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Manual Modulo III Derecho Aduanero

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    Mdulo III: Valoracinaduanera

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    Mdulo III : Valoracin Aduanera

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    NDICE

    NDICE .................................................................................................................... 2

    INTRODUCCIN .................................................................................................... 4

    I.-VALORACIN ADUANERA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE

    PARTES VINCULADAS ......................................................................................... 5

    1.1.

    Definicin de Valoracin Aduanera ............................................................ 5

    1.2.

    Precios de Transferencia. .......................................................................... 5

    1.3.

    Principio del Arms Lenght en la Aplicacin de los Precios de Transferencia

    y en la valoracin como justificacin para llegar al valor o precio objetivo. ......... 7

    II.-ASISTENCIA TCNICA EN CONTRATOS EPC (LLAVE EN MANO):

    PROBLEMTICA TRIBUTARIA Y ADUANERA .................................................. 22

    2.1. El contrato llave en mano o Turnkey Contract........................................ 22

    2.1.1. Caractersticas generales ..................................................................... 23

    2.1.2. Etapas del Contrato .............................................................................. 25

    2.1.3. Riesgos de este tipo de contratos. ....................................................... 26

    2.5. Marco Legal ................................................................................................ 27

    2.5.1. El Sistema a suma alzada.- .................................................................. 28

    2.5.2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes. ............................. 28

    2.5.1. Esquema mixto de Suma Alzada y precios unitario. ............................ 28

    2.6. Aspectos Tributarios ................................................................................... 29

    2.7. Aspectos Aduaneros ................................................................................... 30

    III.-VALORACIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS: AJUSTES A LA

    BASE IMPONIBLE POR EL PAGO DE REGALAS, CNONES, PATENTES,

    MARCAS COMERCIALES, DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE

    LICENCIA ............................................................................................................. 33

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    3.1. La Procedencia del ajuste aduanero por concepto de regalas. ................ 33

    3.2.- Argumentos de la SUNAT para calificar un pago por regala como

    condicin de venta de mercancas importadas .................................................. 35

    3.3. Criterio jurisprudencial en materia de ajustes aduaneros por concepto deregalas .............................................................................................................. 36

    IV. CASOS ESPECIALES DE VALORACIN EN LA LEGISLACIN PERUANA

    .............................................................................................................................. 38

    4.1. De las ventas Sucesivas ............................................................................. 38

    4.2. De la valoracin de mercancas reembarcadas .......................................... 39

    4.3. De la valoracin de mercancas importadas como saldo de stock y de

    menor calidad .................................................................................................... 39

    4.4. De la valoracin de mercancas procedentes de las Zonas Francas .......... 39

    4.5 De la valoracin de mercancas contenidas en tanques, isotanques o

    similares............................................................................................................. 41

    4.6 De la valoracin de mercancas sensibles al fraude .................................... 41

    4.7 De la valoracin de mercancas con indicios de delito de fraude en

    valoracin .......................................................................................................... 42

    4.8 De la valoracin de mercancas amparadas en declaraciones de

    importadores frecuentes .................................................................................... 42

    BIBLIOGRAFA .................................................................................................... 44

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    INTRODUCCIN

    La valoracin aduanera constituye el proceso por el cual se calcula en aduana, el

    valor de las mercancas importadas, ya sea por parte del importador o por la

    autoridad aduanera del pas de importacin. Este tipo de valoracin representa la

    base imponible para el clculo de los derechos arancelarios y otros tributos que

    gravan la importacin, por lo cual es necesario asegurar un mtodo uniforme de

    valoracin aduanera, con el fin de que dicho proceso sea lo ms certero y

    equitativo posible.

    Este tipo de concepciones, surgen de lo establecido por la Organizacin Mundial

    del Comercio, quienes fijaron como objetivo el aseguramiento de la aplicacin de

    un mtodo uniforme de valoracin aduanera a nivel internacional, a fin de lograr

    uniformidad, certeza y equidad en el proceso de valuacin de las mercancas para

    efectos aduaneros.

    En ese contexto, surge de la legislacin comparada una serie de tcnicas que han

    permitido dar realidad a lo anteriormente sealado, incluyendo con ello a las reglasrelacionadas a los precios de transferencia o los mtodos de valoracin dados por

    la Organizacin Mundial del Comercio; insumos que han sido recogidos en diversa

    normatividad tributaria y aduanera en nuestro pas, incluyendo con ello las fomulas

    contractuales necesarias para su efectividad.

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    I.-VALORACIN ADUANERA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS

    ENTRE PARTES VINCULADAS

    1.1. Definicin de Valoracin Aduanera

    Segn lo dispuesto en el artculo 1 del Acuerdo de Valoracin Aduanera OMC, el

    valor en aduanas es: el valor de transaccin, es decir, el precio realmente pagado

    o por pagar por las mercancas cuando stas se venden para su exportacin al

    pas de importacin

    Si bien en la determinacin del el valor de la mercadera se consolida la aplicacin

    del valor de transaccin, se debe atender a que el valor de las mercanca

    importadas debe basarse en el valor real el cual sera el precio que sedeterminar cuando las mercancas importadas o unas mercancas similares sean

    vendidas u ofrecidas en venta en el curso de operaciones normales efectuadas

    en libre competencia.

    1.2. Precios de Transferencia.

    Resulta necesario citar algunas definiciones que se han dado en la doctrina

    respecto de este concepto. Al respecto, sealamos las siguientes:

    Para Susana RIZZO los Precios de Transferencia: Son los valores asignados a

    los bienes, servicios y/o tecnologa que son transferidos entre empresas que se

    encuentran vinculadas econmicamente. En trminos contables como el precio

    que carga un segmento de la organizacin (departamento, division,etc.) por un

    producto o servicio que proporciona a otro segmento de la misma. La necesidad

    de fijarlos se encuentra motivada por la existencia de un centro nico de decisin

    que excluye o puede excluir la fijacin de un precio de mercado acordado entre

    partes independientes

    De igual forma en opinin de Ana Claudia AKIE UTUMI : los precios de

    transferencia: surgieron como un mecanismo de evitar las transacciones

    internacionales de lucros entre empresas de un mismo grupo econmico, por

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    medio de las importaciones y exportaciones de mercaderas y servicios efectuadas

    entre esas empresas, situadas en pases distintos Esta autora indica adems

    que:

    Cuando las transacciones son hechas entre partes que se pueden considerarrelacionadas, como es el caso de una matriz en un pas y su filial en otro pas, o

    entonces, la controladora y su controlada, etc, o sea, por partes que no son

    independientes, existe la posibilidad de manejar los precios de las transacciones

    de tal manera que esos precios no reflejen la realidad del mercado. El resultado de

    hacer una transaccin por un precio que no es aquello que se practica en el

    mercado es que el lucro de una empresa ser artificialmente menor, con menor

    pago de impuesto a la renta en su pas, en cuanto el lucro de la otra ser tambin

    de manera artificial mayor. En muchos casos, los grupos econmicos eligen el

    pas con menor carga impositiva como aquel en el cual el lucro mayor ser

    verificado

    En opinin de PERE MOL, por precio de transferencia se debe entender a Aquel

    precio que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial

    multinacional, por transacciones de bienes (fsicos o inmateriales) y servicios y

    que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedadesindependientes

    De manera que, cuando hablemos de Precios de Transferencia debemos tener

    presente que estamos inicialmente ante operaciones entre empresas que se

    encuentran vinculadas y ubicadas en pases distintos, respecto de las cuales hay

    una presuncin que la vinculacin ha influido en el precio, al disminuirlo o

    aumentarlo, lo cual como hemos indicado tiene como consecuencia que se pague

    un menor impuesto en uno de los dos pases intervinientes, ya sea porque el

    producto o servicio se factur por un precio menor al real, o la adquisicin se

    sobrevalu de manera que la empresa adquirente tiene un mayor gasto.

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    1.3. Principio del Arms Lenght en la Aplicacin de los Precios deTransferencia y en la valoracin como justificacin para llegar alvalor o precio objetivo.

