Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
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POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE BANCO BICE Y FILIALES
BANCO BICE es una institución financiera, fundado en 1979 por un importante grupo de
inversionistas chilenos vinculados a unas de las principales empresas exportadoras del país,
la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A., hoy empresas CMPC S.A.. La
actual estructura corporativa de BANCO BICE responde a la de una organización bancaria
de carácter global, que conforman el Banco y sus empresas filiales, ocupando así un rol de
indiscutido liderazgo en el ámbito de la banca corporativa.
BANCO BICE y sus filiales, están regidos por la Ley 19.913.-, la que crea a la Unidad de
Análisis Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda.
BANCO BICE tiene su domicilio social en Santiago de Chile, y es supervisado por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de nuestro país . Sus filiales tienen
registrados sus domicilios en dicha ciudad y se encuentran supervigiladas por las entidad
antes mencionada y por la Superintendencia de Valores y Seguros.
La dirección y administración de Banco BICE están comprometidas y se hacen partícipes de
las mejores prácticas que la comunidad internacional ha dado a conocer, a través de
diversos organismos como lo son GAFI y BASILEA II, para prevenir el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Banco BICE y sus filiales, en adelante “BICE”, han desarrollado e implementado un
programa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el que mitiga
la posibilidad que dineros provenientes de actividades ilícitas sean transformados en dineros
lícitos, utilizando como vehículo a nuestro Banco y sus filiales, lo cual está contenido en un
Manual de políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
obligatorio para todas las personas que se desempeñan en el Banco y sus filiales.
En el referido programa se consideran los siguientes componentes:
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Conocimiento del cliente. BICE cuenta con normas y procedimientos referidos a la
identificación y conocimiento del cliente, mediante controles preventivos para la
aceptación de clientes confiables, solicitando el propósito y origen de los fondos,
efectuando la actualización de antecedentes y generando perfiles de riesgo por cliente.
Manual de políticas y procedimientos. BICE cuenta con un manual actualizado que
establece las políticas y procedimientos que deben aplicar todos los empleados para
evitar operaciones de lavado de activos
Oficial de cumplimiento. BANCO BICE ha designado un oficial de cumplimiento
corporativo , nombramiento que fue ratificado por sus filiales.
Comité de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. BANCO BICE
constituyó un Comité de prevención de lavado de activos y Financiamiento del terrorismo,
conformado con miembros de la dirección y alta administración, el que se encuentra
unificado para el Banco y sus filiales.
Herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales. La
entidad tiene una herramienta de monitoreo que permite generar y administrar; alertas,
seguimiento y análisis, reportes, integración, seguridad, privacidad, capaz de perfilar y
tener niveles de riesgo.
Selección de personal, programas de capacitación y código de conducta interno. BICE ha
desarrollado y puesto en práctica políticas de selección de personal, capacitaciones y
códigos de conducta destinados a prevenir la ocurrencia de lavado de activos.
Auditoría Interna. El sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo es periódicamente evaluado por la auditoría interna del Banco.
Vigilancia de parte del Directorio. La dirección y administración del Banco BICE y sus
filiales, participan directamente en el establecimiento de las políticas y procedimientos
conducentes a prevenir el lavado de activos. El Directorio es informado periódicamente
de los resultados de su gestión.
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Página
I. GENERAL
1. Introducción 7
2. Entorno legal y normativo 7
3. Unidad de Análisis Financiero (UAF) 9
4. Reporte de operaciones en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero 13
5. Definición de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo 13
a) Lavado de activos
b) Financiamiento del terrorismo
6. Cómo se realiza una operación de lavado de activos 13
a) Colocación o depósito:
b) Diversificación:
c) Integración:
7. Actividades vulnerables para el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo 14
8. Señales de alerta sobre conductas y transacciones 15
9. Paraísos Fiscales y Países o Territorios no Cooperantes 29
a) Fíjase la siguiente lista de países o territorios considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos.
b) Lista de Países y Territorios no Cooperantes, según catalogación del GAFI
10. Países sancionados 31
11. Países y otros con restricciones y prohibiciones para operar 32
a) Países sancionados por la OFAC
b) Bancos con prohibición para operar
c) Personas con prohibición para operar.
12. Oficial de cumplimiento, funciones 33
13. Monitoreo de transacciones y resguardo de la información (Aspectos generales) 35
14. Herramienta para la detección y monitoreo de operaciones inusuales. 38
15. Otra herramienta usada en el Área de PLAFT 38
“Personas Expuestas Políticamente” (PEP)
16. Principales requerimientos, obligaciones y prohibiciones que impone la ley 19.913 39
y las modificaciones señaladas en la Ley 20.119
17. Comité de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo 40
a) Objetivos
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b) Miembros del comité
c) Funciones y atribuciones
d) Instancias de resolución sobre la presentación de casos
e) Documentación
f) Periodicidad de reuniones
18. Conocimiento del cliente. 42
a) Cliente
b) Cómo se conoce al cliente
19. Conozca a su Empleado 45
a) Procedimiento de selección de personal
b) Vacaciones
c) Monitoreo de la conducta de los empleados
d) Evaluación de desempeño, premios y castigos
20. Auditoría 47
a) Auditoría interna.
b) Evaluación de la SBIF
c) Sanciones por incumplir la política, ley o normativa
21. Formulario RAS (Reporte de Actividad Sospechosa) 48
22. Formulario “conozca a su cliente” para personas naturales o jurídicas 49
a) Ingreso al Maestro de Cliente del Banco (CIF)
b) Política de Aceptación de Cliente
23. Actualización de datos de clientes 52
24. Participación de la Gerencia de Cumplimiento en la Evaluación de nuevos productos 52
II. PROCEDIMIENTOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Gerentes, subgerentes del Banco BICE y filiales 53
2. Ejecutivos comerciales del Banco BICE 53
3. Ejecutivos de inversiones del Banco BICE 56
4. Jefes y apoderados del Banco BICE 57
5. Cajeros 58
6. Encargado de comex 58
7. Ejecutivos de Inversiones de filiales 59
8. Procedimiento de evaluación de los bancos corresponsales, residentes en el exterior 60
9. Declaración origen de los fondos 61
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10. Actualización del Manual de Procedimientos 61
11. Programas de capacitación de funcionarios del Banco y filiales 61
12. Mas información sobre la prevención de lavado de activos y financiamiento
del Terrorismo 62
III. ANEXO
1. Funciones y responsabilidades sobre la prevención de lavados de activos y
financiamiento del terrorismo en las Filiales del Banco Bice 63
2. Funciones y responsabilidades sobre la prevención de lavados de activos y
financiamiento del terrorismo Bice Corredores de Seguros 69
3. Procedimiento para el Reporte de Actividad Sospechosa 71
4. Procedimiento Declaración de Origen de Fondos para ejecutivos BICE
Inversiones 73
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I. GENERAL
1. Introducción
Las instituciones financieras, por la naturaleza de sus funciones, pueden ser usadas sin
que lo adviertan, para transferir o depositar fondos de origen ilícito. Los delincuentes
usan el sistema financiero para sus pagos y transferencias desde una cuenta a otra con
el propósito de ocultar su origen y disfrazar la identidad de su propietario, intentando por
esta vía, legitimar los activos provenientes de actividades ilegales.
La confianza pública de los bancos, su imagen y su estabilidad, pueden ser perjudicadas
por la publicidad adversa que podrían sufrir en caso de verse, involucrados involuntaria o
inadvertidamente, en transacciones de tal naturaleza.
Con el propósito de prevenir el riesgo de ocurrencia de situaciones como las
mencionadas, el Comité del Banco BICE ha dispuesto la adopción de los procedimientos
que se detallan en el presente Manual, los que serán aplicables tanto al Banco mismo
como a sus filiales.
2. Entorno legal y normativo
a) Convención de Viena de 1988.
Chile es suscriptor de la Convención de Viena de 1988 contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas (D.L. N° 543 de 20 de agosto de 1990).
b) Tipificación del delito de lavado de activos.
En Chile, el lavado de activos se encuentra tipificado en el artículo 12 de la Ley
19.366 del 30 de enero de 1995.
c) Circular N° 1.680 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), del 29 de
septiembre de 2003 “Prevención y control de operaciones con recursos Ilícitos” para
entidades aseguradoras, intermediarios de valores, sociedades administradoras de
fondos y empresas de depósitos de valores.
d) Oficio circular N° 205 de la SVS, del 3 de noviembre de 2003 “Implementación de
manual de procedimientos, relativo a normas y pautas para prevenir, detectar y evitar
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la facilitación y realización de operaciones de lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo”.
e) Ley N° 19.913 (promulgada el 12 de diciembre de 2003 y publicada el 18 de
diciembre de 2003), que crea la Unidad de análisis financiero (UAF) y modifica
diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Esta unidad
tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros
sectores de la actividad económica, para la comisión de algunos de los delitos
descritos en el artículo 19 de la Ley.
f) Circular N° 3.105 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
(SBIF), del 29 de enero de 2001, Capítulo I–14 de la Recopilación Actualizada de
Normas (RAN), actualizado mediante la circular N° 3.351, del 6 de marzo de .2006.
Establece la obligación para las instituciones financieras de contar con un Manual de
procedimientos para prevenir el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
g) Circular N° 1.809 de la SVS, del 10 de agosto 2006 imparte instrucciones sobre
prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
h) Documento de recomendaciones para la prevención y control del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo del comité de contraloría de la Asociación de
Bancos e Instituciones Financieras sobre “Normas para combatir operaciones de
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo a través del Mercado Cambiario
Formal”.
i) Las 40 + 9 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de
Activos (GAFI), que aplican, tanto al lavado de activos, como también al
financiamiento del terrorismo, proporcionando un esquema de medidas amplio,
global y coherente para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El GAFI es un grupo intergubernamental que establece estándares, y desarrolla y
promueve políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo. Actualmente cuenta con 33 miembros: 31 países y dos organizaciones
internacionales; y más de 20 observadores: cinco grupos regionales estilo GAFI y
más de 15 organismos o grupos internacionales. Las referidas recomendaciones
pueden ser consultadas en el sitio WEB de GAFI
j) Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de
Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD) y
documentos emanados de dicho organismo.
GAFISUD es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los
países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del
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terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales
contra ambos temas y la profundización de los distintos mecanismos de cooperación
entre los países miembros.
Los documentos emitidos por GAFISUD pueden ser consultados en el sitio WEB de
GAFISUD (www.gafisud.org)
k) Comité de supervisión bancaria de Basilea
Este Comité ha emitido, entre otros, los siguientes documentos:
Debida diligencia con la clientela de los bancos. Octubre de 2001
Los supervisores de todo el mundo otorgan cada vez más importancia a los
controles y procedimientos con los que deben contar los bancos para conocer a
sus clientes.
Cumplimiento y función de cumplimiento en bancos. Abril 2005
El Comité de supervisión bancaria de Basilea ha emitido este documento de alto
nivel sobre el riesgo de cumplimiento y la función de cumplimiento en los bancos.
Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que se siguen políticas y
procedimientos de cumplimiento eficaces y que la administración toma la acción
correctiva apropiada cuando se identifican fracasos de cumplimiento.
Estos documentos y otras publicaciones del Comité de supervisión bancaria de
Basilea pueden ser consultados en el sitio WEB de la Asociación de supervisores
bancarios de América (www.asbaweb.org/publicaciones.asp)
3. Unidad de Análisis Financiero (UAF)
De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 3° y en la letra b) del artículo 2°
de la Ley N° 19.913, las personas naturales o jurídicas determinadas en el mismo cuerpo
legal (“sujetos obligados”), entre las cuales están los bancos y otras entidades
supervigiladas por la SBIF, se encuentran obligadas a informar sobre los actos,
transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus
actividades a la UAF, servicio público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio que se relaciona con el Presidente de la República por medio del
Ministerio de Hacienda.
La Ley N° 19.913 define como “operación sospechosa”, ”...todo acto, operación o
transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate,
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resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se
realice en forma aislada o reiterada.”
La UAF en el ejercicio de sus atribuciones ha emitido una serie de circulares, relativas a
materias de su competencia, individualizándose a continuación las vigentes a la fecha de
la aprobación de este Manual y cuyo texto y sus modificaciones posteriores, al igual que
las nuevas circulares que se emitan, pueden ser consultados en la página intranet del
Banco BICE o en el sitio WEB de la UAF, (www.uaf.gov.cl).
Nº Título Sujetos Obligados
0042 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 30.9.2008
Notarios y Conservadores.
0041 Imparte instrucciones para “Declaración de Envío de Operaciones Sospechosas”. 22.9.2008
Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913.
0040
Instrucciones para registrarse en la UAF y para el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Registro de Operaciones en Efectivo (ROE) 22.9.2008
Usuarios de zonas francas.
0039 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos. 22.9.2008
Usuarios de zonas francas.
0038 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 26.6.2008
Corredores de propiedades
0037 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 26.6.2008
Agentes de aduana
0036 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 28.12.2007
Administradoras de Fondos de Pensiones AFP
0035 Instrucciones para reporte de operaciones en efectivo sobre 450 Unidades de Fomento. 19.11.2007
Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 19.913: Los sujetos obligados
0034
Instrucciones para el registro y envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Registro de Operaciones en Efectivo (ROE) 25.10.2007
Casinos, hipódromos, agentes de aduana, casas de remate y martillo, corredores de propiedades, empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, notarios, conservadores, sociedades administradoras de zonas francas y sociedades anónimas deportivas profesionales regidas por la Ley N° 20.019.
0033 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 16.8.2007
Empresas de securitización
0032 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 16.8.2007
Emisores de tarjetas de crédito y operadores de tarjetas de crédito
0031 Imparte instrucciones en materia de prevención Agentes de valores
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de lavado o blanqueo de activos 16.8.2007
0030 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 16.8.2007
Corredores de bolsa
0029 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 16.8.2007
Compañías de seguro
0028 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 16.8.2007
Administradoras generales de fondos
0027 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 16.8.2007
Administradoras de Fondos Mutuos
0026 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 16.8.2007
Administradoras de fondos de inversión
0025
Lista consolidada emitida por el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas relativa a personas relacionadas con los talibanes y la organización Al-Qaida 13.8.2007
Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913. Todos los sujetos obligados.
0024
Imparte instrucciones a los Casinos en actual funcionamiento y a las sociedades operadoras de casinos que obtuvieron los permisos de operación respectivos en el marco de la ley N° 19.995, para la elaboración de un sistema de prevención del lavado 23.7.2007
Casinos de Juegos y Sociedades operadoras de Casinos de Juegos
0023 Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones en Efectivo (ROE) Negativo o Sin Movimientos 11.7.2007
Casas de cambio; cooperativas de ahorro y crédito; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; empresas de securitización; administradores generales de fondos; administradores de fondos de inversión; comité de inversiones extranjeras; emisoras de tarjetas de crédito; operadoras de t
0022 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos 21.6.2007
Cooperativas de ahorro y crédito
0021 Imparte instrucciones en materia de lavado de activos 14.6.2007
Empresas de arrendamiento financiero
0020 Imparte instrucciones en materia de 14.6.2007 Empresas de factoraje
0019
Instrucciones para el registro y envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Registro de Operaciones en Efectivo (ROE). 22.5.2007
Cooperativas de ahorro y crédito; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; empresas de securitización; administradores generales de fondos; administradores de fondos de inversión; comité de inversiones extranjeras; emisoras de tarjetas de crédito; operadoras de tarjetas de crédit
0018 Imparte instrucciones en materia de prevención de lavado o blanqueo de activos. 11.5.2007
Casas de cambio, empresas de transferencia de dinero y empresas de transporte de valores y dinero.
