+ All Categories
Home > Documents > MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y...

MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y...

Date post: 25-Jun-2020
Category:
Upload: others
View: 3 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
54
1 MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20.393
Transcript
Page 1: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

1

MANUAL

DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20.393

Page 2: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

2

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 4

2. MARCO JURÍDICO ............................................................................................................................. 6

2.1 Lavado de Activos ......................................................................................................................... 6

2.2 Financiamiento del Terrorismo ................................................................................................................... 10

2.3 Negociación Incompatible ........................................................................................................................... 10

2.4 Cohecho ....................................................................................................................................................... 12

2.4.1 Cohecho A Empleado Público Nacional .................................................................................................. 13

2.4.2 Cohecho a Funcionario Público Extranjero .............................................................................................. 15

2.4.3 Normas Comunes a Todo Cohecho .......................................................................................................... 16

2.5 Corrupción entre Particulares ..................................................................................................................... 17

2.6 Receptación ................................................................................................................................................. 18

2.7 Apropiación Indebida .................................................................................................................................. 19

2.8 Administración Desleal ................................................................................................................................ 19

2.9 Delitos Previstos en La Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892) ..................................................... 20

2.9.1 Delito de Contaminación de Aguas ........................................................................................................... 20

2.9.2 Explotación de Recursos Hidrobiológicos Vedados ................................................................................. 21

2.9.3 Apropiación Indebida de Recursos Bentónicos ........................................................................................ 21

2.9.4 Receptación de Recursos Hidrobiológicos ............................................................................................... 22

3. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS .......................................................................................... 23

4. ENCARGADO DE PREVENCIÓN ....................................................................................................... 25

4.1 Designación del Encargado de Prevención .................................................................................... 25

4.2 Medios y Facultades del Encargado de Prevención ....................................................................... 26

4.3 Reporte a la Máxima Autoridad Administrativa ........................................................................... 26

5. DIAGNÓSTICO DE RIESGOS ............................................................................................................. 27

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN ............................................................................................................. 30

6.1 Identificación de los Controles ..................................................................................................... 30

Page 3: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

3

6.1.1 Política de Reuniones con Empleados o Funcionarios Públicos .............................................................. 30

6.1.2 Relación con Proveedores ...................................................................................................................... 31

6.1.3 Política de Conflictos de Interés ............................................................................................................. 32

7. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA ................................................................. 38

7.1 Procedimientos de Administración de Recursos Financieros ........................................................... 38

7.2 Programas de Auditoría Interna de Recursos Financieros y del Modelo de Prevención ................... 38

8. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES .............................................................................. 39

8.1 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad ....................................................................... 39

8.1.1 Obligaciones ........................................................................................................................................... 39

8.1.2 Prohibiciones .......................................................................................................................................... 40

8.1.3 Sanciones ................................................................................................................................................... 42

8.2 Contratos de Trabajo ................................................................................................................... 42

8.3 Contratos con Proveedores .......................................................................................................... 46

9. SISTEMA DE DENUNCIAS ................................................................................................................ 51

9.1 Procedimiento y Canal de Denuncias ............................................................................................ 51

9.2 Investigación de Denuncias .......................................................................................................... 51

9.3 Denuncias a la Justicia ................................................................................................................. 52

10. DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS .................................................................. 53

11. SUPERVISIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS ............................................................ 54

Page 4: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

4

1. INTRODUCCIÓN La Ley N°20.393, que entró en vigencia en Chile el año 2009, establece y regula la

responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos de lavado de

activos, financiamiento del terrorismo, negociación incompatible, cohecho a

empleados o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, corrupción entre

particulares, receptación, apropiación indebida, administración desleal y de aquellos

previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y

Acuicultura. Asimismo, regula el procedimiento para la investigación y establecimiento

de tal responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de

éstas.

Las personas jurídicas son así penalmente responsables de los delitos antes señalados,

cuando son cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por

personas que realicen actividades de administración y supervisión (como sus dueños,

controladores, ejecutivos principales y representantes), y por las personas naturales

que estén bajo la dirección o supervisión directa de aquéllos, siempre que la comisión

del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de

los deberes de dirección y supervisión que se establecen en la Ley 20.393. En este

sentido, las penas aplicables a la empresa van desde la disolución de la sociedad o

cancelación de la personalidad jurídica, hasta la aplicación de multas a beneficio fiscal,

y otras penas accesorias que se indican en la ley.

La señalada ley establece que se considerará que los deberes de dirección y supervisión

se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, se hubiera

implementado un modelo de organización, administración y supervisión o “Modelo de

Prevención de Delitos”, conforme a lo establecido en dicha norma legal. Se busca que

la persona jurídica desarrolle una cultura ética organizacional que evite, de manera

efectiva, las malas prácticas y sus eventuales consecuencias penales.

La Ley N°20.393 y sus modificaciones es aplicable a todas las personas jurídicas de

derecho privado y a las empresas del Estado, siendo importante mencionar que la

responsabilidad penal individual de la persona natural que realiza el acto indebido, será

perseguida igualmente por el Ministerio Público y los tribunales de justicia.

Como parte del cumplimiento de la Ley N°20.393 y del deber de dirección y supervisión,

Page 5: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

5

la empresa ha aprobado la implementación de un modelo corporativo de prevención

delitos, en adelante también referido como el “Modelo de Prevención” o el “Modelo”,

cuyos componentes se describen en este “Manual de Prevención de Delitos Ley

20.393”, en adelante también referido como el “Manual”. Este modelo será de

aplicación obligatoria para la empresa, y sus sociedades filiales y coligadas,

administradas por la sociedad matriz.

Page 6: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

6

2. MARCO JURÍDICO De acuerdo a su artículo 1°, la Ley N°20.393 regula la responsabilidad penal de las

personas jurídicas respecto de los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley Nº19.913

(lavado de activos), en el artículo 8° de la ley Nº18.314 (financiamiento del terrorismo),

de aquellos tipificados en las siguientes disposiciones del Código Penal; artículo 240

(negociación incompatible), artículos 250 y 251 bis (cohecho), artículos 287 bis y 287

ter (corrupción entre particulares), artículo 456 bis A (receptación), artículo 470 Nº1 y

Nº11 (apropiación indebida y administración desleal respectivamente), así como de los

sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y

Acuicultura.

La Ley N°20.393 regula también el procedimiento aplicable a la investigación y al

establecimiento de la responsabilidad penal de una persona jurídica, la determinación

de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.

De este modo, la Ley N°20.393 y sus modificaciones, han establecido un catálogo

restringido de delitos que, de ser cometidos por las personas que se señalan, le pueden

generar responsabilidad penal a la compañía. En este sentido, el artículo 3° de la Ley

20.393 indica que las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en

el artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su

provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales,

representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre

que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta,

de los deberes de dirección y supervisión.

Según la legislación chilena, estos delitos son los que a continuación se describen.

2.1 Lavado de Activos

El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 27 de la ley N°19.913 y

requiere de un delito precedente que sea el origen de los fondos que se intentan lavar.

El lavado de activos consiste en ocultar o disimular el origen ilícito de dinero o bienes,

por provenir éstos de un delito anterior, o de mantener tales activos, de origen ilícito,

en su poder.

La Ley chilena tipifica el delito de lavado de activos en los siguientes términos:

Page 7: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

7

Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimos a medio y multa

de doscientas a mil unidades tributarias mensuales:

a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes,

a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos

constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.000, que sanciona el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº18.314, que

determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº

17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de

valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda,

de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1,

ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que

aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de

ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el

inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los

artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile;

en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; en los párrafos

4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal;

en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411

quinquies, y los artículos 468 y 470 números 1, 8 y 11, en relación al inciso final del

artículo 467 del Código Penal, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule

estos bienes.

b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando

al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.

Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes

provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de

comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente.

Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase

apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o

intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la

propiedad u otros derechos sobre los mismos.

La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico

de los señalados en la letra a) del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria

previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito

Page 8: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

8

tipificado en este artículo.

Si el autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el

origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad que

corresponda de acuerdo con el inciso primero o final de este artículo será rebajada en

dos grados.

En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no

podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del

cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de

las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley.

Para que exista la figura penal de lavado de activos se requiere que los activos que se

pretende lavar provengan de alguno de los “delitos precedentes” señalados en el

antes transcrito artículo 27 de la Ley N°19.913 y que corresponden a las siguientes

conductas sancionadas por diversas leyes:

Ley N°20.000, que sanciona el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas.

Ley N°18.314, que sanciona las conductas terroristas (se refieren a secuestro,

sustracción de menores, atentados, ciertos tipos de homicidio y solicitar,

recaudar o proveer fondos para ser utilizados en los anteriores delitos, entre

otros).

Artículo 10 de la Ley N°17.798, sobre control de armas (se refiere a fabricar,

internar, exportar, transportar, almacenar o distribuir material de uso bélico,

armas de fuego, municiones, explosivos ciertas sustancias químicas y fuegos

artificiales, entre otros).

Título XI de la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores (se refiere a proporcionar

antecedentes falsos a la CMF, dar certificaciones falsas sobre operaciones,

contadores y auditores que dictaminen falsamente, entre otros).

Los artículos 157 a 160 del Título XVII, del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 1997,

del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos (se refieren a hacer

declaraciones falsas de propiedad o capital, alterar datos de balances y otros

registros, omitir la contabilización de una operación y obtener crédito

proporcionando información falsa).

Artículo 168 en relación con el artículo 178 Nº1, ambos del Decreto con Fuerza

Page 9: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

9

de Ley Nº30 del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto

refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº213, del

Ministerio de Hacienda de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas (se refiere al tipo

penal contrabando en su tipo penal más grave).

El inciso segundo del artículo 81 de la Ley Nº17.336, sobre propiedad intelectual

(se refiere a delitos contra la propiedad intelectual en su tipo penal más grave).

Los artículos 59 y 64 de la Ley Nº18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco

Central de Chile (se refieren a la falsedad maliciosa en los documentos que se

acompañen en las actuaciones con el Banco Central de Chile, o en las

operaciones de cambios internacionales. Además, sanciona al que fabrique o

haga circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal).

