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Marco Legal Informático - UNID...especie y estar dentro del comercio. De lo anterior se puede...

Date post: 17-Jan-2020
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Marco Legal Informático SESIÓN #8 Contratos electrónicos e informáticos.
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Marco Legal Informático

SESIÓN #8 Contratos electrónicos e

informáticos.

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Contextualización

¿Cuál es el panorama actual en materia de comercio y contratación

electrónica?

La comunicación a través del Internet y del uso de las nuevas tecnologías,

accesibles a un gran sector de la población, está alcanzando fronteras

inimaginables, regulando, impactando y a veces afectando como consecuencia,

todos los ámbitos de la vida del ser humano incluyendo, por supuesto el jurídico.

En nuestro país, con las reformas en materia de comercio y contratación

electrónica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del año

2000 el legislador mexicano, tomando en cuenta la realidad social, abrió una serie

de posibilidades para expandir la comunicación y el comercio mediante el uso de

las nuevas tecnologías.

.

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En el caso de la contratación electrónica, como hemos

visto y seguramente escuchado, las empresas han

optado por la informatización, la digitalización y en

general beneficiarse por el uso de las tecnologías en

comento, por lo que cada vez buscan celebrar contratos

informáticos con el fin de mantenerse a la vanguardia

en cuestiones tecnológicas realizando sus operaciones

comerciales por esta vía, de manera tal que sus

servicios, necesidades y operaciones se pueden

realizar por medios electrónicos y al final obtener una

mejora substancial de calidad en la adquisición y

prestación de servicios o bienes y a la vez optimizar

recursos mejorando las ganancias y reduciendo los

costos. Los contratos en general pueden seguirse

realizando por esta vía electrónica o informática, sin

embargo es necesario aprender y estudiar aquellos de

nueva modalidad que no son considerados

expresamente por la ley de la materia y que

generalmente entran en la clasificación de atípicos.

.

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Introducción

¿Cuáles son los contratos que pueden

celebrarse mediante el uso de la tecnología?

Es un hecho que los avances tecnológicos han

brindado al ser humano la llave para simplificar

tareas cotidianas, mismas que desde la óptica

jurídica representan, entre otras cosas, una nueva

forma de contraer obligaciones, como claro

ejemplo de lo anterior encontramos a los contratos

electrónicos e informáticos.

Primeramente, resulta imperativo abordar la Teoría

General de los Contratos ya que como podrá ser

apreciado a lo largo de esta sesión, tanto los

contratos informáticos como los electrónicos se

rigen casi de la misma manera que cualquier

contrato tradicional, sin embargo los medios

tecnológicos aportan una amplia gama de reglas

que deben de seguirse para cada caso en

específico.

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¿Sabes qué es un contrato electrónico o

informático?

5. Contratos electrónicos e informáticos

En esta sesión abordaremos dos contratos que pueden

celebrarse mediante la tecnología: contratos electrónicos e

informáticos, a continuación examinaremos algunas

consideraciones generales de ambos.

5.1 Contratos electrónicos

En términos del artículo 1793 del Código Civil para el Distrito

Federal. Los convenios que producen o transfieren las

obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

La modalidad electrónica no la define el ordenamiento de

referencia, la da el bien que se pretende contratar, por medio

del cual se hace y/o se oferta o por el cual se contrata o

realiza la aceptación de la oferta, de manera presencial o

entre no presentes.

Explicación

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5.1.1 Régimen jurídico de la contratación

electrónica en el Código Civil para el Distrito

Federal

Las reformas efectuadas en el año 2000 comprendieron

cambios en distintos ordenamientos, sin embargo

estuvieron dirigidas primordialmente hacia el comercio y

la contratación electrónica, dichas reformas se

introdujeron mediante el Código Civil Federal,

ordenamiento que nos interesa comentar toda vez que

su aplicación implica un avance significativo dentro del

Derecho de los contratos ya que se actualiza tomando

en cuenta la realidad de nuestro tiempo y las

necesidades que esta nueva vía de contratación

presenta para su perfeccionamiento; por otra parte es

primordial establecer que actualmente no existe un

régimen jurídico respecto a la contratación electrónica

contenido en el Código Civil para el Distrito Federal

como tal, pero que no por eso es ilegal, o no puede

realizarse.

