MANUAL DE REMUNERACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES
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MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
Manual Publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
el lunes 29 de junio de 2020.
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley de Remuneraciones para el Estado de Aguascalientes y sus
Municipios, establece a los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias,
emitir el manual de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública
Municipal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su
aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos del
Municipio;
Que, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública
Municipal, corresponde a la Secretaria de Finanzas ejercer el control presupuestario de los
servicios personales y a la Secretaría de Administración establecer normas y lineamientos
para la planeación y administración de personal;
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los
servidores públicos, en congruencia con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del
Municipio del Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, y atendiendo a la heterogeneidad de los
elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin
de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y
de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de
la Administración Pública Municipal;
Que el referido artículo 127 constitucional y el diverso 14 de la Ley de Remuneraciones
para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, disponen que los servidores públicos
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,
empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios
personales a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Remuneraciones para el Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del
sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del
Municipio de Aguascalientes, conforme a lo siguiente:
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Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones
generales y específicas para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los
servidores públicos de la Administración Pública Municipal.
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones
generales en las que se establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los
servidores públicos, de las asignaciones para el desempeño de la función, y demás
disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a los servidores
públicos del Municipios de Aguascalientes
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas para el Manual de Remuneraciones de
los Servidores Públicos del Municipio de Aguascalientes. Adicionalmente, para efectos de
este ordenamiento, se entenderá por:
I.- Aguinaldo: Es un pago extra especial que se le entrega a los asalariados,
convirtiéndose el mismo en un salario más que se suma a las doce mensualidades
percibidas en concordancia a los doce meses laborales.
I. Aguinaldo: Es la prestación laboral consistente en el pago anual o proporcional
a este, que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá de
pagarse antes del 20 de diciembre y que será equivalente 25 días de salario,
cuando menos, sin deducción alguna;
II.- Aportaciones de Seguridad Social: Aportaciones definidas en la ley a cargo de
personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la
ley por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III.- Bono de Puntualidad: Es la prestación laboral que se otorga como recompensa
para cumplir puntualmente con los días de trabajo y horarios establecidos en la
relación de trabajo.
IV.- Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y
entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un
esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones
aplicables;
Categoría: Al valor que se da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que
tiene a su cargo, que por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de
un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones
aplicables;
V.- Código Municipal: Código Municipal de Aguascalientes.
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VI.- Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de
confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas,
administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de
que se trate;
VII.- Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base
tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a
los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para
determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad
social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.
Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos
de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que
establezca el Presupuesto de Egresos del Municipio, o que estas se consideren como
permanentes;
Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base
tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a
los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para
determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad
social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.
Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos
de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que
establezca el Presupuesto de Egresos del Municipio, o que estas se consideren como
permanentes;
El concepto estable a la compensación como una situación de carácter eventual por
regla general, derivado de esto no se considera que forme parte integrante del
calculo para efectos de indemnización o liquidación, sin embargo, si se especifica
que si es aplicable cuando sean aportaciones de carácter permanente.
VIII.-. Dependencias: Las Secretarias que integran el Municipio de Aguascalientes
de conformidad al artículo 98 del Código Municipal de Aguascalientes.
IX.- Entidades: Los organismos públicos descentralizados y desconcentrados que el
Municipio de Aguascalientes, haya creado de conformidad al artículo 162 y 163 del
Código Municipal de Aguascalientes.
X.- Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de
acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;
XI.- Gratificaciones: Las percepciones extraordinarias complementarias al sueldo
base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se
integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de
cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones
de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las
disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base
de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los
supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos del Municipio.
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I. Gratificaciones: Las percepciones extraordinarias complementarias al sueldo
base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se
integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base
de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas
y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa
determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán
formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación,
con excepción de los supuestos específicos que establezca el
Presupuesto de Egresos del Municipio;
Se considera que estas prestaciones, al ser de carácter extraordinario, no son
de carácter permanente, por lo que, no se deberán de considerar como base
tabular, en el entendido de que estas retribuciones son de carácter adicional,
también se especifica que si se consideran las establecidas en ley por ejemplo
“Aguinaldo” Gratificación anual.
XII.- Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la
misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del
valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;
XIII.- ISSSSPEA: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes cuyo objetivo es otorgar prestaciones de
seguridad y servicios sociales en términos de esta ley a los servidores públicos, a
pensionistas y a los familiares beneficiarios.
XIV.- Manual: El Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del
Municipio de Aguascalientes;
XV.-Municipio: Municipio de Aguascalientes.
XVI.-Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un
puesto del Tabulador de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en
su caso, consiste en su identificación de categoría descritas en el Tabulador de
sueldos y salarios. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado
Tabulador, los niveles se identifican por los códigos y nomenclaturas. Los grupos de
personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial
específica pueden contar con niveles distintos a éstos;
XVII.-Prima Quinquenal: Una prima pagadera en efectivo; incremento económico
como complemento a su salario, equivalente a $95.02(noventa y cinco pesos con dos
centavos), por cada cinco años de servicio activo..
