO PFIZER 2 MG/ML SOLUCION INYECTABLE Y
PARA PERFUSION EFG
Ampolla 5 ml 2 mg/ml 30 mg - 3 ampollas (15 ml)
Ampolla 10 ml 2 mg/ml 30 mg - 1,5 ampollas (15 ml)
CISATRACURIO SALA 2 MG/ML SOLUCION INYECTABLE Y
PARA PERFUSION EFG
Ampolla 5 ml 2 mg/ml 30 mg - 3 ampollas (15 ml)
Ampolla 10 ml 2 mg/ml 30 mg - 1,5 ampollas (15 ml)
NIMBEX 2 mg/ml SOLUCION INYECTABLE/PERFUSION Ampolla 5 ml 2 mg/ml 30 mg - 3 ampollas (15 ml)
Ampolla 10 ml 2 mg/ml 30 mg - 1,5 ampollas (15 ml)
20
Tabla II. Medicamentos y dosis a utilizar (vía oral). Nombres comerciales y presentaciones en España.
Principio Activo
Dosis
necesaria Nombre comercial Presentación
Concentración/
dosis
Antieméticos
Metoclopramida
HCl (oral)
30mg
PRIMPERAN 10 mg COMPRIMIDOS Comprimidos
10 mg
METOCLOPRAMIDA ACCORD 10 MG COMPRIMIDOS EFG
METOCLOPRAMIDA KERN PHARMA 1 mg/ml SOLUCION ORAL
EFG
Frasco 250 ml
1 mg/ml
30ml
METOCLOPRAMIDA PENSA 1 mg/ml SOLUCION ORAL EFG
PRIMPERAN 1 MG/ML SOLUCIÓN ORAL
Frasco de 200
ml
Ondansetron
8-24mg ZOFRAN ZYDIS 4 MG LIOFILIZADO ORAL
Comprimidos
4mg
2-6 comp
ONDANSETRÓN BLUEFISH 4MG COMPRIMIDOS
BUCODISPERSABLES EFG
ONDANSETRÓN MYLAN 4 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
CON PELÍCULA EFG
ONDANSETRÓN QUALIGEN 4 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
CON PELÍCULA EFG
ONDANSETRÓN NORMON 4 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
CON PELÍCULA EFG
ONDANSETRÓN RATIO 4 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON
PELÍCULA EFG
ZOFRAN ZYDIS 8 MG LIOFILIZADO ORAL
Comprimidos
8mg 1-3 comp
ONDANSETRÓN NORMON 8 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
CON PELÍCULA EFG
ONDANSETRÓN BLUEFISH 8MG COMPRIMIDOS
BUCODISPERSABLES EFG
ONDANSETRÓN MYLAN 8 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
CON PELÍCULA EFG
ONDANSETRÓN QUALIGEN 8 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
CON PELÍCULA EFG
ONDANSETRÓN RATIO 8 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON
PELÍCULA EFG
Barbitúricos
Pentobarbital
sódico 15g
No hay disponible ninguna presentación comercial. Formulación
magistral en solución oral.
15 g - 100ml
Tabla III. Recomendaciones sobre la preparación y el almacenamiento de la solución oral de pentobarbital
Solución oral de pentobarbital al 15% 100ml:
➢ Composición de la fórmula:
Solución oral de pentobarbital al 15% 100ml:
Pentobarbital 15g
Etanol 96% 16.2g (20ml)
Agua purificada 15g
Propilenglicol 10.4g (10ml)
Sacarina sódica 250mg
Jarabe simple 65g
Aceite esencial de anís estrellado (saborizante) 1 gota
121.85 g (100 ml)
➢ Instrucciones de preparación:
1. Mezclar el agua purificada, el propilenglicol y el alcohol.
2. Añadir el pentobarbital a esta solución sin dejar de remover.
3. Añadir la sacarina sódica.
4. Mezclar la solución anterior con el jarabe simple y el saborizante (por ejemplo, anís
estrellado).
5. Envasar en un frasco topacio.
Comentarios
El pentobarbital sódico se disuelve eficazmente en agua, aunque la disolución puede ser lenta.
La solución tiene un pH de entre 10,0 y 10,5. Bajo la influencia del CO2 en el aire, el nivel de
pH puede reducirse gradualmente, lo que puede provocar la cristalización del pentobarbital.
El etanol y el propilenglicol evitan la cristalización del principio activo y actúan como
conservantes.
➢ Caducidad y conservación:
Caducidad: 1 mes.
Conservación: temperatura ambiente (25ºC), protegido de la luz. No refrigerar ni congelar.
22
Tabla IV. Datos clínicos y propiedades farmacológicas de los medicamentos recomendados en la prestación de ayuda para morir
A continuación, se recogen los enlaces donde se pueden consultar datos clínicos y las
propiedades farmacológicas de los principales medicamentos recomendados en cada
una de las modalidades de prestación. Esta información se refiere a las condiciones de
uso autorizadas en las fichas técnicas autorizadas de cada uno de los medicamentos y
que están disponibles en:
https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html
• Midazolam: https://cima.aemps.es/cima/pdfs/ft/65796/FT_65796.pdf
• Lidocaina: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/44793/FT_44793.html
• Propofol: https://cima.aemps.es/cima/pdfs/ft/65796/FT_65796.pdf
• Cisatracurio: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/61199/FT_61199.html
• Atracurio: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/57335/FT_57335.html
• Rocuronio: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/72862/FT_72862.html
• Metoclopramida: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/41446/FT_41446.html
• Ondansetrón: https://cima.aemps.es/cima/dochtml/ft/62945/FT_62945.html
23
ANEXO III. Documentos Comunes
24
Anexo III. Modelos de documentos
Estos documentos son modelos orientativos, que recoge contenido básico, que deben
ser adaptados en todo caso por las distintas comunidades y ciudades autónomas.
Se debería tener dos ejemplares, para el/a interesado/a y para la Administración.