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0017 Envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Registro de Operaciones en Efectivo (ROE) 8.3.2007
Casas de cambio
0016 Envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Registro de Operaciones en Efectivo (ROE). 28.12.2006
Bancos
0015 Obligaciones Ley 19.913. Registro de operaciones en efectivo (ROE). Empresas de transporte de valores. 22.11.2006
Las empresas de transporte de valores reguladas por el Decreto Exento Nº 1.226
0014 Ley 20.119 que modifica la Ley 19.913. 5.9.2006
Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913. Todos los sujetos obligados.
0013 Obligaciones Ley 19.913. Registro de operaciones en efectivo (ROE). 5.9.2006
Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913, excepto bancos
0012
Obligaciones Ley 19.913. Registro de operaciones en efectivo (ROE). Conductor de la operación y pago de impuestos, servicios y otras operaciones. 5.9.2006
Bancos
0011
Obligaciones Ley 19.913. Registro de operaciones en efectivo (ROE). Recaudación realizada por terceros y periodicidad de envío del registro. 5.9.2006
Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913. Todos los sujetos obligados.
0010 Transferencias electrónicas de fondos 5.9.2006
Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913. Todos los sujetos obligados.
0009 Países o territorios no cooperantes y paraísos fiscales 23.8.2006
Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913. Todos los sujetos obligados.
0008 Da a conocer señales de alerta de lavado o blanqueo de activos 31.5.2006
Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913. Todos los sujetos obligados
0007 Obligaciones Ley 19.913 6.3.2006 Sujetos obligados distintos de Bancos y Casas de Cambio
0006 Registro de Operaciones en Efectivo (ROE) 29.9.2005
Bancos
0002 Registro de Operaciones en efectivo Casas de Cambio 18.5.2005
Casas de Cambio
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4. Reporte de operaciones en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en
cumplimiento a la Ley 19.913.
De acuerdo con lo indicado en carta enviada con fecha 30 de octubre de 2006, la UAF
ha dejado de utilizar la red SINACOFI para la recepción de los ROS y ROE de los
bancos. Por lo que dicha vía de transmisión ha sido reemplazada por un sistema de
transmisión segura, desarrollado especialmente para este fin y cuyo acceso se
encuentra disponible en la página principal del sitio web institucional www.uaf.gov.cl bajo
el link "Envío de Reportes de Operaciones (ROS – ROE)”.
Esta obligación se está cumpliendo, a contar del 31 de enero del 2007, de acuerdo a lo
señalado y sin observaciones por parte de la unidad fiscalizadora.
5. Definición de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
a) Lavado de activos es cualquier operación o procedimiento o conjunto de
procedimientos mediante los cuales, dinero o bienes provenientes de actividades
ilícitas, son incorporados al circuito normal de capitales y bienes, aparentando
provenir de fuentes legítimas. Estos procedimientos incluyen disimular la procedencia
y propiedad verdadera de los fondos.
b) Financiamiento del terrorismo es cualquier operación o procedimiento o conjunto
de procedimientos mediante los cuales se destina dinero o bienes para solventar al
terrorismo, a actos terroristas o a organizaciones terroristas.
6. Cómo se realiza una operación de lavado de activos
Mediante la ejecución de múltiples operaciones destinadas a encubrir cualquier rastro
acerca del origen ilícito de los recursos. Mientras más operaciones se realicen, más difícil
es su detección para los afectados y para la autoridad. Generalmente, en el proceso se
distinguen tres etapas:
a) Colocación o depósito: Consiste en “colocar” el dinero -efectivo, generalmente de
baja denominación- en el sistema económico legal, por ejemplo, mediante depósitos
e inversiones. Con el propósito de eludir controles, el lavador suele fraccionar las
transacciones o sobornar a empleados bancarios para que éstos no rindan los
informes respectivos.
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b) Diversificación: Consiste en dificultar la vinculación del dinero o bienes con su
origen ilícito y su real propiedad, efectuando grandes cantidades de transacciones,
traspasos o movimientos de valores en o entre países. Surgen operaciones a
nombre de fallecidos, personas ficticias o existentes, pero sin antecedentes que les
pueda relacionar con la fuente de recursos, flujo de dinero a países “paraísos
fiscales” o “países no cooperadores”. La idea es dificultar al máximo la labor de
detección.
c) Integración: El capital ilícito regresa al sistema financiero con apariencia de
legalidad. Por ejemplo, mediante la realización de transacciones de valor exagerado
a través de pagos por servicios imaginarios; intereses sobre préstamos ficticios e,
incluso, inversiones en actividades lícitas sin explicar el origen de los recursos.
7. Actividades vulnerables para el lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo
Se identifican numerosas actividades y tipos de establecimiento que, por su naturaleza y
características, son susceptibles de ser utilizados por los delincuentes en operaciones de
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. En algunos casos por el alto
manejo de efectivo, en otros por el tipo de bien que manejan, y generalmente por la
posibilidad de ser usadas para dar apariencia de legalidad a negocios de procedencia
criminal.
Se debe asignar especial atención a las operaciones con clientes y establecimientos,
cuyas actividades sean vulnerables de ser utilizadas para este tipo de transacciones.
Algunas de las actividades legítimas que usualmente utilizan los lavadores, son las
siguientes:
a) Entidades financieras, bancarias y no bancarias, o cooperativas de ahorro y crédito
que están en jurisdicciones con insuficiente o inadecuado control al lavado de activos
y del financiamiento del terrorismo.
b) Entidades financieras, bancarias y no bancarias, o cooperativas de ahorro y crédito
que carecen de un sistema de prevención y control al lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo.
c) Casas de corretaje bursátil o de intermediación en la negociación de valores con
insuficiente cultura de control.
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d) Casas de cambio, transmisores de dinero, compraventa o cambio de cheques.
e) Transportadoras de dinero o valores (courriers).
f) Subsidiarias internacionales de corporaciones e instituciones financieras localizadas
en paraísos financieros y áreas con supervisión escasa o deficiente en prevención y
control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
g) Compañías inmobiliarias (comercializadoras de bienes raíces, especialmente
suntuarios), cuyos propietarios no son suficientemente conocidos por el Banco.
h) Casinos, loterías y juegos de azar en jurisdicciones con bajos estándares de control.
i) Empresas de comercio exterior: importaciones, exportaciones y reexportaciones con
trayectoria poco conocida.
j) Agencias de viaje poco conocidas o de poca trayectoria.
k) Actividad de seguros en países con bajo control y supervisión.
l) Comercio de antigüedades, objetos de arte y joyas.
m) Negocios con alto volumen de efectivo, tales como centros de diversiones,
restaurantes de cadena, máquinas expendedoras, etc.
n) Actividades financieras y comerciales de mercados informales.
8. Señales de alerta sobre conductas y transacciones
La lista de actividades o transacciones que se presenta a continuación sirve como señal
de alerta respecto de las operaciones a las que se debe prestar mayor atención. Esas
señales de alerta presentan indicios que facilitan el reconocimiento de transacciones
posiblemente relacionadas con actividades de lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo o con métodos de lavado.
El hecho que una transacción o conducta aparezca en la lista no quiere decir que la
misma esté necesariamente involucrada en alguna actividad ilícita. Se hace necesario
estudiar más a fondo tales transacciones, con el fin de verificar si las mismas resultan
sospechosas. A tales efectos, deben ser analizadas al interior de las áreas; con el oficial
de cumplimiento, con el comité de prevención, etc., en el marco de las instrucciones de
este Manual.
La lista no es exhaustiva, por lo que pueden existir otros indicadores de algo anormal que
amerite su estudio y análisis.
La adecuada aplicación de los principios y políticas para la prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo y el estudio y análisis de las conductas y
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operaciones del cliente son un instrumento para prevenir y detectar métodos de lavado
de activos u “operaciones sospechosas”. La aplicación adecuada de las señales de
alerta requiere un conocimiento suficiente de la clientela con el fin de poder adoptar una
decisión adecuadamente documentada con respecto a la naturaleza sospechosa de una
transacción. Esto resalta la importancia del principio “conozca a su cliente” indicado en
el N° 2 del título II del Capítulo I-14 de la RAN de la SBIF.
A continuación se desarrollan algunos ejemplos específicos de ciertas señales de alarma:
1. Relacionadas con el comportamiento del cliente (Conozca su cliente)
Las siguientes señales de alerta son de interés general y deben ser observadas por
todos los sujetos obligados ya que tienen relación con la forma de actuar y las
operaciones que puede realizar o intentar realizar un cliente.
1.1. Cliente que se rehúsa o evita entregar información, actual o histórica, relacionada
con su actividad, acreencias o capacidad financiera, al momento de realizar una
operación o transacción.
1.2. Cliente que al efectuar una operación elude o definitivamente se rehúsa a entregar
información respecto del propósito o del origen y/o destino de los fondos.
1.3. Cambios de propiedad de instrumentos financieros sin que exista coherencia entre
el tipo de negocio y el historial de él o los nuevos propietarios y/o estos últimos eludan la
entrega de sus antecedentes financieros.
1.4. Cliente que realiza transacciones de elevado monto y no declara un empleo
remunerado o actividad acorde que justifique los montos involucrados.
1.5. Cliente que realiza un alto número de depósitos, en el mismo día, en distintas cajas
y/o sucursales de una misma entidad financiera.
1.6. Incremento de la facturación del negocio de un cliente, sin razón que lo justifique, la
que se evidencia en la actividad de las cuentas de dicho cliente.
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1.7. Cliente que presiona e insiste en que una operación se realice con extrema rapidez,
evitando cualquier trámite “burocrático” sin justificar el motivo de su apremio.
1.8. Cliente que evita el contacto personal con la entidad con la que está realizando una
transacción, llegando incluso a nombrar representantes o intermediarios encargados del
manejo de sus inversiones.
1.9. Cliente que no desea le sean enviados correos con sus estados de cuenta, y
tampoco los retira personalmente o lo hace muy esporádicamente.
1.10. Clientes cuya dirección para envío de correspondencia y estados de cuenta está
fuera del país, o utilizan casillas de correo o recogen dicha correspondencia
directamente en la sede del banco.
1.11. Cliente que periódicamente realiza transferencias desde su cuenta personal a
cuentas de instituciones financieras en países considerados de alto riego.
1.12. Cliente que mantiene altos saldos y realiza depósitos por importantes montos en su
cuenta corriente u otra cuenta a la vista, pero no solicita ningún otro tipo de servicios
financieros.
1.13. Operaciones que no se condicen con la capacidad económica y perfil del cliente.
1.14. Cliente que en un corto período de tiempo aparece como dueño de importantes y
nuevos negocios y/o activos.
1.15. Cliente que, sin justificación aparente, comienza a recibir transferencias desde el
exterior de elevado monto o con alta periodicidad.
1.16. Apertura simultanea de varias cuentas corrientes ya sea en una o varias entidades
bancarias, con transferencias de altos montos de dinero.
1.17. Apertura de cuentas corrientes u otras a la vista o de ahorro, a nombre de
familiares cercanos.
1.18. Reiteradas operaciones a nombre de terceras personas.
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1.19. Clientes que frecuentemente realizan depósitos en efectivo para cubrir órdenes de
pago, transferencias de dinero u otros instrumentos fácilmente liquidables.
1.20. Cliente que envía o recibe frecuentes transferencias de dinero desde o hacia
territorios o países considerados no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), o paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, por
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sin una
justificación económica aparente o si dichas transacciones no son consistentes con el
comportamiento de negocios histórico del cliente.
1.21. Cliente que realiza transferencias electrónicas nacionales o internacionales y paga
con distintos instrumentos procedentes de diversas instituciones financieras.
1.22. Cliente que entrega documentación inusual o incompleta o usa términos financieros
que no se ajustan al lenguaje común o se identifican con nombres muy similares a los de
reconocidas empresas.
1.23. Cliente que sin tener experiencia en el mercado de valores, tiene transacciones
complejas.
1.24. Constitución de empresas con capitales o socios provenientes de territorios o
países considerados no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), o paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
1.25. Numerosos pagos de cuentas, matrículas de estudio y pensiones realizadas por la
misma persona.
1.26. Cambio repentino del comportamiento financiero de un cliente.
1.27. Clientes que intentan realizar operaciones con dinero falso.
1.28. Clientes que invierten grandes cantidades sin importar la rentabilidad asociada.
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1.29. Cliente especialmente preocupado por los controles y supervisiones a que deban
someterse sus inversiones y transacciones.
1.30. Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le solicita
información respecto al origen de los fondos involucrados.
1.31. Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le informa que los
antecedentes serán presentados a alguna entidad supervisora o reguladora.
1.32. Cualquier individuo que presione o intente presionar para no presentar los
antecedentes requeridos para realizar una transacción.
1.33. Clientes que presentan documentos de identificación inusuales o de mala calidad.
1.34. Uso de instrumentos financieros, que tienen menores niveles de exigencia de
identificación, en actividades comerciales (ejemplo: usar activamente una cuenta de
ahorro en reemplazo de una cuenta corriente).
1.35. Cliente que utiliza múltiples instrumentos financieros para pagar a una entidad y su
negocio no justifica pagos a través de dicha variedad de instrumentos.
1.36. Existencia de varias cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera sin que
exista una razón de negocio que lo justifique.
1.37. Apertura de varias cuentas conjuntas con una persona común a todas ellas.
1.38. Compra y venta frecuente de montos importantes de divisas, sin el respaldo de una
consecuente actividad económica.
1.39. La realización de compras y ventas consecutivas y/o simultáneas de instrumentos
financieros, con el objeto de generar un volumen de inversiones artificial.
1.40. No pago de créditos de manera intencional para que se haga efectiva la garantía.
1.41. Clientes cuyas sociedades tienen como directivos a personas que no se ajustan al
perfil de los cargos.
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1.42. Clientes cuyas sociedades han sido constituidas con capitales bajos y que
prontamente reciben altas sumas de inversión extranjera.
1.43. Clientes cuyas sociedades presentan ingresos no operacionales superiores a los
ingresos operacionales.
1.44. Clientes cuyos estados financieros reflejan resultados muy diferentes frente a las
otras empresas del mismo sector o con actividad económica similar.
1.45. Clientes con negocios al por menor, que prestan el servicio de cambio de cheques
y no realizan depósitos de efectivo contra los cheques depositados o consignados. Esto
puede indicar que el cliente tiene otra fuente de fondos.