Párrafo tercero del número 4º, del artículo 97 del Código Tributario (delito

tributario consistente en simular operación o mediante maniobra fraudulenta

obtener devolución indebida de impuestos).

Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis, del Título V, del Libro II, del Código Penal (se refieren a

los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes, fraude

al fisco, negociaciones incompatibles, tráfico de influencias cometido por

autoridad o funcionario público, exacciones ilegales, exigir en forma injusta el

pago de prestaciones, multas o deudas, cohecho a empleado público nacional o

funcionario público extranjero, asociación ilícita y trata de migrantes y

personas).

Los artículos 141, 142, 366 quáter, 367, 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411

quinquies del Código Penal (se refieren a secuestro, sustracción de menores,

producción de material pornográfico de menores, promoción de la prostitución

infantil y tráfico de personas para prostitución, entre otros).

Los artículos 468 y 470 Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del

Código Penal (se refieren a estafas en su tipo penal más grave, defraudaciones

al Fisco, Municipalidades, Cajas de Previsión y de instituciones centralizadas y

descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes superiores a 400 UTM

y estafa en que el monto defraudado sea superior a 400 UTM).

Artículo 470 N°1 y N°11 (apropiación indebida y administración desleal), también

en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal.

Page 10: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

10

2.2 Financiamiento del Terrorismo

Según lo señalado en el número 1, del Artículo 2°, del Convenio Internacional para la

Represión de la Financiación del Terrorismo de las Organización de las Naciones Unidas

de 1999, “Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que

fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con

la intención de que utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte,

para cometer: a) un acto que constituye un delito comprendido en el ámbito de uno los

tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; o b) Cualquier

otro acto destinado a ocasionar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a

cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una

situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o

contexto, sea intimidar a una población u obligar a un buen gobierno u organización

internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

En la legislación chilena, el financiamiento del terrorismo está tipificado en el artículo

8° de la Ley N°18.314, en los siguientes términos:

Artículo 8º. El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o

provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los

delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio

menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos

le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por

este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.

Para que un acto constituya delito de financiamiento del terrorismo, no será necesario

que los fondos se hayan usado efectivamente en un delito terrorista, sino sólo que

tuvieran ese fin.

2.3 Negociación Incompatible

El artículo 240 del Código Penal sanciona a las personas enumeradas en la indicada

norma, entre las que se incluyen a empleados públicos, árbitros, veedores, liquidadores

concursales, directores y gerentes de sociedades anónimas, entre otros, que directa o

indirectamente se interesen (personalmente) en cualquier negociación, actuación,

contrato, operación o gestión en la cual deban intervenir en razón de su función o

cargo. Para el caso de directores o gerentes de sociedades anónimas, cometen el delito

cuando se interesan en negociaciones de la empresa incumpliendo las condiciones que

establece la ley en relación a operaciones con personas relacionadas (artículo 44 y 146

Page 11: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

11

y siguientes Ley 18.046 de S.A.).

Esta norma tiene por objeto brindar la mayor protección a los intereses públicos y

privados que dependen de las personas enumeradas en tal disposición quienes, por

tutelar intereses ajenos, no deben mezclarlos con los propios. En definitiva, se trata de

proteger la imparcialidad y honestidad que debe rodear a estas personas (sujetos

activos enumerados en la norma) en la negociación o ejecución de la transacción

respectiva.

Artículo 240. Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a

máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en

sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere

tomado en el negocio:

1° El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier

negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir

en razón de su cargo.

2° El árbitro o el liquidador comercial que directa o indirectamente se interesare en

cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de

intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación,

partición o administración estuviere a su cargo.

3° El veedor o liquidador en un procedimiento concursal que directa o indirectamente

se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la

cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya

salvaguardia o promoción le corresponda.

En este caso será aplicable lo dispuesto en el artículo 465 del Código Penal.

4° El perito que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación,

actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con

los bienes o cosas cuya tasación le corresponda.

5° El guardador o albacea que directa o indirectamente se interesare en cualquier

negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir

en relación con el patrimonio de los pupilos y las testamentarias a su cargo,

incumpliendo las condiciones establecidas en la ley.

6° El que tenga a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio

de otra persona que estuviere impedida de administrarlo, que directa o indirectamente

Page 12: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

12

se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la

cual hubiere de intervenir en relación con ese patrimonio, incumpliendo las condiciones

establecidas en la ley.

7° El director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se

interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que

involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como

toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se

establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.

Las mismas penas se impondrán a las personas enumeradas en el inciso precedente si,

en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su

cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta

en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad.

Lo mismo valdrá en caso de que alguna de las personas enumeradas en el inciso

primero, en las mismas circunstancias, diere o dejare tomar interés, debiendo impedirlo,

a terceros asociados con él o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a

sociedades, asociaciones o empresas en las que él mismo, dichos terceros o esas

personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual

deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuere anónima.

2.4 Cohecho

El cohecho a empleados públicos nacionales o a funcionarios públicos extranjeros está

tipificado en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, respectivamente.

El delito de cohecho es la conducta, activa o pasiva, de un empleado público, destinada

a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo, así como la conducta de

un sujeto, activa o pasiva, destinada a dar a un empleado o funcionario público una

retribución no debida en el ejercicio del cargo de éste.

Sin embargo, para efectos de la Ley N°20.393 y la responsabilidad penal de las personas

jurídicas, sólo se considera el delito cometido por el sujeto que soborna al empleado o

funcionario público, ya sea que le ofrece un soborno (cohecho activo) o consiente en

darle el soborno que le solicita el empleado o funcionario público (cohecho pasivo),

según se tipifica en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

Page 13: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

13

2.4.1 Cohecho A Empleado Público Nacional

Art. 250. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio

económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del

cargo del empleado en los términos del inciso primero del artículo 248, o para que

realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248 inciso

segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, será

castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas

disposiciones.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en razón del cargo del empleado

público en los términos del inciso primero del artículo 248, el sobornante será

sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del

beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del

beneficio consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u

omisiones del inciso segundo del artículo 248, el sobornante será sancionado, además,

con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio

dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del

beneficio consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u

omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además,

con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado

mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados

medio a máximo, en el caso del beneficio consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con los crímenes o

simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además,

con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado

mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o con reclusión menor en sus grados

medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas en este inciso

se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del

crimen o simple delito de que se trate.

Esta es la figura básica de soborno (activo o pasivo) y se sanciona al que ofrece

(modalidad activa) o consiente en dar (modalidad pasiva) a un empleado público, un

beneficio económico, en razón de su cargo o en provecho de éste o de un tercero, para

Page 14: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

14

que realice las acciones o incurra en las omisiones previstas en los artículos 248, 248

bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas. Se castiga más

severamente el ofrecer el beneficio que el consentir en darlo y se establecen penas más

graves cuando el soborno se relaciona con la comisión de delitos funcionarios del

artículo 249, que cuando se vincula con las acciones u omisiones del artículo 248 bis,

siendo la modalidad más benigna aquella en que el beneficio se refiere a las acciones

del artículo 248, las que a continuación se señalan:

Art. 248. El empleado público que en razón de su cargo solicitare o aceptare un

beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un

tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio,

inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y

multa del tanto del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza

distinta a la económica, la multa será de veinticinco a doscientas cincuenta unidades

tributarias mensuales.

El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le

están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza,

para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en

razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión

menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos u

oficios públicos en su grado medio y multa del tanto al duplo de los derechos o del

beneficio solicitados o aceptados. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la

económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

Art. 248 bis. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio

económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para omitir o por haber omitido

un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con

infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en

su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, y además, con las penas de

inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y

multa del duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de

naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias

mensuales.

Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado

público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para

un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación absoluta para cargos u

Page 15: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

15

oficios públicos, perpetua, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el

inciso precedente.

Art. 249. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico

o de otra naturaleza, para sí o para un tercero para cometer o por haber cometido

alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del

Título III, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado máximo a

reclusión mayor en su grado mínimo, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos

u oficios públicos y multa del cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el

beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de ciento cincuenta

a mil quinientas unidades tributarias mensuales.

Las penas previstas en el inciso anterior se aplicarán sin perjuicio de las que además

corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate.

Para la comisión del delito de cohecho se requiere que la persona que acepte recibir o

solicite, para sí o para un tercero, un soborno, sea un empleado público. Además, es

delito de soborno el ofrecer o consentir en dar un beneficio a un empleado público, sin

embargo, no es requisito que el beneficio vaya en provecho del propio empleado

público, sino que puede beneficiar a un tercero. Por otro lado, no es condición

necesaria que se haya aceptado o recibido el soborno, el delito se comete con el sólo

ofrecimiento o solicitud de éste.

2.4.2 Cohecho a Funcionario Público Extranjero

Artículo 251 bis. El que, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un

tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones

internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofreciere,

prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio

económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo

del funcionario, o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto

propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la

pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y,

además, multa del duplo al cuádruplo del beneficio ofrecido, prometido, dado o

solicitado, e inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado

máximo. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de

cien a mil unidades tributarias mensuales.

Los bienes recibidos por el funcionario público caerán siempre en comiso.

Page 16: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

16

2.4.3 Normas Comunes a Todo Cohecho

La última reforma al Código Penal de noviembre de 2018, junto con aumentar las penas

y gravedad del cohecho, incluyó un nuevo Párrafo de Normas Comunes tanto al

cohecho a empleado público nacional como de funcionario público extranjero.

Art. 251 quáter. El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los dos párrafos

anteriores será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta, perpetua o

temporal, en cualquiera de sus grados, para ejercer cargos, empleos, oficios o

profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con

empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en

empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la

provisión de servicios de utilidad pública.

