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Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La República Argentina Constitución Nacional Art í culo 41 Leyes 19549. Ley de Procedimiento Administrativo 20247. Ley de Semillas y Creaciones Fitogen é ticas 22520. Ley de Ministerios 24376. Aprobaci ó n del Convenio Internacional para la Protecci ó n de las Obtenciones Vegetales (UPOV) 25845. Reestructuraci ó n del INASE 25675. Ley General del Ambiente Decretos Decreto Reglamentario 2183/91 Decreto Reglamentario 438/92 Decreto Reglamentario 1283/03 Decreto Ley 6704/63. De Defensa Sanitaria Decreto 2817/91. Creaci ó n del INASE. Decreto 373/01. Modificatorio del 20/99 Decreto 1104/00. Disoluci ó n del INASE Decreto 601/02. Administraci ó n P ú blica Nacional. Decreto 25/03. Organigrama de Aplicaci ó n de la Administraci ó n P ú blica Decreto 1359/04. Estructura Organizativa del Primer Nivel de la Administraci ó n P ú blica Resoluciones Estructura 124/91. Creaci ó n de la CONABIA (modificada por la R. 669/93) 328/97. Membres í a de CONABIA (modifica a la R. 669/93) 244/04. Creaci ó n de la Oficina de Biotecnolog í a Normas que establecen condiciones y requisitos para otorgar permisos de Liberación. 656/92: Norma para Microorganismos Gen é ticamente Modificados. 226/97. Condiciones experimentales para la distancia de aislamiento para la Liberaci ó n al Medio de Organismos Vegetales Gen é ticamente Modificados 39/03. Norma para la Liberaci ó n al Medio de Organismos Vegetales Gen é ticamente Modificados (OVGM) 57/03. Norma para Proyectos de Experimentaci ó n y/o Liberaci ó n al Medio de Organismos Animales Gen é ticamente Modificados (OAGM) 644/03. Protocolo para la evaluaci ó n de la bioseguridad de la producci ó n de semilla de ma í z gen é ticamente modificado en etapa de evaluaci ó n 46/04. Registro de Operadores de OVGM. Oficina de Biotecnología La SAGPyA no se responsabiliza por los errores que pudieren existir en la transcripción de las normas ni por las faltas en las que alguien incurriera por haber tomado estos errores por verdaderos. Déjase aclarada que conforme al Decreto Nº 659-PEN- 1947, los documentos que aparecen en el Boletín Oficial de La República Argentina, serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional. Conforme entonces a esta legislación serán tenidos por auténticos solamente los textos publicados en la versión impresa del Boletín Oficial. Página 1 de 319 Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La República Argentina 21/04/2005 file://D:\Marco%20Regulatorio.html
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Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La República Argentina

Constitución Nacional Artículo 41

Leyes 19549. Ley de Procedimiento Administrativo 20247. Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 22520. Ley de Ministerios 24376. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) 25845. Reestructuración del INASE 25675. Ley General del Ambiente

Decretos Decreto Reglamentario 2183/91 Decreto Reglamentario 438/92 Decreto Reglamentario 1283/03 Decreto Ley 6704/63. De Defensa Sanitaria Decreto 2817/91. Creación del INASE. Decreto 373/01. Modificatorio del 20/99 Decreto 1104/00. Disolución del INASE Decreto 601/02. Administración Pública Nacional. Decreto 25/03. Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Decreto 1359/04. Estructura Organizativa del Primer Nivel de la Administración Pública

Resoluciones Estructura 124/91. Creación de la CONABIA (modificada por la R. 669/93) 328/97. Membresía de CONABIA (modifica a la R. 669/93) 244/04. Creación de la Oficina de Biotecnología

Normas que establecen condiciones y requisitos para otorgar permisos de Liberación. 656/92: Norma para Microorganismos Genéticamente Modificados. 226/97. Condiciones experimentales para la distancia de aislamiento para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados 39/03. Norma para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) 57/03. Norma para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) 644/03. Protocolo para la evaluación de la bioseguridad de la producción de semilla de maíz genéticamente modificado en etapa de evaluación 46/04. Registro de Operadores de OVGM.

Oficina de Biotecnología

La SAGPyA no se responsabiliza por los errores que pudieren existir en la transcripción de las normas ni por las faltas en las que alguien incurriera por haber tomado estos errores por verdaderos. Déjase aclarada que conforme al Decreto Nº 659-PEN-1947, los documentos que aparecen en el Boletín Oficial de La República Argentina, serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional. Conforme entonces a esta legislación serán tenidos por auténticos solamente los textos publicados en la versión impresa del Boletín Oficial.

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Normas que establecen requisitos para la evaluación de la aptitud alimentaria (SENASA). 412/02. Requisitos para la evaluación de la aptitud alimentaria de los de Organismos Genéticamente Modificados.

Resoluciones que otorgan permisos de Comercialización. 167/96. Soja tolerante a glifosato, evento 40-3-2. 19/98. Maíz resistente a Lepidópteros, evento 176. 372/98. Maíz tolerante a glufosinato de amonio, eventos T14 y T25 (modificada por la 739/99) 428/98. Algodón resistente a Lepidópteros, evento MON531 429/98. Maíz resistente a Lepidópteros, evento MON810. 739/99. Baja del permiso de comercialización del evento T14. 32/01. Algodón tolerante a glifosato, evento MON1445. 392/01. Maíz resistente a Lepidópteros, evento Bt11. 640/04. Maíz tolerante a glifosato, evento NK603.

Constitución Nacional - Art. 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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Leyes19549. Ley de Procedimiento Administrativo.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Título I Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación.

Artículo 1°.- Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:

Requisitos generales: impulsión e instrucción de oficio.

a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones;

Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

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b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal. Este régimen comprende la potestad de aplicar multa de hasta diez mil pesos ($ 10.000) -cuando no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa- mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva.

Este monto máximo será reajustado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ministerio de Economía de la Nación;

Informalismo.

c) Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente;

Días y horas hábiles.

d) Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas;

Los plazos.

e) En cuanto a los plazos:

1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;

2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;

3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;

4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;

5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado;

Interposición de recursos fuera de plazo.

6) Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho;

Interrupción de plazos por articulación de recursos.

7) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, la interposición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error excusable;

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Pérdida de derecho dejado de usar en plazo.

8) La Administración podrá dar por decaído el derecho dejado de usar dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la prosecución de los procedimientos según su estado y sin retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el apartado siguiente;

Caducidad de los procedimientos.

9) Transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a previsión social y los que la Administración considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el interés público. Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas. Las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad;

Debido proceso adjetivo.

f) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:

Derecho a ser oído.

1) De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas.

Derecho a ofrecer y producir pruebas.

2) De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la administración fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio;

Derecho a una decisión fundada.

3) Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso".-

(Sustituido por art. 1 de la Ley N° 21.686 B.O. 25/11/1977)

Procedimientos especiales excluidos.

ARTICULO 2.- Dentro del plazo de CIENTO VEINTE días, computado a partir de la vigencia de las normas procesales a que se refiere el artículo 1, el PODER EJECUTIVO determinará cuáles serán los procedimientos especiales actualmente aplicables que continuarán vigentes. Queda asimismo facultado para: Paulatina adaptación de los regímenes especiales al nuevo

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procedimiento.

a) sustituir las normas legales y reglamentarias de índole estrictamente procesal de los regímenes especiales que subsistan, con miras a la paulatina adaptación de éstos al sistema del nuevo procedimiento y de los recursos administrativos por él implantados, en tanto ello no afectare las normas de fondo a las que se refieren o apliquen los citados regímenes especiales.

La presente ley será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan.

b) dictar el procedimiento administrativo que regirá respecto de los organismos militares y de defensa y seguridad, a propuesta de éstos, adoptando los principios básicos de la presente ley y su reglamentación.

Actuaciones reservadas o secretas.

c) determinar las circunstancias y autoridades competentes para calificar como reservadas o secretas las actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que deban tener ese carácter, aunque estén incluidos en actuaciones públicas.

Título II Competencia del órgano.

ARTICULO 3.- La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Cuestiones de competencia.

ARTICULO 4.- EL PODER EJECUTIVO resolverá las cuestiones de competencia que se susciten entre los Ministros y las que se plantean entre autoridades, organismos o entes autárquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes Ministerios. Los titulares de éstos resolverán las que se planteen entre autoridades, organismos o entes autárquicos que actúen en la esfera de sus respectivos Departamentos de Estado.

Contiendas negativas y positivas.

ARTICULO 5.- Cuando un órgano, de oficio o a petición de parte, se declarare incompetente, remitirá las actuaciones al que reputare competente; si éste, a su vez, las rehusare, deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto. Si dos órganos se considerasen competentes, el último que hubiere conocido en el caso someterá la cuestión, de oficio o a petición de parte, a la autoridad que debe resolverla.

La decisión final de las cuestiones de competencia se tomará, en ambos casos, sin otra sustanciación que el dictamen del servicio jurídico correspondiente y, si fuere de absoluta necesidad, con el dictamen técnico que el caso requiera. Los plazos previstos en este artículo para la remisión de actuaciones serán de DOS días y para producir dictámenes y dictar resoluciones serán de CINCO días.

Recusación y excusación de funcionarios y empleados.

ARTICULO 6.- Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo dar intervención al superior inmediato dentro de los DOS días. La

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intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de recusación. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente, aquél le designará reemplazante. Caso contrario, resolverá dentro de los CINCO días; si se estimare necesario producir prueba, ese plazo podrá extenderse otro tanto. La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del Código arriba citado y será remitida de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación dentro de los CINCO días. Si aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverá las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el trámite. Las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que los resuelvan, serán irrecurribles.

Título III Requisitos esenciales del acto administrativo.

ARTICULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:

Competencia.

a) ser dictado por autoridad competente.

Causa.

b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Objeto.

c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

Procedimientos.

d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

Motivación.

e) deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo.

Finalidad.

f) habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.

Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del presente título, en cuanto fuere pertinente.(Párrafo sustituido por art. 36 del Decreto N°1023/2001 B.O. 16/8/2001

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Forma.

ARTICULO 8.- El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta.

Vías de hecho

ARTÍCULO 9.- La Administración se abstendrá:

a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales;

b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.

(Sustituido por art. 1 de la Ley N° 21.686 Art.1 B.O. 25/11/1977 )

Silencio o ambigüedad de la Administración.

ARTICULO 10.- El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.

Eficacia del acto: Notificación y publicación.

ARTICULO 11.- Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros.

Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria.

ARTICULO 12.- El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

Retroactividad del acto.

ARTICULO 13.- El acto administrativo podrá tener efectos retroactivos - siempre que no se lesionaren derechos adquiridos - cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado.

Nulidad.

ARTICULO 14.- El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos:

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a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.

b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.

Anulabilidad.

Artículo 15.- Si se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial.

(Sustituido por art. 1 de la Ley N° 21.686 B.O. 25/11/1977 )

Invalidez de cláusulas accidentales o accesorias.

ARTICULO 16.- La invalidez de una cláusula accidental o accesoria de un acto administrativo no importará la nulidad de este, siempre que fuere separable y no afectare la esencia del acto emitido.

Revocación del acto nulo.

Artículo 17.- El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.-

(Sustituido por art. 1 de la Ley N° 21.686 B.O. 25/11/1977 )

Revocación del acto regular.

ARTICULO 18.- El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio, si la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados.

Saneamiento.

ARTICULO 19. El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante:

Ratificación.

a) ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes.

Confirmación.

b) confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte. Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o

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confirmación.

Conversión.

ARTICULO 20.- Si los elementos válidos de un acto administrativo nulo permitieren integrar otro que fuere válido, podrá efectuarse su conversión en éste consintiéndolo el administrado. La conversión tendrá efectos a partir del momento en que se perfeccione el nuevo acto.

Caducidad.

ARTICULO 21.- La Administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable al efecto.

Revisión.

ARTICULO 22.- Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto firme:

a) Cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva, háyase pedido o no su aclaración.

b) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero.

c) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto.

d) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.

El pedido deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto en el caso del inciso a). En los demás supuestos podrá promoverse la revisión dentro de los TREINTA (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra del tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos c) y d).

Título IV Impugnación judicial de actos administrativos.

ARTICULO 23.- Podrá ser impugnado por vía judicial un acto de alcance particular:

a) cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias administrativas.

b) cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.

c) cuando se diere el caso de silencio o de ambigüedad a que se alude en el artículo 10.

d) cuando la Administración violare lo dispuesto en el artículo 9.

ARTICULO 24.- El acto de alcance general será impugnable por vía judicial:

a) cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.

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b) cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas

Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)

ARTÍCULO 25.- La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:

a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;

b) Si se tratare de actos de contenido general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria;

c) Si se tratare de actos de alcance general impugnables a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa;

d) Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.-

Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas.

(Sustituido por art. 1 de la Ley N° 21.686 B.O. 25/11/1977 )

ARTICULO 26.- La demanda podrá iniciarse en cualquier momento cuando el acto adquiera carácter definitivo por haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 10 y sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.

Impugnación de actos por el Estado o sus entes autárquicos; plazos.

ARTICULO 27.- No habrá plazo para accionar en los casos en que el Estado o sus entes autárquicos fueren actores, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.

Amparo por mora de la Administración.

ARTÍCULO 28.- El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.

(Sustituido por art. 1 de la Ley N° 21.686 B.O. 25/11/1977 )

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ARTICULO 29.- La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará aplicable lo dispuesto por el artículo 17 del decreto-ley 1.285/58.

Reclamo administrativo previo a la demanda judicial.

ARTICULO 30.- El Estado nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24.

El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las autoridades citadas.

(Sustituido por art. 12 de la Ley N° 25.344 B.O. 21/11/2000)

ARTICULO 31.- El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente.

La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa.

Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente.

(Sustituido por art. 12 de la Ley N° 25.344 B.O. 21/11/2000)

ARTICULO 32.- El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando:

a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente;

b) Se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.

(Sustituido por art. 12 de la Ley N° 25.344 B.O. 21/11/2000)

ARTICULO 33.- La presente ley entrará a regir a los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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20247. Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS CAPITULO I Generalidades

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Art. 1º — La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas. Art. 2º — A los efectos de esta ley se entiende por: a) "SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. b) "CREACION FITOGENETICA": el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. Art. 3º — El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, aplicará la presente ley y establecerá requisitos, normas y tolerancias generales y por clase, categoría y especie de semilla. CAPITULO II Comisión Nacional de Semillas Art. 4º — Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional de Semillas, con carácter de cuerpo colegiado, con las funciones y atribuciones que le asigna la presente ley y su respectiva reglamentación. Art. 5º — La Comisión estará integrada por diez (10) miembros designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los mismos deberán poseer especial versación sobre semillas. Cinco (5) de estos miembros serán funcionarios representantes del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, dos (2) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y uno (1) a la Junta Nacional de Granos. Cinco (5) otros miembros representarán a la actividad privada, de los cuales uno (1) representará a los fitomejoradores, dos (2) representarán a la producción y al comercio de semillas y dos (2) representarán a los usuarios. El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará entre los representantes del Estado cuáles actuarán como presidente y vicepresidente de la Comisión. Los restantes miembros integrantes de la Comisión se desempeñarán como vocales de la misma. Cada vocal tendrá un suplente, designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual actuará en ausencia del titular, con igual grado que éste. Los representantes de la actividad privada, titulares y suplentes, serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada sector. El mandato de éstos durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos y no podrán ser removidos mientras dure su período, salvo causa grave. Percibirán una compensación que se fijará anualmente a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 6º — Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos teniendo doble voto el presidente en caso de empate. Tales resoluciones se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Ganadería quien, juzgándolo pertinente, las hará ejecutar por sus servicios especializados. Art. 7º — Serán funciones y atribuciones de la Comisión: a) Proponer normas y criterios de interpretación para la aplicación de la presente ley. b) Indicar las especies que serán incluidas en el régimen de semilla "Fiscalizada". c) Expedirse en toda cuestión que, en cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, le presenten los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vinculados con la materia de la presente ley, así como también con los organismos oficiales de comercialización de la producción agrícola. e) Examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a esta ley, proponiendo, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII. f) Entender en las diferencias de orden técnico que se susciten entre los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y los identificadores, comerciantes expendedores y usuarios en la aplicación de la presente ley y su reglamentación. g) Proponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería los aranceles por los servicios que se presten en virtud de la presente ley, así como cualquier modificación de los mismos. Además de las funciones y atribuciones precedentemente establecidas, la comisión podrá proponer las medidas de gobierno que considere necesarias para el mejor cumplimiento de la ley. Art. 8º — La Comisión dictará su reglamento interno de funcionamiento y contará con una

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Secretaría Técnica permanente. Habilitará comités para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente y se integrarán de acuerdo con lo que establezca dicho reglamento. CAPITULO III De la Semilla Art. 9º — La semilla expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en el rótulo del envase, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro. b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando no sea el identificador. c) Nombre común de la especie, y el botánico para aquellas especies que se establezca reglamentariamente; en el caso de ser un conjunto de dos (2) o más especies se deberá especificar "Mezcla" y hacer constar nombres y porcentajes de cada uno de los componentes que, individualmente o en conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la reglamentación. d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá indicarse la mención "Común". e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso, cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan. f) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan. g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies que se establezca reglamentariamente. h) Contenido neto. i) Año de cosecha. j) Procedencia, para la simiente importada. k) "Categoría" de la semilla, si la tuviere. l) "Semilla curada - Veneno", con letras rojas, si la semilla ha sido tratada con sustancia tóxica. Art. 10. — Establécense las siguientes "Clases" de semillas: a) "Identificada". Es aquella que cumple con los requisitos del artículo 9º. b) "Fiscalizada". Es aquella que, además de cumplir los requisitos exigidos para la simiente "Identificada" y demostrado un buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente, está sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción. Dentro de esta clase se reconocen las "Categorías": "Original" (Básica o Fundación) y "Certificada" en distintos grados. La reglamentación podrá establecer otras categorías dentro de las clases citadas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, mantendrá bajo el sistema de producción fiscalizada todas las especies que a la fecha de la sanción de la presente ley se encontraren en tal situación y podrá incorporar obligatoriamente al régimen de semilla "Fiscalizada", la producción de las especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general. Art. 11. — La importación y exportación de semillas queda sujeta al régimen de la presente ley, de acuerdo a las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en defensa y promoción de la producción agrícola del país. Art. 12. — En la resolución de diferendos sobre la calidad de la simiente, en casos de importación y exportación, se aplicarán las normas internacionales vigentes sobre métodos y procedimientos de análisis y tolerancias de semillas. Art. 13. — Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el "Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas" en el cual deberá inscribirse, de acuerdo a las normas que reglamentariamente se establezcan, toda persona que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada, procese, analice, identifique o venda semillas. Art. 14. — La transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros sólo podrá ser realizada por persona inscripta en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los casos en que, por el transcurso del tiempo u otros factores, pueda cesar dicha responsabilidad. Art. 15. — El Ministerio de Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de la Comisión

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Nacional de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general. Cuando se adopte alguna de las medidas indicadas precedentemente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá establecer para su aplicación un plazo suficiente, a fin de no lesionar legítimos intereses. CAPITULO IV Registro Nacional de Cultivares Art. 16. — Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de Cultivares, donde deberá ser inscripto todo cultivar que sea identificado por primera vez en cumplimiento del artículo 9º de esta ley; la inscripción deberá ser patrocinada por ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado. Los cultivares de conocimiento público a la fecha de vigencia de la presente ley serán inscriptos de oficio por el citado Ministerio. Art. 17. — La solicitud de inscripción de todo cultivar especificará nombre y dirección del solicitante, especie botánica, nombre del cultivar, origen, caracteres más destacables a juicio del profesional patrocinante y procedencia. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, podrá establecer requisitos adicionales para la inscripción de determinadas especies. No podrán ser inscriptos cultivares de la misma especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión; se respetará la denominación en el idioma original, siguiendo el mismo criterio. La inscripción en el Registro creado por el artículo 16 no da derecho de propiedad. Art. 18. — En caso de sinonimia comprobada fehacientemente a juicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, se dará prioridad al nombre dado en la primera descripción del cultivar en publicación científica o en catálogo oficial o privado, o al nombre vernáculo o, en caso de duda, al primer nombre inscripto en el Registro Nacional de Cultivares. Queda prohibido el uso de las demás denominaciones a partir de una fecha que se establecerá en cada caso. CAPITULO V Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares Art. 19. — Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares. Art. 20. — Podrán ser inscriptas en el Registro creado por el artículo 19 y serán consideradas "Bienes" respecto de los cuales rige la presente ley, las creaciones fitogenéticas o cultivares que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad, y cuyos individuos posean características hereditarias suficientemente homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas. La gestión pertinente deberá ser realizada por el creador o descubridor bajo patrocinio de ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado, debiendo ser individualizado el nuevo cultivar con un nombre que se ajuste a lo establecido en la parte respectiva del artículo 17. Art. 21. — La solicitud de propiedad del nuevo cultivar detallará las características exigidas en el artículo 20 y será acompañada con semillas y especímenes del mismo, si así lo requiriese el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicho Ministerio podrá someter al nuevo cultivar a pruebas y ensayos de laboratorios y de campo a fin de verificar las características atribuidas, pudiendo ser aceptada como evidencia los informes de ensayos previos realizados por el solicitante de la propiedad y de servicios oficiales. Con tales elementos de juicio y el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería resolverá sobre el otorgamiento del Título de Propiedad correspondiente. Hasta tanto no sea otorgado éste, el cultivar respectivo no podrá ser vendido ni ofrecido en venta. El propietario mantendrá una muestra viva del cultivar a disposición del Ministerio de Agricultura y Ganadería mientras tenga vigencia el respectivo Título. Art. 22. — El Título de Propiedad sobre un cultivar será otorgado por un período no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, según especie o grupo de especies, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En el Título de Propiedad figurarán las fechas de expedición

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y de caducidad. Art. 23. — El Título de Propiedad sobre cultivares podrá ser transferido, debiendo para ello inscribirse la respectiva transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. En caso contrario, la transferencia no será oponible a terceros. Art. 24. — El derecho de propiedad de un cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo. Salvo autorización expresa de ésta, las personas involucradas en los trabajos relativos a la creación fitogenética o descubrimiento del nuevo cultivar no tendrán derecho a la explotación del mismo a título particular. Art. 25. — La propiedad sobre un cultivar no impide que otras personas puedan utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo. Art. 26. — El Título de Propiedad que se solicite para un cultivar extranjero, deberá serlo por su creador o representante legalmente autorizado con domicilio en la Argentina, y será concedido siempre que el país donde fue originado reconozca similar derecho a las creaciones fitogenéticas argentinas. la vigencia de la propiedad en tales casos tendrá como lapso máximo el que reste para la extinción de ese derecho en el país de origen. Art. 27. — No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética. Art. 28. — El Título de Propiedad de un cultivar podrá ser declarado de "Uso Público Restringido" por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre la base de una compensación equitativa para el propietario, cuando se determine que esa declaración es necesaria en orden de asegurar una adecuada suplencia en el país del producto obtenible de su cultivo y que el beneficiario del derecho de propiedad no está supliendo las necesidades públicas de semilla de tal cultivar en la cantidad y precio considerados razonables. Durante el período por el cual el cultivar fue declarado de "Uso Público Restringido", el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá otorgar su explotación a personas interesadas, las cuales deberán ofrecer garantías técnicas satisfactorias y registrarse a tal efecto en ese Ministerio. La declaración del Poder Ejecutivo Nacional podrá o no indicar cual será la compensación para el propietario pudiendo ser ésta fijada entre las partes interesadas. En caso de discrepancia la fijará la Comisión Nacional de Semillas, cuya resolución será apelable ante la Justicia Federal. La sustanciación del acuerdo sobre la compensación no demorará bajo ninguna circunstancia la disponibilidad del cultivar, la que será inmediata a la declaración del Poder Ejecutivo Nacional; caso de oposición, será sancionado el propietario de acuerdo a esta ley. Art. 29. — La declaración de "Uso Público Restringido" de un cultivar tendrá efecto por un período no mayor de DOS (2) años. La extensión de este período por otro igual, podrá ser sólo declarada mediante nueva resolución fundada del Poder Ejecutivo Nacional. Art. 30. — Caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por los siguientes motivos: a) Renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público. b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser determinado, en caso contrario pasará a ser de uso público. c) Por terminación del período legal de propiedad, pasando a ser desde ese momento de uso público. d) Cuando el propietario no proporcione una muestra viva del mismo, con iguales características a las originales, a requerimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, mediando un período de seis (6) meses desde el reclamo fehaciente del pago, pasando luego a ser de uso público. CAPITULO VI Aranceles y Subsidios Art. 31. — El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, establecerá aranceles por los

