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Manual Prexor - Campus Prevención Instituto de … · 7.3 Perfil de los participantes 10 8....

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MANUAL PREXOR Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo SERIE PROTOCOLOS N°4
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MANUAL PREXOR

Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

SERIE PROTOCOLOS N°4

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Manual PREXOR

Manual PREXOR

Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la

Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

Manual PREXOR

1ra Edición. Santiago, Septiembre de 2016.Instituto de Seguridad LaboralTeatinos 726

Prohibida la reproducción, almacenamientoo transmisión de manera alguna.

Registro de Propiedad Intelectual Nº 269709Santiago de Chile

Producción y Edición: Unidad de Formación y Capacitación PreventivaDepartamento de Prevención de Riesgos Laborales

Elaboración Metodológica: José Díaz Hernández Guido Pino Saavedra Rodrigo López Tamayo

Revisión de Contenidos: Luis Reyes Jaque

Diseño, Diagramación e ImpresiónImprenta Moris

Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

1. Presentación del curso 6

2. Orientaciones para el/la facilitador/a del curso 7

3. Equipamiento Óptimo 8

4. Materiales 8

5. Orientaciones para el participante 8

6. Carta de navegación del módulo 9

7. Actividad N°1 introducción al módulo 10

7.1 Objetivos de aprendizajes 10

7.2 Contenidos 10

7.3 Perfil de los participantes 10

8. Desarrollo de la metodología 11

8.1 Actividad N°1: introducción al módulo (20 minutos) 11

8.2. Actividad N°2: introducción al protocolo de vigilancia; antecedentes y Conceptos básicos (35 minutos) 12

A) Antecedentes 12B) ¿Qué es la hipoacusia? 12C) Prexor 12D) Consecuencias de la exposición al ruido en el trabajo 13E) Contexto normativo para implementar el protocolo Prexor 15F) Objetivos del protocolo Prexor 15G) ¿A quién se le aplica el Prexor? 16H) Difusión del protocolo Prexor 16I) Propósito y responsabilidades establecidad en el protocolo Prexor 17J) ¿Cómo debe ser la vigilancia de exposición a ruido? 17K) Sistema de Gestión para la vigilancia (Prexor) 18L) Vigilancia ambiental de la exposición ocupacional al ruido (Prexor) 18

8.3. Actividad N°3: análisis de caso, (35 minutos) 21

8.4. Actividad N° 4: exposición de grupos (25 minutos) 26

8.5. Actividad N°5: cierre y verificación de aprendizajes (20 minutos) 30

9. Bibliografía 31

Índice Manual Prexor

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Manual PREXOR

El Instituto de Seguridad Laboral se ha planteado el desafío de promover el conocimiento del “Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo” también llamado PREXOR, con la finalidad que tanto los/las empleadores/as como los/las trabajadores/as de una empresa o servicio puedan tomar conciencia de la importancia de identificar la presencia y prevenir el nivel de exposición de los riesgos mencionados.

Lo anterior tiene gran importancia a la hora de prevenir de manera especial enfermedades laborales, las cuales no se presentan de manera inmediata sino que en el tiempo.

En este Manual se encuentra la información necesaria para poder desarrollar una actividad de capacitación y adquirir las competencias fundamentales para poder comprender y aplicar el presente protocolo, además, en el mismo manual se encuentran las materias necesarias que describen los conceptos básicos de la temática estudiada como también las etapas que involucran el Protocolo de Vigilancia.

Nota: El presente Manual puede ser utilizado para el desarrollo de una actividad de capacitación, también como material de consulta sobre los contenidos del Protocolo de Vigilancia para Trabajadores/as Expuestos a Ruidos.

1. PRESENTACIÓN DEL CURSO

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2. ORIENTACIONES PARA EL/LA FACILITADOR/A DEL CURSO

La estructura se compone de la siguiente manera:

a. Dinámica inicial: Instancia para que los/las participantes del taller sintonicen con los contenidos del o los módulos, realizando preguntas relacionadas con la temática a abordar para iniciar la unidad.

b. Exposición: Presentación participativa que realiza el/la facilitador/a para entregar los conceptos introductorios y de enmarcación con los que se desarrollarán las actividades de aprendizaje.

c. Actividad(es) integrativas: Trabajo grupal de análisis de casos, orientados a la aplicación práctica de las materias tratadas en el protocolo.

d. Ejercicio de verificación de aprendizajes y cierre: Confirmación de los aprendizajes logrados en el módulo a través de una compilación de los principales conceptos abordados y preguntas relacionadas con el curso, “¿Qué hemos aprendido?” y con ello se cierra el curso.