RELACIÓN DE MODELOS DE DOCUMENTOS EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA
3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANAISA.
Nº MODELO REFERENCIA LEY_OBSERVACIONES
1. PRIMERA SOLICITUD PRESTACIÓN AYUDA PARA
MORIR
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir. 1. La solicitud de
prestación de ayuda para morir a la que se refiere el artículo 5.1.c) deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita. En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible fechar y
firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones. 2. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es
el médico responsable, lo entregará a este. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente. 3. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
2. SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA
MORIR EN NOMBRE DEL PACIENTE
Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir.
4. En los casos previstos en el artículo 5.2, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en
nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia.
3. DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA EL/LA PACIENTE
4. INFORMACIÓN PROCESO MÉDICO E INFORMACIÓN
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir. b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes
alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia. Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir. 1. Una vez recibida la primera solicitud de prestación de
ayuda para morir a la que se refiere el artículo 5.1.c), el médico responsable, en el plazo máximo de dos días naturales, una vez verificado que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), c) y d), realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de
que dicha información sea explicada por el médico responsable directamente al paciente, la misma deberá facilitarse igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.
5. REVOCACIÓN/APLAZAMIENTO SOLICITUD ✓ En cualquier momento del procedimiento
Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir. 3. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el
aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
6. DENEGACIÓN PRESTACIÓN AYUDA PARA MORIR POR EL MÉDICO RESPONSABLE ✓ Plazo 10 días de la solicitud
Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir. 1. Las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el médico responsable.
7. DOCUMENTO PRIMERO ✓ Plazo máximo 5 días hábiles de la prestación para
comunicar a la CGyE
Artículo 12. Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir. Una vez realizada la prestación de ayuda para morir, y en el plazo máximo de cinco días hábiles después de esta, el médico responsable deberá remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación de su Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma los siguientes dos documentos
separados e identificados con un número de registro: a) El primer documento, sellado por el médico responsable, referido como «documento primero», deberá recoger los siguientes datos:
25
1.º) Nombre completo y domicilio de la persona solicitante de la ayuda para morir y, en su caso,
de la persona autorizada que lo asistiera. 2.º) Nombre completo, dirección y número de identificación profesional (número de colegiado o equivalente) del médico responsable. 3.º) Nombre completo, dirección y número de identificación profesional del médico consultor cuya opinión se ha recabado.
4.º) Si la persona solicitante disponía de un documento de instrucciones previas o documento equivalente y en él se señalaba a un representante, nombre completo del mismo. En caso contrario, nombre completo de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad de hecho.
8. 8.1. DOCUMENTO SEGUNDO
✓ Plazo máximo 5 días hábiles de la prestación para
comunicar a la CGyE
Artículo 12. Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de
la prestación de ayuda para morir. b) El segundo documento, referido como «documento segundo», deberá recoger los siguientes datos: 1.º) Sexo y edad de la persona solicitante de la ayuda para morir. 2.º) Fecha y lugar de la muerte.
3.º) Tiempo transcurrido desde la primera y la última petición hasta la muerte de la persona. 4.º) Descripción de la patología padecida por la persona solicitante (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante). 5.º) Naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera que no tenía perspectivas de mejoría.
6.º) Información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia de presión externa. 7.º) Si existía documento de instrucciones previas o documento equivalente, una copia del mismo. 8.º) Procedimiento seguido por el médico responsable y el resto del equipo de profesionales
sanitarios para realizar la ayuda para morir. 9.º) Capacitación de los médicos consultores y fechas de las consultas.
8.2. DOCUMENTO SEGUNDO ADAPTADO Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir. 9. El médico responsable que deniegue la solicitud de la prestación de ayuda para morir, con
independencia de que se haya formulado o no una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente, deberá remitir, en el plazo de cinco días contados a partir de que se le haya notificado la denegación al paciente, los dos documentos especificados en el artículo 12, adaptando el documento segundo de modo que incluya los datos clínicos relevantes para la evaluación del caso y por escrito el motivo de la denegación.
9. RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN (CGyE) ✓ Plazo 15 días de la notificación de la denegación.
Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir. 2. Contra dicha denegación, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud, la persona que hubiera presentado la misma podrá presentar en el plazo máximo de quince días naturales una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. El médico responsable que deniegue la solicitud está obligado a informarle de esta posibilidad.
10. INFORMACIÓN PROCESO DELIBERATIVO 1º ✓ Plazo 2 días naturales de recibida la solicitud
para realizar el informe.
✓ Plazo 5 días naturales de recibida la solicitud
para facilitar al paciente copia del informe.
Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir. 1. Una vez recibida la primera solicitud de prestación de ayuda para morir a la que se refiere el artículo 5.1.c), el médico responsable, en el plazo máximo de dos días naturales, una vez
verificado que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), c) y d), realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de que dicha información sea explicada por el médico responsable directamente al paciente, la misma deberá facilitarse
igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.
11. SEGUNDA SOLICITUD PRESTACIÓN AYUDA MORIR ✓ Plazo al menos 15 días naturales de la primera
solicitud.
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir. c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
12. CONSENTIMIENTO INFORMADO Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir. 1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos: e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente
13. CONCLUSIONES INFORME MÉDICO CONSULTOR
✓ Plazo de 10 días naturales de recibida la segunda
solicitud para realizar el informe. ✓ Para recurrir usar el Modelo 9.
Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud
de prestación de ayuda para morir. 3. El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1, o en su caso en el 5.2, en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar
parte de la historia clínica del paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas. 4. En caso de informe desfavorable del médico consultor sobre el cumplimiento de las condiciones del artículo 5.1, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación en los términos previstos en el artículo 7.2.
14. COMUNICACIÓN MÉDICA A LA CGyE ✓ Plazo de 3 días hábiles de informe favorable del
médico consultor.
Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir. 5. Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, en el plazo máximo de tres días hábiles, al efecto de
que se realice el control previo previsto en el artículo 10.
15. REQUERIMIENTO DE LA CGyE PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN
✓ Plazo de 2 días para notificar al médico responsable.
Artículo 18. Funciones (CGyE) En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del centro para que
en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.
26
16. DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA RECIBIR LA
PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
27
1ª SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
Yo, _________________________________________ con NIE/DNI nº
_______________________ mayor de edad, con domicilio en (localidad)
_____________________________________________________________ Calle
__________________________________________ Código postal _________ Teléfono/s
________________________Correo electrónico ___________________
DECLARO
▪ Que soy capaz y consciente de mis actos en el momento presente de formular esta solicitud.
▪ Que NO tengo ninguna presión externa que motive esta solicitud.
Y, por tanto,
SOLICITO
La prestación de ayuda para morir, y la firmo,
En _______________, a ____ de _____________ de 20__
FIRMA
PROFESIONAL SANITARIO QUE RUBRICA LA PRESENTE SOLICITUD
Nombre y apellidos _____________________________________________________
DNI _________________________________________________________________
Profesión ___________________________________________________________
Colegiado nº__________________________________________________________
Centro de trabajo _______________________________________________________
En _____________________, a ____ de _________________de 20__
FIRMA
FIRMA POR OTRA PERSONA (imposibilidad de firmar el solicitante)
Yo, ________________________, mayor de edad y plenamente capaz, con NIE/DNI nº ________________
DECLARO
Que ______________________________________________ no se encuentra en condiciones de firmar el
presente documento, por las siguientes razones:
▪ _____________________________________________________________________________________
▪ _____________________________________________________________________________________
Para lo cual, firmo yo, y en su nombre, el presente documento
En ___________________, a _____ de ________________ de 20__
FIRMA
Modelo 1
Exp. nº_______
28
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR EN NOMBRE DEL PACIENTE
(presentado por pate del médico/a responsable y por otras personas)
Nombre y apellidos _______________________________________DNI/NIE _________________________
Con domicilio en (localidad) ______________________________ Código Postal ______________________
C/ ____________________________________________________ Teléfono/s _______________________
Correo electrónico____________________, mayor de edad y plenamente capaz.
En calidad de:
Representante
Médico/a responsable
Otra persona mayor de edad y plenamente capaz
Teniendo en cuenta que el/la paciente ___________________________________________________________
DNI/NIE nº __________________________ no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su
conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar la solicitud de prestación de ayuda para morir y conociendo
la existencia de un Documento de Voluntades Anticipadas (u otro)_____________________________________ el
cual adjunto a esta solicitud.
SOLICITO EN SU NOMBRE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Según el artículo 5.2 de la LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
En ________________ a _____de ______________de 202_
FIRMA
Modelo 2
Exp. nº__________
29
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA EL PACIENTE QUE HA SOLICITADO SU DERECHO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
Este documento contiene toda la información necesaria con el fin que pueda tomar una decisión plena e
informada sobre su derecho a la prestación de ayuda para morir.
Es fundamental que Usted haya comprendido la totalidad de la información para que pueda PRESTAR SU
CONFORMIDAD LIBRE, VOLUNTARIA, CONSCIENTE Y EN PLENO EJERCICIO USO DE SUS FACULTADES. Todo
el equipo asistencial estará disponible para resolver sus dudas o remitirle al profesional adecuado para que sea
informado.
Deberá firmar por escrito el documento de consentimiento informado una vez que haya finalizado el proceso
deliberativo que debe realizar conjuntamente con el medico/medica responsable y que se incorporá como Anexo
a este Documento de información
RECUERDE: tiene derecho a que le faciliten información sobre el Manual de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el formato adecuado.
A continuación, se le INFORMA sobre diversos aspectos esenciales para el ejercicio de su derecho a la prestación de
ayuda a morir:
1. ¿En qué consiste su derecho a la prestación de ayuda para morir?.
Consiste en proporcionarle el equipo asistencial los medios necesarios para la efectiva realización de la prestación
de ayuda a morir, una vez que ha manifestado su deseo de morir y con pleno sometimiento al procedimiento y garantías
establecidos en la Ley. En todo este proceso estará acompañado por el equipo sanitario y asistencial. Su derecho de
acuerdo con la ley es reconocido mediante resolución de la Comisión de Garantías y Evaluación de la Comunidad
Autónoma de (…), el médico/medica responsable le informará cuando se notifique oficialmente.
2. ¿Cuáles son los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir?. Son los siguientes:
▪ Ser mayor de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
▪ Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado que acredite un tiempo de
permanencia en territorio español superior a doce meses.
▪ Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante,
certificada por el médico/médica responsable y por un médico/a consultor/a.
▪ Y, prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.
3. ¿Cuáles son las modalidades posibles de prestación de ayuda para morir?. Las modalidades de
prestación de ayuda a morir son dos:
a) La administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente.
b) O, la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se
la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.
Usted tiene derecho a elegir entre las modalidades previamente enunciadas.
Modelo 3
Exp. nº___
30
4. ¿Qué garantías existen para que el paciente tenga una información sólida para una adecuada, plena,
libre, genuina decisión?. Es necesario que usted DISPONGA POR ESCRITO de la información que exista
sobre:
▪ su proceso médico.
▪ las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.
▪ el acceso a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios
▪ el acceso las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la
dependencia.
Presentada la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir, se abrirá un proceso deliberativo entre el
paciente y el/la médico/a responsable.
5. ¿Puede denegarse la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir?.
Sí el/la médico/a responsable puede denegar la solicitud de la prestación de ayuda para morir en el plazo máximo de
diez días naturales desde la primera solicitud, siempre por escrito y de forma motivada.
Asimismo, el médico/medica responsable informará al paciente solicitante de la posibilidad de presentar una
reclamación en el plazo máximo de quince días naturales ante la Comisión de Garantía y Evaluación.
6. ¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación en el marco del derecho a la prestación de ayuda para
morir?.
Es un órgano colegiado que tiene la competencia para el reconocimiento legal del derecho a la prestación de ayuda
para morir. Realiza un control de legalidad sobre todo el procedimiento seguido, e igualmente es el órgano ante
el que los pacientes pueden presentar reclamaciones contra las denegaciones de su solicitud. Tiene derecho a
recibir amplia información sobre el procedimiento a seguir ante la Comisión de Garantías y Evaluación y ante los
órganos judiciales.
7. ¿Qué procedimiento ha de seguir el médico/medica responsable una vez que recibe SU SOLICITUD
de prestación de ayuda para morir y qué requisitos debe verificar?.
Paso 1: Abrirá con el paciente un proceso deliberativo.
El médico/medica responsable abrirá un proceso deliberativo sobre SU DIAGNÓSTICO, POSIBILIDADES
TERAPÉUTICAS Y RESULTADOS ESPERABLES, SOBRE POSIBLES CUDIADOS PALIATIVOS. El médico debe
asegurarse que COMPRENDE TODA LA INFORMACIÓN QUE LE FACILITA y abordara las cuestiones que considere
oportunas para discernir si el paciente actúa de forma voluntaria, sin presiones externas de ninguna índole y
con conocimiento de causa sobre la prestación que solicita. Tiene derecho a recibir toda la información por escrito
o en cualquier otro formato.
Paso 2: Reanudará de nuevo un proceso deliberativo.
Tras recibir su segunda solicitud el médico/medica responsable retomará con el paciente el proceso deliberativo al
objeto de atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que le pueda plantear.
Paso 3: Fin del proceso deliberativo y recabar decisión de continuar mediante el documento de consentimiento
informado.
Tras la finalización del proceso deliberativo, el médico/medica responsable recabará del paciente su decisión de
continuar o desistir de la solicitud. El médico/medica responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo
asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, si el paciente lo indicase, a sus familiares o
allegados.
31
Paso 4: Consulta con el/la médico/a consultor/a.
Tras la finalización del proceso deliberativo el médico responsable deberá consultar a otro facultativo denominado
médico/a consultor/a que estudiará su historia clínica, le examinará, deberá asimismo corroborar el cumplimiento
de las condiciones legalmente establecidas. Si su informe fuera desfavorable a su solicitud de derecho de
prestación de ayuda para morir podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Garantías y Evaluación de su
Comunidad Autónoma.
Paso 5: Puesta en conocimiento por parte del médico/medica responsable al Presidente de la Comisión de
Garantía y Evaluación.
El médico/medica responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir lo pondrá en conocimiento
del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, al efecto de que se efectúe el control previo de su solicitud
por parte de dicha comisión.
Un médico y un jurista se desplazarán a la unidad sanitaria para verificar que se cumplen los requisitos y condiciones
legalmente establecidas, y deberán emitir un informe: SI ES FAVORABLE se continuará con el procedimiento y se pondrá
en conocimiento del médico/medica responsable; si es DESFAVORABLE podrá presentar reclamación ante dicha
comisión. Esta visita de integrantes de la Comisión de Garantías y Evaluación se llevará con el máximo respeto,
discreción y pleno respeto a su intimidad personal y familiar.
Paso 6: Verificación por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Una vez realizado el control de legalidad por los integrantes de la Comisión de Garantías y Evaluación la resolución
definitiva debe ponerse en conocimiento del Presidente de la comisión para que éste a su vez la traslade al
médico/medica responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda
para morir. La resolución favorable de la Comisión de Garantías y Evaluación supone el pleno reconocimiento de
su derecho a la prestación de ayuda para morir.
Paso 7: ¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir?
Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. En el lugar en el que
se realice la prestación de ayuda a morir tendrá garantizada el pleno apoyo institucional para garantizar su derecho. El
ejercicio por los profesionales sanitarios de su legítimo derecho a la objeción de conciencia no supondrá
afectación de la garantía de su derecho. El paciente tiene derecho de acompañamiento de sus familiares y
allegados, este derecho debe ser compatible con los actos sanitarios vinculados a la realización de la prestación para
morir en las dos modalidades. Si el paciente elige como lugar de realización la prestación de ayuda para morir su
hogar se garantizará la máxima discreción, respeto a su intimidad personal y familiar.
8. ¿Cómo se realizará la prestación de ayuda para morir?
Los profesionales sanitarios realizarán la prestación de ayuda a morir con el máximo cuidado y profesionalidad con
aplicación de los protocolos correspondientes; y, se efectuará de la siguiente manera según la modalidad que el paciente
haya comunicado a su médico/medica responsable:
1.-Si elige que un profesional sanitario competente le administre una sustancia, el médico /medica responsable y el
resto de profesionales le asistirán y acompañarán hasta el momento de su muerte.
2.- Si elige la autoadministración de una sustancia el médico/medica responsable y el resto del equipo sanitario le
acompañarán, estarán en constante observación y le darán todo el apoyo hasta el momento de su muerte. El
equipo sanitario le informará de todo el proceso de autoadministración y del uso de dispositivos de apoyo.
Pendiente de redactar procedimiento en sí mismo, complicaciones …….
9. ¿Existen garantías de mi derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos durante todo el
procedimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir?
Sí, todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantías y Evaluación están
obligados a guardar sigilo y reserva profesional. Sus datos personales quedarán plenamente amparados de acuerdo
con la normativa vigente. Su derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado.
32
10. ¿Puedo REVOCAR MIS DECISIONES?
Usted tiene DERECHO a:
▪ Desistir de su solicitud al finalizar el proceso deliberativo con el médico/medica responsable.
▪ A renunciar a su derecho una vez que la Comisión de Garantías y Evaluación reconozca la prestación
de ayuda a morir.
▪ Desistir, renunciar, rechazar de manera verbal o mediante cualquier otro procedimiento que garantice
mi voluntad.