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siguientes conceptos: a) Inscripción, anualidad y certificaciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. b) Inscripción y anualidad en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas. c) Provisión de rótulos oficiales para la semilla "Fiscalizada". d) Análisis de semillas y ensayos de cultivares. e) Servicios requeridos. f) Inscripción de laboratorios y demás servicios auxiliares. Art. 32. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, otorgue en las condiciones que determine la reglamentación, subsidios, créditos especiales de fomento y exenciones impositivas a favor de las cooperativas, organismos oficiales, personas y empresas de capital nacional que se dediquen a las tareas de creación fitogenética. Los fondos para atender a esas erogaciones se imputarán a la Cuenta Especial "Ley de Semillas" que se crea por el artículo 34. Art. 33. — El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, queda facultado para otorgar premios de estímulo a los técnicos fitomejoradores que a través de su trabajo en los distintos organismos oficiales contribuyan con nuevos cultivares de relevantes aptitudes y de significativo aporte a la economía nacional. Los fondos necesarios a tal fin se imputarán a la Cuenta Especial "Ley de Semillas". Art. 34. — Créase una Cuenta Especial, denominada "Ley de Semillas", que será administrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual se acreditarán los fondos recaudados por aranceles, multas, donaciones, otros ingresos y sumas que se determinen en el presupuesto general de la Nación, y se debitarán los gastos e inversiones necesarios para el mantenimiento de los servicios, pagos de subsidios y premios a que se refiere la presente ley. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al ejercicio siguiente. CAPITULO VII Sanciones Art. 35. — El que expusiere o entregare a cualquier título semilla no identificada en la forma establecida por el artículo 9º y su reglamentación, o incurriese en falsedad en cuanto a las especificaciones del rótulo del envase, será sancionado con un apercibimiento si se tratase de un error u omisión simple y de no ser así, multa de cien pesos ($ 100) a cien mil pesos ($ 100.000) y decomiso de la mercadería si ésta no pudiere ser puesta en condiciones para su comercialización como semilla. En este caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá autorizar al propietario la venta de lo decomisado para consumo o destrucción, según lo establezca la reglamentación. Art. 36. — Quien difundiere como semilla cultivares no inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares, será penado con el decomiso de la mercadería y una multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000). La multa será graduada teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la importancia económica de la semilla. Art. 37. —Será penado con multa de dos mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000) quien identificare o vendiere, con correcta u otra identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización, no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar. Art. 38. — Será penado con multa de dos mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000) y el decomiso de la mercadería en infracción, quien infrinja resoluciones dictadas en virtud del artículo 15. Art. 39. — Quien proporcione información o realice propaganda que, en cualquier forma, induzca o pudiere inducir a error, sobre las cualidades o condiciones de una semilla, no proporcione o falsee una información que por esta ley esté obligado, será sancionado con apercibimiento o multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000). Art. 40. — Además de las sanciones contempladas entre los artículos 35 a 39 y en artículo 42, a las personas indicadas en el artículo 13, podrá aplicarse como accesoria la Suspensión temporaria o definitiva de su inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas, quedando inhibido de actuar en cualquier actividad regida por la presente ley, durante el tiempo de la suspensión, y en cuanto infringiere la presente ley y sus normas reglamentarias de funcionamiento en su categoría de importador, exportador, semillero, procesador, analista, identificador o vendedor de semillas.

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Art. 41. — La falta de inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas de las personas o entidades obligadas a ello en virtud del artículo 13, dará motivo a un apercibimiento e intimación a regularizar tal situación dentro de los quince (15) días de recibida la notificación, aplicándose —en caso de incumplimiento— una multa de un mil pesos ($ 1.000). En caso de reincidencia, esta multa será de hasta sesenta mil pesos ($ 60.000). Art. 42. — La no justificación del destino dado a los rótulos oficiales adquiridos para semilla "Fiscalizada", dentro de los lapsos que fijará la reglamentación, será penada con multa del doble del valor establecido para cada rótulo en virtud de lo establecido por el artículo 31 inciso d). Art. 43. — El vendedor estará obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla comprobada en infracción más el flete. El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado, con los envases respectivos, siendo los gastos que demande esta acción a cargo del vendedor. Art. 44. — El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá publicar periódicamente los resultados de sus inspecciones y muestreos. Podrá, además, dar a publicidad las resoluciones sancionatorias no apeladas en dos (2) diarios, uno (1) de los cuales —por lo menos— será de la localidad donde se domicilie el infractor. Art. 45. — Los funcionarios actuantes en cumplimiento de esta ley podrán inspeccionar, extraer muestras, hacer análisis y pruebas de semillas depositadas, transportadas, vendidas, ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier momento o lugar. Tendrán acceso a cualquier local donde existan semillas y podrán requerir e inspeccionar cualquier documentación relativa a las mismas. Podrán detener e intervenir la venta y movilización de cualquier partida de semilla en presunta infracción, por un período no mayor de treinta (30) días. A estos efectos el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá requerir la cooperación funcional de otros organismos oficiales, así como el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que lo considere conveniente. Art. 46. — Las infracciones a la presente ley y su reglamentación serán penadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo dictamen de la Comisión Nacional de Semillas. Los sancionados podrán ejercer recurso de reconsideración ante dicho Ministerio dentro de los diez (10) días hábiles de notificados de la sanción. Art. 47. — Contra la resolución denegatoria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia Federal, previo pago de la multa aplicada dentro de los treinta (30) días de notificado de la negativa. Art. 48. — La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, no excluye las que pudieren corresponder por infracciones a otras normas legales. Disposiciones Transitorias Art. 49. — Los titulares de cultivares inscriptos provisionalmente conforme al régimen de la Ley 12.253 al entrar en vigencia esta ley, podrán solicitar la propiedad de los mismos, conforme a lo establecido en el Capítulo V. Art. 50. — Deróganse los artículos 22 a 27 —Capítulo Fomento de la Genética— de la Ley 12.253 y toda otra norma que se oponga a la presente ley. Art. 51. — Los Capítulos I y II entrarán en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley; los demás capítulos y los artículos 49 y 50, entrarán en vigencia a los seis (6) meses de promulgada la ley. El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá postergar hasta dieciocho (18) meses la aplicación del artículo 9º para aquellas semillas que lo estime conveniente. Art. 52. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Decreto Reglamentario 2183/91

CAPÍTULO I - GENERALIDADES Artículo 1º. Para interpretar los conceptos empleados en la Ley 20.247 y en este reglamento, se entiende por: a) “Semilla” o “Simiente”. Todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación.

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b) “Creación Fitogenética”. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos. c) “Variedad”. Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de esos caracteres por lo menos. Una variedad particular puede estar representada por varias plantas, una sola planta o varias partes de una planta, siempre que dicha parte o partes puedan ser usadas para la producción de plantas completas de la variedad. d) “Obtentor”. Persona que crea o descubre y desarrolla una variedad.

CAPÍTULO II - COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) Artículo 2. La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) ejercerá las funciones de asesoramiento del artículo 7o. de la Ley 20.247 en jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siendo presidida por la máxima autoridad del organismo de aplicación de la citada ley. Artículo 3. En los casos previstos en los incisos d) y e) del artículo 7o. de la Ley 20.247 la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) emitirá su opinión en un plazo de quince (15) días, pudiendo solicitar una única prórroga por igual plazo si la complejidad del tema lo requiera. Vencido dicho plazo, el organismo de aplicación de la ley dispondrá sin más trámite. Artículo 4. La Secretaría Técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) funcionará en el ámbito del organismo de aplicación de la Ley 20.247 conjuntamente con los comités previstos en el artículo 8o. de dicha norma.

CAPÍTULO III - ORGANISMO DE APLICACIÓN Artículo 5. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como autoridad de aplicación de la Ley 20.247 ejercerá por conducto del SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), o del organismo que en el futuro lo reemplace, las atribuciones que se detallen en el artículo 6o. del presente decreto. Artículo 6. Son funciones del SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE): a) Conducir el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y publicar periódicamente las nóminas de establecimientos que integran sus secciones; b) Conducir el Registro Nacional de Cultivares, proceder a la inscripción de oficio de las creaciones fitogenéticas de conocimiento público y publicar periódicamente los catálogos específicos; c) Conducir el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, y expedir los Títulos de Propiedad de las variedades; d) Efectuar el contralor botánico, agrícola e industrial de las variedades inscriptas o por inscribir, así como también del material bajo fiscalización en los establecimientos fitotécnicos; e) Fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los establecimientos que producen semilla “fiscalizada”, así como de cualquier otra categoría de establecimientos que considere conveniente estatuir; f) Fijar, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), las normas de inscripción y contralor de cultivos y producción de las diferentes categorías de semillas; g) Realizar las inspecciones a los establecimientos productores de semilla fiscalizada y/o identificada; h) Efectuar la inspección de cultivos sometidos a fiscalización y autorizar la venta de la producción obtenida; i) Disponer la impresión de los rótulos oficiales destinados a la identificación de la semilla fiscalizada; j) Vender los rótulos oficiales a los establecimientos fiscalizados; k) Efectuar la inspección de la semilla en los lugares de producción, procesamiento, almacenaje, comercio o tránsito; l) Fijar las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente; ll) Controlar la publicidad referidas a características agronómicas de las variedades; m) Controlar la importación y exportación de semilla en aplicación de la Ley 20,247; n) Conducir la Red Oficial de Ensayos Comparativos de Variedades inscriptas, publicando periódicamente los resultados; ñ) Conducir la Estación Central de Ensayos de Semillas y sus laboratorios dependientes. Fijar

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las normas de habilitación y funcionamiento para los laboratorios de análisis de semillas; o) Controlar el comercio de semillas, ejerciendo el poder de policía establecido en el artículo 45 de la Ley 20.247; p) Publicar periódicamente los resultados de las inscripciones y muestreos previstos por el artículo 44 de la Ley 20.247; q) Verificar el cumplimiento del artículo 39 de la Ley 20.247; r) Disponer sobre el control de la producción y el transporte de la semilla antes de su identificación; s) Disponer sobre el destino de la semilla decomisada por aplicación de los artículos 35 a 38 de la Ley 20.247; t) Proporcionar a la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) toda la información que le sea requerida para el mejor desempeño de dicho cuerpo; u) Fijar las normas para el funcionamiento de sistemas de certificación de calidad por especie o grupo de especies; v) Fijar las normas para que el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas inscriba a efectos publicísticos y a petición de la parte interesada, los contratos marco de licencia y/o las licencias ordinarias que otorguen obtentores o asociaciones de obtentores y terceros. Para el mejor cumplimiento de las funciones precitadas, el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) podrá solicitar el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en aquellos temas de su competencia. Artículo 7. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA podrá delegar las funciones previstas en los incisos g); h); j); k); ll); o); p); q); r) y s) del artículo 6o. del presente decreto, mediante convenios especiales con reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales, bajo la supervisión y directa responsabilidad del organismo de aplicación. Asimismo podrá otorgar funciones de colaboración a entidades privadas en las tareas previstas en los incisos g); h); j); k) y n) del citado artículo 6o, mediante convenios especiales bajo la supervisión y directa responsabilidad del organismo de aplicación, previo dictamen de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

CAPÍTULO IV - DE LA SEMILLA Artículo 8. A efectos de interpretar el artículo 9o. de la Ley 20.247, se presume que: a) Es semilla expuesta al público”, toda la disponible para su entrega a cualquier título sobre la que se realicen actos de publicidad, exhibición de muestras, comercialización, oferta, exposición, transacción, canje o cualquier otra forma de puesta en el mercado, sea que se encuentren en predios locales, galpones, depósitos, campos, etc., que se presenten a granel o en cualesquiera continentes. b) Es semilla entregada a usuarios a cualquier título”, toda aquella que se encontrare: I. En medios de transporte con destino a usuarios. II. En poder de los usuarios. Las semillas no identificadas o en proceso de identificación que no se encuentren incluidas en los casos precedentes se considerarán no expuestas al público.

El control de la producción y el transporte de semillas, previo o posterior a su identificación, será reglamentado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en forma conjunta con el organismo competente a tal fin en los casos que correspondiese. Supletoriamente, rige a efectos identificatorios, la Ley 19.982 de Identificación de Mercaderías y sus modificatorias. Artículo 9. Se considera “rótulo” a todo marbete, etiqueta o impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas. El organismo de aplicación fijará lo concerniente a la utilización, características y materiales de confección de los rótulos, envases y recipientes y cualquier otro elemento apto para individualizar, contener o proteger a las simientes. Artículo 10. La clase de semilla identificada” comprende las siguientes categorías: a) “Común”. Aquella en la que no debe mencionarse el nombre de la variedad. b) “Nominada”. Aquella en la que debe expresarse el nombre de la variedad. El organismo de aplicación determinará los casos en que podrá o deberá hacerse mención de la variedad, pudiendo solicitar para ello el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE).

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Artículo 11. La clase de semilla “fiscalizada” comprende la siguientes categorías: a) “Original” (básica o fundación). Es la progenie de la semilla genética, prebásica o elite, producida de manera que conserve su pureza e identidad. b) “Certificada de primera multiplicación” (Registrada). Corresponde a descendencia en primera generación de la semilla “original”. c) “Certificada de otros grados de multiplicación”. Corresponde a semilla obtenida a partir de simiente “certificada de primera multiplicación” (Registrada) o de “otros grados de multiplicaciones”. El organismo de aplicación establecerá los grados de multiplicación. d) “Híbrida”. Corresponde a simiente obtenida como resultado del ciclo de producción de cultivares híbridos de primera generación. Artículo 12. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), establecerá las especies en que será obligatoria u optativa la producción y venta de semillas correspondiente a la clase “fiscalizada”. La simiente correspondiente a las especies cuya fiscalización sea optativa, podrá comercializarse como “identificada”. Artículo 13. La importación y exportación de semillas se hará previa intervención de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que podrá autorizar o denegar las respectivas solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, calidad, sanidad y certificación de origen que debe reunir toda semilla según su especie, variedad y destino, entendiéndose como destino su difusión directa, multiplicación o ensayos. Prohíbese la importación de aquellas especies consideradas “plagas de la agricultura”. Artículo 14. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establecerá, a propuesta del SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) , los plazos máximos y mínimos de responsabilidad sobre la calidad de la simiente. Queda prohibida la venta o exposición al público de semilla con plazo de responsabilidad vencido. Cesa la responsabilidad del identificador o del comerciante expendedor si, una vez entregada la mercadería, se comprobara violación de los envases o que la mercadería no fue conservada en condiciones adecuadas por terceros. El acto de adherir, estampar o asegurar a un envase o recipiente de semillas un rótulo, tendrá carácter de declaración jurada, respecto de quien la realiza. CAPÍTULO V - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES Artículo 15. El Registro Nacional de Cultivares se organizará en secciones por especies, variedades botánicas o taxones inferiores cuando correspondiere, según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE). Artículo 16. Deberán ser inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares las variedades nuevas o inéditas que cumplimenten los requisitos del artículo 18 del presente decreto, así como de oficio, los de conocimiento público a la fecha de vigencia de la Ley 20.247. A tales efectos se consideran: a) “Variedad nueva o inédita”. Toda aquella identificada por primera vez, amparada por título de propiedad expedido por el organismo de aplicación o que, al ser presentada ante el Registro Nacional de Cultivares, no figure ya inscripta con una descripción similar. b) “Variedad de conocimiento público”. Toda aquella que figure en publicaciones científicas o en catálogos oficiales o privados del país, o haya sido declarada de uso público en naciones con las cuales existan convenios de reciprocidad y de la cual se conozcan las características exigidas por el artículo 17 de la Ley 20.247. Artículo 17. Quedan anotados en los registros oficiales conducidos por el organismo de aplicación, las variedades ya registradas en virtud del Decreto 50 del 17 de enero de 1989. Artículo 18. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada al organismo de aplicación cumpliendo los siguientes requisitos: a) Nombre, dirección y número de inscripción del solicitante en el Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas; b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción; c) Nombre común y científico de la especie; d) Nombre de la variedad; e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la variedad, indicando país de origen cuando

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corresponda; f) Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su caracterización. Se acompañarán fotografías, dibujos o cualquier otro elemento técnico de uso comúnmente aceptado para ilustrar sobre los aspectos morfológicos. Artículo 19. A efectos del cumplimiento de lo reglamentado en el inciso d) del artículo precedente se considera que: a) Las variedades a inscribirse deberán ser designadas por una denominación destinada a ser su designación genérica conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 20.247. Dicha denominación deberá reunir las siguientes características: I. La designación deberá permitir la identificación de la variedad; II. No podrá estar compuesta exclusivamente de números, salvo cuando esta sea una práctica de uso común en la designación de variedades; III. No podrá inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor; IV. Deberá ser diferente a cualquier denominación que designe una variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante en cualquier otro Estado Nacional. El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) podrá rechazar la inscripción de una variedad cuya denominación no reúna las características enunciadas, solicitando se proponga otra denominación dentro de los treinta (30) días de notificado el rechazo. b) El organismo de aplicación podrá además, solicitar al obtentor el cambio de denominación de una variedad cuando esta: I. Afecte los derechos concedidos previamente por otro Estado Nacional; II. Se pretenda registrar una denominación distinta a la ya registrada para la misma variedad en otro Estado Nacional. Artículo 20. Quien ponga en venta, comercialice de cualquier manera o entregue a cualquier título simiente de una variedad protegida por título de propiedad, estará obligado a usar la denominación de dicha variedad inclusive después del vencimiento del título de propiedad, siempre que no se afecten derechos adquiridos con anterioridad. Asimismo, podrá asociarse a la denominación de la variedad una marca de fábrica o de comercio o similar, siempre que no induzca a confusión sobre la denominación de la variedad ni el nombre de su obtentor. Artículo 21. Si una variedad fuese inscripta en el Registro Nacional de Propiedad. de los Cultivares, la denominación aprobada de la misma será registrada conjuntamente con el otorgamiento del título de propiedad respectivo. Artículo 22. El organismo de aplicación podrá solicitar que se acompañe información adicional sobre cualidades agronómicas: origen genético, pruebas de comportamiento sanitario, aptitudes agroecológicas y pruebas de calidad industrial. Artículo 23. El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), reglamentará la inscripción de variedades en el Registro Nacional de Cultivares, las que gozarán de prioridad según su orden de entrada por fecha y hora, y podrá inscribir provisional o definitivamente, o denegar la inscripción de las mismas, así como también suspender el ejercicio de los derechos que emergen de su otorgamiento o cancelar los ya registrados en caso de verificar anomalías o deficiencias que así lo justificaren. La medida será apelable en efecto devolutivo ante los Tribunales en lo Contenciosos Administrativo Federal. Artículo 24. El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquen en los casos de sinonimia y fijará la fecha a partir de la cual quedará prohibido el uso simultáneo de distintos nombres para la misma variedad. Artículo 25. Queda prohibida la difusión a cualquier título, de variedades no inscriptas o cuya inscripción hubiese sido cancelada en el Registro Nacional de Cultivares, de las especies cuya inscripción haya sido reglamentada e instrumentada.

CAPÍTULO VI - CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD Artículo 26. Para que una variedad pueda ser objeto de título de propiedad, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Novedad. Que no haya sido ofrecida en venta o comercializada por el obtentor o con su consentimiento: I. En el territorio nacional, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el

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Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares; II. En el territorio de otro Estado parte, con la REPÚBLICA ARGENTINA, de un acuerdo bilateral o multilateral en la materia, por un período superior a CUATRO (4) años o, en el caso de árboles y vides, por un período superior a SEIS (6) años anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. b) Diferenciabilidad. Que permita distinguirla claramente, por medio de una o más características, de cualquier otra variedad cuya existencia sea materia de conocimiento general al momento de completar la solicitud. En particular, el llenado de la solicitud para el otorgamiento de un título de propiedad o para el ingreso a un registro oficial de variedades en el territorio de cualquier Estado, convertirá a la variedad en materia de conocimiento general desde la fecha de la solicitud, siempre que la solicitud conduzca al otorgamiento de un título de propiedad o a la entrada de la variedad en el Registro Nacional de Cultivares. c) Homogeneidad. Que, sujeta a las variaciones previsibles originadas en los mecanismos particulares de su propagación, mantenga sus características hereditarias más relevantes en forma suficientemente uniforme. d) Estabilidad. Que sus características hereditarias más relevantes permanezcan conforme a su definición luego de propagaciones sucesivas o, en el caso de un ciclo especial de propagación, al final de cada uno de dichos ciclos. Artículo 27. El otorgamiento del título de propiedad sobre una variedad, siempre que la misma cumpla con las condiciones exigidas en el presente título y que la denominación de la variedad se ajuste a lo reglamentado en los artículos. 19, 20 y 21 del presente decreto, no podrá ser objeto de otra condición adicional más que el pago del correspondiente arancel.

CAPÍTULO VII - DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES Artículo 28. El Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares se organizará en secciones por especies, variedades botánicas o taxones inferiores, cuando correspondiere, según lo establezca el organismo de aplicación. Artículo 29. La solicitud de inscripción el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada ante el organismo de aplicación, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Nombre y dirección del obtentor o descubridor y de su representante nacional s correspondiera; b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción; c) Nombre común y científico de la especie; d) Nombre propuesto de la variedad; e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la variedad; f) Descripción. Deberá abarcar las características morfológicas, fisiológicas, sanitarias, fenológicas, fisicoquímicas y cualidades industriales o tecnológicas que permitan su identificación. Se acompañarán dibujos, fotografías o cualquier otro elemento técnico comúnmente aceptado para ilustrar los aspectos morfológicos; g) Fundamentación de la novedad. Razones por las cuales se considera que la variedad reviste carácter de nueva o inédita fundamentando su diferenciabilidad de las ya existentes; h) Verificación de la estabilidad. Fecha en la cual la variedad fue multiplicada por primera vez como tal, verificándose su estabilidad; i) Procedencia. Nacional o extranjera, indicándose en éste último caso país de origen; j) Mecanismo de reproducción o propagación; k) Otros adicionales para las especies que lo requieran según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE). El organismo de aplicación podrá solicitar, cuando se estime necesario, pruebas de campo y/o ensayos de laboratorio para la verificación de las características atribuidas a la nueva variedad. Artículo 30. La presentación de la solicitud de inscripción de una variedad en cualquier Estado Nacional parte con la REPÚBLICA ARGENTINA de un acuerdo bilateral o multilateral en la materia, otorgará al solicitante prioridad durante doce (12) meses para inscribirlo en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares; este plazo se computará a partir del día siguiente al de la primera presentación ocurrida en cualquiera de dichos Estados Nacionales. A su expiración el solicitante dispondrá de un plazo de dos (2) años para suministrar la documentación y el material que se consignan en el artículo 29 del presente decreto.