1.46. Clientes cuyo teléfono se encuentra desconectado, o el número telefónico al
momento de efectuar la llamada de verificación, no concuerda con la información
inicialmente suministrada.
1.47. Clientes que incluyen referencias laborales sobre trabajos pasados o presentes, y a
la vez realizan abultadas transacciones que no concuerdan con el tipo de trabajo que
supuestamente realizan.
1.48. Cancelación repentina de grandes préstamos (prepagos) sin justificación aparente
sobre la razón del pago súbito o el origen de los fondos.
2. Relacionadas con transacciones en efectivo en cuentas a la vista (incluyendo
cuentas corrientes), de ahorro u otras y en transferencias electrónicas y giros de
dinero
Atendiendo las características de los delitos que dan origen a los fondos objeto del
blanqueo, el manejo y movimiento de efectivo y de distintos tipos de monedas cobra
especial preponderancia.
Los mecanismos utilizados para incorporar dinero en efectivo proveniente de actividades
ilícitas al mercado formal implican variadas operaciones, generalmente estructuradas, e
incluyen combinaciones de las señales de alerta que se señalan a continuación.
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2.1. Depósitos sustanciales e inusuales en efectivo realizados por un cliente (persona
natural o jurídica) que por su actividad regularmente no debería trabajar con efectivo sino
que, mayoritariamente, con cheques u otros instrumentos financieros.
2.2. Depósito de montos pequeños de dinero en efectivo en muchas cuentas, los que
sumados se transforman en sumas considerables (Pitufeo).
2.3. Depósitos y retiros de efectivo desde la cuenta de una empresa que normalmente no
realiza pagos en efectivo.
2.4. Frecuentes depósitos en efectivo en la cuenta de un mismo cliente, efectuados por
personas sin vínculo ni relación comercial aparente con dicho cliente.
2.5. Canje de grandes cantidades de dinero en billetes de baja denominación por billetes
de alta denominación.
2.6. Aumento sustancial de depósitos en efectivo o de transacciones en divisas, sin
justificación financiera y particularmente en los casos en que dichos montos son
traspasados, en un corto período de tiempo, a destinos difíciles de asociar al cliente
original.
2.7. Uso de cajeros automáticos para realizar depósitos nocturnos de altos montos de
dinero en efectivo.
2.8. Depósito de billetes o instrumentos a falsos, sucios, mohosos o alterados.
2.9. Giros en efectivo inmediatamente después de depósitos en efectivo.
2.10. Reiterados giros realizados en las distintas sucursales de una institución.
2.11. Giros de efectivo desde una cuenta justo antes de que la cuenta sea cerrada.
2.12. Giros en efectivo desde una cuenta a la que inusualmente fueron transferidos
importantes montos de dinero provenientes de una entidad que otorga créditos de
consumo o desde el exterior.
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2.13. Depósitos en efectivo que son inmediatamente transferidos a otra cuenta en el país
o al exterior.
2.14. Depósito de grandes sumas de dinero en efectivo, realizadas por un apoderado en
la cuenta de su representado.
2.15. Reiterados giros en efectivo justo bajo el umbral de registro y con el propósito de
“pago a personas naturales” o “pagos varios”.
2.16. Transferencias de dinero desde y hacia el exterior con instrucciones de pago en
efectivo.
2.17. Uso de grandes volúmenes de efectivo en billetes de baja denominación para
operaciones comerciales “normales”.
2.18. Retiro de montos importantes de dinero desde cuentas que han permanecido sin
movimientos o que recibieron inesperados depósitos provenientes ya sea de otras
cuentas nacionales o de cuentas extranjeras.
2.19. Cuentas corrientes que reciben frecuentes depósitos de altos montos de dinero
provenientes de países usualmente asociados con el cultivo, producción y/o venta de
drogas.
2.20. Frecuente depósito de cheques girados a nombre de terceras personas y
endosados a nombre del titular de la cuenta.
2.21. Depósitos en efectivo en diferentes cuentas, por montos bajo el umbral de registro,
seguidos de transferencias a una cuenta común.
2.22. Transferencias de dinero a la cuenta de un cliente desde países considerados
riesgosos y donde el cliente no tiene actividades comerciales que respalden dichos
flujos.
2.23. Frecuentes transferencias desde una cuenta empresa a la cuenta personal de un
cliente sin información respecto de la naturaleza u origen de los fondos.
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2.24. Una cuenta que empieza a recibir una cantidad importante de abonos de pequeñas
cantidades de dinero originadas por transferencias electrónicas, depósitos de cheques u
órdenes de pago, transfiriendo luego prácticamente el total de los fondos recaudados a
otras ciudades o países.
2.25. Envío o transferencia de fondos, utilizando divisas en montos bajo los umbrales de
registro o numerosos cheques bancarios o viajeros.
2.26. Transferencias electrónicas con instrucción “para pago contra presentación de
adecuada identificación” o de convertir los fondos en cheques bancarios que deben ser
enviados por correo al beneficiario.
2.27. Transferencia electrónica pagada con múltiples cheques bancarios u otros
instrumentos de pago (posiblemente girados por montos bajo el umbral de registro).
2.28. Múltiples depósitos en varias cuentas personales, empresariales o pertenecientes a
organizaciones sin fines de lucro, para luego transferirlos, en un corto período de tiempo,
a un pequeño grupo de beneficiarios.
2.29. Retiros y avances de volúmenes importantes y frecuentes de dinero, utilizando
tarjetas de débito o crédito expedidas en otro país.
2.30. Transferencias electrónicas, sin aparente razón comercial ni consistencia con los
negocios habituales del cliente.
2.31. Depósito de una suma importante de billetes en moneda extranjera y solicitud de
efectuar transferencias a distintos lugares del país o del extranjero sin justificación clara
y acorde con la actividad del cliente.
2.32. Depósitos o retiros de grandes sumas de dinero por medio de transferencias a
través de países cuyo nivel de actividad económica, no justifica los montos o
frecuencias, de tales transferencias.
2.33. Movimientos significativos de billetes de alta denominación, en actividad que no
guarda relación con la ubicación de la sucursal bancaria.
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3. Relacionadas con empresas que realizan cambios de divisas
Si bien es posible reconocer señales de alerta aplicables a las empresas que realizan
cambios de divisas dentro de aquellas descritas en el punto anterior (Capítulo III, inciso
2), se señalan a continuación señales que se presentan más específicamente en
transacciones realizadas en este tipo de entidades.
3.1. Repetidas solicitudes de cambio de divisas, por montos levemente inferiores al
umbral de registro, las que se producen en cortos períodos de tiempo e incluso a través
de diferentes sucursales.
3.2. Compra de elevados montos de dinero en moneda extranjera o compra de un tipo
de divisas con alguna otra moneda extranjera.
3.3. Cambio inusual de grandes cantidades de divisas en efectivo de baja.
3.4. Denominación por billetes de la misma moneda pero de alta denominación.
3.5. Cliente con transacciones en divisas por montos exactamente bajo el umbral de
registro.
3.6. Transacciones en efectivo de alto valor pagadas con divisas de muy alta
denominación que no guardan relación (en cantidad y denominación) con las divisas en
efectivo que ingresan al país por el turismo.
3.7. Incremento repentino de las operaciones de compra y venta de divisas de una
persona sin justificación, dado perfil y actividad económica.
3.8. Cambio significativo en las relaciones de intercambio de divisas entre bancos
corresponsales o transacciones exageradamente grandes entre un banco pequeño y uno
grande.
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4. Relacionadas con empresas que realizan transferencias de fondos o giros de
dinero.
Sin perjuicio de que ya se han descrito en los puntos anteriores señales de alerta
atingentes a empresas que realizan transferencias de fondos o giros de dinero, la
transnacionalidad que ha demostrado la operatoria de lavado de activos unido a la
facilidad con que es posible tramitar este tipo de operaciones, donde no se exigen
mayores antecedentes relativos al origen de los fondos o respecto de la identificación del
remisor y/o beneficiario, hace necesario entregar algunas señales orientadas
específicamente a este tipo de entidades.
4.1. Transferencias solicitadas por un cliente y remitidas a si mismo o a otra única
persona en diferentes países y en un corto período de tiempo.
4.2. Transferencias realizadas a varias personas de las cuales se detectan datos en
común.
4.3. Recepción de fondos provenientes de distintos destinatarios, de los cuales se
detectan datos en común (dirección, teléfono).
4.4. Recepción o remisión reiterada de fondos desde áreas de producción y/o tráfico
ilícito de estupefacientes.
4.5. Transferencias por montos exactamente bajo el umbral de registro.
4.6. Transferencias cuando es evidente que quien aparece finalmente como remisor o
beneficiario está siendo dirigido o esperado por un tercero no identificado.
5. Relacionadas con compañías de seguros
5.1. Compra de pólizas de seguro con pago de altas primas, que son inconsistentes con
el perfil y situación económica del cliente.
5.2. Pago de primas en efectivo o con moneda extranjera.
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5.3. Adquisición de múltiples pólizas, pagando las primas con cheques de terceros
desconocidos o con cheques con múltiples endosos.
5.4. Pago o liquidación, en un corto período de tiempo, de varias pólizas, contratadas por
distintas personas, a un mismo beneficiario.
5.5. Compra de pólizas en las que sospechosamente el valor asegurado se incrementa
incluyendo costosos accesorios dentro de la póliza.
5.6. Compra de póliza para bienes de dudosa procedencia.
5.7. Cambio de beneficiarios para una póliza, sin que se pueda identificar ninguna
relación entre el contratante y los nuevos beneficiarios.
5.8. Pago de seguros de capitalización con instrumentos financieros que no se ajustan al
perfil del contratante.
5.9. Compra de póliza de prima única, la que posteriormente es utilizada como garantía
de un préstamo.
5.10. Solicitud de rescates por adelantado, cuando las condiciones que esto implica sean
evidentemente desventajosas.
5.11. El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto
periodo de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un
tercero, sin importarle el descuento por la cancelación anticipada.
5.12. Ejercer la facultad de revocar una póliza cuando esta involucra grandes primas
que, en consecuencia, son restituidas aun con evidente perjuicio financiero.
5.13. Solicitar el fraccionamiento del pago de los beneficios.
5.14. Clientes que contratan pólizas en lugares geográficos que no guardan ninguna
relación con las áreas donde se desenvuelven.
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5.15. Pólizas contratadas por empresas para sus empleados y cuyos niveles de primas
son excesivamente altos y salen de todos los estándares del negocio.
5.16. Cambio de beneficiario de seguros de vida de asegurados enfermos o de edad
avanzada.
5.17. Aumento del valor asegurado, durante el período de vigencia de la póliza.
5.18. Suplantación del cliente, asegurado o beneficiario.
5.19. Rápida adquisición de un seguro sin realizar las debidas averiguaciones respecto
de sus características, condiciones o restricciones.
5.20. Cualquier transacción que envuelva participantes anónimos.
5.21. Cuando un solicitante de seguro se niega a proveer información normal para
adquirir una póliza, proveyendo información mínima o ficticia o proveyendo información
que es difícil o muy cara de verificar por parte de la aseguradora.
5.22. Cuando se suscribe un seguro a personas extranjeras no domiciliadas en el país.
5.23. Cuando el solicitante de seguro muestra poco interés por el comportamiento de la
póliza, pero mucho interés en la terminación anticipada del contrato.
5.24. Pólizas suscritas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma
dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales las mismas personas
tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o
legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de
varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención con
algunas de las compañías u organizaciones que estén ubicadas en territorios o países
considerados no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o
paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y su objeto sea la operatoria “off
shore”.
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6. Relacionadas con otros servicios financieros
Destacamos dentro de este grupo de señales, aquellas que guardan relación con
inversiones, créditos y otras transacciones financieras.
6.1. Adquisición, venta o liquidación de instrumentos financieros, sin la utilización de
cuentas corrientes bancarias.
6.2. Liquidación total o parcial de las inversiones, con traslado de los flujos a lugares o
cuentas de terceras personas que generan sospechas.
6.3. Compra y venta de valores sin un propósito claro que no guarda relación, ni con el
tipo de inversiones, ni como medida de diversificación del riesgo de estas.
6.4. Transacciones que no se comportan de acuerdo a las prácticas del mercado.
6.5. Transacciones con instrumentos financieros poco utilizados, que se repiten en cortos
intervalos de tiempo y que involucran efectivo, especialmente si las contrapartes se
encuentran en áreas geográficas vulnerables.
6.6. Cliente que toma una posición de largo plazo y en el corto plazo retira los fondos y
los traslada a otra cuenta, con la consecuente pérdida económica.
6.7. Uso de cartas de crédito u otros métodos de intermediación financiera internacional,
si estos procedimientos no se ajustan a la actividad del cliente.
Compañías que son financiadas con préstamos otorgados en el exterior.
6.8. Clientes que solicitan un crédito y el análisis de su situación financiera no refleja
ninguna necesidad crediticia.
6.9. Pago anticipado de deudas (total o parcial) sin una razón que lo justifique.
6.10. El uso que se le da a un crédito no se ajusta a los propósitos para los que fue
solicitado.
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6.11. Garantías ofrecidas por terceros desconocidos, a los que no es posible comprobar
una relación plausible con el cliente y que dado lo anterior no justifican motivos para
hacerse cargo de dicho compromiso.
9. Paraísos Fiscales y Países o Territorios No Cooperantes
Los paraísos o refugios financieros, también conocidos como “off-shore financial centers”
o “zonas francas financieras”, son lugares geográficos caracterizados porque en sus
jurisdicciones se permite administrar y manejar cuentas y activos cuantiosos,
proporcionando su custodia, dentro de un régimen de secreto bancario casi hermético,
con el fin de proteger la identidad de los propietarios de dichos activos, en un entorno
financiero y fiscal totalmente favorable.
En algunas de estas plazas financieras extraterritoriales se han efectuado considerables
esfuerzos para controlar la entrada de dinero de origen irregular, mediante una
reglamentación financiera más estricta.
En estos países se manejan políticas de baja tributación de la riqueza, ofrecen un marco
legal protector del secreto bancario, sus normas facilitan la conformación de sociedades,
permitiendo ocultar la identidad de sus propietarios. En algunos de ellos se permite la
constitución de cuentas cifradas, de modo que sólo el personal superior del banco sabe
quien es el titular o beneficiario de los recursos que en ella se manejan.
La mayor parte corresponde a centros turísticos o zonas francas comerciales que
permiten la libre circulación de divisas, aceptadas como medio de pago extendido.
Con el objeto de prevenir e impedir la utilización de nuestra Institución en el lavado o
blanqueo de activos y en consideración a lo dispuesto por el Comité de Prevención de
Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, es que se deberá prestar especial
atención a las operaciones que realicen y a las relaciones comerciales que se entablen
con personas naturales o jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras, de
países donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI o no se las aplica
suficientemente. Cuando estas operaciones no tengan una justificación jurídica o
económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, en la mayor medida
posible, (conocimiento del cliente reforzado) plasmándose los resultados por escrito, los
que deberán ser puestos a disposición de la Unidad de Análisis Financiero. Para estos
efectos se deberá considerar a los catalogados como “países o territorios no
cooperantes” por el GAFI y a los definidos como “paraísos fiscales” por la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) los que se encuentran incluidos en el
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Decreto Supremo 628 de 2003 del Ministerio de Hacienda, que se dictó de acuerdo a lo
estipulado la Ley 19.840, y que se actualiza en base a la lista que periódicamente elabora
la OCDE.
