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7. in
nd
Manual del Producto
Consolida Tu plan personal de retiro®
Enero 2010
2
Consolida Tu plan personal de retiro®
3
Índice
Introducción 5
Descripción de Beneficios Fiscales 8
Características del Producto 18
Plataforma 18 Prima de Protección 19 Aportaciones 19 Plazo 20 Moneda 20 Suma Asegurada y Prima Mínima 20 Actualización de la Suma Asegurada 20 Cobertura Básica 21 Coberturas Adicionales (sin costo) 22 Coberturas Adicionales (con costo) 22 Valores Garantizados 24 Recargo Fijo 24 Recargo por Pago Fraccionado 25 Opciones de Liquidación 25 Suscripción 25 Formas de Pago 26 Comisiones 26 Bonos 26
Perfil del Cliente 27
Argumentos de Venta 28
Lineamientos Legales del Producto 30
Anexos 32
Resumen Técnico del Producto 32 Resumen Funcionamiento Fiscal 34
4
Consolida
Tu plan personal de retiro®
5
Introducción
El Retiro es un momento trascendental en la vida de toda persona, ya que representa cosechar el resultado económico de toda una vida laboral para iniciar una etapa de descanso, tranquilidad y plenitud, entre muchas cosas más. Sin embargo, en los últimos años han surgido hechos que hacen insostenibles los esquemas actuales de pensiones y que deben ser preocupantes para cualquier individuo, tales como:
1. El crecimiento poblacional de adultos
mayores1.- se estima que la población de adultos mayores se duplicará en menos de 25 años. Además, la esperanza de vida también aumentará:
2005
Fuente: Consejo Nacional de Población
100908070605040302010
0
Los mayores de 60 años representaban sólo 8%
de la población
Los mayores de 60 años representarán 34%
HOMBRES MUJERES
Edad
HOMBRES MUJERES
205081 años de edad75 años de edad
2005
Fuente: Consejo Nacional de Población
100908070605040302010
0
Los mayores de 60 años representaban sólo 8%
de la población
Los mayores de 60 años representarán 34%
HOMBRES MUJERES
Edad
HOMBRES MUJERES
205081 años de edad75 años de edad
Esto significa un desequilibrio entre la población de adultos mayores y la población joven, es decir, habrá mucho menos jóvenes aportando a los esquemas de pensiones para sostener las pensiones de un número mucho más grande de adultos mayores, lo que impacta directamente la solvencia de los sistemas colectivos de pensiones.
2. El sistema colectivo de pensiones1.-
otros datos relevantes que ofrecen un claro panorama sobre la situación que vive el sistema de pensiones en México son:
1 Publicaciones de la CONAPO/INEGI 2005.
Consolida
Tu plan personal de retiro®
6
• Sólo el 34% de la Población
Económicamente Activa (actualmente conformada por 43 millones de personas), cuenta con la posibilidad de cotizar en algún sistema para el goce de una pensión para el retiro.
• En México, los trabajadores que
realizan un Ahorro mediante el sistema colectivo de pensiones (afores), en promedio logran acumular para el retiro tan solo poco más de dos años de salario, cuando la esperanza de vida como jubilado es mayor a 15 años.
• El 84.6% de la población económicamente inactiva mayor a 50 años de edad, se ve obligada a recibir apoyo familiar para poder sostenerse económicamente.
Tomando en cuenta estos factores, el gobierno ha otorgado beneficios fiscales al Ahorro para el retiro a través de artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), promoviendo así la planeación del retiro de los individuos.
Veamos los beneficios de estos artículos:
Art. 176 Fracción V
Durante el periodo de Ahorro • Hacer deducible de impuestos
la aportación para el retiro hasta por 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según área geográfica del Asegurado (SMGAV) 2
Al momento de recibir el Ahorro • Recibir el Ahorro para el retiro que se
acumuló en la cuenta individualizada “sin retención de impuestos” al llegar a los 65 años de edad, siendo
2 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados vigentes a 2010:
Área A: $104,865; Área B: $101,908; Área C: $99,408
Consolida Tu plan personal de retiro®
7
responsabilidad de quien recibe el Ahorro para el retiro realizar el pago de impuestos correspondiente, sin embargo este Ahorro acumulado tiene otra ventaja fiscal como se explica a continuación.
Una vez entregado el Ahorro • En lugar de pagar el impuesto en una
sola exhibición, se acumulará en un periodo diferido de 10 años, es decir, se declara sólo una décima parte del Ahorro durante un periodo de 10 años, y lo más importante, es que cada año
• Se goza de una exención en cada
declaración anual de 9 SMGAV3
Art. 176 Fracción V
A partir de 2003, quienes tengan ingresos por rendimientos reales, tienen la obligación de acumularlos a sus ingresos gravables, pero gracias al artículo 109 Fracción XVII de la LISR, se puede exentar del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) los intereses reales generados de la inversión, una vez que el Asegurado cumple: 60 años de edad + 5 años continuos de vigencia de la póliza + Contratante sea
el Asegurado Es por ello que GNP, en la continua búsqueda de ofrecer productos integrales que aseguren los sueños de los mexicanos, ha creado un plan de Ahorro, que además de garantizar un ingreso para el retiro, permite al Asegurado gozar de los beneficios que otorga el artículo 176 Fracción V y el artículo 109 Fracción XVII de la LISR, todo a través de un producto único:
Consolida Tu plan personal de retiro
3 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados vigentes a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934
Consolida Tu plan personal de retiro®
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Descripción de Beneficios Fiscales
1. Beneficios del Art. 176 Fracción V
Consolida Tu plan personal de retiro, es un producto que además de garantizar solidez económica para el retiro y protección sobre la vida, ofrece la oportunidad de maximizar el patrimonio vía beneficios fiscales durante el plazo de Ahorro y aún después de éste, ya que otorga las ventajas fiscales de los artículos 176 Fracción V y 109 Fracción XVII de la LISR. Durante el plazo de Ahorro El Asegurado podrá hacer deducible de impuestos las aportaciones que destine al Ahorro para el retiro, hasta por el 10% de su ingreso acumulable4
con un tope de $ 104,865 pesos anualmente5.