Es fundamental que al momento de desarrollar el curso se consideren los siguientes aspectos:

• Centre su accionar en las necesidades del/la participante, permitiéndole expresar sus propias experiencias relacionadas con el tema.

• Ayude al/la participante a vincularse con los aprendizajes, apoyándolo/a presencialmente. • Vincule los contenidos de aprendizaje a la experiencia concreta de los/as participantes.

• Verifique que los/as participantes hayan completado el proceso de adquisición de aprendizajes esperados a través de instancias de verificación de aprendizajes.

• Es importante que pueda desarrollar el módulo con una perspectiva de género, utilizando un lenguaje, ejemplos inclusivos y a la vez que se pueda reflexionar sobre las distinciones de cómo se perciben los riesgos desde el punto de vista tanto de los hombres como de las mujeres.

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3. EQUIPAMIENTO ÓPTIMO

• Salón para 20 personas aproximadamente con sillas.• Notebook.• Data Show. • Pizarra.

4. MATERIALES• Manual por participante.• 4 Papelógrafos aproximado (1 por grupo).• Plumones de dos colores para cada grupo.• Power Point del Protocolo.

5. ORIENTACIONES PARA EL/LA PARTICIPANTE• Participe activamente en cada una de las etapas del curso.• Plantee sus dudas y comentarios con toda libertad.• Anote aquellas ideas que le parecieron interesantes o pertinentes para la aplicación en su realidad laboral.• Utilice el Manual como guía del curso y para el desarrollo del caso presentado.

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6. CARTA DE NAVEGACIÓN DEL MÓDULO

Parte del módulo Actividad del módulo Tiempos estimados

Recepción de los participantes

Introducción Actividad N°1:• Aprendizajes Esperados del Curso.• Presentación de los/las Participantes.• Dinámica Inicial: Motivación (preguntas para el/la participante)

20 minutos

Contenido 1 Actividad N°2:• Ej. Introducción al Protocolo de Vigilancia Prexor; Conceptos Básicos

35 minutos

Contenido 2 Actividad N° 3:• Análisis de Caso

Actividad N°4: • Exposición de Grupos

35 minutos

25 minutos

Cierre del módulo Actividad de Aprendizaje N°5:• Verificación de aprendizajes y Cierre del Módulo

20 minutos

TIEMPO TOTAL DEL MÓDULO: 3 hrs. Pedagógicas

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7. ACTIVIDAD N°1 INTRODUCCIÓN AL MÓDULO7.1 OBJETIVOS DE APRENDIZAJES

Al finalizar el módulo, se espera que los participantes sean capaces de Anexo N°1, PPT. N°2:

• Conocer los principales factores de riesgo asociados a la exposición a ruido. • Comprender las consecuencias para la salud asociadas a la exposición a ruido. • Reconocer la patología de hipoacusia sensorioneural.• Identificar los pasos del protocolo de vigilancia cuando se está expuesto a riesgos

asociados al ruido.• Valorar la importancia de la aplicación del protocolo exposición ocupacional a Ruido. 7.2 CONTENIDOS

• Conceptualización de Hipoacusia Sensorial.• Antecedentes de la Pérdida Auditiva.• Consecuencias sobre la salud la exposición al ruido.• Normativa Vigente.• Objetivo del Protocolo.• Aplicación del Protocolo.• Responsables del Protocolo.• Seguimiento del Protocolo.

7.3 PERFIL DE LOS PARTICIPANTES

Empleadores/as, Trabajadores/as, Monitores/as.

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8. DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA8.1 Actividad N°1: Introducción al módulo (20 Minutos)

Esta actividad introductoria tiene por finalidad familiarizar al trabajador/a con el Protocolo de Vigilancia y su propia experiencia al respecto, en este sentido, es que los participantes se sientan en un espacio acogedor y potenciador del aprendizaje. Para esta Actividad se utiliza el Anexo N°1, PPT. N°3.

a) Cada uno de los participantes debe presentarse, mencionar su nombre, su cargo en la unidad laboral.

b) Se invita a todos los participantes a responder las siguientes preguntas, integrando sus experiencias de vida sobre lo abordado.

Preguntas Iniciales

¿En su lugar de trabajo está expuesto a ruidos?

