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Manual del Inspector de Operaciones P

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Capítulo 12 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES _____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 1 de 13 ÍNDICE Página 12. Especificaciones Relativas a las Operaciones (OPSPECS) Sección 1 12.1 Generalidades 02-13 12.1.1 Propósito, Alcance y Aplicabilidad 02-13 12.1.2. Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de aeronave 02-13 12.1.3. Necesidad conceptual de las OpSpecs 02-13 12.1.4. OpSpecs Estándar Base Legal de las OpSpecs 02-13 12.1.5. Disponibilidad de las OpSpecs para miembros de la tripulación y otros empleados 03-13 12.1.6. Formato y contenido de las OpSpecs 03-13 12.1.7. Recepción por el Explotador de las OpSpecs aprobadas 04-13 Sección 2 12.2. Enmiendas, Duración de las Opspecs 12.2.1 Aplicabilidad 06-13 12.2.2 Enmienda de OpSpecs 06-13 12.2.3. Duración de las OpSpecs 06-13 12.4. Anexo 07-13 12.4.1 Antecedentes 07-13 12.4.1.2. Historia de las OpSpecs 07-13 12.4.1.3. Base legal para la emisión de las OpSpecs 08-13 12.4.2 Especificaciones relativas a las operaciones estándar 08-13 12.4.2.2. Contenido y formato de las OpSpecs 09-13 12.4.2.2.2 Autorizaciones especiales 10-13 12.4.3. Enmienda, devolución y suspensión de las OpSpecs 11-13
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Capítulo 12 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Nueva Edición, 10/10/2014 Página 1 de 13

ÍNDICE Página

12. Especificaciones Relativas a las Operaciones (OPSPECS)

Sección 1

12.1 Generalidades 02-13

12.1.1 Propósito, Alcance y Aplicabilidad 02-13

12.1.2. Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de aeronave 02-13

12.1.3. Necesidad conceptual de las OpSpecs 02-13

12.1.4. OpSpecs Estándar Base Legal de las OpSpecs 02-13

12.1.5. Disponibilidad de las OpSpecs para miembros de la tripulación y otros empleados 03-13

12.1.6. Formato y contenido de las OpSpecs 03-13

12.1.7. Recepción por el Explotador de las OpSpecs aprobadas 04-13

Sección 2

12.2. Enmiendas, Duración de las Opspecs

12.2.1 Aplicabilidad 06-13

12.2.2 Enmienda de OpSpecs 06-13

12.2.3. Duración de las OpSpecs 06-13

12.4. Anexo 07-13

12.4.1 Antecedentes 07-13

12.4.1.2. Historia de las OpSpecs 07-13 12.4.1.3. Base legal para la emisión de las OpSpecs 08-13 12.4.2 Especificaciones relativas a las operaciones estándar 08-13 12.4.2.2. Contenido y formato de las OpSpecs 09-13 12.4.2.2.2 Autorizaciones especiales 10-13

12.4.3. Enmienda, devolución y suspensión de las OpSpecs 11-13

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Capítulo 12 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

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12. Especificaciones Relativas a las Operaciones (OPSPECS)

Sección 1

12.1 Generalidades

12.1.1 Propósito, Alcance y Aplicabilidad

12.1.1.1. Propósito y alcance a) Las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs), específicas para cada modelo

contendrán la información mínima requerida en el Apéndice A de la RAP 119, en un formato normalizado.

b) El AOC y sus OpSpecs definirán las operaciones que está autorizado a realizar un explotador.

12.1.1.2. Aplicabilidad

Este Capítulo contiene dirección y guía a ser utilizada para la emisión de las Especificaciones relativas a

las operaciones (OpSpecs) para los Explotadores de Aeronaves. Se proporciona también la dirección y

guía para la enmienda, cancelación, suspensión o revocación de las OpSpecs de estos Explotadores.

12.1.2. Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de aeronave

La RAP 119, Apéndice A requiere que para cada modelo de aeronave de la flota del explotador, identificado por marca, modelo y serie de la aeronave, incluyendo una lista de autorizaciones, condiciones y limitaciones: información de contacto de la autoridad expedidora, nombre y número de AOC del explotador, fecha de expedición y firma del representante de la autoridad expedidora, modelo de la aeronave, tipos y área de operaciones, limitaciones y autorizaciones especiales.

Nota.- Si las autorizaciones y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podrán agruparse en una lista

única.

12.1.3. Necesidad conceptual de las OpSpecs En la industria del transporte aéreo existe una necesidad de establecer y administrar estándares de seguridad para controlar muchas variables. Estas variables incluyen: La inmensa variedad de aeronaves, las distintas capacidades de los Explotadores, las diferentes situaciones que requieren de diferentes tipos de transporte aéreo, y los cambios rápidos y continuos de la tecnología en la aviación. No resulta práctico tratar estas variables promulgando regulaciones de seguridad para cada uno y todos los tipos de situación de transporte aéreo y los distintos grados de capacidad de los Explotadores. Tampoco es práctico tratar el cambio de la tecnología y el medio ambiente de la aviación por medio del proceso reglamentario. Las regulaciones de seguridad serían extremadamente complicadas y estrictas si tuvieran que establecer todas las variantes y situaciones mediante regulaciones. En cambio, los estándares de seguridad establecidos mediante regulaciones deben usualmente contemplar una aplicación amplia que permita varios métodos aceptables de cumplimiento. Las OpSpecs constituyen un método efectivo de establecer estándares de seguridad para tratar la gran gama de variables de las que se han hablado. Las OpSpecs pueden ser, de igual forma, adaptadas a las clases y tamaños de las aeronaves de un Explo-tador y los tipos de operaciones que realiza. Las OpSpecs pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades específicas de cada Explotador. Sólo se ha de incluir en las OpSpecs de un Explotador aquellas autorizaciones, limitaciones, estándares y procedimientos aplicables al mismo.