A continuación se mencionan tanto la nómina de los paraísos fiscales de acuerdo a
(OCDE), como la lista de países o territorios no cooperantes, según el GAFI.
a) Fíjase la siguiente lista de países o territorios considerados paraísos fiscales o
regímenes fiscales preferenciales nocivos:
1. Anguila
2. Antigua y Barbuda
3. Antillas Neerlandesas
4. Aruba
5. Bahamas
6. Bahréin
7. Bermudas
8. Belice
9. Chipre
10. Dominica
11. Gibraltar
12. Granada
13. Guernesey
14. Isla de Jersey
15. Isla de Man
16. Islas Caimán
17. Islas Cook
18. Islas Turcas y Caicos
19. Islas Vírgenes Británicas
20. Islas Vírgenes de los Estados Unidos
21. Liberia
22. Malta
23. Mauricio
24. Montserrat
25. Nauru
26. Niue
27. Panamá
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28. Samoa
29. San Cristóbal y Nieves
30. San Marino
31. San Vicente y las Granadinas
32. Santa Lucía
33. Seychelles
34. Vanuatu
35. Islas Marshall
b) Lista de Países y Territorios no Cooperantes, según catalogación del GAFI
En la actualidad no existen.
El pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional( GAFI), realizado en Vancouver
entre el 10 y el 13 de octubre de 2006, removió de la lista de países no cooperantes a
Myanmar, único país que permanecía en dicha lista.
Sin perjuicio de lo anterior, Myanmar continuará siendo monitoreado por la UAF para
asegurar la consolidación de mayores progresos en los sectores financieros, de seguros
y en forma particular en el sector de venta de metales y piedras preciosas, por lo que se
debe solicitar autorización a la Gerencia de Cumplimiento, para operar con dicho país.
10. Países sancionados
Existen, adicionalmente, algunos países sancionados por los Estados Unidos de América
por estar acusados de financiar el terrorismo y el lavado de activos. La circunstancia de
realizar operaciones con estos países puede significar la incautación de los fondos por
parte de los Estados Unidos de América e incluso, el cierre de las cuentas en bancos
corresponsales de ese país.
La nómina emitida por la “Office of Foreign Assets Control” (OFAC) al respecto , incluye:
1. Cuba
2. Corea del Norte
3. Irán
4. Irak
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5. Libia
6. Siria
7. Sudán
8. Birmania
9. Bielorusia
10. Costa de Marfil
11. Liberia
12. Sierra Leona
13. República del Congo
14. Zimbabwe
Para el banco y sus filiales queda prohibido operar con estos países
11. Países y otros con restricciones y/ o prohibiciones para operar.
a) Países sancionados por la OFAC
Estos países tienen restricciones o prohibiciones impuestas por la O.F.A.C. (“The Office
of Foreign Assets Control”), las cuales pueden alcanzar a personas naturales
procedentes de dichos países. Cualquier operación que involucre a alguno de estos
países y/o a sus nacionales, debe ser consultada a la Gerencia de Cumplimiento y sólo
se podrá cursar con su visto bueno.
OFAC es una oficina del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que
implementa e impone regulaciones con la intención de prohibir cualquier actividad
económica con personas conocidas o sospechosas de estar vinculadas en actividades
terroristas o de financiamiento del mismo, de tráfico de drogas o lavado de dinero, o
personas u organizaciones residentes en países que soportan este tipo de actividades.
b) Bancos con prohibición para operar.
Por disposición del Comité de lavado de activos, y como consecuencia del alto
riesgo de lavado de activos, no se puede establecer, mantener, administrar o manejar
relaciones comerciales de ninguna índole con “shell banks”. (Un Shell Bank se define
como un banco incorporado en una jurisdicción en la que no tiene presencia física y el
cual no está afiliado a un grupo financiero regulado.)
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Sólo se exceptúan dichos bancos cuando son filiales reguladas.
c) Personas con prohibición para operar.
Organismos reguladores (OFAC. de los EE.UU. y Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras en Chile) y normas internas, establecen prohibiciones para
operar o establecer relaciones comerciales con determinadas personas, a saber:
i. Según disposición de la OFAC, queda estrictamente prohibido operar con las
personas incluidas en la lista emitida por dicho organismo.
ii. Según disposiciones internas, salvo la existencia de una acabada debida diligencia y
la aprobación expresa por parte del Comité de prevención de lavado de activos, queda
estrictamente prohibido establecer relaciones con las siguientes personas naturales y
jurídicas cuya función o actividad principal sea una de las siguientes:
Casas de cambio
Compra o venta de armamento
iii. Personas incluidas en las listas de sancionados o de cautela, que no estén
autorizadas por la Gerencia de Cumplimiento. En ambas listas, se incluyen personas,
naturales o jurídicas, respecto de las cuales la Gerencia de Cumplimiento ha tomado
conocimiento de que tiene alguna relación con temas de lavado de activos,
financiamiento al terrorismo o publicidad adversa en temas de índole similar o de
manejo de bienes.
12. Oficial de Cumplimiento, funciones
La especialización del trabajo de prevención de lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo, requiere de una persona responsable que coordine internamente la
adecuada observancia de la política del Banco BICE y sus filiales a este respecto, la
vigilancia interna sobre los mecanismos y procedimientos de control adoptados, la
observancia de las instrucciones del Manual de Procedimientos, el conocimiento de los
casos sospechosos y su comunicación al Comité de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
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En el Banco BICE, la función de oficial de cumplimiento recae en el gerente de Seguridad
y Cumplimiento que depende, en cuanto a las funciones de cumplimiento y por
disposición del directorio del Banco, de la Fiscalía. El oficial de cumplimiento ejerce sus
funciones tanto respecto del Banco como de sus filiales, sin perjuicio que en éstas exista
un responsable de Cumplimiento.
Las funciones del Oficial de Cumplimiento son las siguientes:
a) Verificar la existencia y observancia de la totalidad de los procedimientos
encaminados a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo.
b) Evaluar su adecuación y conformidad con las exigencias legales.
c) Promover la definición de estrategias internas para establecer los controles
necesarios.
d) Desarrollar un programa de sensibilización y capacitación sobre la prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y velar porque todos los
funcionarios del Banco la reciban oportunamente.
e) Reportar las faltas o posibles errores que impliquen la responsabilidad de los
funcionarios.
f) Presentar informes sobre la efectividad de los mecanismos adoptados, según los
requerimientos internos del Banco o de las autoridades, de acuerdo a las
circunstancias.
g) Orientar la conservación de los documentos relativos a la prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, de modo que éstos se archiven y
custodien debidamente; ver párrafo “Monitoreo de transacciones” y Manual de
software de Monitoreo.
(Software de monitoreo especializado de captura de transacciones inusuales o
sospechosas. Anexo N° 1, incluido en la página Intranet del Banco BICE).
h) Coordinar las respuestas a requerimientos de los organismos de control e
investigación relacionados con el tema y servir de enlace con dichos organismos.
i) Velar por la actualización del manual de procedimientos para la prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con los cambios
normativos y del entorno del negocio.
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j) Efectuar monitoreo de las transacciones inusuales o sospechosas rescatadas, a
través del Software de monitoreo.
k) Efectuar análisis de operaciones inusuales o sospechosas informadas por las áreas
comerciales u operativas.
l) Presentar al Comité de prevención del lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo, clientes registrados por el software de monitoreo de acuerdo a los
parámetros definidos.
m) Presentar al comité de prevención de lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo, operaciones inusuales o sospechosas informadas por las áreas
comerciales u operativas.
n) Solicitar al presidente la convocatoria del comité de prevención de lavado de activos
y del financiamiento del terrorismo para analizar y resolver los casos reportados y
excepcionar o reactivar clientes monitoreados.
13. Monitoreo de transacciones y resguardo de la información (Aspectos generales)
Diariamente el Oficial de Cumplimiento y su equipo, deben efectuar el monitoreo de las
transacciones definidas, a través del Software de Monitoreo. Para esto, el analista debe
ingresar al sistema, mediante la utilización de una clave de acceso personal.
El procedimiento en detalle es el siguiente:
a) Consultar la opción “Filtro Dinámico”, para efectos de determinar diariamente las
transacciones que tienen un impacto mayor desde el punto de vista PLAFT. Para
esto se seleccionarán todas aquellas transacciones inusuales que impliquen ingreso
de dinero en efectivo o documento y que excedan las 4 reglas establecidas en el
sistema de monitoreo.
Se entiende por tales, aquellas transacciones que superan los parámetros definidos
por el Banco y Filiales y que se aplican a cada uno de los productos vigentes, por lo
que deben ser analizadas y aclaradas con el propósito de establecer su
razonabilidad con antecedentes aportados por el área comercial y la documentación
de soporte de las mismas. En caso contrario, se estará en presencia de una
transacción sospechosa y se deberá actuar de acuerdo a lo indicado en la Política
de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
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Los parámetros establecidos para el monitoreo de transacciones en el Banco y
Filiales, corresponden a las siguientes reglas:
Regla según grupo de comportamiento
Monto que excede en el día
Montos totales que exceden en el día
Montos totales acumulados en el mes
Regla Individual
Promedio excedido en el periodo
b) Definido el universo a examinar, se procede a ingresar a la opción “Detalle de la
transacción” para determinar el ejecutivo responsable y las especificaciones de la
misma que la describan.
c) Las transacciones son analizadas por el analista de PLAFT y luego procede a
enviarla mediante un correo electrónico al Gerente o Agente y Ejecutivo
responsable del cliente, con copia al Gerente Divisional respectivo. En dicha
comunicación se solicitará al área comercial la aclaración de la transacción en
relación al origen de los fondos y si dicha transacción concuerda con el perfil del
cliente. Adicionalmente el correo mencionará que dichas transacciones pueden
implicar otro tipo de riesgos a considerar como: crédito, operacional, legal,
reputación, entre otros.
d) Gerente o Agente de la banca correspondiente, revisa los antecedentes solicitados
sobre la transacción y procede a dar respuesta dentro de las 24 hrs. de recibido el
requerimiento del analista de PLAFT.
Nota: En caso de la ausencia del Gerente o Agente, el ejecutivo responsable del
cliente, deberá contestar el requerimiento o en caso contrario su reemplazante.
e) Si no existe respuesta dentro del plazo establecido (24 hrs.) se procederá a escalar
el requerimiento al Gerente Divisional respectivo.
f) Si la respuesta sobre la Transacción es razonable y no requiere de análisis adicional,
se cierra el expediente dejando estipulado caso “Terminado” y se da por finalizada
en la opción “Detalle de Transacción” del sistema de monitoreo, quedando así, el
monitoreo cerrado.
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g) En caso contrario, si producto del análisis con el área comercial y el realizado por el
área de Prevención de Lavado de Activos, de la información obtenida, persisten las
dudas, se procederá a iniciar una Investigación en profundidad del cliente que
originó la transacción.
h) Para lo anterior, el Analista de Prevención de Lavado de Activos enviará el “Informe
Para el Oficial de Cumplimiento” el que deberá ser completado y remitido por el
Ejecutivo responsable del cliente, con visto bueno del Gerente respectivo. En esta
etapa se solicitará información al ejecutivo tanta veces sea necesario para satisfacer
los requerimientos de información del Analista de Prevención de Lavados de Activos.
Finalmente si la transacción no tiene una adecuada justificación, será sometida a
consideración del Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
i) El tiempo de respuesta para contestar los requerimientos:
En el caso del Monitoreo diario de transacciones inusuales, el plazo del Jefe del
ejecutivo comercial para responder a la unidad de PLAFT en virtud del primer mail de
alerta, no podrá exceder de 24 horas desde el día en que se recibió el requerimiento.
En caso de escalamiento del requerimiento el plazo del gerente no podrá exceder de 24
horas desde el día en que se recibió el requerimiento.
Para el Monitoreo en profundidad del cliente el plazo de los Gerentes para responder a
la unidad de PLAFT, no podrá exceder de cinco días hábiles desde el día en que se
recibió el requerimiento.
En la totalidad de los monitoreos, los plazos no pueden exceder más de cinco días
hábiles sin que se reciba una respuesta por parte de la línea.
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14. Herramienta para la detección y monitoreo de operaciones inusuales.
Actualmente el Banco dispone de un software de monitoreo que permite al oficial de
cumplimiento capturar, desde los distintos sistemas, transacciones en efectivo que
superen los parámetros definidos a que se hizo alusión en el párrafo anterior. Este
sistema, entrega de una manera rápida y periódica, todas aquellas transacciones que
puedan derivar en situaciones relevantes y que ameriten ser analizadas, dadas sus
características.
Esta herramienta es un complemento de todo el sistema de prevención y detección del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; no puede ni debe ser tomado como
la única solución frente a situaciones que involucren la intención de lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo. Por lo tanto, los resultados e informes que entrega
deben ser analizados en conjunto con la documentación respaldatoria, la experiencia de
los ejecutivos y del oficial de cumplimiento.
En estas condiciones, esta herramienta permite a la Gerencia de Seguridad y
Cumplimiento detectar, capturar, documentar y efectuar un seguimiento exhaustivo de
aquellas transacciones que presenten características predeterminadas que hacen
necesario su análisis, en el marco de los procedimientos de prevención.
El Banco ha incorporado un sistema de perfiles de riesgo por clientes, el cual es
administrado en la herramienta de monitoreo de transacciones y tiene por objetivo dar
cumplimiento a lo establecido por la SBIF en cuanto a que la institución debe contar
con una herramienta tecnológica, que permita administrar perfiles de clientes,
identificando y detectando operaciones inusuales.
15. Otra herramienta usada en el área de PLAFT
Actualmente está en uso un software (Compliance Tracker) que permite detectar
personas o entidades sancionadas por lavado de activos, narcotráfico, terrorismo y otros
ilícitos, minimizando el ingreso de personas de alto riesgo como cliente de Banco BICE
y filiales. Además entrega información de las personas políticamente expuestas (PEP) a
nivel mundial y latinoamericanos en particular.
“Personas expuestas políticamente” (PEP), según GAFI son los individuos que
desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero,
por ejemplo, jefes de Estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios
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gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas
estatales, funcionarios importantes de partidos políticos. Las relaciones comerciales con
los miembros de las familias o asociados cercanos de las PEP involucran riesgos en
cuanto a la reputación similares a los de las mismas PEP. Esta definición no comprende
a las personas de rango medio o más bajo de las categorías antes mencionadas.
Banco BICE realizará un especial seguimiento de los clientes que estén dentro de esta
categoría, en el sistema “Compliance Tracker”, el cual entrega información de las
personas expuestas políticamente (PEP) a nivel mundial y latinoamericanos en
particular.