Artículo 251 quinquies. En el caso de los delitos previstos en los artículos 241, 248, 248

bis y 249, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas, según

corresponda, respecto de todos sus responsables, en los siguientes casos:

1° Cuando hayan sido cometidos por un empleado público que desempeñe un cargo de

elección popular, de exclusiva confianza de éstos, de alta dirección pública del primer

nivel jerárquico o por un fiscal del Ministerio Público o por cualquiera que,

perteneciendo o no al orden judicial, ejerza jurisdicción o por los Comandantes en Jefe

del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, o el General Director de Carabineros o

el Director General de la Policía de Investigaciones; o

2° Cuando hayan sido cometidos por un empleado público con ocasión de su

intervención en cualquiera de los siguientes procesos:

Primero. La designación de una persona en un cargo o función pública;

Segundo. Un procedimiento de adquisición, contratación o concesión que supere las mil

unidades tributarias mensuales en que participe un órgano o empresa del Estado, o una

empresa o asociación en que éste tenga una participación mayoritaria; o en el

cumplimiento o la ejecución de los contratos o concesiones que se suscriban o autoricen

en el marco de dichos procedimientos;

Tercero. El otorgamiento de permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades

económicas por parte de personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a

dos mil cuatrocientas unidades de fomento; o jurídicas con o sin fines de lucro, cuyos

ingresos anuales sean superiores a cien mil unidades de fomento; o

Cuarto. La fiscalización de actividades económicas desarrolladas por personas naturales

cuyos ingresos anuales sean superiores a dos mil cuatrocientas unidades de fomento; o

Page 17: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

17

jurídicas con o sin fines de lucro, cuyos ingresos anuales sean superiores a cien mil

unidades de fomento.

Para los efectos de este artículo, se determinará el valor de la unidad de fomento

considerando el vigente a la fecha de comisión del delito.

Artículo 251 sexies. No será constitutivo de los delitos contemplados en los artículos

248, 250 incisos segundo y tercero y 251 bis aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o

protocolares, o aquellos de escaso valor económico que autoriza la costumbre como

manifestaciones de cortesía y buena educación.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto del delito contemplado en el

artículo 251 bis cuando se ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un

funcionario público extranjero un beneficio, para que omita o ejecute, o por haber

omitido o ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.

2.5 Corrupción entre Particulares

La corrupción entre particulares o soborno entre particulares es el delito que sanciona

a los que soliciten, acepten, ofrezcan o paguen dineros u otros beneficios económicos

o de otra naturaleza para favorecer, en el ejercicio de sus labores, la contratación con

un oferente sobre otro. En términos simples, se trata de una figura muy similar a la del

cohecho, pero en la que, sin embargo, no participa un funcionario público si no que se

da entre dos particulares. Por ejemplo, en un proceso de negociación entre dos

empresas, el ejecutivo de la empresa A da dinero al ejecutivo de la empresa B para

cerrar un contrato de suministro.

Artículo 287 bis. El empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio

económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber

favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro, será

sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa del tanto al

cuádruple del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta

a la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 287 ter. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario

un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o

por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro será castigado con

la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido,

o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Además,

se le sancionará con las penas de multa señaladas en el artículo precedente.

Page 18: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

18

2.6 Receptación

El delito de receptación fue agregado como delito base de la Ley N°20.393, a través de

la Ley 20.931 del 5 de julio de 2016 y está tipificado en el artículo 456 bis A, del número

5 bis, del Título IX “CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD” del Código

Penal, que sanciona al que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo,

tenga en su poder especies robadas o de otros orígenes ilícitos o las compre, venda o

transforme o comercialice en cualquier forma.

Art. 456 bis A.- El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga

en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de

receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte,

compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese

dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y

multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta

el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste

era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman

parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como

electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se

impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte

unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso

dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para

cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos

elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de

comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la

clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el

autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los

casos de reiteración reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso

precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un

grado.

Tratándose del delito de abigeato la multa establecida en el inciso primero será de

setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la

Page 19: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

19

clausura definitiva del establecimiento.

Si el valor de lo receptado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales,

se impondrá el grado máximo de la pena o el máximum de la pena que corresponda en

cada caso.

Es importante en este punto señalar que el contenido de este tipo penal no solo exige

conocer el origen ilegítimo del bien, sino que también mandata una mínima

diligencia al respecto (“…no pudiendo menos que conocerlo…”).

2.7 Apropiación Indebida

La apropiación indebida está contemplada en el artículo 470 Nº1 del Código Penal y

corresponde, esencialmente, a la conducta de apropiarse o no restituir bienes muebles

determinados que han sido recibidos en administración u otro título que obligue a

devolverlos o entregarlos.

Artículo 470.- Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también:

1°. A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera

otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por

otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código

Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone.

2.8 Administración Desleal

El delito de administración desleal se encuentra tipificado en el artículo 470 Nº11 del

Código Penal, que sanciona al que teniendo a su cargo la administración o gestión del

patrimonio de otra persona, le causare a esta última un perjuicio, sea ejerciendo

abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando

cualquier acción de un modo manifiestamente contrario al interés de ella.

Artículo 470.- Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también:

11°. Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra

persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o

de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades

para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra

acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio

Page 20: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

20

afectado.

Si el hecho recayere sobre el patrimonio de una persona en relación con la cual el sujeto

fuere guardador, tutor o curador, o de una persona incapaz que el sujeto tuviere a su

cargo en alguna otra calidad, se impondrá, según sea el caso, el máximum o el grado

máximo de las penas señaladas en el artículo 467.

En caso que el patrimonio encomendado fuere el de una sociedad anónima abierta o

especial, el administrador que realizare alguna de las conductas descritas en el inciso

primero de este numeral, irrogando perjuicio al patrimonio social, será sancionado con

las penas señaladas en el artículo 467 aumentadas en un grado. Además, se impondrá

la pena de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo para desempeñarse

como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o

entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el

Mercado Financiero.

En los casos previstos en este artículo se impondrá, además, pena de multa de la mitad

al tanto de la defraudación.

2.9 Delitos Previstos en La Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892)

2.9.1 Delito de Contaminación de Aguas

El artículo 136 de la ley en referencia sanciona la contaminación -dolosa o culposa- de

aguas mediante agentes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos

hidrobiológicos.

Articulo 136.- El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la

normativa aplicable introdujere en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas,

agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos

hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa

de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones

administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso

anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000

unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas

correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá

Page 21: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

21

rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por

ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso

segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea

procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan

adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.

2.9.2 Explotación de Recursos Hidrobiológicos Vedados

El artículo 139, también de la Ley de Pesca y Acuicultura, tipifica y sanciona el

procesamiento, transformación, transporte, comercialización y almacenamiento de

recursos hidrobiológicos vedados y sus derivados.

Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la

comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la

elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos,

serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de

las sanciones administrativas correspondientes.

Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos

hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.

2.9.3 Apropiación Indebida de Recursos Bentónicos

Por su parte, el artículo 139 bis de la Ley de Pesca y Acuicultura sanciona a quienes

realicen, sin derecho, actividades extractivas de recursos bentónicos en áreas de

manejo y explotación del fondo marino. Por recursos bentónicos se entiende aquellos

recursos que son formados por organismos que habitan en el fondo de los ecosistemas

acuáticos.

Artículo 139 bis. - El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y

explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el

inciso final del articulo 55 B, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado

mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la

pena.

El tribunal ordenara el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los

vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones

administrativas que correspondan.

Page 22: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

22

2.9.4 Receptación de Recursos Hidrobiológicos

A su vez, el artículo 139 ter de la Ley de Pesca y Acuicultura sanciona también al que

procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados y no

acredite su origen legal y que correspondan a recursos colapsados o sobreexplotados

según informe anual de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 139 ter. - El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o

productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que

correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe

anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con la pena

de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de 20 a 2.000 unidades

tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de

comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65,

comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o

sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en

estado de colapsado o sobreexplotado o productos derivados de ellos es un

comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el

Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado

mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas se

sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o

productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo

menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los

productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito, y las sanciones

administrativas que correspondan.

Page 23: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

23

3. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS El Modelo de Prevención de Delitos consiste en el conjunto de procesos,

procedimientos, protocolos, reglas, recursos, estructura organizacional, roles y

responsabilidades, entre otros, para la prevención de la comisión de los delitos

señalados en la Ley N°20.393 y sus modificaciones, los que se describen en este Manual.

Adicionalmente, este Manual da cuenta de la metodología utilizada para el diagnóstico

de riesgos realizado por la empresa y la determinación de controles, mecanismos de

monitoreo y reporte, adecuados para la prevención, detección y mitigación del riesgo

de comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo,

negociación incompatible, cohecho a empleados o funcionarios públicos nacionales o

extranjeros, corrupción entre particulares, receptación, apropiación indebida,

administración desleal y de aquellos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139

ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como aquellos delitos que el futuro

puedan incorporarse a la Ley N°20.393, los que serán incluidos a este Manual a través

de uno o más anexos, según corresponda.

Los accionistas, directores, gerentes, administradores, ejecutivos y otros colaboradores

se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el modelo y que

describe este Manual.

Consecuentemente, la empresa:

1. Velará por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión

mediante la adopción e implementación de un modelo de organización,

administración y supervisión, el Modelo de Prevención de Delitos (Art. 3°,

Ley N°20.393).

2. Designará un encargado de prevención y le proveerá los medios y facultades

para el adecuado cumplimiento de su función, según se describe en el

capítulo 4 de este Manual (Art. 4°, números 1 y 2, Ley 20.393).

3. Identificará las actividades y procesos de la entidad, sean habituales o

esporádicas, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión

de los delitos señalados en la Ley N°20.393 (Art. 4°, número 3).

4. Para prevenir la comisión de los delitos de la Ley N°20.393 y sus posteriores

Page 24: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

24

modificaciones, implementará los protocolos, reglas y procedimientos que

se describen en los siguientes capítulos de este Manual (Art. 4°, número 3, Ley

N°20.393).

5. Determinará procedimientos de administración y auditoría de sus recursos

financieros, para prevenir su utilización en los delitos contemplados en la Ley

N°20.393.

6. Establecerá obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas

para aquellas personas que incumplan la normativa de prevención

implementada (Art. 4°, número 3, Ley N°20.393).

7. Establecerá métodos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención

de Delitos y su supervisión, con el objetivo de detectar y corregir sus fallas,

así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias que se

presenten y, en el evento de que la empresa decida certificarlo, obtendrá su

certificación (Art. 4°, número 4, Ley N°20.393).