¿Conoce a alguna persona que haya tenido pérdida auditiva producto de la exposición a ruidos en su trabajo?

Nota: Es importante que las preguntas antes señaladas, se las planteen tanto a hombres como a mujeres, con la finalidad que relaten sus experiencias y reflexionen en torno a los matices o diferencias que se puedan presentar entre ellas.

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8.2. Actividad N°2: Introducción al Protocolo de Vigilancia; Antecedentes y Conceptos Básicos (35 Minutos)

Esta actividad tiene el propósito de introducir con los principales conceptos relacionados con los Riesgos relacionados con la exposición al ruido. (Ver Anexo N°1, PPT.N°4-34)

Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR)

A) Antecedentes

Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia por exposición a ruido laboral, presenta desde tiempos remotos una alta prevalencia, principalmente en países industrializados. De 1.033 casos de enfermos profesionales dictaminados por la COMPIN RM (2005 – 2009) el 66,6% corresponde a hipoacusia neurosensorial producida por ruido.

La Hipoacusia es la principal causa de indemnizaciones y pensiones, con un 80% de las incapacidades permanentes.

La pérdida auditiva inducida por ruido afecta principalmente la capacidad del individuo para interactuar tanto en el trabajo como socialmente, impactando directamente en su calidad de vida, ya que, induce dificultades permanentes en la comunicación y en las relaciones interpersonales, provocando aislamiento social.

B) ¿Qué es la hipoacusia?

La hipoacusia es la pérdida auditiva inducida por ruido. El oído normal percibe los sonidos de la frecuencia comprendidas entre 125 Hz y 8.000 Hz, a una intensidad entre 0 y 20 dB. Dentro de las enfermedades profesionales, la hipoacusia por exposición a ruido laboral, presenta desde tiempos remotos una alta prevalencia, principalmente en países industrializados. El número estimado de personas afectadas por esta patología en el mundo, se duplicó entre los años 1995 y 2004

C) Prexor (Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo)

En este protocolo de vigilancia se exponen algunos de los más importantes cuerpos legales en los que se establecen las obligaciones del Estado, administradores del seguro Ley 16.744, empleadores/as y trabajadores/as, referente a las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en nuestro país, de aquellos/as trabajadores/as expuestos a ruido.

Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Título VII “Prevención de Riesgos Profesionales”.

Artículo 65. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.

Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afiliadas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario,

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y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 71. Los/las afiliados/as afectados/as de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 3⁰. La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los/las trabajadores/as que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Articulo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Artículo 37. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores/as….

PARRAFO III “De los Agentes Físicos”, en el punto 1. DEL RUIDO, Artículos 70 al 82.

D.S. N° 40/69, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

Artículo 21. Los/las empleadores/as tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores/as acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Artículo 22. Los/las empleadores/as deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

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D) Consecuencias de la exposición al ruido en el trabajo

La pérdida auditiva inducida por ruido afecta principalmente la capacidad del individuo para interactuar tanto en el trabajo como socialmente, impactando directamente en su calidad de vida, ya que, induce dificultades permanentes en la comunicación y en las relaciones interpersonales, provocando aislamiento social.

Agravando aún más la situación, sobre el 20% de los afectados sufren Tinnitus, que es escuchar ruidos en los oídos cuando no hay una fuente sonora externa, lo que aumenta su problema de hipoacusia.

La Hipoacusia es la principal causa de indemnizaciones y pensiones, con un 80 % de las incapacidades permanentes.

E) Contexto normativo para implementar el protocolo Prexor

En este contexto, la Subsecretaría de Salud Pública a través del Departamento de Salud Ocupacional, en atribución a lo dispuesto por el artículo 21 del D.S. No 109/68 y la letra g) del artículo 72 del D.S. No 101/68, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en virtud de la problemática existente a nivel nacional respecto de la exposición ocupacional a ruido por parte de los/las trabajadores/as, y por ende, de las enfermedades generadas producto de esta exposición, estableció como línea de trabajo la obtención de un protocolo que establezca los requerimientos mínimos para la implementación de programas de vigilancia ambiental y de la salud de los/las trabajadores/as con exposición ocupacional a ruido, así como la derivación del trabajador o trabajadora post determinación del daño, en cuanto a la intervención de puesto de trabajo, rehabilitación, reeducación profesional y derivación médico legal.

Dado lo anterior, en el presente contenido se presentan los aspectos más importantes que contiene el protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo, con el fin de tener un conocimiento general de que consiste.