12.1.4. OpSpecs Estándar

a) Como las OpSpecs especifican limitaciones, condiciones y otras disposiciones que deben cumplir los

Explotadores, la coordinación con la industria es esencial para la comprensión mutua y clara del efecto

que tienen sobre la misma. Por esto es necesario establecer los canales de coordinación adecuados

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cuando se refiere particularmente a la incorporación de nuevos párrafos estándar, o se termina la

revisión de párrafos existentes que posteriormente se van a incorporar a las OpSpecs.

b) Mediante el uso de párrafos de OpSpecs estándar, la DGAC y la industria se aseguran que los

Explotadores de Aeronaves que realizan operaciones similares con equipos similares estén sometidos a

los mismos estándares. Ocasionalmente se puede presentar una situación en la que se hace necesaria

la emisión de un párrafo de OpSpecs no estándar debido a una situación especial no prevista por los

párrafos estándar. Los párrafos de OpSpecs no estándar no pueden ser menos restrictivos que las

disposiciones de los estándar, ni pueden ser contrarios a ellas. Si un párrafo no estándar fuera más

restrictivo que el párrafo estándar, deberá haber una razón justificable para ello, ya que puede ocasionar

una desventaja competitiva para el Explotador.

12.1.5. Disponibilidad de las OpSpecs para miembros de la tripulación y otros empleados El lenguaje utilizado en las OpSpecs, no está diseñado para ser aplicado en situaciones específicas,

pero están escritas para establecer condiciones de mínimos absolutos que se aplican a una gama muy

amplia de temas y situaciones, debiendo el explotador facilitar a su personal el acceso a la información

contenida en sus Opspecs en cada lugar de operación a través de su desarrollo en los manuales

correspondientes.

La aplicación de una autorización, limitación y/o disposición específica de las OpSpecs puede no ser

totalmente obvia para una situación en particular. Como resultado, las OpSpecs, que son documentos

legales, no son fáciles de utilizar o interpretar durante una situación operativa específica. Es preferible

que los Explotadores extraigan la información de las OpSpecs y la incluyan en sus manuales para que

esté disponible para su fácil uso por parte de los miembros de tripulaciones y otro personal del

Explotador. La información de las OpSpecs que se incluye en los manuales de los Explotadores debe ser

aplicable únicamente al tipo de operación del Explotador y debe estar escrita de manera que pueda ser

aplicada a los miembros de tripulaciones y otros empleados del Explotador.

12.1.6. Formato y contenido de las OpSpecs

a) El formato del Apéndice A de la RAP 119, contiene los datos, características y los “enunciados”,

estándar de autorización y limitaciones de operación para el explotador, consta de un solo cuerpo con

quince campos y sub divisiones descriptivas para los enunciados correspondientes. (Ver figura 12-A-1)

b) Contenido.- Cada enunciado está enumerado de la siguiente manera: 1) Números de teléfono y fax de la autoridad, incluido el código de área. Incluir también dirección de correo-e, si posee.

2) Insertar número de AOC correspondiente.

3) Insertar el nombre registrado del explotador y su razón social, si difiere de aquél. Insértese la abreviatura “Dba” (abreviatura

de la locución inglesa “Doing business as”, que significa “realiza sus actividades bajo la razón social siguiente”) antes de la

razón social.

4) Fecha de expedición de las OpSpecs (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad expedidora.

5) Insertar la designación asignada por el Equipo de taxonomía común CAST (Comercial Aviation Safety Team - Equipo de

Seguridad de la Aviación Comercial)/OACI de la marca, modelo y serie, o serie maestra, de la aeronave, si se ha designado

una serie (p. ej., Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232). La taxonomía CAST/OACI está disponible en el sitio web:

http://www.intlaviationstandards.org/

6) Otro tipo de transporte (especificar) (p. ej., servicio médico de emergencia).

7) Enumerar las áreas geográficas en que se realizará la operación autorizada (por coordenadas geográficas o rutas específicas,

región de información de vuelo o límites nacionales o regionales).

8) Enumerar las limitaciones especiales aplicables (p. ej., VFR únicamente, de día únicamente, etc.).

9) Enumerar en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación o tipo de aprobación (con los criterios

pertinentes).

10) Insertar la categoría de aproximación de precisión pertinente: CAT I, II, IIIA, IIIB o IIIC. Insertar el RVR mínimo en metros y DH

en pies. Se utiliza una línea por categoría de aproximación enumerada.

11) Insertar el RVR mínimo de despegue aprobada en metros. Se puede utilizar una línea por aprobación si se otorgan

aprobaciones diferentes.

12) El casillero “No se aplica (N/A)”solo puede tildarse si el techo máximo de la aeronave es inferior a FL290.

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13) Los vuelos a grandes distancias (ETOPS) actualmente se aplican sólo a los aviones bimotores. Por consiguiente, el casillero

“No se aplica (N/A)” puede marcarse si el modelo de la aeronave tiene más de dos motores. Si en el futuro el concepto se

amplía a aeronaves de 3 ó 4 motores, se requerirá marcar el casillero Sí/No.

14) También puede indicarse la distancia respecto del umbral (en NM), así como el tipo de motor.

15) Navegación basada en la performance (PBN): se utiliza una línea para cada autorización de las especificaciones PBN (p. ej.,

RNAV 10, RNAV 1, RNP 4) con las limitaciones o condiciones pertinentes enumeradas en las columnas de “Aprobaciones

específicas” y/o “Comentarios”.

16) Limitaciones, condiciones y base reglamentaria para aprobar las operaciones asociadas a las especificaciones de navegación

basada en la performance (p. ej., GNSS, DME/DME/IRU).