Es decir, si Juan tiene un ingreso acumulable de $ 450,000 pesos anuales, podrá hacer deducible de impuestos su aportación para el retiro hasta por $45,000 pesos.
Pero si Juan tuviera un ingreso acumulable anual de $1,500,000 de pesos, ¿qué monto podría hacer deducible de impuestos?
a) $1,500,000
b) $104,865(5SMGAV) Respuesta: b
4 El ingreso acumulable, se calcula de la siguiente manera:
Ingreso Total $ 600,000
(-) Deducciones Propias de la actividad profesional (palm, capacitación, etc.)
$ 150,000
(=) Ingreso Acumulable $ 450,00
5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010
correspondientes al área geográfica A
Consolida Tu plan personal de retiro®
9
El 10% del ingreso acumulable de Juan es $150,000 pesos, sin embargo, este monto excede el tope máximo que establece el artículo 176 Fracción V de la LISR de 5 SMGAV que corresponden a $104,865 pesos5.
El beneficio de contar con un plan en el que se pueda hacer deducible la aportación para el retiro, se traduce en un Ahorro en impuestos:
Sin deducibilidad Art. 176 Fracción V
Con deducibilidad Art. 176 Fracción V
Ingreso Acumulable $ 450,000 $ 450,000
(-) Gastos Deducibles (gastos médicos, hipotecarios, etc.)
$ 80,000 $ 80,000
(-) Aportación para el retiro 0 $ 44,600 (=) Monto Sobre el que pagará impuestos $ 370,000 $ 325,400 (x) Pago aproximado de Impuesto Sobre la Renta6
30%
$ 111,000 $ 97,620
$13,380 Ahorro en impuestos en un año
5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010 correspondientes al área geográfica A.
6 De acuerdo a la tabla Tarifas para el Cálculo de Impuestos vigente 2010.
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00
Consolida Tu plan personal de retiro®
10
Ejemplo: Al poder deducir la aportación para el retiro, Juan cuenta con un monto que le ayuda a reducir la cantidad sobre la que debe pagar impuestos anualmente (base gravable), generando así un Ahorro en impuestos de $13,380 pesos cada año.
Observemos a continuación como se verá proyectado este beneficio fiscal, si Juan tiene hoy 40 años y su retiro lo realizará a los 65 años (plazo de 25 años):
Esquema de beneficio:
Inicia plan
Durante el plazo de ahorro Hacer deducibles las aportaciones
para el retiro: $44,600 anuales
Fin plan
Total de ahorro en impuestos
40 años de
edad 25 años de ahorro 65 años de
edad $13,380 X 25 años = $334,500
Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (65 años de edad)
El Ahorro del Plan Personal de Retiro se entrega “sin retención de impuestos” y será responsabilidad del Asegurado realizar la declaración de impuestos correspondiente.
Continuando con nuestro mismo ejemplo, si Juan logró ahorrar $ 1,727,500 pesos para el retiro e hizo deducible la prima de retiro ¿qué monto le entregará la Aseguradora al final del plazo?
a) $ 1,727,500 b) $ 1,209,250 (suma asegurada menos la
retención de 30%6 de ISR)
Respuesta: a
Efectivamente, a Juan se le entregará el total de su Ahorro; $ 1,727,500 pesos y será su responsabilidad realizar la declaración de impuestos correspondiente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la ventaja de que en cada declaración podrá continuar gozando de más beneficios fiscales.
Consolida Tu plan personal de retiro®
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Esquema de beneficio:
Durante el plazo de ahorro
Al momento de recibir el
ahorro para el retiro
Inicia plan Fin plan
40 años de Deducibilidad $334,500
65 años de
edad Ahorro para el retiro sin retención
de impuestos $1,727,500
Una vez entregado el Ahorro del Plan Personal de Retiro
En lugar de declarar en un solo año el ingreso para el retiro recibido $ 1,727,500 pesos, se podrá pagar el impuesto en un periodo diferido de 10 años, es decir, cada año se acumulará una décima parte del ingreso para el retiro.
Juan recibe el total del Ahorro para el retiro $ 1,727,500 de pesos, por lo que el año en el que recibe el Ahorro, tiene la obligación de realizar el pago de impuestos, con el beneficio de declarar sólo una décima parte del ingreso para el retiro recibido, ¿qué cantidad acumulará cada año durante 10 años?
a) $ 1,727,500 b) $ 172,750
Respuesta: b
El primer año, declara como ingreso para el retiro $ 172,750 pesos y durante los siguientes 9 años continuará declarando $ 172,750 pesos.
