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MANUAL DE ORGANIZACIÓN H. AYUNTAMIENTO DE...

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO- ADMINISTRACIÓN 2014-2018 Plaza de Armas No. 1 / Col. Centro / C.P. 74200 / Tel. H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO 2014-2018 MANUAL DE ORGANIZACIÓN H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA ADMINISTRACIÓN 2014-2011 11 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Plaza de Armas No. 1 / Col. Centro / C.P. 74200 / Tel.

H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO 2014-2018

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA

ADMINISTRACIÓN 2014-2011

11 DE NOVIEMBRE DE 2014

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INDICE

Tabla de contenido

Marco Jurídico Aplicable ........................................................................................... 4

Misión, Visión…………. ............................................................................................. 5

Objetivos y estrategias .............................................................................................. 6

Valores .................................................................................................................... 10

Antecedentes Históricos ......................................................................................... 12

Hombres Ilustres ..................................................................................................... 18

Presidentes Municipales .......................................................................................... 19

Organigrama de la Administración Pública 2014-2018............................................ 21

Descripción de Puestos ........................................................................................... 22

Presidente ............................................................................................................... 23

Regidores ............................................................................................................... 29

Sindicatura .............................................................................................................. 30

Secretaría del Ayuntamiento ................................................................................... 31

DIF .......................................................................................................................... .34

Tesorería ................................................................................................................. 35

Contraloría .............................................................................................................. 38

Dirección General de Desarrollo Humano Económico con Inclusión Social ............ 40

Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad . 42

Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza ......................................... 45

Dirección de Comunicación Social .......................................................................... 48

Dirección de Tecnologías de la Información y Padrones ......................................... 49

Instituto Municipal de la Mujer ................................................................................. 53

Instituto Municipal de la Juventud Atlixquense ........................................................ 55

Aprobación del Manual ............................................................................................ 56

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MARCO JURÍDICO APLICABLE

I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

II. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

III. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

IV. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA

V. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA

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Misión

El Gobierno Municipal de Atlixco 2014 – 2018 somos un equipo de personas

comprometidas, positivas y exitosas, que trabajamos por la construcción de

servicios de calidad para sus ciudadanos, dentro de una estructura de trabajo

organizado en tres ejes:

Seguridad y Gobernanza con participación ciudadana.

Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social y

Desarrollo Urbano Sostenible con Obras y Servicios Públicos de Calidad con

Respeto al Medio Ambiente.

Que asegura a todo ciudadano Atlixquense una experiencia de servicio que se

traduzca en un mayor bienestar para sí y para su entorno, contribuyendo así con su

capacidad para ser una mejor persona.

Visión

Ser el municipio más seguro de México, con desarrollo humano y económico

que promueve que sus ciudadanos sean mejores personas, que se traduce en

ciudadanos más cultos, más saludables, con una mayor consciencia ecológica y

cívica, que cuentan con servicios públicos e infraestructura de calidad al servicio de

su gente, dentro de un marco de corresponsabilidad entre los Atlixquenses con sus

autoridades para el bien común y la paz.

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OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Objetivo General.- Generar los medios y condiciones sociales en los habitantes

del Municipio para vivir dentro de una cultura de orden y legalidad con participación

ciudadana, que se traduzca en una mayor calidad de vida y seguridad para los

ciudadanos del Municipio de Atlixco.

Objetivos particulares y estrategias:

Impedir el posible tráfico, distribución o consumo de substancias prohibidas

en el Municipio.

Identificar posibles rutas y puntos de distribución o venta de droga en el

Municipio

Establecer esquemas de operación permanente con las autoridades de la

policía estatal, federal y el ejército.

Durante la administración 2014 – 2018 implementar tácticas de prevención

de tráfico a través de la utilización de binomios caninos para detección de

substancias prohibidas en puntos estratégicos del municipio.

Disminuir el número de accidentes viales en el municipio ocasionados

por la ingesta de alcohol y falta de cultural.

Se pondrá en marcha el programa “Alcoholímetro colegiado” que consiste en

operativos de detección de alcohol en los conductores.

Se implementarán acciones de prevención mediante campañas del uso

obligatorio del cinturón de seguridad y difusión permanente del Reglamento

Municipal de Tránsito.

De esta manera se incidirá en el ámbito de atención a ciudadanos que

constituyan un riesgo en las vialidades como en el conocimiento y en el

fortalecimiento de la cultura vial para lograr un tránsito seguro y ordenado.

Erradicar el uso de motocicletas sin el equipo adecuado que establece el

reglamento de tránsito para evitar accidentes mortales.

Se implementará el programa: “Que pasa por tu cabeza” aunado de

campañas de concientización.

Disminuir el riesgo inherente a fenómenos naturales para la seguridad de

nuestros habitantes.

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Se realizará un “Atlas de riesgos” para identificar las zonas que corren algún

tipo de riesgo a fin de contar con los protocolos de seguridad necesarios

para salvaguardar de la mejor manera las vidas de los habitantes.

Garantizar la seguridad de los ciudadanos de Atlixco tanto en sus casas

como en los traslados a cualquier punto del Municipio.

Se conformarán en coordinación con la Policía Municipal los Comités de

“Vecino alerta” iniciando en 2014 con las colonias de mayor índice delictivo.

En el transcurso de la administración se prevé contar con un comité por

cada colonia del Municipio.

Contar con un marco jurídico actualizado en materia de Seguridad y

Gobernanza.

Se actualizará el Bando de Policía y Buen Gobierno; en el caso de las faltas

administrativas que no exista claridad en el fundamento jurídico o no exista

la causal de sanción, se llevarán a cabo consultas en coordinación con

Sindicatura Municipal.

Diseñar e implementar el Plan de Coordinación para la Seguridad Municipal

Definir criterios de información compartida, mecanismos y procedimientos de

acción entre los tres niveles de gobierno.

Elevar el índice de detección de problemas de seguridad a través de

participación ciudadana para fortalecer el vínculo de información entre la

sociedad y las autoridades.

Se implementará el programa “Policía de proximidad”. El número inicial de

elementos capacitados en 2014 será de 25, mismo que será incrementado

conforme a los resultados obtenidos.

