MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION
DE TRIBUTOS
Dpto. de Organización y Sistemas
Fecha de Emisión: 28/01/14
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T.S.U Gabriela Alfonzo
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Lic. Jairo Morales
Gerente de Contabilidad
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Director Admón. y Finanzas
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION DE
TRIBUTOS DE VENEZOLANA DE ALIMENTOS
LA CASA S.A
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CONTENIDO
INTRODUCCION 3
OBJETIVO Y ALCANCE 4
MARCO JURIDICO 5
NORMAS GENERALES 7
NORMAS ESPECIFICAS 9
PROCEDIMIENTOS 10
Procedimiento: Asignación de Números de los Comprobantes de Retención 10
Procedimiento: Envió de información de los fondos Descentralizados 11
Procedimiento para Realizar los comprobantes de Retención de Impuestos 12
Procedimiento para Realizar los libros de compras y ventas 14
Procedimiento: Calculo de Enteramiento de la Declaración de IVA 15
Procedimiento: Calculo de Enteramiento y Pago de las Retenciones de IVA 16
Procedimiento: Calculo de Enteramiento y Pago de las Retenciones de ISLR 22
Procedimiento: Calculo de Enteramiento y Pago de las Retenciones 1*1000 30
Procedimiento : ARC-V 31
Declaración Estimada de Rentas 32
Flujogramas 46
Formatos 56
Glosario 62
ÍNDICE
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La Coordinación de Tributos asegura el cumplimiento de la normativa tributaria
establecida en leyes, decretos, providencias nacionales y ordenanzas municipales, en los
rubros relacionados con las actividades desempeñadas por Venezolana de Alimentos la
Casa S.A. a su vez vela porque la información que suministra sea veraz y oportuna es por
ello que todas las transacciones que se desempeña en dicha área están enmarcadas en el
presente manual para la correcta operatividad de los procesos.
Contempla la descripción de procedimientos, validación de normativas administrativas,
objetivos y normas políticas de la operación, que rigen para su elaboración, así como la
diagramación de los proceso.
Es de suma importancia tener en cuenta que el mismo deberá actualizarse en la
medida que presente modificaciones de su contenido, en la estructura que organiza la
gerencia o algún otro aspecto que influya en la operatividad del mismo.
ÍNTRODUCCIÓN
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OBJETIVO
Recapitular de forma ordenada, detallada y secuencial operaciones realizadas en la
Área de Servicios Tributarios, precisando responsabilidades de los distintos miembros que
intervienen en la práctica, revisión y evaluación de las mismas, estableciendo de manera
formal procedimientos y técnicas aplicables.
ALCANCE
El ámbito del presente Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de la
Coordinación de Tributos de Venezolana de Alimentos La Casa S.A, está encaminado a
normalizar y estandarizar las distintas actividades que se desarrolla en la aplicación de
procesos en materia de emisión de operaciones de tributos involucrando a los departamentos
y las divisiones administrativas de los Fondos Descentralizados que conforman para la
empresa.
OBJETIVO Y ALCANCE
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Caracas, martes 27
de marzo de 2012
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de
Control Fiscal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013
Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5637 de fecha 07 de abril
de 2003.
Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Ley del Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial N° 38.632 de fecha 26 de febrero
de 2007.
Providencia Administrativa 0056-A mediante la cual se designan a los Contribuyentes
Especiales como Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. de fecha 27
de Enero de 2005
Providencia Administrativa Nro. 0071 emitida en Gaceta Oficial Nro. 39.795 de fecha
08 de noviembre del año 2011. Normativa general de emisión de facturas y
documentos fiscales.
Reglamento a la Ley del Impuesto Valor Agregado
Ley de Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Nº 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.
MARCO JURÍDICO
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Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta. 24 septiembre de 2003, Gaceta
Extraordinaria 5.662
Reglamento Parcial de Ley de Impuesto Sobre la Renta, Decreto 1.808 12 de mayo de
1997, Gaceta 36.203. rige en materia de retenciones.
Gaceta Nº013 fecha 13 de Agosto de 2009, Ley de Timbre Fiscal del Gobierno de
Distrito Capital
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1. Todas las operaciones de Venezolana de Alimentos La Casa S.A. deberán ser
registradas y aplicada de acuerdo a las leyes y reglamentos de la administración
tributarias del sector público dictadas por el Servicio Nacional Integrado de la
Administración Aduanera Tributaria (SENIAT).
2. Todas las operaciones de Tributos deberán ser realizadas y registradas de acuerdo
con los artículos que nos indican en cada ley venezolana y sus reglamentos.
3. Analizar los expedientes de forma detallada.
4. Registro del Libro de Compras.
5. Resumen de las retenciones aplicadas.
6. Recopilar información para el registro del Libro de Ventas
7. Consolidar información de las retenciones.
8. Realizar los puntos de cuenta para gestionar los pagos de los Impuestos.
9. Se hace la distribución del correlativo de números para los comprobantes de
Retención de IVA a cada Coordinación de Gestión Administrativa de los Fondos
Descentralizados de la empresa.
10. Enterar y pagar en los casos que se genere pago ante los entes receptores
designados por Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) las cantidades generadas por el cálculo de IVA, Retenciones de IVA y
Retenciones de ISLR.
11. Enterar y pagar en los casos que se genere pago ante los entes receptores
designados por la Alcaldía del Municipio Libertador las cantidades generadas por la
retención del impuesto del 1*1000.
NORMAS GENERALES
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12. Presentar ante Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) la declaración estimada forma 0025 y definitiva de rentas forma 0026 y
realizar en caso que genere el pago ante las oficinas receptoras designadas.
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NORMAS ESPECÍFICAS
Las áreas administrativas y dependencias que gestionen la información deberán
notificar por escrito a la Coordinación de Servicios Tributarios, de los periodos
mensuales donde se hayan efectuado las retenciones de impuesto.
Actualmente se manejan cronogramas de trabajo, Recepción y pago de obligaciones
tributarias, en la Coordinación de Servicios Tributarios, responsables del servicio
SENIAT.
NORMAS ESPECIFICAS
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Se hace el formato de comprobante de retención para llevar el control quincenal del
mismo.
Las coordinaciones de gestión administrativa de Los fondos descentralizadas solicita
al Coordinador de Tributos un número estipulado de comprobante, dependiendo de
cuantos expedientes tienen que aplicarle retención.
El Coordinador de Tributos le asigna según el correlativo la cantidad de números que
fueron solicitados.