Además, sobre el monto acumulado anualmente, el Asegurado gozará, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 109 Fracción III de la LISR, de una exención de 9 SMGAV que corresponde a $188,756
7 pesos, sumando todas las pensiones recibidas por concepto de retiro. 7 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010
correspondientes al área geográfica A
Consolida Tu plan personal de retiro®
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Divide el ingreso para el retiro en 10 años
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
(-) Exenta máximo hasta 9SMGAV ($188,756)7
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
$172,750
(=) Base Gravable
0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 (x)Pago aproximado de ISR 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
CASO A Juan no recibe ninguna otra pensión para el retiro más que la de Consolida tu Plan Personal de Retiro:
Fin del plan 65 años de
edad
Monto acumulado: $1,727,500
Se entrega ahorro para
el retiro: $1,727,500
Año 1
Año2
Año 3
Año 4
Año5
Año6
Año7
Año8
Año 9
Año 10
Total de Pago de
impuestos
= 0
Juan tendría que pagar en un instrumento sin beneficio fiscal $518,250 pesos ($1,727,500 x 30%
6) de impuesto por el total de Ahorro para el
retiro recibido, sin embargo por contar con los beneficios del Art. 176 Fracción V de acumular en 10 años el ingreso y gozar de una exención de impuestos, no pagará impuestos, ya que la exención es mayor al monto que acumulará anualmente, obteniendo así una ganancia fiscal de $518,250 pesos.
6 De acuerdo al Art. 177 de la LISR = 30% para 2010
7 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010
correspondientes al área geográfica A
Consolida Tu plan personal de retiro®
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CASO B Juan recibe otras pensiones distintas a Consolida tu Plan Personal de Retiro:
Fin del plan 65 años de
edad
Monto acumulado: $2,127,500
Se entrega ahorro para
el retiro: $2’127,500
Año
1
Año
2
Año
3
Año
4
Año
5
Año
6
Año
7
Año
8
Año
9
Año 10
Divide el ingreso para el retiro en 10 años
$172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750
(+)Otro ingreso (IMSS, Afore, etc)
$40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000
(=)Total Ingresos para el retiro
(-) Exenta máximo hasta 9SMGAV ($188,756)
$212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750
(=) Base Gravable $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994
(x)Pago de ISR 6 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536
Total de
Pago de impuestos = $15,360
Juan tendría que pagar en un instrumento sin beneficio fiscal $638,250 (2’127,500 x 30%) pesos de impuestos por el total de Ahorro para el retiro recibido, sin embargo pagará sólo $1,536 pesos durante 10 años, obteniendo así una ganancia fiscal de $622,890 pesos ($638,250 - $15,360).
6 De acuerdo a la tabla Tarifas para el Cálculo de Impuestos vigente 2010.
7 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010 correspondientes al área geográfica A
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00
$188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756
Consolida Tu plan personal de retiro®
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Recapitulando todos los beneficios obtenidos gracias al Art. 176 Fracción V, tenemos lo siguiente:
Hasta ahora, sólo hemos analizado un caso en el que las aportaciones a Consolida Tu Plan Personal de Retiro no rebasan el tope de deducibilidad que establece el Art. 176 Fracción V de la LISR, veamos ahora qué ocurre en el caso contrario.
2. Beneficios del Art. 109 Fracción XVII
Al momento de realizar algún retiro parcial o total sobre el Ahorro El Asegurado recibirá el Ahorro “exento del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre los intereses reales”, una vez cumplidos: 60 años de edad + 5 años continuos de vigencia
de la póliza + Contratante sea el Asegurado
Inicio de Vigencia
Ben
efic
ios
fisca
les
Beneficios que obtiene Juan: Caso A Total de ahorro en impuestos $1’727,500 En vez de acumular en una sola $13,380 x 25 años= $334,500 Siendo responsabilidad de Juan exhibición $1’727,500, acumula durante Realizar la declaración de impuestos 10 años correspondientes $172,750 Ahorro en impuestos vía exención de Impuestos : $518,250 En total Juan ahorro por contar con beneficios fiscales: $852,750 Caso B Total de Ahorro en Impuestos $2’127,500 $13,380 x 25 años= $334,500 Siendo responsabilidad de Juan realizar En vez de acumular en una sola la declaración de impuestos exhibición $ 2’127,500 acumula durante correspondiente 10 años $ 212,750 Ahorro en impuestos vía exención de Impuestos : $622,890 En total Juan ahorro por contar con beneficios fiscales: $957,390
DURANTE EL PLAZO DE AHORRO AL MOMENTO DE RECIBIR EL
AHORRO PARA EL RETIRO (65 AÑOS DE EDAD)
UNA VEZ ENTREGADO EL AHORRO
Se entrega Ahorro “sin retención de impuestos”
Art.176 Fracc. V
Deducibilidad de la aportación para el retiro durante todo el plazo de
ahorro
-Pago de Impuestos diferido en un periodo de 10 años - Exención de Impuestos en cada declaración.
Consolida Tu plan personal de retiro®
15
$ 20,000
$500,000 $306,262 $61,252 $745,010
$ 20,000
$500,000 $306,262
0 $806,262
Es decir, si Juan realiza anualmente una aportación adicional para el retiro de 20,000 pesos con el beneficio del Art. 109 Fracción XVII de la LISR ¿cómo verá reflejado el beneficio si gana una tasa real de 3.5%?
Sin beneficio
Art. 109 Fracción XVII de la LISR
Con beneficio Art. 109 Fracción XVII
de la LISR
¿Por qué obtuvo mayor Ahorro con el beneficio fiscal del Art. 109 Fracción XVII?
a) Porque la ganancia real fue mayor b) Porque obtuvo la ganancia por interés
real “exenta de impuestos” Respuesta: b
Para que Juan pueda obtener la exención de impuesto de ISR sobre el interés real ¿qué condiciones debe cumplir?
a) Haber realizado aportaciones adicionales
con el beneficio del Art. 109 Fracción XVII de la LISR
b) Disponer del Ahorro hasta después de los 60 años de edad y 5 años de vigencia con el plan, además de ser él quien haya realizado las aportaciones
Respuesta: a y b
Ahora que ya conoces el beneficio que ofrece el Art. 109 Fracción XVII de la LISR, veamos los dos casos en los que el Asegurado podrá realizar aportaciones con el beneficio de este artículo.