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F) Objetivos del protocolo Prexor

Entregar las directrices tanto para la elaboración, aplicación y control de los programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as expuestos al agente ruido, como también de lo concerniente a los ambientes de trabajo, desarrollados por los administradores de la Ley 16.744, en todos los rubros en que haya presencia de este agente, con la finalidad de aumentar la población bajo control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares de trabajo, evitando de esta forma el deterioro de la salud de los trabajadores(as).

Disponer procedimientos que permitan detectar precozmente a los/las trabajadores/as con problemas en su audición debido a la exposición ocupacional a ruido, disminuyendo así la incidencia y prevalencia de esta enfermedad.

G) ¿A quién se le aplica el Prexor?

Este protocolo se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos/as ocupacionalmente a ruido, quienes debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar una Hipoacusia Sensorioneural Laboral (HSNL) por dicha exposición.

H) Difusión del protocolo Prexor

Este protocolo deberá ser conocido por los profesionales relacionados con la prevención de riesgos laborales, médicos, enfermeras/os y todos/as los/las profesionales de los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 que estén involucrados en los programas de vigilancia. Además, deberán conocerlo los expertos en prevención de riesgos, miembros de comité(s) paritario(s), dirigentes sindicales, empleadores/as y las trabajadoras y trabajadores de las empresas en que exista exposición ocupacional a ruido.

Los administradores de la Ley 16.744 deberán realizar la difusión a sus empresas afiladas en donde exista exposición ocupacional a ruido y éstas a su vez deberán difundirlo entre sus trabajadores/as.

Dicha difusión deberá quedar acreditada a través de un acta suscrita por el organismos administrador de la Ley N° 16.744 y/o la empresa, según corresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento del protocolo, la que deberá ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente. El contenido mínimo de dicha información debe ser, el RUT de la empresa, teléfono y dirección así como el nombre y RUT de los trabajadores/as capacitados/as.

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I) Propósito y responsabilidades establecidas en el protocolo Prexor

1. Propósitos

• Contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de la hipoacusia (pérdida de capacidad auditiva) de origen ocupacional, a través del establecimiento de criterios comunes, líneas de acción y recomendaciones, definiéndose las etapas y acciones complementarias de vigilancia ambiental y de la salud, para el manejo integral del/la trabajador/a expuesto/a ocupacionalmente a ruido, con la finalidad de preservar su salud auditiva, previniendo y detectando el daño auditivo.

• Establecer criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y sanitarias que realicen los organismos administradores de la Ley N° 16.744, las empresas y los establecimientos de salud en general.

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2. Responsabilidades

• La aplicación del presente protocolo es de carácter obligatorio para los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, así como para las empresas y trabajadores/as donde exista exposición ocupacional a ruido, correspondiendo a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR) y a las Inspecciones del Trabajo, fiscalizar su cumplimiento en las materias de su competencia.

J) ¿Cómo debe ser la vigilancia de exposición a ruidos?

La vigilancia debe estar orientada a la prevención del daño por medio de monitoreo ambiental en el lugar de trabajo y el monitoreo de la salud auditiva, para implementar medidas preventivas y correctivas.

También debe estar a cargo de un equipo multidisciplinario (sanitario, prevención de riesgos e higiene industrial), definición de periodicidades, métodos para evaluación y medidas de prevención, además de análisis de información para identificar universo de trabajadores/as expuestos objeto de vigilancia.

Además los/as empleadores/as deben contar con un “Sistema de Gestión para la Vigilancia de Trabajadores/as Expuestos Ocupacionalmente a Ruido”.

K) Sistema de Gestión para la Vigilancia Prexor

El Sistema de Gestión para la Vigilancia de Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido debe contar con los siguientes elementos;

• La vigilancia debe estar orientada a la prevención del daño por medio de monitoreo ambiental y sanitario, para implementar medidas preventivas y correctivas.

• También debe estar a cargo de un equipo multidisciplinario (sanitario, prevención de riesgos e higiene industrial), definición de periodicidades, métodos para evaluación y medidas de prevención, además de análisis de información para identificar universo de trabajadores/as expuestos objeto de vigilancia.

Responsabilidaddel Empleador/a

Organismo Administrador (OA)

Organismo Fiscalizador

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• Los/las empleadores/as deben contar con un “Sistema de Gestión para la Vigilancia de Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido”.