    Tal como hemos indicado, para efectos tributarios y aduaneros, se busca llegar al

    valor real de la mercadera, sobretodo en el caso de empresas vinculadas

    econmicamente, en las cuales se puede haber manipulado el precio de la

    transaccin, lo cual ha generado que en la determinacin del valor de Aduanas, se

    establezcan mtodos excluyentes o en cascada a fin de llegar al valor objetivo, y

    en el caso de los Precios de Transferencia, la diversidad de mtodos, utilizados en

    forma indistinta por la Administracin Tributaria que implicar el ajuste del valor.

    En esta bsqueda de llegar al valor real de la transaccin, se busca comparar las

    operaciones realizadas entre empresas vinculadas, considerando el valor o precio

    que tiene el bien o el servicio en el mercado, por ello la comparacin que resulte

    neutral es aquella que utiliza el precio de mercado entre partes o terceros

    independientes, es lo que se ha llamado el Principio del Arms Lenght, el cual se

    aplica tanto en la determinacin del valor de Aduanas como tambin sirve de

    sustento en los mtodos de Precios de Transferencia.

    El Principio del Arms Lenght, aplicado a las importaciones y exportaciones de lasempresas que realizan operaciones internacionales supone que estos operadores

    econmicos sern tratados como si fueran entidades no relacionadas, exigindose

    que le sean atribuidas las ganancias que obtendran si practicaran tales

    operaciones con empresas no vinculadas.

    De otro lado, en lo que respecta a los Precios de Transferencia, stos encuentran

    su regulacin en diversas legislaciones en tanto, lo que se busca es identificar el

    valor real en aquellas operaciones celebradas entre partes vinculadas, que

    producto de la vinculacin entre empresas, las cuales inicialmente se deben

    encontrar en pases distintos, generan la presuncin en las Administraciones

    Tributarias de los pases, que ha habido una manipulacin en el precio, opera as

    una presuncin de que la operacin no es la misma que se hubiera podido

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    celebrar entre partes independientes o con un tercero respecto del cual estn

    empresas involucradas no tienen ningn tipo de vinculacin.

    A partir de la presuncin de los fiscos involucrados de considerar que por efectos

    de la vinculacin el precio pactado en la transaccin difiere del que ostenta dichoproducto o servicio en el mercado, es que surge el Principio del Arms Lenght. En

    doctrina, se reconoce el Principio de Arms Lenght, a travs del cual se propugna

    que el precio pagado entre empresas vinculadas, sea aqul que correspondera a

    operaciones entre terceros independientes.

    En opinin de Ana Claudia AKIE TUMI : la funcin de las normas de precios de

    transferencia es buscar el equilibrio de los precios, o sea, de buscar cul es el

    precio de mercado a ser considerado en la determinacin de la base imponible. Y

    no es por otro motivo que el principio de regencia de la legislacin de precios de

    transferencia en varios pases, es el llamado Arms Length, el principio del precio

    del mercado, el precio con base en el cual la empresa contratara mismo negocio

    de una tercera persona, no relacionada

    Es decir, en opinin de la autora citada, el Principio del Amrs Lengh en realidad

    sera una garanta a fin de evitar se manipule la base imponible que se deba

    considerar para efectos del pago del impuesto, por ello al comparar la operacin

    con la que se haya realizado con un tercero no relacionado o independiente, lo

    que se busca es identificar cual hubiera sido el precio que efectivamente se debi

    pactar, sin desconocerse la realidad de la operacin, la cual efectivamente se ha

    materializado pero con un precio alterado por las partes con la finalidad de que la

    incidencia tributaria sea menor.

    De otro lado, Oscar VSQUEZ NIEVA al referirse al principio en mencin sealaque: Por su parte, el objetivo del Principio del Arms Lenght, o de Plena

    Concurrencia, es colocar a las empresas asociadas y a los independientes en

    condiciones de igualdad (lase de neutralidad) para fines fiscales, evitando la

    generacin de ventajas o desventajas que pudieran distorsionar la relativa

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    posicin competitiva de cualquier ente econmico y la elusin en el pago del

    tributo

    Asimismo, en relacin a esta posible manipulacin del precio efectivo del bien o

    del servicio entre empresas vinculadas, Gabriel GOTLIB indica que. se haintentado resolver este problema considerando que estas operaciones, pese a que

    para otros fines pueden mantener precios con las distorsiones apuntadas, a

    efectos impositivos deberan tener un precio similar al realizado por partes

    independientes mediante el principio Arms Lengh cuya traduccin brazo

    extendido denota alguien a quien se mantiene a distancia, no un amigo, en otras

    palabras, un tercero independiente

    1.4. Aplicacin de los Precios de Transferencia y sus mtodos en lalegislacin peruana.

    En la Ley del Impuesto a la Renta, se establece los supuestos para la aplicacin

    de los precios de transferencia, los cuales se encuentran contenidos en el artculo

    32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes trminos:

    Artculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta

    En la determinacin del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el

    numeral 4) del artculo 32, deber tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

    mbito de aplicacin Las normas de precios de transferencia sern de aplicacin

    cuando la valoracin convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la

    Renta, en el pas, inferior al que hubiere correspondido por aplicacin del valor de

    mercado. En todo caso, resultarn de aplicacin en los siguientes supuestos:

    1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o ms

    pases o jurisdicciones distintas.

    2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las

    partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Pblico Nacional; goce de

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    exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regmenes diferenciales del

    Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad

    tributaria.

    3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de laspartes haya obtenido prdidas en los ltimos seis (6) ejercicios gravables.

    Las normas de precios de transferencia tambin sern de aplicacin para el

    Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la

    determinacin del saldo a favor materia de devolucin o compensacin. No son de

    aplicacin para efectos de la valoracin aduanera.

    De la redaccin del artculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta se desprende

    que para que los precios de transferencia sean aplicables en la legislacin

    peruana, se requiere la intervencin de empresas domiciliadas en dos o ms

    pases distintos, lo cual generar que en caso se trate de empresas vinculadas

    domiciliadas en el Per, no sern de aplicacin las reglas establecidas para los

    precios de transferencias detalladas en el artculo citado, sino, las reglas

    sealadas en el artculo 32 de la mencionada Ley referidas a la determinacin del

    valor de mercado.

    El valor de mercado, que tambin resulta de vital importancia para efectos de la

    determinacin de los precios de transferencia, tratndose de operaciones

    nacionales, fuera de los supuestos establecidos en el artculo 32-A, determinar

    que la Administracin proceda a desconocer el precio establecido, efectuando

    tambin los ajustes que considere necesarios a fin de llegar al valor que debi

    establecerse o pactarse.

    Por ello, el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que: En loscasos de ventas, aportes de bienes y dems transferencias de propiedad, de

    prestacin de servicios y cualquier otro tipo de transaccin a cualquier ttulo, el

    valor asignado a los bienes, servicios y dems prestaciones, para efectos del

    Impuesto, ser el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por

    sobrevaluacin o subvaluacin, la Superintendencia Nacional de Administracin

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    Tributaria SUNAT proceder a ajustarlo tanto para el adquirente como para el

    transferente

    Ntese que el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta peruano, establece

    como facultad de la Administracin Tributaria, efectuar los ajustescorrespondientes en caso el precio establecido entre las partes difiera del de

    mercado, situacin que tambin se configura en el caso de empresas vinculadas

    para efectos de la aplicacin de los precios de transferencia, sin embargo, como

    veremos para ste ltimo caso se establecen ms obligaciones formales, como el

    contar con un Estudio de Precios de Transferencia que respalde que el valor

    pactado responde al precio de mercado.

    Si bien la regla es que estemos ante empresas vinculadas ubicadas en pases

    distintos, esta condicin se rompe cuando se recoge en los supuestos b) y c) del

    artculo 32-A supuestos para la aplicacin de precios de transferencia cuando se

    trate de operaciones entre vinculadas nacionales, en un primer supuesto cuando

    una de las partes sea un sujeto inafecto o goce de exoneraciones para efectos del

    Impuesto a la Renta, y cuando se trate de vinculadas nacionales en la que al

    menos una de las partes ha obtenido perdidas en los ltimos seis ejercicios

    gravables.