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Dada la reforma publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 7 de junio de 2000, se

reformaron tres preceptos que actualizan el

Derecho de los contratos, sentando las bases

a nivel federal dado que fueron introducidos en

el Código Civil Federal para celebrar contratos

por medios electrónicos, dichos artículos, en el

tema que nos interesa, establecen:

Artículo 1803. El consentimiento puede ser

expreso o tácito, para ello se estará a lo

siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se

manifiesta verbalmente, por escrito, por

medios electrónicos, ópticos o por cualquier

otra tecnología, o por signos inequívocos.

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Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin

fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si

la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a

la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio

electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la

expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Artículo 1811.… Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a

través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no

se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que

produzca efectos.

Este fundamento legal es lo que permite que los contratos típicos

y atípicos se realicen dentro de la ley a través de los medios

informáticos o por esta vía, independientemente del tipo de

contratación de que se trate, se refiera o no propiamente a la

adquisición o servicio de un medio informático o se trate sólo de

la vía por la cual se oferta y se contrata o se formaliza la

contratación.

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5.1.2 Aspectos básicos del contrato

El Código Civil Federal establece en su artículo 1792 que:

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear,

transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Lo anterior se debe de entender como el concepto de

convenio en sentido amplio que la ley nos aporta; por otra

parte, dentro del citado ordenamiento se establece en el

artículo 1793 que:

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y

derechos toman el nombre de contratos.

En consecuencia los contratos, atendiendo al sentido estricto, se definen como:

acuerdos de voluntad entre dos o más personas mediante los cuales se crean o

transfieren obligaciones; mientras que en el caso de los convenios únicamente

se modifican o extinguen obligaciones.

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Asimismo, los contratos deben de reunir determinados

elementos esenciales para que se consideren existentes

(elementos de existencia), que son los siguientes:

El consentimiento

De acuerdo a López V. (2009), “es el acuerdo de

voluntades de donde surgen los derechos y obligaciones

que contraen cada una de las personas que expresan de

manera clara su voluntad, para quedar vinculados

jurídicamente a través del contrato que están

celebrando”, dicho consentimiento podrá ser manifestado

de manera expresa, esto es, de acuerdo al Código Civil

Federal de manera verbal, “por escrito, por medios

electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por

signos inequívocos”; por otra parte podrá ser expresado

de manera tácita mediante hechos o actos que lo

presupongan o que autoricen a presumirlo.

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El objeto materia del contrato

El Código Civil Federal, en su artículo 1824

establece que son objeto de los contratos tanto el

hecho que el obligado debe hacer o no hacer,

como la cosa que el obligado debe dar. Abundando

en esto último es importante mencionar que el

Código en comento establece que el objeto del

contrato debe existir en la naturaleza, ser

determinado o determinable en cuanto a su

especie y estar dentro del comercio.

De lo anterior se puede deducir que la falta de

alguno de estos elementos produce la

inexistencia del contrato por lo que no produciría

efectos en el campo del Derecho.

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Requisitos de validez. Los contratos deben de

cumplir con los siguientes requisitos para ser

validos:

Capacidad

La norma jurídica hace la distinción entre la

capacidad de goce, que podría definirse como la

aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y

la capacidad de ejercicio que es la aptitud que

poseen las personas para hacer valer derechos y

obligaciones por sí mismas, en el caso de nuestro

país esta última se adquiere al alcanzar la mayoría

de edad salvo en casos especiales.

Ausencia de vicios en el consentimiento

El contrato debe ser celebrado sin que medie la

violencia, lesión, dolo, error o la mala fe.

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Licitud en el objeto, motivo y fin

El objeto, el motivo y la finalidad del contrato no deben de ser contrario a las

leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Formalidad

En relación a la formalidad en los contratos, el artículo 1832 del Código Civil

dispone que:

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que

quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades

determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Es importante mencionar que en caso de faltar alguno de estos requisitos, el

contrato será considerado como nulo, lo que significa que aun por la vía de los

medios electrónicos como objeto o fin o como medio de contratación estos

elementos de existencia y validez deben prevalecer.