16. Principales requerimientos, obligaciones y prohibiciones que impone la Ley N°
19.913 y las modificaciones señaladas en la Ley N° 20.119
a) Informar sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que el Banco y
filiales advierta en el ejercicio de sus actividades, de acuerdo a lo establecido por la
Ley.
b) Mantener registros especiales, por el plazo mínimo de cinco años e informar a la UAF
cuando ésta lo requiera, de toda operación en efectivo superior a 450 unidades de
fomento o su equivalente en otras monedas.
c) Se prohíbe, tanto al Banco, a sus filiales, como a los empleados de ellos, informar al
afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido
información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al
respecto. La infracción a esta prohibición será castigada con la pena de presidio
menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas UTM.
d) Del mismo modo, será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y
multa de doscientas a mil UTM, el que de cualquier forma oculte o disimule el origen
ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen, directa o indirectamente,
de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en
la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; en la Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su
penalidad; en el artículo 10 de la Ley N° 17.798, sobre control de armas; en el Título
XI de la Ley N° 18.045, sobre mercado de valores; etc., o bien, a sabiendas de dicho
origen, oculte o disimule estos bienes.
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17. Comité de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo
a) Objetivos
Planificar y coordinar las actividades de cumplimiento de las políticas y procedimientos
sobre las materias definidas por la entidad, relacionadas con la prevención de lavado de
activos y de financiamiento del terrorismo. Tomar conocimiento, analizar y adoptar las
acciones que corresponda acerca de los casos reportados por el oficial de cumplimiento.
Además, excepcionar del proceso de monitoreo, a aquellos clientes cuyos movimientos
de efectivo, en frecuencia y volumen, resulten consistentes con la naturaleza de sus
actividades o negocios. Esta excepción, que deberá ser revisada anualmente, no
significa, de modo alguno, que no deban registrarse las transacciones en efectivo por
sobre UF 450, que el cliente pudiere realizar. Éstas, deberán continuar siendo
registradas, de acuerdo a las disposiciones de la ley. Del mismo modo, el Comité podrá
instruir la reactivación del proceso de monitoreo para esos casos, en la oportunidad que
así lo determine. Además, este Comité deberá decidir sobre mejoras a las medidas de
control que el oficial de cumplimiento proponga.
b) Miembros del Comité
El Comité está formado por miembros titulares y por miembros invitados:
Los miembros titulares son:
Un director (presidente)
gerente General
fiscal
gerente de la División Operaciones e Informática
gerente contralor,
gerente General o Director de la filial respectiva y
oficial de cumplimiento (gerente de Seguridad y Cumplimiento)
Los miembros invitados que asistirán a sus sesiones cada vez que sea necesario
conocer un tema relativo a su área son:
gerente de la División Corporativa
gerente de la División Finanzas e Internacional
gerente de la División Personas
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El Comité, además podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas que a su juicio
puedan aportar antecedentes respecto de determinadas materias o personas.
c) Funciones y atribuciones
Autorizar los parámetros a utilizar en el monitoreo de transacciones a través del
sistema de monitoreo de transacciones.
Analizar los casos de clientes registrados por el sistema de monitoreo de
acuerdo a los parámetros definidos y que revistan características que las hacen
inusuales o sospechosas, presentados por el oficial de cumplimiento.
Autorizar anualmente las excepciones del proceso de monitoreo propuestas por
el oficial de cumplimiento respecto de aquellos clientes cuyos movimientos de
efectivo, en frecuencia y volumen, resulten consistentes con la naturaleza de sus
actividades o negocios.
Reportar sus actividades y decisiones al directorio del Banco y filiales, según
corresponda..
Dar curso a las comunicaciones que, de acuerdo a la ley y a las instrucciones de
la UAF, sean procedentes.
d) Instancias de resolución sobre la presentación de casos:
Seguimiento; puede ser utilizado para requerir mayor información, realizar alguna
gestión específica u observar la conducta del cliente en un período, estos casos
son presentados en una segunda oportunidad al Comité de prevención de lavado
de activos.
Cerrar cuentas; para esto existe un procedimiento de cierre donde el gerente de
la línea de negocio de origen del cliente involucrado debe adoptar la decisión
tomada por el Comité de prevención de lavado de activos y la unidad de PLAFT
debe solicitar el ingreso del cliente en las Lista de Cautela.
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Reporta a la UAF; la unidad de PLAFT debe generar un reporte a la UAF, para
esto existe un proceso especialmente diseñado por este organismo, con un
formato definido.
Archivar; la unidad de PLAFT procede a archivar el caso.
Si la decisión es reportar a la UAF, la unidad de PLAFT debe enviar la información
solicitada por este organismo, en un formato especial y que está contenido en la
página www.uaf.cl
e) Documentación
El secretario del Comité levantará un acta con los temas tratados en cada sesión.
Esta acta contendrá el detalle de las decisiones adoptadas y deberá ser firmada por
todos los miembros del Comité. Además, esta acta deberá quedar registrada en un
libro de actas, mantenido por el secretario del mismo.
f) Periodicidad de reuniones
El Comité será bimensual, salvo situaciones de fuerza mayor que impidan realizar
dicha reunión y, en cualquier momento, cuando lo convoque el presidente, por sí o a
solicitud del oficial de cumplimiento, en aquellos casos cuya naturaleza amerite,
eventualmente, la urgencia de la reunión.
18. Conocimiento del cliente.
El Capítulo I-14 de la SBIF establece en el N° 2 de su Título II, que es obligación del
Banco identificar y conocer a sus clientes, consagrando el principio fundamental de
“conozca a su cliente”.
La normativa de la SBIF establece que el conocimiento del cliente comienza desde el
momento en que, con motivo de una operación, éste se vincula con la entidad financiera.
Por lo tanto, el Banco requiere de la elaboración de políticas y procedimientos de
aceptación e identificación, los que deberán tener en cuenta, entre otros factores, los
antecedentes del cliente; perfiles de actividad; monto y origen de los fondos
involucrados; el país de origen de éstos y si dicho país cumple con los estándares
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mínimos de aceptación exigidos; y sus relaciones societarias u otros indicadores de
riesgo.
Por su parte, la SVS en su circular N° 1.809 de 10 de agosto de 2006, aplicable entre
otras entidades a los intermediarios de valores, sociedades administradoras generales
fondos y sociedades administradoras de fondos mutuos, establece que las entidades
sujetas a esta circular deben adoptar como práctica rutinaria y propia de su forma de
operar, un adecuado conocimiento de sus clientes, de las actividades generadoras de los
recursos utilizados en sus transacciones y de las características más relevantes de las
operaciones que éstos realizan, de manera de poder prevenir operaciones que se
pudieren realizar para lavar activos o financiar actividades terroristas. Asimismo, señala
que dichas entidades deben procurar obtener información que les permita explicar o
entender la realización de transacciones que no están de acuerdo a los antecedentes
que se dispone del mismo cliente, o de aquellas que por su volumen, reiteración,
contraparte o monto parezcan inusuales.
El principio “conozca a su cliente” es la más importante de las herramientas para
prevenir y combatir el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El
conocimiento del cliente es la esencia de la actividad financiera y le permite a la entidad
financiera cumplir con el deber de estar en condiciones de conocer el origen legal de los
fondos que por su intermedio serán manejados y así evitar que por acción u omisión sus
servicios sean utilizados para encubrir la naturaleza, fuente, control, o propiedad de los
fondos que puedan provenir de fuente ilícita.
La aplicación de la ética se deriva en buena medida del conocimiento que tenga el
funcionario de su cliente y de la moralidad y transparencia de sus actos.
a) Cliente
De acuerdo a lo indicado en la circular N° 3.351 de la SBIF, son clientes todas las
personas naturales y jurídicas con las cuales la entidad establece o mantiene una
relación de origen legal o contractual, como consecuencia de la prestación de un
servicio o contratación de un producto, ofrecido en el marco de las actividades
propias de su giro y de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
Esta relación puede ser ocasional o habitual.
El negocio financiero es un negocio de confianza mutua; esa confianza se construye
con el conocimiento recíproco.
b) Cómo se conoce al cliente
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Conocer al cliente supone una actividad que incluye varios aspectos, que van desde
evaluar si corresponde al mercado objetivo del Banco y de sus filiales, hasta recabar
la información necesaria y suficiente para identificarlo e identificar su actividad
económica y establecer la magnitud y características básicas de sus transacciones y
patrimonio con el propósito de poder definir su perfil financiero.
Además deberá tenerse en cuenta, entre otros factores, monto y origen de los fondos
involucrados; el país de origen de éstos y si dicho país cumple con los estándares
mínimos de aceptación exigidos; y sus relaciones societarias u otros indicadores de
riesgo. Si se trata de una persona de influencia en el ámbito internacional, deberá
contar con la aprobación de la alta administración.
El conocimiento del cliente debe permitirle al Banco y a sus filiales saber con claridad
quien es su cliente, qué hace, cual es su actividad económica, cual es su patrimonio
y -sobre todo- cual es su moralidad y transparencia de sus operaciones.
Es importante destacar que la política de conocimiento del cliente no se agota en el
proceso de vinculación inicial con el Banco o con sus filiales, sino que esta política
debe ser aplicada en forma permanente, durante todo el tiempo que el cliente
mantenga relaciones comerciales con la institución. Igualmente debe tenerse
presente la reputación que rodea al cliente, el buen nombre o los antecedentes que
de él se obtengan.
Para una adecuada identificación de los clientes que no mantengan una cuenta
corriente con la institución, pero que habitual u ocasionalmente realicen operaciones
con el Banco, se aplicarán al menos las exigencias establecidas al respecto en el
Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la SBIF, esto es:
Tomar nota de la cédula de identidad o del pasaporte en su caso y del rol único
tributario del interesado, quién deberá exhibir los documentos originales.
Solicitar al interesado una fotografía reciente (tamaño carné o pasaporte), la que
se agregará al documento en que se registren sus antecedentes personales.
Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital (pulgar derecho) en
el mismo documento antes señalado, debiendo el banco asegurarse de su
nitidez.
Reunir informes bancarios actualizados del interesado.
Registrar la firma del girador (en el caso del cliente)
Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente.
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Comprobar el domicilio del interesado, de acuerdo con lo instruido en Capítulo 2-
2
Suscribir con el interesado un documento que contenga las condiciones
generales
(No aplica respecto de clientes no cuentacorrentistas)
Puede prescindirse de las exigencias referidas a la obtención de antecedentes
acerca de la solvencia y actividad del cliente y a la comprobación de su domicilio,
cuando el cliente sea notoriamente conocido por alguna actividad pública o privada
de importancia, o cuando él mismo sea presentado por un cliente del Banco que le
merezca absoluta fe y se responsabilice, bajo su firma, de conocer el domicilio y la
actividad de la persona que presenta.
Tratándose de las personas jurídicas, se exigirá la demostración de la existencia de
la sociedad, mediante copia de las escrituras e inscripciones correspondientes, la
identificación de los propietarios de la empresa y de las personas que componen su
nivel directivo y los cargos que ocupan, de acuerdo al tipo de sociedad de que se
trate. Se identificarán sus representantes legales, las actividades que desarrolla la
empresa, su dirección y números telefónicos.
Los procedimientos para el adecuado seguimiento de los clientes deben ser
diferenciados en función del riesgo de éstos.
Para los clientes que estén dentro de la categoría de políticamente expuestos o para
personas que, de acuerdo con su perfil, pudieran estar especialmente expuestas a
ser utilizadas para el lavado de activos, el Banco deberá realizar un seguimiento más
riguroso de sus operaciones.
19. Conozca a su Empleado
Nuestra entidad considera que la creación de una cultura de cumplimiento entre los
empleados es la mejor herramienta para prevenir el lavado de activos. A través de cursos
de capacitación, información periódica y toma de conocimiento obligatoria de las
políticas, normativas y manuales de funciones para la prevención del Lavado de activos,
el Banco informará al personal respecto de este importante tema.
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Todo empleado debe comprender que por el hecho de trabajar en el Banco BICE o sus
filiales, deberá tomar conocimiento y dar cumplimiento al Manual de políticas y
procedimientos para la prevención del lavado de dinero y financiamiento del Terrorismo.
a) Procedimiento de selección de personal
La entidad ha desarrollado una política de selección de personal que incluye el
requerimiento de referencias sobre trabajos y actividades profesionales anteriores;
la verificación de antecedentes personales cuando así correspondiese y la
validación en el sistema “Compliance Tracker” para descartar sanciones por el delito
de lavado de activos.
b) Vacaciones
Teniendo en cuenta que la no utilización de la licencia de vacaciones por períodos
extensos es considerado por las mejores prácticas internacionales como una posible
alerta de comportamientos riesgosos por parte del personal en materia de
prevención de lavado de activos, se prestará especial atención a que no exista una
acumulación excesiva de vacaciones pendientes.
c) Monitoreo de la conducta de los empleados
Se prestará especial atención a la conducta de todos los empleados y sobre todo la
de aquellos cuyas funciones estén relacionadas con transacciones, actividades,
líneas de negocios o zonas geográficas más vulnerables desde el punto de vista de
prevención de lavado de activos.
Los supervisores observarán las conductas de sus colaboradores con el objeto de
detectar e informar situaciones que impliquen posibles comportamientos dudosos.
Se citan a modo de ejemplo situaciones típicas, tales como:
Variaciones abruptas en el nivel de vida.
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Estilos de vida o posibilidades financieras que no se correspondan con el nivel
salarial, de ingresos, patrimonial o de endeudamiento.
Renuencia injustificada a tomar vacaciones.
Recibo de regalos o atenciones de clientes que excedieran la práctica habitual.
Para que estos posibles comportamientos dudosos puedan ser reportados sin
identificar al denunciante se podrá utilizar el formulario RAS (Reporte de Actividad
Sospechosa) o comunicar directamente a la Gerencia de Cumplimiento.
Los supervisores serán en última instancia, los responsables de detectar y poner en
conocimiento de la Gerencia de Administración y Personal las conductas inusuales
de sus subordinados.
d) Evaluación de desempeño, premios y castigos
El cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos será
especialmente considerado para la evaluación de desempeño de los empleados.
El incumplimiento de las políticas de prevención de lavado de activos puede
perjudicar a la entidad, a sus directores, funcionarios y empleados, y podrá acarrear
sanciones internas para el personal involucrado y sanciones legales para Banco
BICE, sus directores y funcionarios.
20. Auditorías
a) Auditoría interna.
El sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo es
responsabilidad del Banco y de sus filiales y será periódicamente evaluado por la
auditoria interna de la institución, sobre la base de procedimientos definidos por la
entidad, aprobados por la alta administración y de aceptación general.
b) Evaluación de la SBIF
La suficiencia y la eficacia de las políticas y procedimientos sobre prevención de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo adoptados por las instituciones, son
parte del proceso de supervisión, evaluación y clasificación por gestión de que trata
el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas RAN, de la SBIF.
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c) Sanciones por incumplir la política, ley o normativa
Se prohíbe, tanto al Banco, a sus filiales, como a los empleados de ellos, informar al
afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido
información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al
respecto. La infracción a esta prohibición será castigada con la pena de presidio
menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas UTM.