    El sustento en la aplicacin de las reglas de precios de transferencia en los

    supuestos b) y c) del artculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, respondera

    al hecho que si una de las empresas vinculadas se encuentra exonerada o

    inafecta, podra celebrar transacciones con su vinculada por un precio

    sobrevaluado, a fin de favorecerla con una mayor deduccin del gasto para

    efectos de la liquidacin anual del Impuesto a la Renta, mientras que la empresa

    inafecta no se perjudicara en tanto al estar inafecta o exonerada de ser el caso,

    no tributara el Impuesto a la Renta generado por la ganancia en la transaccin,

    con lo cual se acredita que la incorporacin de este supuesto en los precios de

    transferencia, responde al control que efecte la Administracin Tributaria de estas

    operaciones, las cuales en tanto no se declaran podran generar que los precios

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    pactados se manipulen en forma arbitraria. Sin embargo, consideramos que dicho

    supuesto bien se pudo incorporar en las reglas del valor de mercado del artculo

    32 de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto la aplicacin de los precios de

    transferencia mayormente se d cuando intervienen ms de una o dos pases.

    De otro lado, en cuanto al supuesto sealado en el inciso c) del artculo 32-A

    vemos que el mismo idntica como supuesto para la aplicacin de los Precios de

    Transferencia, el hecho que una de las dos partes haya obtenido prdidas en los

    ltimos seis ejercicios, regla que a diferencia de la indicada en el inciso b), toma

    en consideracin el elemento ingreso o prdida de una empresa, a fin de evitar

    que sta en tanto mantiene prdidas acumuladas que siempre absorbern el

    ingreso que en algn ejercicio pueda generar, y por ende tomar un menor gasto en

    una operacin subvaluada por su vinculada, o por un servicio sobrevaluado a favor

    de sta con la otra, el precio se distorsiones, por lo cual sern necesariamente de

    aplicacin las reglas de precios de transferencia y las formalidades respectivas. Al

    igual que en el caso anterior, consideramos que ste supuesto bien podra encajar

    en el artculo 32 de la Ley, referido a la aplicacin del valor de mercado para

    empresas domiciliadas, en tanto, la referencia a una vinculada con prdida

    tributaria a nivel nacional, implica un ajuste a nivel interno que tendra que efectuar

    la Administracin Tributaria, mas no necesariamente a la aplicacin de precios de

    transferencia con las formalidades que ello implica.

    Al respecto, ELIZABETH NIMA NIMA al referirse a los supuestos por los cuales se

    aplican los precios de transferencia, indica lo siguiente: Como vemos, el slo

    hecho de haberse realizado una operacin entre partes vinculadas no faculta

    necesariamente a la Administracin Tributaria a ajustar el valor contenido en dicha

    transaccin, pues es imprescindible que ocurran cualquiera de los supuestos

    antes descritos, esto es, que haya una menor tributacin o el diferimiento de la

    misma o que uno de los sujetos participantes de la transaccin goce de beneficios

    tributarios.

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    En consecuencia, no slo se requerir la vinculacin econmica, sino que a partir

    de sta se analizar si las empresas vinculadas calzan en los supuestos

    establecidos en el artculo 32-A, para determinar si les son aplicables las reglas

    de los precios de transferencia para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en

    el caso peruano.

    De otro lado resulta importante sealar, que se ha establecido expresamente en la

    Ley del Impuesto a la Renta, que las reglas de los precios de transferencia, no

    sern de aplicacin para efectos de la valoracin aduanera, con lo cual se

    reconoce que las reglas de precios de transferencia, en tanto tienen una finalidad

    distinta a la aduanera, no podran aplicarse en forma supletoria, dado que podran

    generarse tratamientos distintos.

    1.5. Semejanzas en la determinacin del valor para efectos de lavaloracin aduanera y los precios de transferencia.

    Como indicramos al inicio del presente trabajo los Precios de Transferencia y la

    Valoracin Aduanera, tienen un objetivo comn, esto es, que las operaciones para

    efectos tributarios se lleven a cabo en funcin a condiciones de mercado, en

    ambos se aprecia un anlisis de comparabilidad entre operaciones entre partes

    vinculadas y terceros independientes.

    De otro lado en ambos, se genera la dificultad en determinar el valor de las

    operaciones vinculadas en la implementacin de comparaciones fiables.

    Asimismo, como bien indica Csar GARCA NOVOA: la referencia para

    determinar la base imponible en la valoracin aduanera y en precios de

    transferencia, se hace recurriendo a conceptos jurdicos indeterminados, como:

    valor de mercado, valor entre partes independientes o valoracin de transaccin,lo cual configura inseguridad en tanto no se sabe cual es la apreciac in

    patrimonial de la Administracin. Agrega el autor que las reglas de valoracin y

    las normas de precios de transferencia tienen, como nota definitoria bsica, la

    posibilidad de incurrir en hechos que pueden afectar la seguridad jurdica y el

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    derecho de certeza de los contribuyentes (caso en el cual por la aplicacin de

    ambas reglas, el valor sea mayor y menor a la vez)

    Segn scar VSQUEZ NIEVA :Para la determinacin del precio para efectos de

    precios de transferencia y valoracin aduanera el inters subyacente debe ser labsqueda de un valor objetivo y real bajo los principios de libre competencia , con

    lo cual a efectos de considerar el valor en Aduanas se toma en consideracin los

    efectos que podran generarse en el mercado, en tanto un precio subvaluado

    podra poner en desigualdad a los competidores.

    1.6. Diferencias en la determinacin del valor para efectos de Precios deTransferencia y Valoracin Aduanera

    En el Acuerdo de Valoracin Aduanera, a diferencia de lo que ocurre en los

    Precios de Transferencia, se instituye una jerarqua en los mtodos de valoracin,

    mtodos de valoracin en cascada, siendo la prelacin en la utilizacin de los

    mtodos obligatoria para la Administracin Aduanera del pas de importacin.

    Se deben aplicar en forma secuencial, sin que se pueda saltar ninguno de ellos,

    lo cual en cierta forma otorga mayor seguridad jurdica a los operadores, en tanto

    pueden identificar qu procedimiento de valoracin se les aplicar.

    En la Gua de Precios de Transferencia de la OCDE no hay jerarqua vinculante en

    los mtodos de valoracin (en Espaa se viene implementando un orden fijo de

    criterios valorativos)

    El Acuerdo de Valoracin Aduanera atribuye a los operadores econmicos mayor

    seguridad jurdica, en tanto saben de antemano cual va a ser el valor en Aduana

    que la Administracin Aduanera puede considerar aplicable, situacin que no se

    presenta en la valoracin de precios de transferencia.

    En caso no se aplique el mtodo de valor de transaccin en la valoracin

    aduanera, se tiene un orden prefijado de mtodos a aplicar.

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    Para el caso de los precios de transferencia en caso no existan mercancas

    comparables, se recurrir a los criterios cost plus method o resale price method

    o mtodo de distribucin del beneficio o profit split, en tanto en la valoracin

    aduanera se acudir al valor de transaccin, y si se verifica que la vinculacin tuvo

    incidencia en el valor, se aplicar el procedimiento de valor respecto de

    mercancas idnticas o similares, situacin similar al precio comparable para los

    precios de transferencia.

    En precios de transferencia se acudir primero al precios comparable entre partes

    independientes, mientras que en la valoracin aduanera para vinculadas ser el

    valor de transaccin, salvo que se acredite que lavinculacin influy en el precio,

    con lo cual se recurrir al valor de transaccin para mercancas idnticas o

    similares.

    En la valoracin aduanera la facultad de fijar el valor de transaccin es una

    facultad reglada, orientada a fijar un valor neutro inspirada en los principios de la

    OMC con lo cual no hay un afn de proteger la potencialidad recaudatoria del

    sistema, mientras que en la aplicacin precios de transferencia la finalidad es

    antielusiva en la cual la Administracin contar con facultades discrecionales.