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Artículo 31. La decisión de conceder un derecho de propiedad de una variedad requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en el Capítulo VI del presente decreto. En el marco de este examen, el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) podrá cultivar la variedad o efectuar otros ensayos necesarios, o tener en cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o de otros ensayos ya efectuados. Con vistas a este examen, el Servicio podrá exigir del obtentor toda información, documento o material necesarios, debiendo estar estos a disposición del organismo de aplicación mientras tenga vigencia el título de propiedad. Artículo 32. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), dictará las normas para el procedimiento de inscripción de las variedades en este Registro. Las normas a dictarse deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las oposiciones que estimen pertinentes. Artículo 33. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en posesión de todos los antecedentes del caso, resolverá sobre el otorgamiento del título de propiedad, haciendo la pertinente comunicación al solicitante y expedirá el título. Artículo 34. Si la resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA rechazare la inscripción, se dará vista al solicitante, a fin de que aporte pruebas específicas respecto de los aspectos impugnados en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días. Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará desistida la misma. Si contestare la impugnación, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dispondrá de treinta (30) días para expedirse sobre el tema pudiendo solicitar el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE). Artículo 35. Será declarado nulo el derecho del obtentor si se comprueba que en el momento de la concesión del título de propiedad: a) Las condiciones establecidas en el artículo 26 incisos a) y b) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas. b) Las condiciones establecidas en el artículo 26 incisos c) y d) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas si la concesión del título de propiedad se hubiera fundado esencialmente en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor. No podrá anularse el derecho del obtentor por motivos distintos de los mencionados en el presente artículo. Artículo 36. El derecho del obtentor sobre una variedad caducará, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 20.247 por los siguientes motivos: a) Renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público. b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser determinado. En caso contrario pasará a ser de uso público. c) Por terminación del período legal de propiedad, pasando a ser desde ese momento de uso público. d) Cuando el obtentor no esté en condiciones de presentar ante el organismo de aplicación los materiales exigidos en el artículo 31 del presente decreto considerados necesarios para controlar el mantenimiento de la variedad. e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares, mediando un período de SEIS (6) meses desde el reclamo fehaciente de pago, pasando luego a ser de uso público. No podrá el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en el presente artículo. Artículo 37. El título de propiedad de las variedades será otorgado por VEINTE (20) años consecutivos como máximo, para todas las especies. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá establecer otros períodos menores conforme a la naturaleza de la especie. Artículo 38. Otorgado el título de propiedad, se publicará a costa del interesado en el Boletín Oficial, la resolución pertinente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Igualmente se publicarán a su cargo las renuncias a los títulos, cancelaciones y transferencias. Artículo 39. La transferencia del título de propiedad deberá realizarse mediante una solicitud que exprese el nombre y domicilio del titular cedente y del cesionario y se acompañará con el documento legal que instrumente la misma. La constancia de la transferencia será asentada en el Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares y en el título de propiedad. El cesionario queda sometido a las mismas obligaciones que tenía el cedente. Artículo 40. Si la obtención de una nueva variedad hubiera sido lograda por más de una

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persona, se aplicará respecto a la propiedad, las reglas del condominio del Código Civil. Para el caso de las personas que hubieran colaborado en la obtención en relación de dependencia, será de aplicación lo determinado en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y sus modificatorias.

CAPÍTULO VIII - DERECHOS DEL OBTENTOR. ALCANCES Y RESTRICCIONES: Artículo 41. A los efectos del Art. 27 y concordantes de la Ley 20.247 y la presente reglamentación, el derecho de propiedad de una variedad concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en relación a la simiente de una variedad protegida: a) Producción o reproducción; b) Acondicionamiento con el propósito de propagación;. c) Oferta; d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado; e) Exportación; f) Importación; g) Publicidad, exhibición de muestras; h) Canje, transacción y toda otra forma de comercialización; i) Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a) a h). j) Toda otra entrega a cualquier título”. Artículo 42. El obtentor podrá subordinar su autorización para los actos enunciados en el artículo precedente a las condiciones que el mismo defina, por ejemplo, control de calidad, inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje de regalías, plazos, autorización para sublicenciar, etcétera. En caso que un obtentor hiciera oferta pública en firme de licenciamiento, se presumirá que quien realizase alguno de los actos enunciados en el artículo precedente habrá conferido su aceptación. Artículo 43. La propiedad de una variedad no impide su utilización como fuente de variación o como aporte de características deseables en trabajos de mejoramiento vegetal. Para tales fines no será necesario el conocimiento ni la autorización del obtentor. En cambio, la utilización repetida y/o sistemática de una variedad en forma obligada para la producción de semilla comercial requiere la autorización de su titular. Artículo 44. No se requerirá la autorización del obtentor de una variedad conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 20247, cuando un agricultor reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida. Artículo 45. Las resoluciones definitivas de los organismos administrativos creados por la Ley 20.247 y por este Reglamento, serán recurribles ante la Justicia en lo Contenciosos Administrativo Federal y no excluyen a las acciones emergentes de la propiedad de variedades que en el ámbito privado pudieran corresponder por infracción a otras normas legales. Artículo 46. La declaración de “uso público restringido” se publicará en el Boletín Oficial y en UNA (1) publicación especializada, solicitando en la misma la presentación de terceros interesados, así como las garantías técnicas y económicas mínimas y demás requisitos que deban reunir dichos postulantes. Artículo 47. Toda explotación de “uso público restringido” deberá ser registrada por el organismo de aplicación. Los terceros interesados serán inscriptos por el mismo organismo, indicando nombre, domicilio, lugar y superficie de la explotación a realizar, e información referida al cumplimiento de las garantías técnicas y económicas fijadas. Artículo 48. El organismo de aplicación realizará el control de existencia de semilla original de la variedad de “uso público restringido” en la explotación licenciada a terceros. Las simientes sobrantes deberán ser devueltas al titular de la variedad a la finalización del término por el cual se ha declarado el “uso público restringido”. Artículo 49. Los nombres de las variedades que pasen a ser de “uso público restringido” tendrán también ese mismo carácter, aún en los casos en que estuviesen también registrados como “marca”. Artículo 50. Los aranceles y multas previstos en los Capítulos VI y VII de la Ley 20.247 y sus modificatorias serán pagaderos en el organismo de aplicación.

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CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo 51. Derógase el Decreto 50 del 17 de enero de 1989. Artículo 52. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 53. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

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22520. Ley de Ministerios

CAPÍTULO I - GENERALIDADES Artículo 1º. Para interpretar los conceptos empleados en la Ley 20.247 y en este reglamento, se entiende por: a) “Semilla” o “Simiente”. Todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación. b) “Creación Fitogenética”. Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos. c) “Variedad”. Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de esos caracteres por lo menos. Una variedad particular puede estar representada por varias plantas, una sola planta o varias partes de una planta, siempre que dicha parte o partes puedan ser usadas para la producción de plantas completas de la variedad. d) “Obtentor”. Persona que crea o descubre y desarrolla una variedad.

CAPÍTULO II - COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) Artículo 2. La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) ejercerá las funciones de asesoramiento del artículo 7o. de la Ley 20.247 en jurisdicción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siendo presidida por la máxima autoridad del organismo de aplicación de la citada ley. Artículo 3. En los casos previstos en los incisos d) y e) del artículo 7o. de la Ley 20.247 la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) emitirá su opinión en un plazo de quince (15) días, pudiendo solicitar una única prórroga por igual plazo si la complejidad del tema lo requiera. Vencido dicho plazo, el organismo de aplicación de la ley dispondrá sin más trámite. Artículo 4. La Secretaría Técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) funcionará en el ámbito del organismo de aplicación de la Ley 20.247 conjuntamente con los comités previstos en el artículo 8o. de dicha norma.

CAPÍTULO III - ORGANISMO DE APLICACIÓN Artículo 5. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como autoridad de aplicación de la Ley 20.247 ejercerá por conducto del SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), o del organismo que en el futuro lo reemplace, las atribuciones que se detallen en el artículo 6o. del presente decreto. Artículo 6. Son funciones del SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE): a) Conducir el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y publicar periódicamente las nóminas de establecimientos que integran sus secciones; b) Conducir el Registro Nacional de Cultivares, proceder a la inscripción de oficio de las creaciones fitogenéticas de conocimiento público y publicar periódicamente los catálogos específicos; c) Conducir el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, y expedir los Títulos de Propiedad de las variedades; d) Efectuar el contralor botánico, agrícola e industrial de las variedades inscriptas o por inscribir, así como también del material bajo fiscalización en los establecimientos fitotécnicos; e) Fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los establecimientos que producen semilla “fiscalizada”, así como de cualquier otra categoría de establecimientos que considere conveniente estatuir;

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f) Fijar, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), las normas de inscripción y contralor de cultivos y producción de las diferentes categorías de semillas; g) Realizar las inspecciones a los establecimientos productores de semilla fiscalizada y/o identificada; h) Efectuar la inspección de cultivos sometidos a fiscalización y autorizar la venta de la producción obtenida; i) Disponer la impresión de los rótulos oficiales destinados a la identificación de la semilla fiscalizada; j) Vender los rótulos oficiales a los establecimientos fiscalizados; k) Efectuar la inspección de la semilla en los lugares de producción, procesamiento, almacenaje, comercio o tránsito; l) Fijar las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente; ll) Controlar la publicidad referidas a características agronómicas de las variedades; m) Controlar la importación y exportación de semilla en aplicación de la Ley 20,247; n) Conducir la Red Oficial de Ensayos Comparativos de Variedades inscriptas, publicando periódicamente los resultados; ñ) Conducir la Estación Central de Ensayos de Semillas y sus laboratorios dependientes. Fijar las normas de habilitación y funcionamiento para los laboratorios de análisis de semillas; o) Controlar el comercio de semillas, ejerciendo el poder de policía establecido en el artículo 45 de la Ley 20.247; p) Publicar periódicamente los resultados de las inscripciones y muestreos previstos por el artículo 44 de la Ley 20.247; q) Verificar el cumplimiento del artículo 39 de la Ley 20.247; r) Disponer sobre el control de la producción y el transporte de la semilla antes de su identificación; s) Disponer sobre el destino de la semilla decomisada por aplicación de los artículos 35 a 38 de la Ley 20.247; t) Proporcionar a la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) toda la información que le sea requerida para el mejor desempeño de dicho cuerpo; u) Fijar las normas para el funcionamiento de sistemas de certificación de calidad por especie o grupo de especies; v) Fijar las normas para que el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas inscriba a efectos publicísticos y a petición de la parte interesada, los contratos marco de licencia y/o las licencias ordinarias que otorguen obtentores o asociaciones de obtentores y terceros. Para el mejor cumplimiento de las funciones precitadas, el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) podrá solicitar el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) en aquellos temas de su competencia. Artículo 7. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA podrá delegar las funciones previstas en los incisos g); h); j); k); ll); o); p); q); r) y s) del artículo 6o. del presente decreto, mediante convenios especiales con reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales, bajo la supervisión y directa responsabilidad del organismo de aplicación. Asimismo podrá otorgar funciones de colaboración a entidades privadas en las tareas previstas en los incisos g); h); j); k) y n) del citado artículo 6o, mediante convenios especiales bajo la supervisión y directa responsabilidad del organismo de aplicación, previo dictamen de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS.

CAPÍTULO IV - DE LA SEMILLA Artículo 8. A efectos de interpretar el artículo 9o. de la Ley 20.247, se presume que: a) Es semilla expuesta al público”, toda la disponible para su entrega a cualquier título sobre la que se realicen actos de publicidad, exhibición de muestras, comercialización, oferta, exposición, transacción, canje o cualquier otra forma de puesta en el mercado, sea que se encuentren en predios locales, galpones, depósitos, campos, etc., que se presenten a granel o en cualesquiera continentes. b) Es semilla entregada a usuarios a cualquier título”, toda aquella que se encontrare: I. En medios de transporte con destino a usuarios. II. En poder de los usuarios. Las semillas no identificadas o en proceso de identificación que no se encuentren incluidas en los casos precedentes se considerarán no expuestas al público.

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El control de la producción y el transporte de semillas, previo o posterior a su identificación, será reglamentado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en forma conjunta con el organismo competente a tal fin en los casos que correspondiese. Supletoriamente, rige a efectos identificatorios, la Ley 19.982 de Identificación de Mercaderías y sus modificatorias. Artículo 9. Se considera “rótulo” a todo marbete, etiqueta o impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas. El organismo de aplicación fijará lo concerniente a la utilización, características y materiales de confección de los rótulos, envases y recipientes y cualquier otro elemento apto para individualizar, contener o proteger a las simientes. Artículo 10. La clase de semilla identificada” comprende las siguientes categorías: a) “Común”. Aquella en la que no debe mencionarse el nombre de la variedad. b) “Nominada”. Aquella en la que debe expresarse el nombre de la variedad. El organismo de aplicación determinará los casos en que podrá o deberá hacerse mención de la variedad, pudiendo solicitar para ello el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE). Artículo 11. La clase de semilla “fiscalizada” comprende la siguientes categorías: a) “Original” (básica o fundación). Es la progenie de la semilla genética, prebásica o elite, producida de manera que conserve su pureza e identidad. b) “Certificada de primera multiplicación” (Registrada). Corresponde a descendencia en primera generación de la semilla “original”. c) “Certificada de otros grados de multiplicación”. Corresponde a semilla obtenida a partir de simiente “certificada de primera multiplicación” (Registrada) o de “otros grados de multiplicaciones”. El organismo de aplicación establecerá los grados de multiplicación. d) “Híbrida”. Corresponde a simiente obtenida como resultado del ciclo de producción de cultivares híbridos de primera generación. Artículo 12. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), establecerá las especies en que será obligatoria u optativa la producción y venta de semillas correspondiente a la clase “fiscalizada”. La simiente correspondiente a las especies cuya fiscalización sea optativa, podrá comercializarse como “identificada”. Artículo 13. La importación y exportación de semillas se hará previa intervención de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que podrá autorizar o denegar las respectivas solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, calidad, sanidad y certificación de origen que debe reunir toda semilla según su especie, variedad y destino, entendiéndose como destino su difusión directa, multiplicación o ensayos. Prohíbese la importación de aquellas especies consideradas “plagas de la agricultura”. Artículo 14. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establecerá, a propuesta del SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) , los plazos máximos y mínimos de responsabilidad sobre la calidad de la simiente. Queda prohibida la venta o exposición al público de semilla con plazo de responsabilidad vencido. Cesa la responsabilidad del identificador o del comerciante expendedor si, una vez entregada la mercadería, se comprobara violación de los envases o que la mercadería no fue conservada en condiciones adecuadas por terceros. El acto de adherir, estampar o asegurar a un envase o recipiente de semillas un rótulo, tendrá carácter de declaración jurada, respecto de quien la realiza. CAPÍTULO V - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES Artículo 15. El Registro Nacional de Cultivares se organizará en secciones por especies, variedades botánicas o taxones inferiores cuando correspondiere, según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE). Artículo 16. Deberán ser inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares las variedades nuevas o inéditas que cumplimenten los requisitos del artículo 18 del presente decreto, así como de oficio, los de conocimiento público a la fecha de vigencia de la Ley 20.247. A tales efectos se consideran: a) “Variedad nueva o inédita”. Toda aquella identificada por primera vez, amparada por título de propiedad expedido por el organismo de aplicación o que, al ser presentada ante el Registro

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Nacional de Cultivares, no figure ya inscripta con una descripción similar. b) “Variedad de conocimiento público”. Toda aquella que figure en publicaciones científicas o en catálogos oficiales o privados del país, o haya sido declarada de uso público en naciones con las cuales existan convenios de reciprocidad y de la cual se conozcan las características exigidas por el artículo 17 de la Ley 20.247. Artículo 17. Quedan anotados en los registros oficiales conducidos por el organismo de aplicación, las variedades ya registradas en virtud del Decreto 50 del 17 de enero de 1989. Artículo 18. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada al organismo de aplicación cumpliendo los siguientes requisitos: a) Nombre, dirección y número de inscripción del solicitante en el Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas; b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción; c) Nombre común y científico de la especie; d) Nombre de la variedad; e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la variedad, indicando país de origen cuando corresponda; f) Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su caracterización. Se acompañarán fotografías, dibujos o cualquier otro elemento técnico de uso comúnmente aceptado para ilustrar sobre los aspectos morfológicos. Artículo 19. A efectos del cumplimiento de lo reglamentado en el inciso d) del artículo precedente se considera que: a) Las variedades a inscribirse deberán ser designadas por una denominación destinada a ser su designación genérica conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 20.247. Dicha denominación deberá reunir las siguientes características: I. La designación deberá permitir la identificación de la variedad; II. No podrá estar compuesta exclusivamente de números, salvo cuando esta sea una práctica de uso común en la designación de variedades; III. No podrá inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor; IV. Deberá ser diferente a cualquier denominación que designe una variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante en cualquier otro Estado Nacional. El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) podrá rechazar la inscripción de una variedad cuya denominación no reúna las características enunciadas, solicitando se proponga otra denominación dentro de los treinta (30) días de notificado el rechazo. b) El organismo de aplicación podrá además, solicitar al obtentor el cambio de denominación de una variedad cuando esta: I. Afecte los derechos concedidos previamente por otro Estado Nacional; II. Se pretenda registrar una denominación distinta a la ya registrada para la misma variedad en otro Estado Nacional. Artículo 20. Quien ponga en venta, comercialice de cualquier manera o entregue a cualquier título simiente de una variedad protegida por título de propiedad, estará obligado a usar la denominación de dicha variedad inclusive después del vencimiento del título de propiedad, siempre que no se afecten derechos adquiridos con anterioridad. Asimismo, podrá asociarse a la denominación de la variedad una marca de fábrica o de comercio o similar, siempre que no induzca a confusión sobre la denominación de la variedad ni el nombre de su obtentor. Artículo 21. Si una variedad fuese inscripta en el Registro Nacional de Propiedad. de los Cultivares, la denominación aprobada de la misma será registrada conjuntamente con el otorgamiento del título de propiedad respectivo. Artículo 22. El organismo de aplicación podrá solicitar que se acompañe información adicional sobre cualidades agronómicas: origen genético, pruebas de comportamiento sanitario, aptitudes agroecológicas y pruebas de calidad industrial. Artículo 23. El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), reglamentará la inscripción de variedades en el Registro Nacional de Cultivares, las que gozarán de prioridad según su orden de entrada por fecha y hora, y podrá inscribir provisional o definitivamente, o denegar la inscripción de las mismas, así como también suspender el ejercicio de los derechos que emergen de su otorgamiento o cancelar los ya registrados en caso de verificar anomalías o

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deficiencias que así lo justificaren. La medida será apelable en efecto devolutivo ante los Tribunales en lo Contenciosos Administrativo Federal. Artículo 24. El SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE), se expedirá respecto de la autoridad o valor científico de los catálogos o publicaciones que se invoquen en los casos de sinonimia y fijará la fecha a partir de la cual quedará prohibido el uso simultáneo de distintos nombres para la misma variedad. Artículo 25. Queda prohibida la difusión a cualquier título, de variedades no inscriptas o cuya inscripción hubiese sido cancelada en el Registro Nacional de Cultivares, de las especies cuya inscripción haya sido reglamentada e instrumentada.

CAPÍTULO VI - CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD Artículo 26. Para que una variedad pueda ser objeto de título de propiedad, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Novedad. Que no haya sido ofrecida en venta o comercializada por el obtentor o con su consentimiento: I. En el territorio nacional, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares; II. En el territorio de otro Estado parte, con la REPÚBLICA ARGENTINA, de un acuerdo bilateral o multilateral en la materia, por un período superior a CUATRO (4) años o, en el caso de árboles y vides, por un período superior a SEIS (6) años anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. b) Diferenciabilidad. Que permita distinguirla claramente, por medio de una o más características, de cualquier otra variedad cuya existencia sea materia de conocimiento general al momento de completar la solicitud. En particular, el llenado de la solicitud para el otorgamiento de un título de propiedad o para el ingreso a un registro oficial de variedades en el territorio de cualquier Estado, convertirá a la variedad en materia de conocimiento general desde la fecha de la solicitud, siempre que la solicitud conduzca al otorgamiento de un título de propiedad o a la entrada de la variedad en el Registro Nacional de Cultivares. c) Homogeneidad. Que, sujeta a las variaciones previsibles originadas en los mecanismos particulares de su propagación, mantenga sus características hereditarias más relevantes en forma suficientemente uniforme. d) Estabilidad. Que sus características hereditarias más relevantes permanezcan conforme a su definición luego de propagaciones sucesivas o, en el caso de un ciclo especial de propagación, al final de cada uno de dichos ciclos. Artículo 27. El otorgamiento del título de propiedad sobre una variedad, siempre que la misma cumpla con las condiciones exigidas en el presente título y que la denominación de la variedad se ajuste a lo reglamentado en los artículos. 19, 20 y 21 del presente decreto, no podrá ser objeto de otra condición adicional más que el pago del correspondiente arancel.

CAPÍTULO VII - DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE LOS CULTIVARES Artículo 28. El Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares se organizará en secciones por especies, variedades botánicas o taxones inferiores, cuando correspondiere, según lo establezca el organismo de aplicación. Artículo 29. La solicitud de inscripción el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada ante el organismo de aplicación, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Nombre y dirección del obtentor o descubridor y de su representante nacional s correspondiera; b) Nombre, dirección y matrícula profesional en el orden nacional del Ingeniero Agrónomo patrocinante de la inscripción; c) Nombre común y científico de la especie; d) Nombre propuesto de la variedad; e) Establecimiento y lugar donde fue obtenida la variedad; f) Descripción. Deberá abarcar las características morfológicas, fisiológicas, sanitarias, fenológicas, fisicoquímicas y cualidades industriales o tecnológicas que permitan su identificación. Se acompañarán dibujos, fotografías o cualquier otro elemento técnico comúnmente aceptado para ilustrar los aspectos morfológicos;

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g) Fundamentación de la novedad. Razones por las cuales se considera que la variedad reviste carácter de nueva o inédita fundamentando su diferenciabilidad de las ya existentes; h) Verificación de la estabilidad. Fecha en la cual la variedad fue multiplicada por primera vez como tal, verificándose su estabilidad; i) Procedencia. Nacional o extranjera, indicándose en éste último caso país de origen; j) Mecanismo de reproducción o propagación; k) Otros adicionales para las especies que lo requieran según lo establezca el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE). El organismo de aplicación podrá solicitar, cuando se estime necesario, pruebas de campo y/o ensayos de laboratorio para la verificación de las características atribuidas a la nueva variedad. Artículo 30. La presentación de la solicitud de inscripción de una variedad en cualquier Estado Nacional parte con la REPÚBLICA ARGENTINA de un acuerdo bilateral o multilateral en la materia, otorgará al solicitante prioridad durante doce (12) meses para inscribirlo en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares; este plazo se computará a partir del día siguiente al de la primera presentación ocurrida en cualquiera de dichos Estados Nacionales. A su expiración el solicitante dispondrá de un plazo de dos (2) años para suministrar la documentación y el material que se consignan en el artículo 29 del presente decreto. Artículo 31. La decisión de conceder un derecho de propiedad de una variedad requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones previstas en el Capítulo VI del presente decreto. En el marco de este examen, el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) podrá cultivar la variedad o efectuar otros ensayos necesarios, o tener en cuenta los resultados de los ensayos en cultivo o de otros ensayos ya efectuados. Con vistas a este examen, el Servicio podrá exigir del obtentor toda información, documento o material necesarios, debiendo estar estos a disposición del organismo de aplicación mientras tenga vigencia el título de propiedad. Artículo 32. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), dictará las normas para el procedimiento de inscripción de las variedades en este Registro. Las normas a dictarse deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las oposiciones que estimen pertinentes. Artículo 33. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en posesión de todos los antecedentes del caso, resolverá sobre el otorgamiento del título de propiedad, haciendo la pertinente comunicación al solicitante y expedirá el título. Artículo 34. Si la resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA rechazare la inscripción, se dará vista al solicitante, a fin de que aporte pruebas específicas respecto de los aspectos impugnados en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días. Si el solicitante no contestare la oposición a su solicitud, se considerará desistida la misma. Si contestare la impugnación, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dispondrá de treinta (30) días para expedirse sobre el tema pudiendo solicitar el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE). Artículo 35. Será declarado nulo el derecho del obtentor si se comprueba que en el momento de la concesión del título de propiedad: a) Las condiciones establecidas en el artículo 26 incisos a) y b) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas. b) Las condiciones establecidas en el artículo 26 incisos c) y d) de este decreto no estaban efectivamente cumplidas si la concesión del título de propiedad se hubiera fundado esencialmente en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor. No podrá anularse el derecho del obtentor por motivos distintos de los mencionados en el presente artículo. Artículo 36. El derecho del obtentor sobre una variedad caducará, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 20.247 por los siguientes motivos: a) Renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público. b) Cuando se demostrare que ha sido obtenido por fraude a terceros, en cuyo caso se transferirá el derecho a su legítimo propietario si pudiese ser determinado. En caso contrario pasará a ser de uso público. c) Por terminación del período legal de propiedad, pasando a ser desde ese momento de uso público. d) Cuando el obtentor no esté en condiciones de presentar ante el organismo de aplicación los materiales exigidos en el artículo 31 del presente decreto considerados necesarios para controlar el mantenimiento de la variedad. e) Por falta de pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares,

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mediando un período de SEIS (6) meses desde el reclamo fehaciente de pago, pasando luego a ser de uso público. No podrá el obtentor ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en el presente artículo. Artículo 37. El título de propiedad de las variedades será otorgado por VEINTE (20) años consecutivos como máximo, para todas las especies. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá establecer otros períodos menores conforme a la naturaleza de la especie. Artículo 38. Otorgado el título de propiedad, se publicará a costa del interesado en el Boletín Oficial, la resolución pertinente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Igualmente se publicarán a su cargo las renuncias a los títulos, cancelaciones y transferencias. Artículo 39. La transferencia del título de propiedad deberá realizarse mediante una solicitud que exprese el nombre y domicilio del titular cedente y del cesionario y se acompañará con el documento legal que instrumente la misma. La constancia de la transferencia será asentada en el Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares y en el título de propiedad. El cesionario queda sometido a las mismas obligaciones que tenía el cedente. Artículo 40. Si la obtención de una nueva variedad hubiera sido lograda por más de una persona, se aplicará respecto a la propiedad, las reglas del condominio del Código Civil. Para el caso de las personas que hubieran colaborado en la obtención en relación de dependencia, será de aplicación lo determinado en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y sus modificatorias.