Funciones y responsabilidades en el sistema de gestión (de Gerencia, supervisión o jefaturas intermedias, operaciones, trabajadores/as propios, contratistas y/o subcontratistas).Vigilancia Ambiental con sus respectivas Evaluaciones ambientales detallando:

• Características generales del recinto.• Ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido.• Principales fuentes generadoras de ruido que influye en el puesto de trabajo evaluado.• Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.• Número de trabajadores que realiza una tarea determinada.• Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador.• Presencia de Ciclos de Trabajo.• Existencia de Grupos similares de exposición.

Se debe identificar en forma clara, los trabajadores/as expuestos/as, puestos de trabajo en los que se desempeñan y tareas en las que se presenta el riesgo. Se debe actualizar la información señalada en el párrafo anterior a lo menos cada 6 meses, en un trabajo conjunto entre las áreas de recursos humanos y prevención de riesgos.

Elaboración de Mapa de Riesgo

Se debe además generar un mapa de riesgo por exposición a ruido (cualitativo y cuantitativo)

Implementar Medidas de Control

• Ingenieriles. • Administrativas.• Elementos de protección auditiva

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Medidas Ingenieriles (Condiciones de Trabajo)

Las medidas Ingenieriles, son aquellas modificaciones que se hacen en las condiciones del trabajo con el fin de reducir los riesgos inherentes a las mismas. Este tipo de controles no depende del comportamiento de trabajador/a, dado que las medidas están en su entorno.

• Utilización de equipos silenciosos. • Amortiguadores de Vibración.• Encerramientos de maquinaria. • Barreras.• Absorción.• Aislación. • Silenciadores.

Medidas Administrativas

Son los que modifican los horarios de trabajo y tareas de los trabajadores/as, de tal forma de minimizar la exposición a los riesgos en el centro de trabajo. Ej:

• Rotación de trabajadores. • Extensión de Breaks.• Segregación de actividades Ruidosas.

Elementos de Protección

El Equipo de Protección Personal (EPP) es el equipo como su nombre lo dice, “protector” a nivel individual de la salud del trabajador/a, el cual mitiga su exposición al riesgo. Ej:

• Tapones auditivos. • Fonos protectores.• Cascos con fonos protectores.

Trabajadores en vigilancia de la salud detallando:

• Puestos de trabajo y tarea que realiza.• Dosis de Ruido diaria que recibe.• Evaluaciones auditivas y sus periodicidades.• Audiometría de base, seguimiento, confirmación y egreso, según corresponda.

 

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Se deben generar capacitaciones anuales, las que deben contener a lo menos:

• Aspectos normativos.• Generalidades del agente ruido.• Medidas de control y su eficacia: Ingenieriles,

administrativas y protección Personal.• Efectos en la Salud producto de la exposición Se deben hacer revisiones del programa una

vez al año a lo menos.

L) Vigilancia ambiental de la exposición ocupacional a ruido

Es muy importante evaluar la exposición a ruido de los/las trabajadores/as en sus lugares de trabajo, con el objetivo de adoptar oportuna y eficazmente medidas de prevención y/o protección según corresponda. Además, establecer criterios preventivos para la periodicidad de las evaluaciones ambientales.

1. Límites máximos permisibles de ruido

Los Límites Máximos Permisibles (LMP) son regulados por el Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Criterios de Acción (dosis de acción, nivel de acción y nivel de acción para ruido impulsivo) son regulados por el Protocolo sobre Normas Mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la perdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo, de 2013, del Ministerio de Salud.

• Dosis de Ruido Diaria (DRD) Máxima Permisible: 1 (100%)

• Dosis de Acción: 0,5 ó 50% valor que corresponde a la mitad de la dosis de ruido máxima permitida por la normativa legal vigente.

Si los resultados de la evaluación ambiental se encuentran por debajo del criterio de acción señalado el ente evaluador, a través de chequeos periódicos que no excedan los 3 años, verificará que las condiciones ambientales evaluadas se mantengan.

La nómina de los/as trabajadores/as expuestos a ruido con niveles de exposición iguales o superiores a los criterios de acción deberá ser enviada a vigilancia de salud auditiva.

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Si un/a trabajador/a presenta una Hipoacusia Sensorioneutral Laboral en la audiometría de confirmación, previa evaluación médica, el/la empleador/a deber implementar de forma inmediata las medidas de control emitidas por su organismo administrador y verificar su efectividad.