▪ Expresar su voluntad de desistir, renunciar y rechazar de manera verbal al médico/responsable o
equipo de enfermería. En este último supuesto dicho equipo deberá ponerlo en conocimiento de
manera urgente al médico/medica responsable.
Estas expresiones de voluntad (desistir, rechazar y renunciar) deberán ser respetadas de manera plena sin que el
equipo de profesionales sanitarios pueda establecer proceso deliberativo u otro de análoga naturaleza para
cambiar de opinión al paciente. Estos derechos del paciente una vez manifestados surten pleno efecto. Los
profesionales sanitarios anotarán en la historia clínica todas estas circunstancias.
En_______________, a ___ de______________ de 20___ _______________________________ _________________________________ Fdo: El/la paciente solicitante Fdo: El Médico/a Responsable
33
INFORMACIÓN PROCESO MÉDICO REPONSABLE
PARA LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
Instrucciones
1Este apartado podrá incluir información relativa a:
- Resumen de Historia Clínica y Exploración
- Resumen de la actividad asistencial prestada, incluyendo en su caso las pruebas complementarias más
significativas para el seguimiento de la evolución.
- Diagnóstico principal.
- Otros diagnósticos acompañantes.
- Procedimientos quirúrgicos u otros procedimientos significativos.
- Resumen de acciones terapéuticas emprendidas.
Médico/a: ___________________________________________________________________
Colegiado/a nº: ______________________________________________________________
Al objeto de que el/la paciente ________________________________________ con DNI/NIE nº ________________ pueda
solicitar la Prestación de ayuda para morir, se adjunta la siguiente información sobre:
▪ Proceso médico1______________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
▪ Alternativas/posibilidades de actuación (incluido cuidados paliativos) ___________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
▪ Otras observaciones ___________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
En ________________ a ______de ______________de 202__
FIRMA MÉDICO/A RESPONSABLE
Modelo 4
Exp. nº_________
34
SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
Yo, _______________________________________________ con DNI/NIE nº _____________ mayor de
edad, con domicilio en (localidad) ____________________________________C/
___________________________________ Código postal _________ Teléfono/s
________________________Correo electrónico ___________________
DECLARO
▪ Que, con fecha ___________ presenté Solicitud de Prestación de ayuda para morir.
▪ Que, con esta fecha, solicito:
o LA REVOCACIÓN DE DICHA SOLICITUD.
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
FIRMA
FIRMA POR OTRA PERSONA (imposibilidad de firmar el solicitante)
Yo, _______________________________________con DNI/NIE nº _________________________,
DECLARO
Que _________________________________________________ no se encuentra en condiciones de firmar el
presente documento, por las siguientes razones:
▪ _________________________________________________________________________
Para lo cual, firmo yo, y en su nombre, el presente documento.
En ___________________, a _____ de ________________ de 202__
FIRMA
Modelo 5
Exp. nº_______
35
DENEGACIÓN PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
Médico/a responsable ______________________________________________________
Número de identificación profesional (número de colegiado o equivalente)______________
Solicitante de la prestación ayuda para morir__________________________________
Con DNI/NIE nº ___________________________________________________________
ANTECEDENTES
▪ Presentada 1ª Solicitud con fecha________________________________________
▪ Presentada 2ª Solicitud con fecha________________________________________
▪ Descripción de la patología padecida (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e
imposibilitante):
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
▪ Alternativas, posibilidades de actuación, acceso a cuidados paliativos, etc.
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
MOTIVO DE LA DENEGACIÓN
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
FIRMA MÉDICO/A RESPONSABLE
Contra esta resolución se puede interponer reclamación a la Comisión de Garantía y Evaluación de la CCAA
en el término máximo de quince días naturales a contar desde la notificación de la resolución, según lo
establecido en el artículo 7.2 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Modelo 6
Exp. nº_______
36
DOCUMENTO PRIMERO
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN TRAS LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
1º. Nombre y apellidos Solicitante _________________________________ DNI/NIE nº _________________
Domicilio en (localidad) ______________________ C/ _________________________________________
Nombre y apellidos de la persona autorizada que le asiste
__________________________________________________________________________________
2º. Nombre y apellidos del/la Médico/a responsable ____________________________________
Centro de trabajo ________________________________________________________________
Número de identificación profesional (número de colegiado o equivalente) ___________________
3º. Nombre y apellidos del/la Médico/a consultor/a ____________________________________
Centro de trabajo _______________________________________________________________
Número de identificación profesional (número de colegiado o equivalente) ______________
4º. Nombre y apellidos de la persona que consta como representante en el documento de instrucciones previas
o equivalente _________________________________________________________________
Nombre y apellidos de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de
incapacidad de hecho ________________________________________________________________
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
FIRMA MÉDICO/A RESPONSABLE
Modelo 7
Exp. nº_______
37
DOCUMENTO SEGUNDO
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN TRAS LA REALIZACIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
1. Sexo paciente ______________________ Fecha nacimiento/Edad __________________
2. Fecha y lugar de la muerte ________________________________________________
3. Presentada 1ª Solicitud con fecha___________________________________________
Presentada 2ª Solicitud con fecha___________________________________________
4. Descripción de la patología padecida (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico
e imposibilitante):
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________
5. Naturaleza de sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera
que no tenía perspectivas de mejoría:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
6. Información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia
de presión externa:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
7. Documento de instrucciones previas o equivalente (adjuntar documento anonimizado):
Documento de Instrucciones Previas
Equivalente
8. Procedimiento seguido por el médico responsable y el resto del equipo de profesionales sanitarios
para realizar la ayuda para morir:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
9. Capacitación de los/las médicos/as consultores y fechas de las consultas
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
FIRMA MÉDICO/A RESPONSABLE
Modelo 8.1
Exp. nº_______
38
DOCUMENTO SEGUNDO ADAPTADO
COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN EN CASO DE DENEGACIÓN
POR EL/LA MÉDICO/A RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
1.- Sexo del/la paciente __________________________ Fecha nacimiento ____________________
2.- Presentada 1ª Solicitud con fecha___________________________________
Presentada 2ª Solicitud con fecha____________________________________
3.- Descripción de la patología padecida (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e
imposibilitante):
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
4.- Naturaleza de sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se considera que
no tenía perspectivas de mejoría:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
5.- Información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia
de presión externa.