Identificar el número y características de bandas y pandillas con el fin de

incorporarlas a actividades de desarrollo humano y económico.

Se pondrá en marcha el programa “La banda cuenta”. Con esta estrategia,

proponemos disminuir las faltas al bando de policía y buen gobierno

derivadas de las actividades de pandillerismo (grafiti, peleas, agresión a

transeúnte, alcoholismo y drogadicción). La estrategia incluye 4 foros con

jóvenes involucrados en pandillerismo y vandalismo.

Conformar un cuerpo de seguridad capacitado en orientación turística para

brindar atención e información completa que promueva y apoye el Plan de

Dinamización Turística de Atlixco.

Debido a que la actividad económica derivada del sector turismo, es una de

las vocaciones fundamentales del Municipio en el sector servicio, se propone

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una estrategia transversal del personal de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal mediante un programa formal de capacitación en actividades

turísticas de la región.

Regularizar asentamientos irregulares, a fin de hacer de la cultura de orden

y legalidad una realidad en el Municipio de Atlixco.

Se propone una estrategia de regularización de asentamientos, así como

una actualización de su registro.

Generar procesos de control y registro de inventarios para elaborar el

padrón y catálogo de bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal.

NUESTROS VALORES En cada una de las direcciones, jefaturas y demás áreas que conforman éste H. Ayuntamiento el Servidor Público se conducirá con los valores que a continuación se describen y los cuales nos identifican, dentro de su área de trabajo y ante el ciudadano. ESPÍRITU DE SERVICIO El cual consiste en la actitud que toma el Servidor Público, con la única finalidad de ayudar y tener la satisfacción de sentirse útil. RESPETO Conducirse con decencia y humildad tanto con los compañeros de trabajo, así como con la ciudadanía, tomando en cuenta los derechos individuales y colectivos. HONESTIDAD Los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco, deberán tener siempre la honestidad como principio fundamental que motive su actuar en el ejercicio del poder que le fue encomendado, buscando en todo momento comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad en lo que se refiere a las condiciones y posibilidades en las que se debe ofrecer el servicio. TRANSPARENCIA Para los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco, las cuentas claras y el adecuado manejo de los recursos será indiscutible. Para lograrlo, se realizarán auditorías internas y externas. Nuestro objetivo es alcanzar distinciones por un claro y eficiente manejo de los recursos del erario público. EFICIENCIA

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Para los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco es una prioridad atender las necesidades de nuestra población con los recursos disponibles y en el menor tiempo posible de tal manera que el servicio al ciudadano sea óptimo. COORDINACIÓN El servidor público del H. Ayuntamiento de Atlixco deberá desempeñarse dentro de un ambiente de cordialidad y comunicación para con los compañeros de trabajo con quienes convive, esto con la intención de evitar desgastes en las condiciones laborales y, principalmente, lograr consensos y acuerdos con miras a obtener mejores resultados.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

DENOMINACIÓN

Atlixco, nombre nahuatl formado de Atl, Agua; Ixtla, llanura, valle (de Ixtli, cara, superficie); Tla, abundancia, y de la final co, que indica en; el conjunto forma la palabra Atl-ix-co que significa "Agua en el valle o en la superficie del suelo".

ESCUDO

Escudo de Armas

Fue concedido por Felipe II en su Real Cédula, expedida en Barcelona el 29 de Septiembre de 1579. El Escudo se halla entre un pabellón de grana con galón de oro, con el cual tiene por cimera una corona con una águila explayada. En su bordadura se halla un cheurrón y uñas cotizas por las que asoma un león naciente y una faja de oro que toca la barba de un escudete con dos leoncillos en salto y otro rampante y dos columnas verticales. En la partición siniestra del escudo figura el Arcángel San Miguel con flamígera espada por ser el Patrono de la Ciudad de Puebla, de donde salieron los fundadores Villa de Carreón en el Valle de Atlixco; en la parte media del cuartel diestro hay otra águila en color sable y abajo dos barras con un tercer recubierto de oro.

Entre los Escudos del Estado de Puebla, es el único del pabellón grana. Dicho escudo está pintado en la fachada del Palacio municipal y es de mayor uso actualmente.

RESEÑA HISTORICA

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En la época prehispánica se le conocía como Cuauhquechollán "Águila que huye", después Acapetlahuacan "Lugar de esteras de caña" y posteriormente Atlixco. Los primeros pobladores del Valle de Atlixco fueron los teochichimecas. También fue asentamiento de xicalancas y estuvo sometido a la gran Tenochtitlán.

Su posición geográfica hizo que fuera escenario de luchas entre los diversos grupos de indígenas que estaban asentados en los alrededores. Los pueblos de Calpan, Huejotzingo y Cholula se disputaron en diversas épocas la posesión del valle que en la llegada de los españoles se encontraba bajo el dominio de Huejotzingo. Pedro del Castillo y Cristóbal Ruiz de Cabrera fundan la Villa de Carrión, hoy Atlixco, el 22 de septiembre de 1579. En 1632 fue designada cabecera, independiente de Huejotzingo con once poblaciones a su cargo.

El 3 de marzo de 1705 se convierte en una especie de señorío, otorgado por el Rey Felipe V a don José Sarmiento de Valladares concediéndole el título de primer Duque y Señor de Atlixco. Debido a los acontecimientos que se suscitaron en la época independiente, el general Nicolás Bravo, presidente suplente de la República, le dio el título de Ciudad de Atlixco el 14 de febrero de 1843.

LOCALIZACIÓN El municipio de Atlixco se localiza en la parte centro Oeste del estado de Puebla. Tiene una altitud promedio de 1840m sobre el nivel del mar. Sus coordenadas geográficas son los paralelos 18º 49` 30" y 18º 58` 30" de latitud norte y los meridianos 98º 18` 24" y 98º 33` 36" de longitud occidental. El municipio colinda al Norte con el municipio de Tanguismanalco, al Noreste con los municipios de Santa Isabel Cholula y Ocoyucan, al Suroeste con el municipio de Atzitzihuacan, al Sur con los municipios de Huaquechula y Tepeojuma, Sureste con el municipios de San Diego la Meza Tochimiltzingo, al Este con la Ciudad de Puebla, y al Oeste con el municipio de Tochimilco EXTENSIÓN

Tiene una superficie de 229.22 kilómetros cuadrados que lo ubica en el 51º lugar

con respecto a los demás municipios del estado.