Una vez implementadas las medidas de control el ente evaluador deberá realizar una reevaluación con el objeto de verificar su efectividad. Si el resultado de la reevaluación es igual o superior al menos uno de los criterios de acción el ente evaluador deberá prescribir nuevas medidas de control y repetir la reevaluación hasta que se la exposición logre estar por debajo del criterio de acción indicado.

2. Plazos para implementar las medidas de control

a. Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado a 8 horas) se encuentra entre un 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A)), el plazo máximo será de 1 año.

b. Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) es igual o superior a 1000% (95 dB(A)), el plazo máximo será de 6 meses.

c. Si se constata la presencia de ruido impulsivo y su valor supera el Criterio de Acción establecido (135 dB(C) Peak), el plazo máximo será de 6 meses.

3. Trabajadores/as incluidos en el programa de vigilancia (Prexor)

Serán incluidos en un programa de Vigilancia Auditiva a los/las trabajadores/as que estén expuestos ocupacionalmente a ruido igual o superior a los criterios de acción ya indicados. El tiempo que el/la trabajador/a deberá permanecer en el programa de vigilancia de la salud auditiva corresponderá al tiempo que dure la exposición a ruido a niveles iguales o superiores del Criterio de Acción definido.

4. Evaluación de la salud auditiva

El objetivo de la evaluación de la salud auditiva es realizar revisiones periódicas de la audición con el fin de detectar en forma precoz los efectos del ruido y realizar seguimiento de la efectividad de las medidas de control implementadas.

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5. Tipos de evaluaciones auditivas y su periodicidad

La audiometría de base debe realizarse máximo a los 60 días de iniciada la exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de acción. Pueden hacerse en terreno o cámara audio métrica.

La audiometría de seguimiento posee periodicidades definidas en función de la exposición ocupacional a ruido. Pueden hacerse en terreno o cámara audio métrica. La periodicidad de la audiometría de seguimiento se realiza de acuerdo a la magnitud de la exposición ocupacional a ruido.

Tabla de Periodicidad de la evaluación

Nivel Nivel Presión Sonora equivalente (NPSeq8h)

Dosis de Ruido Periodicidad

I Entre 82 dB(A) y a 85 dB(A) Entre 50% y 100% 3 añosII Mayor que 85 dB(A) y menor

o igual 95 dB(A)Mayor que 50 y menor o igual a 1000%

2 años

III Mayor que 95 dB(A) Mayor que 1000% 1 añoIV Ruido Impulsivo ≥ 135 dB(C)

PeakCada 6 meses

La audiometría de confirmación se hace en cámara audio métrica y es de tipo aéreo y óseo. Debe ser realizada para confirmar la variación de los resultados obtenidos en la audiometría de seguimiento en terreno o base en terreno, según corresponda. Se realiza a más tardar a los 30 días luego de efectuada la audiometría de seguimiento o base, según corresponda. En caso de duda respecto del carácter laboral o común de la Hipoacusia el /la trabajador/a deberá ser enviado/a a un médico Otorrinolaringólogo.

La audiometría de egreso se realiza cuando el/la trabajador/a deja de estar expuesto/a ocupacionalmente a ruido a niveles iguales o superiores a los criterios de acción por que se desvincula de la empresa o porque son cambiados de puesto de trabajo se realiza en cámara audiométrica. Esta audiometría se realiza siempre que el/la trabajador/a no tenga una última audiometría realizada en cámara audiometría, del programa de vigilancia de la salud auditiva, en un periodo no mayor a un año.

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6. Variaciones de las evaluaciones

La periodicidad señalada en la tabla anterior puede variar el nivel de seguimiento inicial, de acuerdo a los siguientes criterios:

• El/la trabajador/a en nivel de seguimiento I que presenta un diagnóstico de HSNL (Hipoacusia Sensorioneural Laboral) leve, debe pasar a nivel de seguimiento II.

• El/la trabajador/a en Nivel de seguimiento I o II que presenta un diagnostico con HSNL moderada debe pasar a nivel de seguimiento III.

• El/la trabajador/a en nivel de seguimiento I se expone a ototóxicos debe pasar a nivel de seguimiento II.

• En casos de exposición combinada (nivel de seguimiento i, ii o iii) y ruido impulsivo mayor o igual a 135 db (c) peak), primará la periodicidad menor (nivel de seguimiento IV).

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7. Documentación asociada a la evaluación auditiva

1) Ficha Epidemiológica: su objetivo es obtener datos acerca de las condiciones de salud del/la trabajador/a que puede o no asociarse con Hipoacusia, se completan y actualizan al momento de efectuarse las audiometrías.