    Segn Martha KOJANOVICH : la principal caracterstica que diferencia el sistema

    de valoracin aduanera del sistema de precios de transferencia, aplicados por las

    administraciones de tributacin interior, consiste en la bsqueda de un valor

    objetivo, esto es, que no permita a las autoridades estatales el incremento de la

    tributacin a la importacin por medio del aumento de la base imponible. Agrega

    la referida autora que: el valor en aduana busca determinar un valor neutro, los

    mtodos para la determinacin de los preciosde transferencia,que buscan que

    la mayor cantidad de ganancia se produzca en la jurisdiccin del fisco

    interviniente, por lo que convendr que las importaciones vengan al menor precio

    posible de manera de maximizar la base imponible sobre la cual aplicarles el

    impuesto al s ganancias

    1.7. Mtodos de Valoracin del Acuerdo de la Organizacin Mundial de

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    Comercio - OMC

    1.7.1.-Valor de Transaccin

    El Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas es el mtodo

    ms importante y el primer mtodo de valoracin del Acuerdo del Valor de la

    OMC, se encuentra en el artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, aplicable en

    concordancia con lo dispuesto en el Artculo 8 de la misma norma internacional,

    que establece reglas especiales llamadas de ajuste, que nos ayudar a

    encontrar precisamente el valor en aduana de las mercancas importadas.

    En pocas palabras, se determinar el valor en aduana de las mercancas basado

    en el valor de transaccin (valor consignado en la factura comercial), el precio

    realmente pagado o por pagar, siempre que la venta sea una operacin

    internacional (exportacin), adicionando o reduciendo los ajustes que

    correspondan.

    Se entiende por precio pagado lo que efectivamente pago el comprador por las

    mercancas, es decir, todos los pagos desembolsados hasta el momento de la

    numeracin de la declaracin aduanera de mercancas. Mientras el precio por

    pagar son los gastos a realizarse posteriormente a la numeracin de ladeclaracin aduanera (por pagos diferidos).

    No forma parte del valor en aduana, es decir, no se suma ni se resta,

    simplemente no se toma en cuenta:

    a) Las comisiones de compra, en la forma ya anotada al tratar el tema de

    comisiones; pues corresponden a una retribucin que el comprador paga a su

    agente por las tareas que le encomend por su propia cuenta y que no estn

    relacionadas con la negociacin que hace con el vendedor por las mercancas

    importadas.

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    b) Gastos en general asumidos por el comprador por cuenta propia: garantas,

    publicidad, estudios e investigaciones de mercado, participacin en ferias o

    exposiciones comerciales, preparacin de salas de exposicin, pruebas, etc.

    c) Software, de acuerdo con la Decisin 4.1 del Comit de Valoracin en Aduana

    de la OMC siempre que se opte por no incluirse dicho concepto en la base

    imponible.

    d) Derechos de reproduccin, existiendo nicamente pagos por el derecho al uso

    de una propiedad intelectual como condicin de la venta.

    e) Derechos de distribucin, al igual que en el caso anterior al no constituir una

    condicin de la venta del derecho a usar una propiedad intelectual.

    f) Dividendos, pagados al vendedor en su calidad de accionista que no guarda

    relacin con la mercanca importada.

    g) Impuestos interiores exigibles en el pas de origen o de exportacin e incluidos

    en la factura comercial, siempre que se demuestre que las mercancas importadas

    han sido o sern exoneradas de ese impuesto en beneficio del comprador(devolucin).

    1.7.2. Valor de transaccin de mercancas idnticas y similares

    Para que pueda aplicarse el mtodo de mercancas idnticas, las mercancas

    deben haberse vendido al mismo pas de importacin que las mercancas objeto

    de valoracin. Deben tambin haberse exportado en el mismo momento que las

    mercancas objeto de valoracin, o en un momento aproximado. Se debe entender

    que mercancas idnticas son las que tienen las mismas caractersticas fsicas,

    calidad y prestigio comercial.

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    El mtodo de mercancas similares toma como parmetro el valor de mercaderas

    similares que se hayan importado a tiempo o anteriores a la operacin de

    despacho aduanero que se desee efectuar. Este valor de transaccin de

    mercaderas similares deber contemplar los ajustes que prev el Acuerdo.

    Se descarta el Mtodo del Valor de Transaccin cuando por ejemplo:

    a) La importacin no es consecuencia de una venta para la exportacin al

    pas de importacin.

    b) Existe una restriccin no exceptuada por el Acuerdo.

    c) Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.

    d) Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede

    ser ajustado por Artculo 8. (Salvo que pueda diferirse la valoracin.

    e) La vinculacin que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el

    precio negociado.

    f) No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste segn lo indicado

    en el Artculo 8 del Acuerdo.

    g) La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el

    importador no logra demostrar la veracidad del mismo.

    h) La mercanca que se presenta a valorar es diferente a la negociada (dao,

    avera, etc.).

    1.7.3.-Mtodo Deductivo

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    Denominado deductivo porque la valoracin se efecta deduciendo el precio de

    venta o reventa que tendr la mercanca en el mercado nacional una vez que haya

    sido nacionalizada o en su defecto, el precio de reventa de mercancas idnticas o

    similares tambin importadas. Su base legal est en el Artculo 5 del Acuerdo de

    Valor de la OMC.

    Este mtodo consiste en obtener el valor de la mercadera a partir de las

    deducciones. El mayor nmero de unidades vendidas a un precio representa la

    mayor cantidad total, podrn utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90

    das despus de la importacin de las mercancas objeto de valoracin. ste

    mtodo es ms complejo de administrar. La informacin es proveda mayormente

    por el importador a efectos de valorar la mercanca

    Elementos a excluirse en la aplicacin del Mtodo Deductivo:

    El mismo Artculo 5 del Acuerdo del Valor de la OMC seala que debe deducirse

    del valor en aduana lo siguiente:

    a) Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por

    beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relacin con las ventas

    en dicho pas de mercancas importadas de la misma especie o clase;

    precisndose que cuando las mercancas fueron vendidas en el pas de

    importacin por medio de un comisionista sobre la base de una comisin, la

    misma deber ser deducida y, cuando fueron vendidas sin intermediarios se

    deducirn los beneficios y gastos generales.

    b) Los gastos habituales de transporte y de seguros, as como los gastos conexos

    en que se incurra en el pas importador; los que debern considerarse como un

    todo y determinarse en funcin a la informacin suministrada por el importador.

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    c) Cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el prrafo 2 del artculo 8;

    y

    d) Los derechos de aduana y otros gravmenes nacionales pagaderos en el pas

    importador por la importacin o venta de las mercancas.

    Determinacin del precio unitario en mercancas transformadas:

    En este caso el Acuerdo del Valor de la OMC establece que el valor en aduana se

    establecer en base al precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de

    las mercancas importadas, despus de la transformacin; ocasin en la que

    deber considerarseadems de los factores o elementos indicados para el casode la mercanca no transformada el valor aadido por el trabajo o la

    transformacin. En general, el mtodo del valor deductivo no podr aplicarse si las

    mercancas importadas son:

    a) Utilizadas por el importador y no revendidas,

    b) Revendidas para la exportacin.

    c) Vendidas por fuera de las fechas establecidas en la definicin del elemento

    momento;

    d) Si no se dispone de datos objetivos y cuantificables.

    1.7.4.- Mtodo de Valor Reconstruido

    Su base legal se encuentra en el artculo 6 del Acuerdo del Valor de la OMC,

    encuentra el valor en aduana en mrito a los costos de produccin de la

    mercanca importada, es decir, considera la suma de cada uno de los elementos

    que intervinieron en la creacin o fabricacin de la mercanca y son:

    a) El costo o valor de las materiales y de la fabricacin u otras operaciones

    efectuadas para producir las mercancas importadas; es

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    decir, de las materias primas, piezas o partes, ensamblajes y el costo ocasionado

    por su traslado desde su lugar de origen hasta el lugar de fabricacin.

    b) Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que

    suele aadirse tratndose de ventas de mercancas de la misma especie o clase

    que las mercancas objeto de la valoracin efectuadas por productores del

    pas de exportacin en operaciones de exportacin al pas de

    importacin;

    c) El costo o valor de todos los dems gastos de entrega para colocar las

    mercancas en el lugar de importacin.

    1.7.5.-Mtodo de Valor de ltimo Recurso

    El ltimo mtodo de valoracin, su base legal est en el artculo 7 del Acuerdo de

    Valor de la OMC, y el prrafo 2 de la Nota interpretativa al artculo 7 establece que

    los mtodos de valoracin que deben utilizarse y son los previstos en los artculos

    1 a 6 (los cinco mtodos de valoracin anteriores) pero aplicados con unaflexibilidad razonable.

