Date post: | 22-Jan-2017 |
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Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes.
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto
garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos
y garantías, a través de la
protección integral que el
Estado, la sociedad y a familia
deben brindarles desde el
momento de su concepción.
La Ley tiene importantes derechos tales como: a
participar, a opinar, a ser respetados, entre otros;
pero a su vez establece los deberes y
responsabilidades que tienen los niños, niñas y
adolescentes en cada etapa de su desarrollo.
Dentro de las definiciones se
entiende por niño o niña toda
persona con menos de doce años
de edad. Se entiende por
adolescente toda persona con doce
años o más y menos de dieciocho
años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una
persona es niño o adolescente, niña
o adolescente, se le presumirá niño
o niña, hasta prueba en contrario. Si
existieren dudas acerca de sí una
persona es adolescente o mayor de
dieciocho años, se le presumirá
adolescente, hasta prueba en
contrario.
La definición del Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes es el
conjunto de órganos y entidades que se
encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los
hechos punibles en los cuales incurran, así
como de la aplicación y control de las
sanciones correspondientes. Articulo 526
de la LOPNNA.
Principio de igualdad y no
discriminación:
Se aplican por igual a todos los
niños, niñas y adolescentes, sin
discriminación alguna fundada en
motivos de raza, color, sexo, edad,
idioma, pensamiento, conciencia,
religión, creencias, cultura, opinión
política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o
cualquier otra condición de los
niños, niñas o adolescentes, de su
padre, madre, representante o
responsable, o de sus familiares.
Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias
y la sociedad son corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad
absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en
cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones
que les conciernan.
Prioridad Absoluta:
Es el Estado, la familia y la sociedad que deben
asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, es imperativa para todos y
comprende:
• Especial preferencia y atención de los niños,
niñas y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas.
• Asignación privilegiada y preferente, en el
presupuesto, de los recursos públicos para las
áreas relacionadas con los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes y
para las políticas y programas de protección
integral de niños, niñas y adolescentes.
• Precedencia de los niños, niñas y
adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos.
Entre los derechos establecidos se
encuentran: derecho a la vida, a la salud, a
la seguridad social, a la protección en casos
de conflictos armados, a la educación,
acceso a la información, a preservar su
identidad, al nombre y nacionalidad, a no
ser separado de sus padres, a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, a la
recreación y la cultura, a la protección y
seguridad, a la participación libre y al
desarrollo.
Entre los deberes están: hornear, respetar y
obedecer a sus padres, representantes o
responsable, siempre y cuando sus órdenes
no violen los derechos y garantías e los
niños; respetar los derechos y garantías de
las demás personas; cumplir sus
obligaciones en materia de educación;
Cualquier otro deber que sea establecido en
la ley.
Legalidad:
Ningún adolescente puede ser procesado o
procesada ni sancionado o sancionada por
acto u omisión que, al tiempo de su
ocurrencia, no esté previamente definido en
la ley penal, de manera expresa e
inequívoca, como delito o falta.
Tampoco puede ser objeto de sanción si su
conducta está justificada o no lesiona o pone
en peligro un bien jurídico tutelado.
Ámbito de aplicación:
Según los sujetos: serán aplicadas a todas
las personas con edad comprendida entre
doce y menos de dieciocho años al momento
de cometer el hecho punible, aunque en el
transcurso del proceso alcancen los
dieciocho años o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados.
Niños y Niñas: Si un niño o niña es
sorprendido en flagrancia por una autoridad
policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del
Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, a la orden
del Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Grupos etarios: A los efectos de la aplicación
y ejecución de las sanciones se distingue los
y las adolescentes en dos grupos: los y las
que tengan de doce años hasta menos de
catorce años y, los y las que tengan catorce
años y menos de dieciocho años de edad.
Garantías Fundamentales:
Dignidad: Artículo 538 Lopnna.
Proporcionalidad: Artículo 539 Lopnna.
Presunción de inocencia: Artículo 540 Lopnna.
Derecho o ser oído u oída: Artículo 542.
Juicio educativo: Artículo 543.