17) Insertar el nombre de la persona/organización responsable de garantizar que se mantenga la aeronavegabilidad continua de

la aeronave, así como el reglamento que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p.

ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G).

18) En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una línea (o cuadro de varias líneas) por

autorización (p. ej. autorizaciones especiales de aproximación, MNPS, performance de navegación aprobada, etc.).

c) La RAP 119.270 establece que además de los aspectos incluidos en el párrafo (b) anterior, las

OpSpecs podrán incluir otras autorizaciones específicas, tales como:

1) operaciones especiales de aeródromo;

2) procedimientos especiales de aproximación;

3) transporte monomotor de pasajeros durante la noche o en condiciones meteorológicas de vuelo por

instrumentos; y

4) operaciones en áreas con procedimientos especiales.

d) Si las autorizaciones y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podrán

agruparse en una lista única.

e) El inspector utilizará la lista de verificación del formato F-DGAC-C-007, del apéndice 2, del presente

manual, como orientación del contenido de las OpSpecs.

12.1.7. Recepción por el Explotador de las OpSpecs aprobadas

a) Después de aprobadas las OpSpecs, se debe enviar el original y dos copias, acompañados de una

carta al Explotador, esta carta debe identificar el formato y cualquier número de enmienda. Esta carta

también debe manifestar que el original de las OpSpecs firmado por la DGAC debe ser retenido por el

Explotador. La carta debe, solicitar el sello y firma en el anverso de las copias del o los formatos al

Explotador; al momento de la recepción y su inmediata devolución a la DGAC.

b) Los Inspectores principales deben retener las copias recibidas de todas las OpSpecs, incluyendo los

índices, en el archivo de Operaciones y de Aeronavegabilidad.

Los Formatos de OpSpecs en vigencia para un Explotador en particular deben ser mantenidos juntos.

Los Formatos de OpSpecs y los índices que han sido reemplazados deben mantenerse en expedientes

separados por un plazo mínimo de 5 años. Si el certificado u OpSpecs de un Explotador son revocados o

devueltos, estos deben permanecer archivados por un plazo mínimo de 5 años.

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Sección 2

12.2. Enmiendas, Duración de las Opspecs

12.2.1 Aplicabilidad

Esta sección contiene la dirección y guía necesaria para uso de los Inspectores principales en lo

referente a enmiendas, devolución y suspensión de OpSpecs para Explotadores de Transporte Aéreo

bajo la Parte 121 y Parte 135.

12.2.2 Enmienda de OpSpecs

La RAP 119 detalla que las especificaciones de operación (OpSpecs) pueden ser enmendadas a

solicitud del Explotador o si la DGAC determina que la seguridad del transporte aéreo puede verse

afectada y que el cambio es de interés público. De igual modo, la DGAC podrá enmendar las OpSpecs

de un Explotador si el medio de operaciones del Explotador cambia.

a) La RAP 119.280 detalla los procedimientos de enmienda de las OpSpecs iniciada por la DGAC

1) La DGAC notifica al explotador con oficio sobre la enmienda propuesta.

2) La DGAC establecerá un plazo no menor a 10 días hábiles. Dentro de este plazo el explotador puede

presentar por escrito los argumentos que rechazan la enmienda.

3) Después de considerar los argumentos presentados, la DGAC notificará al explotador de:

i) La adopción de la enmienda propuesta;

ii) La adopción parcial de la enmienda propuesta; o

iii) El retiro total de la propuesta de enmienda.

4) Cuando la DGAC emite una enmienda a las OpSpecs, ésta entrará en vigor a los 30 días después de

que el explotador ha sido notificado, a menos que:

i) Existe una emergencia o urgencia que requiere una acción inmediata con respecto a la seguridad del

transporte aéreo y transporte aéreo especial; o

ii) El explotador puede presentar una petición de reconsideración según la Sección 119.290, la cual debe

ser analizada por el inspector.

5) Cuando la DGAC determina que existe una emergencia relacionada con la seguridad del transporte

aéreo y transporte aéreo especial que requiere una acción inmediata o que hace que los procedimientos

establecidos en esta sección sean impracticables o contrarios al interés público:

i) La DGAC enmendará las OpSpecs y hará efectiva la enmienda, en el día en que el explotador recibe

tal notificación.

ii) En la notificación al explotador, la DGAC expondrá las razones por las cuales considera que existe

una emergencia relacionada con la seguridad del transporte aéreo y transporte aéreo especial que

requiere una acción inmediata, o que hace que una solicitud de enmienda sea impracticable o contraria

al interés público, deteniendo de esta manera la entrada en vigor de dicha enmienda.

b) La RAP 119.285 detalla los procedimientos de enmienda de las OpSpecs solicitada por el explotador

1) El explotador presentará a la DGAC una solicitud de enmienda de sus OpSpecs por lo menos:

i) 90 días antes de la fecha propuesta por el solicitante para que la enmienda entre en vigor, en los

siguientes casos: fusión, necesidad de pruebas de demostración, cambios en las clases de operación,

reanudación de las operaciones después de suspensión de actividades como resultado de acciones de

bancarrota; o, por la incorporación inicial de aeronaves que no han sido probadas previamente en el

transporte aéreo y transporte aéreo especial; y

(ii) 30 días antes en los casos no considerados en el párrafo anterior.

2) El explotador debe presentar la solicitud a la DGAC según lo prescrito por ésta.

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3) La DGAC después de analizar los argumentos presentados por el explotador, le notificará lo siguiente:

i) Que la enmienda solicitada será adoptada; o

ii) Que la enmienda solicitada será parcialmente adoptada; o

iii) La denegación de la solicitud de la enmienda.

El explotador puede presentar una petición de reconsideración de la negación de la solicitud de la

enmienda, según la Sección 119.290 de este capítulo.