    Este se aplica sobre la base de la determinacin del valor por criterios

    razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del

    Acuerdo y el Articulo VII del Acuerdo General, sobre la base de datos disponibles

    en el pas de importacin. Esta descripcin es muy amplia, veamos sus

    parmetros: Que se valore en base a precios de mercancas producidas en el pasde importacin. Que se valore en base al ms alto de dos valores posibles. Los

    valores arbitrarios o ficticios. Los valores mnimos

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    II.-ASISTENCIA TCNICA EN CONTRATOS EPC (LLAVE EN MANO):

    PROBLEMTICA TRIBUTARIA Y ADUANERA

    2.1. El contrato llave en mano o Turnkey Contract

    La dinmica de la realizacin de grandes obras y proyectos conlleva

    necesariamente a que la contratacin de las mismas deba ser adecuada y

    concomitante con estas nuevas realidades. Las nuevas tcnicas de construccin,

    los avances de la tecnologa y dems descubrimientos que enriquecen al mundo

    contemporneo hacen que la contratacin en estas materias adopten formas

    igualmente novedosas y actuales, que si bien tienen origen en la misma fuente la

    voluntad de las partes- rompen esquemas tradicionales de contratacin y dan

    surgimiento a nuevas estipulaciones contractuales. La muestra de ello lo

    constituye en materia de obras civiles y de infraestructura el denominado contrato

    llave en mano, en donde una de las partes (el contratista ) asume la obligacin de

    ejecutar todo tipo de actividades (diseos, obras, suministros, transporte, equipos,

    personal especializado, financiacin) y de incorporar materias o reas

    involucradas (ingeniera civil, hidrulica, mecnica, etc), en la ejecucin de un

    gran proyecto, respondiendo a su vez por las mismas y entregando en un plazo

    determinado la totalidad del mismo, listo para funcionar.

    Este tipo de contratos pueden definirse como aquel en el que el contratista

    (contractor) se obliga frente al cliente (Client/Owner) a cambio de un precio,

    generalmente, alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra

    determinada que l mismo previamente ha proyectado.

    Para tal efecto, la obligacin global del contratista consiste en el suministro demateriales y maquinarias, transporte de los mismos, realizacin de las obras

    civiles, instalaciones y montaje, puesta a punto y funcionamiento de la obra

    proyectada.

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    En determinados casos, tambin es posible incluir en este tipo de contratos, otras

    obligaciones posteriores a la ejecucin de la obra como: la formacin del personal

    y la asistencia tcnica.

    Tenemos, entonces, que los elementos bsicos de un contrato llave en mano son,

    por un lado, la existencia de un proyecto completamente definido y preciso que

    sea lo que determine el alcance y la finalidad del mismo y, por otro, un precio

    determinado e invariable de carcter global (precio alzado) que no se ver

    afectado por las disminuciones o aumentos de las obras a cargo del contratista.

    2.1.1. Caractersticas generales

    Dentro de sus principales caractersticas de este tipo de contratos, podemos

    mencionar a las siguientes:

    -La fusin en una sola persona, el contratista, para la concepcin y ejecucin de la

    obra.

    -La obligacin global asumida por el contratista frente al cliente, de entregar una

    obra completamente equipada y en perfecto estado de funcionamiento.

    -La invariabilidad del precio pactado.

    De las anteriores caractersticas principales, se desprenden las siguientes

    connotaciones:

    - El contrato llave en mano a diferencia del contrato tradicional implica la

    celebracin de un solo y nico contrato realizado entre el cliente y el contratista.

    Generalmente, en la seleccin de este tipo de contratos ejerce una influenciadecisiva la tecnologa implicada en el proyecto que se pretende realizar y que se

    va a manifestar no slo en los planos y especificaciones tcnicas sino tambin en

    los derechos de propiedad industrial implicados en el proceso de produccin y, en

    determinados casos, en la formacin de personal y en la asistencia tcnica

    proporcionada por el contratista.

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    24- El hecho de que en los contratos llave en mano, el contratista asuma la

    concepcin y la ejecucin de la obra condiciona no solo el procedimiento de

    adjudicacin del contrato, generalmente un procedimiento restringido o negociado,

    sino tambin la determinacin del objeto y la funcin del cliente o de su ingeniero.

    -interventor, supervisor, etc

    -A diferencia de los contratos tradicionales de construccin, en los contratos llave

    en mano la elaboracin detallada del proyecto tiene lugar una vez concluido el

    contrato, circunstancia sta que justifica conceder al contratista un derecho a

    introducir modificaciones en sus planos, a su propio coste y riesgo y siempre que

    se respeten los parmetros contractuales acordados (calidad, cantidades dematerias primas, rendimientos) sin que sea necesaria a tal efecto la propia

    aprobacin del cliente.

    - Esta estructura sobre la que descansa el contrato llave en mano, y que ha

    revolucionado ciertamente la industria de la construccin, implica a su vez una

    prdida de control sobre el proyecto por parte del cliente y una reduccin

    considerable en las funciones del ingeniero que en este tipo de contratos acta

    generalmente como representante del cliente, siendo posible incluso en los casos

    ms extremos que se prescinda de su participacin.

    - Finalmente, la obligacin global que se deriva de los contratos llave en mano

    para el contratista influye de manera decisiva en la determinacin del precio, que

    no puede ser, ms que un precio alzado.

    Adicionalmente a lo anterior, debe decirse que tambin adquiere especial

    importancia en estos contratos, la responsabilidad general que asume el

    contratista frente al contratante, dado el protagonismo y la asuncin de

    obligaciones que ste adquiere desde la concepcin, hasta la terminacin del

    proyecto, pues en los casos ms extremos de esta modalidad, el cliente o

    contratante no interviene en la ejecucin del mismo.

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    25Caracteriza igualmente al contrato llave en mano, en su concepcin clsica u

    original derivada de la obligacin general del contratista de entregar una obra lista

    para funcionar, el suministro de materiales, maquinaria y equipos, su movilizacin;

    la realizacin de las obras civiles; la instalacin, montaje, la financiacin, y la

    puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada. De otra parte, la

    modalidad llave en mano implica especializacin del contratista as como la

    obligacin de ste de entregar un producto terminado, normalmente, de una obra

    o proyecto de altsima complejidad que implica la integracin de un sinnmero de

    actividades y de disciplinas. La utilizacin de esta modalidad para obras que

    comnmente se ejecutan bajo modalidades de contratos de obra o de locacin de

    obra, culmina simplemente en la celebracin de un contrato aprecio global oalzado pues es de la esencia de este tipo de contratos la complejidad y la

    amalgama de trabajos y servicios especializados.

    2.1.2. Etapas del Contrato

    El nmero de fases o etapas del contrato puede variar dependiendo el marco legal

    de cada pas que pretenda regularlo, siendo relevante el hecho que podransintetizarse en dos: fase de preparacin del contrato y fase de ejecucin del

    mismo. Sin embargo, para fines didcticos coincidimos que pueden considerarse

    las siguientes etapas:

    Etapa pre-contractual. Corresponde a aquella en que la entidad contratante

    prepara el proyecto, que incluye la estructuracin tcnica, financiera y legal del

    mismo y del proceso de seleccin, obedeciendo a las necesidades pblicas(cuando se trata de contratacin estatal) y los programas de gobierno. En esta

    etapa, la legislacin interna de cada pas puede considerar la forma de

    negociacin de las clusulas contractuales y ajustes del proyecto, dependiendo de

    la complejidad de ste y la necesidad del cliente.

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    Etapa contractual. Corresponde a la materializacin del proyecto y la ejecucin

    de la obra en todas sus fases hasta su terminacin y recibo por parte del

    contratante. Tambin se deben definir, al inicio del contrato, los ajustes definitivos

    y especficos del proyecto sobre los cuales el contratista se hace responsable de

    su ejecucin tanto tcnica como econmica siendo de su entera responsabilidad

    los vacos o indefiniciones o indeterminaciones en tales aspectos.

    Etapa post-contractual. Comprende el cierre del contrato, su liquidacin y el

    seguimiento de las plizas o garantas de calidad o estabilidad de las obras,

    dentro de los plazos y trminos que stas sealen.