Del mismo modo, será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y
multa de doscientas a mil UTM, el que de cualquier forma oculte o disimule el origen
ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen, directa o indirectamente,
de la perpetración de hechos constitutitos de alguno de los delitos contemplados en
la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; en la Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su
penalidad; en el artículo 10 de la Ley N° 17.798, sobre control de armas; en el Título
XI de la Ley N° 18.045, sobre mercado de valores; etc., o bien, a sabiendas de dicho
origen, oculte o disimule estos bienes.
21. Formulario RAS (Reporte de Actividad Sospechosa). Denuncia sobre casos de
lavado de activos o financiamiento del terrorismo a la Gerencia de Cumplimiento
Toda transacción, operación o conducta que resulte inusual, sospechosa, sin justificación
económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o
reiterada, deberá informarse inmediatamente, sin perjuicio del tiempo transcurrido, a la
unidad de prevención de lavado de activos, dependiente de la Gerencia de Seguridad y
Cumplimiento, área responsable del relevamiento de datos e investigación del caso. Los
funcionarios que no cumplan con la obligación de informar podrán ser sancionados con
presidio y multa, según lo estipulado en la Ley N° 19.913, artículo 19.
Para tales efectos, se deberá utilizar el formulario Electrónico Reporte de Actividad
Sospechosa (R.A.S.), publicado en el sitio de prevención de lavado de activos en la
intranet del Banco. Para mejor comprensión se adjunta procedimiento en Anexo III, N°3.
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Para prevenir la divulgación no autorizada de estos formularios, ellos no se guardarán en
los archivos (carpetas) del cliente, el acceso a los reportes será limitado, sólo para la
Unidad de prevención de lavado de activos.
Si producto de esta investigación, la transacción resultara sospechosa, debe ser
presentada al Comité de Lavado de Activos. Dicho comité será responsable de tomar
conocimiento y analizar los casos sospechosos y definir los caminos de acción,
incluyendo el informar a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (R.O.S.)a la
UAF.
22. Formulario “conozca a su cliente” para personas naturales o jurídicas, con o sin
cuenta corriente
El formulario conozca a su cliente es una herramienta desarrollada internamente de
acuerdo a los estándares nacionales y mejores prácticas con respecto a las políticas de
“Conozca a su cliente” y “Prevención del Lavado de Activos y Financimiento del
Terrorismo”. Nos permitirá cumplir con las regulaciones contenidas en el Capítulo 1-14 de
la Recopilación Actualizada de Normas de laSBIF. Este formulario, implementado
inicialmente de forma manual y en una segunda etapa, a través de un proceso
electrónico, permitirá recopilar y/o actualizar la información existente en las bases de
datos del Banco y filiales, como por ejemplo, la ingresada en la etapa de creación del
cliente. Asimismo, permitirá llevar a cabo ciertas consultas de manera automática tales
como “Compliance Tracker” (sistema que contiene lista de sanciones, OFAC, lista PEP,
entre otras.) y Listas de Cautela creadas por el Banco. Con la información capturada se
determinará el riesgo de los clientes basado en ciertas características que éstos pueden
tener, los productos con que operan y los países en que residen o realizan negocios,
entre otros criterios.
Para el caso de los clientes perfilados como riesgosos se deberá actualizar la
información anualmente. Respecto a los cliente perfilados como normales se debe
actualizar la información cada 2 años.
a) Ingreso al Maestro de Clientes del Banco (CIF):
Para completar un formulario “conozca a su cliente” se requiere que el cliente haya
sido previamente ingresado al maestro de clientes. El formulario conozca a su cliente
será la continuación del estado de situación y/o el resumen de información básica
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(RIB), según corresponda, y deberá ser llenado por el ejecutivo responsable del
nuevo cliente, de acuerdo al conocimiento que obtenga de éste.
En la etapa de Ingreso del cliente, se efectúan los controles automáticos en las listas
de sancionados (“Compliance Tracker”) y la lista de cautelas (Lista propias del
Banco). Un formulario ”conozca a su cliente” , no puede ser generado si el cliente se
encuentra en la lista de cautela o si no ha completado el proceso correspondiente al
control en listas de sancionados.
El ingreso se realizará de acuerdo a los datos indicados por el ejecutivo de cuentas
en el respectivo formulario denominado “ingreso al maestro de clientes”. El
Departamento de Informes se abstendrá de crear al nuevo cliente cuyo formulario no
contenga los datos obligatorios marcados con (*) y/o sin la correspondiente fotocopia
de la cédula de identidad o Rut.
b) Política de aceptación de cliente ( control preventivo sobre listas de
sancionados y cautela )
Chilenos o extranjeros
Al ingresar al cliente en el maestro del Banco, el Departamento de Informes realizará
una búsqueda del nombre del cliente en el sistema “Compliance Tracker” (software
de verificación de personas, que permite realizar consultas online o batch a bases de
datos públicas, con el objeto de detectar personas sancionadas por delitos de
Terrorismo, Narcotráfico y/o Lavado de Activos, etc.). Asimismo, al ser ingresado el
Rut, consultará la Lista de Cautela que es un archivo propio del Banco que incluye a
personas impedidas de abrir cuenta corriente, a clientes con créditos castigados en
nuestro banco, a quienes hayan reportado pérdida de su cédula de identidad, a los
que aparezcan en el sistema “Compliance Tracker” y todos los casos reportados
como alertas de fraudes, publicidad adversa, condenas, etc.)
Si el nombre del cliente tiene un nivel importante de coincidencia y al ser analizado
es exacto con respecto a algún nombre de la lista de sancionados, se requiere la
aprobación de la Gerencia de Cumplimiento para operar. Si como resultado de la
revisión por parte de la Gerencia de Cumplimiento, el cliente es rechazado, implica
que no se puede operar con éste y se debe ingresar al potencial cliente a la Lista de
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Cautela. El Departamento de informes será responsable de informar el rechazo del
potencial cliente.
Es importante señalar, que no se podrá otorgar el producto al potencial cliente si no
se encuentra conforme el formulario “conozca a su cliente” tarea que deberá ser
verificada por las áreas operativas respectivas.
La responsabilidad primaria de realizar este proceso recae sobre todos aquellos
empleados que mantienen relaciones comerciales con clientes, ya sea desde la
apertura de cuenta, inicio o seguimiento de la relación y cuyos datos deben revisarse
y/o actualizarse cada un año como mínimo. El conocimiento adquirido durante el
proceso de apertura de cuentas, acciones de seguimiento e interacción a lo largo de
la relación que se mantiene con el cliente, y un programa de control permanente,
debieran conformar una barrera efectiva que permita prevenir que Banco BICE y/o
sus filiales sean utilizados para llevar a cabo actividades de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Notas y recomendaciones :
Los formularios aplicarán a los clientes del Banco con y sin cuenta corriente,
posteriormente se incluirán los clientes de las filiales respectivas.
El área de operaciones deberá habilitar los productos y servicios solicitados sólo si el
potencial cliente tiene correctamente llenado el formularios ”conozca a su cliente”
1. Los formularios deben ser actualizados cada un año.
2. En caso que el potencial cliente se encuentre en las listas de sancionados o de
cautela, deberá ser autorizado por la Gerencia de Cumplimiento para operar con
el banco. (las excepciones deberán contar con la aprobación del gerente
divisional respectivo).
3. El formulario “conozca a su cliente” deberá ser completado y suscrito por el
ejecutivo. Será de uso exclusivo y confidencial del Banco BICE.
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4. Todo nuevo cliente deberá tener el formulario “conozca a su cliente”
correspondiente. El cabal cumplimiento de esta exigencia será monitoreado por la
Gerencia de Cumplimiento.
23. Actualización de datos de clientes
El Banco y sus filiales deberán mantener actualizados los antecedentes de sus clientes
en el curso de su relación comercial, de modo de asegurarse que los datos de
identificación y financieros estén siempre al día. Lo anterior, con el objeto que les permita
asegurar que las operaciones que realizan esos clientes son coherentes con la actividad,
sus negocios y su perfil de riesgo.
Asimismo, la institución debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, a lo
menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate,
suministrando los antecedentes correspondientes. De igual forma, esta deberá verificar y
asegurarse, por los medios que estime más adecuados, que la información sobre la
identificación entregada por los clientes corresponda a la realidad.
Para efectos de cumplir con lo señalado anteriormente, en cuanto a mantener
actualizados los antecedentes de los clientes existentes, el Banco y sus filiales tendrán
que actualizar dentro de un plazo de un año la información correspondiente, sin perjuicio
de solicitarlos cuando el cliente realice alguna transacción o demande la prestación de
servicio sin haber actualizado previamente esa información.
24. Participación De la Gerencia de Cumplimiento en la Evaluación de Nuevos
Productos
El Oficial de Cumplimiento elaborará las metodologías para el análisis y diagnóstico de
los riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, respecto de los
nuevos productos y servicios, en forma previa a su lanzamiento, en conjunto con el
responsable del área de procesos y/o negocios de la entidad; debiendo ambos proponer
medidas para la prevención de dichos riesgos.
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II. PROCEDIMIENTOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
1. Gerentes, subgerentes del Banco BICE y filiales
a) Deben asegurarse que el personal bajo su dependencia haya asistido a los
entrenamientos impartidos por el Banco en aspectos de prevención de lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT). Si observaran excepciones,
deben requerir formalmente el entrenamiento al área de capacitación.
b) Verificar el debido cumplimiento de las presentes normas por parte del personal de
su dependencia.
c) Estar atento a eventuales conductas o estilo de vida de los empleados de su
dependencia que sean inconsistentes con la magnitud de sus remuneraciones;
considerar lo indicado en el Título I, numeral 7.e) de estas Normas (“Conozca a su
empleado”).
d) Evaluar las transacciones que les reporten los ejecutivos comerciales, ejecutivos de
inversión, jefes y apoderados del Banco y filiales y comunicarlas, si procede al
gerente de Área o gerente de División respectivo y al gerente de Seguridad y
Cumplimiento del Banco.
e) Estampar la decisión adoptada, en los casos que corresponda, en el formulario
"Evaluación Operaciones en Efectivo" incluido en la página Intranet del Banco BICE
como Anexo N° 3
2. Ejecutivos comerciales del Banco BICE
a) Mantenerse interiorizado permanentemente acerca de la normativa de PLAFT. Al
igual que el resto del personal del Banco, deben internalizar que, transacciones que a
primera vista aparecen como normales, pueden ocultar operaciones de “lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo”.
b) Observar estrictamente el principio de “conozca a su cliente”; lo cual comprende:
Al inicio de la relación comercial: obtener antecedentes actualizados que
permitan verificar la identidad y la normalidad de las actividades del potencial
cliente. Estos antecedentes son los establecidos en las "Normas de Crédito e
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Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
Inversión del Banco BICE", en los Capítulo II, Cumplimiento de Requisitos, Banca
Personas y Banca Empresas. A modo de ejemplo, se indican:
Integridad de la persona.
Actividad de la persona (natural o jurídica).
Antecedentes comerciales, bancarios y de sus bienes.
Referencias de personas conocidas.
Ingreso líquido mensual.
Estado de deudas directas e indirectas.
Antecedentes financieros completos.
Otros.
c) Durante la relación comercial
Mantener permanentemente actualizada la información y antecedentes
disponibles del cliente (a lo menos anualmente según lo indicado en el N° 2 del
título II del Capítulo I-14 de la RAN de la SBIF).
Verificar la consistencia entre las cifras de su información financiera con el
volumen de los valores manejados en sus cuentas.
En caso de dudas respecto de los procedimientos de identificación y verificación,
considerar las exigencias de la SBIF para apertura de cuentas corrientes en
moneda nacional y extranjera, personas naturales y jurídicas contenidas en el
Cap. 2-2 de la RAN de la SBIF.
En caso de observar inconsistencias, comunicarlas a las instancias establecidas
en estas normas.
No iniciar ni mantener relaciones comerciales con personas o empresas que
nieguen o dificulten la entrega de la información que el Banco le requiera, de las
que no se tenga conocimiento cabal de las actividades que realizan, o de las que
se carezca de referencias debidamente comprobadas de personas conocidas del
Banco.
No mantener relación alguna con personas que complican la obtención de
información y control acerca del origen de sus fondos; a este respecto, se debe
tener especial cuidado con:
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Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la
verificación de la legitimidad de sus actividades o el origen de sus fondos.
Personas que rehúsan proveer información o documentación requerida.
Negocios que sean casinos o casas de apuestas no autorizadas oficialmente.
Casas de cambios, transmisores de dinero, u otras actividades similares.
Cuentas manejadas por abogados, contadores o casas de corretaje, donde
la identidad del verdadero beneficiario es desconocida.
Observar especial cuidado respecto de aquellas empresas con actividades
vulnerables para el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (Título I,
numeral 6 de estas Normas).
Del mismo modo, observar especial cuidado y estar atento a la eventual
detección de conductas y transacciones sospechosas (Título I, numerales 8a) a
7f) de estas normas).
Rechazar cualquier operación de riesgo crediticio, por muy bien garantizada que
se presente, en caso de cualquier duda sobre el solicitante y por muy buen
retorno que ésta pueda significar.
No efectuar transacciones en efectivo por montos que, individualmente o
sumados en un mismo día, sean superiores al equivalente de UF 450 con no
clientes del Banco, sin autorización del gerente del área comercial respectivo.
Visitar periódicamente al cliente en su lugar de trabajo o actividad comercial con
el propósito de poder verificar que la naturaleza y el volumen de sus negocios
sean efectivamente consistentes con la información que haya proporcionado.
Es obligatorio visitar -a lo menos una vez al año- a los clientes cuyos negocios
con el banco involucren montos superiores a US$ 100.000, individuales o en
conjunto.
Emitir un informe acerca del resultado de las visitas efectuadas, el que se
conservará en la carpeta del cliente.
Cheques para enviar a cobro: sólo se podrán recibir si quien encarga el cobro es
cliente del Banco.
En casos de arriendos de Cajas de Seguridad:
Operar sólo con clientes del Banco.
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Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
Identificar apropiadamente a los apoderados del cliente, si los hubiere.
En casos de frecuencia anormalmente alta de concurrencia a las cajas de
seguridad, informar al Gerente de Seguridad y Cumplimiento del Banco.
3. Ejecutivos de inversiones del Banco BICE
Se le aplican en lo que sea pertinente, la norma establecida en el párrafo precedente,
respecto de los ejecutivos comerciales del Banco BICE.