8 Art. 109 fracción XVII una vez cumplidos 60 años de edad más 5 años de vigencia con el plan el interés real es exento del pago de impuestos.
Aportación adicional (x)Total 25 años Ganancia por interés real Retención de ISR8 sobre el interés real 8(20%) Total de ahorro que recibe
Consolida Tu plan personal de retiro®
16
Caso 1
Si las aportaciones para el retiro realizadas exceden el tope de deducibilidad anual de 5 SMGAV que establece el Art. 176 Fracción V de la LISR según área geográfica ($104,865)9, es decir:
Juan realiza una aportación anual de $110,000 pesos, la distribución de la aportación sería de la siguiente forma:
Fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 176 Fracción V
$104,865 +
Aportación deducible
Fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 109 Fracción XVII
$5,135
(excedente) =
Aportación NO deducible
Aportación Total
$110,000
Caso 2
Cuando el Asegurado desee incrementar su Ahorro para el retiro por medio de aportaciones adicionales distintas al Plan Personal de Retiro, podrá elegir el fondo al que desea realizar las aportaciones adicionales, siempre y cuando el fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 176 Fracción V, no haya llegado al tope de deducibilidad.
Por ejemplo, Juan tiene un ingreso acumulable de $450,000 pesos y sabe que no podrá hacer deducible de impuestos una cantidad mayor a $45,000 pesos (10% de su ingreso acumulable), por ello decide realizar aportaciones al fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 109 Fracción XVII:
9 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010 correspondientes al área geográfica A
Consolida Tu plan personal de retiro®
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Fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 176 Fracción V
$45,000
(aportación + retiro)
Aportación deducible
Fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 109 Fracción XVII
$20,000
(adicional) =
Aportación NO deducible
Aportación Total
$65,000
¿El Asegurado puede realizar aportaciones mayores a 5 SMGAV al fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 109 Fracción XVII?
a) Sí, porque este fondo no cuenta con
una restricción de tope máximo de deducibilidad, puesto que las aportaciones no son deducibles de impuestos
b) No, porque el monto en cada fondo debe cumplir con lo establecido el artículo 176 Fracción V
Respuesta: a
Recapitulando todos los beneficios obtenidos gracias al artículo 176 Fracción V y el Art. 109 Fracción XVII de la LISR, tenemos lo siguiente:
Inicio de Vigencia
Ben
efic
ios
fisca
les
DURANTE EL PLAZO DE AHORRO
AL MOMENTO DE RECIBIR EL AHORRO PARA EL RETIRO
(65 AÑOS DE EDAD) UNA VEZ ENTREGADO EL AHORRO
Art. 176 Fracc V
Art. 109 Fracc. XVII
Beneficios que obtiene Juan
Total de ahorro en impuestos $13,380 x 25 años = $334,500
$1’727,500
Siendo responsabilidad de Juan realizar la declaración de
impuestos correspondiente
En vez de acumular en una sola exhibición $1’727,500 acumula
durante 10 años $172,000
Ahorro Adicional
$20,000 x 25 años=$500,000
Recibe
*$806,262
Exento de ISR sobre el interés real
obtenido
Ahorro en impuestos vía exención de impuestos
$518,250
* Las proyecciones consideran una tasa anual del 3.5% real
Consolida Tu plan personal de retiro®
18
Características
Plataforma Durante el desarrollo del producto se planteó la posibilidad de desarrollarlo en una plataforma tradicional, sin embargo por disposición oficial, es necesario contar con una cuenta individualizada que tenga como único fin, administrar recursos que podrán ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en caso de invalidez. Es por ello que Consolida Tu Plan Personal de Retiro, se desarrolló en una plataforma flexible cobertura II, constituida por dos fondos:
1. Fondo del Plan Personal de Retiro afecto al Artículo 176 Fracción V de la LISR, el cual es una cuenta individual en los términos establecidos en el oficio de autorización del SAT: 330-SAT-IV-2-LGG- 702/06
2. Fondo de Protección (seguro de vida)
afecto al artículo 109 Fracción XVII de la LISR.
La administración de un Plan Personal de Retiro requiere que la prima de protección y la aportación para el retiro deducible de impuestos se administren de forma separada, es por ello que en cada uno de los fondos se integran los siguientes conceptos:
Fondo 1 Fondo 2
Fondo del Plan Personal de Retiro
(+) Aportación Básica para el Plan Personal de
Retiro
( - ) Costos administrativos durante el primer año
(+) Aportaciones Adicionales al Plan Personal
de Retiro
(+) Intereses
El total de aportaciones anuales realizadas a este
fondo, tienen un tope de 5 SMGAV según área
geográfica del cliente.
Fondo de Protección (+) Prima de Protección
(+) Beneficios Adicionales
(+) Aportaciones diferentes a las realizadas
en el Fondo del Plan Personal de Retiro
(+) Intereses
(-)Deducciones mensuales durante toda la
vigencia
Consolida Tu plan personal de retiro®
19
Cuando las aportaciones realizadas al Fondo del Plan Personal de Retiro rebasen anualmente (año calendario enero- diciembre) los 5 SMGAV del área geográfica del Asegurado, el excedente pasará automáticamente al Fondo de Protección.
Prima de Protección
Es aquella con la que se garantiza el pago de protección en caso de fallecimiento e invalidez, ésta última en caso de haberla contratado.