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
6.- Documento de instrucciones previas o equivalente.
__________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
__________________
7.- Capacitación de los médicos consultores y fechas de las consultas.
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
8.- Datos clínicos relevantes para la evaluación del caso.
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
9.- Motivo de la denegación.
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
FIRMA MÉDICO/A RESPONSABLE
Modelo 8.1 Adaptado
Exp. nº____________
39
RECLAMACIÓN CONTRA LA DENEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
Yo, _________________________________________________ con DNI/NIE nº
___________________________ mayor de edad, con domicilio en (localidad)
__________________________________________________________________ en la Calle
______________________________________________ Código postal _________ Teléfono/s
________________________Correo electrónico ___________________
DECLARO
▪ Que, con fecha ______________, presenté Solicitud de Prestación de ayuda para morir.
Que, con esta fecha __________, recibí escrito de DENEGACIÓN firmado por el/la médico/a
responsable:
______________________________________________________________________________
Por ello, presento una RECLAMACIÓN ante la Comisión de Garantía y Evaluación, por los
siguientes motivos:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
FIRMA
FIRMA POR OTRA PERSONA (imposibilidad de firmar el solicitante)
Yo, _____________________________________________________________ con NIE/DNI nº
______________________________,
DECLARO
Que _________________________________________________ no se encuentra en condiciones
de firmar el presente documento, por las siguientes razones:
▪ ____________________________________________________________________
Para lo cual, firmo yo, y en su nombre, el presente documento
En ___________________, a _____ de ________________ de 202__
FIRMA
Modelo 9
Exp. nº_______
40
INFORMACIÓN PROCESO DELIBERATIVO
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
Nombre y apellidos del/la Médico/a responsable ____________________________________
Centro de trabajo _____________________________________________________________
Número de identificación profesional (número de colegiado o equivalente)
__________________________________________________________________________
CERTIFICO
Que el/la paciente________________________________________________ con DNI/NIE
nº_____________________ cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.1.a), c) y d) de la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, para solicitar la Prestación de
ayuda para morir, y se ha llevado a cabo, conjuntamente con él, un proceso deliberativo del que se
resume lo siguiente:
▪ Diagnóstico
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
▪ Posibilidades terapéuticas y resultados esperables______________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
▪ Posibles cuidados paliativos_________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
▪ Conclusiones más destacables del proceso deliberativo
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
En ________________ a _____de ______________de 202__
FIRMA MÉDICO/A RESPONSABLE
Modelo 10
Exp. nº_______
41
SEGUNDA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
Yo, __________________________________________________ con NIE/ DNI nº
_____________________ mayor de edad, con domicilio en (localidad)
___________________________________________________________ en la Calle
_________________________________________ Código postal _________ Teléfono/s
________________________Correo electrónico ___________________
DECLARO
▪ Que soy capaz y consciente de mis actos en el momento presente de formular esta
solicitud.
▪ Que dispongo por escrito de la información sobre mi proceso médico, las
diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a
cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las
prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la
dependencia.
▪ Que NO tengo ninguna presión externa que motive esta solicitud.
▪ Que, con fecha ________________________ solicité la Prestación de ayuda para
morir, y habiendo transcurridos más de 15 días desde mi primera solicitud.
SOLICITO, POR SEGUNDA VEZ
La prestación de ayuda para morir, y la firmo,
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
FIRMA
Modelo 11
Exp. nº_______
FIRMA POR OTRA PERSONA (imposibilidad de firmar el solicitante)
Yo, _________________________________ con NIE/DNI nº __________________,
DECLARO
Que _________________________________________________ no se encuentra en
condiciones de firmar el presente documento, por las siguientes razones:
▪ ____________________________________________________________________
▪ ____________________________________________________________________
Para lo cual, firmo yo, y en su nombre, el presente documento
En ___________________, a _____ de ________________ de 202__
FIRMA
42
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA RECIBIR LA PRESTACION DE AYUDA PARA MORIR. (FINALIZACIÓN DEL PROCESO
DELIBERATIVO MÉDICO RESPONSABLE-PACIENTE)
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia) 1. DATOS DEL/LA PACIENTE SOLICITANTE
D. /Dña.: ____________________________________________________________con DNI/NIE nº___________________________ Fecha de nacimiento: ________________ Nacionalidad/residencia legal/certificado de empadronamiento acreditativo de permanencia en territorio español superior a doce meses: _________________________________________
Sexo: ___________________ Domicilio: _________________________________________________________________ Localidad: ______________________ Provincia: ____________________y CP: _________ Domicilio a efectos de notificaciones (solo si es distinto del anterior): __________________________________________________________________________
Teléfono: _______________________________ Correo electrónico: ___________________ 2. MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD SOBRE LA INFORMACION RECIBIDA
• He sido informado/a adecuadamente, de forma verbal y por escrito, por el equipo sanitario responsable sobre el procedimiento, garantías y realización de la prestación de ayuda para morir, al objeto de tomar la decisión de forma voluntaria, libre y consciente.
• He recibido una copia de la información, en la que se incluye la información que existe actualmente, sobre mi proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la Cartera Común de Servicios y a las prestaciones a las que tengo derecho, de conformidad con la normativa de atención a la dependencia.
Esta documentación se me ha facilitado en formatos adecuados y adaptados.
• He formulado dos solicitudes de manera voluntaria, libre y consciente y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia (Indicar otros medios):
________________________________________________________________________________________________________
• Que mi voluntad la ejerzo con absoluta libertad de decisión y sin presión externa de cualquier índole.