Sin perjuicio de lo anterior, están sujetos a las siguientes normas:
a) No realizar operaciones de captación en efectivo por montos que, individualmente o
sumados en un mismo día, sean superiores al equivalente de UF 450 con no clientes
del Banco, sin autorización del gerente del área respectivo.
b) Tratándose de clientes del Banco que realicen transacciones en efectivo por montos
superiores a UF 450, individualmente o sumadas, en un mismo día, indagar
-prudentemente- acerca del origen de los valores. Adicionalmente, se deberá
confeccionar formulario "Evaluación Operaciones en Efectivo", el que, debidamente
completado y firmado por las instancias que se indican en el formulario, deberá ser
remitido al gerente de Seguridad y Cumplimiento del Banco.
c) Del mismo modo, la venta en efectivo de cheques girados por el mismo Banco, giros,
“money orders” cheques viajeros, vales vista, o la combinación de éstos por sobre el
equivalente de UF 450, efectuados por un cliente, en un mismo día, las deberán
informar al Gerente de Seguridad y Cumplimiento, en la forma ya señalada.
d) Con relación al formulario:
Deberá ser confeccionado en duplicado, inmediatamente de efectuada la
transacción, por el funcionario que atendió al cliente, estampando su V° B° en él.
El funcionario deberá obtener, también en forma inmediata, V° B° del jefe
operativo de la sucursal o de su superior inmediato, si se trata de Casa Matriz.
Si el cliente es de la misma Sucursal en que se efectúa la operación, el jefe de
operaciones, o quien la esté atendiendo en caso de ausencia de aquel, deberá
consultar al área comercial, con el propósito que sea evaluada, y la apruebe o
rechace en forma clara e inequívoca, dejando constancia en el formulario acerca
de la decisión adoptada, y su firma.
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Uno de los ejemplares del formulario deberá ser archivado en orden alfabético
por el jefe de operaciones.
Simultáneamente, el formulario deberá enviarse por fax, al 7872047, al Área de
prevención de lavado de activos del Banco, donde se analizará y evaluará las
acciones a seguir.
En caso que la transacción se encuentre dentro de los montos preestablecidos,
el funcionario que la atienda debe estampar su V° B° en el documento con el
propósito de evidenciar su identidad.
Si la transacción consultada es autorizada por alguno de los ejecutivos que tenga
nivel suficiente, éste debe estampar su V° B° en el formulario “Evaluación
Operaciones en Efectivo”, el que se archivará en el archivo dispuesto para tal
efecto por el jefe de operaciones.
e) Operaciones realizadas con cheques en moneda extranjera
El conocimiento del cliente, de sus antecedentes, perfiles de actividad, monto y
origen de los fondos involucrados, el país de origen de éstos y si dicho país
cumple con los estándares mínimos requeridos es fundamental en el manejo de
estas operaciones.
El sistema de señales de alerta sobre conductas y transacciones referido en
Título I numeral 7 de estas normas es también relevante en este tipo de
operaciones.
En caso que algunas operaciones merezcan dudas, debe solicitarse la
documentación sustentatoria. Si luego del análisis preliminar de la operación se
estima que ella es inusual, los antecedentes deben ser puestos en conocimiento
del gerente de Seguridad y Cumplimiento.
En todo caso, los cheques girados sobre cuentas corrientes en dólares de
bancos domiciliados en países distintos a Estados Unidos y Chile, no deben
aceptarse sin V° B° del gerente del área.
4. Jefes y apoderados del Banco BICE
Se le aplica en lo que sea pertinente, la norma establecida en los párrafos anteriores,
respecto de los ejecutivos comerciales y de inversiones del Banco BICE.
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5. Cajeros
Dada la naturaleza de sus funciones, los cajeros se encuentran en posición inmejorable
para detectar precozmente los eventuales intentos de "Colocación" de recursos de
naturaleza ilegítima. En tal sentido, en casos de clientes que depositen valores en
efectivo, en cualquier moneda, por sobre el equivalente de UF 450 (de una vez o en más
de un depósito cuya suma supere dicho monto), deben confeccionar el formulario
"Evaluación de Operaciones en Efectivo" indicado en el Título II, numeral 3.d) y aplicar
los procedimientos señalados en el mismo numeral respecto de su procesamiento.
6. Encargado de Comex
a) Para los casos de transferencias electrónicas de fondos, ya sea que el Banco actúe
como originador o receptor, obtener y consignar en la propia orden de pago, el
nombre completo del girador y del beneficiario y su RUT, en todos los casos en que
sea posible.
b) No efectuar este tipo de transacciones con no clientes del Banco.
c) Deben enviar, copia de las transferencias de fondos desde o hacia países
considerados “Paraísos financieros”, “Países no cooperadores” y “Países
Sancionados” (indicados en el Título I, numerales 9, 10 y 11 de estas Normas) al
gerente de área respectivo.
d) En la eventualidad que se recibieran transferencias a no clientes del Banco, sea que
se emitan cheques contra dichos fondos, o que ellos sean retirados en efectivo, o se
ordene una nueva transferencia de los mismos, deben informar al gerente de área
respectivo.
e) Deberán tener especial cuidado con aquellos casos que evidencien una frecuencia
anormalmente alta de solicitudes de transferencias de fondos por montos inferiores a
450 UF, informando de ello al gerente de área respectivo.
f) En general, debe prevenir a su superior y observar especial cuidado respecto de las
operaciones originadas por aquellas empresas o clientes vulnerables para el lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo (Título I, numeral 6 de estas Normas) y
todas aquellas operaciones consideradas como sospechosas (Título I, numeral 7).
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Cualquier duda que se pudiere generar en relación con los puntos anteriores debe ser
comunicada a la jefatura directa, la que, conjuntamente con la información o
antecedentes respectivos, informará al gerente de Seguridad y Cumplimiento del Banco.
7. Ejecutivos de inversiones de filiales
Se le aplica en lo que sea pertinente, la norma establecida en los párrafos 2 y 3
precedentes, respecto de los ejecutivos comerciales y de inversiones del Banco BICE.
Sin perjuicio de lo anterior, están sujetos a las siguientes normas:
Transferencias de fondos recibidos o enviados
Deben enviar, copia de las transferencias de fondos desde o hacia países
considerados “Paraísos financieros”, “Países no cooperadores” y “Países
Sancionados” (indicados en el Título I, numerales 9, 10 y 11 de estas Normas) al
gerente de Área respectivo.
En la eventualidad que se recibieran transferencias a no clientes del Banco sea
que se emitan cheques contra dichos fondos, o que ellos sean retirados en
efectivo, o se ordene una nueva transferencia de los mismos, deben informar al
gerente de área respectivo.
Deberán tener especial cuidado con aquellos casos que evidencien una
frecuencia anormalmente alta de solicitudes de transferencias de fondos por
montos inferiores a 450 UF, informando de ello al gerente de area respectivo.
En general, debe prevenir a su superior y observar especial cuidado respecto de
las operaciones originadas por aquellas empresas o clientes vulnerables para el
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (Título I, numeral 6 de estas
Normas) y todas aquellas operaciones consideradas como sospechosas (Título I,
numeral 7).
Cualquier duda que se pudiere generar en relación con los puntos anteriores debe ser
comunicada a la jefatura directa, la que, conjuntamente con la información o
antecedentes respectivos, informará al gerente de Seguridad y Cumplimiento del Banco.
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8. Procedimiento de evaluación de los bancos corresponsales, residentes en el
exterior.
Para realizar una adecuada evaluación de estos bancos, la Gerencia Internacional ha
elaborado un procedimiento, en el que se establecen las directrices a considerar al
momento de realizar el análisis de los bancos corresponsales. Según lo indicado en dicho
procedimiento, este análisis debe ser multidimencional, considerando variables
cuantitativas y cualitativas, tanto del banco en estudio, como del sistema financiero y del
país de su domicilio.
Este procedimiento considera, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La evaluación de riesgo a bancos residentes en el extranjero se realiza al menos una
vez al año
b) Entre los aspectos fundamentales del análisis de riesgo a bancos residentes en el
extranjero se considera:
Fuentes de información.
Variables claves, tales como calidad de colocaciones, ratios de Basilea o BIS,
calidad de los accionistas, clasificadoras de riesgo, comparación del Banco con
la industria y sus resultados en años anteriores.
c) Otros puntos que se incluyen en el informe de bancos residentes en el exterior:
inversiones financieras, concentración de depósitos, actuación de los gobiernos.
Además, se ha puesto en práctica el uso de un cuestionario que se le envía a cada
uno de los bancos corresponsales en los cuales el Banco BICE mantiene cuenta
corriente, mediante el cual se le solicita a dicha institución que responda respecto de
las medidas que mantiene sobre la prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo. (“Anti-Money Laundering Questionnaire”) (Anexo N° 4
incluido en la página Intranet del Banco BICE)
d) Bancos corresponsales e intermediarios financieros locales que no cumplen con el
cuestionario o políticas de lavado de activos
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Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
De acuerdo a lo establecido en el procedimiento (“anti-money laundering
questionnaire”), no podrá operarse con un banco corresponsal o intermediario
financiero local, cuando éste no responda nuestra solicitud de certificar o declarar,
según sea el caso, que mantiene políticas y procedimientos de ”conozca a su
cliente”, o cuando responda que no mantiene o no cumple dichas políticas.
9. Declaración origen de los fondos
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo 1-14 de la RAN de la SBIF, y para los casos
de operaciones no habituales o cuando se trate de clientes ocasionales o expuestos
políticamente en el ámbito nacional y/o internacional, el Banco deberá exigir una
declaración sobre el origen de los fondos, cuando corresponda a una operación que
supere el umbral menor entre el definido por la Ley N° 19.913 y el reglamentado
internamente. Esa declaración deberá acompañarse con la documentación que la
sustente.
En una primera etapa y para dar cumplimiento a la exigencia de la declaración de fondos
antes mencionada, se ha puesto en práctica en forma gradual, el uso del formulario
electrónico “Declaración de Origen de Fondos”, que para tales efectos, se encuentra
publicado en el sitio de prevención de lavado de activos en la intranet del Banco. Para
mejor comprensión se adjunta procedimiento en Anexo III N°4.
10. Actualización del Manual de procedimientos
El Manual de procedimientos y la Política de Prevención de lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo del Banco BICE y filiales serán actualizados, a lo menos
una vez al año.
Sin perjuicio de lo anterior, el Manual y la Política se actualizarán en las ocasiones que
sea necesario con el fin de ajustarse a las modificaciones normativas que pudieren
producirse.
11. Programas de capacitación de funcionarios del Banco y filiales
El Banco BICE y sus filiales cuenta con un programa anual de capacitación presencial
realizado por la Gerencia de Seguridad y Cumplimiento. Este programa contempla el
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100% de la red de sucursales del Banco y las áreas de mayor riesgo en filiales. Los
cursos deben ser de alto nivel y a todos los empleados, independiente del cargo que
desempeñen. Asimismo, los distintos funcionarios que participen en la capacitación,
deberán realizar una evaluación y firmar una hoja de asistencia, la cual será archivada
en la Gerencia de Cumplimiento.
Además se ha implementado un sistema de capacitación a distancia, mediante el sistema
E-learning, el que es obligatorio para la totalidad del personal del Banco y filiales, y es
administrado por el área de Capacitación y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de
Recursos Humanos del Banco.
Revisiones de cumplimiento
Junto con lo anterior, la Gerencia de Cumplimiento deberá efectuar revisiones
independiente en las sucursales y filiales del Banco BICE, sobre el cumplimiento del
programa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
12. Mas información sobre la prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo
Se ha creado en intranet, un sitio donde se han colocado todas las disposiciones
establecidas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras SBIF) y de
Valores y Seguros (SVS) y aquellas emitidas por la Unidad de Análisis Financieros (UAF)
respecto de este tema.
Ante cualquier duda, contactarse con el área de PLATF, señores:
Guillermo Havliczek Parada Anexo 2358 oficial de cumplimiento
Luis Poblete Hernández Anexo 2047 analista PLAFT
Rodrigo Vega Muñoz Anexo 3477 analista PLAFT
José Luis López Betanzo Anexo 2166 analista de Cumplimiento BICE
Corredores de Bolsa y Agencia General de Fondos S.A.
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Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
III. ANEXO N°1
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAVADOS DE
ACTIVOS Y FINANCIMIENTO DEL TERRORISMO EN LAS FILIALES DEL BANCO
BICE
De conformidad con lo señalado en la Ley N° 20.119, que modificó la Ley N° 19.913 que
creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), de fecha 31 de agosto de 2006, y en las
disposiciones establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros (Circular N°
1.809 de fecha 10 de agosto de 2006), se hace necesario reiterar la importancia que
tiene para BICE Administradora General de Fondos S.A. y BICE Corredores de Bolsa
S.A., en adelante las empresas, disponer de un programa de prevención del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo, que impida totalmente la posibilidad que dineros
provenientes de actividades ilícitas sean transformados en dineros lícitos, utilizando como
vehículo a las citadas empresas.
Un programa eficiente y eficaz de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, se basa en el principio “conozca su cliente”. Por este motivo, todos los
empleados están obligados a tener un conocimiento detallado de las normas antes
señaladas, para que, en el ejercicio de sus funciones o actividades diarias, adopten todas
las medidas tendientes, tanto a comprobar los antecedentes y declaraciones de las
personas naturales y jurídicas que interactúan con la Institución, como a verificar y
actualizar la información de los clientes, con el objeto de determinar a cabalidad la
naturaleza de sus negocios, el volumen de sus actividades, la fuente de origen de sus
fondos, ingresos o recursos, y en definitiva poder así detectar cualquier operación
inusual, sospechosa, irregular, como asimismo cualquier cuenta con movimiento o
características no habituales, inconsistentes o anómalas, antecedentes que deberán ser
informados en forma inmediata a la Gerencia de Seguridad y Cumplimiento. (Ver Anexo
N° 1 , “aspectos normativos relevantes”).
Por lo anterior, se ha considerado de la máxima importancia reiterar que es
responsabilidad de todas y cada una de las personas que se desempeñan en las
empresas, tomar adecuado conocimiento de estas normas, como asimismo del Manual
respectivo y de todo otro instructivo que se emita con posterioridad a este documento,
con el objeto de aplicarlos en la operativa diaria, como así también poner en su
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Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
conocimiento que están cordialmente invitadas a sugerir mejoras al esquema de control
planteado, cuando así lo estimen conveniente.
Con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa vigente, y también de ir
perfeccionando en el tiempo la función de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, se dan a conocer las siguientes funciones y
responsabilidades para las empresas BICE Administradora General de Fondos S.A. y
BICE Corredores de Bolsa S.A.
De los directorios de las empresas
El directorio de cada empresa deberá aprobar el programa de prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo. A su vez, deberá recibir información periódica
sobre las actividades desarrolladas sobre la materia.
Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Valores y Seguros,
de acuerdo a lo indicado en el numeral 8 de su Circular N° 1809, de fecha 10 de agosto
de 2006.
De la administración de las empresas
Los gerentes generales de BICE Administradora General de Fondos S.A. y de BICE
Corredores de Bolsa S.A. estarán en conocimiento de leyes, normativas de los
organismos supervisores (SBIF, SVS), normas internas y procedimientos (Política y
Manual de Procedimientos), que regulan la materia. Darán su aprobación al Sistema de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y velarán por el
cumplimiento de la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros (Circular N°
1809, de fecha 10 de agosto de 2006 y otras).