Aportaciones Aportación al Plan Personal de Retiro (Afecta al Art. 176 Fracción V de la LISR).- Es aquella que el Asegurado podrá hacer deducible de impuestos durante el plazo contratado, hasta por el 10% de su ingreso acumulable con un tope máximo de 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes (SMGAV), según el área geográfica a la que pertenezca. Aportación al Fondo de Protección (diferente al Plan Personal de Retiro).- Es aquella que excede el monto máximo de deducibilidad de los 5 SMGAV y forma parte del Fondo de Protección. Aportaciones Adicionales.- El Asegurado podrá efectuar aportaciones adicionales al Fondo del Plan Personal de Retiro, siempre y cuando sumando las aportaciones a este fondo, no se exceda en un año calendario, el equivalente a 5 SMGAV según área geográfica del Asegurado. Las aportaciones al Fondo de Protección no tienen un límite, el Asegurado podrá realizarlas cuando lo desee.
Consolida Tu plan personal de retiro®
20
Plazo
Edad alcanzada 65 años
El plazo responde a lo que el artículo 176 Fracción V de la LISR establece:
“ (...) se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años (...)”
Moneda
Sin embargo, el Asegurado tendrá la opción, de extender el plazo del seguro de vida a edad alcanzada 95 años. La extensión del seguro deberá realizarse 2 años antes del vencimiento del plazo (edad alcanzada 65 años). Moneda Nacional
Suma Asegurada y Prima Mínima
Moneda Nacional
Suma Asegurada Mínima
Suma Asegurada Máxima Prima Mínima
$400,000 En función de las políticas
Vigentes de GNP
$8,000
Actualización de la Suma Asegurada
Este producto no pierde su poder adquisitivo con el paso del tiempo, ya que la suma asegurada, tanto de la cobertura básica como de las adicionales, y el ahorro para el retiro se actualizan anualmente con base en la inflación.
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Cobertura Básica
Cobertura Edad de aceptación Descripción Tratamiento Fiscal
En caso de fallecimiento del
Asegurado: • GNP pagará a los
Beneficiarios designados
la Protección contratada
(Seguro de Vida).
La Protección por fallecimiento se recibe “libre de impuestos”.
Fallecimiento
• Además, se entrega el
Ahorro acumulado en el
Plan Personal de Retiro
hasta ese momento.
Este monto será sujeto a una
retención provisional del 20%,
según lo establecido en el Art.
176 fracción V, Art. 167 y
170 de la LISR.
Plan Personal
de Retiro
18-60 años Una vez llegado a la edadde retiro, 65 años deedad, es decir al finalizar el plazo del seguro, el Asegurado recibe el ahorro para el retiro
• El Ahorro para el Retiro
que fue deducible de
impuestos, se entrega “sin
retención de impuestos”
y será responsabilidad
del Asegurado realizar
el pago de impuestos
co r r e s p o n d i e n t e
aprovechando más
beneficios fiscales.
• En lugar de pagar
el impuesto en una
sola exhibición, se
acumulará en un
periodo diferido de 10
años, es decir, se declara
sólo una décima parte del
Ahorro durante un periodo
de 10 años, y lo más
importante, es que cada
año.
• Se goza de una exención
en cada declaración anual
de 9 SMGAV2 según área
geográfica.
2 Según área geográfica 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados vigentes a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934
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Coberturas Adicionales (sin costo)
Cobertura Descripción Tratamiento Fiscal
Seguridad en
Vida (SEV)
Es un anticipo del 30% de la Protección contratada
por fallecimiento en la póliza con tope de 60
SMMVDF10, en caso de que el Asegurado sea diagnosticado como enfermo en fase terminal.
Cláusula de
Últimos
Gastos (CUG)
. En caso de fallecimiento del Asegurado, los
beneficiarios recibirán como ayuda para últimos
gastos un anticipo del 30% de la protección
contratada por fallecimiento con tope de 265
SMMVDF10.
Tanto el anticipo como
el resto de la Protección
contratada se entrega
“libre de impuestos”.
Coberturas Adicionales (con costo)
Cobertura Edad de
Aceptación Descripción Tratamiento Fiscal
Invalidez Sin
Espera (ISE)
18-55 años
Cancelándose
automáticamente
a los 65 años.
• En caso de invalidez del
Asegurado, GNP pagará la
Protección contratada.
• Para la contratación de esta cobertura es obligatorio contratar BIT. • La Suma Asegurada
Máxima a contratar es igual
a la cobertura básica con
tope de 12,000,000 pesos.
Se entrega la Protección
contratada “libre de
impuestos”.
Exención
de Pago de
Primas por
Invalidez
(BIT)
18-55 años
Cancelándose
automáticamente
a los 65 años.
• Si el Asegurado se invalida
total y permanentemente,
su póliza se mantendrá
en vigor sin más pagos de
primas durante el plazo
contratado.
• Las coberturas que
continúan vigentes en la
póliza son: fallecimiento y
supervivencia.
El Asegurado podrá
continuar haciendo
deducible de impuestos
la aportación para el
retiro, ya que continuará
emitiéndose la factura
correspondiente.
Continúa...
10 Salario Mínimo Mensual Vigente del Distrito Federal
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Coberturas Adicionales (con costo)
Cobertura Edad de
Aceptación Descripción Tratamiento Fiscal
Protección Adicional por Muerte (PAM)
18-60 años
Cancelándose
con la
cobertura
básica
Permite ampliar la protección por
fallecimiento hasta por 10 veces el ahorro
garantizado para el retiro y como mínimo
$250,000
BITPAM (Exención de Primas por Invalidez Total y Permanente para la protección adicional por Fallecimiento)
Permite incrementar la
protección en la cobertura de
exención de pago de primas por
invalidez hasta por 10 veces. La
suma asegurada contratada
ISEPAM (Protección Adicional por Invalidez)
18-55 años
Cancelándose
con la
cobertura
básica Con este beneficio el Asegurado
puede incrementar su protección
por invalidez hasta por 10 veces
con un tope de 1,200,000 usd
Se entrega la
Protección
contratada “libre
de impuestos”.