    2.1.3. Riesgos de este tipo de contratos.

    Riesgo Poltico: Tiene que ver fundamentalmente con las condiciones polticas y

    sociales en las que se desenvuelve el pas en el que se desarrolla el contrato; su

    estabilidad poltica y social, su institucionalidad y su seguridad, tanto interna como

    externa.

    Riesgo Legal: Hace referencia a la estabilidad e invariabilidad de la legislacininterna, en particular, en aquellos aspectos con incidencia directa en las obras,

    como el tributario (por variacin o modificacin de impuestos, tasas y

    contribuciones durante la vigencia del contrato); financiero (restricciones de

    efectivo, de transferencias, encajes e inflacin); y laboral; de igual manera, se

    relaciona con la existencia de garantas judiciales y procesales a las cuales pueda

    acudir el contratista.

    Riesgo Cambiario: Corresponde a la fluctuacin de la moneda interior del pas en

    el que se desarrolla el proyecto, por afectaciones internas o externas que inciden

    en la tasa de cambio internacional.

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    Riesgo de Construccin: Lo constituyen todas aquellas circunstancias tcnicas,

    de mano de obra, de equipos, de materiales, de transporte, etc; que afectan la

    correcta ejecucin del proyecto y que inciden en el retraso en la entrega de las

    obras. Por ejemplo, los aspectos geolgicos, geotcnicos y ambientales.

    Riesgo Tecnolgico: Corresponde a la vigencia, compatibilidad, recursos

    tecnolgicos y actualizaciones que permitan el servicio constante bajo los

    estndares pactados del proyecto. Aplica, fundamentalmente, en contratos llave

    en mano que conllevan la entrega u operacin de equipos o maquinaria.

    Riesgo por fuerza mayor: Corresponde a los efectos que sobre las obras o

    proyectos puedan ejercer situaciones extraordinarias imprevistas o imprevisibles,ajenas a las partes contratantes, que afectan la ejecucin y desarrollo de aquellos.

    2.5. Marco Legal

    En la legislacin peruana la Ley de Contrataciones del Estado precisa en el inciso

    b) del artculo 26 las condiciones mnimas de las Bases de un proceso de

    seleccin, y seala que dichas bases deben contener obligatoriamente entre otros

    aspectos, El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u

    obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el

    plazo de ejecucin, segn el caso. Este detalle puede constar en un anexo de

    Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obra, en un Expediente Tcnico.

    El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que en el caso deobras bajo la modalidad de llave en mano, si stas incluyen la elaboracin del

    Expediente Tcnico, se deber anexar el estudio de preinversin y el informe

    tcnico que sustent la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de

    Inversin Pblica. Para tal efecto, el artculo 40 del precisado Reglamento

    estipula que los sistemas de contratacin son los siguientes:

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    2.5.1. El Sistema a suma alzada.-

    Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacin estntotalmente definidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos de

    referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones tcnicas

    respetivas. El postor formular su propuesta por un monto fijo integral y por un

    determinado plazo de ejecucin.

    Tratndose de obras, el postor formular dicha propuesta considerando los

    trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida

    segn los planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de

    obra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden de prelacin;

    considerndose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y

    que debe presentar para la suscripcin del contrato, es referencial. El mismo

    orden de prelacin se aplicar durante la ejecucin de la obra.

    2.5.2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes.

    Aplicable cuando la naturaleza de la prestacin no permita conocer con exactitud o

    precisin las cantidades o magnitudes requeridas.

    2.5.1. Esquema mixto de Suma Alzada y precios unitario.

    Mediante esta modalidad las Entidades podrn optar si en el Expediente Tcnicouno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no

    definidas con precisin, los que podrn ser contratados bajo sistemas de precios

    unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estn

    totalmente definidas en el Expediente Tcnico, sern contratados bajo el sistema

    de Suma Alzada.

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    29El artculo 41 del mencionado Reglamento seala que cuando se trate de bienes

    u obras, las bases indicarn la modalidad en que se realizar la ejecucin del

    contrato, pudiendo sta ser:

    1.- Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construccin,

    equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser

    el caso, la elaboracin del Expediente Tcnico. En el caso de contratacin de

    bienes el postor oferta, adems de stos, su instalacin y puesta en

    funcionamiento.

    2.- Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboracin del ExpedienteTcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso, el terreno. Esta modalidad slo

    podr aplicarse en la ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema a

    suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin

    Pblica. Para la ejecucin de la obra es requisito previo la presentacin y

    aprobacin del Expediente Tcnico por el ntegro de la obra

    2.6. Aspectos Tributarios

    El artculo 2 inciso w) del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a

    las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispone que no estn gravados con

    el IGV la importacin de bienes corporales cuando:

    i) El ingreso de los bienes al pas se realice en virtud a un contrato de obra,

    celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto

    no domiciliado se obliga a disear, construir y poner en funcionamiento una obradeterminada en el pas, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y

    ii) El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribucin por el servicio

    prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya click here

    utilizacin en el pas se encuentre gravada con el impuesto .

    La precitada norma precisa como condiciones para aplicar dicho beneficio:

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    31-Se considera como fecha de trmino de ejecucin, la cual debe figurar en el

    contrato, a aquella que est determinada en dicho documento o que pueda ser

    determinada en el futuro, en funcin a los parmetros de referencia que se

    sealen en el mismo.

    -En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la informacin que

    contiene la comunicacin, informar al sujeto del impuesto para que en el plazo de

    dos (2) das hbiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la

    subsanacin se efecta en el plazo indicado, la comunicacin se tendr por

    presentada en la fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se

    tendr por no presentada.

    -Cuando producto de las adendas que se realicen a los contratos llave en mano se

    modifique la informacin incluida en la comunicacin original, el sujeto del

    impuesto tendr un plazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da

    siguiente a la suscripcin de la adenda para comunicar dicha modificacin a la

    SUNAT, siempre que esta comunicacin se efecte al menos cinco (5) das

    hbiles antes de la fecha de solicitud de despacho a consumo del prximo bien

    corporal materia del contrato que se importe.

    La Administracin Aduanera emiti la Circular N 01-2015-SUNAT/5C0000

    precisando que para acogerse a la desgravacin prevista en el literal w) del

    artculo 2 de la Ley del IGV, el sujeto del impuesto debe presentar, por cada

    contrato, una comunicacin escrita a la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera

    con una anticipacin no menor a treinta (30) das calendario a la fecha de

    numeracin de la Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM) de la primera

    mercanca. La citada comunicacin tiene carcter de declaracin jurada.

    De otro lado, dicha Circular seala que las mercancas nacionalizadas al amparo

    del literal w) del artculo 2 de la Ley de IGV deben ser utilizadas, exclusivamente,

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    en la construccin y puesta en funcionamiento de la obra objeto del contrato y sus

    adendas de corresponder; en caso contrario,corresponde el cobro de los tributos,

    as como la aplicacin de las sanciones a que hubiere lugar.

    En cuanto se refiere al despacho aduanero con desgravacin del IGV para este

    tipo de contratos, la precitada Circular estipula lo siguiente:

    -Las facturas que amparan las mercancas deben ser emitidas por el sujeto no

    domiciliado (contratista) al sujeto del impuesto. En los casos que la mercanca sea

    enviada por un proveedor del contratista, en el documento de transporte debe

    figurar como consignatario el sujeto del impuesto.

    -Para el despacho aduanero de la DAM de la primera mercanca, el sujeto del

    impuesto presenta, adems de los documentos exigibles en la importacin, copia

    simple del contrato y, adicionalmente, una lista detallada de las mercancas que se

    encuentra en despacho aduanero.

    -Para los despachos sucesivos, el sujeto del impuesto presenta el ltimo

    documento mencionado en el prrafo precedente.

    -La importacin de las mercancas se puede efectuar bajo el proceso de

    mercancas vigentes por el sujeto del impuesto, mediante DAM numeradas

    exclusivamente para este fin.

    -En el primer despacho de mercancas vigentes se solicita el reconocimiento

    fsico, consignando el cdigo 20 en la casilla 7.24 de la DAM, y en la casilla 7.35

    de la DAM debe indicarse que se trata del primero respecto del total.