Page 25: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

25

4. ENCARGADO DE PREVENCIÓN

4.1 Designación del Encargado de Prevención

El Directorio, en el caso de las sociedades anónimas, o la máxima autoridad

administrativa en el caso de otros tipos sociales, definida como la

“Administración” en la Ley N°20.393, debe designar un encargado de prevención,

quien durará hasta tres años en el cargo, pudiendo prorrogarse por períodos de

igual duración, y deberá proveerle de los medios y facultades necesarios para el

ejercicio de su función.

Para el cumplimiento de su función, el encargado de prevención deberá contar

con autonomía respecto a la Administración de la empresa.

El encargado de prevención tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

1. En conjunto con la máxima autoridad administrativa de la empresa, deberá

velar por el adecuado desarrollo, implementación y operación del Modelo,

promoviendo el diseño de los protocolos y procedimientos específicos y

adecuados para prevenir y controlar los riesgos.

2. Realizar el diagnóstico de riesgos de los delitos de la Ley N°20.393 que

puedan estar presentes en la empresa y mantener actualizado dicho

diagnóstico.

3. Difundir el Modelo al interior de la organización y capacitar al personal, sobre

el alcance de sus funciones como encargado de prevención y de los

protocolos y procedimientos, así como también de las obligaciones y

prohibiciones que les afectan, en relación al Modelo de Prevención Ley

N°20.393.

4. Velar por la correcta implementación, operación, revisión, mantención y

mejoramiento del Modelo de Prevención de Delitos.

5. Fomentar que los procesos y actividades internas de la empresa cuenten con

controles efectivos de prevención de riesgos de delitos y mantener el

registro de evidencias del cumplimiento y ejecución de estos controles.

6. Conducir las investigaciones y análisis de denuncias por la eventual comisión

de delitos o incumplimientos a las normas del Modelo de Prevención de

Page 26: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

26

Delitos.

7. Documentar y custodiar la evidencia relativa a las actividades de prevención

de la comisión de delitos.

8. Reportar a la máxima autoridad administrativa de la empresa, al menos

semestralmente, el resultado de su gestión como encargado de prevención,

el funcionamiento del Modelo y asuntos relacionados y que sean de su

competencia. Adicionalmente, informar oportunamente, sobre cualquier

situación sobre la cual la máxima autoridad administrativa deba tomar

conocimiento y que pudiere tipificarse como delito, con el objetivo de que

éstos adopten las medidas del caso.

4.2 Medios y Facultades del Encargado de Prevención

Para liderar y controlar la aplicación de los elementos y disposiciones del Modelo

de Prevención, el encargado de prevención contará con los medios y facultades

necesarios para cumplir su función, lo que deberá quedar establecido en el

acuerdo de la máxima autoridad administrativa que lo designe.

4.3 Reporte a la Máxima Autoridad Administrativa

El encargado de prevención reportará a la máxima autoridad administrativa de la

empresa, al menos semestralmente, el resultado de su gestión como encargado

de prevención, el funcionamiento del Modelo y asuntos relacionados y que sean

de su competencia.

El informe deberá contener, sin que la enumeración sea taxativa, información

sobre los siguientes aspectos:

Breve resumen de todas las medidas de prevención implementadas

conforme lo dispone el modelo de prevención de delitos (controles

implementados, normas e instructivos dictados, alertas sistémicas o

aleatorias, mecanismos de control de excepciones implementados, etc.).

Denuncias recibidas tanto a través del canal de denuncias, como por otros

medios, aunque no sean canales oficiales.

Investigaciones realizadas (número de investigaciones realizadas,

conclusiones de las mismas y acciones tomadas) y porcentaje de denuncias

que terminan en una investigación.

Diseño e implementación de las nuevas medidas de prevención (nuevos

Page 27: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

27

controles y procedimientos que se hayan implementado desde el informe

anterior).

Resumen de todas las capacitaciones u otras medidas de formación o

evaluación de personal relativas al modelo de prevención de delitos.

Cualquier modificación en la legislación vigente que pudiera afectar o

modificar el modelo de prevención implementado por la empresa.

Otros hechos relevantes (cualquier otra información que pueda ser de

interés a la Administración y que sirva para incrementar la eficacia del

modelo de prevención de delitos).

Este informe se entiende estrictamente confidencial y sólo será de

conocimiento de la máxima autoridad administrativa de la empresa.

5. DIAGNÓSTICO DE RIESGOS El encargado de prevención es responsable del proceso de identificación, análisis y

evaluación de los riesgos de comisión de los delitos contemplados en la Ley N°20.393, los

que deberán quedar plasmados en una matriz de riesgos, la que deberá ser revisada

anualmente o cuando sucedan modificaciones importantes en las condiciones del

negocio.

Para el diagnóstico de riesgos de los delitos de la Ley N°20.393, se debe realizar un

proceso de identificación de riesgos que requiere de la participación de los gerentes o

ejecutivos principales de las distintas áreas de la empresa, con cuyo concurso el

encargado de prevención deberá elaborar y/o actualizar el registro de las actividades o

procesos en los que puede generarse un riesgo de comisión de los delitos

correspondientes.

La identificación de los riesgos busca contestar ¿qué puede suceder, dónde y cuándo?,

buscando identificar las fuentes de riesgo y los eventos que podrían resultar en un

efecto negativo para la compañía, en este caso, acarrearle responsabilidad penal.

Una vez identificados los riesgos se debe proceder a su análisis, proceso que consiste

en desarrollar el entendimiento del riesgo, suministrando una entrada para las

decisiones sobre si es necesario tratar los riesgos y las estrategias de tratamiento más

adecuadas y eficaces en términos de costo.

El análisis del riesgo implica la consideración de las fuentes de riesgo, la probabilidad de

que se produzca un evento de riesgo y las consecuencias que ello tendría para la

Page 28: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

28

organización. La probabilidad y las consecuencia o impacto, se combinan indicando el

nivel de riesgo o severidad.

Para el análisis de riesgo de los procesos de la empresa se han utilizado las tablas de

valores que se muestran a continuación:

La combinación de probabilidad e impacto nos da la severidad (o nivel de riesgo) con

Categoría Valor Descripción

Casi certeza 5Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es muy alta, es decir, se tiene

un alto grado de seguridad que éste se presente. (90% a 100%).

Probable 4Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es alta, es decir, se tiene entre

66% a 89% de seguridad que éste se presente.

Moderado 3Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es media, es decir, se tiene entre

31% a 65% de seguridad que éste se presente.

Improbable 2Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es baja, es decir, se tiene entre

11% a 30% de seguridad que éste se presente.

Muy improbable 1Riesgo cuya probabilidad de ocurrencia es muy baja, es decir, se tiene

entre 1% a 10% de seguridad que éste se presente.

TABLA DE VALORACIÓN DE PROBABILIDAD

Categoría Valor

Catastrófico 5

Mayor 4

Moderado 3

Menor 2

Insignificante 1

Riesgo cuya materialización puede generar pérdidas f inancieras ($) que tendrán un

impacto moderado en el presupuesto y/o comprometen moderadamente la imagen pública

de la organización. Su materialización causaría un deterioro en el desarrollo del proceso

dif icultando o retrasando el cumplimiento de sus objetivos, impidiendo que éste se

desarrolle parcialmente en forma normal.

Riesgo cuya materialización puede generar pérdidas f inancieras ($) que tendrán un

impacto menor en el presupuesto y/o comprometen de forma menor la imagen pública de

la organización. Su materialización causaría un bajo daño en el desarrollo del proceso y

no afectaría el cumplimiento de los objetivos.

Riesgo cuya materialización no genera pérdidas f inancieras ($) ni compromete de ninguna

forma la imagen pública de la organización. Su materialización puede tener un pequeño

o nulo efecto en el desarrollo del proceso y que no afectaría el cumplimiento de los

objetivos.

TABLA DE VALORACIÓN DE IMPACTO

Descripción

Riesgo cuya materialización puede generar pérdidas f inancieras ($) que tendrán un

impacto catastrófico en el presupuesto y/o comprometen totalmente la imagen

pública de la organización. Su materialización dañaría gravemente el desarrollo del

proceso y el cumplimiento de los objetivos, impidiendo finalmente que estos se logren.

Riesgo cuya materialización puede generar pérdidas f inancieras ($) que tendrán un

impacto importante en el presupuesto y/o comprometen fuertemente la imagen pública

de la organización. Su materialización dañaría signif icativamente el desarrollo del

proceso y el cumplimiento de los objetivos, impidiendo que se desarrollen total o

parcialmente en forma normal.

Page 29: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

29

que el evento de riesgos afectaría a la compañía, lo que luego puede graficarse, según

se muestra en los siguientes tabla y matriz de criticidad o mapa de riesgos:

Mapa de Riegos

La cuantificación de los riesgos se incorpora a la matriz de riesgo y al mapa de riesgos

consolidado, la “Matriz de Riesgo”, la que es de circulación restringida y se encuentra

en poder del encargado de prevención de delitos y/o del abogado de la empresa.

Casi Certeza 5 Catastrófico 5 Extremo 25

Casi Certeza 5 Mayor 4 Extremo 20

Casi Certeza 5 Moderado 3 Extremo 15

Casi Certeza 5 Menor 2 Alto 10

Casi Certeza 5 Insignificante 1 Alto 5

Probable 4 Catastrófico 5 Extremo 20

Probable 4 Mayor 4 Extremo 16

Probable 4 Moderado 3 Alto 12

Probable 4 Menor 2 Alto 8

Probable 4 Insignificante 1 Moderado 4

Moderado 3 Catastrófico 5 Extremo 15

Moderado 3 Mayor 4 Extremo 12

Moderado 3 Moderado 3 Alto 9

Moderado 3 Menor 2 Moderado 6

Moderado 3 Insignificante 1 Bajo 3

Improbable 2 Catastrófico 5 Extremo 10

Improbable 2 Mayor 4 Alto 8

Improbable 2 Moderado 3 Moderado 6

Improbable 2 Menor 2 Bajo 4

Improbable 2 Insignificante 1 Bajo 2

Muy improbable 1 Catastrófico 5 Alto 5

Muy improbable 1 Mayor 4 Alto 4

Muy improbable 1 Moderado 3 Moderado 3

Muy improbable 1 Menor 2 Bajo 2

Muy improbable 1 Insignificante 1 Bajo 1

Nivel de severidad del riesgo

Nivel Probabilidad Nivel Impacto Severidad del Riesgo

5 10 15 20 25

4 8 12 16 20

3 6 9 12 15

2 4 6 8 10

1 2 3 4 5

Muy imporbable Improbable Moderado Probable Casi certeza

MATRIZ DE DETERMINACIÓN DE LA CRITICIDAD DE LOS RIESGOS

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE LOS RIESGOS

Insig

nific

ante

M

en or

Mod

erad

ao

M

ayor

Ca

tastr

ófico

IMPA

CTO

DE LO

S RI

ESGO

S

Page 30: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

30

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN

6.1 Identificación de los Controles

Una vez identificadas las actividades y procesos de la empresa expuestos al riesgo

de comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo,

negociación incompatible, cohecho a empleados o funcionarios públicos

nacionales o extranjeros, corrupción entre particulares, receptación, apropiación

indebida, administración desleal o de aquellos previstos en los artículos 136, 139,

139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se requiere establecer

las medidas preventivas correspondientes.