XVIII.-Prima Vacacional: Es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de
las vacaciones.
XIX.-Reglamento interior: Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de
Aguascalientes.
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XX.-Secretaría de Finanzas: La Unidad de Control Presupuestario de la
Administración Pública Municipal.
XXI.-Secretaría de Administración: La Unidad de Control de los Recursos
Humanos de la Administración Pública Municipal.
XXII.-Servidor Público: Servidores Públicos adscritos al Municipio de
Aguascalientes o sus entidades.
Servidor Público: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos
públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual, de acuerdo
con el artículo 73 de la Constitución; adscritos al Municipio de Aguascalientes o sus
entidades
XXIII.- Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor
de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y
características de éstos;
XXIV.- Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de
sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las
prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y
aportaciones por concepto de seguridad social;
XXV.- Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores
públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los
servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o
nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en
términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XXVI.- Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los
valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y
salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría
determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados,
según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
XXVII.- Estatuto Jurídico: Estatuto Jurídico De Los Trabajadores Al Servicio De
Los Gobiernos Del Estado De Aguascalientes, Sus Municipios, Órganos
Constitucionales Autónomos Y Organismos Descentralizados
Puesto: A la posición impersonal creada en un órgano público con el propósito de
que un servidor público ejerza las facultades o funciones que en términos de las
disposiciones jurídicas le correspondan y que comprende funciones, empleos, cargos
o comisiones públicas, independientemente de su denominación, naturaleza o acto
que le dé origen;
Presupuesto de Egresos: Al respectivo Presupuesto de Egresos Municipal, para el
Ejercicio Fiscal de que se trate;
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Prestaciones: A las remuneraciones otorgadas a los servidores públicos que integran
a los sueldos y salarios, en razón del desempeño de su puesto, del nivel de
responsabilidad o del régimen laboral que les resulte aplicable;
Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y
permanente, en dinero, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones,
que se cubren a los servidores públicos como contraprestación por el desempeño de
sus labores cotidianas en el órgano público donde prestan sus servicios,
Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo,
regular ni permanente, en dinero, por concepto de estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos y pagos equivalentes, que se otorgan de manera excepcional
a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño de sus funciones; el
cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; el pago de
horas de trabajo extraordinarias, o las asignaciones de carácter excepcional
autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Servidor Público: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos
públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual, de acuerdo
con el artículo 73 de la Constitución; adscritos al Municipio de Aguascalientes o sus
entidades
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las
dependencias de la Administración Pública Municipal y para sus entidades en caso de no
contar con un ordenamiento especifico y en lo no previsto en este manual será supletorio el
código municipal, el reglamento interior de trabajo del municipio de Aguascalientes y el
estatuto jurídico, mismos que deberán ser analizados en el mismo orden, salvo en caso de
los elementos de seguridad publica, quienes se regirán por este manual así como por sus
propias leyes.
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las
dependencias del Municipio para el Ejercicio Fiscal del año en turno.
El presente manual es de aplicación supletoria para las entidades del Municipio el Ejercicio
Fiscal 2019, en caso de que estas cuenten con un ordenamiento especifico y solo será útil
en lo que les resulte aplicable.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual, todo el personal a que se refieren
los Tabuladores de Sueldos que respectivamente se encuentren estipulados en el
presupuesto de egresos.
Artículo 5.- La Secretaría de Administración podrá emitir disposiciones que regulen, en
forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso,
extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
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El H. Ayuntamiento podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el
otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos
de personal a los que aplica el Manual
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas
contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios u asimilables
a salarios.
Artículo 7.- El Secretario de Administración, El Secretario de Finanzas o equivalentes en
las entidades y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes,
serán responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de
su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la
República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en caso contrario, se realizarán
los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en
términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su
superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios
empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de
trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La
suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida
para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su
superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto de las condiciones generales
de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La
suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida
para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de
conformidad a lo dispuesto por el articulo 127 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I. Personal civil, en los términos siguientes:
a) Categorías: Comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas
conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad
técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación
y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial
específica. Asimismo, se estable como nomenclatura de aplicación la siguiente:
1A: Directivos.
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1D: Maestros.
1E: Administrativos y Operativos.
1F: Policía Comercial.
1G: Administrativos y Operativos.
1H: Administrativos Asistenciales.
1I: Bomberos.
A-Z: Administrativos y Operativos.
b) Operativo: Comprende los puestos que se identifican con niveles salariales:
Servicios Educativos: CAT.- 1D0100 a la 1D0399.
Servicios Técnico (Base y Eventual) : CAT.- 1E0100 a la 1E0199.
Operativos en General (Base y Eventual): CAT.- 1E0200 a la 1E0439
1G0260 a la 1G0579, A00000 a la Z00099
Bomberos (Base): CAT.- 1I0100 a la 1I0499.