• El médico/a responsable ha certificado:
o que sufro una enfermedad grave e incurable
o que sufro un padecimiento grave, crónico e imposibilitante
o que actúo de forma voluntaria, sin presiones externas de ninguna índole y con conocimiento de causa sobre la prestación que solicita.
• He sido informado de que un médico/a consultor me examinará y ha corroborá que se dan los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
• He sido informado que puedo elegir entre las dos modalidades posibles de prestación de ayuda a morir:
✓ La administración directa de una sustancia por parte de un profesional sanitario competente. En este caso el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios me asistirán hasta el momento de mi muerte.
✓ La prescripción o suministro por parte un profesional sanitario de una sustancia, de manera que me la pueda
autoadministrar para causar mi propia muerte. En este caso, el médico/a responsable, así como el resto de los profesionales sanitarios, mantendrán la debida tarea de observación y apoyo hasta el momento de mi fallecimiento.
✓ Informado del proceso técnico de la eutanasia de sus efectos, evolución y complicaciones.
• De las dos modalidades posibles, de las cuales he sido informado/a previamente, escojo la siguiente:
La administración directa de una sustancia por parte de un profesional sanitario competente. La prescripción o suministro por parte un profesional sanitario de una sustancia, de manera que me la pueda autoadministrar para causar mi propia muerte.
• He sido informado de mi derecho a desistir en cualquier momento de mi solicitud de la prestación de ayuda para morir, incluso una vez que mi derecho a la prestación de ayuda a morir haya sido reconocido por la Comisión de Garantías y Evaluación de mi
Comunidad Autónoma.
• He sido informado que puedo desistir y rechazar el ejercicio de mi derecho en cualquier momento previo a la efectiva realización de la prestación de ayuda a morir. Esta voluntad de rechazo la puedo manifestar a cualquier profesional del equipo asistencial.
• He sido informado sobre el procedimiento ante la Comisión de Garantías y Evaluación de mi Comunidad Autónoma, y que mi derecho a la prestación de ayuda para morir se reconoce mediante resolución de dicha comisión.
• He sido informado de mis derechos de reclamación ante la Comisión de Garantías y Evaluación, y de mi derecho a acudir a los tribunales de acuerdo a lo determinado por la Ley. Soy conocedor que mi solicitud de la prestación de ayuda a morir puede ser denegada.
Modelo 12
Exp. nº____
43
• He sido informado sobre el procedimiento de consulta al/la médico/a consultor/a y del procedimiento ante la Comisión de Garantías y Evaluación de mi Comunidad Autónoma, y que mi derecho a la prestación de ayuda para morir se reconoce mediante resolución de dicha comisión.
• He sido informado/a de mi derecho a mantener un canal de comunicación inmediata y próxima con mi médico/a responsable para aclarar cualquier duda.
• He sido informado/a de mi derecho de acompañamiento de persona o personas, que determine, durante la realización de la prestación de ayuda a morir.
• He sido informado/a que la prestación de ayuda a morir se hará con el máximo cuidado y responsabilidad, de acuerdo con los protocolos y observando las recomendaciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con toda la previa información: 3.- EXPRESO MI VOLUNTAD DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE MI DERECHO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR. Transcurridas 24 horas de la finalización del PROCESO DELIBERATIVO con el médico/a responsable Dr/Dra.: _________________________________________ EXPRESO MI CONSCIENTE VOLUNTAD DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR. Es mi deseo que le comunique esta voluntad al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería. Es mi deseo que se informe de esta voluntad a las siguientes personas:
▪ Don/Doña: __________________________________________________ ▪ Don/Doña: __________________________________________________
___________________ ________________________________ Firmado: El/la paciente. Firmado: El/la Médico Responsable. Fecha:______________________________
4.- EXPRESO MI VOLUNTAD DE DESISTIR/REVOCAR MI SOLICITUD DE MI DERECHO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR. Transcurridas 24 horas de la finalización del PROCESO DELIBERATIVO con el médico responsable Dr/Dra: __________________________________EXPRESO MI CONSCIENTE VOLUNTAD DE REVOCAR MI SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR. Es mi deseo que le comunique esta voluntad al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería. Es mi deseo que se informe de esta voluntad a las siguientes personas:
Don/Doña: ____________________________________________________ Don/Doña: ____________________________________________________
___________________ ____________________________ Firmado: El/la paciente. Firmado: El/la Médico Responsable. Fecha: _____________________________
44
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA EL REPRESENTANTE EN LA SITUACIÓN CLÍNICA DE INCAPACIDAD DE HECHO DEL PACIENTE (SUPUESTO DE VOLUNTAD EXPRESA EN INSTRUCCIONES PREVIAS, VOLUNTADES ANTICIPADAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES).
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia) 1. DATOS DEL/LA PACIENTE SOLICITANTE D./Dña.:_______________________________________________________________con DNI nº______________________ Fecha de nacimiento: ________________ Nacionalidad/residencia legal/certificado de empadronamiento acreditativo de permanencia en territorio español superior a doce meses: ______________________________________ Sexo: ___________________ Domicilio: _________________________________________________________________ Localidad: _____________________ Provincia: _____________________y CP: _________ Domicilio a efectos de notificaciones (solo si es distinto del anterior): __________________________________________________________________________ Teléfono: _______________________________ Correo electrónico: ___________________ 2. DATOS DEL/LA REPRESENTANTE (INTERLOCUTOR PRINCIPAL): Creo que habría que este documento debería tener un anexo donde se refleje y aporte la condición de represente legal del paciente ( A.E.A) Nombre completo: _________________________________________________________ Dirección: ________________________________________________________________ Teléfono de contacto 1: _____________________________________________________ Teléfono de contacto 2 ______________________________________________________ Nombre de la persona que le designó en Instrucciones Previas representante: __________________________________________________________________________ Referencia Registro Instrucciones Previas: _______________________________________ 3. MANIFESTACIONES EXPRESAS DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA:
• En fecha_________________________presenté solicitud de prestación de ayuda a morir a favor de Don/Doña________________________________________ en su domicilio/ingresada/interna en el centro/unidad/institución con sede en_________________________________, a dicha solicitud acompañé copia de las instrucciones previas de fecha_______________ inscrita en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma de __________________ (número expediente____________________). En dichas instrucciones previas la paciente manifiesta expresamente su deseo de ejercer su derecho a la prestación de ayuda para morir si se encontrara clínicamente en alguno de los dos supuestos legalmente regulados por la Ley.