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5.1.3 Peculiaridades del contrato

electrónico

En cuanto al concepto de contrato electrónico

López V. (2009), comenta que:

…cuando se utiliza la expresión contrato

electrónico se hace en sentido estricto, para

indicar el acuerdo de voluntades que se concreta

a través de equipos electrónicos que permiten el

almacenamiento de datos y se encuentran

conectados a una red de telecomunicaciones,

que en la actualidad la más importante es la

conocida como Internet.

Sin embargo en nuestra legislación local o federal

no existe una distinción entre los medios que

pueden ser utilizados para el perfeccionamiento de

un contrato electrónico.

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Se debe tomar en cuenta que la manifestación de la voluntad por medios

electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología es equivalente a una forma

expresa de externar la voluntad, cualesquiera que ésta sea; por lo que la

contratación electrónica se considera como una forma clara y determinante

para ello, en este caso los contratantes también quedarán ligados

jurídicamente y deberán cumplir con los compromisos adquiridos.

En adición a lo anterior. Cornejo L. (2006) menciona que:

Los contratos electrónicos se someten a las normas generales existentes en nuestra

legislación. En particular no podemos presenciar un contrato electrónico si no cumple

con los elementos de existencia de los contratos. Los requisitos exigidos por el artículo

1794 del Código Civil Federal deberán hallarse presentes en los contratos electrónicos,

claro que adaptados a esta nueva realidad jurídica.

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5.1.4 Problemas, perspectivas y soluciones respecto a la

contratación electrónica

La contratación electrónica es una realidad que permite la celebración

legal de diversos convenios entre personas que no pueden estar en el

mismo lugar o ausentes, sin embargo esta herramienta tecnológica

también puede originar una serie de problemas, perspectivas y

soluciones cuando se trata de contratación, veamos.

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Problemas

Incertidumbre.

Vulnerabilidad de datos.

Alteraciones al texto original.

Acceso de menores de edad.

Inseguridad en el envío de la información.

Inseguridad en la información personal.

Falta de seguridad jurídica en la

contratación.

Es importante recordar, que las ventajas son muchas pero los riesgos son

más tratándose de las bondades en el uso de las nuevas tecnologías

(específicamente internet), dado que todas las cosas poseen un lado oscuro

o contrario.

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Ventajas Riesgos

Rapidez Pérdida de la información y/o vulnerabilidad.

Gratuidad Todo tiene un precio sólo que nunca sabemos o nos

percatamos de cual es. No hay nada gratis en esta

vida en realidad.

Superación del factor geográfico El desconocimiento de existencia legal del oferente o

la empresa.

Superación del factor horario Desventajas en cuanto a una oferta o precio limitada

por horario o cambio del uso horario dada la

distancia, para la formalización o la entrega, incluso

respeto del precio pactado.

Acceso Universal Mayor interconexión representa mayor riesgo en

todos los sentidos (vulnerabilidad). También implica

que cualquier persona, importar si presenta algún

tipo de discapacidad física o si son de edad

avanzada, pueden contratar de manera electrónica

sin la necesidad de trasladarse de un lugar a otro.

Inseguridad En el idioma, la legislación de otro lugar, las lagunas

legales propias, la traducción, el momento de la

formalización, el cambio de moneda, una

devaluación, los impuestos, etc.

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Perspectivas

Respecto a lo hasta aquí mencionado, la firma electrónica se ha convertido

en una importante herramienta informática y figura jurídica de valor

probatorio pleno en muchas legislaciones incluyendo la mexicana, muy

difundida alrededor del mundo ya que entre otros cumple con los siguientes

propósitos y requisitos legales:

Consentimiento

Solemnidad

Prueba

Forma

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Por tanto las perspectivas son muy buenas ya

que la tendencia internacional y el uso

indiscriminado de medios informáticos y

tecnología así lo marca, a través del derecho

comparado se sabe que la vida real pretende

ser llevada a la virtualidad con todos los

beneficios como el uso de las nuevas

tecnologías para facilitarlas a ambas,

pensemos en cosas como las casas

inteligentes, los productos informáticos

inteligentes, económicos, amigables incluso

ecológicos; el pago de impuestos vía

dispositivo móvil, las notificaciones

electrónicas, al derecho presente en las

operaciones, regulaciones, transacciones, etc.