Estos se sujetarán de conformidad al Tabulador de Sueldos referido en el
artículo 15 fracción V, así como los puestos equivalentes, en caso de no ser
contemplado dentro de los anteriores.
c) Mando y de enlace: Comprende a los puestos de los grupos jerárquicos 1A,
así como al Presidente Municipal, que se ajustan al Tabulador de sueldos y
salarios; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de
sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes.
c) Mando y de enlace: Comprende a los puestos de los grupos jerárquicos 1A,
así como al Presidente Municipal, Síndicos y Regidores que se ajustan al
Tabulador de sueldos y salarios; asimismo, comprende los puestos que se
ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los
equivalentes.
Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mando
superior y mandos medios a quienes ocupen una plaza de los grupos
jerárquicos 1A0100 a la 1A0900, y sus equivalentes.
Estos se sujetarán de conformidad al Tabulador de Sueldos referido en el
artículo 15 fracción V, así como los puestos equivalentes, en caso de no ser
contemplado dentro de los anteriores. y
II. Personal Policial, comprende las retribuciones al personal adscritos a la Secretaria
de Seguridad Pública del Municipio por concepto de remuneraciones en términos de
las disposiciones siguientes:
a) Se entienden comprendidos dentro de las excepciones descritas en el artículo
123 B fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a relativo a los artículos 79 fracción I y 84 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y los artículos 40 fracción
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I, 46, 65, 70 y 131 fracción IV de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública de Aguascalientes.
b) Los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes,
por lo tanto este Manual es aplicable para la reglamentación de sus prestaciones
a quienes refieren ser por su cargo, función, desempeño o alguna otra análoga,
ser elementos operativos y administrativos que integran la Secretaria de
Seguridad Pública del Municipio con cargo al erario municipal.
c) Se cuenta en todo momento privilegiar la carrera policial, por lo que este
instrumento busca generar el desarrollo institucional, con base en un esquema
proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes
de la Institución Policial.
d) La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde
con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así
como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas
durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro
digno.
e) Se establece como sistemas de seguros para los familiares de los policías,
que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida
en el cumplimiento de sus funciones, será otorgado a través del ISSSSPEA.
f) Se especifica que en los casos en que se dicte auto de formal prisión o de
vinculación a proceso a un policía ocasionará su suspensión temporal, sin el
pago de la remuneración diaria ordinaria, hasta que se resuelva en definitiva el
proceso penal correspondiente.
g) La relación contractual entre los elementos de seguridad pública y el
municipio son meramente administrativa.
h) Para efectos de administración interna, los elementos de seguridad pública
recibirán pagos con nombres asimilables a conceptos que puedan establecerse a
las leyes laborales, sin que esto comprenda sus mismos efectos, ni tenga la
misma equivalencia ya que se consideraran como bonos, incentivos y
gratificaciones, que por ningún motivo podrán considerarse como alguna
prestación que integren a su percepción neta.
i) Las prestaciones reclamadas en el inciso anterior, podrán reclamarse a mas
tardar a los 15 días naturales del que deba exigir su pago.
j) Los elementos de seguridad pública, no contaran con derechos, garantías y
prestaciones establecidas en las leyes y disposiciones de ámbito laboral, toda
vez que estos se encuentran regulados bajo el presente ordenamiento, según lo
dispuesto por el artículo 123 B fracción XIII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como a relativo a los artículos 79 fracción I y
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84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y los artículos
40 fracción I, 46, 65, 70 y 131 fracción IV de la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública de Aguascalientes, y conforme a los tabuladores que
respectivamente se estipulen en el presupuesto de egresos, con prestaciones
cuantificadas de conformidad a lo siguiente:
1. Vacaciones: Comprende el periodo de descanso, consistente en 10
días hábiles por cada 6 meses laborados,
2. Prima Vacacional: Comprende el 25% cuando menos, sobre la
remuneración neta, que corresponda del periodo vacacional.
3. Aguinaldo: Comprende 40 días por año.
m) Para tales efectos, el Municipio en su ámbito de competencia, deberá
realizar adecuaciones legales y presupuestarias respectivas, de conformidad a lo
siguiente:
1. Categorías: Comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas
conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de
especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular
para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y
salarios con curva salarial específica.
1B: Policías.
1C: Transito.
1F: Policía Comercial.
2. Operativo: Comprende los puestos que se identifican con niveles
salariales:
Policía Operativos: CAT.- 1B0090 a la 1C0499
Estos se sujetarán de conformidad al Tabulador de Sueldos referido en
el artículo 15 fracción V, así como los puestos equivalentes, en caso de
no ser contemplado dentro de los anteriores.
Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así
como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de
puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y
no deberán incrementar el presupuesto de servicios personales, preferentemente, además se
deberán respetar los topes establecidos en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y de los Municipios.
Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su
otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas
específicas que, para tales efectos, emitan la Secretaria de Administración, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
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Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo
concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en
efectivo, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos
sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran
los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los
préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas
por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las
percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
I.- Reglas para el pago de las remuneraciones
a) Las remuneraciones de los servidores públicos se podrán integran por las
percepciones siguientes:
CONCEPTO CLAVE
SIMA DESCRIPCIÓN TIPO
1 PNOR SUELDO PERCEPCIÓN
2 COMP COMPENSACIÓN PERCEPCIÓN
3 GRAT GRATIFICACIÓN PERCEPCIÓN
8 AGUI AGUINALDO PERCEPCIÓN
9 QUIN PRIMA QUINQUENAL PERCEPCIÓN
11.01 RETR RETROACTIVO PERCEPCIÓN
11.02 RET1 RETROACTIVO UNO PERCEPCIÓN
12 PDOM PRIMA DOMINICAL PERCEPCIÓN
13 PPUN PREMIO DE PUNTUALIDAD PERCEPCIÓN
14 CPVA PRIMA VACACIONAL PERCEPCIÓN
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23 APEA APOYO PENSIÓN ALIMENTICIA PERCEPCIÓN
24 OTPR OTRAS PERCEPCIONES PERCEPCIÓN
26 COME COMPENSACIÓN E-5000 PERCEPCIÓN
28 SXHO SUELDO POR HORAS PERCEPCIÓN
30 AGUC AGUINALDO PERCEPCIÓN
32 PVA1 PRIMA VACACIONAL POR MONTO PERCEPCIÓN
33 REPD REINTEGRO DE PRIMA DOMINICAL PERCEPCIÓN
34 REHE REINTEGRO DE HORAS EXTRAS PERCEPCIÓN
35 REGT REINTEGRO DE GASTOS POR
COMPROBAR PERCEPCIÓN
36 OTCH RETROACTIVO HONORARIOS PERCEPCIÓN
37 OTRC OTRA COMPENSACIÓN PERCEPCIÓN
38 VAFE VACACIONES FELICES PERCEPCIÓN
40 REIN REINTEGRO DE DEVOLUCIÓN DE
INDEMNIZACIÓN PERCEPCIÓN
41 CNOB
COMP NOTIF. Y EJEC. BASE SIN P
(compensación, notificadores y ejecutores
base y sin plaza.. quitar explicación)
PERCEPCIÓN
44 GRCO GRATIFICACION POR COMISIÓN PERCEPCIÓN
46 DMUE DIA DE MUERTOS PERCEPCIÓN
47 MITO BONO MITOS Y LEYENDAS PERCEPCIÓN
48 BEDU BONO DE EDUCACIÓN PERCEPCIÓN
49 DPAT DEVOLUCIÓN DE CONTROL
PATRIMONIAL PERCEPCIÓN
108 CAGUI COMPLEMENTO AGUINALDO PERCEPCIÓN
119 HONO HONORARIOS NOTIFICADORES PERCEPCIÓN
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136 BOFE BONO FERIA PERCEPCIÓN
137 BOLI BONO LIMPIA PERCEPCIÓN
140 BOEV BONO EVENTO BOMBEROS PERCEPCIÓN
165 COMH COMPLEMENTO HONORARIOS PERCEPCIÓN
187 BACT BONO DE ACTUACIÓN PERCEPCIÓN
189 BYPV BONOS Y PREMIOS VARIOS PERCEPCIÓN
197 BANT BONO DE ANTIGÜEDAD PERCEPCIÓN
260 BPRO BONO PRODUCTIVIDAD PERCEPCIÓN
558 PPS1 PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL PERCEPCIÓN
800.01 RESU RETROACTIVO SUELDO PERCEPCIÓN
800.02 SUER SUELDO RET PERCEPCIÓN
801.01 RECO RETROACTIVO COMPENSACIÓN PERCEPCIÓN
801.02 COMR COMPENSACIÓN RET PERCEPCIÓN
802.01 REGR RETROACTIVO GRATIFICACIÓN PERCEPCIÓN
802.02 GRAR GRATIFICACIÓN RET PERCEPCIÓN
806 HOAS HONORARIOS ASIMILABLES PERCEPCIÓN
808.03 REPS RETROACTIVO PPS1 PERCEPCIÓN
809 RECD RETROACTIVO COMPENSACIÓN E-
5000 (26) PERCEPCIÓN
812 HOPR HONORARIOS PROMOTORES R-33 PERCEPCIÓN
854 HE1E HORAS EXTRAS 1 EXENTAS PERCEPCIÓN
855 HEX2 HORAS EXTRAS 2 GRAVADAS PERCEPCIÓN
856 HE1G HORAS EXTRAS 1 GRAVADAS PERCEPCIÓN
998 AAGD ISR AGUINALDO
(Ajuste de isr, corresponde al ajuste anual
PERCEPCIÓN
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de impuestos.. quitar nota)
b) En ninguna circunstancia la remuneración anual de un servidor público
podrá ser mayor a la considera por el artículo 12 de la Ley de Remuneraciones
de los servidores públicos para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
c) Los cambios de categoría que se realicen durante el ejercicio fiscal a cada
uno de los departamentos que impliquen la creación o modificación de puestos
serán sujetos a los tabuladores publicados en el Periódico Oficial.
d) La remuneración deberá cubrirse invariablemente a partir de que el servidor
público tome posesión del puesto para el que fue contratado.