CAPÍTULO VIII - DERECHOS DEL OBTENTOR. ALCANCES Y RESTRICCIONES: Artículo 41. A los efectos del Art. 27 y concordantes de la Ley 20.247 y la presente reglamentación, el derecho de propiedad de una variedad concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en relación a la simiente de una variedad protegida: a) Producción o reproducción; b) Acondicionamiento con el propósito de propagación;. c) Oferta; d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado; e) Exportación; f) Importación; g) Publicidad, exhibición de muestras; h) Canje, transacción y toda otra forma de comercialización; i) Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a) a h). j) Toda otra entrega a cualquier título”. Artículo 42. El obtentor podrá subordinar su autorización para los actos enunciados en el artículo precedente a las condiciones que el mismo defina, por ejemplo, control de calidad, inspección de lotes, volumen de producción, porcentaje de regalías, plazos, autorización para sublicenciar, etcétera. En caso que un obtentor hiciera oferta pública en firme de licenciamiento, se presumirá que quien realizase alguno de los actos enunciados en el artículo precedente habrá conferido su aceptación. Artículo 43. La propiedad de una variedad no impide su utilización como fuente de variación o como aporte de características deseables en trabajos de mejoramiento vegetal. Para tales fines no será necesario el conocimiento ni la autorización del obtentor. En cambio, la utilización repetida y/o sistemática de una variedad en forma obligada para la producción de semilla comercial requiere la autorización de su titular. Artículo 44. No se requerirá la autorización del obtentor de una variedad conforme lo establece el artículo 27 de la Ley 20247, cuando un agricultor reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida. Artículo 45. Las resoluciones definitivas de los organismos administrativos creados por la Ley 20.247 y por este Reglamento, serán recurribles ante la Justicia en lo Contenciosos Administrativo Federal y no excluyen a las acciones emergentes de la propiedad de variedades que en el ámbito privado pudieran corresponder por infracción a otras normas legales. Artículo 46. La declaración de “uso público restringido” se publicará en el Boletín Oficial y en UNA (1) publicación especializada, solicitando en la misma la presentación de terceros

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interesados, así como las garantías técnicas y económicas mínimas y demás requisitos que deban reunir dichos postulantes. Artículo 47. Toda explotación de “uso público restringido” deberá ser registrada por el organismo de aplicación. Los terceros interesados serán inscriptos por el mismo organismo, indicando nombre, domicilio, lugar y superficie de la explotación a realizar, e información referida al cumplimiento de las garantías técnicas y económicas fijadas. Artículo 48. El organismo de aplicación realizará el control de existencia de semilla original de la variedad de “uso público restringido” en la explotación licenciada a terceros. Las simientes sobrantes deberán ser devueltas al titular de la variedad a la finalización del término por el cual se ha declarado el “uso público restringido”. Artículo 49. Los nombres de las variedades que pasen a ser de “uso público restringido” tendrán también ese mismo carácter, aún en los casos en que estuviesen también registrados como “marca”. Artículo 50. Los aranceles y multas previstos en los Capítulos VI y VII de la Ley 20.247 y sus modificatorias serán pagaderos en el organismo de aplicación.

CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo 51. Derógase el Decreto 50 del 17 de enero de 1989. Artículo 52. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 53. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

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22520. Ley de Ministerios Bs.As., 12/3/92

TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 1º — El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: Del Interior De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto De Defensa De Economía y Producción (Denominación Ministerio de Economía sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por art. 1° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003). Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Denominación Ministerio de la Producción sustituida por la de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por art. 3° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003). De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Denominación Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustituida por la de Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por art. 1° del Decreto N° 1210/2002 B.O. 11/7/2 002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) De Trabajo, Empleo y Seguridad Social De Desarrollo Social D e Salud De Educación, Ciencia y Tecnología. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.)

TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

ARTICULO 2º — El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.

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ARTICUL O 3º — Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación,: ARTICULO 4º Las funciones de los Ministros serán Como integrantes del Gabinete Nacional: 1. — Intervenir en la determinación de los objetivos políticos; 2. — Intervenir en laquien podrá disponer que se levante acta de lo tratado. —determinación de las políticas y estrategias nacionales; 3. — Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento; 4. — Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional; 5. — Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete; 6. — Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración; b) En materia de su competencia: 1. — Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente; 2. — Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área; 3. — Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado; 4. — Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación; 5. — Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación; 6. — Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios; 7. — Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente; 8. — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo; 9. — Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; 10. — Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia; 11. — Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda; 12. — Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno; 13. — Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral; 14. — Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia; 15. — Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; 16. — Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional; 17. — Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio; 18. — Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional; 19. — Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias; 20. — Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de

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ordenamiento territorial; 21. — Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región; 22. — Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia. ARTICULO 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. ARTICULO 6º — Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. ARTICULO 7º — Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación. Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 8º — Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.

TITULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. (TITULO III sustituido por art. 2° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002.)

ARTICULO 9° — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales: 1. General 2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia 4. De Turismo 5. De Cultura 6. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 684/2003 B.O. 5/9/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) ARTICULO 10— El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las. enunciadas en el artículo 4º, inc. a). Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán rango y jerarquía de Ministro. ARTICULO 11. —El Presidente de la Nación determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros. ARTICULO 12. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas.

TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES.

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ARTICULO 13. — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto. ARTICULO 14. — Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan. ARTICULO 15. — Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

TITULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR. (TITULO V sustituido por art. 3° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 16. — Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde: 1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente; 2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración; 3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste; 4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar; 5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia; 6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa; 7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso; 8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia; 9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa; 10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta; 11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales; 12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo; 13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios; 14. Hacer recaudar las rentas de la Nación; 15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia. 16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la

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Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca. 17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional; 18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación; 19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios; 20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; 21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito; 22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias; 23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población; 24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución; 25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan; 26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización; 27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado; 28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social; 29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo; 30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista. 31. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 684/2003 B.O. 5/9/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) ARTICULO 17. — Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno, y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos; 4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto; 5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL;

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6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales; 7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos. 8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales. 9. Entender en lo concerniente a los pueblos indígenas argentinos, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCION NACIONAL; 10. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular; 11. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas; 12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo; 13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional; 14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION; 15. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; 16. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos; 17. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes; 18. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado; 19. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico; 20. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia; 21. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias y en la Ciudad de Buenos Aires; 22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCION NACIONAL. ARTICULO 18. — Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución; 4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República; 5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia; 6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales;

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7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República; 8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional; 9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución; 10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional; 11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales; 12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico; 13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República; 14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional; 15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado; 16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan; 17. Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración; 18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes; 19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior; 20. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales; 21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan; 22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales; 23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior; 24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION; 25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior; 26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación; 27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos; 28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la

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comunidad nacional; 29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección de medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo; 30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales; 31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; 32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales; 33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos"; 34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias; 35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República; 36. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica; 37. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas; 38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas; 39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia. ARTICULO 19. — Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional; 4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes; 5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto; 6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional; 7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución; 8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa; 9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.520; 10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico. 11. Coordinar juntamente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad; 12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al

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exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz; 13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia; 14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados; 15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen; 16. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines; 17. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución; 18. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional; 19. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional; 20. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa; 21. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución; 22. Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica; 23. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento; 24. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas; 25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción. ARTICULO 20. — Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos; 4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación; 6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan; 7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado; 8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero; 10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado; 11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características; 12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional; 13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública; 14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que

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le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; 15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales; 16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores; 17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros; 18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación; 20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; 21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas; 22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras; 23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; 24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan; 25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles; 26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior; 27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior; 28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias; 30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia; 31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios; 32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; 33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor; 34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor; 35. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero; 36. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera; 37. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD; 38. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; 39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades

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relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos; 40. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero; 41. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área; 42. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector; 43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial; 44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial; 45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante; 46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas; 47. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior; 48. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior; 49. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; 50. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia; 51. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo; 52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción; 53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados; 54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia; 55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos; 56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos; 57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles; 58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones; 59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal; 60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera; (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003). ARTICULO 21 — Compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En particular, tendrá a su cargo: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión

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pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área; 4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia; 5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes; 6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo; 7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; 8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias; 9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia: 10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos; 11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia; 12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas; 13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia; 14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia; 15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros; 16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero; 17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera; 18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica; 19. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica; 20. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 21. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial; 22. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre; 23. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración; 24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; 25. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial; 26. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes; 27. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval; 28. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables; 29. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional; 30. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios; 31. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;

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32. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial; 33. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; 34. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía; 35. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables; 36. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional; 37. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas; 38. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural; 39. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones; 40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal; 41. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos; 42. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda; 43. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial; 44. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados; 45. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional; 46. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. 47. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías; 48. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial; 49. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia; 50. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres; 51. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego; 52. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional; 53. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional; 54. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003). ARTICULO 22— Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PUBLICO, con el DEFENSOR DEL PUEBLO y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y

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fortalecimiento de los derechos humanos; 4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y sus leyes complementarias; 5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PUBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y leyes complementarias; 6. Entender en las relaciones con el DEFENSOR DEL PUEBLO; 7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA; 8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION; 9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION; 10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO; 11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos; 12. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; 13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria; 14. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena; 15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización; 16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas; 17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación; 18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional; 19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas; 20. Intervenir en los pedidos de extradición; 21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización; 22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza; 23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional; 24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina. 25. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), provinciales y territoriales. 26. Intervenir en lo relativo a la declaración del estado de sitio y sus efectos. 27. Intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación. 28. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

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29. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 30. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza. 31. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales. 32. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia. 33. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros. 34. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior. 35. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales. 36. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior. 37. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior. 38. Coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999. 39. Supervisar el accionar de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA. 40. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos, y actividades vinculados a la navegación por agua. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) ARTICULO 23. — Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular; 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil; 4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo; 5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación; 6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares; 7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación; 8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado; 9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores; 10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad; 11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes

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especiales de trabajo; 12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación; 13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional; 14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; 15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos; 16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales; 17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; 18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios; 19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta; 20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local; 21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; 22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas; 23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social; 24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores; 25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de complementación previsional; 26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales; 27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social; 28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social. 29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el Régimen Previsional de Capitalización; ARTICULO 23 bis. — Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y asistencia social orientada hacia el fomento de la integración social y desarrollo humano, la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollo de igualdad de oportunidades para estos sectores, capacidades especiales, menores, mujeres y ancianos, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados

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conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a modificar actitudes de la población desde el punto de vista social, así como también en la planificación y fiscalización de todo lo relativo a la promoción, protección, integración, capacitación y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales, dentro de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, los tratados y convenios internacionales; 4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado; 5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando —en el ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores —nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos; 6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar; 7. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos; 8. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social; 9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o coparticipación; 10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en situación de vulnerabilidad Social; 11. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en la identificación, selección y registro único de las familias e individuos beneficiarios y el establecimiento y ejecución sistemática de monitoreo de dichos programas, evaluando el resultado de los mismos; 12. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional; 13. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con capacidades especiales; 14. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social, tanto del país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales; 15. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los menores, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; 16. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinada a la Juventud; 17. Elaborar programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en los tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NACIONAL; 18. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con menores, ancianos, mujeres, jóvenes, personas con capacidades especiales y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la defensa de sus derechos; 19. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad; 20. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores; 21. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones destinadas a la atención de las personas mayores;

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22. Entender en la formulación, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones locales y a la promoción del desarrollo social; 23. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos destinados a la población en situación de vulnerabilidad social; 24. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas en zonas rurales y urbanas; 25. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia; 26. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas; 27. Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, y en los que se otorguen a entidades públicas o privadas que desarrollan actividades en beneficio de la población; 28. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia; 29. Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes; 30. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales; 31. Entender en la promoción, programación, ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o entidades intermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad. 32. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N°141/2003 B.O.5/6/2003) ARTICULO 23 ter. — Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y al medio ambiente, a la promoción de conductas saludables de la comunidad, a la preservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud; 4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social; 5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica; 6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma; 7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas; 8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo; 9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte; 10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;

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11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos; 12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica; 13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas; 14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, de la seguridad social, y del sector privado; 15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados; 16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes; 17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales; 18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud; 19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial; 21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia a necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor; 22. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud; 23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud; 24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos; 25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información; 26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud; 27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud; 28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos internacionales de salud; 29. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial; 30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital; 31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; 32. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil; 33. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles;

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34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario; 35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades; 36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones; 37. Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales-determinados en situación de riesgo; 38. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograrla readaptación y reeducación del discapacitado e inválido; 39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661; 40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga; 41. Entender en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental y a la implementación del desarrollo sustentable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL; 42. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables. 43. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental; 44. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes-aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida. 45. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo. 46. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. 47. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana. 48. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales. 49. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable. 50. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología. 51. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable. 52. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan. 53. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación. 54. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N°141/2003 B.O.5/6/2003) ARTICULO 23 quater. — Compete al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás Leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia y, en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

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3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación; 4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional; 5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación; 6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones; 7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa; 8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires; 9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario; 10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a las Universidades Nacionales; 11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales; 12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada; 13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria; 14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero; 15. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita el mejoramiento de la calidad de vida; supervisar la actividad de los organismos destinados a promover la tecnología aplicada, en el ámbito de su competencia; 16. Entender en la formulación de planes, programas, proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; 17. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº 23.877 de Innovación Tecnológica; 18. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos; 19. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa, científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral; 20. Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, ciencia, tecnología e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia; 21. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

TITULO VI — INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 24. — Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales. ARTICULO 25. — Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de

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igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

TITULO VII — DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26. — El Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 27— Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 28— (Artículo derogado por art. 10 de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999) ARTICULO 29. — Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del artículo 1º de la Ley Nº 17.671 por el siguiente: "Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior". ARTICULO 30. — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1º de la Ley Nº 21.959; el artículo 36 de la Ley Nº 22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 31. — Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento. ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos. ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley Nº 22.981. ARTICULO 34.— Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente. ARTICULO 35. — El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación. ARTICULO 36. — Esta Ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983. ARTICULO 37. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I. ARTICULO 38. — Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas —según el caso— por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate. ARTICULO 39. — Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente.

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ARTICULO 40. — Las secretarías, subsecretarías y organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

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Decreto Reglamentario 438/92

TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO 1º — El Jefe de Gabinete de Ministros y DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: Del Interior De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto De Defensa De Economía y Producción (Denominación Ministerio de Economía sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por art. 1° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003). Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Denominación Ministerio de la Producción sustituida por la de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por art. 3° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003). De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Denominación Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustituida por la de Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por art. 1° del Decreto N° 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) De Trabajo, Empleo y Seguridad Social De Desarrollo Social De Salud De Educación, Ciencia y Tecnología. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.) TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS ARTICULO 2º — El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional. ARTICULO 3º — Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado. ARTICULO 4º — Las funciones de los Ministros serán: a) Como integrantes del Gabinete Nacional: 1. — Intervenir en la determinación de los objetivos políticos; 2. — Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales; 3. — Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento; 4. — Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional; 5. — Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete; 6. — Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración; b) En materia de su competencia: 1. — Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente; 2. — Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área; 3. — Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado; 4. — Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación; 5. — Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación; 6. — Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

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7. — Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente; 8. — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo; 9. — Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; 10. — Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia; 11. — Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda; 12. — Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno; 13. — Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral; 14. — Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia; 15. — Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; 16. — Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional; 17. — Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio; 18. — Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional; 19. — Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias; 20. — Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial; 21. — Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región; 22. — Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia. ARTICULO 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. ARTICULO 6º — Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. ARTICULO 7º — Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación. Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 8º — Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán

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determinadas por decreto. TITULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. (TITULO III sustituido por art. 2° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002.) ARTICULO 9° — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales: 1. General 2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia 4. De Turismo 5. De Cultura 6. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 684/2003 B.O. 5/9/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) ARTICULO 10. — El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inc. a). Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán rango y jerarquía de Ministro. ARTICULO 11. — El Presidente de la Nación determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros. ARTICULO 12. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas. TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES. ARTICULO 13. — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto. ARTICULO 14. — Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan. ARTICULO 15. — Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan. TITULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR. (TITULO V sustituido por art. 3° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.) ARTICULO 16. — Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia le corresponde: 1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente; 2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración; 3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste; 4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar; 5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia; 6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del

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HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa; 7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso; 8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia; 9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa; 10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta; 11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales; 12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo; 13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios; 14. Hacer recaudar las rentas de la Nación; 15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia. 16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca. 17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional; 18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación; 19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios; 20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; 21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito; 22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias; 23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población; 24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución; 25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan; 26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización; 27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del

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Estado; 28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social; 29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo; 30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista. 31. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 684/2003 B.O. 5/9/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) ARTICULO 17. — Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno, y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos; 4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCION NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto; 5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL; 6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales; 7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos. 8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales. 9. Entender en lo concerniente a los pueblos indígenas argentinos, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCION NACIONAL; 10. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular; 11. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas; 12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo; 13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional; 14. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION; 15. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; 16. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos; 17. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes; 18. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado; 19. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico; 20. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de

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frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia; 21. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias y en la Ciudad de Buenos Aires; 22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCION NACIONAL. ARTICULO 18. — Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución; 4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República; 5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia; 6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales; 7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República; 8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional; 9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución; 10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional; 11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales; 12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico; 13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República; 14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional; 15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado; 16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan; 17. Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración; 18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de

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integración física con los países limítrofes; 19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior; 20. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales; 21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan; 22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales; 23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior; 24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION; 25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior; 26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación; 27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos; 28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional; 29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección de medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo; 30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales; 31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; 32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales; 33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos"; 34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias; 35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República; 36. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica; 37. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas; 38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas;

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39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia. ARTICULO 19. — Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional; 4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes; 5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto; 6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional; 7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución; 8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa; 9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.520; 10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico. 11. Coordinar juntamente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad; 12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz; 13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia; 14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados; 15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen; 16. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines; 17. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución; 18. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional; 19. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional; 20. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa; 21. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución; 22. Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica; 23. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento; 24. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas; 25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción. ARTICULO 20. — Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas,

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la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos; 4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación; 6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan; 7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado; 8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero; 10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado; 11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características; 12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional; 13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública; 14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; 15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales; 16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores; 17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros; 18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación; 20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; 21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas; 22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras; 23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; 24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan; 25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles; 26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;

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27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior; 28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias; 30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia; 31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios; 32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; 33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor; 34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor; 35. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero; 36. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera; 37. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD; 38. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; 39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos; 40. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero; 41. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área; 42. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector; 43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial; 44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial; 45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante; 46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas; 47. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior; 48. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior; 49. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; 50. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia; 51. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo; 52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;

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53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados; 54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia; 55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos; 56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos; 57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles; 58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones; 59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal; 60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera; (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003). ARTICULO 21. — Compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En particular, tendrá a su cargo: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área; 4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia; 5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes; 6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo; 7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; 8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias; 9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia: 10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos; 11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia; 12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas; 13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia; 14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia; 15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros; 16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro

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minero; 17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera; 18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica; 19. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica; 20. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 21. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial; 22. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre; 23. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración; 24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; 25. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial; 26. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes; 27. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval; 28. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables; 29. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional; 30. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios; 31. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria; 32. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial; 33. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; 34. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía; 35. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables; 36. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional; 37. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas; 38. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural; 39. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones; 40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal; 41. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos; 42. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda; 43. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial; 44. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados; 45. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional; 46. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. 47. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías; 48. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda

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obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial; 49. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia; 50. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres; 51. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego; 52. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional; 53. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional; 54. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003). ARTICULO 22. — Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PUBLICO, con el DEFENSOR DEL PUEBLO y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos; 4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y sus leyes complementarias; 5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PUBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y leyes complementarias; 6. Entender en las relaciones con el DEFENSOR DEL PUEBLO; 7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA; 8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION; 9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION; 10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO; 11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos; 12. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; 13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria; 14. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena; 15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;

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16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas; 17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación; 18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional; 19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas; 20. Intervenir en los pedidos de extradición; 21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización; 22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza; 23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional; 24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina. 25. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), provinciales y territoriales. 26. Intervenir en lo relativo a la declaración del estado de sitio y sus efectos. 27. Intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación. 28. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera. 29. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 30. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza. 31. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales. 32. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia. 33. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros. 34. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior. 35. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales. 36. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior. 37. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior. 38. Coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999. 39. Supervisar el accionar de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA. 40. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos, y actividades vinculados a la navegación por agua. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.) ARTICULO 23. — Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir

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al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular; 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil; 4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo; 5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación; 6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares; 7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación; 8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado; 9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores; 10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad; 11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo; 12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación; 13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional; 14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; 15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos; 16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales; 17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; 18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios; 19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta; 20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local; 21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; 22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas; 23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia,

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desempleo y otras contingencias de carácter social; 24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores; 25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de complementación previsional; 26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales; 27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social; 28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social. 29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el Régimen Previsional de Capitalización; ARTICULO 23 bis. — Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y asistencia social orientada hacia el fomento de la integración social y desarrollo humano, la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollo de igualdad de oportunidades para estos sectores, capacidades especiales, menores, mujeres y ancianos, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a modificar actitudes de la población desde el punto de vista social, así como también en la planificación y fiscalización de todo lo relativo a la promoción, protección, integración, capacitación y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales, dentro de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, los tratados y convenios internacionales; 4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado; 5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando —en el ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores —nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos; 6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar; 7. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos; 8. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social; 9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o coparticipación; 10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en situación de vulnerabilidad Social; 11. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en la identificación, selección y registro único de las familias e individuos beneficiarios y el establecimiento y ejecución sistemática de monitoreo de dichos

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programas, evaluando el resultado de los mismos; 12. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional; 13. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con capacidades especiales; 14. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social, tanto del país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales; 15. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los menores, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; 16. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinada a la Juventud; 17. Elaborar programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en los tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NACIONAL; 18. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con menores, ancianos, mujeres, jóvenes, personas con capacidades especiales y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la defensa de sus derechos; 19. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad; 20. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores; 21. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones destinadas a la atención de las personas mayores; 22. Entender en la formulación, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones locales y a la promoción del desarrollo social; 23. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos destinados a la población en situación de vulnerabilidad social; 24. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas en zonas rurales y urbanas; 25. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia; 26. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas; 27. Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, y en los que se otorguen a entidades públicas o privadas que desarrollan actividades en beneficio de la población; 28. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia; 29. Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes; 30. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales; 31. Entender en la promoción, programación, ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o entidades intermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad. 32. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su

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competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N°141/2003 B.O.5/6/2003) ARTICULO 23 ter. — Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y al medio ambiente, a la promoción de conductas saludables de la comunidad, a la preservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud; 4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social; 5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica; 6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma; 7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas; 8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo; 9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte; 10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional; 11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos; 12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica; 13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas; 14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, de la seguridad social, y del sector privado; 15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados; 16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes; 17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales; 18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud; 19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial; 21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia a necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor; 22. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los

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aspectos relacionados con la salud; 23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud; 24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos; 25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información; 26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud; 27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud; 28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos internacionales de salud; 29. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial; 30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital; 31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; 32. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil; 33. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles; 34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario; 35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades; 36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones; 37. Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales-determinados en situación de riesgo; 38. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograrla readaptación y reeducación del discapacitado e inválido; 39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661; 40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga; 41. Entender en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental y a la implementación del desarrollo sustentable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL; 42. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables. 43. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental; 44. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes-aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida. 45. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo. 46. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. 47. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos,

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mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana. 48. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales. 49. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable. 50. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología. 51. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable. 52. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan. 53. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación. 54. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N°141/2003 B.O.5/6/2003) ARTICULO 23 quater. — Compete al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás Leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia y, en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación; 4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional; 5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación; 6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones; 7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa; 8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires; 9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario; 10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a las Universidades Nacionales; 11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales; 12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada; 13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria; 14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero;

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15. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita el mejoramiento de la calidad de vida; supervisar la actividad de los organismos destinados a promover la tecnología aplicada, en el ámbito de su competencia; 16. Entender en la formulación de planes, programas, proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; 17. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº 23.877 de Innovación Tecnológica; 18. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos; 19. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa, científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral; 20. Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, ciencia, tecnología e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia; 21. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia. TITULO VI — INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 24. — Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales. ARTICULO 25. — Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. TITULO VII — DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 26. — El Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 27. — Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 28. — (Artículo derogado por art. 10 de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999) ARTICULO 29. — Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del artículo 1º de la Ley Nº 17.671 por el siguiente: "Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior". ARTICULO 30. — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1º de la Ley Nº 21.959; el artículo 36 de la Ley Nº 22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente. TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 31. — Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento. ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos. ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir,

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transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley Nº 22.981. ARTICULO 34. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente. ARTICULO 35. — El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación. ARTICULO 36. — Esta Ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983. ARTICULO 37. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I. ARTICULO 38. — Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas —según el caso— por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate. ARTICULO 39. — Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente. ARTICULO 40. — Las secretarías, subsecretarías y organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

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Decreto Reglamentario 1283/03

Unifícanse los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado y créase el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25 de mayo de 2003.