Posterior a esto, el Coordinador de Tributos para mantener un control interno de la
asignación, actualiza su formato de correlativo de números de comprobantes, el cual
cada coordinación descentralizada se le diferencia con un color y el nombre de la
persona responsable del área.
ASIGNACION DE NUMEROS DE LOS COMPROBANTES DE
RETENCION
ENERO 1º Quincena 2014
Correlativos Analista
1º QCNA ENERO
4841 JOSE
4842 ANA
4843 ANA
4844 ANA
4845 ANA
4846 JOSE
4847 MARIA
4848 MARIA
4849 MARIA
4850 MARIA
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Las coordinaciones de gestión administrativa de los fondos descentralizados tienen
que enviar por correo electrónico la información que se detallara a continuación a la
coordinación de tributos:
- Resumen quincenal de los libro de compras.
- Retenciones hechas a cada proveedor con su número de correlativo acorde de
lo entregado con el formato de Correlativos de Números de comprobantes de
Retención.
- Puntos de cuentas de cada expediente de retención.
- Copia de la factura original
Seguidamente al comprobar que toda la información haya sido recibida
completamente, el analista de tributos procederá a la revisión de todos los libros de
compras, para su consolidación respectiva para la declaración quincenal de las
retenciones del IVA y mensual con las retenciones de ISLR.
Toda la información debe ser enviada al concluir cada quincena, es decir, el 16 y el 01
de cada mes respectivamente.
ENVIO DE INFORMACION DE LOS FONDOS
DESCENTRELIZADOS
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El coordinador Recibe y revisa, con la finalidad de que el expediente suministrado
contenga la Factura Original o Copia y la Consulta de RIF expedida por el SENIAT a
través de la página Web.
El expediente es entregado al analista el cual debe realizar la base de cálculo de la
retención que apliquen tomando en cuenta lo establecido en los marcos legales y
generar los comprobantes de retención.
El analista elabora los comprobantes de Retención de Impuestos (1*1000,
Retenciones de IVA, Retenciones de ISLR persona Natural, Retenciones de ISLR
persona Jurídica, Retenciones de Responsabilidad Social) en los caso que apliquen.
Imprime cinco (5) ejemplares por comprobante, para ser distribuidos en tres (3)
juegos de la siguiente manera: el primer (1) juego debe estar acompañado del
expediente que se entrega en la Coordinación de Servicios Financieros debe contener
una base de cálculo y 3 ejemplares de cada comprobante de retención que se halla
generado , el segundo (2) juego que sirve de recibido para la sección de impuesto
para su control y fiscalización ante el SENIAT debe contener una base de cálculo y 1
ejemplares de cada comprobante de retención, el tercero (3) va a contabilidad para su
registro de cuentas por pagar debe contener una base de cálculo y 1 ejemplares de
cada comprobante de retención mas la copia del punto de cuenta y de la factura .
El Analista registrar en el resumen general por cada tipo de impuesto, las retenciones
aplicada a cada proveedor.
El analista registra en el formato de control las retenciones enviadas y recibida a cada
proveedor.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS COMPROBANTES DE
RETENCIÓN DE IMPUESTOS
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Archivar todas las copias de las retenciones aplicadas a cada expediente que se
entrega a la coordinación de servicios financiero.
Archiva todos los comprobantes de retención que se reciben firmadas por cada
proveedor.
El analista organiza y verifica el resumen de retención de impuestos (ISLR, 1x100,
retención de IVA, responsabilidad social) y así poder generar el libro de compra.
El analista elabora los Comprobantes de ARC-V.
El analista registra las facturas de Caja Chica y Fondo Rotatorios al Libro de Compras.
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El Coordinador consolida en el Libro de Compras todas las transacciones de compras
realizadas por Sede y por las coordinaciones de gestión administrativa de los fondos
descentralizados.
El coordinador coteja la información que es vaciada en el libro de compras con los
consolidados de los resúmenes de retenciones para cerciorarse de que no falta alguna
compra.
El coordinador supervisa que el libro de compras cumpla con todos los requerimientos
exigidos por las normas tributarias
El coordinador recopilar y verificar los libros de ventas de cada Planta y Abasto para
poder organizar por serie, y si falta alguna se solicita el faltante a la Gerencia de
Facturación.
El coordinador recopilar y verificar los libros de ventas de cada Arepera para poder
organizar por serie, y si falta alguna se solicita el faltante a la Gerencia de Control de
Ingresos.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS LIBROS DE
COMPRAS Y VENTAS
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El coordinador recopilar y verificar los libros de ventas y compras.
En los libros de compras y ventas se desglosa en los ajustes las facturas o notas que
sean de meses anteriores.
El coordinador procede a montar en la base de cálculo de la declaración de IVA todo
lo concerniente a las ventas y a las compras en la cual se determina el monto de los
créditos y débitos fiscales del mes.
Con los débitos y créditos fiscales se procede a realizar el prorrateo de los créditos
fiscales en el cual se calcula dividiendo las ventas totales entre las ventas no gravadas
el porcentaje que resulta de dicha división, se multiplica por los créditos fiscales del
mes y el monto que da es el monto que se incluirá como monto de créditos fiscales
prorrateados.
Se relacionan y se calcula el monto total de las retenciones de IVA efectuadas por
terceros, para que dicho monto sea tomado como deducible en la declaración de IVA.
Con los datos antes mencionado se procede a llenar la planilla Forma 30 en un
borrador y luego su posterior inclusión en el portal web del SENIAT.
Imprime la forma 30, y se anexan los papeles de trabajo de la declaración, como
soportes.
Imprime los Certificados Electrónicos de Recepción de Declaraciones realizadas por el
portal web del SENIAT.
CALCULO DE ENTERAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE
IVA
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El coordinador organiza y verifica el resumen de retención de IVA, de la quincena a declarar.
1. Seleccione un documento de Excel, el cual trabajara por columnas Identificadas de la
siguiente manera:
Columna Descripción
A- RIF del Agente de Retención
B- Periodo Impositivo
C- Fecha de Factura
D- Tipo de Operación (C=compra; V=ventas)
E- Tipo de documento (01=Factura; 02=Nota de Debito; 03=Notas de Créditos)
F- RIF de Proveedor
G- Numero de Documento (01=Factura; 02=Nota de Debito; 03=Notas de Créditos)
H- Número de Control
I- Monto total del documento
J- Base Imponible
K- Monto del IVA Retenido
L- Número del documento afectado (Factura que dio origen a la N/C o N/D)
M- Número de Comprobante de Retención
N- Monto Exento del IVA
O- Alícuota
P- Número de Expediente
CALCULO DE ENTERAMIENTO Y PAGO DE LAS
RETENCIONES DE IVA
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2. Se Ingresa los datos. El documento quedara de la siguiente manera en el Documento
de Excel
Modelo de Archivo cuando existan pagos sujetos a Retención
Modelo de Archivo cuando no existan pagos sujetos a Retención
Nota: Existen dos tipos de Declaraciones de Retención, una con pago y otra con pago
Cero.