e) En ningún caso el servidor público podrá recibir una doble remuneración por
el desempeño de dos puestos o realización de varias funciones.
e) En ningún caso el servidor público podrá recibir una doble remuneración por
el desempeño de dos puestos o realización de varias funciones
f) Los servidores públicos que deban suplir la ausencia de otro servidor público
por más de dos meses, tendrán derecho al pago de una compensación adicional
a su salario por concepto de remuneración por suplencia; misma que
corresponderá a la diferencia que resulte entre el monto del salario del servidor
público suplido y el monto del salario del servidor público suplente, siempre y
cuando así se le autorice.
g) El sueldo o salario se asigna en la nómina, conforme a los tabuladores
publicados en el periódico oficial dependiendo del puesto.
h) En ningún caso el salario que pague el Municipio podrá ser inferior al
mínimo legal.
i) Los días en que el trabajador incurra en faltas de inasistencia injustificada, no
serán objeto de retribución. En caso de que el trabajador se ausente más de tres
días en un lapso de 30 días la suspensión será definitiva.
j) Por cada cinco años de servicio efectivo prestados, los trabajadores tanto
sindicalizados como basificados, excepto los de confianza, tendrán derecho a
una prima quinquenal, pagadera como complemento a su salario.
k) El salario se pagará los días catorce y veintinueve de cada mes, en caso que
el día de pago no sea laborable, el salario se cubrirá el día hábil anterior al
mismo.
l) En los días de descanso obligatorio y en los períodos de vacaciones, los
trabajadores recibirán su salario íntegro.
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ll) Los trabajadores que tengan derecho a disfrutar de un periodo vacacional,
percibirán una prima adicional desde un 25% que le corresponda durante dicho
periodo.
m) Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los
trabajadores, en los siguientes casos:
1. Por deudas contraídas con el Municipio,
2. Por cuotas sindicales o de aportaciones de fondos de ahorros ante el
ISSSSPEA;
3. Por descuentos ordenados por el ISSSSPEA con motivos de las
obligaciones contraídas por los trabajadores con este Instituto;
4. Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente para
cubrir pensiones alimenticias que fueren exigidos al trabajador,
embargos civiles así como mercantiles;
5. Descuentos de crédito FONACOT, seguros de vida entre otros, y
6. Por las retenciones que las leyes federales establezcan en materia de
impuestos de salarios y en general por la prestación de un servicio
subordinado, derivado de la relación laboral de municipio.
7. Así como todos aquellos que le corresponden al trabajador por
contratarse de forma individual, en donde el Municipio tenga
convenio para solicitar la retención y entero de las cantidades que le
correspondan al trabajador.
Bajo los siguientes los siguientes conceptos de deducción:
CONCEPTO CLAVE
SIMA DESCRIPCIÓN DEDUCCIÓN
52 AHOR AHORRO DEDUCCIÓN
53 FPRE FONDO DE PRESTACIONES DEDUCCIÓN
54 SIND SINDICATO DEDUCCIÓN
55 DESI DEVOLUCION DE SINDICATO DEDUCCIÓN
56 PFON FONACOT DEDUCCIÓN
57.01 FALT FALTAS INJUSTIFICADAS DEDUCCIÓN
57.02 FALC FALTAS COMPENSADOS DEDUCCIÓN
59 TOPA PENSIÓN ALIMENTICIA DEDUCCIÓN
60 PRES PRÉSTAMO (DOC X COB) DEDUCCIÓN
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65 OTDE OTRAS DEDUCCIONES DEDUCCIÓN
66 LICE LICENCIA O PERMISO SIN GOCE DE
SUELDO DEDUCCIÓN
67 DEDH DED. HORAS EXTRAS DEDUCCIÓN
69 GANC GASTOS NO COMPROBADOS DEDUCCIÓN
74 FALS FALTA POR SANCIÓN DEDUCCIÓN
79 CPAT CONTROL PATRIMONIAL DEDUCCIÓN
80.01 FRET FALTAS POR RETARDO DEDUCCIÓN
80.02 FREC FALTAS POR RETARDO
COMPENSADOS DEDUCCIÓN
81 ESTA ESTACIONAMIENTO DEDUCCIÓN
124 ANAG ANTICIPO AGUINALDO DEDUCCIÓN
125 DEAG DEVOLUCIÓN DE AGUINALDO DEDUCCIÓN
179 ISRH ISR HONORARIOS DEDUCCIÓN
210 PISS PRESTAMOS ISSSPEA CORTO PLAZO DEDUCCIÓN
211 PISF PRESTAMOS ISSSPEA FONDO DE
VIVIENDA DEDUCCIÓN
212 PISH PRESTAMOS ISSSPEA HIPOTECARIO DEDUCCIÓN
213 PISE ESTANCIA BIENESTAR INFANTIL DEDUCCIÓN