La empresa ha establecido controles preventivos para cada uno de los riesgos

detectados, los que se encuentran descritos en la Matriz de Riesgo. Se indican

también, en la señalada matriz, las áreas y cargos que tienen participación en las

actividades de control.

La identificación de controles se debe efectuar con la participación de

representantes de todas las áreas y funciones de la empresa, incluyendo al

encargado de prevención, obteniendo como resultado la descripción de cada uno

de los controles identificados y la evidencia de su existencia.

Más allá de los controles específicos establecidos para cada uno de los riesgos

incluidos en la Matriz, se deberán observar, además, las siguientes políticas.

6.1.1 Política de Reuniones con Empleados o Funcionarios Públicos

En las reuniones sostenidas con empleados o funcionarios públicos se deberá

seguir el siguiente protocolo:

1. Las reuniones presenciales que se fijen con algún empleado o

funcionario público de jerarquía superior, deberán ser incorporadas en

una agenda del respectivo colaborador de la empresa, la que será

llevada específicamente para estos efectos. Los superiores

jerárquicos deberán fiscalizar permanentemente el cumplimiento de

esta obligación.

2. A las reuniones con empleados o funcionarios públicos deberán

concurrir al menos dos representantes de la empresa. Se exceptúan

Page 31: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

31

de esta obligación las actividades frecuentes definidas por el

encargado de prevención.

3. El empleado de la empresa responsable de la reunión, deberá hacer

una minuta sobre ésta, la que deberá ser archivada y estar a

disposición del encargado de prevención, para su revisión en

cualquier momento.

4. Siempre que un empleado o funcionario público concurra a las

oficinas o faenas de la empresa a fiscalizar el cumplimiento de

cualquier normativa legal, el empleado de la empresa que lo reciba

deberá completar una minuta creada al efecto, la que deberá ser

debidamente registrada y archivada de forma que pueda ser revisada

en cualquier momento por el encargado de prevención. La minuta

debe ser firmada por el/los empleados que recibieron y/o

interactuaron con el funcionario público fiscalizador.

5. Las comunicaciones con empleados o funcionarios públicos por

medio de correos electrónicos deben realizarse utilizando,

exclusivamente, las direcciones electrónicas institucionales, tanto de

la empresa como de la institución a la que pertenece el empleado o

funcionario público.

6.1.2 Relación con Proveedores

Para su relacionamiento con proveedores, la empresa cuenta con un

Procedimiento de Abastecimiento que regula la forma de realizar el proceso

de compra, tanto para una compra directa, en aquellas circunstancias en

que no es posible o conveniente desarrollar un proceso competitivo entre

varios proveedores, como por ejemplo si hay una fuente única, un

proveedor asignado o se trata de una urgencia, como para una compra en

la que se solicitan más de una propuesta u oferta.

El Proceso de Abastecimiento de Claro Vicuña Valenzuela, dentro del

Sistema Gestión Integrado, considera los siguientes documentos:

Procedimiento “Tratamiento de No conformidad”;

Procedimiento de “Evaluación de Proveedores”;

Manual Software “Salomon‐Módulo de Bodega/Compras”;

Manual Software “Iconstruye‐Módulo compra”;

Page 32: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

32

Manual Software “ReqLogic‐Módulo Compra”;

Instructivo Compras Certificaciones de Calidad.

Todos los colaboradores de la empresa deberán seguir estrictamente las

normas y procedimientos de compras que se describen en los antes

señalados documentos.

6.1.3 Política de Conflictos de Interés

Objetivo

La empresa promueve la integridad, honestidad, transparencia y responsabilidad

de sus representantes, ejecutivos y demás trabajadores. Para ello se adoptan las

medidas oportunas para minimizar los riesgos ante eventuales conflictos de

interés, rechazando toda conducta que tenga por objeto promover el interés

particular por sobre los intereses de la compañía.

Para esto, la presente política ofrece una serie de directrices de actuación para

evitar que se produzcan dicho tipo de situaciones, estableciendo deberes de

información respecto a eventuales conflictos de interés y el establecimiento de

una regulación tendiente a la prevención, especialmente, del delito de

negociación incompatible.

Negociación Incompatible

La conducta delictiva de negociación incompatible contempla a quienes:

a. Directa o indirectamente se interesen en cualquier negociación, actuación,

contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las

condiciones establecidas por la ley.

b. Den o dejen tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente

civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer

grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad.

c. Den o dejen tomar interés, debiendo impedirlo, a terceros asociados con él o

con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades,

asociaciones o empresas en las que él mismo, dichos terceros o esas personas

ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual

deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuere anónima.

Page 33: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

33

Estándares de actuación y toma de decisiones por parte de los colaboradores.

Todo representante, ejecutivo o trabajador, en el ejercicio de sus funciones,

deberá observar en sus actuaciones un irrestricto apego a las normas éticas y

políticas de la empresa, procurando adoptar las decisiones sobre la base de la

promoción y resguardo de sus intereses.

De esta forma, a continuación, se presenta el procedimiento de actuación ante

posibles conflictos de interés.

Procedimiento ante posible conflicto de interés

a. Obligación de reporte de posible conflicto de interés.

En cualquier etapa de la actividad empresarial en que deba participar un

trabajador, que se encuentre relacionado por algún vínculo de parentesco o

afinidad con la contraparte, o le pueda reportar algún beneficio económico

personal o para un tercero relacionado, dicho trabajador debe abstenerse de

tomar cualquier decisión en el asunto e inmediatamente reportar por escrito

dicha situación al encargado de prevención con copia a su jefe directo. Para ello

podrá utilizar el formato tipo de correo electrónico señalado a continuación:

Correo electrónico tipo para informar de Conflicto de Interés al Encargado de Prevención

“El presente correo tiene como propósito informar a la empresa de mi relación con personas

que pueden generar que éstas o yo me inhabilite para tomar una decisión o participar de la

toma de una decisión.

Nombre de la persona

Empresa o institución

Relación de afinidad, parentesco

Contexto de la situación (licitación, fiscalización, negociación comercial, referencias

laborales, etc.)”

__________________________

La declaración ex - post, es decir, posterior a la ocurrencia del hecho en cuestión,

en el que el trabajador haya tomado acciones para promover una decisión o haya

tomado la decisión, no inhibe las sanciones que pudieran corresponder en

conformidad al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Page 34: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

34

Adicionalmente, la máxima autoridad administrativa de la empresa, que no

cuenten con contrato de trabajo, incluyendo pero no limitado a directores, socios,

gerentes, administradores y altos ejecutivos, según corresponda, deberán

reportar cualquier posible situación de conflicto de interés, en los términos

indicado en el párrafo primero de esta letra a. únicamente el encargado de

prevención de prevención de delitos.

La información que se entregue y que previamente no haya sido consignada, será

analizada caso a caso, para identificar si hubo ocultamiento de información.

b. Evaluación del conflicto de interés por el Encargado de Prevención.

El encargado de prevención, atendidas las circunstancias del negocio y el conflicto

de interés reportado, deberá determinar si el trabajador involucrado en el

conflicto de interés podrá actuar o no en dicho negocio.

c. Información de la decisión al interesado y otros participantes.

En el caso de que se decida excluir del asunto en cuestión al involucrado, se le

informará de la decisión y se les comunicará a las demás personas que se

encuentren trabajando en dicho asunto, advirtiéndoles de la existencia del

conflicto de interés y de su deber de abstenerse de mantener conversaciones en

relación al negocio con la persona excluida.

Por otra parte, si se decide no excluir del asunto al involucrado, se informará a los

demás miembros que participen en la toma de decisión, de la relación de

parentesco, amistad o societaria de la persona afectada por el conflicto de interés.

d. Registro.

El encargado de prevención deberá llevar un registro de todos los reportes de

conflicto de interés que se presenten junto con su respectiva resolución.

Declaración de Conflicto de Interés

Como medida preventiva, todas las personas que mantengan contrato a plazo

indefinido con la empresa la empresa responderán el “Cuestionario de Conflicto

de Interés” (reproducido a continuación) en el cual se informará de las personas

conocidas que trabajan o tienen alguna relación de cualquier tipo con clientes,

Page 35: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

35

proveedores, instituciones públicas relacionadas con las actividades propias del

rubro, e incluso con otros trabajadores de la empresa.

Adicionalmente, la máxima autoridad administrativa de la empresa, incluyendo

pero no limitado a directores, socios, gerentes, administradores y altos ejecutivos,

según corresponda, deberán indicar si tienen o no participaciones en sociedades

distintas de la empresa, ya sea directa o indirectamente, así como aquellas en las

que tuvieren la calidad de director o gerente.

Posteriormente y en concordancia con la información entregada en dicho

cuestionario, el funcionario llenará el formulario “Compromiso y Declaración de

Conflicto de Interés” (reproducido a continuación).

La información recabada será analizada por el encargado de prevención, quien

propondrá medidas inmediatas orientadas a generar las debidas inhabilitaciones,

en la ejecución de funciones y/o toma de decisiones, o aquellas medidas

tendientes a eliminar los efectos negativos de dicho conflicto de interés.

Tanto el Cuestionario como el Compromiso y Declaración señalados deben ser

completados por las personas que se incorporen a trabajar en la empresa, en el

momento de su ingreso.