Una vez culminado el documento, seleccione la columna y haga clic en el botón derecho del
Mouse. Se mostrará una ventana en el documento de Excel, seleccione la opción formato de
Celda
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Se mostrara la ventana Formato de Celda, el contribuyente deberá realizar los cambios de
las columnas de Excel a través de la pestaña Numero, según el cuadro, mostrado a
continuación.
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Haga clic en el botón Aceptar
Una vez culminado el archivo seleccione la Opción Guardar Como el documento de Excel y
seleccione Guardar como Tipo: texto (Delimitado por Tabulaciones) (*.TXT). Haga clic en
aceptar para guardar el documento
El archivo quedara guardado bajo el formato TXT.
Para verificar si el mismo está correcto, seleccione en el portal del SENIAT, sistema en
Línea/Retención de IVA (prueba de carga de archivo)
Si al procesar el archivo el mismo posee errores, seleccione la opción errores.
Una vez seleccionado le indicara en que columna tuvo el error.
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Una vez corregido el documento procese el archivo nuevamente, si el archivo no contiene
errores el sistema le mostrará la siguiente pantalla.
Ya finalizado el proceso de pruebas, ingrese al portal del SENIAT www.seniat.gob.ve con su
clave y usuario. Seleccione la Opción IVA/Retenciones y procese su archivo TXT.
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Director Admón. y Finanzas
El coordinador organiza y verifica el resumen de retención de ISLR, del mes a declarar.
Se crea un macro de Excel el cual deberá contener de los siguientes datos:
CALCULO DE ENTERAMIENTO Y PAGO DE LAS
RETENCIONES DEL ISLR
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El archivo XML deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados
por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, así como los pagos o
abonos en cuenta efectuados por otros conceptos distintos a acciones y dividendos, aún en
los casos en que estás no generen retención.
En el caso del código concepto que se menciona en la tabla anterior se deben tomar los
códigos asociados a cada actividad reflejados en el Manual Técnico Retenciones de ISLR
(Declaración Mensual) Versión 2.3.
Luego de incluir todos los datos antes mencionados deberá quedar un archivo XML
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Posterior a esto se deberá proceder a empaquetar el archivo XML en un archivo macro, el
cual será procesado a través de la pagina del SENIAT
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El coordinador organiza y verifica el resumen de retención de 1*1000, del mes a declarar.
Las retenciones deberán ser practicadas en el periodo desde 1 hasta el último día
hábil de cada mes ambos inclusive
Se deberá enterar el reporte y pago de las retenciones del 1*1000 dentro de los 5
primeros días del mes siguiente
Se enterara un reporte mensual ante el servicio de administración tributaria del distrito
capital (SAT-DC) con una copia del comprobante de pago.
El archivo a enviar deberá ser un archivo TXT el cual debe contener:
Fecha de la factura
Numero de la factura
Nombre del contribuyente
Cedula de identidad o RIF
Monto total de la Factura
Monto del impuesto retenido
Domicilio fiscal del ente público así como la identificación del Municipio
Numero de la Planilla de depósito
Periodo Fiscal
Los pagos se deberán realizar en las oficinas recaudadoras autorizadas por el servicio
de administración tributaria del distrito capital (SAT-DC).
CALCULO DE ENTERAMIENTO Y PAGO DE LA
DECLARACIÓN DE RETENCIONES 1*1000
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Al finalizar el año los proveedores están en su derecho de solicitar los ARC-V que son
los resúmenes anuales de todas las retenciones de ISLR realizadas.
El analista de impuesto revisa en el resumen mensual de retenciones de ISLR y va
agrupando en el cuadro de ARC-V cada una de las retenciones aplicadas.
Posteriormente se totaliza el comprobante ARC-V.
El coordinador realiza la revisión a dicho comprobante y coteja cada una de las
retenciones aplicadas.
El comprobante es firmado y sellado por él y por el Gerente de contabilidad para su
posterior entrega al proveedor el cual lo usara para su declaración definitiva de rentas.
ARC-V
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El Ejecutivo Nacional tiene la facultad de ordenar que ciertos contribuyentes, que
dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido
enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributadas (1.500 U. T),
presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en
curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las
disposiciones establecidas en el reglamento, tomando como base los datos de la declaración
definitiva del ejercicio anterior o anteriores.
El cálculo del anticipo en la Declaración Estimada se realiza en base a los datos de la
Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior, siguiendo los pasos que se describen
a continuación:
Calcular (como mínimo) el 80 % del enriquecimiento global neto obtenido en el
Ejercicio inmediato anterior.
Aplicar la tarifa correspondiente a la fracción del enriquecimiento global neto
Estimado.
TARIFA Nº 2: PERSONAS JURIDICAS
DECLARACIÓN ESTIMADA DE RENTAS
EXPRESADA EN UNIDADES TRIBUTARIAS %
SUSTRAENDO U.T.
Por la fracción comprendida hasta 2000 U.T 15 Por la fracción que exceda de 2000 U.T. hasta 3000 U.T
22 140 U.T.
Por la fracción que exceda de 3000 U.T. 34 500 U.T
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Al anticipo de impuesto determinado conforme a lo señalado en los puntos 1 y 2,
deberá deducirse el excedente de rebajas de años anteriores y las rebajas por nuevas
inversiones en activos fijos del ejercicio.
Del anticipo de impuesto determinado conforme al punto anterior, sólo se pagará el
75%
Al impuesto liquidable se deducirán las otras rebajas del impuestos que correspondan,
tales como: Retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipo
pagado por enajenaciones de inmuebles, impuestos pagados en exceso en ejercicios
anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros para determinar el impuesto
por pagar
Ejemplo de cálculo
CALCULO DECLARACION ESTIMADA
Enriquecimiento neto del ejercicio 2012 Bs.: 4.134.095,74
Retenciones soportadas hasta el 31 de mayo de 2013:
Bs.: 10.000,00
Enriquecimiento neto estimado:
80% de Bs. 4.134.095,74 Bs.: 3.307.276,59
Impuesto Tarifa Nro. II:
34% de Bs. 3.307.276,59 Bs.: 1.124.474,04
Menos: Sustraendo (Tarifa UT = Bs. 107,00) Bs.: 53.500,00
Impuesto determinado Bs.: 1.070.974,04
Impuesto liquidable
75% de Bs. 1.070.974,04 Bs.: 803.230,53
Menos: Impuestos retenidos hasta el 31 de mayo 2013
Bs.: -10.000,00
impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados
Bs.: -412.500,23
Total Impuesto a Pagar Bs.: 380.730,30
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Una vez se tiene el cálculo del monto a pagar se procede a acceder a el portal del
SENIAT ( www.SENIAT.GOV.VE).