OROGRAFÍA

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El territorio del municipio se encuentra comprendido dentro de dos unidades morfológicas divididas por la cota 2,000 que atraviesa el Noroeste; hacia el Noroeste se encuentra el valle de Puebla, y de la cota hacia el este, el valle de Atlixco; ambos descienden de las faldas meridionales de la Sierra Nevada.

La Orografía del terreno muestra su menor altura al sur con 1,700 metros sobre el nivel del mar; conforme se avanza el Noroeste, el nivel del terreno va ascendiendo suavemente, por ser estribaciones del Volcán Iztaccíhuatl; así, el extremo Noroeste alcanza la cota de 2,500 metros.

El centro del municipio es un extenso valle, que lo recorre de norte a sur, y es donde se concentran la mayor parte de las localidades y vías de comunicación.

Al Sureste, aparecen formaciones montañosas aisladas que culminan en los cerros de Zoapiltepec y Texistle, que alcanzan un nivel superior a los 2,100 metros sobre el nivel del mar; también existen unos cerros aislados al norte, como el Pochote, Tecuitlacuelo, loma La Calera, el Charro.

HIDROGRAFÍA

El municipio pertenece por completo a la subcuenca del Río Nexapa, afluente del Atoyac.

El municipio es regado por numerosas corrientes que provienen de las estribaciones del Iztaccíhuatl, siendo la principal el río Nexapa, uno de los pocos de carácter permanente y que cruza por la mitad del valle de Atlixco.

Otras corrientes importantes son: el Cuescomate que cruza la ciudad de Atlixco, el río Molino y el río Palomas. Las numerosas corrientes temporales, originadas por deshielos del volcán, forman una gran cantidad de barrancas al Noroeste.

Cabe destacar que existe todo un sistema de canales de riego distribuidos por todo el territorio, como el Sifón, la Candelaria, los Molinos, Catecuxco, Moraleda, etc.

Diversos son los recursos hidrográficos del municipio, tanto para la Agricultura como para diversión.

CLIMA

El municipio está situado en la parte centro del estado de Puebla en un hermoso valle, goza de un clima privilegiado por lo que el lema de la ciudad es "el mejor clima del mundo". En el territorio del municipio se presenta la transición entre los

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climas templados del norte del estado y los cálidos del sur; presenta dos variantes de clima: templado y cálido.

Clima templado subhúmedo con lluvias en verano. Este clima es característico de las áreas montañosas del Noroeste, es decir de las estribaciones de la Sierra Nevada.

Clima semicálido subhúmedo con lluvias en verano. Este clima se localiza al centro y sur ocupando la mayor parte del municipio.

Clima templado subhúmedo con lluvias en verano. Se localiza al sureste y extremo noroeste, en las zonas montañosas.

GASTRONOMÍA

Alimentos:

Tlacoyo.- maíz, frijol o ayocote

Enchilada de cominos.- salsa roja, tortilla, lechuga, queso molido, rabanos, cebolla y pollo.

Pan colorado.- manteca vegetal, harina, agua de sal, azúcar, colorante y levadura.

Cecina

Chapulines

Trucha

Dulces:

Jeripa.- de color rosa, elaborado con harina de arroz, leche y yemas de huevo; se sirve en cazuelas de barro y se espolvorea con ajonjolí

Doradas y azucaradas de trigo.

Bebidas:

Sorbete.- leche, huevo, vainilla, azúcar, canela, brandy, ron y mantequilla

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Atole de cacahuate.- masa, canela, cacahuate, canela, piloncillo

Chileatole y deliciosas nieves de sabores.

POBLACIÓN

Atlixco cuenta con una población total de 127,062 habitantes según el último censo

realizado en 2010 por INEGI. Existe una relación hombre-mujeres de 88 hombres

por cada 100 mujeres. La edad mediana que hay en Atlixco es de 25 años, es decir

la mitad de la población tiene 25 años o menos.

La razón de dependencia por edad es de 60.1 lo cual dice que por cada 100

personas que hay entre 15 y 64 años hay 60 personas menores a 15 años

mayores a 64 años. (INEGI, 2010).

HOMBRES ILUSTRES

Alfonso de la Mota y Escobar (1560-1621)

Lorenzo de Orta, sacerdote (1579-1653)

Cristóbal Ruiz de Cabrera (Xicatzin), sacerdote (1590-1640)

María Aguilar, conocida como María Águeda de San Ignacio (1560-1756)

Diego Nava, abogado ( -1680)

Antonio Garfias, sacerdote (1722-1723)

José Luis Rodríguez Alconedo, pintor (1761-1814)

Francisco Morales Van den Eyden, pintor (1811-1884)

Francisco Pablo Vázquez Barea y Sánchez (1831-1847)

Ignacio Enciso, licenciado, gobernador (1835- )

Juan N. Quintana, abogado (1844-1925)

Ignacio Pérez Salazar (1850-1915)

Rafael Cajica, sacerdote, escritor (1864-1890)

Isaac Ochoterena, biólogo (1885-1950)

Amado R. Vicario, escritor (1885- )

Saúl Rodiles, profesor (1885-1951)

José Antonio Legaria, abogado (siglo XVIII)

Teófilo Ariza, violinista (1895-1966)

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Salvador Toscano, abogado (1912-1949)

Rafael Moreno Valle, doctor ortopedista (1917- )

Héctor Azar, Dramaturgo (1929-2000)

Ricardo Pérez Quit Dramaturgo (1958-....)