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Soluciones

1. Atender a los pendientes (lo lógico).

2. Trabajar en lo jurídico (necesario e inmediato).

3. Aprender (Involucrarse porque nos va a tocar de alguna manera).

4. Usar (la practica hace al maestro y esto será lo cotidiano y lo

obligado).

5. Actualizarse y estudiar (como estudioso y profesionista es una

obligación hacerlos siempre).

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5.2 Contratos informáticos

5.2.1 Elementos generales

En tu formación profesional seguramente ya habrás estudiado en algún momento

sobre la teoría general del contrato, estos elementos se enlistarán a manera de

recordatorio para el caso de los contratos informáticos.

Objeto: regir conforme a derecho la creación y transmisión de derechos y

obligaciones respecto de bienes y servicios informáticos tales como la compra

o arrendamiento de un sistema, prestación de un servicio de mantenimiento,

programación, capacitación o asesoría.

.

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Duración y rescisión: el caso de los bienes informáticos se siguen los mismos

lineamientos contractuales que en aquellos bienes muebles objeto de

compraventa o arrendamiento; por otra parte tratándose de servicios

informáticos su ejecución resulta sucesiva por lo que las partes podrán

convenir una duración indeterminada pudiendo implementar cláusulas de

rescisión específicas como falta de pago o declaración de quiebra.

Precio, facturación y pago: nuestra legislación señala que al fijarse el precio,

este debe de ser justo, estando las partes de común acuerdo o por imposición

de la oferta y la demanda. En cuanto a la facturación y fechas de pago, existen

determinados usos comerciales que permiten puedan ser concretadas después

de la negociación del contrato y en las que el cliente podrá fijar la fecha de

pago que más le convenga.

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Garantías y responsabilidades: la garantía puede definirse como la

obligación inherente a una persona de asegurar a otra el goce de una

cosa o un derecho, protegiéndola contra un daño o mediante la

indemnización en determinados supuestos. En las clausulas relativas

a las garantías encontramos generalmente cuatro tipos:

a. Garantía de conformidad.

b. Garantía de buen funcionamiento.

c. Garantía de saneamiento por evicción.

d. Garantía contra vicios ocultos.

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Disposiciones generales.- Dentro de los contratos

informáticos existen una serie de disposiciones generales

como en cualquier contrato civil en donde las partes deben

convenir, de acuerdo al Doctor Julio Téllez Valdés (s/a),

entre otras cosas:

o La no credibilidad de las obligaciones derivadas del contrato.

o La preminencia del contrato sobre los demás documentos

escritos otorgados entre las partes.

o El reconocimiento de que el contrato engloba todas las

obligaciones a las cuales se comprometen las partes.

o El incumplimiento del contrato en caso de nulidad de una de

sus cláusulas.

o La necesidad de un anexo específico para la modificación

de los términos del contrato.

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5.2.2 Elementos particulares

Necesariamente debe contener elementos particulares que sean específicos

para los bienes o servicios de los contratos informáticos y que se adquieran en

una modalidad típica como una compra venta o un arrendamiento o la prestación

de un servicio profesional y son los siguientes:

Definiciones: Debido a que en muchas ocasiones es necesario la utilización de

un léxico técnico al momento de pactar un contrato, este puede contener una

serie de ambigüedades que pueden llegar a ser motivo de un litigio, para atenuar

dichos riesgos es recomendable incorporar un apartado en donde se precisen o

expliquen dichos términos técnicos a través de definiciones simples, concretas y

completas.

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Control, supervisión y acceso: es responsabilidad del usuario mantener un

estricto control y supervisión sobre los bienes informáticos adquiridos mediante

asesoramiento externo por parte de un experto con la finalidad de garantizar un

buen desarrollo de las actividades requeridas.