Se acede a la opción de persona jurídica
En el menú del contribuyente se selecciona la opción de procesos tributarios, Declaración de ISLR / Estimada
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Posteriormente se procede al llenado de la planilla con la base de cálculo
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Director Admón. y Finanzas
Flujograma de Procedimiento para la Asignación de Números para los Comprobantes de Retención
Coordinador(a) de Servicios Tributarios
Inicio
Hacer el formato del comprobante de retención
para llevar el control quincenal del mismo
Recibe solicitud de las Coordinaciones Administrativas de los fondos descentralizados
un numero estipulado del comprobante dependiendo a cuantos expedientes tienen que
realizarle las retenciones
Asignar según el correlativo la cantidad de números que
fueron solicitados
Mantener un control interno de la asignación, actualizar su formato correlativo de numero
de comprobantes y a cada Coordinación descentralizada se le diferencia con un color y
nombre de la persona responsable del área
Fin
FLUJOGRAMAS
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Fujograma de Procedimiento para el Envió de Información de los Fondos Descentralizados
Analista de Servicios Tributarios
Inicio
Recibe información detallada por correo electrónico
Proceder a la revisión de todos los libros de compras para su consolidación
respectiva para la declaración quincenal de la retenciones del IVA y mensual con
las retenciones del ISRL
Enviar toda la información al concluir cada quincena y cada
mes respectivamente
Fin
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Flujograma de Procedimiento para Realizar los Comprobantes de Retención de Impuestos
Coordinador(a) de Servicios Tributarios Analista de Servicios Tributos
Inicio
Recibe y revisa expediente suministrado que contenga factura original o copia ya la
consulta del RIF expedida por el SENIAT a través de la pagina wed
Entrega el expediente al analista para que realice la
base de calculo de la retención
Recibe y elabora comprobantes de retención de impuestos, retención de
IVA, retenciones de ISRL persona natural y jurídica y retenciones de
responsabilidad social
Imprimir 5 ejemplares por comprobante para
distribuirlos en tres juegos
Registrar en el resumen general por cada tipo de impuesto las retenciones
aplicadas a cada proveedor
Registrar en el formato de control de retenciones
enviadas y recibidas a cada proveedor
Archivar todas las copias de las retenciones aplicadas a cada
expediente que se entrega a la coordinación de servicios financieros
Archivar todos los comprobantes de retención que se reciben firmadas
por cada proveedor
Organizar y verificar el resumen de retención de impuestos (ISRL,
1*1000, retención de IVA, responsabilidad social) y así
poder generar el libro de compra
Elaborar comprobantes de ARC-V
Registrar las facturas de caja chica y fondo rotatorio
al libro de compras
Fin
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Flujograma de Procedimiento para Realizar Libros de Compra y Venta
Coordinador(a) de Servicios Tributarios
Inicio
Consolidar en libro de compras todas la transacciones de compra realizadas por sede y
por las coordinaciones de gestión administrativa de los fondos descentralizados
Contrastar la información que es vaciada en el libro de compras con los consolidados de los resúmenes de para cerciorarse de que
no falta alguna compra
Supervisar que el libro de compras cumpla con todos lo
requerimientos exigidos por las normas tributarias
Recopilar y verificar los libros de ventas de cada planta y abasto para poder
organizar por serie, si falta alguna se solicita a la Gerencia de facturación
Recopilar y verificar los libros de ventas de cada arepera para poder organizar por serie, si falta alguna se solicita a la
Gerencia de Control de Ingresos
Fin
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Flujograma de Procedimiento para el Cálculo de Enteramiento de la Declaración de IVA
Coordinador(a) de Servicios Tributarios
Inicio
Recopilar y verificar los libros de ventas y compras
Desglosar en los libro de compras y ventas los ajustes, las facturas o notas que sean
de meses anteriores
Proceder a montar en la base de calculo de la declaración de IVA todo lo referente a las ventas y a las compras en la que se determinara el monto de los débitos y
créditos fiscales del mes
Realizar prorrateo de los créditos fiscales del mes el cual
se incluirá como monto de créditos fiscales prorrateados
Relacionar y calcular el monto total de las retenciones de IVA efectuadas por
terceros para que el monto sea tomado como deducible en la declaración de IVA
Llenar la planilla forma 30 en un borrador y luego realizar
inclusión en el portal wed del SENIAT
Imprimir la forma 30 y anexar los papeles de
trabajo de la declaración como soportes
Imprimir los certificados electrónicos de recepción de Declaraciones realizadas por
el portal wed del SENIAT
Fin
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Flujograma de Procedimiento para el Cálculo de Enteramiento y Pago de las Retenciones de IVA
Coordinador(a) de Servicios Tributarios
Inicio
Organizar y verificar resumen de IVA de la quincena a declarar
Seleccionar documento Excel el cual trabajara por columnas identificadas y proceder a
ingresar los datos
Culminado el documento seleccionar la columna y hacer clic en el botón
derecho del mouse, se mostrara una ventana en el formato Excel seleccionar
la opción formato de celda
El contribuyente debe realizar los cambios de las columnas de Excel a
través de la pestaña “numero” según el cuadro y hacer clic en el botón aceptar
Culminado el archivo seleccionar la opción guardar como el documento de Excel y seleccione guardar como tipo: texto(TXT) y hacer clic en aceptar para
guardar el documento
Verificar si el archivo esta correcto, seleccionar en el portal SENIAT sistema en línea/retención de IVA (prueba de
carga de archivo)
Al ser procesado el archivo posee errores, seleccionar la opción errores y
le indicara en que columna tuvo el error
Corregido el documento procesar el archivo
nuevamente
Finalizado el proceso de pruebas ingresar al portal del SENIAT
www.seniat.god.ve con su clave y usuario y seleccionar la opción IVA/