Indemnización por
Muerte Accidental o
Pérdida de Miembros
(IMA)
18-60 años
Cancelándose
automáticamente
a los 65 años.
• En caso de muerte accidental
se paga la Suma Asegurada contratada.
• La Suma Asegurada Máxima a contratar es igual a la cobertura básica con tope de 12,000,000 pesos.
Se entrega la
Protección contratada
“libre de impuestos”.
Doble Indemnización
por Muerte Accidental o
Pérdida de Miembros
(DIBA)
18-60 años
Cancelándose
automáticamente
a los 65 años.
• En caso de muerte accidental se
paga la Suma Asegurada contratada.
• Por accidente colectivo
se paga el doble de la
indemnización que este beneficio
otorga.
En caso de pérdida de miembros por
accidente se indemniza con base en la
tabla estipulada en el contrato.
• La Suma Asegurada
Máxima a contratar es igual a la
cobertura básica con tope de
Se entrega la Protección contratada
“libre de impuestos”.
Cobertura Mujer o
Doble Cobertura Mujer
18-55 años
Cancelándose
automáticamente
a los 65 años.
Ofrece una Protección para diferentespadecimientos propios de la mujer que, encaso de presentarse, se entregará la indemnización correspondiente en una sola exhibición de acuerdo las políticas vigentes.
Se entrega la Protección contratada
“libre de impuestos”.
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Valores Garantizados
Valor de Rescate o Valor en Efectivo
Retiros Parciales
Recargo Fijo
Es la cantidad correspondiente al número de primas pagadas por el Asegurado, a las cuales tiene derecho al momento de realizar el rescate de la póliza. Una vez solicitado el valor de rescate, se cancela automáticamente la póliza. El Asegurado podrá realizar retiros parciales tanto del Fondo del Plan Personal de Retiro como del Fondo de Protección: • Fondo del Plan Personal de Retiro: los
retiros que realice el asegurado, sean parciales o total, antes de los 65 años de edad, serán sujetos a una retención provisional del 20% sobre el monto total del retiro, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
En caso de invalidez, el cliente podrá realizar retiros “sin retención de impuestos”, aunque no cumpla con el requisito de 65 años de edad, manteniendo los beneficios fiscales de pagar el impuesto en un periodo diferido de 10 años y gozar de la exención de 9 SMGAV
2.
• Fondo de Protección: los retiros que
efectúe el Asegurado, se entregarán exentos de impuestos, si el Asegurado cuenta con 60 años de edad y 5 años de vigencia con el plan, de lo contrario se aplicará la retención del 20% sobre el interés real.
El recargo fijo para este plan es de $1,300 pesos, el cual no es comisionable, pero sí es afecto a Bonos.
2 Según área geográfica 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: 178,934.
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Recargo por Pago Fraccionado
Se cobrará el recargo por pago fraccionado vigente, de acuerdo con la forma de pago, el cual se actualizará al aniversario de la póliza.
Opciones de Liquidación
Pago Único GNP pagará el monto contratado en una sola exhibición. Rentas a través de Fideicomiso GNP Se podrá contratar un fideicomiso independiente al Plan Personal de Retiro desde el momento de la contratación de la póliza de acuerdo a las políticas vigentes. Rentas Vitalicias Se podrá elegir una renta anual en caso de Supervivencia o Invalidez, con un periodo de garantía de 15, 20 ó 25 años. La renta anual se recibe desde el momento que ocurra la invalidez o al vencimiento del plan, y hasta su fallecimiento. Si el Asegurado fallece durante el periodo de garantía, sus beneficiarios recibirán las rentas faltantes hasta cubrir dicho periodo. En caso de supervivencia, el primer año se otorga doble renta sin ningún costo adicional. NOTA: Si el Asegurado elige rentas vitalicias como opción de liquidación, podrá cambiarlas a rentas mensuales.
Formas de Pago
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Contratación
Para la contratación de este producto es indispensable:
1. Contratante y Asegurado deben ser la misma persona.
2. Integrar en la solicitud la CURP y RFC con sus 13 dígitos. 3. Incluir el nombre del producto completo
“Consolida Tu Plan Personal de Retiro”.
Suscripción El Asegurado se someterá al proceso de suscripción vigente. Para la emisión de Consolida Tu Plan Personal de Retiro, será indispensable el RFC con sus 13 dígitos, adicionalmente para cumplir con todos los lineamientos que el oficio de autorización del SAT pide para el seguimiento fiscal de este producto, también se solicitará al momento de la emisión la CURP (Clave Única de Registro de Población), la cual será necesaria para poder entregar la constancia de retención que el Asegurado requerirá al final de año, para hacer la declaración de impuestos correspondiente. NOTA: La CURP no será obligatoria para la emisión, sin embargo se aprovechará este proceso para obtener el mayor número de claves.
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Conductos de Pago
Conductos de Pago
Pago de Prima (mensual, trimestral, semestral o anual):
- Cargo Automático a Cuenta de Cheques (DOMICILIACIÓN)
- Pago en Banco Ventanilla Bancaria o Internet (PEB)
- Cargo Único a Tarjeta (CUT) - Oficina de Servicio (en efectivo cuando la prima anual sea menor a $100,000 pesos)
Aportaciones programadas (mensual, trimestral, semestral o anual):
- Cargo Automático a Cuenta de Cheques
Aportaciones extraordinarias (en cualquier momento de vigencia de la póliza):
- Cargo Automático a Cuenta de Cheques (solicitando el cobro como cargo único)
- Oficina de Servicio (sólo con cheque)
Notas Importantes: 1. El concepto de efectivo comprende los billetes, monedas de curso legal, así como los cheques de viajero 2. Para pago con cheque deberá expedirse a nombre de Grupo Nacional Provincial S.A.B. y anotar al reverso del mismo, el número de referencia bancaria que corresponde al banco donde realizará el depósito.