437 DEVI DEV INDEMNIZACIÓN DEDUCCIÓN
501 PEAF PENSION ALIMENTICIA FERIA DEDUCCIÓN
556 PAYH PAGO AYUDA HABITACIÓN DEDUCCIÓN
559 APSS APORTACIÓN PLAN DE PREVISION
SOCIAL DEDUCCIÓN
570 ISPT ISR RETENIDO DEDUCCIÓN
571 SUEM SUBSIDIO AL EMPLEO DEDUCCIÓN
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572.01 ISRD DEVOLUCION DE ISR DEDUCCIÓN
572.02 DEIS DEVOLUCION ISR DEDUCCIÓN
573 ISPF ISR BONO DEDUCCIÓN
574 ISPA ISR ANTIGUEDAD DEDUCCIÓN
575 ISPV ISPT VACACIONES FELICES DEDUCCIÓN
576 SUED DEVOLUCION SUEM DEDUCCIÓN
795 DRET DED DE RETROACTIVO DEDUCCIÓN
796 DEBF DEDUCCIÓN DE BONO DE FERIA DEDUCCIÓN
797 DPDO DEDUCCIÓN PRIMA DOM DEDUCCIÓN
798 DELI DEDUCCIÓN BONO DE LIMPIA DEDUCCIÓN
799 DPPU DEDUCCIÓN PREMIO PUNTUALIDAD DEDUCCIÓN
817 PAHI PATRIMONIO HIPOTECARIO DEDUCCIÓN
827 DICE DICESA DEDUCCIÓN
832 ARGO ARGOS DEDUCCIÓN
883 EDIT EDITORIAL DEDUCCIÓN
897 SGNP GNP DEDUCCIÓN
900 EMME EMBARGOS MERCANTILES DEDUCCIÓN
901 EMMN EMBARGOS MERCANTILES NETO DEDUCCIÓN
902.01 EMIM EMBARGOS MERCANTILES POR
MONTO FIJO DEDUCCIÓN
902.02 EMCI EMBARGOS CIVILES DEDUCCIÓN
925 PROM PROMOBIEN (FAMSA) DEDUCCIÓN
943 GNAS GRUPO NASER DEDUCCIÓN
947 JETE JARDINES ETERNOS DEDUCCIÓN
966 TEKN TEKNOLENS, S.A. DE C.V. DEDUCCIÓN
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977 OPVI ÓPTICA VISIÓN DEDUCCIÓN
988 METL METLIFE DEDUCCIÓN
998 ISRAG ISR AGUINALDO DEDUCCIÓN
1003 IAGD ISR AGUINALDO AJUSTE DEDUCCIÓN
Otra cantidades en prestaciones, deducciones y retenciones:
CONCEPTO
CLAVE
SIMA DESCRIPCIÓN OTROS
700 FOHO FONDO DE AHORRO PATRONALES
701 FOVI FONDO DE VIVIENDA PATRONALES
702 FOPE FONDO DE PRESTACIONES PATRONALES
703 FEBI FONDO DE EBI PATRONALES
704 CSAR SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO PATRONALES
805 FOPA FONDO DE PRESTACIONES
AGUINALDO PATRONALES
717 IISN IMPUESTO ISN ISN
1001 IMSS IMSS IMSS
102 TOPE TOTAL PERCEPCIONES ESTADÍSTICOS
103 TODE TOTAL DEDUCCIONES ESTADÍSTICOS
104 NETO NETO ESTADÍSTICOS
106 PANE PAGO NETO ESTADÍSTICOS
101.01 DIPA DÍAS PAGADOS DÍAS
101.02 DIASP DÍAS PAGADOS DÍAS
120 DIAG DÍAS AGUINALDO DÍAS
1002 ISRA ISR AGUINALDO SIMA INFORMATIVO
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Así también podrán ser motivo de deducción, los conceptos que se establezcan por
convenio que celebre el municipio con particulares.
n) El horario que debe cubrir el servidor público se sujetara al puesto y
funciones que desempeñe dentro del Municipio.
ñ) El registro o control de asistencia de los trabajadores se sujetará a las
siguientes reglas:
1. Los trabajadores disfrutarán de un lapso de diez minutos para el
registro de su entrada;
2. Si el registro se efectúa después de diez minutos de la hora de
entrada, se considerará como retardo. La suma de tres retardos será
considerada como una (1) inasistencia a sus labores,
3. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de
entrada se considerará falta de asistencia del trabajador.
o) Se considera como falta injustificada de asistencia al trabajo, además de las
previstas en el párrafo anterior del presente manual, las siguientes:
1. Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida
reglamentada sin autorización por escrito de su Director o su Jefe
inmediato y regresa únicamente a registrar salida; y
2. Cuando injustificadamente no registre su salida o ésta se hace antes
de la hora correspondiente sin autorización del Director de área o jefe
inmediato.
p) El pago de aguinaldo para los servidores públicos, será equivalente a
cuarenta días de salario integrado, sin deducción alguna, por cada año completo
de labores, y se realizará conforme a las siguientes bases:
1. El aguinaldo se deberá cubrir por el municipio en forma proporcional
de acuerdo con el tiempo y a su ultimo puesto en los que
efectivamente haya laborado el servidor público durante el año:
2. Los días de aguinaldo se autorizarán en el Presupuesto de Egresos del
Municipio de cada ejercicio fiscal, y nunca podrá ser menor a lo
dispuesto por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio
del Estado de Aguascalientes o al acuerdo sindical vigente.