Asistencia y formación: puede quedar plasmada dentro de un contrato

específico o bien ser adherido como una cláusula en los contratos informáticos y

consiste en un servicio que puede ofrecer el proveedor de manera periódica y

oportuna con la finalidad de que se llegue con éxito a la informatización de la

empresa.

Secreto y confidencialidad: consiste en el carácter confidencial que el proveedor

debe de otorgar a la información de su cliente.

Cláusulas diversas: cláusulas que las partes convienen en insertar en los

contratos informáticos referentes a un concepto en especial.

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5.2.3 Elementos personales

Estos elementos básicos son los siguientes de acuerdo a Téllez V. (s/a), son

obligaciones del proveedor de bienes y servicios informáticos entre otras:

Salvaguardar los intereses del cliente y darle consejo e información.

Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación de sus servicios en los plazos

estipulados; el cumplimiento de los términos o plazos permite al cliente establecer una

demanda en reclamo de los daños y perjuicios motivados por el retraso o bien llegar a la

misma recisión del contrato.

Realizar la prestación conforme a las especificaciones del contrato.

Debe dar garantía contra los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la prestación.

Debe realizar el estudio de viabilidad para el usuario, actuando en todo momento con

probidad y honestidad, así como una asesoría y apoyo adecuado.

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Respecto al usuario, entre sus principales derechos y obligaciones el mismo autor

indica:

a. Informarse, documentarse, visitar exposiciones y demostraciones de equipo o de

servicios informáticos en general, solicitar folletos explicativos sobre las características

y funcionamiento de los centros de cómputo así como de los programas ya existentes.

b. Determinar de manera precisa sus necesidades, fijando y comunicando sus objetivos

precisos.

c. Suministrar al proveedor informaciones exactas de su empresa acompañadas de

documentos, graficas, proyectos, etc.

d. Capacitar adecuadamente a su personal para el manejo del centro de cómputo

(funcionamiento, seguridad, programación, etc.)

e. Decidir sobre la elección final de entre las ofertas que le presenten los proveedores,

considerando los elementos de apreciación de orden financiero y técnico.

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f. Adaptar y recibir el material o los servicios que ha solicitado.

g. Acordar un periodo de prueba a efecto de verificar el funcionamiento del

equipo.

h. Respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre

el modo de empleo del material o de los programas.

i. Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes,

salvo si se emitieron reservas luego de la recepción del material o

servicio.

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5.2.4 Categorías aplicables

Desde la óptica jurídica Téllez V.

menciona cuatro tipos de contratos

fundamentales que resultan aplicables a

los bienes y servicios informáticos:

1. Compraventa.

2. Arrendamiento.

3. Arrendamiento con opción a compra.

4. Prestación de servicios.

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5.2.5 Relaciones precontractuales

Se refieren a los análisis, estudios y negociaciones necesarios o que pueden

realizarse de manera previa a la firma de un contrato y se basa en dos figuras

fundamentales:

Estudio previo o de oportunidad

En palabras de Téllez V. (s/a), consiste en:

…un análisis que realiza el eventual usuario sobre sus necesidades mediatas y futuras

susceptibles de informatización, a efecto de que se evalúen las condiciones

fundamentalmente técnicas y económicas que permitan una adecuada oferta de bienes

o de servicios informáticos por parte de los proveedores, a fin de satisfacer dichas

necesidades; una de las inconveniencias de esta figura es que el eventual usuario, en

función de su evidente desconocimiento, requiere de una asistencia técnica que en la

práctica sólo podría brindarle el mismo proveedor, quedando por tanto a expensas de

“favoritismos” comerciales.

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Estudio de viabilidad

Dicho estudio es realizado por el proveedor con el fin de

precisar las aplicaciones informáticas que el eventual

usuario llegará a necesitar y que serán incorporadas a sus

ofrecimientos para posteriormente ser aceptados o

rechazados por el usuario. Al respeto el Doctor Julio Téllez

(s/a), nos dice:

…las inconveniencias de dicho estudio son la falta de

profundidad y objetividad, ya que el eventual usuario en

muchas ocasiones no llega a precisar adecuadamente sus

necesidades presentes y futuras y, por otra parte, el

proveedor con el afán de vender sus bienes o servicios no

llega a realizar ofertas realmente satisfactorias.