Debido al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), en el caso de Consolida, no se aceptarán pagos en efectivo en oficina de servicio ni para pago de primas ni aportaciones adicionales.
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Comisiones
Comisiones PAM, BIT PAM E ISEPAM
Año Póliza Plazo menor a 20 años
Plazo mayor o igual a 20 años
1 35% 40% 2 12% 12%
3 - 10 8% 8%
11 y más 5% 5%
Bonos Prima afecta al 100% para pago y ubicación en los rangos de producción requeridos para pago de bonos en función al Plan Anual de Incentivos vigente.
Plazos Menor a 20 años Mayor o igual a 20 años
1 30% 35% 2 12% 12% 3 8% 8% 4 5% 5%
5 - 10 5% 5% 11 y más 3.5% 3.5%
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Perfil del Cliente
• Ideal para profesionistas independientes que deseen constituir un Ahorro para el retiro de la manera más eficiente, tanto por atractivos rendimientos, como por beneficios fiscales que disminuyan el pago de impuestos durante y después del plazo de Ahorro.
• Personas con ingresos anuales por salario mayor a $400,000 (que es el monto a partir del cual los empleados asalariados están obligados a realizar declaración anual) que puedan conscientizarse de la gran diferencia de constituir un Ahorro de largo plazo en un instrumento con y sin beneficios fiscales.
• Contribuyentes que desean complementar la pensión que le dará un esquema gubernamental o privado al llegar a la edad de retiro.
Otros aspectos que apoyarán tu selección de prospectos:
• Personas con un nivel socioeconómico
C+ en adelante (a partir de $51,731 de ingreso mínimo mensual familiar) con edad entre 35 y 50 años.
• Capacidad para destinar el 10% de su
ingreso al Ahorro y/o el 4% a la compra de seguros.
Consolida Tu plan personal de retiro®
Argumentos de Venta
¿Por qué comprar Consolida Tu Plan Personal de Retiro?
Consolida Tu plan personal de retiro, es el producto ideal para planear el mejor de los retiros, al mismo tiempo que se obtienen excelentes beneficios fiscales durante el plazo de Ahorro y aún al finalizar éste.
Durante el plazo de Ahorro
1. Permite generar un Ahorro para el retiro
deducible de impuestos, ya que la aportación al Plan Personal de Retiro es deducible de impuestos, lo que da como resultado una disminución de la base gravable.
2. Cuenta con la flexibilidad de incrementar el Ahorro para el retiro cuando el Asegurado lo desee mediante aportaciones adicionales.
3. Otorga Protección Integral, que además de proteger al Asegurado en caso de invalidez, protege el patrimonio familiar en caso de que llegara a faltarle a su familia.
Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (65 años de edad)
4. Al recibir el Ahorro sin retención de
impuestos, el Asegurado contará con mayor liquidez.
Una vez entregado el Ahorro para el retiro
5. El diferimiento del pago de impuestos en 10
años sumado a la exención de impuestos, ofrece la oportunidad de reducir el pago de impuestos, lo que se traduce en más Ahorro para tu retiro.
Y lo más importante, al mismo tiempo que se garantiza un ingreso para el retiro...
...se pagan menos impuestos por el único camino legal: deduciéndolos
Consolida Tu plan personal de retiro®
Lineamientos Legales del Producto
Consolida Tu plan personal de retiro
Puedes llegar a encontrar productos en el mercado que ofrecen los beneficios del Art. 176 Fracción V de la LISR, pero en algunos casos, éstos no cuentan con el sustento ante las autoridades de poder comercializar un producto de este tipo.
A continuación, te decimos los aspectos principales con los que debe cumplir un producto para ofrecer los beneficios del Art. 176 Fracción V de la LISR:
• Contar con una cuenta individualizada que tenga como único fin, administrar recursos que podrán ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en caso de invalidez.
• Se requiere de la autorización del SAT,
GNP cuenta con el oficio de autorización: 330-SAT-IV-2-LGG-702/06
• Nombrar explícitamente que es un Plan
Personal de Retiro.
Para obtener mayor información al respecto, te invitamos a consultar la Biblioteca Virtual en la cual encontrarás:
• Una publicación detallada de los requisitos
que deben cumplir los productos afectos al Art. 176 Fracción V de la LISR.
Consolida Tu plan personal de retiro®
• Comparativos de Consolida vs. los únicos planes en el mercado que ofrecen los beneficios fiscales de este artículo.
En caso de que el producto sobre el que tienes dudas no se encuentre en la Biblioteca Virtual, podrás solicitar el comparativo en la sección “listas/ solicitud de temas”, una vez activada la solicitud, te responderemos en un máximo de 7 días hábiles.
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Fallecimiento
Plan Personal de Retiro
Cláusula de Últimos Gastos (CUG)
Seguridad en Vida (SEV)
Anexos
Resumen Técnico del Producto
Plataforma Flexible cobertura II. Plazo Edad alcanzada 65 Moneda Nacional Edades de Aceptación (Cobertura Básica)
18 a 60 años
Suma Asegurada Mínima/Prima Mínima
$400,000 pesos o prima mínima de $8,000
Actualización de Suma Asegurada
La protección contratada en Moneda Nacional, se actualizará Anualmente con base en la inflación hasta edad alcanzada 65
Cobertura Básica
Cobertura Edades de aceptación
Fallecimiento 18-60 años Plan Personal de Retiro Cláusula de Últimos Gastos (CUG) Seguridad en Vida (SEV)
Coberturas Adicionales (con costo)
Cobertura Edades de Cancelación Aceptación Automática
BIT e ISE 18-55 años 65 años PAM 18-60 años 65 años BITPAM e ISEPAM 18-55 años 65 años IMA y DIBA 18-60 años 65 años Cobertura Mujer y 18-55 años 65 años Doble Cobertura Mujer
Vidas Conjuntas No aplica Valores Garantizados
Valore en efectivo Retiros Parciales
Aportaciones Adicionales
El Asegurado podrá realizar aportaciones adicionales al Fondo del Plan Personal de Retiro hasta por 5 SMGAV1 según área geográfica, llegado a este tope, las aportaciones posteriores automáticamente pasarán al Fondo de Protección, con el beneficio de que una vez cumplidos 60 años de edad y 5 de vigencia con el plan, podrán retirarse de manera parcial o total 100% exentas e Impuestos”.
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Opciones de Liquidación
Pago Único Fideicomiso GNP Rentas Vitalicias con periodo de garantía 15,20 ó 25 años
Suscripción
Sujeto a suscripción de acuerdo a la tabla de requisitos vigente para los negocios nuevos de Vida Individual
Descuentos por edad
Se manejan diferentes tarifas, de acuerdo a las condiciones de salud de cada cliente, riesgo estándar o riesgo selecto(hombre fumador y no fumador, mujer fumadora y no fumadora),
Descuentos por Volumen
No aplican
Dividendos No aplica Formas de Pago Los conductos de cobro serán todos los que se encuentren vigentes
Recargos
Recargo fijo: $1,300 pesos Recargo por pago fraccionado: vigente de acuerdo a la forma de pago y moneda
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Deducible de impuestos hasta el 10% del ingreso acumulable, sin exceder 5 SMGAV según áreageográfica del asegurado1
No es deducible de impuestos.
Son deducibles de impuestos, respetando el tope del 10% del ingreso acumulado con un máximo de 5 SMGAV1
No son deducibles de impuestos
Los retiros parciales o total antes de los 65 años de edad serán sujetos a una retención de impuestos del20% sobre el monto total recibido.
Los retiros parciales o total antes de los 60 años de edad y 5 años de vigencia del plan, serán sujetos a una retención del 20% sobre elinterés real.
Aportación al Plan Personal de Retiro
Prima de Protección (Seguro de Vida) Aportaciones Adicionales al Plan Personal de Retiro Aportaciones al Fondo de Protección (distintas al Plan Personalde Retiro) Retiro de aportación al Plan Personal de Retiro Retiro de aportaciones al Fondo de Protección (diferentes al Plan Personalde Retiro)
Art. 176 Fracción V
de la LISR
La Ley no
contempla su
deducción
Art. 176 Fracción V
de la LISR
Oficio de
autorización
330-SAT-IV-2-LGG-
702/06 Art. 167 Fracción XVIII y Art. 170 Párrafo 4° de la LISR
Art. 158 de la LISR y Art. 210 del Reglamento de la LISR
Resumen de Funcionamiento Fiscal del Producto
A) Para el Fondo del Plan Personal de Retiro
Concepto Tratamiento Fiscal Artículo Sustento
Durante el plazo de Ahorro
Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (65 años de edad)
Plan Personal de Retiro
Recibe el monto del Ahorro más los intereses generados “sin retención de impuestos”.
Art. 58 Fracción I
Continúa...
1 Según área geográfica 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010: Área A: $104,865; Área B: $101,908; Área C: $99,408.
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Una vez entregado el Ahorro del Plan Personal de Retiro
Plan Personal de Retiro
Podrá diferir el impuesto del Ahorro para el retiro más los rendimientos obtenidos, dividiendo el monto total en un periodo de 10 años. Aplicará una exención de 9 SMGAV según área geográfica2, sumando todas las pensiones recibidas para el retiro.
Oficio de autorización 330-SAT-IV-2-LGG-702/06 Art. 109 Fracción III de la LISR
2 Según área geográfica 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934
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No es deducible de impuestos La Ley no contempla
su deducción
Se canalizan al Fondo de Protección (Seguro de Vida) para que una vez cumplidos 60 años de edad y 5 de vigencia con el plan, el Asegurado pueda recibir el Ahorro “exento de Impuestos Sobre la Renta”.
Art. 109 Fracción XVII
de la LISR
No es deducible de impuestos. La ley no contempla su
deducción Los retiros parciales o total antes de los 60 años de edad y 5 años de vigencia del plan, serán sujetos a una retención del 20% sobre el interés real.
Art. 158 de la LISR
y Art. 210 del Reglamento
de la LISR
ISE (Indemnización Sin Espera) se entrega libre de impuestos3
Art. 109 Fracción XVII LISR
BIT el Asegurado podrá continuar haciendo deducibles de impuestos las aportaciones al Plan Personal de Retiro3.
Beneficio otorgado por GNP
Se entrega la Suma Asegurada libre de impuestos más el Plan Personal de Retiro acumulado hasta ese momento, sobre éste último se aplicará una retención provisional de ISR del 20%.
Art. 109 Fracción XVII Art. 176 Fracción V de la LISR
B) Para el Fondo de Protección
Concepto Tratamiento Fiscal Artículo Sustento
3 En caso de que el Asegurado contrate este beneficio.
Prima de Protección (Seguro de Vida)
Aportaciones distintas al Plan Personal de Retiro
Invalidez
Fallecimiento