José Santiago Carrasco Domínguez, Médico (1951-2011)

Delfino Hernández Osorio, Pintor (1945-2008)

PRESIDENTES MUNICIPALES

Dr. Luis R. Hidalgo (1951-1954)

Dr. Silvino Bouzas Balboa (1954-1954)

Dr. Filiberto Rodríguez Múgica (1954-1957)

Sr. Benjamín López Velarde (1957-1960)

Dr. Luis Sánchez Domínguez (1960-1963)

Sr. José Luis Minutti Mazzoco (1962-1962)

Prof. Graciano Tecanhuey Morales (1963-1969)

Ing. Pablo Maurer Avalos (1966-1972)

Prof. Luis Reyes Ortíz (1969-1972)

Sr. Manuel Lira Arrazola (1972-1972)

Sr. Vicente Alonso Villarroel (1972-1975)

Sr. Jesús Ponce Hernández (1975-1978)

Sr. Antonio Arnal González (1978-1981)

Dr. Manuel Martínez Pérez (1981-1984)

Dr. Samuel Franco M. (1984-1987)

Prof. Luis Justo Carreón Tejeda (1987-1988)

Dr. Amaro Guevara C. (1988-1990)

Sr. José Domínguez G. (1990-1991)

Prof. Héctor A. León García (1991-1991)

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Lic. Miguel Ángel Ordoñez R. (1991-1993)

C. José Luis Solano González (1993-1996)

Dr. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (1996- 1999)

Ing. José Luis Galeazzi Berra (1999-2002)

Arq. Felipe Velázquez Gutiérrez (2002-2005)

Dr. Manuel Vargas Martínez (2005-2008)

Ing. Eleazar Pérez Sánchez (2008-2011)

C. Ricardo Camacho Corripio (2011-2014)

Ing. José Luis Galeazzi Berra (2014-2018)

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PRESIDENTE

MUNICIPAL

DIRECCIÓN GENERAL

DE DESARROLLO HUMANO Y

ECONÓMICO CON INCLUSIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL

DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD

DIRECCIÓN GENERAL

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

GOBERNANZA

REGIDORES SÍNDICO MUNICIPAL

SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

DIF

TESORERÍA MUNICIPAL

CONTRALORÍA MUNICIPAL

DIR. DE COMUNICACIÓN

SOCIAL

DIR. DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y PADRONES

INSTITUTO DE LA MUJER

INSTITUTO DELA JUVENTUD

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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS PRESIDENTE MUNICIPAL Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo VIII, artículo 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:

I. Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;

II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas;

III. Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal;

IV. Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;

V. Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público salvo en los casos de excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla;

VI. Preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias;

VII. Proponer al Ayuntamiento a los Comandantes de la Policía Municipal y de Tránsito o Vialidad, así como comisionar como agentes de seguridad pública, en los lugares que lo estime conveniente, a personas de reconocida honradez;

VIII. Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y alojamiento a las tropas que pasen por la Municipalidad, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos

IX. Mexicanos; X. Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer

efectivas sus resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables; XI. Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;

XII. Cooperar con las autoridades competentes en la ejecución y cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;

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XIII. Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la Municipalidad, con expresión de las circunstancias señaladas en la presente Ley;

XIV. Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato siguiente, enviando un tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de éste;

XV. Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad ejerzan profesiones que requieran título y tomar nota de estos;

XVI. Reunir oportunamente los datos estadísticos de la Municipalidad y difundirlos;

XVII. Exigir de los encargados del Registro Civil y demás oficinas respectivas, las noticias que periódicamente y por disposición de Ley tienen obligación de rendir;

XVIII. Cumplir con los deberes que sobre Registro Civil del Estado de las Personas le impongan las leyes relativas;

XIX. Suplir a los menores de edad el consentimiento que necesiten para contraer matrimonio, excepto en la Capital del Estado, en los casos de irracional negativa de los ascendientes o tutores.

XX. En estos casos oirán a los que hayan negado el consentimiento y al Ministerio Público;

XXI. Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley;

XXII. Instruir los expedientes relativos a la dispensa del impedimento para contraer matrimonio, del parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual y remitirlos al Gobernador del Estado para los efectos legales procedentes;

XXIII. Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos;

XXIV. Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos; XXV. Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran

zanjas, rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito o reduzcan las dimensiones de esas vías;

XXVI. Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública Federal, del Estado o del Municipio;

XXVII. Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales;

XXVIII. Vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga en las leyes y evitar que los montes se arrasen;

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XXIX. Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta del Municipio;

XXX. Visitar periódicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y demás oficinas y establecimientos públicos, cuidando que los servicios que en ellos se presten sean satisfactorios;

XXXI. Velar por la conservación de las servidumbres públicas y de las señales que marquen los límites de los pueblos y del Municipio;

XXXII. Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los días que designe la Ley;

XXXIII. Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorería Municipal, dándole su visto bueno después de examinar los libros y documentos y de comprobar los valores existentes en caja;

XXXIV. Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y de los bienes del Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habrá de relevarlo y de los representantes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XXXV. Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorería del Municipio, firmando y sellando la primera y última fojas y sellando únicamente las intermedias;

XXXVI. Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las exigencias públicas;

XXXVII. Auxiliar a los Tesoreros Municipales y Peritos en la formación de padrones, avalúos y embargos de fincas rústicas y urbanas; Formar mensualmente una noticia administrativa y estadística con la que dará cuenta al Ayuntamiento;

XXXVIII. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;

XXXIX. Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, así como la conservación de los manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, ríos, y los demás que sirvan para el abastecimiento de la población;

XL. Procurar la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados;

XLI. Promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;

XLII. Cuidar de la alineación de los edificios en las calles;

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XLIII. Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes;

XLIV. Visitar dos veces al año, por lo menos, los poblados de su jurisdicción y rendir oportunamente el correspondiente informe al Ayuntamiento, proponiendo se adopten las medidas que estime conducentes a la resolución de sus problemas y mejoramiento de sus servicios;

XLV. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente;

XLVI. Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece;

XLVII. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias;

XLVIII. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;

XLIX. Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;

L. Conceder licencias económicas hasta por diez días a los servidores públicos municipales;

LI. Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador;

LII. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación;

LIII. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

LIV. Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y aplicación de recursos, los informes de avance de gestión financiera, y demás información relativa al control legislativo del gasto, en los plazos que señale la legislación aplicable;

LV. Permitir al personal debidamente comisionado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado la realización de todas aquellas funciones

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que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño;

LVI. Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;

LVII. Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las dependencias municipales, de acuerdo a las necesidades que demande la administración de conformidad con la legislación aplicable;

LVIII. Ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil;

LIX. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo;

LX. Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren; y

LXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

REGIDORES Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo VIII, artículo 92.- son facultades y obligaciones de los Regidores:

I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; II. Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del

Ayuntamiento; III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le

competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;

IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;

V. Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles;

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VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VIII. Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y IX. Las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones

aplicables.