Bs. As., 24/5/2003

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y sus modificaciones; los Decretos Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002 y Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002, modificado, entre otros, por el Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.

Que el aludido reordenamiento, incluyó, entre otros, al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en tanto todo lo atinente a la obra pública, la temática hídrica, el desarrollo urbano y la vivienda es atendido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en la órbita directa del señor Presidente de la Nación.

Que en esta instancia, razones operativas de implementación del Plan de Gobierno previsto por la nueva gestión en el Gobierno Nacional, así como la necesidad de perfeccionar la utilización de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, ameritan efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, por lo que se considera necesario unificar los actuales MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE LA PRODUCCION en una sola Cartera de Estado, rediseñando sus cometidos.

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Que por otra parte y a los fines de reflejar con mayor precisión las metas de gobierno fijadas, en especial en materia de planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo, se estima aconsejable proceder a la creación de un MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al que, en atención a la especificidad de los cometidos a asignar, le es transferido las áreas de energía y comunicaciones, provenientes del actual MINISTERIO DE ECONOMIA; lo atinente a las obras públicas, la temática hídrica, el desarrollo urbano, la vivienda y la energía atómica, entre otras, desde la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION; mientras que todo lo atinente al sector minero y del transporte, desde el actual MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que asimismo y en un mismo orden de ideas, son asimiladas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las áreas encargadas de la agricultura, la ganadería y la pesca; la desregulación, la defensa de la competencia y del consumidor, la pequeña y mediana empresa y el desarrollo regional, la industria y el comercio, integrantes del actual MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la necesidad de la puesta en marcha en forma inmediata de los aludidos Ministerios configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 20 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 20: Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos; 4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación; 6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan; 7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado; 8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del

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PODER EJECUTIVO NACIONAL; 9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero; 10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado; 11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características; 12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional; 13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública; 14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; 15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales; 16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores; 17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros; 18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación; 20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; 21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas; 22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras; 23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; 24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan; 25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles; 26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior; 27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior; 28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias; 30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia; 31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios; 32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; 33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor; 34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;

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35. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero; 36. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera; 37. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD; 38. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; 39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos; 40. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero; 41. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área; 42. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector; 43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial; 44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial; 45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante; 46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas; 47. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior; 48. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior; 49. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; 50. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia; 51. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo; 52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción; 53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados; 54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia; 55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos; 56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos; 57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles; 58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones; 59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal; 60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;" Art. 3º — Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION por el de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 21 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

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modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 21: Compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En particular, tendrá a su cargo: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área; 4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia; 5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes; 6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo; 7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; 8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias; 9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia: 10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos; 11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia; 12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas; 13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia; 14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia; 15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros; 16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero; 17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera; 18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica; 19. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica; 20. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 21. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial; 22. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre; 23. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración; 24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;

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25. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial; 26. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes; 27. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval; 28. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables; 29. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional; 30. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios; 31. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria; 32. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial; 33. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; 34. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía; 35. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables; 36. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional; 37. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas; 38. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural; 39. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones; 40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal; 41. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos; 42. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda; 43. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial; 44. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados; 45. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional; 46. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. 47. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías; 48. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial; 49. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia; 50. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres; 51. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego; 52. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional; 53. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional; 54. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;". Art. 5º — Suprímese, del Artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el Título III - Artículo 9º, el apartado 6, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 25 de mayo de 2003.

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Art. 7º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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1359/04. Estructura Organizativa del Primer Nivel de la Administración Pública.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

OBJETIVOS

1.- Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

2.- Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3.- Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

4.- Efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

5.- Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

6.- Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

7.- Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

8.- Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

9.- Coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

10.- Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

11.- Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley N° 9.643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.

12.- Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

13.- Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las

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Page 82: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

14.- Entender en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.

15.- Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y evaluar sus desempeños.

16.- Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

17.- Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

18.- Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

19.- Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad y bioseguridad de productos para consumo alimentario, de origen animal y/o vegetal, industrializados o no.

20.- Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.

21.- Entender en la aplicación de la Ley N° 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

22.- Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.

23.- Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

24.- Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.

25.- Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

26.- Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.

27.- Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION

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Page 83: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

OBJETIVOS

1.- Asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, forestal, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

2.- Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de las distintas cadenas productivas que conforman el sector.

3.- Coordinar el estudio de los distintos factores económicos que afectan el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales.

4.- Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas.

5.- Efectuar propuestas de políticas impositiva, financiera, arancelaria y de ocupación de mano de obra para las actividades agropecuarias, forestales.

6.- Elaborar, proponer, coordinar y ejecutar políticas, programas y proyectos de desarrollo regional, sectorial y rural.

7.- Supervisar la realización de investigaciones aplicadas en el campo de la economía agropecuaria.

8.- Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agropecuario.

9.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo, la emergencia y/o desastre agropecuario.

10.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en todos los temas vinculados al financiamiento externo.

11.- Participar en todo lo relativo a la definición de la política sanitaria referida de la actividad agropecuaria.

12.- Participar en todo lo relativo a la discusión de la política tributaria referida al sector agropecuario con los organismos competentes.

13.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su relación con los Gobiernos Provinciales en materia de producción y servicios agropecuarios y forestales.

14.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS

OBJETIVOS

1.- Asistir en todos los temas vinculados a la relación externa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, tanto bilateral como multilateral,

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participando en los procesos de integración regional, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACION DE LIBRE COMERCIO PARA LAS AMERICAS (ALCA).

2.- Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de comercialización, regulación y fiscalización de la producción agroalimentaria, asistiendo en el seguimiento de los mercados agropecuarios y agroindustriales, así como en las negociaciones internacionales, comerciales y sanitarias de estos rubros.

3.- Asistir en la promoción y desarrollo de la actividad hípica, tanto en el país como para el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.

4.- Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas.

5.- Efectuar la propuesta y coordinar la ejecución de políticas de desarrollo y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios.

6.- Coordinar la promoción comercial de los productos agroalimentarios en los mercados nacionales e internacionales.

7.- Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

8.- Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas de inocuidad, seguridad y calidad agroalimentaria.

9.- Participar en todo lo relativo a la discusión de las políticas arancelarias y de comercio exterior del sector agroalimentario.

10.- Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas de prevención del riesgo y asistencia en emergencia y/o desastre agropecuario.

11.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los aspectos relacionados con el Codex Alimentarius y el Código Alimentario Argentino.

12.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la supervisión de las actividades de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

13.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política comercial en el campo exterior, en particular en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito interregional y multilateral.

2.- Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de

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los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoos productos agroalimentarios.

6.- Coordinar la promoción comercial de los productos agroalimentarios en los mercados nacionales e internacionales.

7.- Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

8.- Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas de inocuidad, seguridad y calidad agroalimentaria.

9.- Participar en todo lo relativo a la discusión de las políticas arancelarias y de comercio exterior del sector agroalimentario.

10.- Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas de prevención del riesgo y asistencia en emergencia y/o desastre agropecuario.

11.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los aspectos relacionados con el Codex Alimentarius y el Código Alimentario Argentino.

12.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la supervisión de las actividades de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

13.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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24376. Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio internacional para la proteccion de las obtenciones vegetales adoptado en París (República Francesa) el 2 de diciembre de 1961 y revisado en Ginebra (Confederación Suiza) el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, que consta de cuarenta y dos (42) Artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º — Las disposiciones del Convenio, que por la presente ley se aprueba, prevalecerán, con respecto a los Estados que de él sean parte, sobre la Ley 20.247. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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25845. Reestructuración del INASE (derogación del decreto 1104 y vigencia del decreto 2817/91) Derógase el Decreto N° 1104/2000 por el cual se disolviera el citado organismo y ratifícase la vigencia del Decreto N° 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de Semillas las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto N° 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.

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Sancionada: Noviembre 26 de 2003

Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Derógase el Decreto 1104/ 2000, por el cual se disolviera el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

ARTICULO 2° — Ratifícase por medio de la presente la vigencia del Decreto 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de Semillas (INASE) las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 5° del Decreto 2817/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°. La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus funciones "ad-honorem". El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan a saber:

a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;

b) Uno (1) representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;

c) Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);

d) Uno (1) a los semilleros;

e) Uno (1) a los obtentores;

f) Uno (1) a los viveristas;

g) Uno (1) al comercio de semillas;

h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.

ARTICULO 4° — El señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 16 de la Ley 25.725 reasignar las partidas presupuestarias necesarias para su adecuado funcionamiento durante el ejercicio en curso. Los presupuestos de los años siguientes deberán contemplar las partidas específicas.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES

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25675. Ley General del Ambiente

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

Principios de la política ambiental

ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

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Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

ARTICULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Presupuesto mínimo

ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Competencia judicial

ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o

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contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.

Instrumentos de la política y la gestión ambiental

ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:

1. El ordenamiento ambiental del territorio

2. La evaluación de impacto ambiental.

3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

4. La educación ambiental.

5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Ordenamiento ambiental

ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

ARTICULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:

a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;

b) La distribución de la población y sus características particulares;

c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

Evaluación de impacto ambiental

ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

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ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Educación ambiental

ARTICULO 14. — La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

ARTICULO 15. — La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

Información ambiental

ARTICULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

ARTICULO 17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

Participación ciudadana

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ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Sistema Federal Ambiental

ARTICULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.

Ratificación de acuerdos federales

ARTICULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales:

1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.

2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.

Autogestión

ARTICULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;

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b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;

c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.

Daño ambiental

ARTICULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

ARTICULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

ARTICULO 32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger

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efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.

En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

ARTICULO 33. — Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.

La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

Del Fondo de Compensación Ambiental

ARTICULO 34. — Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.

ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ANEXO I

Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente

Las altas partes signatarias:

Declaran:

Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.

Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.

Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.

Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional.

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Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.

Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental.

Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:

Creación, objeto y constitución

Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros.

Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:

1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.

3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.

5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.

6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.

7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.

9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.

10. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.

11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

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Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.

En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.

Composición del COFEMA

Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.

De la Asamblea

Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.

Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento o Ejecutivo de los Estados miembros.

Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de sus votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.

Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:

a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los estados miembros.

b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

Atribuciones de la Asamblea

Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejo que deberá presentar la Secretaría

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Ejecutiva.

e) Dictar las normas para la designación del personal.

f) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido en los Estados miembros.

h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

Quórum y votación

Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.

Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.

Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.

La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.

Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.

Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los Estados miembros a fin de integrar las jurisdicciones.

De la Secretaría Administrativa

Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

Disposiciones complementarias

Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales.

No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.

Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo, sin introducir modificaciones.

Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa,

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la cual notificará su recepción a todos los miembros.

Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que representa el presidente de la Asamblea.

Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros.

Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea, quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.

Disposiciones transitorias

Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la Provincia de La Rioja.

Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzase.

Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta, quienes actúan a referéndum de los Poderes Provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental, Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto Ricardo Jílek, Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán, Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén; Arquitecto Sergio Perota, miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta; Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de La Rioja a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 1990.

ANEXO II

Pacto Federal Ambiental

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.

En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

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Las autoridades signatarias declaran:

Considerando:

Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.

Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también, a cada uno de los ciudadanos, cualquiera sea su condición social o función.

Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD ‘92, hace indispensable crear los mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos naturales y medio ambiente.

En consecuencia:

La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:

I. - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD ‘92.

II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.

III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.

IV. - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental.

V. - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.

VI. - Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere.

VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

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Decreto Ley 6704/63. De Defensa Sanitaria

Visto este Expediente Nº 60.200/59 en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería propicia medidas para la defensa sanitaria de la producción agrícola y para el contralor de las empresas que realizan trabajos de lucha contra las plagas por cuenta de

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terceros y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible una modificación de las normas que rigen en la materia a fin de contar con un instrumento legal ágil y eficaz de contralor de la sanidad agrícola acorde con los nuevos sistemas de lucha con los conocimientos científicos sobre el desarrollo de las plagas de la agricultura sobre todo si se tiene en cuenta que la legislación actual de defensa sanitaria de la agricultura data de comienzos de este siglo; Que las reformas que se propician y que tienden a evitar en la medida de lo posible los enormes daños a la producción agrícola que ocasionan las distintas plagas son el fruto de los estudios y de la experiencia adquirida en estos largos años de aplicación de la legislación actual. Que con respecto a las empresas que realizan trabajos de lucha contra las plagas por cuenta de las personas obligadas por la ley las medidas propuestas tienen por objeto asegurar la leal prestación de tales servicios y la eficacia tanto de los métodos empleados cono de los productos utilizados. Que con las medidas propuestas podrá disponerse de los medios necesarios para la defensa de la agricultura lo que constituye porte del plan reactivación económica que persigue este gobierno. Por ello y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º.- La defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la República contra animales vegetales o agentes de cualquier origen biológico perjudiciales se hará efectiva por el Poder Ejecutivo y por los medios que este decreto establece.

ARTICULO 2º.- El organismo de aplicación de este decreto hará la nomenclatura de los agentes perjudiciales referidos en el artículo anterior respecto de los cuales regirán las disposiciones del presente o podrá declararlos plagas a tales efectos cuando puedan considerarse tales por su carácter extensivo, invasor o calamitoso. En tales casos se dará a conocer los métodos aconsejados por la técnica agroquímica para erradicarlas o establecer sobre ellas un adecuado control.

ARTICULO 3º.- Prohíbese la introducción al territorio de la. República como también el tráfico en su interior y hacia el exterior de vegetales, sus productos, subproductos, tierras, abonos, envases y cualquier material atacado por alguna plaga o agente perjudicial, susceptibles de ocasionar perjuicios a la producción agrícola o de propagar plagas o agentes perjudiciales. El organismo de aplicación podrá establecer tolerancias, para el contenido de semillas de malezas, que pueden encontrarse en partículas de semillas comercializables.

ARTICULO 4º.- El organismo de aplicación podrá utilizar los procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales referidos en el articulo 2º , está facultado para ordenar la destrucción parcial o total de sembrados, plantaciones, sus productos, derivados de éstos cuando, a su juicio, la infestación o infección pudiera ocasionar mayores perjuicios a la producción.

ARTICULO 5º.- Todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de terreno, cualquiera sea su título, o tenedor de vegetales, sus productos, derivados de éstos y envases que contengan alguna plaga declarada por el organismo de aplicación a que se refiere el articulo 2º, tiene obligación de dar aviso del hecho, inmediatamente, a la autoridad que los reglamentos determinen.

ARTICULO 6º.- Las personas a que se refiere el artículo anterior están obligadas a efectuar por su cuenta, dentro de los inmuebles y/o medios de transportes que posean u ocupen las

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medidas que el organismo de aplicación determine para destruir las plagas, con personal y elementos suficientes, proporcionados a la extensión del fundo o la cosa y a la intensidad de la infestación o infección. Los trabajos deberán comenzar desde el instante mismo en que se produzca el ataque y continuarse sin interrupción hasta la extinción de la plaga o en su caso, hasta obtenerse un adecuado control de la misma, a juicio del organismo de aplicación. A los Funcionarios de aplicación deberá permitírseles el acceso a los inmuebles o medios de transportes, a los efectos de verificar el cumplimiento del presente, o para realizar trabajos de lucha, o de destrucción de sembrados, plantaciones, vegetales, sus portes, productos, derivados de éstos y envases las autoridades nacionales y provinciales, deberán prestarles la colaboración que se les solicite. La autoridad de aplicación determinará la intensidad de la infestación' o infección, así como los métodos de lucha y los elementos necesarios para ello.

ARTICULO 7º.- En los inmuebles desocupados regirán las mismas cargas establecidas para los ocupados, mencionados en el artículo anterior, con excepción del aviso ordenado por el artículo 5º.

ARTICULO 8º.- Cuando no se diere cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6º o los responsables lo hicieren utilizando medios insuficientes con la importancia del ataque o interrumpieren los trabajos antes de la extinción de la plaga en tratamiento o sin haberse obtenido un adecuado control de la misma los funcionarios que actúen por imperio de este decreto podrán ejecutar los trabajos respectivos con los elementos que disponga el servicio oficial o los que se contraten a tales efectos todo lo cual será por cuenta del obligado. Estas medidas serán aplicadas previo emplazamiento excepto en los casos de no ser posible localizar al responsable.

ARTICULO 9º.- Los vegetales sus portes productos y derivados y/o medios de transporte objeto de emplazamiento quedarán inmovilizados hasta tanto lo disponga la autoridad de aplicación. Esta última determinará en cada caso el procedimiento ulterior a seguir.

ARTICULO 10º.- En las tierras fiscales sean nacionales provinciales o municipales, establecimientos públicos, caminos vías férreas y vías públicas regirán las obligaciones del presente Decreto debiendo proceder a ejecutar los trabajos las autoridades de que dependan

ARTICULO 11º.- Toda infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 5º y 6º será penada con una multa desde un mil pesos moneda nacional ( m$n 1.000 ) a un millón de pesos moneda nacional ( m$n 1.000.000) según la importancia de la infracción y de acuerdo a las circunstancias de cada caso Las penas podrán duplicarse en caso de reincidencia Se considerará reincidente cuando entre una pena y la subsiguiente infracción no hayan transcurrido dos años

ARTICULO 12º.- Comprobada la infracción el funcionario actuante labrará un acta ante la autoridad nacional o provincial más cercana o ante dos testigos la que deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que originaron la infracción. Se le hará saber al infractor que dentro de los quince (15) días corridos de notificado podrá presentar los descargos ante la oficina del funcionario actuante que se le hará saber. Vencido el plazo se remitirán las actuaciones con o sin los descargos al organismo de aplicación el cual después de las diligencias que estime adecuadas dictará la resolución que corresponda. Dicha resolución será notificada al infractor, el que podrá apelar de la multa impuesta si la hubiere previo pago de la misma. El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los treinta (30) días corridos y podrá presentarse ante el organismo de aplicación o la oficina que intervino en las actuaciones.

ARTICULO 13º.- El recurso de apelación y el cobro de la multa se substanciarán ante el Juzgado Nacional del lugar de la infracción y la resolución condenatoria será ejecutada por la vía de apremio. Cuando medie apelación por aplicación del artículo 18º el recurso se tramitará ante el Juzgado Nacional del lugar donde se verificó la destrucción.

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ARTICULO. 14º.- En las gestiones para el reembolso de los gastos realizados por aplicación del artículo 8º las planillas autorizadas por el organismo de aplicación tendrán fuerza ejecutiva tramitándose el cobro por el procedimiento indicado en el articulo anterior.

ARTICULO 15º.- A los efectos de las notificaciones que deberán practicarse como consecuencia del presente decreto se considerará domicilio legal el del lugar donde se verificó la infracción salvo la constitución de otro domicilio por el obligado en las actuaciones administrativas. En cuanto a las infracciones comprobadas en el tránsito de mercaderías lo será el domicilio del remitente y/o del transportador en su caso.

ARTICULO 16º.- Las actuaciones judiciales originadas por los recursos de apelación estarán exentas del impuesto de sellos.

ARTICULO 17º.- Los propietarios de bosques, sembrados, vegetales, sus portes, productos derivados de éstos o plantaciones cuya destrucción se ordene tendrán derecho a una indemnización cuyo monto será determinado en base a la justipreciación del estado en que se encontraban y de los beneficios que pudieran obtenerse de las cosas destruidas. La destrucción se hará constar en acta con intervención del interesado y en su ausencia ante dos testigos o ante la autoridad nacional o provincial más inmediata. No habrá lugar a indemnización cuando el ataque por su intensidad o por la naturaleza misma del agente productor de la infección o infestación debía de haber producido la destrucción o pérdida de los bosques, sembrados, vegetales, sus portes productos o derivados de éstos o plantaciones. Tampoco tendrán el derecho a ser indemnizados los que no hubieran dado cumplimiento a las órdenes de los funcionarios para realizar los trabajos de lucha necesarios.

ARTICULO 18º.- El valor de lo destruido será estimado por el organismo de aplicación. El damnificado podrá apelar del monto de la indemnización dentro de los quince (15) días de notificado.

ARTICULO 19º.- El derecho a exigir la indemnización se prescribe a los tres meses de verificada la destrucción.

ARTICULO 20º.- El organismo de aplicación de este decreto será el que determine el Poder Ejecutivo de la Nación al reglamentarlo en cuya oportunidad se establecerán las facultades y funciones de las Comisiones de Vecinos que podrá crear dicho organismo con fines de colaboración y en forma honoraria.

ARTICULO 21º.- Se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 11º al que remita por cualquier medio de transporte vegetales, sus portes, sus productos, derivados de éstos atacados por alguna plaga o agente perjudicial o susceptible de propagarlo. Incurrirá en las mismas penalidades. el que no cumpla con la obligación de desinfectar los vehículos y envases que hayan transportado aquellos vegetales, sus partes, productos, derivados de éstos, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación del presente. Sin perjuicio de la aplicación de la multa podrá procederse al comiso de la mercadería según la gravedad de la infección o infestación. En caso de reincidencia y como accesoria de la multa, podrá disponerse la clausura temporaria o definitiva del establecimiento donde se ha comprobado la infección o infestación o del establecimiento de donde proviene la mercadería contaminada.