4) Si la DGAC aprueba la enmienda, dicha enmienda entrará en vigor en la fecha de aprobación, una vez

que se haya coordinado su implementación con el explotador.

c) La RAP 119.290 establece los procedimientos que el explotador realice una solicitud de

reconsideración de enmienda de las OpSpecs

1) el explotador dirigirá la solicitud al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) dentro de los 15 días

hábiles a partir del día siguiente que el explotador recibe la notificación que deniega la enmienda de sus

OpSpecs; o, de que recibe una notificación de enmienda iniciada por la DGAC, en cualquier

circunstancia que aplique.

2) Una petición de reconsideración presentada por el explotador, suspende la entrada en vigor de

cualquier enmienda emitida por la DGAC, a menos que se determine la existencia de una emergencia o

urgencia que requiere acción inmediata para la seguridad del transporte aéreo y transporte aéreo

especial.

3) Si el explotador aéreo no presenta impugnación a decisión adoptada por la DGAC sobre la enmienda

denegada o emitida, ésta quedará consentida.

d) Solicitudes Incompletas.-Si una solicitud estuviera incompleta, la DGAC deberá informar al solicitante

que la solicitud no es aceptable en su forma actual pero que será considerada una vez que se reciban

los documentos o información adicional especificada.

e) Solicitudes no Aceptables.-La DGAC podrá determinar que una solicitud no es aceptable por los

motivos que se detallan, a saber: la solicitud del Explotador no ofrece un nivel de seguridad que sea

suficiente para las operaciones de transporte aéreo, no es de interés público o si estuviera en conflicto

con las políticas de la DGAC o RAP. En tal caso, se deberá informar al solicitante, por escrito, que la

solicitud no es aceptable y se incluirá una declaración de los motivos de la no aceptación. El Explotador

podrá solicitar una revisión sustentada si lo desea.

12.2.3. Duración de las OpSpecs

a) La RAP 119.320 (b) detallan que las OpSpecs emitidas de acuerdo con las operaciones bajo RAP

121 o RAP 135 continuarán siendo válidas o efectivas, salvo que:

1) La DGAC suspenda, revoque o de otra manera dé por terminado el AOC;

2) Las OpSpecs sean enmendadas como está previsto en las Secciones 119.275, 119.280, 119.285,

y 119.290;

3) El explotador no ha conducido una clase de operación dentro del tiempo especificado en la Sección

119.330 y omite los procedimientos de dicha sección después de reasumir esa clase de

operación; y

4) La DGAC suspende o revoca las OpSpecs para una clase de operación.

b) El explotador devolverá el AOC y las OpSpecs a la DGAC, dentro de 30 días después de terminar sus

operaciones según la RAP 121 o 135.

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12.4. Anexo 1 Especificaciones relativas a las operaciones OPSPECS

12.4.1 Antecedentes

Esta Anexo establece los lineamientos complementarios para la emisión de las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) otorgadas a los explotadores de transporte aéreo que operan según las RAP 121 y 135. El anexo también incluye los lineamientos para enmendar, cancelar, suspender o revocar las OpSpecs de estos explotadores.

En síntesis las OpSpecs transforman los términos generales de las reglamentaciones aplicables en un documento comprensible adaptado a las necesidades específicas de un titular del AOC. Una vez aprobadas por la DGAC, las disposiciones de las OpSpecs poseen y exhiben el mismo marco reglamentario de la legislación vigente. Las OpSpecs, al igual que el AOC, constituyen el objetivo primario de la certificación inicial de un explotador de servicios aéreos

La información contenida en este anexo aplica únicamente a los explotadores RAP 121 y 135. Este anexo contiene acciones, procedimientos y requisitos para la emisión de las OpSpecs a los solicitantes de un AOC, así como para aquellos titulares del mismo que requieran operar dentro de áreas de operación distintas; o que requieran un nuevo tipo de operación. También para aquellos que planean agregar nuevas aeronaves a su flota, o para ejercer otras variantes dentro del espectro de la industria, siempre encuadrados dentro de los parámetros que dictan las RAP 119, 121 y 135. También se incluyen instrucciones y procedimientos para enmendar, cancelar, suspender o revocar las OpSpecs previamente emitidas a dichos explotadores.

12.4.1.2. Historia de las OpSpecs

Inicialmente las OpSpecs no estuvieron presentes en las primeras reglamentaciones de los Estados. Además del AOC, el explotador de servicios aéreos debía poseer “cartas de competencia”, las cuales tenían información con respecto a los servicios del explotador, rutas, aeródromos, aeronaves, servicios de mantenimiento, tripulación y procedimientos sobre meteorología. Estas cartas de competencia fueron añadidas y consideradas como parte del AOC. Desde los años 50 hasta el presente año, la mayoría de los Estados han revisado permanentemente sus reglamentaciones, en las cuales han incorporado el requisito de que todo explotador de servicios aéreos solicite las OpSpecs al momento de presentar una solicitud para un AOC. En la actualidad, las diferentes reglamentaciones de los Estados que armonicen o adopten los LAR 119, 121 y 135, deben exigir que las OpSpecs relacionadas con el AOC se expidan conjuntamente con dicho AOC. Estas OpSpecs tienen por objeto complementar las disposiciones generales del AOC, enumerar las autorizaciones, condiciones y limitaciones que no se especifiquen en los reglamentos del Estado y facilitar, además, los procedimientos administrativos. La expedición conjunta del AOC y de las OpSpecs constituirá la aprobación del Estado de los servicios de explotación comercial propuestos.