SÍNDICO Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo VIII, artículo 100.- son facultades y obligaciones del Síndico:

I. Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial;

II. Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio, en los casos que sean procedentes;

III. Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio; IV. Presentar denuncia o querella ante la Autoridad que corresponda, respecto

de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales;

V. Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de la colectividad;

VI. Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa;

VII. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que se cumplan las disposiciones aplicables;

VIII. Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del Ayuntamiento;

IX. Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se hayan omitido;

X. Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;

XI. Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación;

XII. Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el monto de la indemnización, en los casos que sea necesario;

XIII. Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a entablar el juicio respectivo;

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XIV. Sustanciar y resolver el recurso de revocación en los términos de la presente Ley; Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se observen las leyes y demás ordenamientos vigentes; y

XV. Las demás que les confieran las leyes.

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo XIII, artículo 138 el Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite. Si algún pliego tuviere el carácter de confidencialidad, lo entregará sin abrir al Presidente;

II. Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, acerca de los negocios de su respectiva competencia, así como el número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;

III. Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tengan relevancia para la Administración Pública Municipal;

IV. Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto; V. Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados

expresamente por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de ellos;

VI. Distribuir entre los empleados de la Secretaría las labores que les correspondan;

VII. Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretaría;

VIII. Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos establecidos por las leyes;

IX. Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley;

X. Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración del inventario anual de bienes municipales;

XI. Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal

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XII. Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros: a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha, hora, nombre de los asistentes y asuntos que se trataron; b) De bienes municipales y bienes mostrencos; c) De registro de nombramientos y remociones de servidores públicos municipales; d) De registro de fierros, marcas y señales de ganado; e) De registro de detenidos; f) De entradas y salidas de correspondencia; y g) De los demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.

XIII. Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables deban estar a disposición del público;

XIV. Expedir, en un plazo no mayor de tres días, las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio;

XV. Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los expedientes y documentos del archivo;

XVI. Desempeñar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el Presidente Municipal o el Ayuntamiento;

XVII. Custodiar y resguardar los sellos de la Secretaría, así como los expedientes y documentos que se encuentren en la misma;

XVIII. Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás documentos que sean necesarios para la marcha regular de los negocios;

XIX. Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la Secretaría;

XX. Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables; y

XXI. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

DIF Con fundamento en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en su Capítulo Segundo, Artículo 17 son Atribuciones de dicho Organismo: I.- Promover y prestar servicios de asistencia social. II.- Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad III.- Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social. IV.- Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez V.- Coordinarse con el Instituto de Asistencia Pública del Estado y con las Instituciones de Asistencia Privada para la elaboración de programas de asistencia social.

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VI.-Fomentar y apoyar las actividades que lleven a cabo las Instituciones de Asistencia, las asociaciones civiles y todo tipo de Entidades privadas, cuyo objeto sea la presentación de servicios de asistencia social. VII.-Crear y operar establecimientos de asistencia social en el beneficios de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de inválidos o incapaces sin recursos. VIII.-Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, o incapacidad y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud. IX.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del Estado y de los Municipios. X.- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social. XI.-La Secretaria de Salud Pública del Estado, a través del organismo elaborará y operará el Sistema Estatal de información básica en materia de asistencia social. TESORERO Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo XV, artículo 166, el Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento;

II. Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales;

III. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;

IV. Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;

V. Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes;

VI. Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento;

VII. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los contribuyentes municipales;

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VIII. Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal

IX. Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, así como todos los demás documentos fiscales;

X. Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio;

XI. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras;

XII. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal;

XIII. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables; XIV. Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que

legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla al Órgano de

XV. Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este último, en términos de esta Ley y demás aplicables;

XVI. Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea procedente legalmente;

XVII. Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración de dichos presupuestos;

XVIII. Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento; XIX. Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse,

para los efectos procedentes; Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio correspondiente al año inmediato anterior;

XX. Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de conformidad con la ley de la materia;

XXI. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

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XXII. Solventar oportunamente los pliegos que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;

XXIII. Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal;

XXIV. Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes aplicables.

XXV. Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación;

XXVI. Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que requiera;

XXVII. Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría que al efecto establezca al Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y

XXVIII. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

CONTRALOR

Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo XVI, artículo 169, el Contralor en el ámbito de su competencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal; II. Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de

egresos del Municipio; III. Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal; IV. Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el estatuto o reglamento

respectivo se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias municipales;

VI. Designar y coordinar a los Comisarios que intervengan en las entidades municipales;

VII. Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación;

VIII. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeación, presupuesto, ingresos,

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financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento;

IX. Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles;

X. Practicar auditorías al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos;

XI. Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de los ingresos del Municipio, así como de los provenientes de participaciones, aportaciones y demás recursos asignados al Ayuntamiento;

XII. Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal;

XIII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal;

XIV. Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal;

XV. Informar cuando lo requiera el Presidente Municipal o el Síndico, sobre el resultado de la evaluación, y responsabilidades, en su caso, de los servidores públicos municipales;

XVI. Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales de servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes;

XVII. Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia;

XVIII. Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su caso las sanciones administrativas que correspondan conforme a la ley;

XIX. Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de esta Ley;

XX. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Municipio;

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Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido conforme a lo dispuesto por la presente Ley;

XXI. Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, de acuerdo a la ley en la materia; y

XXII. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ECONÓMICO CON INCLUSIÓN SOCIAL Artículo 78: Son atribuciones de los Ayuntamientos: V. Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; XVIII. Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XLVII. Fomentar la creación de empleos en el Municipio, acorde a los programas que para tal efecto se implementen con el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y particulares; pretendiendo con lo anterior las siguientes finalidades: b) Fomentar el empleo de personas técnicas o manuales exclusivamente con residencia en el Municipio; CAPÍTULO XIX DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL GOBIERNO Artículo 188: Para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio. Artículo 189: En cada Municipio funcionarán uno o varios Consejos de Participación Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones: I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; II. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y III. Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso.