Retenciones y procese su archivo TXT
Fin
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Flujograma de Procedimiento para el Cálculo de enteramiento y pago de las Retenciones del ISRL
Coordinador(a) de Servicios Tributarios
Inicio
Organizar y verificar el resumen de retenciones de
ISRL del mes a declarar
Crear un macro de Excel
Ingresar al portal fiscal donde le aparecerá habilitada la opción
de procesos tributarios
Seleccionar la opción de la retención a declarar e indicar si realizo o no
operaciones en el periodo
Hacer clic en el botón examinar con el objeto de ubicar el archivo XML
Ubicar el archivo XML correspondiente a las retenciones a
declarar y seleccionar la opción aceptar
El sistema procederá a calcular el total a enterar por concepto de
retenciones
Conforme
Seleccionar el botón atrás para realizar
modificaciones
Seleccionar la opción continuar
SINO
Luego de presionar continuar es registrada la información de la
declaración finalmente
Fin
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Flujograma de Procedimiento para el Caculo de Enteramiento y pago de la Declaración de Retenciones 1*1000 Coordinador(a) de Servicios tributarios
Inicio
Organiza y verifica resumen de retención de 1*1000 del
mes a declarar
Enterar el reporte y pago de las retenciones del 1*1000 dentro de
los primeros 5 días del mes siguiente
Enterar un reporte mensual ante el servicio de administración tributaria del distrito capital(SAT-DC) con una
copia del comprobante de pago
El archivo enviar debe ser un archivo TXT el Cual debe contener: fecha de la factura, numero de la factura, nombre del constituyente, cedula de identidad o RIF, monto total de la factura, monto del impuesto retenido, domicilio fiscal del ente publico así como la identidad del municipio, numero
de la planilla de deposito y periodo fiscal
Realizar los pagos en las oficinas recaudadoras autorizadas por el
servicio de administración tributaria del Distrito Capital (SAT-DC)
Fin
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Flujograma de Procedimiento para el ARC-V Analista de Servicios
Tributarios Coordinador(a) de Servicios
Tributarios Gerente de Contabilidad
Inicio
Se recibe solicitud de los ARC-V a fin de año
Revisa el resumen mensual de retenciones de ISRL y va
agrupando en el cuadro de ARC-V cada una de las retenciones
aplicadas
Totalizar el comprobante de ARC-V
Realiza revisión del comprobante y coteja cada
una de las retenciones aplicadas
Firma y sella para entregar al proveedor el cual lo usara
para su declaración definitiva de rentas
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Flujograma de Procedimiento para la Declaración Estimada de Rentas Coordinador(a) de Servicios Tributarios
Inicio
Realizar base de datos de la declaración definitiva de rentas: calcular(como mínimo) el 80% del enriquecido global neto, aplicar
tarifa correspondiente a la fracción del enriquecimiento global neto estimado
Deducir el excedente de rebajas de dos años anteriores y las
rebajas nuevas por inversiones en activos fijos del ejercicio
Pagar del anticipo del impuesto solo el 75%
Al impuesto liquidable deducirle las otras rebajas del impuesto que correspondan como: retenciones del ISLR hasta el mes anterior de la declaración, anticipo pagado por enajenaciones de inmuebles, impuestos pagados en
exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados, entre otros
Realizado el calculo del monto a pagar proceder a
acceder a el portal del SENIAT (www.seniat.gov.ve)
Acceder a la opción persona jurídica en el menú del constituyente y seleccionar
la opción procesos tributarios/ declaración del ISLR/estimada
Proceder al llenado de la planilla con la base de calculo
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BASE DE CALCULOS
FORMATOS
Jueves, 02 de Mayo de 2013
Fecha de Facturación Nº de Control Nº de Rif Factura a Cancelar Nº
26/01/2012 593 J315959674 593
FECHA DE ORDEN DE PAGO O SERVICIO 02/05/2013 Nº DE ORDEN C001964-2013
MONTO BRUTO A CANCELAR de LA FACTURA Nº 29.631,78
MONTO SUJETO A RETENCIÓN 1 X 1000 29.631,78
Menos: Impuesto 1 x 1000 Timbre Fiscal -29,63
MONTO EXENTO POR PAGAR………………………… 29.631,78
MONTO SUJETO A RETENCIÓN IVA PARA……….. 592,64 -
IVA 12,0% 71,12
IVA 8,0% - 0,00
Menos: RETENCIÓN IVA………………………………. 100,0% -71,12
TOTAL IVA CANCELAR………………………………. 0,00
MONTO BRUTO 100,0%
MONTO SUJETO A RETENCIÓN ISLR % 2,0% 29.631,78 592,64
SUSTRAENDO 0,00
-592,64
RESPONSABILIDAD SOCIAL 2,0% 29.631,78 -592,64
Pendiente por pagar - 0,00
-1.286,02
29.009,52
NOTA: SE ESTA PAGANDO LA FACTURA
Elaborado por:
Aprobado por:
Analista Contable
Revisado por: Recibido:
Yasmin Mendez
Coordinadora de Servicios Tributarios
Analista Cuentas por Pagar
GERENCIA DE CONTABILIDAD - COORDINACIÓN DE SERVICIOS TRIBUTARIOS
TOTAL MONTO NETO A PAGAR
TOTAL RETENCIONES A PAGAR
Coordinador de Servicios Financieros
Jonathan Vasquez
INVERSIONES DAKASAKA
BASE DE CALCULOS
Av. Sucre, entre la Comisaría del Oeste Antonio José de Sucre y Calle Mauri, Centro de Acopio Catia, Parroquia Sucre, Caracas-Venezuela.
Telf. 0212-3774061, Fax 0212-8725198
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Coord. Servicios Tributarios
Lic. Jairo Morales
Gerente de Contabilidad
Lic. Ricardo Villamizar
Director Admón. y Finanzas
COMPROBANTE DE RETENCION LEY DE TIMBRE FISCAL 1X1000
AGENTE DE RETENCION: Venezolana de Alimentos LA CASA, S.A.
R.I.F. Nº G-20008504-5
PLAN:
Dirección:
Telefono: 0212-8725198 / 8723886
Nº R.I.F.: J315959674
Fecha de Orden:
Nº DE FACTURA
593
GERENCIA DE CONTABILIDAD
COORDINACION DE SERVICIOS TRIBUTARIOS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
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"SIMON BOLIVAR"
FIRMA Y SELLO AGENTE DE RETENCION
R.I.F. NºG-20008504-5
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"La corrupciòn es la peor lacra de la condiciòn humana, quien roba al pueblo se roba asì mismo, y debe ser
declarado como traidor a la patria"
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LEY DE TIMBRE FISCAL (1X1000)
COMPROBANTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO
Consagrado en el artículo 9 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas
Aplica a todo Pago que supere las 50 U.T
-
26/01/2012 29.631,78 29,63
- -
Venezolana de Alimentos LA CASA, S.A.