Dentro de la industria del transporte aéreo comercial existe la necesidad de establecer y administrar requisitos de seguridad operacional a fin de poder adoptar algunas variables. Estas variables incluyen una variedad de aeronaves, capacidad de los explotadores, situaciones diversas que requieren varias acciones y cambios continuos y rápidos dentro de la tecnología de la aviación. No es práctico referirse a aquellas variables a través de la promulgación de reglamentaciones para todos y cada uno de los tipos de situación dentro del transporte aéreo y de la variedad de grados en las capacidades del explotador. Tampoco es práctico referirse a los constantes cambios de tecnología y medio ambiente a través de un proceso reglamentario. Las reglamentaciones serían extremadamente complejas y difíciles de cumplir si todas estas posibles variantes fueran contenidas en las reglamentaciones. Por el contrario, las reglas de seguridad establecidas por las reglamentaciones deberían ser de amplia aplicación, permitiendo una variedad aceptable de métodos de cumplimiento.

Las OpSpecs proporcionan un método efectivo para establecer requisitos de seguridad operacional que se refieren a un rango amplio de variables. Además, las OpSpecs pueden ser adaptadas a los diferentes tipos de aeronaves y tipos de operación. Las OpSpecs pueden ser elaboradas para adecuarse a las necesidades individuales de cada aeronave y explotador. Sólo aquellas autorizaciones, condiciones y limitaciones aplicables a un explotador, requieren ser incluidas.

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Capítulo 12 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

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12.4.1.3. Base legal para la emisión de las OpSpecs

El Anexo 6 Parte I, define a las OpSpecs como las autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones (OM).

La Ley de aeronáutica Civil N° 27261 Artículo 90º.- Del Certificado de Explotador, la Conformidad de Operación y las Especificaciones Técnicas de Operación, 90.2 El Certificado de Explotador para la Aviación Comercial o la Conformidad de Operación para la Aviación General, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, son los documentos públicos que acreditan la capacidad legal, técnica y económico-financiera del explotador. Estos documentos constituyen requisito indispensable para que una persona natural o jurídica que obtenga un Permiso de Operación o un Permiso de Vuelo pueda realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General. No se encuentran sujetos al régimen, condiciones y plazos de los Permisos de Operación, Permisos de Vuelo y demás autorizaciones administrativas que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil.

La Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento incorporan los Anexos de OACI dentro de nuestra

legislación aeronáutica. Entre ellos, el Anexo 6 y el Documento 8335 señalan el requerimiento que todo

Explotador cuente con un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo (AOC) expedido por la DGAC,

"...el mismo que autorizará al Explotador a realizar operaciones de transporte aéreo comercial de

conformidad con las condiciones y limitaciones especificadas". Dichas condiciones y limitaciones

especificadas son señaladas como las OpSpecs por las Resoluciones Directorales que aprueban las

Regulaciones Aeronáuticas del Perú.

En los Certificados que la DGAC emite a los Explotadores de aeronaves que realizan operaciones bajo

las diferentes Partes, se encuentra una declaración en el sentido de que dichas operaciones deben

realizarse de acuerdo a las disposiciones y limitaciones especificadas en las OpSpecs. Tal como está

señalado en la RAP 119, las OpSpecs emitidas a favor de Explotadores bajo las diferentes Partes deben

especificar las autorizaciones y limitaciones, así como ciertos procedimientos que rigen cada operación y

bajo los que se debe operar cada clase y tipo de aeronave. Las diferentes especifican, en términos

generales, el contenido básico de las OpSpecs para cada tipo de operación. Estas también estipulan que

ninguna persona involucrada en operaciones regidas por OpSpecs emitidas bajo las Partes que le sean

aplicables, puede realizar dichas operaciones sin OpSpecs o en violación de las mismas. Estas

regulaciones estipulan, asimismo, que la DGAC puede añadir cláusulas al contenido de las OpSpecs

siempre que lo considere necesario para cubrir ciertas situaciones que puedan presentarse.

La RAP 119.025 establece las fechas de vigencia de las OpSpecs mientras que la RAP 119.270

prescribe el contenido de las mismas. Asimismo, el Apéndice A de la RAP 119 establece el formato de

las OpSpecs para cada aeronave de la flota del explotador.

Las OpSpecs forman parte del AOC y el OM debe contener información disponible respecto a las

OpSpecs.

En el AOC emitido a los explotadores que realizan operaciones según las RAP 121 y 135 se estipula que

dichas operaciones deben ser conducidas de acuerdo con las autorizaciones, condiciones y limitaciones

establecidas en las OpSpecs.

12.4.2 Especificaciones relativas a las operaciones estándar

12.4.2.1. Desarrollo de las OpSpecs estándar

Las OpSpecs estándar fueron desarrolladas por la Secretaria de la OACI, con la asistencia de un grupo de estudio ad hoc integrado por representantes estatales y de la industria para reforzar la supervisión y los requisitos de los explotadores extranjeros y armonizar el contenido y el formato del AOC y de las OpSpecs referidas.

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Capítulo 12 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

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Mediante la adopción de la Enmienda 32 al Anexo 6 Parte I y Enmienda 13 al Anexo 6 Parte III, la OACI incorporó en el Anexo y partes mencionadas el nuevo contenido y formato de las OpSpecs.

12.4.2.2. Contenido y formato de las OpSpecs

12.4.2.2.1 Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de aeronave

a) Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador, identificado por marca, modelo y serie de la aeronave, en el formato de las OpSpecs se incluirá la siguiente lista de autorizaciones, condiciones y limitaciones: información de contacto de la autoridad expedidora, número de AOC, nombre del explotador, fecha de expedición, firma del representante de la autoridad expedidora, modelo de la aeronave, tipos y área de operaciones y limitaciones y autorizaciones especiales.