3. El pago de aguinaldo se cubrirá en un cien por ciento a más tardar el
20 de diciembre del año en curso.
4. Para el cálculo de aguinaldo, no se deben considerar las faltas y
permisos sin goce de sueldo como días laborados.
5. Si por resolución judicial debidamente notificada al Municipio, se
ordenan descuentos a las percepciones de los servidores públicos a
que se hace referencia en los presente lineamientos, que se vienen
cubriendo a favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo
correspondiente se distribuirá entre el beneficiario y los acreedores
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civiles, mercantiles o alimentarios, de acuerdo con el porcentaje o
cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.
q) Los trabajadores que cumplan más de seis meses consecutivos de servicio,
disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada
uno, en las fechas que se señalen al efecto.
r) Los trabajadores que tengan derecho a disfrutar de un periodo vacacional,
percibirán una prima adicional que podrá ser a partir de un 25% hasta el
porcentaje mas conveniente para las partes, sobre el sueldo o salario que le
corresponda durante dicho periodo, de conformidad al Estatuto Jurídico.
s) En ningún caso el salario que pague el Municipio podrá ser inferior al
mínimo legal, procediendo en caso de modificación de éstos.
II.- Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias que, en
su caso, se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección específica;
a) Percepciones Extraordinarias: Los estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los servidores públicos del
municipio, que se otorgan de manera excepcional, para la realización de
trabajos extraordinarios como son Aniversario del Municipio, Feria de San
Marcos, Día de Muertos, días de descanso obligatorios marcados en los
artículos 58 al 61 del Reglamento Interior, etc. estos serán cubiertos mediante
compensaciones y gratificaciones los cuales no podrán ser fijos, ni
permanentes, para tener derecho a esta deberá acontecer un supuesto y contar
con la autorización del Director del área. Los trabajadores del Municipio podrán
disfrutar de licencias o permisos sin goce de sueldo a lo establecido en el
Reglamento Interior.
b) Percepciones Extraordinarias Permanentes: Compensaciones,
gratificaciones adicionales a su sueldo por trabajos permanentes que realizan
los servidores públicos del municipio, en horarios adicionales a los estipulados
en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento Interior. Cuando resulte
indispensable contratar personal bajo el esquema de lista de raya, para
funciones y periodos específicos que no pueden determinarse en tiempo y obra,
la remuneración que se cubra no podrá ser superior a lo programado anualmente
en el presupuesto del año en curso y no estará sujeto a una medición tabular de
salarios.
III.- Liquidaciones por fin de Administración.
Todo servidor público que sea retirado de su cargo por fin de Administración en
categoría y puesto de Código tendrá derecho a una compensación adicional a su
sueldo, la cual no podrá exceder de 90 días de salario menos los impuestos que
genere dicho monto. Dicha compensación se regirá de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
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a) Venir desempeñándose en el puesto de Código con una antigüedad mínima
de seis meses, en el caso de tener menos de esta antigüedad, el monto que se le
autorizaría será la proporción a los días laborados en el puesto.
b) En dicha compensación también se podrán incluir algunos otros puestos que,
aunque no se encuentren mencionados en el artículo 98 del Código Municipal,
se consideren de nivel Directivo y/o de elección popular, como son Alcalde,
Asesores, Regidores y Síndicos.
c) No se podrá otorgar esta compensación, gratificación o indemnización a los
puestos de Código que hayan sido ocupados por personas que pidieron permiso
a su base, para poderse desempeñar en un puesto a nivel Directivo; en estos
supuestos el empleado se incorporara a su puesto de base sin perder su
antigüedad y derechos que haya generado durante su vida laboral.
d) En el supuesto de que el empleado de base que pidió permiso para poderse
desempeñar en puesto de Código decida ya no regresar a su base, si puede
acceder a la compensación aquí mencionada. Dichas liquidaciones estarán
sujetas a la suficiencia presupuestal del Municipio.
IV.- Terminación de la relación laboral entre el Municipio, sus respectivos
trabajadores.
La relación laboral entre el Municipio y un trabajador contratado por tiempo
determinado e indeterminado termina por las siguientes causas:
a) Cuando la materia objeto del nombramiento o el plazo especificado en el
mismo haya cumplido
b) Cuando de forma anticipada, se desee terminar la relación laboral por mutuo
consentimiento de las partes
c) Cuando de forma anticipada, se cese al servidor público por incumplimiento
de las obligaciones propias de su cargo, o que por incurrir en alguna
responsabilidad administrativa ameriten la desincorporación del personal.
d) Por muerte del trabajador. En los supuestos de las fracciones anteriores la
Dirección de Recursos Humanos realizará las diligencias necesarias para que se
haga el pago del finiquito correspondiente al trabajador, en los casos de
terminación de la relación laboral por muto consentimiento de las partes.