    -Para la numeracin de la declaracin de mercanca vigente, la DAM precedente

    debe contar con levante autorizado, adems, debe estar regularizada conforme a

    los bultos y pesos efectivamente arribados en caso se trate de declaracin

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    anticipada o urgente, y, por ltimo, debe haberse cumplido con el pago de la

    deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, incluso si se acoge a la

    garanta previa del artculo 160 de la Ley.

    -Los despachos posteriores se realizan sin el pago de la deuda tributaria aduanera

    y recargos, excepto el pago correspondiente a los gastos de transporte adicionales

    el cual se efecta mediante liquidacin de cobranza tipo 26.

    Estas mercancas estn sujetas a reconocimiento fsico obligatorio.

    Las mercancas importadas al amparo del contrato que resulten deterioradas,

    averiadas o que no cumplan con especificaciones del contrato y requieran cambio

    o reparacin, deben ser destinadas al rgimen de exportacin temporal para

    perfeccionamiento pasivo para su cambio o reparacin.

    El monto de la ingeniera que forma parte del valor en aduana se declara en la

    DAM de la primera mercanca o repartido entre todas las DAM que correspondan

    a las mercancas relacionadas con la ingeniera.

    El incremento del valor de la ingeniera, durante la ejecucin del contrato

    evidenciado en una adenda, generado por la importacin de mayores mercancas

    a las originalmente previstas o por cualquier otra circunstancia, a eleccin del

    importador, ser declarado repartido entre las DAM tramitadas con posterioridad a

    la adenda o en la DAM que corresponda a la ltima mercanca.

    III.-VALORACIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS: AJUSTES A LA

    BASE IMPONIBLE POR EL PAGO DE REGALAS, CNONES, PATENTES,

    MARCAS COMERCIALES, DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE

    LICENCIA

    3.1. La Procedencia del ajuste aduanero por concepto de regalas.

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    El literal c) del numeral 1 del artculo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC establece

    que para determinar el valor en aduana de una mercanca a ser importada, tienen

    que ser aadidos al precio realmente pagado o por pagar por tales mercancas,

    entre otros ajustes, los cnones y derechos de licencia (regalas) relacionados con

    las mercancas objeto de valoracin que el comprador tenga que pagar directa o

    indirectamente como condicin de venta de dichas mercancas, en la medida en

    que los mencionados cnones y derechos no estn incluidos en el precio

    realmente pagado o por pagar. Teniendo en cuenta que la definicin dada es un

    poco general, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones:

    A ttulo de referencia, el pago de una regala puede obedecer a conceptos

    comerciales diversos: derechos de autor; know how, patentes de invencin; uso yexplotacin de marcas o nombres comerciales; asistencia tcnica; entre otros.

    Si bien es cierto que el Acuerdo del Valor de la OMC no proporciona una

    definicin sobre qu debe ser entendido por cnones o derechos de licencia, la

    acepcin general del trmino alcanza a toda contraprestacin que retribuya la

    utilizacin de patentes, marcas comerciales y derechos de autor u otros, que

    guarden relacin con la manufactura, venta, uso o reventa de las mercancas

    importadas bajo licencia Sin perjuicio de lo dicho, existen tres circunstancias

    importantes para que un ajuste aduanero sea legalmente procedente: i) La regala

    debe estar relacionada con las mercancas objeto de valoracin; ii) La regala no

    se encuentre incluida en el precio pagado o por pagar de las mercancas

    importadas; y, iii)El comprador tenga que pagar la regala, directa o

    indirectamente, como condicin de venta para la exportacin de las mercancas al

    pas de importacin. Complementariamente, debe configurarse una cuarta

    circunstancia para la procedencia legal de ese ajuste aduanero: (iv) que pueda ser

    determinado mediante datos objetivos y cuantificables.

    Respecto del relacionamiento entre la regala pagada y las mercancas

    licenciadas objeto de importacin, debemos tener claro que la forma de clculo de

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    la regala a ser pagada no puede ser entendida como justificacin para asumir

    dicha asociacin entre la regala pagada y las mercancas licenciadas objeto de

    importacin: el que su determinacin represente un porcentaje sobre el volumen

    de ventas no sustenta ese relacionamiento, puesto que dicho porcentaje puede

    ser perfectamente definido en funcin a indicadores que no estn siquiera

    cercanos a la comercializacin de las mercancas importadas propiamente; por

    ejemplo: ingresos brutos o utilidades netas de la compaa. En buena cuenta, el

    relacionamiento verdaderamente relevante para propsitos aduaneros es aquel

    fijado entre el intangible (derecho de licencia) y la mercanca licenciada objeto de

    importacin. A continuacin expondremos las consideraciones ms importantes

    que la SUNAT evala cuando analiza este tipo de operaciones comerciales.

    3.2.- Argumentos de la SUNAT para calificar un pago por regala comocondicin de venta de mercancas importadas

    Los siguientes aspectos son recurrentemente analizados por la SUNAT al

    momento de evaluar una operacin comercial donde son efectuados pagos hacia

    el exterior por concepto de regalas:

    a) Si existe un Contrato de Licencia entre el titular de la marca que es incorporada

    en las mercancas importadas, y el importador que retribuye ese uso o explotacin

    a su favor;

    b) Segn los trminos del Acuerdo del Valor de la OMC, la configuracin de

    vinculacin aduanera3 entre las partes intervinientes en el Contrato de Licencia;

    c) Si el titular de la marca no es, a la vez, quien vende las mercancas licenciadas,

    entonces tambin es verificado si existe una acuerdo de suministro celebrado

    entre el importador y compaas fabricantes de las mercancas licenciadas;

    d) La interrelacin que existe entre el Contrato de Licencia y los acuerdos de

    fabricacin (en buena cuenta, si un incumplimiento contractual en el primero tiene

    incidencia en el segundo);

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    e) Si pueden ser asimilados los supuestos de hecho desarrollados en Opiniones

    Consultivas dadas por el Comit Tcnico de Valoracin de la OMA; y,

    f) Si estn configurados los indicios detallados en el Comentario N 25. 1 de la

    OMA.

    Tengamos presente que todos estos aspectos son evaluados con miras a

    acreditar la existencia de los cuatro requisitos anotados en el punto anterior,

    validando as la procedencia del ajuste aduanero desde que dicha regala: (i)

    estara relacionada con las mercancas objeto de valoracin; (ii) no formara parte

    del valor aduanero declarada; (iii) sera pagada como una condicin de venta; y,

    (iv) podra ser agregada mediante datos objetivos y cuantificables, al precio de

    importacin de las mercancas valoradas.

    3.3. Criterio jurisprudencial en materia de ajustes aduaneros por conceptode regalas

    La Sala Especializada en materia aduanera del Tribunal Fiscal, en diversos

    pronunciamientos, ha sentado una posicin prcticamente unvoca con relacin a

    la procedencia y forma de clculo de una regala pagada por la utilizacin de underecho de propiedad industrial, la misma que est soportada en dos argumentos

    pilares:

    La Sala ha venido convalidando la lnea interpretativa delineada por la SUNAT

    respecto a una supuesta conexin existente entre la relacin contractual para el

    otorgamiento del derecho de licencia otorgado, y aquella para la manufactura y

    suministro de las mercancas importadas. Dicha conclusin es soportada, adems,

    en la remisin a instrumentos tcnicos emitidos por el Comit Tcnico de

    Valoracin de la OMA (concretamente, a la Opinin Consultiva 4. 11). Es de ese

    modo que la Sala fundamenta que el pago de la regala constituye una condicin

    de venta para tales mercancas importadas.

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    No obstante esa convalidacin conceptual que resulta, por dems, discutible, la

    Sala s realiz una precisin complementaria importante: si la forma de clculo

    acordada para el pago de la regala lo est en funcin al volumen de ventas de las

    mercancas licenciadas, la SUNAT no debe ajustar va prorrata el total de pagos

    por concepto de regalas sobre el total de importaciones de mercancas

    licenciadas. Esta afirmacin de la Sala tiene un sustento comercial muy relevante:

    desde que las mercancas adquiridas en un ao no son necesariamente vendidas

    en el mismo ao de su adquisicin, un ajuste aduanero no puede afectar a

    mercancas licenciadas que an no hubiesen sido comercializadas; ello

    contraviene expresamente la esencia misma del Contrato de Licencia.