Nota.- Si las autorizaciones y limitaciones son idénticas para dos o más modelos, esos modelos podrán agruparse en una

lista única.

b) Como para orientación del contenido de las OpSpecs el IO deberá utilizar la Lista de verificación del formato F-DGAC-C-007 del Apéndice 2 del presente manual.

c) El formato de las OpSpecs, se ilustra en la Figura 12-A-1 siguiente:

Notas:

1. Números de teléfono y fax de la autoridad, incluido el código de área. Incluir también dirección de correo-e, si posee.

2. Insertar número de AOC correspondiente.

3. Insertar el nombre registrado del explotador y su razón social, si difiere de aquél. Insértese la abreviatura “Dba” (abreviatura de la locución inglesa “Doing business as”, que significa “realiza sus actividades bajo la razón social siguiente”) antes de la razón social.

4. Fecha de expedición de las OpSpecs (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad expedidora.

5. Insertar la designación asignada por el Equipo de taxonomía común CAST (Equipo de Seguridad de la Aviación Comercial)/OACI de la marca, modelo y serie, o serie maestra, de la aeronave, si se ha designado una serie (p. ej., Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232). La taxonomía CAST/OACI está disponible en el sitio web: http://www.intlaviationstandards.org/.

6. Otro tipo de transporte (especificar) (p. ej., servicio médico de emergencia).

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Capítulo 12 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

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7. Enumerar las áreas geográficas en que se realizará la operación autorizada (por coordenadas geográficas o rutas específicas, región de información de vuelo o límites nacionales o regionales).

8. Enumerar las limitaciones especiales aplicables (p. ej., VFR únicamente, de día únicamente, etc.).

9. Enumerar en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación o tipo de aprobación (con los criterios pertinentes).

10. Insertar la categoría de aproximación de precisión pertinente: CAT I, II, IIIA, IIIB o IIIC. Insertar el RVR mínimo en metros y DH en pies. Se utiliza una línea por categoría de aproximación enumerada.

11. Insertar el RVR mínimo de despegue aprobada en metros. Se puede utilizar una línea por aprobación si se otorgan aprobaciones diferentes.

12. El casillero “No se aplica (N/A)”solo puede tildarse si el techo máximo de la aeronave es inferior a FL290.

13. Los vuelos a grandes distancias (ETOPS) actualmente se aplican sólo a los aviones bimotores. Por consiguiente, el casillero “No se aplica (N/A)” puede marcarse si el modelo de la aeronave tiene más de dos motores. Si en el futuro el concepto se amplía a aeronaves de 3 ó 4 motores, se requerirá marcar el casillero Sí/No.

14. También puede indicarse la distancia respecto del umbral (en NM), así como el tipo de motor.

15. Navegación basada en la performance (PBN): se utiliza una línea para cada autorización de las especificaciones PBN (p. ej., RNAV 10, RNAV 1, RNP 4) con las limitaciones o condiciones pertinentes enumeradas en las columnas de “Aprobaciones específicas” y/o “Comentarios”.

16. Limitaciones, condiciones y base reglamentaria para aprobar las operaciones asociadas a las especificaciones de navegación basada en la performance (p. ej., GNSS, DME/DME/IRU). En el Doc 9613 de la OACI - Manual sobre la navegación basada en la performance figura información sobre dicha navegación y orientación en torno a su aplicación y el proceso de aprobación operacional.

17. Insertar el nombre de la persona/organización responsable de garantizar que se mantenga la aeronavegabilidad continua de la aeronave, así como el reglamento que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G).

18. En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una línea (o cuadro de varias líneas) por autorización (p. ej. autorizaciones especiales de aproximación, MNPS, performance de navegación aprobada, etc.).

12.4.2.2.2 Autorizaciones especiales

a) Además de los aspectos listados en el Párrafo 12.4.2.2.1 anterior, las OpSpecs podrán incluir otras autorizaciones específicas, tales como:

1) operaciones especiales de aeródromo (p. ej., operaciones de despegue y aterrizaje cortos u operaciones de aterrizaje y espera antes de la intersección);

2) procedimientos especiales de aproximación (p. ej., aproximación con pendiente pronunciada, aproximación con monitor de precisión en las pistas y sistema de aterrizaje por instrumentos, aproximación con monitor de precisión en las pistas y asistencia direccional de tipo localizador, aproximación RNP, etc.);

3) transporte monomotor de pasajeros durante la noche o en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos;

4) operaciones en áreas con procedimientos especiales (p. ej., operaciones en áreas que utilizan diferentes unidades de altimetría o diferentes procedimientos de reglaje del altímetro); y

5) modalidades de arrendamiento. 12.4.3. Enmienda, devolución y suspensión de las OpSpecs

12.4.3.1. Aplicabilidad

Las OpSpecs pueden ser enmendadas, ya sea, por solicitud del explotador o por disposición de la DGAC, si ésta determine que la seguridad en el transporte aéreo comercial está comprometida y que un cambio redundará positivamente en el interés público. Así mismo, la DGAC podrá enmendar las OpSpecs debido a cambios de orientación de los servicios y de la operación en sí, o por cambios en el ambiente operacional del explotador. Esta sección contiene dirección y guía para uso de los IPO y/o IO relacionados con la enmienda, entrega y suspensión de las OpSpecs otorgadas a los explotadores. Las

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Capítulo 12 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

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OpSpecs contienen autorizaciones, condiciones y limitaciones no cubiertas específicamente por las reglamentaciones del Estado. Esta sección contiene la metodología adecuada para la emisión original de las OpSpecs a todos los solicitantes de un AOC, así como para favorecer a los titulares del AOC que requieran operar dentro de áreas de operación distintas; que requieran actividades dentro de una nueva clase de operación, la adición de nuevas aeronaves a su flota o muchas otras variantes dentro del espectro aeronáutico. Como veremos en el próximo párrafo, también se incluyen disposiciones y procedimientos para enmendar, cancelar, suspender o revocar las OpSpecs previamente emitidas a cada explotador.