En el supuesto de que el empleado haya abandonado el trabajo y/o su baja sea
por despido justificado se realizara el cálculo del finiquito respectivo y este será
pagado hasta en tanto se determine la situación laboral del empleado y/o este lo
requiera.
En el caso de muerte del trabajador el finiquito se entregará únicamente a la
persona que se estipule en la Declaración de Beneficiarios respectiva.
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En situaciones de termino de relación laboral, se podrá otorgar una
compensación de hasta 90 días de salario, por mutuo acuerdo de las partes; con
el objetivo de evitar demandas futuras para el municipio.
De la misma manera, el Dirección de Recursos humanos respectivo notificará al
Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales en los casos que así se requiera, la baja del servidor público,
correspondiente a los derechos laborales que hubiese tenido.
El finiquito a que se refiere el presente artículo se integrará conforme lo
dispuesto en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los
Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos
Descentralizados, así como el Reglamento Interior y el presente Manual de
Remuneraciones.
V.- Tabulador por tipo;
Las remuneraciones de los servidores públicos serán conforme a los tabuladores que
respectivamente se estipulen en el presupuesto de egresos del año en turno en curso,
se integrarán por la suma de las percepciones como son: sueldo, bono de puntualidad,
premio de puntualidad, gratificación, compensación, prima dominical, horas extras y
demás prestaciones que se consideren por las disposiciones legales aplicables de
acuerdo con su propia naturaleza.
VI.- Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán otorgarse a
los servidores públicos;
Para ser sujeto a ser evaluado, debe contar con una antigüedad mínima de un año, en
caso contrario, su jefe directo no está obligado a evaluar su desempeño.
La evaluación se realizará de conformidad a los formatos que establezca la Dirección
de Recursos Humanos, se plasmarán de manera enunciativa más no limitativa.
VII.- Las reglas para el otorgamiento, en su caso, de las erogaciones a que se
refiere el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley de Remuneraciones;
a) Las contribuciones que se causen por concepto de las remuneraciones a
cargo serán retenidas a cada uno de los servidores públicos y enterados a las
autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación.
b) Estas no podrán ser pagadas por los órganos públicos en calidad de
prestación, percepción extraordinaria u otro concepto; estas serán cubiertas
directamente por el servidor público.
VIII.- Las reglas para la comprobación de las erogaciones por concepto de
remuneraciones y de asignaciones para el desempeño de la función; y
a) Que se cumpla con las disposiciones marcadas en el Reglamento Interior.
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b) Que el servidor público asignado al puesto, cumpla con las funciones
marcadas en la Descripción general de puestos.
c) Que la remuneración quincenal del servidor público, se asigne conforme al
tabulador de sueldos vigente.
d) Que desempeñe las actividades conforme a la evaluación del desempeño
individual.
e) Se timbrarán los comprobantes de nomina, con el desglose de cada
percepción para cumplimiento y comprobación fiscal, en términos que lo
determine la autoridad tributaria
IX.- Los lineamientos para que las unidades administrativas determinen los
servidores públicos que, en virtud de su puesto, intervendrán en la autorización,
otorgamiento o pago de las remuneraciones, las asignaciones para el desempeño
de la función y las demás erogaciones que no forman parte de la remuneración.
El otorgamiento de pagos de remuneraciones se sujetará a los formatos de incidencia,
previamente autorizados por el Presidente Municipal, Secretario de Administración
con la revisión respectiva de la Dirección de Recursos Humanos y el pago de las
remuneraciones se ejecutará por la secretaria de finanzas a través de la Dirección de
egresos.
Los lineamientos que se manejan para determinar las remuneraciones a los
trabajadores que se distingan en el desempeño del servicio público son los siguientes:
a) Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a
los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos,
condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a
evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables
b) En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
c) Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría de
Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a
las disposiciones aplicables o en su defecto, para el control del personal y
siguiendo los lineamientos pactados para un mejor desarrollo dentro de la
institución, se manejan los siguientes formatos:
1. Formato de incidencia de alta.
2. Formato de Incidencia de baja.
3. Formato de Vacaciones.
4. Formato de día económico.
5. Formato Tiempo por Tiempo.
6. Formato Permiso Sin Goce de Sueldo.
7. Formato de Movimiento de Personal.
8. Formato de Retraso y/o comisión.
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Los formatos anteriores estarán a cargo de la Secretaria de Administración, en
específico de la Dirección de Recursos Humanos.
Articulo 16.- En cumplimiento a la Transparencia, Rendición de Cuentas y Sanciones en
torno a las remuneraciones se atenderá conforme a lo descrito en el Titulo Tercero de la
Ley.
La remuneración asignada a los puestos tendrá en todo tiempo el carácter de información de
interés público y su clasificación solamente se realizará, de manera excepcional, conforme
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes
y Municipios.
Por Ultimo, Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos
establecidos en la Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán sancionados de
conformidad con lo previsto en el Capítulo Décimo Séptimo de la Constitución y en la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
TRANSITORIOS
Articulo primero.- El presente manual será vigente a partir de su publicación
en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.