    As visto, en caso la SUNAT juzgue pertinente la procedencia de ajustesaduaneros por concepto de derechos de licencia a ttulo de condicin de venta

    para mercancas importadas, su labor de fiscalizacin y determinacin tiene que

    consistir necesariamente en la trazabilidad de las operaciones de importacin,

    comprendiendo:

    (i) la identificacin de las compras y declaraciones aduaneras gestionadas para las

    mercancas importadas; y,

    (ii) su correlacin con las ventas de esas mismas mercancas. Dichas acciones

    son de obligatorio cumplimiento previo a la determinacin de cualquier ajuste

    aduanero sobre el valor declarado para las importaciones de mercancas

    licenciadas; tal es su importancia que el ajuste aduanero ser improcedente en

    caso la SUNAT no las realice. Y, en buena cuenta, esa es la opinin esgrimida por

    la Sala: en un escenario donde la regala pagada lo es en funcin al volumen de

    ventas de una determinada mercanca licenciada, la SUNAT est obligada a

    calcular el monto proporcional de la regala pagada por cada operacin de

    importacin; y ese clculo solo puede ser hecho cuando sea conocido el precio de

    venta de esa mercanca licenciada (una vez comercializado, con posterioridad a

    su nacionalizacin).

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    Si bien es cierto que la SUNAT busc dar una solucin eficaz que le permita

    simplificar la labor de trazabilidad de las mercancas licenciadas objeto de

    nacionalizacin para agilizar sus acotaciones, mediante una modificacin

    normativa introducida en enero de 2004, si la SUNAT no realiza esa

    individualizacin a detalle entonces, a nuestro juicio, no solo tal acotacin estar

    incorrectamente determinada sino tambin colisiona frontalmente con la posicin

    sentada por la Sala en reiterados fallos administrativos. Sin perjuicio de lo dicho,

    hemos podido identificar dos pronunciamientos recientes (mayo de 2014) donde la

    Sala no realiz ninguna precisin con relacin a la metodologa de clculo del

    ajuste aduanero, pretendido por la SUNAT, a ser incorporado en el valor aduanero

    de las mercancas importadas.

    IV. CASOS ESPECIALES DE VALORACIN EN LA LEGISLACIN PERUANA

    4.1. De las ventas Sucesivas

    En el caso de las mercancas que han sido objeto de ventas sucesivas despus de

    su exportacin y antes de la fecha de su destinacin aduanera, ocurridos durante

    el transporte de la mercanca o en el territorio nacional, para determinar el valor en

    aduana en aplicacin del primer mtodo de valoracin se tomar como base de

    valoracin el precio realmente pagado o por pagar correspondiente a la ltima

    venta, ms los ajustes del Artculo 8 del Acuerdo. De producirse la ltima venta en

    el territorio nacional el valor en aduana no incluir los tributos internos en el Per

    que eventualmente hayan gravado la ltima venta.

    Para la verificacin de las condiciones de la transaccin que condujeron a la venta

    para la exportacin y del precio realmente pagado o por pagar, el importadorpresentar a la Administracin Aduanera como documento soporte de la

    declaracin tanto la factura de venta para la exportacin como la factura

    correspondiente a la ltima venta.

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    resultando de aplicacin el mecanismo ni las disposiciones legales sobre duda

    razonable.

    Del mismo modo, no es aplicable el valor de transaccin de mercancas idnticas

    y similares procedentes de la Zona Franca, al no constituir dichas referencias

    valores aceptados en aplicacin del primer mtodo de valoracin, por lo que no

    corresponde solicitar al importador referencias de precios para la aplicacin del

    segundo y tercer mtodo.

    Para la aplicacin del mtodo del valor deducido y reconstruido en el control

    concurrente, la Administracin Aduanera debe solicitar al importador mediante el

    formato respectivo, la informacin necesaria que permita su aplicacin. En caso deno recibir respuesta en el plazo establecido de diez (10) das prorrogable por un

    periodo de igual, o de ser sta insuficiente, se rechazar la aplicacin de estos

    mtodos.

    En aplicacin del mtodo del ltimo Recurso la Administracin Aduanera tanto en

    el control concurrente como en el posterior podr considerar entre otros los

    siguientes criterios en base a la informacin de que disponga:

    a) Referencias de precios de la misma Zona Franca.

    b) Referencias de precios de mercancas procedentes del mismo pas de origen

    que la mercanca objeto de valoracin, al cual se le efectuar el ajuste por flete y

    seguro necesarios por la diferencia en la distancia.

    De proceder la mercanca de una Zona Franca ubicada en un pas limtrofe, se

    podr considerar en la comparacin el valor de referencias de precios del mismo

    pas de origen de la mercanca objeto de valoracin expresadas en trminos CIF

    puerto del Per.

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    4.5 De la valoracin de mercancas contenidas en tanques, isotanques osimilares

    Cuando la mercanca materia de importacin arribe contenida en tanques,

    isotanques o similares admitidos para su reexportacin en el mismo estado, formaparte del valor en aduana:

    El precio realmente pagado opor pagar de la mercanca a nacionalizar,

    El gasto por el alquiler de los tanques, isotanques o similares correspondiente al

    envo de la mercanca objeto de nacionalizacin envases y embalajes

    El flete total y el seguro por dicho transporte. En la declaracin de admisin para

    su reexportacin en el mismo estado que ampara el ingreso de los tanques,

    isotanques o similares se declara el valor comercial de los mismos (que no incluye

    el gasto por el alquiler), y como gasto de transporte y seguro, el monto de US $ 1.

    00 por cada concepto.

    4.6 De la valoracin de mercancas sensibles al fraude

    Tratndose de mercancas sensibles al fraude por concepto de valoracin, la

    determinacin del valor se realiza con sujecin al Acuerdo, aplicndose los

    mtodos de valoracin en orden sucesivo y excluyente. De resultar aplicable el

    mtodo del ltimo recurso, se realiza una evaluacin de precios de exportacin,

    utilizando cotizaciones, revistas especializadas, estudios de precios y otras

    referencias disponibles de mercancas idnticas o similares a las mercancas

    importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, asignndose el

    precio de exportacin promedio. El precio de exportacin promedio es el que

    mayormente prevalece en el mercado de exportacin en el mismo momento o en

    un momento aproximado respecto al valor declarado por el importador.

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    4.7 De la valoracin de mercancas con indicios de delito de fraude envaloracin

    Si en la formulacin de duda razonable, la SUNAT encuentra indicios sustentados

    de delito aduanero, el valor de las mercancas para efectos de la determinacin dela deuda tributario aduanera y para la cuantificacin del perjuicio fiscal en la va

    judicial se realiza aplicando las reglas de valoracin contenidas en la Ley de los

    Delitos Aduaneros y su Reglamento De desestimarse el indicio de delito aduanero

    en la va judicial, SUNAT determina el valor con arreglo a las normas del Acuerdo,

    revocndose la determinacin de la deuda tributario aduanera realizada

    originalmente.

    4.8 De la valoracin de mercancas amparadas en declaraciones deimportadores frecuentes

    Durante el proceso de despacho, las declaracin de importacin para el consumo,

    admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal

    para perfeccionamiento activo numeradas por los importadores frecuentes

    reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, no son sujetas

    de observaciones ni generacin de duda razonable respecto al valor en aduana

    declarado, para el trmite de las Declaraciones de importacin para el consumo,

    admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal

    para perfeccionamiento activo seleccionadas a canal rojo o naranja, salvo que se

    presenten las excepciones establecidas en el Artculo 4 del Decreto Supremo N

    1932005EF. La medida de facilitacin para el control del valor prevista en el

    Decreto Supremo N 1932005EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles

    correspondientes a los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad,

    partida arancelaria, etc.). En las declaraciones numeradas por los importadoresfrecuentes, el funcionario aduanero durante el proceso de despacho procede

    conforme a lo siguiente:

    a) Verifica si existe venta para su exportacin al pas de importacin. De no

    existir tal venta, no se aplica el mtodo del valor de transaccin y se

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