Sanciones

En caso de que no se cumpla con el referido procedimiento de reporte de conflicto

de interés, el encargado de prevención evaluará la sanción a imponer en atención

a la gravedad y circunstancias del hecho, siempre en atención a los parámetros

antes señalados y al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sanción

que será propuesta a la máxima autoridad administrativa quien finalmente

tomará la decisión que estime del caso.

Cuestionario de Conflicto de Interés

Favor contestar las siguientes preguntas:

Sólo para los recién ingresados

1. ¿Tiene actualmente algún conocido dentro de la empresa? En caso afirmativo, indicar las personas

correspondientes.

Page 36: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

36

Para todos

2. ¿Tiene alguna relación de amistad o parentesco con algún ejecutivo, profesional o cualquier

persona que trabaje para algún cliente de la empresa, y que tome decisiones que impacten o

pudieren impactar a la empresa? Ante la duda, consulte.

3. ¿Tiene alguna relación de amistad o parentesco con algún ejecutivo, profesional o cualquier

persona que trabaje para algún proveedor, y que tome decisiones que impacten o pudieren impactar

a la empresa? Ante la duda, consulte.

4. ¿Tiene alguna relación de amistad o parentesco con algún funcionario público o que trabaje en

alguna institución pública fiscalizadora o relacionada al quehacer de la empresa? Ante la duda,

consulte.

_______________________ _________________________

Declarante Encargado de Prevención

______________________________

Page 37: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

37

Compromiso y Declaración de Conflicto de Interés

“Me comprometo a informar de forma inmediata si me encuentro afectado o involucrado en alguna

situación que pudiera ser o pudiera llegar a constituir un conflicto de interés.

A continuación, doy a conocer las siguientes situaciones que actualmente pudieran “ser” o “parecer”

un conflicto de interés respecto de mi cargo, dando cuenta de las sociedades que poseo o en cuya

propiedad, capital social o administración participo, directa o indirectamente, o participan mi

cónyuge, hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”:

Fecha: _________________________________________________________________________

Ciudad: __________________________________________________________________________

Nombre completo: ______________________________________________________________

RUT: _____________________________________________________________________________

Cargo: ____________________________________________________________________________

Área: _____________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________

Page 38: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

38

7. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y

AUDITORÍA

7.1 Procedimientos de Administración de Recursos

Financieros

La empresa cuenta con un conjunto de normas, políticas y procedimientos, que

las diferentes áreas están obligadas a seguir, para la realización de procesos que

involucran o gestionan recursos financieros.

7.2 Programas de Auditoría Interna de Recursos Financieros y del Modelo de Prevención

Según lo establecido en la letra c, del número 3, del artículo 4°, de la Ley N°20.393,

se deben identificar los procedimientos de auditoría de los recursos financieros

que permitan prevenir su utilización en los delitos de lavado de activos,

financiamiento del terrorismo, negociación incompatible, cohecho a empleados

o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, corrupción entre particulares,

receptación, apropiación indebida, administración desleal o en actividades

vinculadas a los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter

de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En este respecto, la auditoría de los

procesos que involucran la gestión de recursos financieros será realizada por la

empresa auditora de los estados financieros.

A su vez y según lo establece la letra a, del número 4, del artículo 4°, de la citada

Ley, el encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la persona

jurídica (el directorio en el caso de las S.A.), deben establecer procesos para la

aplicación efectiva del Modelo de Prevención y controles para su supervisión, a

fin de detectar y corregir sus fallas y actualizarlo de acuerdo a los requerimientos

regulatorios.

En este sentido y con la finalidad de asegurar una efectiva implementación del

Modelo, el encargado de prevención debe coordinar con el área de auditoría

interna de la Empresa un programa periódico de auditorías que asegure:

1. El desarrollo de un programa de auditoría interna, aplicable a todas las áreas

Page 39: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

39

de la empresa, en relación a los elementos que componen el Modelo de

Prevención que determine, con el objetivo de validar que éstos se encuentren

operativos y que son actualizados con la periodicidad que se requiere.

2. El cumplimiento de las políticas y procedimientos de administración de los

recursos financieros.

3. El cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para prevenir

los riesgos identificados en la Matriz de Riesgos.

Los resultados de dichas revisiones deberán ser puestos en conocimiento del

encargado de prevención, de tal modo que se tomen las medidas correctivas

necesarias y se realicen las actualizaciones a la matriz de riesgo y/o a las políticas

y procedimientos establecidos, según corresponda, en atención a los hallazgos o

debilidades que dichas auditorías revelen.

Un resumen de los resultados de las auditorías deben ser incorporados por el

encargado de prevención en todos los reportes que éste debe realizar a la máxima

autoridad administrativa.

8. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

8.1 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Según lo establecido en la letra d, del número 3, del artículo 4°, de la Ley

N°20.393, las personas jurídicas deberán incorporar en sus reglamentos, las

obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas que se

establezcan como parte del Modelo de Prevención.

Con el objeto de dar cumplimiento a la anteriormente señalada disposición, se

han establecido las obligaciones y prohibiciones que a continuación se señalan y

que se incorporan al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la

siguiente manera:

8.1.1 Obligaciones

Se agregan las siguientes disposiciones a las Obligaciones de los

trabajadores de la empresa:

Artículo 45.‐ Obligaciones comunes a los trabajadores:

19. Denunciar, por los canales y medios dispuestos por la empresa, y

Page 40: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

40

conforme al procedimiento que se establezca, todo hecho que sea una

infracción a las normas del Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393

y de los protocolos adoptados, del que tome conocimiento, por cualquier

medio, cometido por trabajadores, ejecutivos, directores, clientes,

contratistas y proveedores en general.

20. Denunciar, por los canales y medios dispuestos por la empresa y

conforme al procedimiento que se establezca, los hechos o actos que

pudieran ser constitutivos de los delitos de lavado de activos,

financiamiento del terrorismo, negociación incompatible, cohecho a

empleados o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, corrupción

entre particulares, receptación, apropiación indebida, administración

desleal y de aquellos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de

la Ley General de Pesca y Acuicultura, de los que tome conocimiento, por

cualquier medio, cometidos por trabajadores, ejecutivos, directores,

clientes, contratistas y proveedores en general.

8.1.2 Prohibiciones

De igual forma, se incorporarán las siguientes prohibiciones para los

trabajadores de la empresa:

Artículo 46

Son prohibiciones para todos los trabajadores:

20. Ofrecer, pagar, prometer o autorizar el pago, directa o indirectamente,

de cualquier cantidad de dinero, u otra dádiva, a cualquier empleado público

nacional o funcionario público extranjero o a cualquier persona, a sabiendas

de que la totalidad o parte de dicha cantidad será entregada a un servidor

público, a fin de obtener o conservar algún negocio o ventaja de negocios

indebida o de influir en las decisiones de dicho servidor público como tal.

21. Ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otro tipo de activos, a

sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de

los delitos de la Ley N°19.913 y/o de la Ley 20.393 (tráfico ilícito de

estupefacientes, conductas terroristas, fabricación o comercio ilegal de

armas, algunos delitos de la Ley General de Bancos y de la Ley sobre Mercado

de Valores, prevaricación, receptación, cohecho, secuestro, ciertos delitos

sexuales, prostitución de menores, tráfico de migrantes y tráfico de personas

Page 41: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

41

para ejercer la prostitución, entre otros).

22. Solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en

la comisión de delitos terroristas.

23. Interesarse directa o indirectamente en cualquier negociación,

actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la Empresa, en la

cual deben intervenir en razón de su función, cargo, bienes, cosas intereses,

patrimonio, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley, según lo

establecido en el artículo 240 del Código Penal.

24. Dar, ofrecer o consentir en dar a un empleado o mandatario un beneficio

económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o

por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro, según

lo prescribe el artículo 287 ter del Código Penal.

25. Transportar, comprar, vender, transformar, comercializar en cualquier

forma, recibir o tener en su poder, especies respecto de las cuales sabe o

debiera saber, que fueron hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de

receptación o de apropiación indebida (artículo 456 bis A del Código Penal).

26. Apropiarse o negarse a devolver bienes ajenos, violando el deber jurídico

de entregarlos o devolverlos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 470 n°1

del Código Penal.

27. Irrogar perjuicio en el encargo de salvaguardia o la gestión del

patrimonio de otra persona, sea ejerciendo abusivamente facultades para

disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando cualquier acción de

un modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio

afectado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 470 n°11 del Código Penal.

28. Participar directa o indirectamente en conductas tales como la

contaminación de aguas con agentes químicos, biológicos o físicos que

causen daño a recursos hidrobiológicos; el procesamiento, transformación,

transporte, comercialización, almacenamiento de recursos hidrobiológicos

vedados; el desarrollo de actividades extractivas en áreas de manejo y

explotación del fondo marino, sin ser titular de derechos; o el

procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos

o productos derivados que no se acredite su origen legal y que correspondan

a recursos colapsados o sobreexplotados, de acuerdo a lo dispuesto en los

artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Page 42: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

42

29. En general, realizar cualquier conducta tipificada como delito y que

pueda comprometer la responsabilidad de la Empresa.

Para estos efectos, se deberá tener presente que ninguna instrucción

recibida por el Trabajador podrá ser interpretada como destinada a

autorizar al Trabajador para cometer o participar en cualquier hecho

constitutivo de delito y cualquier instrucción en contrario carece de todo

valor y lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen

por no acatarla.

Se deja constancia que las prohibiciones tienen el carácter de obligaciones

esenciales de las relaciones laborales que rigen a sus trabajadores, de tal

suerte que la infracción a cualquiera de ellas, se considerará como un

incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el Contrato

individual de trabajo.

8.1.3 Sanciones

El incumplimiento de las Obligaciones y Prohibiciones, relativas a la

prevención de los delitos de la Ley N°20.393, señaladas en el Reglamente

Interno de Orden, Higiene y Seguridad, serán sancionadas en los términos

que prescriben los artículos 48 y siguientes de dicho Reglamento, esto es,

sanciones que van desde la amonestación verbal hasta terminación del

contrato de trabajo, dependiendo de la gravedad de la falta.

8.2 Contratos de Trabajo

Según lo establecido en la letra d, del número 3, del artículo 4°, de la Ley

N°20.393, las obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas

que se establezcan como parte del Modelo de Prevención, deberán incorporarse

expresamente en los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la

compañía, incluido sus máximos ejecutivos.