ARTICULO 22º.- Toda persona de existencia física o ideal de cualquier naturaleza que fuera que se dedique a realizar trabajos de lucha contra las plagas por cuenta de terceros y con fines de lucro utilizando aeronaves y máquinas terrestres deberá inscribirse en el registro a crearse como requisito previo e indispensable para el ejercicio de tales actividades y deberá contar con un adecuado asesoramiento técnico. Dicho registro estará a cargo del organismo de aplicación y será público. Las personas que acrediten un interés legítimo podrán obtener copias de los documentos de inscripción solicitándolos al encargado del registro.

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Las empresas que realicen trabajos aéreos deberán acreditar estar inscriptas ante la autoridad competente de la Dirección de Aeronáutica Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes que rigen la aeronavegación.

ARTICULO 23º - Sin perjuicio de las acciones que correspondan a los particulares contratantes por incumplimiento de las obligaciones contractuales las empresas referidas en el articulo 22º serán pasibles de una multa de un mil pesos moneda nacional (m$n. 1.000) a Un millón de pesos moneda nacional (1.000.000) de acuerdo a la gravedad de la infracción en los siguientes casos: a) Utilización de productos inadecuados o diferentes a los pactados o en dosis distintas a las aconsejadas por la técnica agronómica; b) Inadecuada aplicación del tratamiento

ARTICULO 24º.- Se entenderá que los responsables han incurrido en infracción cuando no ajusten su actuación a las instrucciones impartidas por el Funcionario actuante luego de haber sido notificados y emplazados por éste

ARTICULO 25º.- Cuando se comprobare la realización de trabajos por cuenta de terceros sin estar inscripta la empresa en el registro referido en el articulo 22º, la empresa locadora será pasible de una multa de un mil pesos moneda nacional (m$n. 1.000) a un millón de pesos moneda nacional (m$n 1.000.000).

ARTICULO 26º.- Comprobada la infracción prevista en los artículos precedentes se hará constar en acta y' se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 12º.

ARTICULO 27º.- Las infracciones cometidas por empresas de trabajos aéreos se harán saber a la autoridad competente de Aeronáutica Civil remitiéndose copia de la resolución aplicativa de la multa a los efectos correspondientes.

ARTICULO 28º.- Los propietarios representantes o dependientes de las empresas indicadas en el artículo 22º deberán permitir a los funcionarios encargados de aplicar este decreto la entrada libre a los terrenos donde se realicen los trabajos de lucha como también a los lugares, depósitos y talleres a los fines del correspondiente contralor estando facultados para examinar los equipos. Igual obligación tienen las personas referidas en el artículo 6º. El funcionario actuante podrá extraer muestras sin cargo de los productos utilizados pudiendo obtenerlos incluso de las tolvas o de los depósitos de las máquinas a los fines de su análisis. La extracción se practicará en presencia del representante o dependiente de la empresa y del ocupante del campo y en ausencia de cualquiera de ellos ante dos testigos labrándose el acta respectiva. A pedido del ocupante de la propiedad se le entregará una de las muestras obtenidas.

ARTICULO 29º.- Los funcionarios y empleados del organismo de aplicación y las personas autorizadas por el mismo para hacer cumplir las disposiciones de este decreto tienen la facultad de requerir el auxilio de la Fuerza pública y allanar domicilios en caso necesario para el desempeño de su cometido. Las autoridades nacionales, provinciales y comunales tienen la obligación de prestarles toda la colaboración que se les solicite.

ARTICULO 30º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer el importe de las tasas por la inscripción y su renovación en el registro que se determina en el artículo 22º.

ARTICULO 31º.- E1 presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Interior,' de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Agricultura, Ganadería y de Hacienda.

ARTICULO 32º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería.

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Decretos2817/91. Creación del INASE

CAPÍTULO I - DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL:

Artículo 1o. (El Presidente de la Nación Argentina decreta:) Declarar de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

CAPÍTULO II - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE):

Art. 2o. Transfórmase el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). El Instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO D ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Art. 3o. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) será el órgano de aplicación de la Ley No. 20.247 y su Decreto Reglamentario No. 2183/91 o los que los reemplacen, así como de las normas técnicas que en el futuro dicte la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el ámbito de competencia del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de la Ley No. 20.247.

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) propondrá dichas normas al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

Art. 4o. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación. b) Ejercer el poder de policía conferido por la Ley No. 20.247. c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales firmados o a firmarse en la materia. d) Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipalidades o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto. e) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

CAPÍTULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN:

Art. 5o. La administración y dirección del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente y SIETE (7) Directores.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, designará al Presidente del Directorio a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los miembros restantes

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ejercerán sus funciones “ad-honorem”.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, designará también a los restantes miembros del Directorio. DOS (2) lo serán a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quienes representarán, UNO (1) a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y será el que ejerza la Vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento; el otro será elegido de una terna presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Los CINCO (5) restantes representarán: UNO (1) al CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) elegido entre los miembros del CONSEJO FEDERAL DE SEMILLAS (CFS); UNO (1) al comercio de semillas; UNO (1) a los usuarios; UNO (1) a los obtentores y UNO (1) a los semilleros.

Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por TRES (3) años, pudiendo ser redesignados.

El Director Nacional de Semillas del Instituto participará en el Directorio con voz, pero sin voto.

Art. 6o. Para ser Presidente del Directorio se requiere título universitario afín y tener experiencia acreditada en el área de competencia del Instituto.

Art. 7o. Las resoluciones del Directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la sesión, con un quorum de por lo menos CINCO (5) miembros incluido el Presidente. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.

El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias toda vez que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.

Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará exento de responsabilidad el Director que habiendo participado en una deliberación o resolución, dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello inmediatamente al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 8o. El Directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Ejercer la facultad especificada en el artículo 4o inciso b) del presente decreto. b) Dictar el reglamento interno del Directorio. c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto. d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones. e) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del Instituto. f) Asesorar a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en todas las materias de su competencia. g) Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA los aranceles y tasas retributivas de los servicios que a solicitud de parte interesada prestare efectivamente el Instituto. h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto. i) Proponer modificaciones a la estructura orgánica del Instituto. j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia. k) Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo.

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Page 105: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

l) Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas. m) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes a las actividades específicas que tiene asignadas el Instituto. n) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el texto ordenado de las normas cuya aplicación corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y mantenerlo permanentemente actualizado. ñ) El Directorio podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en el Presidente las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites.

Art. 9o. El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Representar legalmente al Instituto. b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del Instituto y ejecutar las decisiones del Directorio. c) Ejercer las facultades expresadas en el artículo 4o, incisos a), c), d) y e) del presente decreto. d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el Directorio. e) Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a las normas de las que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) es organismo de aplicación. f) Conducir la administración interna del Instituto. g) Administrar los bienes del Instituto. h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia. i) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio. j) Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.

CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:

Art. 10. Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de acuerdo con: Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primaria y Acciones; Planta Permanente; Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I, II, III, IVa, IVb Y Vb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 11. Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de los dispuesto en el artículo 18 del Decreto No. 2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el artículo 27 del Decreto No. 435/90 y sus modificaciones sustituido por el artículo 5o del Decreto No. 1887 del 18 de setiembre de 1991, al sólo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por el presente decreto.

Art. 12. Modifícase la distribución por Cargos y Horas de Cátedra del inciso 11 -Personal vigente, correspondiente a la JURISDICCIÓN 58 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, CARÁCTER 0 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL, en la cantidad de cargos del personal del ex-SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS, excepto el puesto en disponibilidad.

CAPÍTULO V - RECURSOS:

Art. 13. Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden:

a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. b) Los provenientes de las multas y sanciones que aplique.

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c) Los provenientes de donaciones y legados. d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos. e) Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el Instituto. f) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el artículo 4o inciso d). g) Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.

Art. 14. Dése de baja la Cuenta Especial N0. 167 -Ley de Semillas- transfiríéndose sus créditos, débitos y recursos disponibles al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). Apruébase el ANEXO VI, que forma parte integrante del presente decreto.

Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL; vigente, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO Va y ANEXO VII que forman parte integrante del presente decreto, conforme lo autoriza el artículo 13, ;ultimo párrafo, de la Ley de Contabilidad.

Art. 15. Incorpórase el cálculo de recursos afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente a la Jurisdicción 58 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO VIII que forma parte del presente decreto.

Art. 16. Fíjase el financiamiento por contribuciones afectado al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente a la Jurisdicción 58 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO IX que forma parte del presente decreto.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17. Anualmente, y en base a las políticas que dicte la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en la materia, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) elevará a su consideración los programas, subprogramas y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

Art. 18. Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de servicios, del SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 19. Créase la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas. Se faculta al Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de semillas.

Art. 20. El Instituto por infracción a las normas de las cuales es órgano de aplicación, sancionará a los responsables, según la gravedad de la falta, con:

a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Multa de hasta UN MILLÓN (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.). d) Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción. e) Suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente. f) Inhabilitación temporal o permanente. g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.

Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del Instituto.

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CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Art. 21. Hasta tanto se constituyan los servicios de apoyo administrativo y legal del Instituto, éste utilizará los de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Art. 22. Facúltase al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a disponer por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el artículo 12 a la Planta de Personal aprobada por el presente decreto.

Art. 23. El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA designará, transitoriamente, a quien estará a cargo de Instituto, con las facultades del Presidente y del Directorio del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al Presidente y al Directorio y éste cuente con quorum suficiente para funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a cargo de dichas funciones.

Art. 24. A fin de asegurar el cumplimiento de las funciones del área que se transforma se mantiene la actual estructura orgánica hasta tanto se ponga en funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por el presente.

Art. 25. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 26. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VOLVER

373/01. Modificatorio del 20/99

VISTO el Expediente Nº 040-001831/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se fijaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en el mismo.

Que a fin de encarar la nueva etapa de gestión económica, y sin perjuicio de los logros obtenidos, resulta perentorio adoptar medidas que coadyuven, en el más breve plazo, a la reactivación de la economía y del aparato productivo, impulsando todos los factores movilizadores de las actividades económicas.

Que es necesario jerarquizar todo lo atinente a la agricultura, la ganadera, la pesca y la alimentación y lo referido a la industria, al comercio y a la política de ingresos públicos, reasignándoles a dichas áreas un nivel político acorde con la jerarquía de las mismas, a efectos de permitirles la más acabada definición y desarrollo de las políticas sustantivas que se requiere de ellas.

Que como consecuencia de las disposiciones que se adoptan en la presente medida es menester modificar la dependencia de los Organismos integrantes de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, así como también mantener la vigencia de aquellos niveles políticos de nivel inferior a Secretaría Ministerial, que no resultan afectados por las disposiciones de la presente medida.

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Page 108: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

Que, por último, corresponde incluir ciertas medidas que permitan la inmediata puesta en marcha de las disposiciones adoptadas en el presente decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, - Organigrama de Aplicación - del Apartado XIV, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2º — Sustitúyese del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios - Objetivos -, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Mantiénese la vigencia de las SubSecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA existentes a la fecha del dictado del presente decreto, las que conservarán sus Objetivos y unidades organizativas dependientes, con sus competencias, dotación, personal y créditos presupuestarios asignados, con la salvedad de las disposiciones establecidas por el Artículo 5º del presente decreto.

Art. 4º — Suprímese la actual SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, transfiriéndose sus unidades organizativas, dotación, personal y créditos presupuestarios asignados, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Departamento de Estado, que se incorpora por la presente medida.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía a reasignar las unidades organizativas vigentes correspondientes al primer nivel operativo, dentro del marco de las competencias que obran en las planillas anexas al Artículo 2º del presente decreto.

Art. 6º — Apruébase la nómina de los organismos integrantes de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el listado que obra como planilla anexa al presente artículo.

Art. 7º — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto, en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá presentar la estructura organizativa para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Hasta tanto ello ocurra, el personal mantendrá sus niveles y grados de revista, así como la vigencia de las unidades organizativas existentes a la fecha, con las funciones ejecutivas asignadas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 8º — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el presente Ejercicio, de conformidad con

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el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA

— SECRETARIA DE FINANZAS

— SECRETARIA DE HACIENDA

— SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

— SECRETARIA DE INDUSTRIA

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

— SECRETARIA DE COMERCIO

— SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

— SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

ANEXO II

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1. — Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. — Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. — Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones financieras en el

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exterior.

4. — Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

5. — Establecer las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.

6. — Participar en los aspectos financieros de los FONDOS FIDUCIARIOS en los que el Estado Nacional sea parte.

7. — Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.

8. — Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

9. — Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

10. — Preservar el crédito público.

11. — Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12. — Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

13. — Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.

14. — Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS INDER- (EN LIQUIDACION).

15. — Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1. — Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2. — Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3. — Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.

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4. — Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

5. — Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.

6. — Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

7. — Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

8. — Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

9. — Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

10. — Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

11. — Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

12. — Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

13. — Dirigir todo lo relacionado con la evaluación y seguimiento de los programas de gasto social consolidado.

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

OBJETIVOS

1. — Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

2. — Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3. — Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.

4. — Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

SECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1. — Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector,

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actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

2. — Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

3. — Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

4. — Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

5. — Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

6. — Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

7. — Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

OBJETIVOS

1. — Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y de la caza, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

2. — Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal, y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3. — Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia. Asimismo, efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

4. — Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

5. — Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna y externa de productos agropecuarios.

6. — Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

7. — Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

8. — Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

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9. — Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

10. — Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.

11. — Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

12. — Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

13. — Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

14. — Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

15. — Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

16. — Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

17. — Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal y/o vegetal.

18. — Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.

19. — Entender en la aplicación de la Ley Nº 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

20. — Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.

21. — Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

22. — Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.

23. — Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.

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SECRETARIA DE COMERCIO

OBJETIVOS

1. — Definir, ejecutar y controlar dentro del país las políticas de comercio exterior de la Nación en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

2. — Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

3. — Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.

4. — Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

5. — Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

6. — Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

7. — Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio Internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

8. — Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

9. — Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior en el ámbito de su competencia y la integración regional y hemisférica o con otros bloques comerciales.

10. — Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

11. — Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

12. — Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la Fundación EXPORTAR.

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

OBJETIVOS

1. — Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con: la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

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2. — Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3. — Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

4. — Entender en la propuesta, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también a la asistencia técnica en materia de desregulación en otras jurisdicciones.

5. — Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento y el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la metrología legal.

6. — Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro lo sustituya.

7. — Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

8. — Efectuar el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. — Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

2. — Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Pequeñas y Medianas Empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3. — Intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Pequeñas y Medianas Empresas, alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.

4. — Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas en todas sus ramas dentro del marco de la política general.

5. — Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas.

6. — Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pequeñas y Medianas Empresas, faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.

7. — Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

8. — Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y aplicar las normas previstas en la Ley Nº 24.467 en el ámbito de su competencia.

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9. — Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas a nivel sectorial, regional e internacional.

10. — Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Pequeñas y Medianas Empresas de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación.

11. — Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países.

12. — Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

13. — Participar en la promoción de los consorcios de exportación de Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.

14. — Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

15. — Analizar, coordinar y proponer políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pequeñas y Medianas Empresas, priorizando los mercados de la región.

16. — Contribuir a la consolidación y participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en los polos productivos del interior del país y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

17. — Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites que las Pequeñas y Medianas Empresas deban realizar ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema de ventanilla única.

18. — Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas a través de las áreas competentes en la materia.

19. — Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la Secretaría y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de las Pequeñas y Medianas Empresas.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1. — Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.

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2. — Conciliar los distintos planes, programas y proyectos sectoriales y/o regionales con los lineamientos de la política económica. Elaborar y proponer instrumentos de política.

3. — Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4. — Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

5. — Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura de la economía mundial y publicar informes diarios y semanales con el resultado de esta labor.

6. — Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

7. — En su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, creado por la Ley Nº 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

8. — Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y os Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial, así como del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

2. — Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones inculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

3. — Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de las jurisdicciones a las que presta servicio.

4. — Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios dministrativos disciplinarios.

5. — Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA ACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

6. — Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional.

7. — Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del INISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo os procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público.

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8. — Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.

9. — Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional y su periódica revisión.

10. — Supervisar el accionar del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB).

11. — Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E., la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°

XIV — MINISTERIO DE ECONOMIA

— BANCO DE LA NACION ARGENTINA

— BANCO HIPOTECARIO S.A.

— BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

SECRETARIA DE FINANZAS:

— COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV)

— SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN)

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS:

— TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA DE INDUSTRIA:

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

— INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)

— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

— INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

— INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

— TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

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— CASA DE MONEDA S.E.

— DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 08 - ACTIVIDAD COMUN A LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ACTIVIDAD 01 - FORMULACION DE LA POLITICA NACIONAL DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES

UNIDAD EJECUTORA - UNIDAD SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

SECRETARIO 1

TOTAL 1

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 17 - DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO EXTERIOR

ACTIVIDAD 01 - COORDINACION Y CONDUCCION SUPERIOR

UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE

CARGOSHORAS DE CATEDRA

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE

CARGOSHORAS DE CATEDRA

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EJECUTIVO NACIONAL

SECRETARIO 1

TOTAL 1

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 26 - ADMINISTRACION FINANCIERA

ACTIVIDAD 08 - ADMINISTRACION DE POLITICA TRIBUTARIA

UNIDAD EJECUTORA - SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

SECRETARIO 1

SUBSECRETARIO -1

TOTAL 0

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 01 - CONDUCCION Y DIRECCION SUPERIOR

UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE

CARGOSHORAS DE CATEDRA

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE

CARGOSHORAS DE CATEDRA

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SECRETARIO -1

TOTAL –1 VOLVER

1104/00. Disolución del INASE VISTO lo establecido por las Leyes Nros. 20.247 y 25.237, los Decretos Nro. 2183 del 21 de octubre de 1991 y sus modificatorios, N° 2817 del 30 de diciembre de 1991 y la Decisión Administrativa N° 489 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que en ese orden de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la Administración Descentralizada, tendiendo a concentrar y centralizar sus funciones.

Que asimismo con igual propósito y a propuesta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se considera conveniente incorporar a la Administración Central aquellos organismos descentralizados cuyos objetivos, responsabilidades primarias y acciones pueden ser asumidos por áreas de aquella que desarrollan temáticas compatibles.

Que tal es el caso del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) cuyos cometidos pueden encomendarse a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a tal efecto resulta procedente contemplar la disolución del citado organismo, así como la correspondiente transferencia de la totalidad de los recursos a él asignados, a su nuevo destino institucional y el cese de los integrantes del Directorio del mencionado ente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 14 y 26 de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2° — Transfiérese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los recursos humanos, materiales y financieros del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.

Art. 3° — Dispónese el cese en sus funciones a partir de la publicación del presente Decreto, de los integrantes del Directorio del ente disuelto por el Artículo 1° de la presente medida.

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Art. 4° — Establécese que las competencias y funciones previstas en el Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991, para el referido Instituto serán ejercidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5° — Establécese que antes del 31 de diciembre del presente año el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá elevar a la consideración y firma del PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta que contemple las modificaciones estructurales y orgánico-funcionales que se originen como consecuencia de las medidas que aquí se adoptan.

Art. 6° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin a la Jurisdicción 50 – Entidad 614.

Art. 7° — Derógase la Dec. Ad. N° 489 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VOLVER

601/02. Administración Pública Nacional VISTO y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que razones de operatividad hacen necesario reglamentar su instrumentación, a fin de precisar los alcances y de regular los detalles necesarios para el mejor cumplimiento de sus disposiciones, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de las áreas de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Art. 2° — La asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Las demás asignaciones de funciones que respondan a movimientos

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funcionales o de redistribución de personal, podrán ser resueltas por el titular de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, o por la autoridad competente según el régimen que corresponda aplicar.

Art. 3° — Las promociones de grado previstas en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/01 (t.o. 1995) y sus modificaciones y las establecidas en sistemas similares de carrera horizontal de otros escalafones vigentes en la Administración Pública Nacional no se encuentran comprendidas por el artículo 1° del Decreto N° 491/02 debiendo resolverse de conformidad con las previsiones establecidas en los respectivos ordenamientos escalafonarios.

Art. 4° — Las designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectuadas por los respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular SLyT N° 4/02. Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento del requisito de desempeño al frente de alumnos y la intervención de los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes u honorarios. Dichos funcionarios fiscalizarán la estricta observancia de lo establecido en el presente artículo, siendo pasibles solidariamente de las sanciones que pudiesen corresponder por incumplimiento grave de los deberes a su cargo para el caso de que el control no se haya realizado en forma efectiva.

Art. 5° — Aclárase que las previsiones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 477/98, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 491/02.

Art. 6° — Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincopración de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N° 4/02.

Art. 7° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, será el órgano de aplicación e interpretación de la normativa que se reglamenta por el presente.

Art. 8° — Las Universidades Nacionales no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 491/02.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VOLVER

25/03. Organigrama de Aplicación de la Administración Pública

VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha jurisdicción, conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

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Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la aprobación de su estructura organizativa.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébanse los objetivos de los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Establécese el ámbito jurisdiccional en que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo lIl que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Art. 5º — Hasta tanto se efectivice lo dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes, tanto en lo referido a la Administración Central, como así también a los organismos descentralizados de la jurisdicción.

El personal mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 6º — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente medida, la vigencia de las designaciones transitorias efectuadas en cargos correspondientes al Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas —exclusivamente en las áreas afectadas por el presente decreto—, los que deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995)—.

Art. 7º — Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.

Art. 8º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

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PRODUCCION a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo dispuesto por la presente norma.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

ANEXO I

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

— SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

— SECRETARIA DE FINANZAS:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

— SECRETARIA DE HACIENDA:

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

— SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

SUBSECRETARIA LEGAL

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SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

ANEXO II

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la planificación de la política económica.

2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

4. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley Nº 24.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.

5. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

6. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

7. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

8. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros espacios económicos integrados.

9. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

10. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

11. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

12. Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.

13. Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

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14. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

15. Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

16. Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.

17. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

18. Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

19. Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1. Asesorar a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción.

2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.

3. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.

4. Asistir al Secretario de Política Económica en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.

5. Coordinar los estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto social y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia.

6. Dirigir la consolidación de estadísticas de gasto social público, a nivel nacional, provincial y municipal.

7. Evaluar el desarrollo de programas sociales.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

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OBJETIVOS

1. Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía global y sectorial.

2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas.

3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4. Coordinar la elaboración de estrategias de Inversión Pública de mediano y largo plazo compatibles con las metas de crecimiento y desarrollo económico y social.

5. Representar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en los grupos de trabajo y comisiones en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en los temas vinculados con su competencia específica.

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

OBJETIVOS

1. Intervenir, desde el punto de vista de la unicidad estratégica, en el diseño y elaboración de propuestas de programas y planes de acción de la jurisdicción.

2. Asistir a las distintas dependencias de la jurisdicción, en la elaboración y ejecución coordinada de políticas y planes solicitados por el señor Ministro.

3. Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como descentralizada.

4. Evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones en el ámbito de la jurisdicción ministerial.

5. Asegurar la correcta ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor, la desregulación y la defensa de la competencia.

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

OBJETIVOS

1. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

2. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3. Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

4. Entender en la propuesta, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación

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en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también a la asistencia técnica en materia de desregulación en otras jurisdicciones.

5. Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento y el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la metrología legal.

6. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro lo sustituya.

7. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

4. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

6. Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

7. Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.

8. Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.

9. Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

10. Preservar el crédito público.

11. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12. Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1. Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros, en particular los referidos a: seguros, sistema integrado de jubilaciones y pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones públicos y privados en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

2. Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.

4. Asistir en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2. Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

3. Asistir al Secretario de Finanzas en la dirección y supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los sistemas de administración financiera.

4. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5. Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales y el registro del endeudamiento público.

6. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. Ejecutar las acciones necesarias para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.

8. Asistir al Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

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SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1. Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3. Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

4. Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.

5. Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

6. Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7. Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

8. Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

9. Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

10. Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

11. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

12. Entender en el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social.

13. Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través de los mismos.

14. Supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.

15. Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su competencia.

16. Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E. y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

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Page 132: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2. Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4. Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo.

5. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

6. Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

7. Asistir a la SECRETARIA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

8. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.

9. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Publico Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

OBJETIVOS

1. Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.

2. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.

3. Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.

4. Realizar estudios sobre economías regionales.

5. Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.

6. Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

8. Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

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Page 133: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

9. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

10. Ofrecer asistencia técnica a las provincias, en la formulación de programas de desarrollo regional.

11. Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal.

12. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

OBJETIVOS

1. Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

2. Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social.

Asimismo coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos a la armonización tributaría en procesos de integración regional.

4. Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

OBJETIVOS

1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

2. Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3. Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia. Asimismo, efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

4. Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos,

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industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

5. Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

6. Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

7. Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

8. Coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

9. Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

10. Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.

11. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

12. Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

13. Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y evaluar sus desempeños.

14. Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

15. Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

16. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

17. Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal y/o vegetal.

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18. Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.

19. Entender en la aplicación de la Ley Nº 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

20. Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.

21. Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

22. Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.

23. Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.

24. Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

OBJETIVOS

1. Asistir en todos los temas vinculados a la relación externa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, tanto bilateral como multilateral, participando en los procesos de integración regional, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACION DE LIBRE COMERCIO PARA LAS AMERICAS (ALCA).

2. Coordinar el estudio de los distintos factores económicos que afectan el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas.

3. Efectuar propuestas de políticas impositiva, financiera, arancelaria y de ocupación de mano de obra para las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas.

4. Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de comercialización, regulación y fiscalización de la producción agroalimentaria, asistiendo en el seguimiento de los mercados agropecuarios y agroindustriales, así como en las negociaciones internacionales, comerciales y sanitarias de estos rubros.

5. Asistir y coordinar las actividades de cooperación técnica nacional e internacional y de financiamiento externo.

6. Proponer y coordinar la ejecución de las actividades destinadas a la elaboración de políticas de desarrollo regional, sectorial y rural.

7. Supervisar la realización de investigaciones aplicadas en el campo de la economía agropecuaria.

8. Asistir al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su relación con los Gobiernos Provinciales en materia de producción y servicios agropecuarios y forestales.

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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS

OBJETIVOS

1. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de las distintas cadenas productivas que conforman el sector.

2. Asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, forestal y de la caza, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

3. Coordinar el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la cadena productiva agroalimentaria, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

4. Efectuar la propuesta y coordinar la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario, de origen animal y/o vegetal.

5. Asistir en la promoción y desarrollo de la actividad hípica, tanto en el país como para el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.

6. Asistir al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

OBJETIVOS

1. Efectuar la propuesta y coordinar la ejecución de políticas de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

2. Asistir al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la promoción de la utilización y conservación de los recursos pesqueros destinados a la producción.

3. Proponer y ejecutar medidas tendientes a aumentar la productividad e incrementar las exportaciones con valor agregado, sin afectar la conservación de los recursos.

4. Coordinar la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar y asistir al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

5. Asistir al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la coordinación de la relación entre el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

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Page 137: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

OBJETIVOS

1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

2. Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

3. Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

4. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

5. Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

6. Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

7. Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

8. Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

9. Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

10. Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

11. Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

12. Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

13. Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la Fundación Invertir.

14. Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

15. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

16. Supervisar la ejecución de las políticas nacionales vinculadas con la pequeña y mediana empresa y el desarrollo regional.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

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21/04/2005file://D:\Marco%20Regulatorio.html

Page 138: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

OBJETIVOS

1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en lo que es materia de su competencia específica.

2. Asistir en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

3. Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.

4. Asistir en las negociaciones del sector automotriz a nivel regional.

5. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPUBLICA ARGENTINA sea parte.

6. Intervenir en las políticas relacionadas con la preservación del medio ambiente, formuladas por el Gobierno Nacional.

7. Promover la articulación tecnológico-industrial nacional.

8. Asistir y asesorar en todo lo relacionado con las acciones que ejecuta la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA respecto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

OBJETIVOS

1. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.

2. Entender en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal en lo referente a las prácticas antidumping, salvaguardias, subvenciones y medidas compensatorias.

3. Intervenir en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre instrumentos de política comercial referentes a las importaciones y exportaciones.

4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias.

5. Participar en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre zonas francas.

6. Intervenir en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre reglas de origen.

7. Participar en las negociaciones internacionales en los temas de su competencia.

8. Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al comercio exterior y asegurar el acceso del mismo a la información disponible sobre temas vinculados a las transacciones comerciales.

9. Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la Fundación Exportar.

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SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

OBJETIVOS

1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

2. Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3. Promover la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), alentando su productividad y competitividad preservando el medio ambiente.

4. Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) en todas sus ramas dentro del marco de la política general.

5. Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).

6. Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales técnicos y profesionales.

7. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial, en materia de su competencia.

8. Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) y aplicar las normas previstas en la Ley Nº 24.467 en el ámbito de su competencia.

9. Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas en el sector de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a nivel sectorial, regional e internacional.

10. Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las pequeñas y medianas empresas de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación.

11. Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia, las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países.

12. Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

13. Participar en la promoción de los consorcios de exportación Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.

14. Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

15. Analizar, coordinar y proponer políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), priorizando los mercados de la región.

16. Contribuir a la consolidación y participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) en los polos productivos del interior del país y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

17. Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites que las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) deban realizar ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema de ventanilla única.

18. Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a través de las áreas competentes en la materia.

19. Coordinar las acciones con las distintas regiones del país con el fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la Secretaría y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).

20. Proponer y coordinar la ejecución de las actividades destinadas a la elaboración de políticas de desarrollo regional.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

2. Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

3. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la jurisdicción.

4. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.

5. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

6. Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

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7. Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

8. Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.

9. Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.

10. Coordinar las relaciones entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

2. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

OBJETIVOS

1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de la entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

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Page 142: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

7. Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial.

8. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del Tesoro Nacional.

9. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

10. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

11. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional.

12. Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.

13. Asistir en la coordinación de las relaciones entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ANEXO III

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION:

— UNIDAD MINISTRO:

Administración Federal de Ingresos Públicos

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

— SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:

Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia

— SECRETARIA DE FINANZAS:

Superintendencia de Seguros de la Nación

Comisión Nacional de Valores

— SECRETARIA DE HACIENDA:

Casa de Moneda S.E.

— SECRETARIA DE HACIENDA - SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS:

Tribunal Fiscal de la Nación

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:

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Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

— SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

Dirección General de Fabricaciones Militares

—FE DE ERRATAS—

Decreto N° 25/2003

En la edición del 28 de mayo de 2003, en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMIA – SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMIA – OBJETIVOS

DONDE DICE: Coordinar la elaboración de estrategias....

DEBE DECIR: 4. Coordinar la elaboración de estrategias...

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA – OBJETIVOS,

DONDE DICE: 8. Coordinar la dirección y unificación de la representación de todos los organismos empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuando correspondiere, ..

DEBE DECIR: 8. Coordinar la dirección y unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuando correspondiere, ...

En SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL – OBJETIVOS,

DONDE DICE: 3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos materiales, equipamientos tecnológicos...

DEBE DECIR: 3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos...

DONDE DICE: 9. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que haya sido privatizadas,...

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Page 144: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

DEBE DECIR: 9. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, ...

DONDE DICE: 13. Asistir en la coordinación de las relaciones entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

DEBE DECIR: 13. Asistir en la coordinación de las relaciones entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL

ANEXO III

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION VOLVER

1359/04. Estructura Organizativa del Primer Nivel de la Administración Pública ANEXO I

ORGANIGRAMA Dirección de Certificación y Control Dirección Dirección de Registro de Servicios Variedades Administrativos Dirección de Calidad Dirección Asuntos Jurídicos

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) OBJETIVOS:

1) Entender en la aplicación de la Ley No. 20.247 -Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas-. 2) Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia. 3) Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas. 4) Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.

ANEXO III

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEMILLAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar y proponer las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de

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propagación vegetal e instrumentar su cumplimiento. Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro. Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.

ACCIONES:

1) Controlas la identidad y la calidad de las semillas y otros órganos de propagación vegetal. 2) Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE). 3) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas, administrando los registros de su área de competencia. 4) Controlar, a solicitud de parte interesada, la calidad de las semillas de importación y exportación de acuerdo a las normas de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ENSAYO DE SEMILLAS (ISTA). 5) Entender en la certificación de la calidad de las creaciones biotecnológicas y la protección de su propiedad intelectual.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera, de recursos humanos y bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.

ACCIONES:

1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). 2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia. 3) Conducir las actividades relacionadas con la administración de personal. 4) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos. 5) Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.

ACCIONES:

1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del Instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el Capítulo VII de la Ley No. 20.247 y su Decreto Reglamentario.

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2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista. 3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el artículo 7o. de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto No. 1759/72 T.O. 1991. 4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de la Leyes Nos. 22.140 y 20.247 según el caso. 5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.

20/99. Administración Pública. Secretarías y Subsecretarías

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por la Ley Nº 24.190, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.233 se modificó la citada Ley de Ministerios, sustituyendo el número, los nombres y competencias de los mismos.

Que es de vital importancia perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer provisionalmente la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que habrán de depender de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los Ministerios.

Que el presente organigrama reduce sustancialmente el número de Secretarías y Subsecretarías.

Que la estructura organizacional que se establece deberá ser profundizada para tender hacia la mayor eficacia y uniformidad del conjunto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébanse los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Dispónense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Fíjase el plazo de CINCO (5) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y

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de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.

Art. 5º — Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que los organismos descentralizados remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sus respectivas estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.

Art. 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 7º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — Federico Storani.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

I - SECRETARIA GENERAL

SUBSECRETARIA GENERAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

SUBSECRETARIA TECNICA

III – SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO

SUBSECRETARIA A

SUBSECRETARIA B

IV – SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION

SUBSECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

V – SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

VI – SECRETARIA DE TURISMO

VII – SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA

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LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

VIII – CASA MILITAR

IX – COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE

X – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL

SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA

XI – MINISTERIO DEL INTERIOR:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

SECRETARIA DE PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

XII – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y ASUNTOS CONSULARES

SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y ASUNTOS CONSULARES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA

SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS GLOBALES

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SECRETARIA DE CULTO

XIII – MINISTERIO DE DEFENSA:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

XIV – MINISTERIO DE ECONOMIA:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARIA DE ENERGIA

XV – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

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SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

XVI – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

XVII – MINISTERIO DE EDUCACION:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE EDUCACION BASICA

SUBSECRETARIA DE EDUCACION BASICA

SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR

XVIII – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

SECRETARIA DE EMPLEO

SUBSECRETARIA DE EMPLEO

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

XIX – MINISTERIO DE SALUD:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

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SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA

SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION

SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION

XX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL

SECRETARIA DE TERCERA EDAD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACION

I - SECRETARIA GENERAL

1. Asistir en forma directa al Presidente de la Nación en las atribuciones que le asigna el artículo 99, inciso 9 de la Constitución Nacional, en las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.

2. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas del Presidente de la Nación y realizar las tareas especiales que éste le encomiende, asesorándolo, además, sobre el diseño y actualización de la política del Poder Ejecutivo Nacional en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático.

3. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los requerimientos de la sociedad para el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.

4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el Presidente de la Nación para la toma de decisiones en el más alto nivel.

5. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al Honorable Congreso Nacional sobre el estado de la Nación y en la de todos los mensajes, discursos y

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declaraciones públicas que se le requieren.

6. Efectuar el seguimiento de aquellos temas específicos que sean considerados prioritarios por el Presidente de la Nación, informando su desarrollo y resultado, en función de los objetivos y metas fijados.

7. Coordinar el análisis desde el punto de vista político de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8. Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros Secretarios, para optimizar el resultado de la acción de gobierno.

9. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento y/o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Coordinar acciones de asistencia técnica entre el Presidente y la Sindicatura General de la Nación en aquellas cuestiones prioritarias para la gestión pública.

11. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción, asistir en la materia a aquellas áreas presidenciales que no cuenten con el servicio administrativo financiero propio.

12. Intervenir en la asistencia presupuestaria respecto de los viajes presidenciales.

13. Conducir la administración de los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros afectados a la Jurisdicción y coordinar esta acción con las otras áreas de la Presidencia de la Nación que no tengan servicio administrativo propio.

SUBSECRETARIA GENERAL

1. Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión

2. Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en todos los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de primordial interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende.

3. Verificar el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Presidente de la Nación que le encomiende el Secretario del área.

4. Coordinar la obtención, análisis y sistematización de la información referida a los requerimientos de la sociedad y de la realidad nacional e internacional que se considere de interés para el diseño de políticas públicas.

5. Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a nivel nacional, provincial y municipal.

6. Entender en el diseño y administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno.

7. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Secretario General de la Presidencia de la Nación.

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8. Realizar el análisis desde el punto de vista político de los asuntos que el Presidente de la Nación solicite al Secretario del área, o de aquellas disposiciones que se sometan a consideración del primer magistrado.

9. Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento y/o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Intervenir, respecto de los viajes presidenciales en lo referente a la recopilación previa de información, determinación de posibles objetivos a alcanzar y la sistematización de los logros.

11. Representar al Secretario General de la Presidencia de la Nación cuando así se lo encomiende.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario General de la Presidencia de la Nación y en particular aquellas que coadyuven a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

2. Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la obtención, sistematización y presentación del asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.

6. Asistir al Secretario General en la administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros de la Secretaría General y, en la misma materia a las otras Secretarías y demás organismos de la Presidencia de la Nación a los cuales brinde su apoyo administrativo.

7. Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informe que el Presidente de la Nación solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros Secretarios y demás organismos de la Administración Pública Nacional.

8. Entender en la obtención y sistematización de un sistema de información periodística.

9. Asistir técnica y administrativamente al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento y/o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

11. Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de los

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viajes presidenciales.

12. Administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.

II – SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

1. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos.

2. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad.

3. Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación, a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

4. Brindar, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente.

5. Instruir, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios administrativos correspondientes a la Secretaría, a las áreas de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

6. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Presidente de la Nación y por el Jefe de Gabinete de Ministros que requieran refrendo ministerial, adoptando los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.

7. Registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros, en la Casa de Gobierno.

8. Poner en conocimiento del Jefe de Gabinete de Ministros, a los fines del artículo 101, primera parte, de la Constitución Nacional, los decretos y mensajes al Honorable Congreso de la Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios.

9. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros con refrendo ministerial.

10. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a requerimiento del Jefe de Gabinete de Ministros, los pedidos de informes y/o explicaciones formulados por el Poder Legislativo vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

1. Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y demás asuntos que tramiten en la Secretaría, proponiendo, en su caso, textos alternativos con sujeción a las normas jurídicas aplicables.

2. Brindar, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, servicio jurídico a la

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Secretaría, a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme a la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente.

3. Intervenir en coordinación con la Subsecretaría Técnica en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la Superioridad, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.

4. Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

5. Sustanciar, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios administrativos que se ordene instruir en la Secretaría, en las áreas de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y en la Jefatura de Gabinete de Ministros.

SUBSECRETARIA TECNICA

1. Analizar los aspectos técnicos y de gestión de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y demás asuntos que tramiten en la Secretaría, verificando además su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación; elaborar anteproyectos con ajuste a las disposiciones vigentes y asesorar sobre su elaboración a los organismos de la Administración Pública Nacional que lo soliciten.

2. Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

3. Intervenir en coordinación con la Subsecretaría de Asuntos Legales en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la Superioridad, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.

4. Organizar el registro, despacho y archivo de la documentación de las áreas de la Presidencia de la Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros en Casa de Gobierno.

5. Protocolizar los actos dictados por el Presidente de la Nación y por el Jefe de Gabinete de Ministros que requieran refrendo ministerial, adoptando los recaudos necesarios para la publicación de los mismos. Asimismo, protocolizar los actos dictados por la Secretaría, Subsecretarías del área y Secretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.

6. Custodiar los decretos hasta su remisión al Archivo General de la Nación, las decisiones administrativas y las leyes, así como las normas de carácter secreto o reservado emanadas del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Ejecutivo o del Jefe de Gabinete de Ministros con refrendo ministerial.

7. Efectuar las comunicaciones al Jefe de Gabinete de Ministros de los decretos y Mensajes al Honorable Congreso de la Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios.

8. Efectuar las comunicaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, de los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros con refrendo ministerial y de los pedidos de informes y/o explicaciones formulados a este

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último por el Honorable Congreso de la Nación con relación a funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional.

9. Supervisar la administración de los recursos financieros, informáticos, humanos, de servicios generales y patrimoniales de la Secretaría.

III – SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO

SUBSECRETARIA A

SUBSECRETARIA B

IV – SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION

1. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.

2. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.

3. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional y en su relación con el periodismo nacional e internacional.

4. Coordinar y controlar la ejecución de las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional para el sector de la radiodifusión, que se implementen a través del Comité Federal de Radiodifusión.

5. Entender en la difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales, promoviendo su heterogeneidad.

6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado.

8. Entender en la planificación y contratación de la publicidad oficial del Sector Público Nacional.

9. Supervisar el accionar del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

SUBSECRETARIA DE CULTURA

1. Asistir en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.

2. Conducir, promover y controlar la actividad de los organismos que le dependen, así como su pervisar el accionar de los organismos descentralizados que actúan en su área.

3. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

4. Entender en los asuntos culturales de la Presidencia de la Nación, proponiendo políticas de implementación al señor Secretario.

5. Generar políticas reguladoras del intercambio cultural entre la Ciudad de Buenos Aires, las provincias y hacia el exterior del país.

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6. Generar y conducir las políticas de incentivo y desarrollo de las culturas regionales.

7. Ejecutar las políticas de financiamiento de la actividad cultural promoviendo la participación del sector privado juntamente con las organizaciones no gubernamentales.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asistir al Secretario en la administración y contralor de los medios de comunicación y de cultura a su cargo.

2. Asistir al Secretario en la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

4. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

5. Establecer las pautas en relación a la cobertura periodística y registro gráfico de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional y la difusión de los actos de gobierno.

6. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

7. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

8. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

10. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

11. Asistir en la planificación y contratación de la publicidad oficial del Sector Público Nacional.

V – SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

1. Formular políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Tecnológico y Científico Nacional que articule todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas nacionales de desarrollo, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología e incorporarla a los bienes y servicios que se producen y exportan.

2. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

3. Establecer formas efectivas de colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema

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Tecnológico y Científico Nacional y el sector privado.

4. Fortalecer el Sistema Nuclear argentino, asegurando la conducción política y técnica a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica; entre otros aspectos, mejorando la capacidad operativa del sector en el área específicamente nucleoeléctrica y su adecuación a las necesidades tecnológicas de la próxima década, recuperando el rol de socio tecnológico de las empresas del sector.

5. Priorizar la utilización del sistema de propiedad industrial como herramienta de desarrollo tecnológico y económico.

6. Formular y ejecutar una política activa en el ámbito de la difusión de la información, que, entre otros, permita asegurar la interoperabilidad e interconexión de las infraestructuras, servicios y aplicaciones informáticas; estructurar un servicio público más eficaz, automatizando y centralizando para federalizar recursos, y lograr la convergencia de infraestructura para proporcionar acceso general a las redes electrónicas.

7. Impulsar y promover la Investigación y Desarrollo y la diseminación y aplicación de sus resultados.

8. Atraer a su órbita de competencia la promoción y control de las actividades de experimentación de los particulares, entre ellas la de los radioaficionados.

9. Elaborar un plan nacional plurianual de tecnología y ciencia y sus reformulaciones.

10. Elaborar diagnósticos, informes e instrumentos de política para el desarrollo de la tecnología, la ciencia y la innovación productiva.

11. Realizar evaluaciones periódicas referidas a cumplimiento de objetivos y uso de recursos, procesos institucionales y de gestión y resultados obtenidos por parte de los organismos que actúan en el ámbito de su jurisdicción.

12. Promover, identificar, formular, aprobar, financiar, controlar y evaluar actividades, programas y proyectos de cooperación tecnológica y científica internacional de la República Argentina.

13. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración, cooperación e investigación conjunta con organismos vinculados a la tecnología, la ciencia y la innovación productiva de otros países.

14. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

VI – SECRETARIA DE TURISMO

1. Asistir al Presidente de la Nación en la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

2. Formular planes, programas y proyectos de desarrollo y adecuación de la oferta a la demanda del turismo interno.

3. Diseñar planes, programas y proyectos de desarrollo orientados a lograr una adecuación de la oferta brindada por el país a la demanda del turismo internacional receptivo.

4. Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

5. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto

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sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.

6. Supervisar el accionar de la Administración Nacional de Parques Nacionales.

7. Regular y fiscalizar el accionar de los prestadores de servicios turísticos, desarrollar programas de turismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad, fomentar el turismo base en sus distintas modalidades y atender el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

VII – SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

1. Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2. Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío hacia el mercado de drogas ilícitas.

3. Diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal.

4. Programar el "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada.

5. Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros Poderes del Estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento.

6. Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscritos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales.

7. Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia.

8. Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

VIII – CASA MILITAR

1. Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de

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residencia transitoria del señor Presidente y su familia.

2. Atender el ceremonial militar de la Presidencia de la Nación y coordinar lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.

3. Proveer los servicios logísticos y de movilidad aérea del señor Presidente de la Nación, los de la Casa Militar y el sistema de comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

IX - COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE

1. Asistir al señor Presidente de la Nación y a la Primera Dama en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias, correspondencia postal y electrónica y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

2. Coordinar y supervisar la actividad de las unidades orgánicas que integran la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE y armonizar su incidencia sobre la actividad del Primer Magistrado, tanto en el país como en el exterior.

3. Coordinar a los asesores y/o consejeros presidenciales para el desarrollo de sus tareas específicas.

X - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL

1. Supervisar la gestión de la Jefatura de Gabinete en aquellas cuestiones que le sean encomendadas y coordinar la acción de los Subsecretarios del Area.

2. Intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el Poder Ejecutivo Nacional, del Proyecto de Ley de Ministerios y de su envío a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en coordinación con la Subsecretaría de Recaudación y Ejecución Presupuestaria.

3. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley, de mensajes al Honorable Congreso de la Nación y del decreto que dispone la prórroga de sesiones ordinarias o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

4. Coordinar las Oficinas de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el Congreso Nacional y preparar la concurrencia del Jefe de Gabinete a las sesiones legislativas. Elaborar los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente en atención a lo normado por el Artículo 100 Incisos 9 y 11 de la Constitución Nacional.

5. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional a fin de informar acerca de la marcha del Gobierno.

6. Confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la Nación, asistiendo al Jefe de Gabinete en el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 101 de la Constitución Nacional.

7. Entender en lo referente a las relaciones del Poder Ejecutivo Nacional con ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6, de la Constitución Nacional y de otras Leyes.

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8. Entender en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de decreto referentes al ejercicio de facultades delegadas por el Congreso, de los de necesidad y urgencia y de los que promulguen parcialmente las leyes.

9. Coordinar juntamente con el Subsecretario de Relaciones Institucionales las políticas de la Administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos y de los planes de Gobierno.

10. Coordinar de manera conjunta con el Subsecretario de Coordinación Interministerial el planeamiento y seguimiento en materia interjurisdiccional, nacional y sectorial.

11. Requerir información de las áreas que integran la Administración Central y descentralizada en el cumplimiento de los distintos programas y actividades de su competencia y producir los informes a fin de recomendar acciones correctivas pertinentes que aseguren el cumplimiento real de los objetivos.

12. Coordinar juntamente con el Subsecretario de Gestión Pública el proceso de transformación y reforma del Estado.

13. Coordinar juntamente con el Subsecretario de la Gestión Pública el diseño de las políticas que permitan el perfeccionamiento de la organización y de los recursos humanos como así también de nuevas tecnologías en la Administración Pública Nacional.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

1. Intervenir en el análisis de la oportunidad mérito y conveniencia de los Proyectos de Actos que requieran el refrendo del Jefe de Gabinete de Ministros y de los mensajes que acompañen los Proyectos de Ley a enviar al Honorable Congreso de la Nación.

2. Intervenir en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Decreto referentes al ejercicio de facultades delegadas por el Honorable Congreso de la Nación, de los de necesidad y urgencia y de los que promulguen parcialmente las Leyes.