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Artículo 190: Los Ayuntamientos, procurarán que en la integración de estos organismos queden incluidas personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores más representativos de la comunidad. Artículo 191: El Ayuntamiento, convocará a la sociedad para que se integre en los Consejos de Participación Ciudadana, que de manera enunciativa y no limitativa, serán los siguientes: I.- Salud; II.- Educación; III.- Turismo; IV.- Ecología; V.- Agricultura y Ganadería; VI.- Desarrollo Indígena; VII.- Impulso a las Artesanías; VIII.- Fomento al Empleo; IX.- Materia de personas con discapacidad; X.- Protección Civil; y XI.- Seguridad Pública. En su organización, funcionamiento y supervisión prevalecerán los lineamientos del acto jurídico que los creé y sólo excepcionalmente podrá intervenir el Ayuntamiento. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD

I. Vigilar que las obras que se ejecuten en el municipio cumplan con la normatividad aplicable.

II. Determinar el tipo de construcciones que se pueden erigir en áreas y predios en términos de la normatividad aplicable.

III. Otorgar las licencias de construcción, remodelación, instalación, ampliación

o demolición en predios, previo cumplimiento de la normatividad aplicable. IV. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones o

instalaciones o predios cualquiera que sea su régimen jurídico y en la vía pública de jurisdicción municipal, a fin de que se satisfagan las condiciones de seguridad, higiene, comodidad y estética.

V. Autorizar y ordenar las inspecciones a las obras en proceso de construcción o terminadas.

VI. Vigilar la suspensión temporal o definitiva y la clausura parcial o total de obras en ejecución o terminadas por violaciones a la normatividad aplicable.

VII. Autorizar y expedir constancias de terminación de obra, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

VIII. Expedir licencias, constancias y factibilidades de uso de suelo. IX. Autorizar la distribución de áreas en fraccionamientos urbanos y rústicos, así

como conjuntos habitacionales bajo el régimen de propiedad y condominio y propiedad privada.

X. Coordinar y cumplir las modificaciones a las diferentes normas aplicables en el municipio, buscando la simplificación de procesos y agilización de trámites.

XI. Imponer sanciones por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en el ámbito de su competencia.

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XII. Autorizar la elaboración de cuantificación económica por regularización de obras.

XIII. Ordenar la demolición o retiro de construcciones, instalaciones o estructuras que se hayan ejecutado y/o colocado sin autorización.

XIV. Administrar la zonificación prevista en el programa municipal de desarrollo urbano sustentable de Atlixco.

XV. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones en predios y vías públicas a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, comodidad y buen aspecto y se protejan los valores históricos y artísticos en la zona de monumentos.

XVI. Intervenir en la entrega de los fraccionamientos cuando estos cumplan con las condiciones previstas en la ley.

XVII. Aprobar y otorgar la constancia de municipalización de los fraccionamientos previa evaluación que se haga de la documentación presentada por el fraccionador e inspección y verificación de que las obras ejecutadas correspondan a las autorizadas en los planos de las mismas.

XVIII. Adoptar las medidas necesarias para el aprovechamiento de los terrenos donados por el fraccionador al municipio programando la construcción de escuelas, parques, jardines, mercados, dispensarios y además edificios para servicios que hubieren sido previstos.

XIX. Establecer las medidas de utilización de áreas y predios para proteger los derechos de vía, zonas federales de restricción de inmuebles de propiedad pública, así como las zonas aledañas a los mismos.

XX. Proponer, coordinar y participar en la actualización de manuales de la

dirección a su cargo. XXI. Participar en reuniones de la CAADROC.

XXII. Ordenar retiro de firma, suspensión de obra y cambio de DRO y corresponsable conforme a los lineamientos previamente establecidos.

XXIII. Autorizar la división, subdivisión, segregación, fusión y re lotificación de áreas y predios en el municipio.

XXIV. Realizar todas las actividades necesarias para coordinar la ejecución de las campañas relacionadas con el ordenamiento urbano y la ecología, definidas en el plan de desarrollo municipal.

XXV. Verificar que el cobro de los derechos por los trámites realizados por la ciudadanía ante la dirección a su cargo, se apeguen a lo establecido en la ley de ingresos del municipio y a las leyes relacionadas con los diversos asuntos en trámite.

XXVI. Verificar que todos los trámites presentados para su autorización, sean integrados en expedientes para su consulta y control en el archivo de la dirección.

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XXVII. Informar a la dirección general de desarrollo urbano, obras y servicios de calidad, de manera periódica sobre el estado que guardan los asuntos encomendados a su dirección.

XXVIII. Atender todos los requerimientos de información, trámite y evaluación que le sean solicitados por la contraloría municipal y que estén relacionados con el desempeño de sus funciones.

XXIX. Conocer y autorizar los informes de ingresos diarios correspondientes a los trámites atendidos por la dirección a su cargo.

XXX. Mantener comunicación y coordinación permanente con el instituto nacional de antropología e historia, con el fin de determinar las políticas a las que tendrá que ajustarse la autorización de los permisos y licencias expedidos por la dirección en las zonas históricas del municipio.

XXXI. Desarrollar todas aquellas funciones que siendo de su competencia le sean encomendadas por su jefe inmediato.

XXXII. Encargado de las acciones relativas a la programación, ejecución y supervisión de las obras públicas municipales, conforme a las disposiciones legales.

XXXIII. Conducir el reglamento municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo

XXXIV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública.

XXXV. Integrar el programa de obra pública del municipio, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y con la política, objetivos y prioridades que establezca el presidente municipal.

XXXVI. Ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignados.

XXXVII. Construir, mantener o modificar, en su caso la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano, que no competa a otras autoridades.

XXXVIII. Expedir en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su cargo, así como adjudicarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebra el municipio.

XXXIX. Vigilar que la ejecución del al obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas.

XL. Impulsar y promover trabajos de introducción de servicios básicos (agua, energía eléctrica, drenaje, etc.) en áreas urbanas y rurales.