En cumplimiento de esta disposición, los contratos de trabajo de los trabajadores

de la empresa, deberán contener las siguientes cláusulas, ya sea como un anexo

al contrato o bien incorporado al cuerpo del contrato, opción que sólo es posible

para aquellos que se materialicen en el futuro.

Page 43: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

43

ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO

ANEXO LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (LEY N°20.393)

En Santiago, Chile, a de de , entre (según corresponda), RUT: (según

corresponda), representada para estos efectos por (según corresponda), en

adelante, “La Empresa” o “El empleador” (según corresponda) y don __________

cédula nacional de identidad N° , en adelante

“El trabajador”, para ellos “las partes” han acordado suscribir el siguiente anexo:

PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° número 3) de la Ley

N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, el trabajador

expresa estar en pleno conocimiento y se obliga a cumplir lealmente el Modelo de

Prevención de Delitos implementado por la Empresa, el cual se entiende

incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la misma, y

ha sido puesto a su disposición al momento de la firma de este Addendum. Declara

asimismo el trabajador que ha sido capacitado por el Empleador respecto de dicho

Modelo y que lo acepta como parte integrante del Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador declara estar en

conocimiento de:

a) La existencia de una identificación de actividades o procesos de la Empresa,

sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se pueden generar o incrementar

los riesgos de comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del

terrorismo, negociación incompatible, cohecho a empleados o funcionarios

públicos nacionales o extranjeros, corrupción entre particulares, receptación,

apropiación indebida, administración desleal o de aquellos previstos en los

artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura,

señalados en el artículo 1° de la Ley N°20.393, como de cualquier otro que ella

determine con posterioridad a la suscripción de este Addendum.

b) La existencia de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permiten

a los trabajadores que intervienen en las distintas actividades o procesos de la

Empresa, desarrollar sus funciones de una manera que prevenga la comisión de

dichos delitos.

c) La existencia de sanciones administrativas y pecuniarias, así como de

procedimientos de denuncia e investigación internas en contra de las personas

que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos de la Empresa o la Ley

Page 44: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

44

N°20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y sus modificaciones,

especialmente a lo relativo a los delitos por los que puede responder la persona

jurídica.

d) La existencia de un Encargado de Prevención designado por la Empresa con el

objeto de liderar, actualizar y velar por la correcta aplicación del Modelo de

Prevención de Delitos.

TERCERO: El Trabajador tendrá expresamente prohibido:

1. Incurrir en las conductas descritas en el artículo 27 de la Ley N°19.913 sobre

lavado de activos, quedándole prohibido, en consecuencia, realizar acciones

tendientes a ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otro tipo de activos,

a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de

hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la dicha ley

(tráfico ilícito de estupefacientes, conductas terroristas y tráfico de migrantes,

entre otros).

2. Recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de

delitos terroristas (artículo 8° de la Ley N°18.314).

3. Interesarse directa o indirectamente en cualquier negociación, actuación,

contrato, operación o gestión que involucre a la Empresa, en la cual deben

intervenir en razón de su función, cargo, bienes, cosas intereses, patrimonio,

incumpliendo las condiciones establecidas en la ley, según lo establecido en el

artículo 240 del Código Penal.

4. Ofrecer, prometer o consentir en dar a un empleado público nacional un

beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice o

por haber realizado, acciones propias de su cargo u omita realizar acciones

propias de su cargo o cometa crímenes o delitos en el desempeño de su cargo

(artículo 250 del Código Penal).

Asimismo, le queda prohibido incurrir en dichas conductas respecto de un

funcionario público extranjero, con el fin de que éste realice una acción o

incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro,

de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de transacciones

internacionales (artículo 251 bis del Código Penal).

5. Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para

sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus

labores la contratación con un oferente sobre otro, de acuerdo a lo señalado

en el artículo 287 bis del Código Penal.

Page 45: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

45

6. Dar, ofrecer o consentir en dar a un empleado o mandatario un beneficio

económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por

haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro, según lo

prescribe el artículo 287 ter del Código Penal.

7. Transportar, comprar, vender, transformar, comercializar en cualquier forma,

recibir o tener en su poder, especies respecto de las cuales sabe o debiera

saber, que fueron hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de

apropiación indebida (artículo 456 bis A del Código Penal).

8. Apropiarse o negarse a devolver bienes ajenos, violando el deber jurídico de

entregarlos o devolverlos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 470 n°1 del

Código Penal.

9. Irrogar perjuicio en el encargo de salvaguardia o la gestión del patrimonio de

otra persona, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por

cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando cualquier acción de un modo

manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado, de

acuerdo a lo señalado en el artículo 470 n°11 del Código Penal.

10. Participar directa o indirectamente en conductas tales como la contaminación

de aguas con agentes químicos, biológicos o físicos que causen daño a recursos

hidrobiológicos; el procesamiento, transformación, transporte,

comercialización, almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados; el

desarrollo de actividades extractivas en áreas de manejo y explotación del

fondo marino, sin ser titular de derechos; o el procesamiento, elaboración o

almacenamiento de recursos hidrobiológicos o productos derivados que no se

acredite su origen legal y que correspondan a recursos colapsados o

sobreexplotados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 136, 139, 139 bis y

139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

11. En general, realizar cualquier conducta tipificada como delito y que pueda

comprometer la responsabilidad de la Empresa.

Ninguna instrucción recibida por el Trabajador podrá ser interpretada como

autorización para realizar alguna actividad prohibida.

El incumplimiento de las normas anteriores dará derecho a poner término al

contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del

Código del Trabajo.

Page 46: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

46

CUARTO: Será obligación del Trabajador:

1. Evitar conductas que puedan comprometer la responsabilidad penal de la

Empresa, conforme lo dispuesto en la Ley N°20.393.

2. Conocer los canales y procedimientos de denuncia dispuestos por la Empresa,

los que se encuentran incorporados y descritos en el Reglamento Interno de

Orden, Higiene y Seguridad.

3. Reportar, a través de alguno de los canales establecidos por la Empresa, y

tan pronto tome conocimiento, o sospeche, de toda infracción a las normas

establecidas por ésta para la prevención de delitos en general, y en particular

respecto de los contemplados en la Ley N°20.393 (lavado de activos,

financiamiento del terrorismo, negociación incompatible, cohecho a

empleados o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, corrupción entre

particulares, receptación, apropiación indebida, administración desleal y de

aquellos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General

de Pesca y Acuicultura).

QUINTO: Por el presente acto, las partes otorgan al presente Addendum de

Contrato el carácter de esencial respecto al Contrato de Trabajo, por lo cual el

incumplimiento de las normas, obligaciones y deberes descritos en el Reglamento

Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Sociedad y en particular lo referido al

Modelo de Prevención de Delitos implementado por la Empresa, conllevará las

sanciones dispuestas por dicho Reglamento, pudiendo significar incluso, en casos

graves, el término de la relación laboral entre las partes.

SEXTO: El presente Addendum de Contrato se firma en tres ejemplares, quedando

uno en poder del trabajador y dos en poder de la Empresa, y declarando el

trabajador haber recibido dicho ejemplar.

8.3 Contratos con Proveedores

Según lo establecido en la letra d, del número 3, del artículo 4°, de la Ley N°

20.393, las obligaciones, prohibiciones y sanciones que se establezcan como

parte del Modelo de Prevención, deberán incorporarse expresamente en los

contratos con prestadores de servicios.

En cumplimiento de esta disposición, la empresa ha incorporado en los contratos

o en la “Orden de Compra”, con todos sus proveedores, exceptuando aquellos

que correspondan a contratos de adhesión, las siguientes cláusulas:

Page 47: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

47

PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS (CLÁUSULAS LEY N° 20.393)

De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.393 y sus posteriores modificaciones, que

establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, (según corresponda)

(en adelante también e indistintamente “La Empresa”) ha implementado un

Modelo de Prevención de Delitos, cuyo Manual el Proveedor declara haber

recibido y conocer, especialmente las obligaciones, prohibiciones y sanciones

administrativas, las normas y controles dispuestos para tal efecto, así como el

procedimiento de denuncia y determinación de responsabilidades que forman

parte de éste, todos los cuales se obliga a acatar, constituyendo ésta una

obligación esencial de la contratación que aquí se formaliza.

PRIMERO: El Proveedor, en su propio nombre y en el de sus empresas afiliadas,

declara y garantiza que (i) cumplirá con los requerimientos de todas las leyes,

reglas, regulaciones y ordenes de las autoridades gubernamentales o regulatorias

aplicables; y (ii) ni él ni sus empresas afiliadas directamente o indirectamente,

ofrecerán, pagarán, prometerán pagar o entregar, o autorizarán el pago o

entregarán cualquier dinero o regalo, o cualquier bien de valor, a cualquier

empleado público nacional o funcionario público extranjero, en adelante ambos

referidos también como “Funcionario Público”.

El Proveedor, adicionalmente, declara y garantiza que ningún Funcionario Público

tiene derecho alguno a participar directa o indirectamente en la remuneración de

cualquier transacción o venta obtenida a través de este contrato. El Proveedor

notificará prontamente por escrito a la Empresa si tiene conocimiento o tiene

razón para sospechar de cualquier violación de leyes, reglas, regulaciones y

órdenes de las autoridades regulatorias aplicables.

SEGUNDO: El Proveedor, en su propio nombre y en el de sus empresas afiliadas,

declara y garantiza que sus directores, accionistas relevantes, empleados o

agentes no son Funcionarios Públicos. El Proveedor se compromete a notificar

prontamente, por escrito, a la Empresa en el caso en que alguno de sus directores,

funcionarios, accionistas, empleados o agentes de la Empresa o de sus empresas

afiliadas, se convierta en Funcionario Público durante la vigencia de este contrato.

Una vez recibida la citada notificación por escrito, el Proveedor y la Empresa se

consultarán para discutir cualquier asunto bajo cualquier legislación, regla,

regulación u orden aplicable a fin de determinar si esos asuntos pueden ser

resueltos satisfactoriamente. Si después de la discusión, cualquiera de esos

Page 48: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

48

asuntos no puede ser resuelto, a juicio razonable de la Empresa, ésta podrá

terminar este contrato notificando por escrito al Proveedor.