Los pasos de una relación precontractual se consideran

básicos ya que de ellos deriva que el usuario realice una

exposición adecuada y clara de sus necesidades y como

consecuencia una buena elección en base a lo que oferten

los proveedores.

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5.2.6 Relaciones contractuales

Téllez V. indica que éstas se refieren al momento en que de manera tácita, los

contratantes aceptan las condiciones del contrato obligándose así al

cumplimiento del mismo mediante su firma, que es el acto de aceptación por

excelencia, es importante aclarar que una vez realizada la entrega del bien

objeto del contrato, viene el periodo de prueba que tiene como finalidad

constatar el buen funcionamiento de éste por lo que la aceptación del equipo

será de carácter parcial hasta en tanto no se vea funcionando el mismo en

óptimas condiciones.

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Conclusión

No cabe duda de que la contratación electrónica presenta una amplia gama de

beneficios al momento de llegar a un acuerdo de voluntades ya que facilita el

mismo entre ausentes, esto es, entre personas que se encuentran en diferentes

países y con horarios distintos; sin embargo es importante resaltar que los

problemas que esta nueva tecnología ha traído resultan diversos, un ejemplo claro

de lo anterior es la falta de confianza que se origina al momento de la celebración

de un contrato con alguien que no tiene una identidad cierta o puede proporcionar

datos falsos.

Es imperativo que la norma jurídica brinde en todo momento certeza al momento

de llegar al acuerdo de voluntades sin alterar por supuesto la libertad contractual

de las partes. Te sugerimos que de manera independiente abordes y

complementes el tema de la negociación entre gobiernos para que tu formación

sea aún más completa.

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Para aprender más

Para aprender más acerca del derecho informático, los contratos, así como el aspecto

jurídico de los mismos y la regulación del comercio electrónico, te invito a consultar los

siguientes recursos para profundizar en estos temas.

Aparicio V. J. P. (2008). Derecho informático. Los contratos informáticos. Documento en

línea a través de la Universidad de Salamanca, España, consultado en febrero 5 del

2014, disponible en: http://campus.usal.es/~derinfo/Material/ITIG/2008-itig-t1.pdf

José V. Ma. (2003). Aspectos Jurídicos de la Contratación a través de Internet.

Ponencia en línea, consultada en febrero 5 del 2014, disponible en:

http://mjv.viegasociados.com/wp-content/uploads/2011/05/2003-Aspectos-

Jur%C3%ADdicos-de-la-Contrataci%C3%B3n.pdf

Resistance Networks (2012). CNN Dinero: El comercio Electrónico en México. Video en

línea, consultado en febrero 2 del 2014, disponible en:

http://www.youtube.com/watch?v=hN7Esjf8MdE

Rojas Amandi Víctor Manuel (s/p). Regulación del Comercio Electrónico en México.

Artículo en línea en Anuario Jurídico a través de la Biblioteca Jurídico Virtual del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consultado en febrero 4 del 2014,

disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt16.pdf

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Cibergrafía

Aparicio V. J. P. (2008). Derecho informático. Los contratos informáticos. Documento en

línea a través de la Universidad de Salamanca, España, consultado en febrero 5 del

2014, disponible en:

http://campus.usal.es/~derinfo/Material/ITIG/2008-itig-t1.pdf

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (s/p). Código Civil para el Distrito Federal.

Documento en línea en sitio oficial, consultado en febrero 3 del 2014, disponible en:

http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html

Cornejo L. V. F. (2006). Los Medios Electrónicos Regulados en México. México, Ed.

Sista.

García C.T. (s/f). Reflexiones en torno a la teoría general del contrato. Consultado en

enero 30, 2014 en:

www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/dtr/dtr2.pdf

H. Congreso de la Unión (s/f). Código Civil Federal. Documento en línea en sitio oficial,

consultado en febrero 2 del 2014, disponible en:

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