DATOS DEL BENEFICIARIO INVERSIONES DAKASAKA
FECHA DE FACTURA MONTO SUJETO A
29,63
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IMPUESTO RETENIDO 1
C001964-2013
02/05/2013
AV. SUCRE DE Catia, GALPONES DE Catia, PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA
CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL
Nº DE ORDEN:
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION
DE TRIBUTOS
Dpto. de Organización y Sistemas
Fecha de Emisión: 28/01/14
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Elaborado por: Revisado Por: Autorizado Por: Aprobado por:
T.S.U Gabriela Alfonzo
Coord. Servicios Tributarios
Lic. Jairo Morales
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Director Admón. y Finanzas
COMPROBANTE DE RETENCION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION
DE TRIBUTOS
Dpto. de Organización y Sistemas
Fecha de Emisión: 28/01/14
Código: MNPACT001 Página: 59 de 73
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION
DE TRIBUTOS
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R.I.F. Nº G-20008504-5
PLAN:
Dirección
DATOS DEL BENEFICIARIO INVERSIONES DAKASAKA
Nº R.I.F. C001964-2013
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MONTO SUJETO A
RETENCION
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-
SIMON BOLIVAR
FIRMA Y SELLO AGENTE DE RETENCION
R.I.F. NºG-20008504-5
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
"La corrupciòn es la peor lacra de la condiciòn humana, quien roba al pueblo se roba asì mismo, y debe
ser declarado como traidor a la patria"
Gerencia de Contabilidad
Coordinación de Servicios Tributarios
Comprobante de Retención de Impuesto Sobre la Renta
FACTURA
29.631,78
AGENTE DE RETENCION: Venezolana de Alimentos LA CASA, S.A.
AV. SUCRE DE Catia, GALPONES DE Catia, PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA
CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL
Fecha de Orden:
Nº de Orden:
IMPUESTO
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TOTAL
RETENCION
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FACTURA
Venezolana de Alimentos LA CASA, S.A.
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COMPROBANTE DE RETENCION IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Director Admón. y Finanzas
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION
DE TRIBUTOS
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A
ACCIÓN DE COBRO.- Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través
de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor.
ACTIVIDAD ECONOMICA.- Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción,
Distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades
Materiales y sociales.
ACTOS DE COMERCIO.-Todos aquéllos actos que están regidos por la legislación mercantil
sometidos a jurisdicción de los tribunales de lo mercantil. Todos aquéllos que ejercitan los
comerciantes o no.
ARRENDAMIENTO.- Contrato de naturaleza civil, en el cual dos partes se obligan
recíprocamente, una a conceder el uso o goce de una cosa (o a ejecutar una obra o prestar
un servicio), y la otra a pagar por este uso o goce (obra o servicio) un precio determinado en
dinero.
AR-I.- Es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar
el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las
remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.
B
BASE DEL TRIBUTO.- Es por regla general el valor monetario señalado por la ley, al que se
aplica la tasa para establecer la cuantía de la obligación fiscal, es decir, para precisar el
adeudo en cantidad líquida.
BASE GRAVABLE.- Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual
se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del
objeto de la obligación tributaria". Como ejemplo tenemos: en el impuesto sobre la renta la
GLOSARIO
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DE TRIBUTOS
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base gravable se obtiene de restar de los ingresos netos totales los costos de producción, las
deducciones legales y, por último, las rentas exentas taxativamente señaladas por la ley.
BASE IMPONIBLE.- Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto
o tributo. Es la cantidad que ha de ser objeto de gravamen por liquidar, una vez depurada de
las exenciones y deducciones legalmente autorizadas. Es la magnitud que permite cifrar la
prestación tributaria del contribuyente, en consonancia con su capacidad económica, por el
tributo objeto de exacción. / (Fáctica o real) Expresión cifrada y numérica del hecho
imponible, magnitud definida en la Ley. Medición del hecho imponible. Criterio para medir el
hecho generador real o concreto.
BENEFICIO FISCAL.- Gozar de las exenciones en forma total o parcial del pago de los
impuestos que gravan la importación y exportación, así como también de las exoneraciones
del Impuesto sobre la Renta y la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de
Servicios.
BIEN.- Es toda cosa corporal o incorporal con un valor económico que pertenece a una
persona.
BIEN INMUEBLE.- Son los bienes corporales que no pueden trasladarse de un lugar a otro;
por ejemplo: una mina y los bienes que se adhieren permanentemente a ella, como los
edificios, los árboles, etcétera.
BIEN MUEBLE.- Son las cosas muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea
por sí mismas -como los animales-, ya sea por una fuerza extraña, como una silla, una mesa,
otros.
BIEN PÚBLICO.- Los bienes que por ser de uso común pertenecen a la Nación, ya sea por
su propia naturaleza: un río, o por la destinación que de ellos hace la ley: un parque.
BIENES.- Todas las cosas y objetos que constituyen el patrimonio de una empresa.
C
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DE TRIBUTOS
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CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO.- La capacidad de ser contribuyente consiste en la
posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos
imponibles.
CAUTELAR.- Prevenir, adoptar precauciones, precaver. Vocablo propio de la cautela o
caracterizado por ella.
COMERCIANTE.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, teniendo capacidad
legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio de personas que la ejecutan a su
cuenta, actos de comercio, haciendo de ellos profesión habitual.
COMERCIO.- Actividad lícita y lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente
entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la
riqueza.
COMPENSACIÓN.- En términos generales, se compensan deudas cuando dos personas son
deudoras, una de la otra al mismo tiempo. En términos tributarios se puede compensar
saldos a favor presentados en las declaraciones tributarias con otros saldos a cargo del
contribuyente, sólo en los casos expresamente determinados por la ley y con el lleno de
ciertos requisitos.
CONSUMIDOR O USUARIO.- Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute
bienes o servicios, o bien, reciba oferta de los mismos, cualquiera que sea el carácter público
o privado, individual o colectivo de quienes los producen, comercialicen, faciliten, suministren
o expidan. / Individuo que hace uso final de los bienes y servicios que produce la economía
de un país para la satisfacción de sus necesidades.
CONTRABANDO.- Delito aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier
medio, mercancías por la frontera aduanera sustrayéndolas así al control de la aduana.
D
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DE OFICIO.- Con carácter oficial. Son las diligencias que se practican judicialmente sin
petición de parte, Ejemplo: sin que el contribuyente solicite una inspección a sus libros o una
visita a su establecimiento, el funcionario que conoce el proceso ordena la inspección porque
la considera necesaria.
DEVOLUCIÓN.- Es una restitución de los saldos a favor del contribuyente. Para la
Administración, la devolución constituye una obligación que se establece, por lo general,
respecto del impuesto de renta, IVA y pagos indebidos. La Administración debe devolver los
dineros solicitados por dichos conceptos previa verificación del saldo a favor y el
cumplimiento de los requisitos legales. / Restitución. Reintegro. Entrega a los contribuyentes
de lo pagado en exceso por razón de impuestos.
DÍA HÁBIL.- El que está habilitado para actuaciones ante la Administración Pública. Está
determinado en la ley. Son días hábiles todos los del año menos aquéllos que la ley señala
139 inhábiles, en que las oficinas de la autoridad permanecen cerradas al público, y por lo
tanto, no es posible realizar actuación alguna, o aquéllos en que las autoridades tengan
vacaciones generales, es decir, que todo el personal esté de vacaciones. Son días y horas
hábiles aquéllos en que labora normalmente la autoridad y es posible realizar alguna
actuación en el procedimiento.
E
EJERCICIO FISCAL.- Es el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de cada año para los propósitos fiscales. / Período regular presupuestario y contable
respecto del cual se prevén los ingresos y gastos, y se presentan cuentas.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO.- Los elementos esenciales del tributo son: sujeto, objeto, base
gravable y tarifa.
EXPEDIENTE.- Conjunto de documentos archivados en forma cronológica que determinan la
secuencia y las actuaciones que se han efectuado por el contribuyente o por la
Administración Tributaria.
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EXPORTACIÓN.- Envío de mercaderías o productos del país propio, o del que se mencione,
a otro distinto.
FUENTE DEL TRIBUTO.- Es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se
pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo, tomando a la actividad
industrial como fuente de tributo, podemos obtener, entre otros, los siguientes: la producción,
la distribución, la compraventa de primera mano, otras compraventas ulteriores, el consumo
general, etc., de bienes materiales.
G
GARANTÍA.- Consiste en tener un respaldo jurídicamente eficaz al pago de una obligación
garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de
la obligación. / Afianzamiento, fianza, prenda, caución, obligación del garante.
GESTIÓN DE COBRO.- Son todas las actuaciones adelantadas por el funcionario
competente para obtener el pago de las obligaciones tributarias en mora.
I
IMPORTACIÓN.- Acción de introducir en un país productos, costumbres o prácticas de otro.
Conjunto de cosas importadas. Puede ser definitiva o temporal.
M
MORA.- Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la
obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a
cantidad de dinero líquida y vencida.
MORATORIA.- Plazo para solventar una obligación vencida, refiriéndose especialmente a la
disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones. Espera o suspensión de los
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términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes,
con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas.
MUEBLE.- El bien que por sí o mediante una fuerza externa, es movible o transportable de
un lugar a otro, siempre que el ordenamiento jurídico no le confiera el carácter de inmueble
por accesión.
MULTA.- Pena en efectivo que se impone por una falta exceso o delito, o por contravenir a
lo que con esta condición se ha pactado. / Es frecuente la imposición de multas de orden
administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sean de orden
municipal o de carácter fiscal. / Pena en dinero que impone la Aduana por concepto de
inexactitud en las declaraciones de mercancías. Al no corresponder con el rubro arancelario
la mercadería objeto de inspección.
N
NORMA JURIDICA.- Denominase así la significación lógica creada según ciertos
procedimientos instituidos por cierta comunidad jurídica y que, como manifestación unificada
de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias
productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a
los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y
estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no
sean cumplidos.
NORMATIVA LEGAL.- Es la recopilación de leyes, reglamentos, guías, circulares y otros
documentos legales vigentes y actualizados, ya sea interna o externa, y a disposición del
personal de las diferentes unidades de la Administración Tributaria. 142
NOTIFICACIÓN.- Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite
o en un asunto judicial. / Acción y efecto de hacer saber a un litigante o parte interesada o a
sus representantes, sobre cualquier trámite o diligencia ante Autoridad Pública, una
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resolución u otro acto del procedimiento. Es un acto estrictamente formal, a través del cual la
autoridad hace del conocimiento del interesado alguna providencia o resolución.
O
OBLIGACIÓN TRIBUTARlA.- Es la obligación que en forma unilateral establece el Estado
en su ejercicio del poder de imponer, haciéndola exigible coactivamente de quienes se
encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifique el hecho
previsto por la ley y que le da origen. Se trata de una obligación de dar una suma de dinero
en concepto de contribución o tributo.
P
PAGO DEL IMPUESTO.- Es la forma común u ordinaria de extinguir las obligaciones. En
materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una suma de dinero a título de
impuesto. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o por un tercero a su nombre
PAGO INDEBIDO.- Consiste en enterar al Fisco una cantidad mayor de la debida, por error
de hecho o de derecho o, incluso, una cantidad que legalmente no se adeuda. El pago de lo
indebido se origina en un error de la persona que efectúa el entero, quien tiene derecho a
que se le devuelva la pagado indebidamente.
PERÍODO.- Espacio temporal con cierta semejanza o coincidencia de circunstancias. Lapso
de tiempo para repetirse una situación o estado. Ciclo.
PERSONA.- Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia
individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Las
personas pueden ser personas físicas, naturales o de existencia visible; en tanto las
llamadas jurídicas y también morales e ideales, son las que se encuentran formadas por
determinación de la ley.
PERSONA JURÍDICA.- Aquella persona abstracta, ficticia, artificial, civil, incorporal, sujeto de
derechos y obligaciones; no física o natural.
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PERSONA NATURAL.- El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones. / Es
el ser concebido que se diferencia de otros seres por el uso de la razón o entidad legalmente
establecida, capaz de reclamar sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque no tenga
existencia individual física. / Es todo individuo de la especie humana independientemente de
sus ideas, política, sexo, color, raza o religión.
PLAZO.- Término o tiempo señalado para la realización de un acto o para la producción de
sus efectos jurídicos. De ahí que puede alegarse la exigibilidad de una obligación y/o para
establecer la caducidad de un derecho o su adquisición. Cuota o parte de una obligación
pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes
para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. El cómputo de los
plazos no incluye el día primero, y en el último ha de transcurrir por completo. / Son las
fechas de vencimiento de obligaciones tributarias. Existen, por ejemplo, plazos calendario
para cumplir con algunas de las obligaciones tributarias, tales como la presentación de las
declaraciones y el pago de los impuestos.