2) Historia Ocupacional: La historia ocupacional permite obtener información acerca de la historia del/la trabajador/a, incluyendo la exposición ocupacional anterior y actual al agente ruido. Para elaborar la historia ocupacional de los/las trabajadores/as con exposición a ruido, se recomienda el uso de CIUO (Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones). Hay información específica que debe ser consultada o completada directamente por el prevencionista.

3) Evaluación Médica: Para hacer un diagnóstico médico, es necesario que el médico de salud ocupacional determine si las características del trabajador o trabajadora, se correlacionan con una HSNL (Hipoacusia Sensorioneural Laboral) a partir del examen de audiometría, ficha epidemiológica e historia ocupacional del/la trabajador/a.

4) Consentimiento informado: Es importante destacar que antes de la evaluación de salud auditiva del trabajador/a, se debe solicitar su consentimiento informado, a través de un documento tipo que indique los objetivos y riesgos de la evaluación, los exámenes e instrumentos que se le aplicarán y los resguardos definidos por el profesional, para garantizar la confidencialidad de la información generada y su accesibilidad.

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8.3 Actividad N°3: Análisis de Caso, (35 Minutos)

Lámina N°1 (Ver Anexo N°1 PPT. N°35-38)

Análisis Caso N°1

Análisis de Caso N°1 Objetivo de la Actividad: Esta actividad acerca a los/las participantes a la capacidad para reconocer cuando se activa el Protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo y la habilidad para desarrollar el protocolo.

Duración de la Actividad: 35 minutos.

Descripción de la actividad: Los participantes deberán leer detenidamente el caso presentado y de acuerdo a los pasos de la actividad, deberán desarrollar el caso respondiendo a cada una de las preguntas señaladas.

¿Qué esperamos que aprenda?

• Identificar los pasos del protocolo de vigilancia cuando uno/a o más trabajadores/as se encuentre o encuentren expuesto/s a ruido en los lugares de trabajo.

• Aplicar adecuadamente los pasos del protocolo.

Materiales:

• Lámina 2 “Caso; Constructora Andina de Chile.” (Página 27)

• Lámina 3 “Tabla N° 1 Análisis Grupal” (Página 28)

• Manual, Introducción al Protocolo de Vigilancia; Antecedentes y Conceptos Basico (Página 12)

Ahora vamos a conocer el caso y sus antecedentes en la Lámina N°2

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Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

Lámina N°2Caso; “Constructora Andina de Chile”.

Eduardo es un maestro enfierrador y se ha desempeñado la mayor parte de su vida en empresas contratistas dedicadas a la construcción de viviendas. Se encuentra trabajando en la Constructora Andina de Chile, para una obra de viviendas en una región nortina, lleva ya bastante tiempo en dicha faena y la verdad es que se siente bastante contento ya que el sueldo que percibe cumple sus expectativas, lo cual retribuye con una alta dedicación a su trabajo, caracterizándose por la rapidez y calidad de su trabajo, lo cual es muy valorado por sus jefes.

Hoy, le toca hacer un trabajo adicional, ya que el maestro galletero no fue a trabajar y no tiene material para armar las estructuras que se necesitan. Eduardo, maneja también el esmeril angular (“galleta”), así que producto de lo imperioso del trabajo, solicitó autorización para cortar fierros.

En dicho momento aparece el experto en prevención del Instituto de Seguridad Laboral, y le pide hacer una medición para corroborar si Eduardo está o no expuesto a ruido.

El resultado de la medición, arrojó una exposición a ruido por sobre la norma (una Dosis de Ruido de 75% para ser exactos), por lo que se indica a la empresa que deberá implementar medidas ya que debe mejorar las condiciones hacia los trabajadores/as, indicando también que Eduardo deberá ir a realizarse unas audiometrías para confirmar o descartar problemas a su audición producto de la exposición a ruido.