• Que he sido informado/a por el médico/a responsable sobre el procedimiento y garantías establecidos por la Ley para aquellos supuestos en los que el paciente se encuentre en situación de incapacidad de hecho .
• El médico/a consultor ha corroborado que se dan los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
• Que he sido informado/a sobre las vías de reclamación ante denegación de la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir tanto ante la Comisión de Garantías y Evaluación como ante los órganos judiciales.
• Que he sido informado/a sobre el Manual de Buenas Prácticas para la correcta puesta en práctica de esta Ley, y me han facilitado información sobre los recursos web para su lectura en diversos formatos adaptados.
• Se ha corroborado la situación de incapacidad de hecho y la suscripción con anterioridad del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documento equivalente legalmente reconocido para consentir la ayuda para morir en los términos dispuestos en el mismo y ajustados a la ley reguladora de la eutanasia.
• La valoración de la incapacidad de hecho, se ha realizado conforme a los protocolos de valoración de la capacidad de hecho determinados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha______________________________________________________________________________________
• El médico/a responsable y otros integrantes del equipo asistencial me han informado sobre las condiciones de realización de la prestación de ayuda a morir, y de mi derecho de acompañamiento junto a otras personas con vinculación familiar o, de hecho. Este derecho no puede afectar a la intimidad y respeto del paciente ni afectar a los actos sanitarios y asistenciales de la realización de la prestación.
El LUGAR, FECHA Y FIRMA: Manifiesto que he sido informado por el médico responsable del procedimiento seguido, de las garantías exigidas y las condiciones en las que se realizará la prestación de ayuda para morir.
45
En_______________________a________de____________ de 202______ ___________________________ Fdo: Representante interlocutor Fdo: Médico/a responsable
46
CONCLUSIONES INFORME MÉDICO/A CONSULTOR/A
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
▪ Nombre y apellidos del Médico/a consultor/a:__________________________________
Centro de trabajo __________________________________________________________
Número de identificación profesional (número de colegiado o equivalente):
_________________________________________________________________________
CERTIFICO
Nombre y apellidos del/la paciente_________________________________DNI/NIE nº
_____________________________
Tras estudiar la historia clínica y examinado el paciente, CONCLUYO QUE:
Cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.1., o en su caso en el 5.2, de la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, para solicitar la Prestación
de ayuda para morir.
No cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.1., o en su caso en el 5.2, de la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, para solicitar la Prestación
de ayuda para morir.
Observaciones:
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
En ________________ a _____de ______________de 202__
FIRMA MÉDICO/A CONSULTOR/A
Modelo 13
Exp. nº________
47
COMUNICACIÓN MÉDICA A LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
Médico/a responsable ______________________________________________________
Número de identificación profesional (número de colegiado o equivalente)
_____________________________
Nombre y apellidos del/la Solicitante Prestación ayuda para morir
_______________________________________________con DNI/NIE nº ____________________
ANTECEDENTES
▪ Presentada 1ª Solicitud con fecha________________________________________
▪ Presentada 2ª Solicitud con fecha________________________________________
▪ Documento previo de Voluntades anticipadas o similar con fecha _____________
▪ Realizado proceso deliberativo con fecha _________________________________
▪ Manifestada la decisión del/la paciente de:
o Continuar (fecha) _______________
o Desistir (fecha) _________________
▪ Firmado consentimiento informado con fecha _____________________________
▪ Informe médico/a consultor/a con fecha __________________________________
o Favorable.
o Desfavorable.
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
FIRMA MÉDICO/A RESPONSABLE
Modelo 14
Exp. nº________
48
REQUERIMIENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN PARA EJECUTAR LA
PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
(Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia)
ANTECEDENTES
▪ Presentada 1ª Solicitud con fecha________________________________________
▪ Presentada 2ª Solicitud con fecha________________________________________
▪ Documento previo de Voluntades anticipadas o similar con fecha _____________
▪ Realizado proceso deliberativo con fecha _________________________________
▪ Manifestada la decisión del/la paciente de:
Continuar (fecha) _______________
Desistir (fecha) _________________
▪ Firmado consentimiento informado con fecha ________________________________
▪ Informe médico/a consultor/a con fecha _____________________________________
Favorable
Desfavorable
▪ Descripción de la patología padecida (enfermedad grave e incurable o padecimiento
grave, crónico e imposibilitante):
______________________________________________________________________
▪ Naturaleza de sufrimiento continuo e insoportable padecido y razones por las cuales se
considera que no tenía perspectivas de mejoría:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
▪ Información sobre la voluntariedad, reflexión y reiteración de la petición, así como sobre
la ausencia de presión externa:
_______________________________________________________________________
__________________________________________________________________
▪ Procedimiento seguido por el médico responsable y el resto del equipo de profesionales
sanitarios para realizar la ayuda para morir:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
▪ Capacitación de los médicos/as consultores/as y fechas de las consultas:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
Modelo 15
Exp. nº________
49
▪ Fecha de la Resolución FAVORABLE de la Comisión de Garantía y Evaluación
____________________________
REQUERIMIENTO
Para que en el plazo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través del médico del
centro asignado o de un equipo externo de profesionales sanitarios.
En _______________, a ____ de _____________ de 202__
PRESIDENTE/A_SECRETARIO/A DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN