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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL
PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
“EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL
Y TRÁNSITO” DATOS DEL ESTUDIANTE:
NOMBRE: ___________________________________________
COLEGIO: ___________________________________________
CURSO: ___________________________________________
0
POLICÍA NACIONAL
“EDUCAMOS PARA SALVAR
VIDAS”
2
HIMNO DE LA POLICÍA NACIONAL
CORO:
Nuestra vida es servicio ferviente,
a la Patria en entrega total;
a su voz respondemos: Presente,
Policía Valiente y Leal.
ESTROFAS:
I
Somos fieles guardianes del orden,
defendemos la paz, la justicia;
de la Ley somos fuerte milicia,
que asegura al país libertad.
Inflamados de amor a la patria,
tremolando sin mancha su emblema,
viviremos con fe nuestro lema:
“Disciplina, Valor, Lealtad”.
Letra y Música de Jorge Baylach Planas.
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PRESENTACIÓN
La principal preocupación del ser humano a través del tiempo, ha sido buscar el
equilibrio social, basada en la seguridad de las personas. Las herramientas utilizadas
para alcanzar esta permanente aspiración, fueron la expedición de normas que
equilibren este proceso, y la conformación de un organismo que posibilite su
cumplimiento. Así nace la Policía, desempeñando un rol fundamental dentro de la
estructura socio-económico del país, destinados al mantenimiento del orden y la
seguridad ciudadana. Los pueblos confían la tranquilidad, el orden, la paz, el bienestar, la seguridad a su
Policía, y para garantizar esta confianza tiene que tornarse en un elemento previsor
para cumplir con su misión de mantener la seguridad social.
La Policía es en definitiva la senda exclusiva para salvaguardar la vida y
propiedad de los ciudadanos, mantener la paz civil, generando tranquilidad pública y
auspiciando las buenas costumbres. La aparición del vehículo coadyuvó al desarrollo social, cultural y económico de la
sociedad; pero paralelamente surgieron problemas de inseguridad vial, porque el ser
humano no supo adaptarse a sus propios inventos, y este problema ha sido una
preocupación permanente de la Policía Nacional por minimizar los efectos que
generan los accidentes tránsito. Sensibilizados ante el alto índice de accidentes de tránsito registrados en nuestro
país, que día a día alteran el bienestar y la tranquilidad de sus habitantes, porque
exponen a cada uno de nosotros, a nuestras familias y a nuestros hijos a riesgos que
podrían evitarse. Nos permitimos poner a consideración de los estudiantes,
instructores y profesores responsables del Programa de Participación Estudiantil, el
presente Manual, con el objetivo de que pueda utilizarlo en el aprendizaje y
fortalecimiento de conocimientos, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Cultura
Vial y por ende proyectarnos a mejorar la calidad de vida de nuestras familias y la
comunidad en general. Cada uno de los capítulos desarrollados en este manual, enfoca temas de manera
concreta y resumida, limitándose en cada caso a la información más relevante,
convirtiéndose en un instrumento imprescindible para la formación de los estudiantes. Esperamos que este manual se convierta en un instrumento de consulta y en una
herramienta de trabajo que le permita tener al estudiante tener alternativas adecuadas
y ofrecer soluciones concretas dirigidas a reducir las tasas de accidentes de tránsito
en su comunidad, con el propósito de cristalizar una sociedad sin accidentes de
tránsito.
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PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
“EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO”
Acuerdo Ministerial No.- 0444-12-01
Son jóvenes estudiantes del primero y segundo de bachillerato,
pertenecientes a los diferentes establecimientos educativos a nivel
nacional, quienes se educan sobre leyes y normativas de tránsito, para
convertirse luego en entes multiplicadores de la seguridad vial.
Responsabilidad de los estudiantes de Educación Vial a nivel nacional:
Acatar las disposiciones emanadas de la Unidad Ejecutora (Policía Nacional).
Asistir puntualmente a todos las actividades coordinadas y autorizadas dentro del programa de participación estudiantil;
Participar activamente en el proceso de socialización, capacitación y difusión;
Desarrollar las actividades programadas por la Policía Nacional; (Departamentos de Educación Vial a nivel nacional)
Compartir con la comunidad educativa los conocimientos adquiridos, a través de charlas, conferencias, minutos cívicos, casas abiertas, mesas de diálogo, etc.; (Primer año de bachillerato)
Difundir la importancia de la Educación para la Seguridad Vial en el ámbito social comunitario; (Segundo año de bachillerato)
Realizar en sus respectivos establecimientos educativos, toda actividad tendiente a mejorar y fortalecer la seguridad vial con el apoyo de docentes y personal policial; y,
Promocionar en los establecimientos educativos la importancia de la opción de Educación para la Seguridad Vial y Tránsito, como parte del Programa de Participación Estudiantil.
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UNIDAD I
EDUCACIÓN VIAL: Es el conjunto de conocimientos y normas que tiene por objeto
capacitar a la población en general para que sepan conducirse en la vía
pública con mayor seguridad ya sea como peatones, pasajeros o conductores.
Tránsito: Es el movimiento ordenado de personas, animales y vehículos que
circulan por las diferentes vías terrestres públicas o privadas, sujetos a leyes y
reglamentos sobre la materia.
EL SISTEMA VIAL
Es toda la superficie terrestre, pública o privada la cual
estará señalizada o no, por donde circulan peatones y
vehículos, y bajo jurisdicción de las autoridades
nacionales y/o GAD’s, quienes serán responsables de
la aplicación y cumplimiento de las normativas legales
correspondientes.
El sistema vial está compuesto por cuatro elementos, que se relacionan entre sí
para una mejor circulación vehicular y peatonal.
Humano
Material
Económico
Legal
ELEMENTO HUMANO:
Es considerado el más importante dentro del sistema vial y a la vez el más frágil
porque tiende a sufrir daños físicos irreversibles e irreparables después de un
accidente de tránsito.
En el sistema vial el elemento humano interactúa indistintamente como:
Peatón, pasajero, ciclista, conductor y motociclista.
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PEATÓN: Es la persona que transita a pie por las vías, calles, caminos,
carreteras, aceras y, las personas con discapacidad que transitan en vehículos
especiales manejados por ellos o por terceros.
ACTITUDES DE SEGURIDAD DEL PEATÓN
Lo que debe hacer un buen peatón:
Respetar la ley, reglamento, normas de seguridad y
señales de tránsito
Utilizar correctamente las zonas de seguridad
peatonal: pasos cebra, puentes peatonales, etc.
Caminar siempre y con prudencia por las aceras.
Buscar de preferencia las esquinas de las vías para
cruzar la calzada.
En intersecciones reguladas por un semáforo se debe
cruzar la calzada con la luz verde, en el mismo sentido
de circulación que los vehículos.
La forma correcta de cruzar la
calzada es guiándonos con el
semáforo en las intersecciones
donde los haya:
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Lo que NO debe hacer el peatón:
Cruzar la calzada por media vía
Cruzar la calzada de forma diagonal
Hablar por celular mientras camina por las vías
Correr por las calles cuando este lloviendo
Utilizar las calles como áreas de deporte
PARA CRUZAR CORRECTAMENTE
LA VÍA PÚBLICA, SOLO SE
NECESITA TENER INSTINTO DE
SUPERVIVENCIA.
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas con discapacidad, con movilidad reducida
y grupos vulnerables gozarán de los siguientes derechos y
preferencias:
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a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y
donde no existan semáforos, gozarán de derecho de
paso sobre las personas y los vehículos.
b) Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los
conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta
que concluyan el cruce.
TALLERES Y TRABAJOS CON LOS ESTUDIANTES
1.- Mapa conceptual sobre las actitudes del Peatón. 5 pts.
2.- Fotografías de las actitudes del Peatón. 5 pts.
EL CONDUCTOR
Es la persona legalmente habilitada y autorizada para la
conducción de vehículos a motor.
ACTITUDES DE SEGURIDAD DEL CONDUCTOR
Lo que debe hacer un conductor:
Respetar la ley, reglamento, normas de seguridad y
señales de tránsito
9
Revisar su vehículo antes de salir de viaje
Portar la licencia, matrícula y SOAT en vigencia.
Colocarse el cinturón de seguridad y exigir que sus
acompañantes lo hagan
Ser respetuoso de peatones y pasajeros.
Respetar las zonas peatonales (aceras, rampas para
discapacitados e islas de seguridad.
Lo que NO debe hacer el conductor:
Conducir el vehículo a alta velocidad.
Conducir el vehículo bajo la influencia del alcohol y/o
drogas .
Conducir hablando por celular.
Estacionar el vehículo sobre las aceras.
Contaminar el medio ambiente al arrojar basura
desde el vehículo, emisión excesiva de ruido o gases
contaminantes.
TALLERES Y TRABAJOS CON LOS ESTUDIANTES
1.- Mapa conceptual sobre las actitudes del Conductor. 5 pts.
2.- Fotografías de las actitudes del Conductor. 5 pts.
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EL MOTOCICLISTA
Vehículo a motor de dos ruedas sin
estabilidad propia ACTITUDES DE SEGURIDAD DEL MOTOCICLISTA
Que debe hacer el motociclista:
Respetar las señales de tránsito
Su motocicleta en buen estado
Utilice un casco de seguridad homologado
Estar siempre atento y alerta de lo que sucede a su
alrededor, donduzca defensivamente
Utilice los dispositivos luminosos (chaleco reflectivo,
luces, direccionales)
Maneje con precaución en la lluvia
Lo que NO debe hacer un motociclista
Adelantar por la derecha o en medio de los vehículos
Conducir la motocicleta si a ingerido alcohol y drogas
Circular por las aceras
Estacionar la moto en sitios prohibidos
Circular a exceso de velocidad
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La motocicleta no es un vehículo de carga
Transportar mas personas de lo permitido
Distraerse al conducir
TALLERES Y TRABAJOS CON LOS ESTUDIANTES
1.- Realizar un cuadro sinóptico 5 pts.
2.- Fotografías de las actitudes del motociclista 5 pts.
EL PASAJERO:
Es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de
un lugar a otro, sin ser el conductor.
ACTITUDES DE SEGURIDAD DEL PASAJERO
Lo que debe hacer el pasajero:
Exigir seguridad y no velocidad
Utilizar las respectivas paradas para embarque y
desembarque de los pasajeros
Ceder el asiento a las personas que lo necesiten
(adultos mayores, discapacitados, mujeres
embarazadas o con niños en brazos).
Anticipar al conductor su parada.
Llevar consigo el pasaje justo y a la mano.
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Lo que NO debe hacer un pasajero
Subirse o bajarse de un vehículo en movimiento
Fumar dentro de las unidades de transporte público
Arrojar basura desde el interior de los vehículos
Viajar en los estribos o pisaderas, parachoques o
colgados de los vehículos (camionetas)
Dañar, cortar o rayar los asientos de los vehículos.
TRANSPORTE ESCOLAR:
El pasajero y sus derechos
Para garantizar la seguridad
de los estudiantes en la
transportación escolar, los
vehículos que presten este
servicio, reunirán las
condiciones técnico-
mecánicas establecidas por
las normas INEN y las
estipuladas en el Reglamento
específico que para el efecto
emita la Agencia Nacional de
tránsito.
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Art.296 RG.- Derechos del pasajero de transporte escolar:
Los pasajeros y pasajeras de transporte escolar tienen derecho a
ser transportados de forma que se garantice su seguridad, para lo
cual se deberán seguir las siguientes normas:
1. Contar con un transporte que cumpla con los requerimientos
técnicos, mecánicos y operacionales determinados por la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre y este Reglamento;
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2. Extremar la prudencia en la circulación y
cumplir con los límites de velocidad;
3. Contar con una persona adulta responsable
que acompañe en todo momento a los
pasajeros y pasajeras del transporte;
4. Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a
las plazas con las que cuente la unidad,
asegurándose de que cada escolar vaya
sentado;
5. Cumplir con un servicio puerta a puerta;
6. Mantener una adecuada higiene de la unidad;
7. Garantizar la integridad física de los pasajeros y
las pasajeras, especialmente en el ascenso y
descenso del vehículo;
8. Si fuere el caso, los demás vehículos que circulen
por las vías de uso público, detendrán su
marcha para facilitar el paso del vehículo de
transporte escolar o para permitir el ascenso o
descenso del estudiante.
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OBLIGACIONES DEL TRANSPORTE ESCOLAR
1.- Los conductores deberán extremar la prudencia en la conducción de este
tipo de vehículos, respetando en todo momento los límites de velocidad
permitidos.
2.- El número de estudiantes que movilicen las unidades de transporte escolar
no puede exeder el número de pasajeros legalmente permitidos. Los niños
estarán sentados uno por cada asciento.
3.- Está prohibido que los estudiantes sean trasladado de pié en las unidades de
transporte escolar.
4.- Los vehículos se detendrán unicamente en el costado derecho para dejar o
recibir a los escolares.
5.- En el caso de que los pasajeros sean niños las unidades deberán contar con
el respectivo asiento homologado de seguridad deacuerdo a la edad de los
menores, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en las
normas INEN y en el Reglamento de Tránsito.
TALLERES Y TRABAJOS CON LOS ESTUDIANTES 1. Realizar un cuadro sinóptico de los deberes y derechos del pasajero. 5 pts.
2. Realizar encuestas al estudiante y conductor escolar 5 pts.
EL CICLISTA Es la persona que conduce una bicicleta; y como tal, responsable de la
movilización de la misma. ACTITUDES DE SEGURIDAD DEL CICLISTA Lo que debe hacer el ciclista:
Utilice casco de seguridad.
Sujetarse a las normas de seguridad vial
Bicicleta en buen estado
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Viajar uno detrás del otro cuando esten en grupo
Reaizar señales manuales indicar las maniobras o
cambios de dirección a realizar
Utilizar ropa reflectiva para la conducción nocturna
Lo que NO debe hacer el ciclista
Acercarse demasiado a los vehículos
Transportar a otras personas
Llevar objetos que dificulten su manejo
Circular por las aceras y demas sitios destinados
para los peatones.
Sujetarse a los vehículos en movimiento.
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ART. 204 LOT. DERECHOS DEL CICLISTA
TRABAJOS Y TALLERES CON LOS ESTUDIANTES
1.- Realizar encuestas a los ciclistas
2.- Fotografías en los ciclopaseos
3.- Evaluación de la Unidad N.-1
UNIDAD II
ELEMENTO MATERIAL:
Son todos los recursos o elementos materiales que convergen para
un mejor desarrollo de la circulación vehicular y peatonal en óptimas
condiciones de seguridad y están constituidos por: vías, vehículos y
señales de tránsito.
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CLASIFICACIÓN:
RED VIAL NACIONAL: El conjunto de carreteras y caminos de Ecuador que
comprende el conjunto de caminos de propiedad pública sujetos a la
normatividad y marco institucional vigente.
VÍAS Urbanas
Perimetrales
Carreteras
RED VIAL NACIONAL
VEHÍCULOS
A Motor
Tracción Humana
Tracción Animal
SEÑALES DE
TRÁNSITO
Luminosas
Acústicas
Manuales
Verticales
Horizontales
Red Vial
Nacional
Red Vial Estatal
Vías primarias.
Vías secundarias.
Red Vial Provincial (vías terciarias).
Red Vial Cantonal (caminos vecinales).
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SEÑALES DE TRÁNSITO
Son dispositivos electrónicos, señales, luces, signos convencionales
que sirven para dirigir, normar, guiar y controlar la circulación
vehicular y peatonal.
Clasificación:
Luminosa
Acústica
Manuales: del conductor y del agente de tránsito.
Verticales: reglamentarias, preventivas, informativas.
Horizontales: longitudinales y transversales.
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SEÑALES VERTICALES Se les denomina verticales o camineras a los dispositivos instalados
en las vías o sobre ellos, destinados a reglamentar, advertir o informar
al tránsito, mediante palabras o símbolos determinados.
SEÑALES REGLAMENTARIAS
SEÑALES PREVENTIVAS
SEÑALES INFORMATIVAS
SEÑALES REGLAMENTARIAS: Notifican a los usuarios de las vías
las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso.
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SEÑALES PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir al usuario de
la vía la existencia de una condición peligrosa y su naturaleza.
SEÑALES INFORMATIVAS: Informan y aconsejan a los usuarios
viales sobre información específica: servicios, direcciones, distancias,
salidas, vías, etc.
INFORMATIVAS DE SERVICIO:
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SEÑALES HORIZONTALES:
SEÑALES LONGITUDINALES:
LONGITUDINALES
Continua
Discontinua
Doble Continua
Mixta
De borde
TRANSVERSALES
Línea de parada
Línea ceda el paso
Cruces peatonales
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ESTACIONAMIENTO EN BATERÍA:
TRABAJOS Y TALLERES CON LOS ESTUDIANTES
1. Dibuje la vía urbana, rural y perimetral con sus elementos. 5 pts.
2. Realice un Diagrama de Ben. 5pts.
3. Elabore un mapa conceptual de la clasificación de los vehículos. 5pts.
4. Elaborar una señal reglamentaria, preventiva, informativa, turística y
orientación o guía en material fómix. 10 pts.
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UNIDAD III
DOCUMENTOLOGÍA VIAL TÌTULOS HABILITANTES:
CLASES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y SUS PERMISOS
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GENERALIDADES DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Ninguna persona podrá conducir un vehículo dentro del territorio nacional sin poseer
los correspondientes títulos habilitantes, otorgados por las autoridades competentes
en caso de los menores adultos deberán estar acompañados de una persona que
posea licencia.
Los conductores que deseen renovar su licencia, podrán hacerlo desde 90 días antes
de la fecha de caducidad.
CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
CATEGORÍA TIPO AUTORIZACIÓN
NO
PROFESIONALES
A Ciclomotores, motocicletas, tricimotos, triciclos y cuadrones.
B
Automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga
útil o casas rodantes.
F Automotores adaptados para personas con discapacidad
PROFESIONALES
A1 Tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A.
C1 Vehículos policiales, ambulancias militares, municipales, y en general
todo vehículo livianos del Estado Ecuatoriano.
C Taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixtas hasta 3.500 kg,
hasta 8 pasajeros.
D1 Escolar-Institucional y turismo, de hasta 45 pasajeros.
D Servicio de pasajeros (intracantonales, intraprovinciales, intraregionales,
interprovinciales, y por cuenta propia); y para vehículos del Estado
ecuatoriano comprendidos en el tipo B y no considerados en el tipo C1.
E1 Ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar
mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales.
E Camiones pesados y extra pesados con o sin remolque.
G Maquinaria agrícola, pesada y especial.
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ESPECIALES INTERNACIONAL
CONDUCTOR ANDINO
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
TIPO ART. SANCIÓN MULTA PUNTOS
CONTRAV. 1RA CLASE ART. 386
PPL. 3 DÍAS 1 SBU
10 RET. VEH.7 DÍAS 2 SBU
CONTRAV. 2DA CLASE ART. 387 50 % SBU 9
CONTRAV. 3RA CLASE ART. 388 40 % SBU 7.5
CONTRAV. 4TA CLASE ART. 389 30 % SBU 6
CONTRAV. 5TA CLASE ART. 390 15 % SBU 4,5
CONTRAV. 6TA CLASE ART. 391 10 % SBU 3
CONTRAV. 7MA CLASE ART. 392 5 % SBU 1,5
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LOS PERMISOS PROVISIONALES
TIPOS VIGENCIA OPCIONES CAUSA
APRENDIZAJE DE
MANEJO
Por el plazo
que dure el
curso de
capacitación
Por una sola
vez
• Quien se encuentre
matriculado, fin obtener
título o certificado de
conductor profesional o no
profesional.
• No faculta conducción de
vehículos que no sean de la
escuela
CONDUCCIÓN
PARA MENOR
ADULTO
Hasta que el
beneficiario
cumpla
mayoría de
edad
Por una sola
vez
• Menores adultos, mayores a
16 años.
• Presentación garantía
bancaria 25 RBU.
• Aprobación del curso de
capacitación, conductor
no profesional.
• Deberá estar acompañado
por un conductor con
licencia
CONDUCCIÓN
VEHICULAR 30 días.
Por una sola
vez
A los titulares de licencias
extraviadas, robadas o
deterioradas
CIRCULACIÓN
VEHICULAR 30 días.
Por una sola
vez
Al propietario de un
automotor que hubiera
perdido la matrícula o se
encuentre deteriorada
PERMISO
INTERNACIONAL
El permiso internacional de conducir es el documento que
certifica que su beneficiario ha obtenido legalmente la
licencia de conducir profesional o no profesional y sirve para
conducir vehículos en el exterior de conformidad con los
instrumentos internacionales vigentes y la regulación técnica
que para el efecto emita la Agencia Nacional de Tránsito.
TALLERES Y TRABAJOS CON LOS ESTUDIANTES
1. Elabore un cuadro sinóptico de los tipos de licencia de conducir. 5 pts.
2. Elabore un mapa conceptual de la pérdida de puntos en la licencia de conducir. 5 pts.
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INFRACCIONES DE TRÁNSITO
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Registro Oficial N.- 180 En vigencia a partir del 10 de agosto del 2014.
Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán
conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y
Adolescencia. Art. 114 LOTT.
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En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un
servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños
civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin
perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del
organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá al empleador público o privado que haya
exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones.
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TALLERES Y TRABAJOS CON EL ESTUDIANTE
1. Realizar un cuadro sinóptico de los grados consanguinidad y afinidad. 5 pts.
2. Realice una línea de tiempo del Art. 152 del COIP. 5 pts.
44
CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE
Art.386.- Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de
un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 10 puntos
en su licencia de conducir.
1ra. Clase N.- CONTRAVENCIÓN MULTA PRISIÓN O
RETENCIÓN PUNTOS
1
Conducir sin haber
obtenido la
licencia.
Propietario será
resposable del
pago de esta
multa.
1 SBU 3 días de
prisión 0
2
Conductor que
falte de obra a la
autoridad o agente
de tránsito.
1 SBU 3 días de
prisión -10
3
Conductor, que
exceda la
velocidad fuera del
rango moderado.
1 SBU 3 días de
prisión -10
4
Conductor que
transporte
pasajeros, sin
contar con el título
habilitante o
frecuencia.
2 SBU 7 días al
vehículo -10
5
Quién conduzca un
vehículo con una
licencia de
categoría diferente
a la exigible.
2 SBU 7 días al
vehículo -10
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6
Las personas que
participen con
vehículos a motor
en competencias
en la vía pública
2 SBU 3 días de
prisión -10
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE
Art.387.- Serán sancionados con multa del 50 % de 1 SBUTG y reducción de 9
puntos en el registro de su licencia de conducir:
2da. Clase N.- CONTRAVENCIÓN
1
La o el conductor que ocasione un accidente de
tránsito del que resulten solamente daños
materiales, cuyos costos sean inferiores a 2 RBUTG
2
La persona que conduzca con licencia
caducada, anulada, revocada o suspendida.
(debe ser retirada)
3
La persona adolescente, mayor a dieciséis años,
que posea un permiso de conducción que
requiera compañía de un adulto posea licencia
no cumpla con lo normado.
4
La o el conductor extranjero que habiendo
ingresado legalmente al país se encuentre
brindando servicio de transporte comercial
dentro de las zonas de frontera.
5
La o el conductor de transporte por cuenta
propia o comercial que exceda el número de
pasajeros o volumen de carga de capacidad del
automotor.
46
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE
Art.388.- Serán sancionados con multa equivalente al 40 % de 1 SBUTG y
reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir:
3ra. Clase N.- CONTRAVENCIÓN
1
Conductor que detengan o estacionen vehículos en
sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas
de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los
mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos,
zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos,
cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin
tomar las medidas de seguridad señaladas en los
reglamentos.
2
Conductor que con un vehículo automotor o con los
bienes que transporta, cause daños o deterioro a la
superficie de la vía pública.
3
Conductor que derrame en la vía pública sustancias o
materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
4
Conductor que transporte material inflamable, explosivo
o peligroso en vehículos no acondicionados para el
efecto o sin el permiso de la autoridad competente y los
conductores no profesionales que realizaren esta
actividad con un vehículo calificado para el efecto.
5
Persona que construya o mande a construir
reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin
previa autorización o inobservando las disposiciones de
los respectivos reglamentos.
6
Personas que roturen o dañen las vías de
circulación vehicular sin la respectiva autorización,
dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía
pública luego de terminadas las obras.
47
7
Conductor de un vehículo automotor que circule con
personas en los estribos o pisaderas, baldes de
camionetas, parachoques o colgados de las
carrocerías de los vehículos.
8
Conductor de transporte público, comercial o
independiente que realice el servicio de transporte de
pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas
retroreflectivas previstas en los reglamentos de
tránsito.
9 Conductor de transporte público o comercial que se
niegue a brindar el servicio.
CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Art.389.- Serán sancionados con multa equivalente al 30 % de 1 SBUTG y
reducción de 6 puntos en su licencia de conducir:
4ta. Clase N.- CONTRAVENCIÓN
1
Conductor que desobedezca las órdenes de los
agentes de tránsito, o que no respete las señales
manuales de dichos agentes, en general toda
señalización colocada en las vías públicas, tales
como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o
preferencia de vías.
2
Persona que adelante a otro vehículo en
movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales
como: curvas, puentes, túneles, al coronar una
cuesta o contraviniendo expresas normas
reglamentarias o de señalización.
3
Conductor que altere la circulación y la
seguridad del tránsito vehicular, por colocar
obstáculos en la vía pública sin la respectiva
autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
48
4
Conductores de vehículos de transporte escolar
que no porten elementos distintivos y luces
especiales de parqueo, que reglamentariamente
deben ser utilizados en las paradas para embarcar
o desembarcar estudiantes.
5 Conductor que falte de palabra a la autoridad o
agente de tránsito.
6
Conductor que con un vehículo automotor
exceda dentro de un rango moderado los límites
de velocidad permitidos, de conformidad con los
reglamentos de tránsito correspondientes.
7
Conductor que conduzca un vehículo a motor
que no cumpla las normas y condiciones técnico
mecánicas adecuadas conforme lo establezcan
los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo
además retenerse el vehículo hasta que supere la
causa de la infracción.
8
Conductor profesional que sin autorización,
preste servicio de transporte público, comercial, o
por cuenta propia fuera del ámbito geográfico
de prestación autorizada en el título habilitante
correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi
fletado o de transporte mixto fletado que
excepcionalmente transporte pasajeros fuera
del ámbito de operación, quedando prohibido
establecer rutas y frecuencias.
9
Propietario de un automotor de servicio público,
comercial o privado que confíe su conducción a
personas no autorizadas.
49
10
Conductor que transporte carga sin colocar en los
extremos sobresalientes de la misma, banderines
rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con
lo establecido en los reglamentos de tránsito o
sin observar los requisitos exigidos en los mismos.
11
Conductor y los acompañantes, en caso de
haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos,
tricar y cuadrones que no utilicen
adecuadamente casco de seguridad
homologados de conformidad con lo establecido
en los reglamentos de tránsito o, que en la noche
no utilicen prendas visibles retroreflectivas.
12
Persona que conduzca un vehículo automotor sin
las placas de identificación correspondientes o
con las placas alteradas u ocultas y de
conformidad con lo establecido en los
reglamentos de tránsito.
CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE
Art.390.- Serán sancionados con multa equivalente al 15 % de 1 SBUTG y
reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:
5ta. Clase N.- CONTRAVENCIÓN
1 Conductor que, al descender por una
pendiente, apague el motor de su vehículo.
2
Conductor que realice cualquier acción ilícita
para evadir el pago de los peajes en los sitios
legalmente establecidos.
50
3 Conductor que conduzca un vehículo en sentido
contrario a la vía normal de circulación, siempre
que la respectiva señalización esté clara y visible.
4
Conductor de un vehículo a diésel cuyo tubo de
escape no esté instalado de conformidad con
los reglamentos de tránsito.
5
Propietario o conductor de un vehículo
automotor que, en caso de emergencia o
calamidad pública, luego de ser requeridos, se
niegue a prestar la ayuda solicitada.
6
Conductor de vehículos a motor que, ante las
señales de alarma o toque de sirena de un
vehículo de emergencia, no deje la vía libre.
7
Conductor que detenga o estacione un vehículo
automotor en lugares no permitidos, para
dejar o recoger pasajeros o carga, o por
cualquier otro motivo.
8
Conductor que estacione un vehículo
automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las
precauciones reglamentariamente previstas
para evitar un accidente de tránsito o lo deje
abandonado en la vía pública.
9
Conductor de un taxi, que no utilice el
taxímetro las veinticuatro horas, altere su
funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible
al usuario.
10
Conductor de un vehículo automotor que tenga,
según los reglamentos de tránsito, la obligación
de contar con cinturones de seguridad y no exija
el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes.
51
11
Conductor que haga cambio brusco o indebido
de carril.
12
Conductor de un vehículo de transporte público
masivo de pasajeros que cargue combustible
cuando se encuentren prestando el servicio de
transporte.
13
Conductor que lleve en sus brazos o en sitios no
adecuados a personas, animales u objetos.
14
Conductor que conduzca un vehículo sin luces,
en mal estado de funcionamiento, no realice el
cambio de las mismas en las horas y
circunstancias que establecen los reglamentos
de tránsito o no utilice las luces direccionales
luminosas antes de efectuar un viraje o
estacionamiento.
15
Conductor que adelante a un vehículo de
transporte escolar mientras este se encuentre
estacionado, en lugares autorizados para tal
efecto, y sus pasajeros estén embarcando o
desembarcando.
16
Conductor de vehículos de propiedad del sector
público ecuatoriano que conduzca el vehículo
oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el
respectivo salvoconducto.
17
Conductor de vehículo de transporte público
masivo que se niegue a transportar a los ciclistas
con sus bicicletas, siempre que el vehículo
cuente con las facilidades para transportarlas.
52
18
Conductor que no respete el derecho preferente
de los ciclistas en los desvíos, avenidas y
carreteras, cruce de caminos, intersecciones no
señalizadas y ciclo vías.
19
Conductor que invada con su vehículo,
circulando o estacionándose, las vías asignadas
para uso exclusivo de los ciclistas.
20
Conductor de motocicletas, motonetas,
bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un
número de personas superior a la capacidad
permitida, de conformidad con lo establecido
en los reglamentos de tránsito.
21
Persona que altere la circulación y la
seguridad peatonal por colocar obstáculos en la
vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar
los avisos correspondientes.
22
Conductor que deje en el interior del vehículo a
niñas o niños solos, sin supervisión de una
persona adulta.
CONTRAVENCIONES DE SEXTA CLASE
Art.391.- Serán sancionados con multa equivalente al 10 % de 1 SBUTG y
reducción de 3 puntos en su licencia de conducir:
6ta. Clase N.- CONTRAVENCIÓN
1
Conductor de un vehículo automotor que
circule contraviniendo las normas previstas en
los reglamentos de tránsito y demás
disposiciones aplicables, relacionadas con la
emanación de gases.
53
2
Persona que no conduzca su vehículo por la
derecha en las vías de doble dirección.
3
Conductor que invada con su vehículo las vías
exclusivas asignadas a los buses de transporte
rápido.
4
Conductor de un vehículo automotor que no
lleve en el mismo, un botiquín de primeros
auxilios equipado y un extintor de incendios
cargado y funcionando, de conformidad con
lo establecido en los reglamentos de tránsito.
5
Conductor que estacione su vehículo en los
espacios destinados a un uso exclusivo de
personas con discapacidad o mujeres
embarazadas; o que obstaculice rampas de
acceso para discapacitados, puertas de
garaje o zonas de circulación peatonal. En
caso que el conductor no se encuentre en el
vehículo este será trasladado a uno de los sitios
de retención vehicular
6 Persona que obstaculice el tránsito vehicular al
quedarse sin combustible.
7
Conductor de un vehículo automotor particular
que transporte a niños sin las correspondientes
seguridades, de conformidad con lo
establecido en los reglamentos de tránsito.
54
8
Conductor que no detenga el vehículo, antes
de cruzar una línea férrea, de buses de
transporte rápido en vías exclusivas o similares.
9
Persona que conduzca o instale, sin
autorización del organismo competente, en
los vehículos particulares o públicos, sirenas o
balizas de cualquier tipo, en cuyo caso
además de la sanción prevista en el presente
artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del
vehículo.
10
Conductor que en caso de desperfecto
mecánico no use o no coloque
adecuadamente los triángulos de seguridad,
conforme lo establecido en los reglamentos de
tránsito.
11
Persona que conduzca un vehículo con vidrios
con películas antisolares oscuras, polarizados o
cualquier tipo de adhesivo que impidan la
visibilidad del conductor, excepto los
autorizados en el reglamento correspondiente
o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.
12
Conductor que utilice el teléfono celular
mientras conduce y no haga uso del dispositivo
homologado de manos libres.
13
Conductor de transporte público de servicio
masivo que incumpla las tarifas preferenciales
fijadas por la ley en beneficio de los niños,
estudiantes, personas adultas mayores de
sesenta y cinco años de edad y personas con
capacidades especiales.
14
Conductor que no encienda las luces del
vehículo en horas de la noche o conduzca en
sitios oscuros como túneles, con las luces
apagadas.
55
15
Conductor, controlador o ayudante de
transporte público o comercial que maltrate de
obra o de palabra a los usuarios.
16
Personas que, sin permiso de la autoridad
de tránsito competente, realice actividades o
competencias deportivas en las vías públicas,
con vehículos de tracción humana o animal.
17
Propietario de mecánicas, estaciones de
servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y
de locales de reparación o adecuación de
vehículos en general, que preste sus servicios en
la vía pública.
18
Propietario de vehículos de servicio público,
comercial o privado que instale en sus vehículos
equipos de vídeo o televisión en sitios que
puedan provocar la distracción del conductor.
19
Conductor de un vehículo que presta servicio
de transporte urbano que circule con las
puertas abiertas.
20
Conductor de vehículos pesados que circule
por zonas restringidas sin perjuicio de que se
cumpla con lo estipulado en las ordenanzas
municipales.
21 Persona que conduzca un vehículo automotor
sin portar su licencia de conducir.
56
CONTRAVENCIONES DE SÉPTIMA CLASE
Art.392.- Serán sancionados con multa equivalente al 5 % de 1 SBUTG y
reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir:
7ma. Clase N.- CONTRAVENCIÓN
1
Conductor que use inadecuada y
reiteradamente la bocina u otros dispositivos
sonoros contraviniendo las normas previstas en
los reglamentos de tránsito y demás normas
aplicables, referente a la emisión de ruidos.
2
Conductor de transporte público de servicio
masivo de personas y comercial cuyo vehículo
circule sin los distintivos e identificación
reglamentarios, sobre el tipo de servicio que
presta la unidad que conduce.
3
Persona con discapacidad que conduzca un
vehículo adaptado a su discapacidad sin la
identificación o distintivo correspondiente.
4
Conductor de un vehículo de servicio público
que no presente la lista de pasajeros, cuando
se trate de transporte público interprovincial o
internacional.
5
Conductor que no mantenga la distancia
prudente de seguimiento, de conformidad con
los reglamentos de tránsito.
57
6 Conductor que no utilice el cinturón de
seguridad.
7
Conductor de un vehículo de transporte
público o comercial que no ponga a
disposición de los pasajeros recipientes o
fundas para recolección de basura o desechos.
8
Peatón que en las vías públicas no transite por
las aceras o sitios de seguridad destinados
para el efecto.
9
Peatón que, ante las señales de alarma o toque
de sirena de un vehículo de emergencia, no
deje la vía libre.
10
Persona que desde el interior de un vehículo
arroje a la vía pública desechos que
contaminen el ambiente.
11
Persona que ejerza actividad comercial o de
servicio sobre las zonas de seguridad peatonal
o calzadas.
12 Ciclista o motociclista que circule por sitios en
los que no le esté permitido.
58
13
Comprador de un vehículo automotor que no
registre, en el organismo de tránsito
correspondiente, el traspaso de dominio del
bien, dentro del plazo de treinta días,
contado a partir de la fecha del respectivo
contrato.
14
Ciclista y conductor de vehículos de tracción
animal que no respete la señalización
reglamentaria respectiva.
15
Propietario de un vehículo que instale, luces,
faros o neblineros en sitios prohibidos del
automotor, sin la respectiva autorización.
A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los
sancionará únicamente con la multa.
EL SPPAT
Es el Sistema Público de Pago por Accidentes de Tránsito (SPPAT), sustituyó al
SOAT, de acuerdo a la Reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito
y Seguridad Vial, y a partir de marzo inicia la recaudación por estos valores.
Sirve para garantizar la atención médica oportuna de heridos y lesionados, y el
pago de la indemnización por muerte de los ocupantes de un vehículo a motor
y de los peatones que resulten afectados como consecuencia de un accidente
de tránsito ocurrido dentro del territorio nacional, de acuerdo con las
condiciones, coberturas y límites determinados en el reglamento
correspondiente.
59
¿Quiénes pagan SPPAT?
Todos los vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sean de
propiedad pública o privada.
¿Cómo pagar el SPPAT?
El rubro está incluido como una tasa en el valor de la matricula vehicular, de
acuerdo al proceso de Calendarización.
Protección SPPAT
Desde enero 2015 el SPATT cubre cualquier accidente de tránsito. La protección
se mantiene en todas las casas de salud pública y privada, solo con la matrícula
de su vehículo, en caso de que el automotor fugue el FONSAT será responsable
de la protección.
¿QUÉ COBERTURAS GARANTIZA? :
Las indemnizaciones por daños corporales, funcionales u orgánicos, incluida la
muerte los ocupantes del vehículo y de terceras personas, producidos como
consecuencia de un accidente de tránsito, se sujetarán a las siguientes
condiciones, límites y montos de responsabilidad:
Hasta USD 3.000,00 por persona, en gastos médicos por accidentes de tránsito,
sin límites en cuanto a su número ya que puede ser una o cien. Todos tienen
derecho a la cobertura;
USD 5.000,00 por persona, de indemnización por muerte por accidente de
tránsito, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y siempre
que el fallecimiento sea a consecuencia del mismo. En el caso de existir varios
beneficiarios, este monto se repartirá en partes iguales entre todos;
Hasta USD 5.000,00 por persona, debido a incapacidad total y permanente por
accidente de tránsito;
Hasta USD 400,00 por persona, de indemnización, por gastos funerarios y sepelio
de las víctimas de un accidente de tránsito.
Hasta USD 200,00 por persona, por traslado de víctimas de un accidente de
tránsito.
61
EL FONSAT
Es el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que garantiza la
universalidad de la cobertura del SPPAT, dado que se hace responsable de las
indemnizaciones y amparo para las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos bajo
las siguientes circunstancias:
Víctimas de vehículos fantasmas
Víctimas de vehículos asegurados pero que al momento del accidente no
tenían contratado el seguro.
Este sistema garantiza a los servicios de salud, públicos o privados, que alguien dentro
del SPPAT pagará por los servicios médicos que se le brinden a las víctimas, ya que
aquellas personas afectadas por algún vehículo asegurado, serán indemnizadas por el
seguro.
Las coberturas que garantiza el FONSAT son iguales a las del SPPAT.
ALCOHOL Y CONDUCCIÓN
El alcohol es la primera causa de muertes
previsibles en accidentes de tránsito en el
Ecuador, ya que la ingestión de bebidas
alcohólicas, alteran el proceso de recepción,
evaluación y toma de decisiones, aumentando
significativamente el riesgo de sufrir un
accidente.
Por una u otra razón, la ingesta de alcohol en sus
diversas presentaciones (vino, cerveza, ron etc.)
Está ligado a una concepción de la existencia y
a las costumbres ancestrales de los pueblos; estas,
arraigan poderosamente el inconsciente
colectivo, las personas desean beber y repudian
cualquier comentario o advertencia sobre los
riesgos inherentes a la ingesta de alcohol.