XLI. Proponer el programa anual de obras. XLII. Funciones Específicas Asignadas

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA Son atribuciones de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal

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Artículo 207 El cuerpo de seguridad pública municipal podrá comprender las ramas conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado. Artículo 208 Es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 209 El titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad pública municipal serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, previa aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente. Artículo 210 Para una efectiva seguridad pública municipal, el Ayuntamiento promoverá la coordinación con los cuerpos de seguridad pública de los diferentes niveles de gobierno. Artículo 211 El cuerpo de seguridad pública municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables. Aquel acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública municipal. Artículo 212 Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública, las siguientes: I.- Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos; II.- Pugnar por la profesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de Seguridad Vial Municipal; y III.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios. Artículo 213

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Los Presidentes Municipales, en la materia objeto del presente Capítulo, tienen las siguientes atribuciones: I.- Ejercer el mando inmediato del cuerpo de seguridad pública municipal de la demarcación territorial respectiva, y podrá ejercerlo a través de la persona titular de la dependencia, unidad u órgano legalmente establecido, quien deberá estar coordinado con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a los convenios celebrados en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado; II.- Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los bienes, posesiones y derechos de las personas; III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública; IV.- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con el mejoramiento del cuerpo de seguridad pública municipal; concretar los acuerdos emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; así como ejecutar las directrices señaladas por las autoridades federales y estatales en esta materia; V.- Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de seguridad pública municipales sea eficiente y eficaz; y VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública. Artículo 213 BIS La autoridad municipal competente deberá observar el cumplimiento de los Reglamentos y normatividad aplicable para que los centros comerciales permitan a las autoridades correspondientes el libre ingreso a los mismos, a fin de vigilar que los espacios de estacionamiento identificados con el símbolo de accesibilidad se respeten y en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

I. Elaborar boletines de prensa, convocar a ruedas de prensa, agendar entrevistas con el alcalde y funcionarios, proporcionar información para publicaciones internas y externas, y atender asuntos y temas de carácter mediático.

II. Tomar fotografías sobre la agenda del alcalde y eventos del gobierno municipal, realizar tomas en video y editar piezas para spots, llevar un archivo fotográfico y audiovisual de las acciones gubernamentales.

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III. Realizar los diseños y formatos necesarios para un mejor desempeño de las áreas del gobierno municipal y establecer estrategias y campañas gubernamentales de manera interna y externa.

IV. Colocación de templetes, carpas y sonido para eventos del gobierno municipal, y garantizar el desarrollo exitoso de todos los eventos sean o no de carácter mediático.

V. Grabación de entrevistas del alcalde y funcionarios del gobierno municipal, elaboración de comunicados y boletines, envío de agenda mediática diaria y elaboración de requisiciones para trámite de pagos de servicios y compras. Manejo de redes sociales y responsables de subir información al portal web del ayuntamiento.

VI. Organizar los eventos del alcalde y de los demás funcionarios del gobierno municipal, conducir el acto protocolario y mantenerse alerta de las necesidades de actos públicos y externos que requieran del apoyo para que sean exitosos.

VII. Editar las piezas de comunicación en audio y video, realizar las tomas en video y editar piezas para spots para promocionar al gobierno municipal, llevar un archivo audiovisual de las acciones gubernamentales y apoyo en monitoreo de medios.

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y PADRONES

I. Proponer al Presidente y al H. Cabildo la “Estrategia General de Tecnologías de Información y Comunicaciones” para el municipio de Atlixco dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, así como las normas y lineamientos para regular el desarrollo informático y de telecomunicaciones y vigilar la aplicación de los mismos, así como proponer al Presidente los proyectos tecnológicos que apoyen los procedimientos administrativos, operativos y de servicios de las áreas internas y organismos del Ayuntamiento;

II. Coordinar y dirigir el desarrollo, implementación y administración de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones para el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, bases de datos, Padrón Único Municipal, y/o aplicaciones, con el fin de contribuir a la

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sistematización y mejora continua de los procesos operativos del Ayuntamiento.;

III. Establecer las estrategias y metodologías para la construcción de bases de datos operacionales, estadísticas, analíticas y geográficas del Ayuntamiento, con el propósito de garantizar que el uso y consulta de la información contenida en dichas bases de datos, cumpla con los atributos de seguridad, calidad, oportunidad y veracidad;

IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, estándares y lineamientos en materia de tecnologías de comunicaciones e información, así como definir y coordinar los procesos necesarios para su cumplimiento y asegurar su difusión;

V. Coordinar e impulsar los planes de verificación, consolidación e integración de la información en las bases de datos del Padrón Único de Beneficiarios que se generan en los diferentes procesos de los Programas Sociales de la Secretaria y del gabinete social estatal.;

VI. Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y fortalecimiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones del Ayuntamiento;

VII. Asegurar la administración de la infraestructura tecnológica de equipos de telecomunicaciones, bases de datos del “Padrón Único del Municipio de Atlixco” y sistemas de información del Ayuntamiento;

VIII. Diseñar, solicitar, operar, coordinar y supervisar la adquisición de bienes informáticos así como las asesorías, consultorías, en servicios informáticos y de telecomunicaciones en estrecha relación con el área de recursos financieros y materiales del Ayuntamiento;

IX. Coordinar y supervisar los mecanismos que aseguren el crecimiento de la cultura de la información mediante procesos de capacitación, difusión, asesoría y apoyo en el conocimiento y uso de la tecnología de información a los diferentes usuarios del Ayuntamiento;

X. Participar y apoyar en los procesos de planeación estratégica en materia de Tecnología de

XI. Información y Comunicaciones (TIC); XII. Definir las políticas, estrategias, lineamientos, normas y procedimientos para

la administración del “Padrón Único del Municipio de Atlixco”; XIII. Coordinar y supervisar las etapas de análisis, diseño, construcción,

implantación y mantenimiento de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones

XIV. Determinar lineamientos seguros y eficientes para la explotación de la información referente al Padrón Único Municipal;

XV. Contribuir a que el Ayuntamiento cuente con los indicadores de resultados necesarios, para difundir la operación de los programas así como con información que apoye la mejor toma de decisiones;

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XVI. Coordinar la implementación de mecanismos para el registro y la atención de solicitudes de información estadística;

XVII. Evaluar y aprobar los nuevos requerimientos de información estadística con el propósito de generar procesos automatizados que faciliten solicitudes subsecuentes;

XVIII. Proponer mecanismos de control y seguimiento operativo sobre los procesos en las áreas del Ayuntamiento que impliquen el mantenimiento del “Padrón Único del Municipio de Atlixco”;

XIX. Autorizar el acceso y uso de los sistemas de la “Red de Interconexión del Municipio de Atlixco, RIMA”, delegando en caso necesario esta facultad al personal del área que corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio;

XX. Implementar acciones que permitan garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Municipio de Atlixco;

XXI. Proponer acciones de coordinación con dependencias federales, estatales y organismos municipales para el desarrollo de proyectos de aplicación tecnológica para el municipio de Atlixco;

XXII. Integrar la información estadística de los ciudadanos del municipio a fin de construir modelos de indicadores generales para la aplicación de una correcta política social dentro de un padrón base único municipal.