POLÍTICA FISCAL.- Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto
de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los
objetivos de la política económica general. Los principales ingresos de la política fiscal son
por la vía de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público
interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas
públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos
gubernamentales.
PRESCRIPCIÓN.- Modo de adquirir o de extinguir un derecho no ejercitado, de adquirir o de
liberarse de una obligación, en un determinado lapso de tiempo, legalmente establecido. Las
acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria sustantiva, el cobro de multas y demás accesorios se extinguen por la
prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos establecidos en este Código.
(Artículo 82 C. T.). La prescripción a que se refiere este artículo no opera en los casos de
Agentes de Retención que no han enterado las cantidades retenidas
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PROCEDIMIENTO.- Es la forma de hacer efectiva una obligación tributaria. También hace
referencia a las normas que regulan el procedimiento contencioso administrativo de las
obligaciones tributarias principales y accesorias.
R
RELACIÓN TRIBUTARlA.- Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado
sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una
prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. Es el vínculo jurídico entre la Hacienda
Pública y el deudor tributario que constituye una manifestación concreta del deber general de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
RENTA.- Es todo beneficio o utilidad proveniente del ejercicio de una actividad personal o de
un bien material. La renta para el sujeto a quien se atribuye, debe ser algo real, percibido,
capaz de aumentar su haber (patrimonio) de modo efectivo./ Ingreso regular que produce un
trabajo campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos
y otros conceptos y los gastos gubernamentales. Una propiedad u otro derecho, una
inversión de capitales, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.
RENTA BRUTA.- Es la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable
que no hayan sido exceptuados expresamente en la ley. Cuando la realización de tales
ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de
dichos ingresos, menos los costos imputables a los mismos. No todos los ingresos netos se
afectan con costos, por consiguiente, son equivalentes a la renta bruta, como en el caso de
los contribuyentes que no están obligados a formar inventarios (empleados profesionales,
comisionistas, etc.) de las empresas que no produzcan ni transformen materia primas
(instituciones de crédito, transportes, correos, etc.) y de los ingresos provenientes de capital
(dividendos, participaciones, intereses, etc.)
RENTA GRAVABLE.- Esta constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan
relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
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REQUERIMIENTO.- Acto o trámite solemne, por escrito, por el que se intima a alguien para
que haga o deje de hacer una cosa. De gran importancia en el Derecho Procesal. El acto por
el cual la Administración Tributaria se dirige en forma escrita al sujeto pasivo, a terceros
vinculados con las operaciones de aquél, a personas particulares, naturales o jurídicas, así
como a todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del país, para que
proporcionen la información y documentación necesaria sobre su actividad o de terceros, o
para que éstos cumplan con las obligaciones tributarias. (Artículo 2 R. A. C. T.)
RESOLUCIÓN.- Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o
litigio. Fallo de una autoridad administrativa, judicial o municipal. Fallo, auto, providencia de
una autoridad gubernativa o judicial.
RETENCIONES.- Son un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.
RETENCIONES DE IVA.- “Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación
de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica
en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios
y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas
como hechos imponibles en esta Ley. “(Art.1 ley del Impuesto al Valor Agregado)
RETENCIONES DEL ISLR.- Están obligados a practicar la retención de los impuesto en el
momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos
nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los
deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se
refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta.
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RETENCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.- El Compromiso de Responsabilidad
Social es definido en el artículo 6, punto 19, de la Ley de Contrataciones Públicas, como
aquellos acuerdos que los proveedores o contratistas deben establecer en su propuesta para
la atención de demandas sociales provenientes de las comunidades organizadas -no de
particulares o personas naturales. Entre ellas destacan: ejecución de proyectos de desarrollo
socio comunitario, creación de empleos permanentes, formación socio productiva de
integrantes de la comunidad, venta de bienes a precios solidarios o al costo, y aportes en
dinero o especies a programas sociales o instituciones sin fines de lucro.
RETENCIONES DE 1*1000.- Todas las entidades públicas y privadas que fungen como
agente de retención del impuesto 1*1000 órdenes de pago a empresas contratistas, deberán
ejecutar retenciones a las órdenes de pagos realizadas por los proveedores dentro de la
jurisdicción del Distrito Capital.
S
SANCION.- Para efectos del Código Tributario y de las leyes tributarias respectivas de la
Legislación Salvadoreña, se entenderá por sanción la medida pecuniaria, comiso, cierre
temporal y de arresto, que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el
caso de cierre temporal de establecimiento, por infracción a las disposiciones contenidas en
el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas. En todo caso, se aplicará la
sanción prevista para cada infracción específica. (Artículo 228 C. T.)
SOLVENCIA.- Pago de una deuda. Rendición de cuentas. Condición de solvente.
SUELDO.- Forma de retribución del trabajo que se presta por cuenta ajena y en relación de
dependencia; se percibe por mensualidades, a diferencia del salario que se devenga por
plazos menores o en el trabajo a destajo.
SUJETO ACTIVO.- Es el que percibe la recaudación de impuesto (Art.18 C.O.T)
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SUJETO PASIVO.- Son las personas naturales o jurídicas siendo contribuyente obligado al
pago del impuesto y cumpliendo con los establecidos en la ordenanza (Art.19 C.O.T)
T
TRIBUTAR.- Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades, para contribuir al
sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos.
TRIBUTO.- Impuestos, contribución u otra obligación fiscal, gravamen, carga, obligación. La
obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público para subvenir a
las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos
hechos que ella misma establece. / Es la prestación en dinero que el Estado, en ejercicio de
su poder de imperio, exige de las personas sobre quienes ejerce soberanía, con el objeto de
agenciarse recursos que le permitan cumplir sus fines.
U
UTILIDAD.- Término aplicado al excedente de ingresos, productos o precio de venta, sobre
los costos correspondientes, cualquier beneficio pecuniario procedente de una operación
comercial.
V
VIATICOS.- Es aquel valor que representa una cantidad de dinero en efectivo que el patrono
o empleador entrega a sus trabajadores para que estos desempeñen mejor su trabajo y que
su obtención no significa un beneficio directo para el trabajador, ni satisfacción de sus
propias necesidades estrictamente particulares ni un incremento de su patrimonio, tal como:
transporte, alimentación y estadía, en una cuantía razonable. (Art.28 Reglamento de la Ley
de Renta)
VIDA ÚTIL.- Tiempo que se estima de duración de un activo. Esta estimación es necesaria
para poder calcular el gasto que se cargará periódicamente por concepto de depreciación.