62
Una vez absorbido por el estómago y el intestino, su accionar se dirige directamente al
sistema nervioso, desorganizando su funcionamiento, es decir que los primeros efectos
se sienten en lo psicológico, afectando la relación psico-motriz. A nivel mental, la
patología se manifiesta con toda una constelación de trastornos psicológicos,
emocionales, anímicos, afectivos etc., tales como depresión, irritabilidad, angustia,
fobias y miedos irresistibles. La ingestión de pequeñas dosis de alcohol, adormece la zona que guarda la
información sobre las restricciones, de modo que la persona se siente libre de ataduras,
relajada. En este estado, el individuo pierde la noción de la responsabilidad; se olvida
que es casado, que tiene hijos, que su esposa lo espera en casa. Además, en este nivel
el alcohol realiza la función de lubricante de las relaciones sociales, sus efectos des
inhibidores y reafirmantes de la seguridad personal, ayudan en muchas ocasiones a
“romper el hielo” y a superar diversas situaciones de incomunicación. En mayores cantidades el alcohol deprime el cerebelo, afectando las funciones de
coordinación y equilibrio del cuerpo (tambaleos y caídas). Estos efectos inciden en las
aptitudes del conductor. En medidas mayores ataca y anestesia el bulbo-raquídeo, que regula funciones
vitales como corazón y respiración, pudiendo llegar a un colapso cardio-respiratorio.
EL ALCOHOL EN LA SOCIEDAD
El alcoholismo como un problema social, es una enfermedad que afecta no solo a
individuos sino también a la sociedad, en la que interactúan una serie de factores que
lo convierten en un peligro para el desarrollo comunitario.
El alcohol es una de las drogas que por su fácil acceso y poderosa propaganda que
recibe, se ha convertido en un verdadero problema social en casi todos los países y en
todas las edades a partir de la adolescencia, en nuestro país los adolescentes inician a
temprana edad el consumo del alcohol.
El alcohol es la droga más ampliamente empleada por los adolescentes, existiendo
evidencias de un elevado índice de alcoholismo entre los jóvenes en estos últimos años,
impulsada por varias causas como la curiosidad, el sentirse bien, divertirse, para escapar
y olvidar de sus problemas, en muchos casos porque les gusta el sabor de las bebidas
alcohólicas, para estar más a gusto en reuniones o para ser aceptado como parte del
grupo.
Sin embargo, ¿cuáles son los trastornos provocados por el uso excesivo de alcohol?
Quizá mucha gente piense que mientras no se convierta en un alcohólico, las
consecuencias de beber frecuentemente y en altas dosis no son tan alarmantes, pero
los estragos del alcohol pueden ser graves y muchos de ellos irreversibles.
Algunos de los efectos a corto plazo provocados por el alcohol implican al alcoholismo
como enfermedad crónica, progresiva y a menudo mortal; es un trastorno primario y no
63
un síntoma de otras enfermedades o problemas emocionales, parece ser producido por
la combinación de diversos factores fisiológicos, psicológicos y genéticos. Se caracteriza
por una dependencia emocional y a veces orgánica del alcohol, y produce un daño
cerebral progresivo y finalmente la muerte.
El alcoholismo afecta más a los varones adultos, pero está aumentando su incidencia
entre las mujeres y los jóvenes. El consumo y los problemas derivados del alcohol están
aumentando en todo el mundo. A diferencia del simple consumo excesivo o
irresponsable de alcohol, ha sido considerado en el pasado un síntoma de estrés social
o psicológico, o un comportamiento aprendido e inadaptado.
En este sentido el Ministerio del Interior ha dictado un “Acuerdo Ministerial” para regular
el consumo de alcohol en todo el país, con el fin de que el nivel de inseguridad y
violencia ciudadana que repunta los fines de semana en especial viernes y sábados
estén bajo control, una medida dura sin duda, pero necesaria, y que ha sido aplaudida
por la mayoría de los ciudadanos que buscamos un buen vivir en nuestro país.
La tercera causa de muertes por accidentes de tránsito en nuestro país es por
consumo de licor y no solo relacionado al conducir bajo los efectos del alcohol
sino también accidentes provocados por peatones en estado de ebriedad.
Obligatoriedad de las pruebas de alcoholemia.- Todos los
conductores están obligados a someterse, en el momento
que el agente de tránsito lo solicite, a las pruebas
establecidas para la detección de posibles intoxicaciones por
alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
De las pruebas y su valoración.- Para juzgar las infracciones de
tránsito constituyen medios de prueba la información emitida
y registrada por los dispositivos de control de tránsito y
transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o
analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos parámetros técnicos serán
determinados en el Reglamento respectivo.
Examen de alcohotest.- Cuando un agente de tránsito presuma que quien conduce un
vehículo automotor se encuentra en estado de embriaguez, procederá a realizar de
inmediato el examen de alcohotest. De la negativa a realizarse las pruebas de alcoholemia: La negativa de los conductores
a realizarse los exámenes establecidos en LOTT su Reglamento, será considerada como
presunción de estar en el máximo grado de intoxicación. A igual control están obligados
los usuarios de las vías cuando se hallen implicados en algún accidente de tránsito.
64
Del examen psicosomático: 1. Exámenes de pupilas;
2. Exámenes de equilibrio;
3. Exámenes ambulatorios;
4. Exámenes de dedo índice nariz: derecho, izquierdo;
5. Exámenes de conversación; y,
6. Exámenes de lectura.
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PARA DELITOS Y CONTRAVENCIONES
El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de
Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces. En los lugares donde no existan Juzgados de Tránsito, el conocimiento y resolución de
las causas por infracciones de tránsito, corresponderá a los jueces de lo penal de la
respectiva jurisdicción. Igual regla se aplicará respecto de los agentes fiscales referente
a los delitos.
“SER POLICÍA ES NUESTRO TRABAJO, SERVIRTE NUESTRA VOCACIÓN”
POLICÍA NACIONA DEL ECUADOR