XXIII. Normar la construcción de modelos de captura de las bases de datos de los padrones de beneficiarios de los programas a cargo de las unidades administrativas del Ayuntamiento;

XXIV. Diseñar y operar un “sistema único” de actualización de registros del “Padrón Único Municipal” que contiene los beneficiarios de los programas sociales;

XXV. Salvaguardar la información recolectada dentro del “Padrón Único Municipal”;

XXVI. Establecer y operar los sistemas, así como los procedimientos para la integración y actualización del “Padrón Único Municipal”;

XXVII. Diseñar y desarrollar una plataforma informática que posibilite el análisis multidimensional de la información estadística y espacial para la planeación, diseño y evaluación de la toma de decisiones en política social;

XXVIII. Actualizar las bases de datos de todos los indicadores en materia de desarrollo social;

XXIX. Generar mecanismos técnicos de georreferenciación a nivel municipal, por junta auxiliar y localidad sobre los principales indicadores en materia de desarrollo social;

XXX. Proporcionar información estadística y geográfica que requieran las áreas de la Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones;

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XXXI. Análisis y prospectiva en los posibles escenarios susceptibles de implementar proyectos tecnológicos.

XXXII. Diseño e integración de Proyectos. XXXIII. Control y seguimiento a la implementación de Proyectos. XXXIV. Control, seguimiento y monitoreo a las aplicaciones y sistemas

implementados. XXXV. Administración, mantenimiento y respaldo y aseguramiento de procesos en

Bases de Datos. XXXVI. Control, monitoreo y mantenimiento a la infraestructura tecnológica

municipal. XXXVII. Administración, control, escaneo y monitoreo a la seguridad informática de la

infraestructura tecnológica, previniendo vulnerabilidades e intrusiones a la “Red de Interconexión del Municipio de Atlixco”.

XXXVIII. Asistencia, asesoría, servicio y soporte tecnológico. XXXIX. Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas

aplicables;

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

I. Atender las necesidades de las mujeres que sufren o hayan sufrido violencia intrafamiliar.

II. Ejecutar acciones necesarias para el cumplimiento de los programas integral y estatal para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres.

III. Llevar a cabo programas de información a la población sobre la violencia contra las mujeres.

IV. En coordinación con el Instituto Poblano de las Mujeres, promover cursos de capacitación para las personas que atienden a mujeres que han sufrido violencia.

V. Introducir un enfoque de género en las políticas de desarrollo del Municipio, que promueva la equidad y reduzca o elimine las causas y los efectos de la discriminación por género.

VI. Además, las instancias municipales deberán realizar labores de asesoramiento, gestión y coordinación, así como:

a) Propiciar y coordinar la elaboración de diagnósticos con perspectiva de género, con información desagregada por sexo y en el que se ubiquen las manifestaciones, causas y efectos de las brechas de género.

b) Impulsar políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género. c) Incorporar la perspectiva de género en la visión del desarrollo local, y con

base en esta óptica, abordar los problemas, la búsqueda de alternativas y soluciones.

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d) Apoyar el proceso de formulación de las políticas públicas locales, en los planes, programas y proyectos, a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y territorial del municipio, y en particular de la brecha de género y la discriminación hacia las mujeres.

e) Acompañar el fortalecimiento de la construcción ciudadana de las mujeres en los procesos de toma de decisiones vinculados al desarrollo local, aportando información y brindando asesoría y acompañamiento.

f) Generar la información y el conocimiento necesarios para tomar, monitorear e incrementar la capacidad de decisión política de quienes las ejecutan y de los grupos de interés en torno a la problemática de género en el desarrollo de las localidades.

g) Establecer y fortalecer la voluntad política necesaria para lograr la igualdad y la equidad de género a nivel local, nacional, regional y global.

h) Integrar la perspectiva de género en todas las etapas del ciclo de planeación sectorial, incluyendo el análisis inicial, desarrollo, diagnóstico, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos.

i) Coordinar esfuerzos con los mecanismos para el adelanto de las mujeres de los diferentes órdenes de gobierno.

j) Proporcionar herramientas y capacitación en sensibilidad de género, análisis de género y planeación de género a tomadores y tomadoras de decisiones, gerentes y otros/as actores locales

INSTITUTO DE LA JUVENTUD

I. Procurar que los servicios del instituto lleguen a todos los jóvenes del Municipio.

II. Crear el padrón juvenil de Atlixco, incluyendo escuelas, grupos organizados, deportivos, artísticos, recreativos, formativos, religiosos, asociaciones civiles, partidistas, empresas juveniles, y en general a todos los jóvenes para tener una visión más real de la dimensión de su problemática y sus posible soluciones.

III. Promover los valores de la PAZ, TOLERANCIA y CONVIVENCIA PACIFICA en sociedad, dentro del marco del respeto de diferencias culturales, religiosas, políticas o de cualquier índole.

IV. Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de la juventud, tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el municipio.

V. Reforzar la identidad Atlixquense, poblana y mexicana. VI. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y

características juveniles, consecuencias y posibles soluciones. VII. Auxiliar y asesorar cuando se le requiera a las demás dependencias

municipales, e instancias en lo relacionado con los servicios y beneficios que brinda la juventud.

VIII. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud.

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IX. Coordinar con los institutos, poblano y mexicano de la juventud los

programas que involucren a los jóvenes de municipio. X. Vincular con otras instituciones gubernamentales, empresas, escuelas y

universidades, asociaciones civiles, fundaciones y demás organizaciones para obtener beneficios para los jóvenes de Atlixco.

XI. Facultad para celebrar convenios relacionados con el Instituto Municipal de la Juventud Atlixquense.


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