12.4.3.2. Enmienda a las OpSpecs

Al enmendar las OpSpecs, los IO deberían tomar en consideración el alcance y complejidad de la enmienda. Las enmiendas pueden ser iniciadas ante la solicitud del titular del AOC o por iniciativa de la DGAC. Los procedimientos que involucran estos dos métodos son:

a) Enmienda de las OpSpecs a requerimiento del explotador.- Los explotadores podrán presentar una solicitud para enmendar sus OpSpecs mediante la presentación de una carta a la DCA. El requerimiento del explotador deberá contener lo siguiente: una solicitud formal indicando los cambios deseados y una explicación de las razones que sustentan tales cambios, con sus respectivos antecedentes. El titular del AOC deberá presentar la solicitud con por lo menos quince días de antelación a la fecha propuesta para la entrada en vigor de la enmienda;

1) Solicitud o aplicación incompleta.- Si la aplicación resulta ser incompleta, la AAC deberá informar al solicitante que su solicitud es inaceptable en la forma propuesta, pero que podría ser reconsiderada al recibirse información o documentación adicional de apoyo; y

2) Solicitud inaceptable.- Para la DGAC la solicitud resultaría inaceptable en determinados casos, por las siguientes causas: el titular del AOC no parece proporcionar un nivel adecuado de seguridad dentro del ejercicio de su actividad de transporte aéreo; su solicitud no plantea un beneficio al pasajero en general, ni representa el mejor interés público, o está en conflicto con las políticas o reglamentaciones de la DGAC. En tal caso, el solicitante será informado por escrito que su solicitud resulta inaceptable y se adjuntará una declaración con las explicaciones que sustentan el criterio de la DGAC. Generalmente el explotador solicitante gozará del derecho de apelación, el cual será discutido más adelante en esta sección.

b) Enmienda a las OpSpecs por iniciativa de la DGAC.- Si la DGAC ha logrado determinar que se justifica enmendar las OpSpecs del explotador, el primer paso sería diseñar una enmienda de acuerdo a los procedimientos establecidos. En el caso agravado de un cambio de entorno en sus operaciones o cuando la DGAC ha expresado su incumbencia en asuntos específicos de seguridad, los siguientes procedimientos son pertinentes:

1) Cambios en el entorno operacional del titular del AOC.- En algunos casos la DGAC puede decidir enmendar las OpSpecs del titular del AOC debido a un cambio dentro del entorno operacional del explotador. Por ejemplo, la DGAC decide crear una nueva autorización para las OpSpecs de un explotador a fin de asegurarse del cumplimiento uniforme de ciertos aspectos de la legislación, de las RAP o de los SARPS de la OACI. En tales casos, el IPO puede iniciar un proceso de enmiendas a las OpSpecs del explotador, sin que el explotador haya formulado una solicitud para tal cambio. Una vez que el explotador haya demostrado el cumplimiento con las reglamentaciones pertinentes y con los requerimientos operacionales y de aeronavegabilidad, se podrán emitir la autorización con los procedimientos discutidos previamente; y

2) En interés de la seguridad operacional.- La DGAC podrá enmendar unilateralmente las OpSpecs del titular del AOC, cuando se haya determinado que está en juego la seguridad operacional y el interés público, y que por lo tanto se necesita dicha enmienda. Cuando se enmiendan las OpSpecs según RAP 119, se le requiere a la DGAC notificar al titular del AOC por escrito y luego permitir un mínimo de siete días para escuchar cualquier comentario relacionado con la propuesta. Después de revisar los comentarios, la DGAC decidirá si rescindir o adoptar la enmienda. Si la DGAC opta por ratificar su decisión de enmendar las OpSpecs, el resultado de la enmienda final debería tener una fecha de efectividad no menor a los treinta días, luego de recibida ésta por el explotador. Los explotadores disponen de ciertos derechos de apelación, tal como se discute más adelante.

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12.4.3.3. Enmiendas de emergencia de las OpSpecs

a) La DGAC podrá enmendar unilateralmente las OpSpecs del titular del AOC sin aplazamiento alguno, de tal manera que la enmienda tenga vigencia inmediata al acuse de recibo del explotador. Este caso tiene aplicación únicamente cuando exista una emergencia evidente que requiera una acción inmediata con respecto a la seguridad del transporte aéreo y cuando cualquier otro procedimiento para enmendar las OpSpecs sea impracticable o contrario al interés público. Un ejemplo de cuando una enmienda de emergencia a las OpSpecs del titular del AOC estaría justificada es cuando éste estuviere operando con una marca / modelo / series de aeronaves utilizando tripulantes de vuelo no calificados, o con las aeronaves que no reúnen las condiciones de aeronavegabilidad. Otro ejemplo que puede ser causal para enmendar unilateralmente las OpSpecs del titular del AOC, sería cuando éste continúa operando vuelos hacia y desde un aeródromo o área que se haya demostrado ser insegura debido a la insuficiencia de instalaciones, que éstas son inadecuadas o de la falta de las mismas, debido a desastres naturales o conflictos.

1) Contenido de la disposición de emergencia.- De ser pertinente efectuar una enmienda de emergencia al titular del AOC, la enmienda debe contener el hallazgo de una acción de emergencia y las razones de esa acción. La disposición de emergencia también debe contener una declaración en la que se manifieste que en el lapso de treinta días, la DGAC considerará cualquiera de los datos presentados por el explotador que demuestren que la disposición de emergencia es injustificada o que las deficiencias en cuestión han sido corregidas.

2) Guía adicional.- Una enmienda de emergencia a las OpSpecs del titular del AOC no constituye una acción directa contra el certificado. Una enmienda de emergencia a las OpSpecs del titular del AOC requiere una coordinación cercana entre el IPO y la DCA.