Ahora que leímos el caso, vamos a responder las siguientes preguntas, en la Lámina N°3

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Lamina N°3Tabla N°1 Análisis Grupal1. Análisis Grupal

I. ¿Cuáles son las obligaciones del/la empleador/a frente a la exposición al ruido?

II. ¿Qué le corresponde hacer al Instituto de Seguridad Laboral?

III. ¿Hay que notificar a la Autoridad Sanitaria la situación?

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Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

IV. ¿Qué se debe hacer con Eduardo desde el punto de vista de la realización de exámenes?

CONCLUSIÓN GRUPAL

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8.4 Actividad 4: Exposición de Grupos (25 Minutos)

Esta actividad tiene por finalidad que los/as trabajadores/as puedan entregar sus conclusiones acerca del trabajo realizado en la Actividad integrativa N°3, y recibir retroalimentación por parte de los/as trabajadores/as y el/la facilitador/a. Esta actividad por ende resulta en un espacio de aprendizaje entre pares, en el cual, los/as mismos/as trabajadores/as van compartiendo sus experiencias en relación al tema tratado.

En relación a lo anterior el/la facilitador/a una vez concluida la actividad anterior, deberá indicar a los grupos que en los papelógrafos que se las ha entregado realicen las siguientes actividades:

a) Transcribir la Tabla Nº 1 “Análisis de Caso Grupal Constructora Andina de Chile” al papelógrafo.

b) Una vez que los grupos han transcrito la tabla en el papelógrafo, se solicita que los grupos expongan su trabajo, cada grupo dispondrá entre 5 a 10 minutos para exponer al curso.

El/la facilitador/a deberá solicitar al resto de los participantes su opinión respecto de los factores de riesgos identificados, evaluación de los riesgos, los daños para la salud y las medidas preventivas propuestas.

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Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

8.5 Actividad 5: Cierre y verificación de Aprendizajes (20 Minutos)

Esta actividad tiene por finalidad verificar los aprendizajes adquiridos por el/la participante una vez desarrollado.

El/la facilitador/a deberá resaltar la importancia de la participación de los/las trabajadores/as en la identificación de los factores de riesgos, la evaluación de riesgos, y las medidas preventivas en cada una de las etapas del proceso de trabajo, como medida para prevenir los accidentes y los daños a la salud.

Para tales efectos podrá realizar las siguientes preguntas a los/las participantes:

¿Qué hemos Aprendido?

1. ¿Qué es las hipoacusia y las consecuencias sobre la salud en los/las trabajadores/as la exposición al ruido?

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2. ¿Para que se utiliza el Prexor, mencione algunos ejemplos?

3. ¿Cuál es el rol del/la empleador/a en el Protocolo?

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Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo

9. BIBLIOGRAFÍA MINSAL, “Protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo”, Ministerio de Salud, Chile. Res. Ex. 1052, 14 de octubre 2014.

Ley 16.744/68, “Seguro de Accidentes Contra Riesgos De Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” Ministerio del Trabajo; D.S.40/69, Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, Ministerio del Trabajo, Santiago de Chile, 1968.

INSHT, Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de Riesgos Relacionados con la Exposición de los Trabajadores/as al Ruido. Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio del Trabajo e Inmigración. España, 2006

Decreto Supremo N°101 de 1968: “aprueba reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Chile.

Decreto Supremo N°594 de 1999: “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, Ministerio y Previsión Social, Chile.

Decreto Supremo 109 de 1968: “Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 16.744 de 1968, que estableció el “Seguro de Accidentes Contra Riesgos De Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile.

Circular N° 3G/40 MINSAL 1983: “Instructivo para la calificación y evaluación de las enfermedades profesionales del Reglamento D.S. N° 109/1968, de la ley 16.744” (Audición y Equilibrio).

Instructivo para la Aplicación del D.S. N°594/99 MINSAL, Título IV, Parrado 3° Agentes Físicos-Ruido. Chile. Resolución N°926 del 21 de junio de 2004, Instituto de Seguridad Pública.

Guía para la Evaluación de los Trabajadores Expuestos a Ruido y/o con Sordera Profesional. Instituto de Salud Pública de Chile. 2005

Guía para la selección y Control de Protectores Auditivos. Instituto de Salud Pública de Chile. 2007. Resolución Exenta N°1392 del 13 de agosto de 2007.

OIT (Organización Internacional del Trabajo), Género y Formación por Competencias, Aportes Conceptuales, Herramientas y Aplicaciones. Montevideo, Cinterfor, 2003 pp. 36

OIT (Organización Internacional del Trabajo), Centro Internacional de Formación. Turín (ACTRAV- Turín). Riesgos para la Salud de los/as Trabajadores y para el Medio Ambiente en el Contexto Globalizado – Metodologías Sindicales de Valoración y Acción. Ginebra. 2007

VARGAS ZUÑIGA, F. “40 preguntas sobre Competencia Laboral”, Montevideo, Cinterfor (OIT) 2004.

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