Además, darán la aprobación para establecer relaciones comerciales con clientes
considerados como personas expuestas políticamente, de acuerdo a los antecedentes de
cada caso, los que serán presentados por el analista de prevención de lavado de activos;
asimismo, mientras dicha relación comercial esté vigente, deberán realizar una
supervisión intensificada de la misma. Por personas expuestas políticamente se entiende
a aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un
país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o
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Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta
jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes
de partidos políticos.
Solicitarán a sus respectivos directorios la aprobación de las funciones indicadas en el
presente documento y del programa de prevención de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
Informarán a su directorio de las tareas realizadas, de acuerdo a reporte mensual que les
será enviado por el oficial de cumplimiento corporativo.
Oficial de cumplimiento corporativo
En las empresas, la función de Oficial de Cumplimiento Corporativo recae sobre el señor
Guillermo Havliczek gerente de Seguridad y Cumplimiento de Banco BICE, quien
depende , en cuanto a las funciones de cumplimiento por disposición del directorio del
Banco, de la Fiscalía. Con la designación indicada, BICE Administradora General de
Fondos S.A. y BICE Corredores de Bolsa S.A., cumplen con la obligación impuesta por el
artículo 3° inciso cuarto de la Ley N° 19.913, que señala: “deberán contemplar el
establecimiento de un cargo de alto nivel que tenga como función principal la
coordinación de las políticas y procedimientos de prevención y detección de operaciones
sospechosas, como asimismo, responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Ley Nº 19.913 y circulares emitidas por esta Unidad”, (Unidad de
Análisis Financiero – UAF).
Responsables de cumplimiento
Además del oficial de cumplimiento corporativo, en cada una de las empresas se
nombrará un “responsable de cumplimiento”, con aprobación de los respectivos
directorios.
Desempeñarán esta función
En BICE Administradora General de Fondos S.A., el Subgerente de Operaciones.
En BICE Corredores de Bolsa S.A., el Gerente de Operaciones
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Gerencia de Seguridad y Cumplimiento
Tendrán las siguientes obligaciones:
a) controlar el cumplimiento de políticas, programas y procedimientos dispuestos para
la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en sus
respectivas empresas.
b) Estar en permanente conocimiento de las leyes, normativas de los organismos
supervisores (SBIF, SVS), normas internas y procedimientos sobre la materia.
c) Estar registrado ante la UAF como habilitado para enviar los reportes que esa
Unidad exige, informes que deben contar con el visto bueno del oficial de
cumplimiento corporativo.
d) Verificar el debido cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, por parte del personal de su respectiva empresa.
e) Controlar que el personal asista a los cursos de capacitación impartidos por la
Gerencia de Seguridad y Cumplimiento. Asimismo, requerir de la misma gerencia la
capacitación que se estime necesaria.
f) Desarrollar las acciones necesarias para cumplir con los principios “Conozca su
Cliente” y “Conozca su Empleado”, según lo indicado en el manual de Políticas y
Procedimientos.
g) Dispondrán un procedimiento documentado, para la actualización de datos de
clientes.
h) Informarse por el analista de prevención de lavado de activos de su dependencia,
de los resultados de los procesos de monitoreo y análisis de transacciones;
asimismo en lo relativo a los “Reportes de Actividades Sospechosas”, que fueren
reportados por personal de las diferentes áreas de la empresa.
i) Aprobar las consultas a Listas de Cautela y de sanciones en Compliance Tracker en
ausencia de los analistas del Banco y las filiales, durante el proceso de aceptación
de clientes.
j) Comunicar al oficial de cumplimiento corporativo, las necesidades de cambios
normativos y de procedimientos internos, y cualquier otra situación que se estime
necesaria para el adecuado cumplimiento del programa de prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo y sus procedimientos.
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ANALISTA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS
En las empresas BICE Administradora General de Fondos S.A. y BICE Corredores de
Bolsa S.A., el encargado de la implementación y seguimiento del programa de
prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo será el analista de
filiales, quien reportará al oficial de cumplimiento corporativo respecto de las materias
de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sin perjuicio de su
relación con los jefes de operaciones de cada empresa para el cumplimiento de sus
funciones en cada una de ellas. Administrativamente dependerá del Señor Álvaro de la
Rivera.
Las funciones del analista de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo son :
a) Ejecutar la correcta actualización y mantención de la lista de cautela para la
aceptación de clientes para el Banco y sus filiales.
b) Analizar y autorizar la aceptación de clientes en las listas de sancionados
disponibles en Compliance Tracker.
c) Analizar en el sistema de listas de sancionados (Compliance Tracker), a los clientes
PEPs y proponerlos a la alta administración para la respectiva autorización,
manteniendo registro de los autorizados.
d) Controlar el cumplimiento del formulario “conozca a su cliente” y verificar el correcto
llenado de éste.
e) Efectuar seguimiento a la debida diligencia reforzada de los clientes riesgosos.
f) Solicitar y controlar el adecuado cumplimiento de la declaración de origen de
fondos, con su correspondiente sustentación.
g) Sistematizar la recolección y archivo de la declaración de origen de fondos.
h) Ejecutar monitoreos diarios de transacciones de clientes, analizando su operativa y
solicitando respaldo en aquellos casos que requieren de alguna aclaración por parte
del ejecutivo.
i) Desarrollar y confeccionar listas de clientes confiables luego, de analizar su
comportamiento histórico.
j) Preparar los reportes de operaciones en efectivos (ROE) y reporte de operaciones
sospechosas (ROS) de acuerdo a las exigencias de la Unidad de Análisis
Financiero (UAF), para ser enviados por el responsable de cumplimiento, previo
visto bueno del oficial de cumplimiento corporativo.
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k) Analizar financieramente a los clientes que originan alguna operativa inusual.
l) Preparar y presentar los casos con características de sospechosos al oficial de
cumplimiento corporativo.
m) Generar y mantener una base de expedientes por casos analizados en la Unidad
de Prevención de Lavado de Activos.
n) Verificar la correcta aplicación del procedimiento de actualización de datos de
clientes.
o) Analizar permanentemente la operatoria de las distintas empresas del Banco y sus
filiales, para el desarrollar y actualizar los procedimientos que permitan evitar que
las empresas sean utilizadas como medio para el lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
p) Implementar las acciones destinadas a mitigar los riesgos sobre la materia, según
matriz de la filial correspondiente.
q) Participar en la preparación de cursos y efectuar seguimiento al cumplimiento de los
cursos dispuestos sobre prevención de lavado de activos, por parte de los
funcionarios de la Institución.
r) Proponer temas en el proceso de actualización de manuales, códigos y
procedimientos internos sobre prevención de lavado de activos.
s) Gestionar la correcta comunicación sobre cambios normativos relativos a
prevención de lavado de activos al interior de las empresas filiales.
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III. ANEXO N°2
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BICE CORREDORES DE SEGUROS
En cumplimiento del punto Nº5 de la Circular 1809 de la Superintendencia de Valores y Seguros,
Bice Corredores de Seguros ha establecido las siguientes directrices generales que los
funcionarios deben cumplir en la actividad de detección e información a las autoridades
pertinentes de actividades sospechosas de constituir operaciones de lavado de activos o de
financiamiento del terrorismo.
Todos los funcionarios de Bice Corredores de Seguros entiendan que ellos constituyen la
primera línea de defensa en los esfuerzos de la entidad para prevenir y detectar el lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
El Gerente de Cumplimiento Corporativo de Banco BICE, por designación de los administradores
de Bice Corredores de Seguros, será el responsable de la prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo y encargado de centralizar todas las informaciones que la
(Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) requiera por sí o a pedido de autoridades
competentes.
Dicho personero será responsable de la implementación, seguimiento y control de los
procedimientos internos de Bice Corredores de Seguros para asegurar el efectivo cumplimiento
de estas disposiciones.
También asistirá a convenciones o exposiciones sobre lavado, ya que será el nexo de la
Corredora con el exterior sobre cualquier modificación o actualización que en dicha materia
surgiera.
Mantendrá informado al Comité de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo del Banco sobre toda actividad relacionada con el lavado de activos y/o fraudes
corporativos;
A su vez el Gerente de Cumplimiento Corporativo informará a la administración, acerca del
cumplimiento de este Manual.
Todos los datos suministrados por un cliente, constituirá la principal fuente de información de la
entidad, tanto para detectar operaciones en efectivo superiores a las 450 UF como para
Operaciones Sospechosas, sin perjuicio de las acciones a seguir que a este respecto señale el
Manual de Lavado de Activos del Banco.
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La inusualidad o sospecha de la operación, podrá estar fundada en elementos tales como
volumen, valor, características, frecuencia y naturaleza de la operación frente a las actividades
habituales del cliente.
Para facilitar la detección de las operaciones inusuales o sospechosas, Bice Corredores de
Seguros implementará niveles de desarrollo tecnológico que le asegure, dentro de lo posible, la
cobertura y alcance de sus mecanismos de control.
Si se llegara a comprobar y detectar alguna Operación Sospechosa, Bice Corredores de Seguros
deberá activar los mecanismos que el Manual de Lavado de Activos del Banco BICE señale.
Sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP), Bice Corredores de Seguros deberá en todo
momento manejar con la debida discreción y confidencialidad cualesquier antecedente e
información referida a sus clientes.
Cualquier operación que diga relación con PEPs, debe ser autorizada sólo por el Gerente
General respectivo, siendo obligatorio contar con esta aprobación.
NORMATIVA DE CUMPLIMIENTO
Las disposiciones contenidas en el presente documento son obligatorias para todos los
empleados de Bice Corredores de Seguros, los cuales se regirán de acuerdo a lo establecido en
éste Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de Banco
BICE y sus Filiales. Asimismo, los empleados deberán tomar conocimiento sobre el título I N°8
Señales de alerta sobre conductas y transacciones, relacionadas con compañías de seguros.
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ANEXO III N°3
PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE ACTIVIDAD SOSPECHOSA (FORMULARIO
R.A.S.)
PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE ACTIVIDAD SOSPECHOSA
(FORMULARIO R.A.S.)
Toda transacción, operación o conducta que resulte inusual, sospechosa, sin justificación económica o jurídica,
o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada por nuestros clientes o
funcionarios, deberá informarse inmediatamente, sin perjuicio del tiempo transcurrido, a la unidad de
Prevención de Lavado de Activos, dependiente de la Gerencia de Seguridad y Cumplimiento, área
responsable del relevamiento de datos e investigación del caso. Los funcionarios que no cumplan con la
obligación de informar podrán ser sancionados con presidio y multa, según lo estipulado en la Ley 19.913,
artículo 19.
Para tales efectos, se deberá utilizar el formulario Reporte de Actividad Sospechosa (R.A.S.), publicado en el
sitio de Prevención de Lavado de Activos en la Intranet del Banco. Este Formulario debe incluir quién es el
cliente o funcionario, donde, cuando y que tipo de actividad se reporta y por qué es sospechosa. Se
recomienda llenar el Formulario inmediatamente descubierta la actividad y cuidar que el cliente o funcionario no
se entere que está bajo sospecha de actividades o conductas inusuales. Esta información es la base de
cualquier investigación interna o legal y una vez llenado el formulario la unidad de prevención de lavado de
activos lo registra, analiza, investiga y determina que hacer con el caso. Todo este proceso debe ser
documentado, incluso si se determina no reportar al Comité de Lavado de Activos; la documentación referida
deberá conservarse por el plazo de cinco años.
Para prevenir la divulgación no autorizada de estos Formularios, ellos no se guardarán en los archivos
(Carpetas) del cliente, el acceso a los reportes será limitado, sólo para la Unidad de Prevención de Lavado de
Activos.
Si producto de esta investigación la transacción resultara sospechosa, debe ser presentada al Comité de
Lavado de Activos. Dicho Comité será responsable de tomar conocimiento y analizar los casos sospechosos y
definir los caminos de acción, incluyendo el informar a través del Reporte de Operaciones Sospechosas
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(R.O.S.)a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Por otra parte, a contar de Mayo de 2004 y como consecuencia de la creación oficial por medio de la Ley
19.913 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dependiente del Ministerio de Hacienda, el sector financiero
en general, debe reportar a esta Unidad, la existencia de operaciones sospechosas como las que se indican
precedentemente. La denuncia no implica agregar ningún antecedente adicional, pero obliga al denunciante (ej.
al Banco) a mantener estricta reserva para con el afectado y/o relacionados acerca del caso. En otras palabras,
al cliente declarado como sospechoso, a sus relacionados o a terceros, no se le puede indicar en ninguna
forma directa o indirecta que ha sido denunciado. El no cumplimiento con esto, está sancionado penalmente
por esta ley.
Además, la ley sanciona a aquellas personas que habiendo conocido antecedentes para determinar que una
operación era sospechosa o que habiéndolos tenido a mano, no se percataron de ello y alegaran ignorancia al
respecto (negligencia inexcusable), según artículos 6 y 19 de la Ley 19.913.-
Estas operaciones y en conformidad a las actuales normas locales de Secreto Bancario, no pueden ser
reportadas a terceros. Lo anterior sin perjuicio de poder compartir los modelos o estructuras utilizadas
a fin de prevenir su futura repetición.
Nota: Recuerde verificar sus obligaciones, en el Capítulo I del Manual de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo - PLAFT. Este documento se encuentra en intranet: Prevención de Lavado de
Activos/ Normas y procedimientos de lavado de dinero/ LAVDIN-0.
Formulario RAS. El envío de este formulario será electrónico, una vez llenado, tan sólo deberá presionar
la opción enviar y automáticamente se direccionará al mail de la Unidad de Prevención de Lavados de
Activos, donde podrá adjuntar los documentos del caso denunciado.
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ANEXO III N°4
PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS PARA EJECUTIVOS BICE
INVERSIONES
Paso 1
El formulario se debe completar en los siguientes casos:
a) Toma de inversión en Fondos Mutuos:
Cuando en la plataforma comercial aparezca el siguiente mensaje: DEBE INGRESAR
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
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b) Toma de inversión Acciones y Dólares
Se debe solicitar la declaración de origen de fondos según el cuadro que a continuación se
presenta, el cual está ubicado en Intranet BICE Inversiones, Ítem Prevención del Lavado de
Activos : REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
Paso 2
Ingresar a Intranet BICE Inversiones, Ítem Prevención del Lavado de Activos y hacer CLICK en
Declaración de Origen de Fondos
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Paso 3
Completar en primera pantalla campos requeridos (todos OBLIGATORIOS), luego hacer click
en ACEPTAR:
Paso 4
Completar en segunda pantalla campos requeridos, de los cuales NO son obligatorios:
Dirección Comercial
Comuna
Luego hacer clic en ACEPTAR
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Paso 5
Hacer Click en Imprimir, para que posteriormente lo firme el cliente y el ejecutivo
Paso 6
Enviar formulario a la Gerencia de Cumplimiento Corporativa
NOTA: La aplicación de este procedimiento será controlado por la Gerencia de Cumplimiento,
con informe a las áreas comerciales y de operaciones de las empresas de Bice Inversiones.
GERENCIA DE CUMPLIMIENTO