12.4.3.4. Derechos de apelación del explotador

a) En todas las situaciones donde estén involucradas enmiendas a las OpSpecs, iniciadas por la DGAC o en el caso de enmiendas que no sean de emergencia, el titular del AOC dispone de ciertos derechos de apelación. Estos derechos de apelación son ejercidos dependiendo de la forma mediante la cual tal enmienda fue iniciada y de acuerdo a los siguientes procedimientos:

1) Enmiendas solicitadas por el explotador.- De haber determinado la DGAC que la solicitud de una enmienda a las OpSpecs por parte del explotador resulta inaceptable, éste podrá, dentro de los treinta días siguientes de haber recibido la notificación de desaprobación, presentar una solicitud de reconsideración al rechazo, dirigida al departamento pertinente de la DGAC. Durante el curso del período de reconsideración de los treinta días, no se emitirán enmiendas a los párrafos de las OpSpecs. Tampoco será considerada una petición del titular del AOC efectuada después de los treinta días de haber sido recibida la noticia de desaprobación. Si el IPO determina que es justificable la enmienda a las OpSpecs del explotador, informará a la DCA, para proceder a la enmienda tal y cual solicita el explotador. En el caso de que el IPO, después de considerar y estudiar la petición del explotador llegue a la conclusión que la enmienda sigue siendo inadecuada, el explotador será notificado. En este caso de desaprobación, no se prevén derechos adicionales de apelación;

2) Enmiendas iniciadas por la DGAC.- Cuando la DGAC determina que se hace necesaria una enmienda a las OpSpecs del titular del AOC, se le enviará un aviso por escrito, donde se le notificará la enmienda propuesta. Este aviso proveerá un lapso de por lo menos siete días para que el explotador suministre a la DGAC cualquier información escrita, puntos de vista y argumentos relacionados con la enmienda propuesta. Si después de haber considerado todas las objeciones que el explotador pudiera exponer, la DGAC determina que la enmienda propuesta tiene que materializarse, la DCA se lo informará, adjuntándole las enmiendas respectivas. La fecha de efectividad de estas OpSpecs enmendadas no será menor de treinta días contados a partir de la fecha que el titular recibió el aviso. El explotador podrá, dentro de un período de treinta días, apelar la enmienda propuesta. Si el explotador elige efectuar una petición de reconsideración de la enmienda, la fecha de efectividad de la misma permanecerá en espera hasta tanto se haya tomado una decisión final con relación a la disposición; y

Nota: Si la DGAC objeta la apelación, no está previsto ningún derecho adicional de apelación para el explotador.

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3) Enmiendas de emergencia.- Tal como quedó establecido anteriormente, la orden de emergencia para enmendar las OpSpecs de un explotador debe contener una declaración que establezca que dispone de treinta días para responder por escrito a la orden o petitorio, para luego requerir o solicitar una audiencia ante la DGAC. La enmienda de emergencia a las OpSpecs permanecerá efectiva hasta que el asunto sea finalmente arbitrado.

12.4.3.5. Devolución de las OpSpecs

a) Luego de un cambio de entorno operacional, el explotador debería cambiar las autorizaciones, condiciones o limitaciones de sus OpSpecs por las autorizaciones, condiciones o limitaciones enmendadas que reflejan el nuevo entorno operacional. Los IPO serán responsables de actualizar las OpSpecs del titular del AOC y poner fecha al cambio de entorno, teniendo en cuenta lo siguiente:

1) Criterios.- Los criterios para retener una autorización particular relacionada con las OpSpecs son por lo menos similares a los necesarios para emitir las OpSpecs originales. Por ejemplo, si al titular del AOC le fue emitida una autorización para conducir operaciones dentro del espacio aéreo MNPS, pero ya no dispone de aviones equipados para conducir esa clase de operación, el titular del AOC tiene que entregar o devolver esa autorización para MNPS. Si el titular del AOC cancela todas sus operaciones y ya no está equipado o capacitado para conducir ninguna clase de operación, la DGAC instará al titular del AOC a devolver voluntariamente todas sus OpSpecs. Dependiendo de las circunstancias, la DGAC podrá requerirle también la devolución voluntaria del AOC;

2) Negarse rotundamente a devolverlas.- Si un explotador no cumple con sus obligaciones, como para que la DGAC tenga que retener un autorización de sus OpSpecs y además se niega rotundamente a su entrega o devolución, el IPO no tendrá otra alternativa que proceder a enmendar unilateralmente sus OpSpecs y si además, la seguridad queda afectada dentro de la industria del transporte aéreo, entonces lo apropiado será emitirle las enmiendas de emergencia para reflejar el nuevo entorno operacional; y

3)Devolución voluntaria.- Si el titular del AOC devuelve voluntariamente sus OpSpecs o parte de ellas, deberán emitírsele unas OpSpecs enmendadas para reflejar así su cambio a un nuevo entorno operacional. Si el explotador entrega o devuelve todas sus OpSpecs, éstas serán archivadas en el registro automatizado de las OpSpecs del explotador o en el caso de OpSpecs no automatizadas, éstas serán ubicadas adecuadamente en archivos ad hoc de la DGAC.

12.4.3.6. Suspensión o revocación de las OpSpecs

a) La DGAC puede suspender o revocar un AOC, si luego de realizar las verificaciones debidas y por razones justificadas demuestra que:

1) el titular del certificado no satisface el continuo cumplimiento de los requisitos de las RAP119, 121 o RAP 135 y de todo texto obligatorio que la DGAC pueda exigir;

2) el titular del certificado no mantiene los niveles de seguridad exigidos para la certificación o las condiciones especificadas en el AOC o en las OpSpecs respectivas.


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