TERCERO: La Ley N°20.393 establece la responsabilidad penal de las personas

jurídicas respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del

terrorismo, negociación incompatible, cohecho a empleados o funcionarios

públicos nacionales o extranjeros, corrupción entre particulares, receptación,

apropiación indebida, administración desleal y aquellos previstos en los artículos

136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ley que el

Proveedor declara conocer y se compromete a realizar todas las acciones

necesarias para prevenir tales delitos dentro de su organización.

CUARTO: El Proveedor se obliga a adoptar e implementar su propio Modelo de

Prevención de Delitos, conforme a la Ley N° 20.393, o bien a adoptar controles

internos eficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar los delitos de lavado

de activos, financiamiento del terrorismo, negociación incompatible, cohecho a

empleados o funcionarios públicos nacionales o extranjeros, corrupción entre

particulares, receptación, apropiación indebida, administración desleal o de

aquellos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de

Pesca y Acuicultura, que pudieran cometer sus dueños, ejecutivos principales,

representantes, quienes realicen actividades de administración y supervisión o los

que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los anteriores.

QUINTO: El Proveedor se obliga a informar al encargado de prevención de la

Empresa sobre cualquier violación a las leyes, así como cualquier conducta u

operación ilícita de que tenga conocimiento y que pueda ser constitutiva de los

delitos contemplados en la Ley N° 20.393, para lo cual declara conocer y se

compromete a utilizar todos los canales dispuestos para tales efectos por la

Empresa.

SEXTO: El Proveedor deberá evitar conductas que puedan comprometer la

responsabilidad penal de la Empresa, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393.

SÉPTIMO: El Proveedor se obliga a cooperar de buena fe ante cualquier solicitud

que le haga la Empresa como consecuencia de una investigación que lleve

adelante respecto de la eventual comisión de los delitos de la Ley N° 20.393.

OCTAVO: El Proveedor declara comprender que se encuentra absolutamente

prohibido incurrir en las conductas descritas en el artículo 27 de la Ley N°19.913

sobre lavado de activos, quedándole prohibido, en consecuencia, realizar acciones

tendientes a ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otro tipo de activos, a

Page 49: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

49

sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de

hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la dicha ley (tráfico

ilícito de estupefacientes, conductas terroristas y tráfico de migrantes, entre

otros).

NOVENO: El Proveedor declara comprender que se encuentra absolutamente

prohibido ofrecer, prometer o consentir en dar a un empleado público nacional,

un beneficio económico en provecho de éste o de un tercero para que ejecute un

acto propio de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa

un delito funcionario.

DÉCIMO: El Proveedor declara comprender que se encuentra absolutamente

prohibido ofrecer, prometer o consentir en dar a un funcionario público

extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o

de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a

la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja

indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.

UNDÉCIMO: El Proveedor declara comprender que se encuentra absolutamente

prohibido solicitar, recaudar o proveer fondos por cualquier medio, directa o

indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos

terroristas.

DUODÉCIMO: El Proveedor declara comprender que se encuentra absolutamente

prohibido tener en su poder especies robadas, hurtadas o provenientes de otros

orígenes ilícitos o comprarlas, entregarlas, ofrecerlas, venderlas, transformarlas

o comercializarlas en cualquier forma, conociendo su origen o no pudiendo menos

que conocerlo. En especial declara el Proveedor que no ofrecerá ni entregará a la

Empresa o sus trabajadores, a título alguno, especies robadas, hurtadas o

provenientes de otros orígenes ilícitos.

DÉCIMO TERCERO: El Proveedor declara comprender que se encuentra

absolutamente prohibido solicitar o aceptar recibir un beneficio económico o de

otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el

ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.

DÉCIMO CUARTO: El Proveedor declara comprender que se encuentra

absolutamente prohibido dar, ofrecer o consentir en dar a un empleado o

mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero,

para que favorezca o por haber favorecido a un oferente sobre otro.

DÉCIMO QUINTO: El Proveedor declara comprender que se encuentra

Page 50: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

50

absolutamente prohibido interesarse directa o indirectamente en cualquier

negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la Empresa,

en la cual deben intervenir en razón de su función, cargo, bienes, cosas intereses,

patrimonio, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley, según lo

establecido en el artículo 240 del Código Penal.

DÉCIMO SEXTO: El Proveedor declara comprender que se encuentra

absolutamente prohibido irrogar perjuicio en el encargo de salvaguardia o la

gestión del patrimonio de otra persona, sea ejerciendo abusivamente facultades

para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando cualquier acción de

un modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

DÉCIMO SÉPTIMO: El Proveedor declara comprender que se encuentra

absolutamente prohibido apropiarse o negarse a devolver bienes ajenos, violando

el deber jurídico de entregarlos o devolverlos.

DÉCIMO OCTAVO: El Proveedor declara comprender que se encuentra

absolutamente prohibido participar directa o indirectamente en conductas tales

como: la contaminación de aguas con agentes químicos, biológicos o físicos que

causen daño a recursos hidrobiológicos; procesar, transformar, transportar,

comercializar o almacenar recursos hidrobiológicos vedados; desarrollar

actividades extractivas en áreas de manejo y/o explotar del fondo marino, sin ser

titular de derechos; o procesar, elaborar o almacenar recursos hidrobiológicos o

productos derivados que no se acredite su origen legal y que correspondan a

recursos colapsados o sobreexplotados.

DÉCIMO NOVENO: El Proveedor declara también que no ha incurrido

anteriormente, y se compromete a no incurrir en el futuro, en ninguna de las

conductas u operaciones que sean constitutivas de cualquiera de los delitos

señalados en la Ley N°20.393.

Para efectos de las obligaciones y prohibiciones antes señaladas se deberá tener

presente que ninguna instrucción recibida por el Proveedor, sus dueños o

dependientes podrá ser interpretada como una autorización para cometer o

participar en cualquier hecho constitutivo de delito, especialmente los

contemplados en la Ley N°20.393. Cualquier instrucción en contrario carece de

todo valor y lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios contractuales o

comerciales con que se le amenace por no acatarla.

VIGÉSIMO: El Proveedor, en su propio nombre y en el de sus empresas afiliadas,

se compromete a mantener libros y registros precisos de todas las transacciones

Page 51: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

51

relativas a este contrato de acuerdo con las prácticas de contabilidad

generalmente aceptadas.

El incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones y prohibiciones

contenidas en las cláusulas precedentes facultará a la Empresa a poner término

al contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueda, además, emprender.

9. SISTEMA DE DENUNCIAS 9.1 Procedimiento y Canal de Denuncias

En concordancia con sus estándares de integridad y transparencia, la empresa ha

puesto a disposición del personal, proveedores, inversores y terceros en general,

una casilla de correo electrónico que permite recibir reportes sobre posibles

situaciones irregulares que atenten contra el patrimonio de la empresa o sus

normas. De igual manera, ha implementado un canal de denuncias anónimo a

través de un formulario web ubicado en http://www.cvv.cl/site/modelo-de-prevencion-

de-delitos/canal-de-denuncias/

Será obligación de todo empleado y proveedor de la empresa, reportar, a través

de la casilla de correo [email protected] o a través del formulario web, y tan pronto

tome conocimiento, o sospeche, de cualquier infracción a las normas establecidas

en este Manual.

El reporte debe brindar información suficiente que permita que el caso pueda ser

investigado de manera eficaz. Si bien es importante dar la posibilidad de

mantener el anonimato cabe señalar que siempre resultará útil brindar algún

contacto, ya sea un número de teléfono o alguna dirección de correo electrónico,

para poder hacer preguntas que pueden ser fundamentales para llegar a la raíz

del hecho.

9.2 Investigación de Denuncias

El encargado de prevención de la empresa recibirá y analizará los reportes

canalizados a través de la dirección de correo electrónico [email protected] y/o

a través del formulario web ubicado en http://www.cvv.cl/site/modelo-de-

prevencion-de-delitos/canal-de-denuncias/, manteniendo el anonimato del

denunciante y considerando toda información suministrada como estrictamente

confidencial, en la medida en que la legislación aplicable lo permita.

Cuando los hechos reportados se relacionen con el incumplimiento de las normas

Page 52: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

52

de este Manual o a eventuales delitos contemplados en la Ley 20.393, cometidos

por colaboradores o proveedores de la empresa, el encargado de prevención

comunicará este hecho directamente a la máxima autoridad administrativa, así

como el resultado de la investigación, una vez que ésta concluya.

El procedimiento de investigación de las denuncias y la eventual imposición de

sanciones administrativas internas será conducido de acuerdo al Título III del

Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, especialmente

considerando lo establecido en el artículo 83° del mismo.

9.3 Denuncias a la Justicia

Para el caso que sucediera un hecho con características de delito, el encargado

de prevención deberá evaluar, en conjunto con la máxima autoridad

administrativa, la posibilidad de efectuar acciones de denuncia ante el Ministerio

Público o los tribunales de justicia.

La decisión de efectuar la denuncia correspondiente será atribución exclusiva de

la máxima autoridad administrativa de la empresa, y en caso de ser así

determinado, los procedimientos judiciales correspondientes serán llevados por

el abogado de la empresa o por los asesores legales que se acuerden por la

máxima autoridad administrativa, con la supervisión del encargado de

prevención.

Page 53: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

53

10. DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS La empresa será responsable de poner en conocimiento de todos sus colaboradores,

la existencia y contenido del Modelo de Prevención de Delitos y de los alcances de la

Ley N° 20.393. Se realizarán capacitaciones de forma presencial y virtual.

De igual forma, todo trabajador de la empresa recibirá un ejemplar del Reglamento

Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el que se señalan las obligaciones y

prohibiciones establecidas para prevenir la comisión de los delitos de la Ley N° 20.393

y sus posteriores modificaciones, como, asimismo, las sanciones por su

incumplimiento, las que serán también incluidas en los contratos de trabajo.

Page 54: MANUAL DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20 - CVV · sancionados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Ley N°20.393 regula también

54

11. SUPERVISIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE

DELITOS Este proceso, de responsabilidad del encargado de prevención, tiene como propósito

verificar la aplicación efectiva del modelo de prevención de delitos y su supervisión, a

fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo a lo que las

circunstancias exijan.


Recommended