3. Intervenir y supervisar todos los proyectos normativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas a la actividad propia de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

4. Asistir al Jefe de Gabinete en la relación con la Sindicatura General y con el Procurador del Tesoro de la Nación.

5. Brindar el asesoramiento necesario y el encuadre normativo a las funciones del Secretario de Coordinación General que así lo requieran.

6. Proponer y efectuar el seguimiento de proyectos especiales en coordinación con las demás Subsecretarías y con el área de Gobierno cuya competencia esté vinculada.

7. Proveer el marco normativo necesario para el ejercicio de las funciones de la Subsecretaría de la Gestión Pública referentes a la reforma y transformación del Estado.

8. Entender en el diseño normativo de las propuestas y proyectos que la Jefatura de Gabinete de Ministros eleve al Poder Ejecutivo Nacional.

9. Supervisar la estructura normativa de los proyectos que requieran financiamiento internacional, en apoyo de las funciones de la Subsecretaría de Coordinación Interministerial.

10. Elaborar y supervisar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales de la Jefatura de Gabinete de Ministros con los poderes del Estado con las instituciones de la comunidad.

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11. Supervisar los proyectos de políticas normativas que se propicien en relación a las pautas y criterios metodológicos de contrataciones del sector público originados en la Subsecretaría de la Gestión Pública.

12. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en una relación fluida con las Delegaciones Jurídicas de los Ministerios en coordinación con la Procuración del Tesoro de la Nación.

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

1. Proponer las medidas que promuevan al perfeccionamiento de la organización y al adecuado funcionamiento de la Administración Nacional dictando las normas reglamentarias en esta materia, interviniendo en el diseño de la arquitectura organizacional de la Administración Pública Nacional.

2. Proponer las medidas necesarias para garantizar la adecuada gestión y el continuo desarrollo de los recursos humanos y todos aquellos proyectos relativos al mejor desenvolvimiento del empleo público. Intervenir en la representación del Estado Nacional en las convenciones colectivas en que éste sea parte.

3. Intervenir en el análisis y aprobación de todas aquellas medidas relativas a la política salarial y de compensaciones del empleo público.

4. Proponer los actos que propicien la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos.

5. Asistir a los organismos de la Administración Pública Nacional en programas de calidad y mejora.

6. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

7. Ejercer la Secretaría Permanente del Consejo Federal de la Función Pública y autorizar el desarrollo de los programas de asistencia técnica que en dicho marco se soliciten para sus unidades.

8. Administrar y coordinar la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.

9. Entender en la aplicación de la Ley 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.

10. Tendrá a su cargo la coordinación y supervisión en el ámbito de la Administración Pública Nacional de la política tecnológica referida a informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, "ofimática" o "burótica", tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos establecida por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; y velará por la aplicación del marco regulatorio en esta materia, dictado por dicha Secretaría para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8 de la Ley 24.156. Brindar asistencia técnica a los organismos del Sector Público.

11. Intervenir en el diseño de pautas y criterios metodológicos con el objeto de lograr mayor eficiencia y transparencia en el sistema de contrataciones del Estado.

12. Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (I.N.A.P.).

SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL

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Page 163: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

1. Coordinar las prioridades y las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales.

2. Proveer y sistematizar al Jefe de Gabinete de Ministros la información de las respectivas jurisdicciones que le resulte necesaria para la toma de decisiones.

3. Intervenir en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de actos interjurisdiccionales que requieran el refrendo del Jefe de Gabinete de Ministros y de los mensajes que acompañen proyectos de ley a enviar al Honorable Congreso de la Nación.

4. Entender en la gestión de los Programas y/o Proyectos Financiados por organismos internacionales de crédito en su seguimiento y evaluación.

5. Coordinar las políticas de la administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos y de los planes de gobierno.

6. Supervisar el planeamiento y control estratégico en materia interjurisdiccional, nacional y sectorial.

7. Requerir información a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional con respecto al cumplimiento de sus programas y actividades. Producir informes periódicos con la finalidad de recomendar en su caso, las acciones correctivas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

8. Entender en la gestión de los programas y actividades prioritarios que le asigne el Jefe de Gabinete de Ministros.

9. Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del Gabinete de Ministros.

10. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las relaciones con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia de la Nación coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del Gabinete Nacional.

SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA

1. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria y de la recaudación de las rentas de la Nación.

2. Participar en el análisis y evaluación de la distribución de las rentas nacionales y de la ejecución presupuestaria, conforme la Ley de Presupuesto Nacional.

3. Supervisar el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.

4. Coordinar y supervisar la elaboración de políticas y de proyectos que fortalezcan la eficiencia de la recaudación.

5. Coordinar las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto en materia de equidad tributaria en la interrelación de los distintos organismos involucrados en esas tareas.

6. Colaborar con el diseño de un sistema concentrador de bases de información nacional y provincial.

7. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población.

8. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en

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la materia de su competencia.

9. Supervisar la determinación de la programación trimestral del gasto asignado a cada jurisdicción.

10. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la relación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)

11. Supervisar la gestión económico financiera, patrimonial, contable y de administrar la política de recursos humanos de la jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros.

XI - MINISTERIO DEL INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

5. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

6. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

7. Coordinar en lo atinente a las cuestiones administrativas de las áreas que conforman el Ministerio del Interior y las entidades descentralizadas dependientes del mismo.

8. Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos, organización y sistemas de administrativos, ordenar la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios, supervisar las actividades.

9. Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría Interna) y la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) la observancia de la aplicación de los Sistemas de Control interno.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

1. Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como también su permanente actualización legislativa.

2. Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

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Page 165: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

3. Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

4. Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

5. Supervisar la administración del Registro Unico de Organizaciones No Gubernamentales.

6. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus instituciones representativas.

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

1. Participar en las relaciones interprovinciales y en la intervención del Gobierno Federal en las provincias.

2. Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones regionales y municipales.

3. Promover políticas públicas a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional.

4. Supervisar la gestión política de los proyectos de asistencia y reforma del sector público de los estados provinciales.

5. Promover el establecimiento de acuerdos y pactos federales para propender a una mayor coordinación en la implementación de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales.

6. Coordinar las políticas inherentes a la regionalización de las Provincias y las iniciativas de desarrollo regional.

7. Reunir, conservar y tener disponible para su consulta o utilización la documentación escrita, fotográfica, fílmica, videográfica, sonora y legible por máquina, que interese al país como testimonio acerca de su ser y acontecer.

8. Vigilar el cumplimiento de la ley antidiscriminatoria Nro. 23.592. Recibir denuncias de personas o grupos de personas que hayan sido víctimas de algún acto discriminatorio. Diseñar e impulsar campañas tendientes a la valoración del pluralismo y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenófobicas y/o racistas.

9. Intervenir en la tramitación de los exhortos judiciales.

10. Establecer las políticas de funcionamiento del Archivo General de la Nación.

11. Coordinar los aspectos técnicos, operativos y administrativos de las Redes y Servicios de Telecomunicaciones y teleinformáticos del Ministerio, relacionadas con la Seguridad Interior y las relaciones interprovinciales.

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

1. Asistir al Ministro en todo lo concerniente a la Seguridad Interior: preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los argentinos, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

2. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y

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Page 166: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

3. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los ciudadanos ante hechos del hombre y de la naturaleza.

4. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

5. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.

6. Formular el diagnóstico de la situación de la Seguridad Interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

1. Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la conducción del Esfuerzo Nacional de Policía, supervisando el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

2. Entender en la producción de Inteligencia e Información que compete a las fuerzas nucleadas en el Ministerio del Interior.

3. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos definidos por la Secretaría de Seguridad Interior en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

4. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación inversión, equipamiento y bienestar de las Fuerzas, en el marco del sistema de Seguridad Interior.

SECRETARIA DE PROVINCIAS

1. Diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con los Gobiernos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en la formulación gestión de proyectos de carácter federal.

2. Administrar el Fondo de los Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, propiciando que la administración de los mismos tienda a mejorar la actividad económica y la calidad de vida en las diferentes regiones.

3. Coordinar con el Ministro de Economía el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las Provincias.

4. Gestionar la asignación y supervisar la ejecución de fondos con destino a las provincias provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como de los recursos que se destinen a la reforma de los sectores públicos provinciales, Municipales y la Ciudad de Buenos Aires.

5. Instrumentar la asistencia técnica y económico financiera a los estados provinciales para ejecutar programas tendientes a la modernización de las instituciones políticas provinciales.

6. Intervenir en lo atinente a cuestiones interprovinciales e intermunicipales.

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7. Distribuir los recursos asignados al ex Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias Regionales.

8. Integrar la conducción de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad del Estado y supervisar en lo que hace a su competencia, el funcionamiento de la misma.

9. Entender en los Asuntos Municipales.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

1. Elaborar y ejecutar la reforma política de las administraciones municipales.

2. Promover asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos locales.

3. Proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.

4. Promover la capacitación, asistencia técnica e información a los gobiernos municipales.

5. Realizar el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral.

6. Desarrollar actividades tendientes a la capacitación y formación de jóvenes políticos de distintas extracciones partidarias y organizaciones sociales, a través de la enseñanza de materias propias de disciplinas afines al quehacer político y del contacto e interacción con actores políticos y sociales.

7. Fomentar el federalismo a través de la participación de organizaciones juveniles de todo el país en las actividades del Instituto de Capacitación Política, realizando cursos y seminarios en forma coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y organizaciones no gubernamentales.

8. Coordinar el accionar del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM)

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

1. Coordinar la programación de la política electoral nacional.

2. Proponer las medidas pertinentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los ejemplares autenticados del padrón electoral.

3. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

4. Coordinar con los organismos involucrados en su ejecución todos los aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los actos electorales nacionales.

5. Realizar estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los mismos.

6. Efectuar la concesión de franquicias y el otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.

7. Diseñar los mecanismos para las relaciones político-institucionales del Ministerio con las

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Page 168: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

provincias y las regiones.

8. Atender los planteos y requerimientos de naturaleza política que formulen las provincias y las regiones a este Ministerio.

9. Proponer la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a las provincias y las Municipalidades del Interior del país y a la temática regional.

10. Sistematizar la información sobre la realidad socioeconómica e institucional de las Provincias y sus municipios con el fin de obtener un cuadro permanente de situación.

11. Intervenir en las reformas atinentes al régimen de los Partidos Políticos y en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.

12. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan a tal efecto.

XII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la administración central de la jurisdicción.

6. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

9. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

10. Prestar asesoramiento jurídico sobre aspectos específicos y funcionales del Ministerio, tramitar rogatorias judiciales y pedidos de extradición con la intervención del Ministerio de

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Justicia, y la substanciación de sumarios y otras investigaciones administrativas ordenadas en la jurisdicción.

11. Prestar apoyo a la Junta Calificadora del Personal del Servicio Exterior y la correspondiente al personal administrativo, técnico, profesional y de servicios de la jurisdicción.

SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Y ASUNTOS CONSULARES

1. Formular, desde el punto de vista de la política exterior, los cursos de acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales tanto bilaterales como multilaterales con todas las naciones con que la República Argentina mantenga relaciones, con los organismos regionales y subregionales, propendiendo a la integración económica entre las que componen el continente americano, profundizando dicha integración con las naciones latinoamericanas y conducir la política a fin de cumplimentar lo señalado.

2. Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia de promoción comercial y todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución.

3. Asistir, instrumentar y efectuar la coordinación institucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado, en el ámbito nacional, provincial o municipal, entes regionales, e instituciones intermedias.

4. Formular los planes, programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las gestiones que, en materia de política exterior, realicen las autoridades nacionales, provinciales o municipales, ya se trate de organismos centralizados o descentralizados o instituciones intermedias y aquellos otros destinados a canalizar su participación en el diseño y ejecución de dicha política.

5. Intervenir en toda negociación entre las autoridades provinciales y los representantes de terceros países que implique alguna obligación en las que se prevean garantías por parte de estos para el Estado Nacional.

6. Mantener y optimizar las relaciones con los distintos poderes del Estado, a fin de obtener y suministrar información complementaria.

7. Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación propuestas y alternativas de financiación.

8. Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de asuntos consulares y elaborar las instrucciones a las representaciones consulares relativas a la aplicación de normas que fijan actividades administrativas.

9. Formular y ejecutar las políticas y cursos de acción a seguir en los asuntos relativos a las cuestiones de política migratoria en coordinación con la autoridad migratoria nacional.

10. Promover las políticas y estrategias de la República en materia de negociaciones económicas y comerciales bilaterales y las multilaterales a través de los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales; impartiendo las directivas e instrucciones a las Representaciones de la República ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales económicos y comerciales y a las delegaciones que participen en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales.

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SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR

1. Diseñar políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo económico y la integración bilateral con los diferentes países de América del Norte, Central, Caribe y del Sur y la integración económica multilateral a nivel regional y continental.

2. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política exterior con respecto al Mercosur y al Area de Libre Comercio de las Américas, implementando los mecanismos de integración entre ambos procesos.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y ASUNTOS CONSULARES

1. Ejecutar la política comercial internacional, promoviendo la oferta de los productos y servicios nacionales a la demanda de los mercados extranjeros.

2. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para las Representaciones de la República y delegaciones oficiales en el aspecto comercial internacional.

3. Asistir en el diseño de las políticas y cursos de acción en materia consular.

4. Supervisar el funcionamiento de las representaciones consulares, coordinando con los demás organismos competentes del estado el control de la debida aplicación de las reglamentaciones correspondientes al área de su competencia.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

1. Conducir la política exterior con todos los países y organismos internacionales, y coordinar con las otras Secretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto los diversos aspectos de la política exterior y su armonización en base a criterios funcionales y geográficos.

2. Formular y ejecutar las políticas y cursos de acción a seguir en los asuntos relativos a seguridad internacional, nucleares y espaciales, los vinculados a los territorios y los espacios marítimos bajo disputa de soberanía en el Atlántico Sur, los de la política exterior antártica; las cuestiones de derecho internacional y del desarrollo de zonas de frontera.

3. Colaborar en la ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos" ampliando las políticas y determinando las acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de Naciones Unidas.

4. Entender en materia de organización de las misiones diplomáticas para asegurar la eficiencia y dinámica de los servicios.

5. Actuar en todo lo inherente a la relación de la República con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta.

6. Entender en la política exterior en lo referente en todos los asuntos internacionales relativos a la lucha contra el uso indebido de drogas, narcotráfico, derechos humanos, preservación y protección de los recursos naturales, medio ambiente y en materia de la condición y situación de la mujer dentro del ámbito de la política exterior.

SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA

1. Identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones necesarias para instrumentar y desarrollar el proceso de profundización de la integración política con los países

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latinoamericanos.

2. Programar los objetivos y formular las estrategias de negociación y planificación de las actividades ante los organismos internacionales, conferencias, congresos, reuniones o foros multilaterales en materia de desarrollo tecnológico, vinculadas con la región, coordinando su acción con las demás unidades competentes de la jurisdicción ministerial y extraministerial.

SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR

1. Realizar las gestiones internacionales de carácter bilateral o multilateral con los países de América del Norte, Europa, Africa, Asia y Oceanía relacionados con temas políticos, como así también la identificación y la elaboración de los objetivos de política exterior y Antártida, así como los vinculados con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, la seguridad y los recursos de los espacios marítimos relevantes al Atlántico Sur. Preparar, implementar y efectuar el seguimiento de las negociaciones que se realicen en los organismos internacionales, con excepción de los pertenecientes a Latinoamérica y el Caribe.

2. Realizar el análisis, planeamiento, seguimiento y evaluación permanentes de las relaciones internacionales en temas vinculados a la seguridad internacional y a los asuntos estratégicos, las relaciones exteriores en materia de defensa, las cuestiones de desarme y los asuntos nucleares y espaciales.

3. Colaborar en la formulación de políticas referidas a las relaciones de la República con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta.

4. Colaborar en la programación de los objetivos y planificación de las actividades ante reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y misiones especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales en materia religiosa y/o de culto en que la República sea parte.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS GLOBALES

1. Intervenir en los asuntos internacionales vinculados con la preservación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, la formulación de políticas de desarrollo sustentable, los aspectos de la política de población vinculados con estos temas, la negociación de medidas internacionales orientadas a abatir la contaminación ambiental y limitar, reducir y eliminar sus fuentes antropogénicas.

2. Intervenir en las políticas y cursos de acción a seguir en materia de la condición y situación de la mujer dentro del ámbito de la política exterior, en coordinación con los organismos competentes.

3. Entender en asuntos de política exterior vinculados con los Derechos Humanos.

4. Intervenir en los asuntos internacionales relativos a la lucha contra el uso indebido de drogas, el narcotráfico y otras actividades conexas.

SECRETARIA DE CULTO

1. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la iglesia, las entidades y las personas de culto católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

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2. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas no católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas, entender en el registro de entidades religiosas no católicas que ejerzan su actividad en el territorio nacional y asistir al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a efectos de garantizar la libre profesión de su culto a todos los habitantes de la Nación.

XIII - MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la administración central de la jurisdicción.

6. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

9. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

1. Diagnosticar, planificar y promover la ejecución de los procesos de reconversión de las Fuerzas Armadas, en consulta con ellas, en el marco de la legislación vigente y promover la implementación de las modificaciones al régimen de pasividades militares.

2. Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares, conforme las normas legales vigentes.

3. Proceder al registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y formular la política de movilización y el plan de movilización nacional y su ejecución para el caso de guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la planificación y coordinación de la defensa civil.

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Page 173: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

4. Determinar las políticas en materia de logística de las Fuerzas Armadas y coordinar las correspondientes actividades.

5. Orientar y supervisar los planes de adquisición de recursos materiales, determinando las políticas de adquisición de sistemas de armas, emergentes de las necesidades estratégicas.

6. Supervisar las adquisiciones de armamento y material de defensa, así como la contratación de servicios, en el nivel de sistemas de armas comunes a más de una Fuerza, con excepción de materiales consumibles, repuestos y accesorios.

7. Evaluar las propuestas e intervenir en la adopción de las decisiones definitivas por parte del Ministro de Defensa, en materia de adquisiciones significativas por parte de las Fuerzas Armadas, de sistemas de armas y otros materiales necesarios para la defensa.

8. Entender en la supervisión y el control del sistema de producción para la defensa, proponiendo al Ministro de Defensa las autorizaciones para la radicación y el funcionamiento en el país de instalaciones destinadas a ese fin; y ejerciendo los controles que determina la legislación vigente en materia de armas y explosivos.

9. Proyectar y formular la programación y administración del presupuesto de las Fuerzas Arma das, asegurando la utilización del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos presupuestarios de la defensa nacional, tendiente a la racionalización del uso y distribución de los créditos asignados.

10. Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

11. Formular, aprobar, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas y planes de los organismos de investigación y desarrollo del sector en el marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional, y entender en la coordinación y conducción superior de los organismos tecnológicos del área del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas.

12. Dirigir la administración de las empresas, sociedades, participaciones y organismos de producción del área, planificando, conduciendo y controlando los procesos de privatización, de venta de activos y de transformación, y atendiendo los asuntos laborales, gremiales y de administración del personal que se presenten.

13. Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios de cooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial, controlando su ejecución.

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

1. Entender en la elaboración de la política de Defensa Nacional y de orientación y dirección de los conceptos estratégicos retenidos en la Directiva Estratégica Nacional, su seguimiento y supervisión en el correspondiente planeamiento estratégico, interactuando con las áreas correlativas de política exterior y política económica para su desarrollo coordinado y continuo.

2. Recomendar la oportunidad y conveniencia para la convocatoria del Consejo de Defensa Nacional (CODENA).

3. Efectuar el planeamiento militar conjunto determinando los requerimientos de la Defensa Nacional, formulando y ejecutando las políticas nacionales de la defensa y fiscalizando su cumplimiento; determinar la política general de conducción de las Fuerzas Armadas, formulando los correspondientes planes.

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4. Promover la acción conjunta de las tres Fuerzas en las áreas de competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades ejecutoras de la jurisdicción.

5. Estudiar, elaborar y proponer el dimensionamiento de los medios operativos y de apoyo de las Fuerzas Armadas en función de las necesidades de la Directiva Estratégica Nacional/ Planeamiento Militar Conjunto.

6. Proponer el dimensionamiento y estructura del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y su plan de ejecución, como así también las nuevas unidades orgánicas y despliegue de las Fuerzas.

7. Administrar la justicia y disciplina militar a través de los Tribunales de sus respectivos órganos; atender la asistencia espiritual del personal de las Fuerzas Armadas y la preparación de las Fuerzas Armadas y sus reservas en lo relativo al deporte en todos sus aspectos; registrar las armas de guerra y afines conforme con lo dispuesto por la Ley de Armas y Explosivos Nº 20.429 y formular la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica argentina.

8. Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.

9. Participar en las acciones interministeriales vinculadas con desarme y seguridad internacional y regulación del comercio exterior de tecnologías y materiales bélicos y sensitivos.

XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

8. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos

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descentralizados.

9. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del Ministerio de Economía, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el Honorable Congreso de la Nación y el Poder Judicial de la Nación, como con los diferentes sectores del ámbito público y Privado.

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL

1. Elaborar y proponer instrumentos para la programación, la consistencia y el análisis de la política económica.

2. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global, sectorial y regional.

3. Coordinar, en su carácter de autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, la evaluación y propuesta de prioridades en los proyectos de inversión pública y programas con financiamiento externo, así como también la actualización de los planes anual y plurianual de inversión.

4. Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales; elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas, y los análisis y estudios que deriven de ellos. Coordinar con el Banco Central de la República Argentina la elaboración de las estadísticas monetarias, cambiarias y financieras.

5. Conducir, a través de las respectivas áreas, los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.

6. Programar y coordinar la evaluación de las políticas de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población y efectuar diagnósticos y seguimientos de los niveles de vida de la población.

7. Participar con la SECRETARIA DE HACIENDA en la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, y específicamente en lo relativo a los proyectos de inversión pública nacional, con el alcance establecido en la Ley Nº 24.354 — de creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas — y los proyectos financiados por organismos internacionales de crédito.

8. Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

9. Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para la ejecución de los proyectos y programas de inversión pública.

10. Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

12. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

13. Evaluar los programas de gasto social consolidado, realizando un diagnóstico y

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seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población.

14. Supervisar el accionar del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

1. Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.

2. Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos.

3. Realizar el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4. Organizar y elaborar los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales y los análisis y estudios conexos.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

1. Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.

2. Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.

3. Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.

4. Realizar estudios sobre las economías regionales.

5. Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.

6. Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

8. Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

9. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

10. Ofrecer asistencia técnica a las provincias, en la formulación de programas de desarrollo regional.

11. Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal.

12. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia

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de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias.

SECRETARIA DE FINANZAS

1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el Poder Ejecutivo Nacional.

3. Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la República interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

4. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.

6. Participar en los aspectos financieros de los FONDOS FIDUCIARIOS en los que el Estado Nacional sea parte.

7. Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.

8. Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

9. Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer juntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones del órgano responsable de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional

10. Preservar el crédito público.

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

1. Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros, en particular los referidos a: seguros, sistema integrado de jubilaciones y pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones públicos y privados en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

2. Asistir en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, la CASA DE LA MONEDA S.E., la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el Poder Ejecutivo Nacional

3. Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el Poder Ejecutivo Nacional.

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4. Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2. Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la República, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

3. Asistir al Secretario de Finanzas en la dirección y supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los sistemas de administración financiera.

4. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5. Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales y el registro del endeudamiento público.

6. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. Ejecutar las acciones necesarias para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional

8. Asistir al Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

1. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con: la defensa del consumidor y la defensa de la competencia

2. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3. Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

4. Entender en la propuesta, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también a la asistencia técnica en materia de desregulación en otras jurisdicciones.

5. Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento y el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la metodología legal.

6. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro lo sustituya.

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7. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

2. Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3. Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia. Asimismo, efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

4. Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

5. Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna y externa de productos agropecuarios.

6. Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

7. Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

8. Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

9. Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

10. Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.

11. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

12. Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

13. Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE

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VITIVINICULTURA (INV), y evaluar sus desempeños.

14. Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

15. Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

16. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

17. Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal y/o vegetal.

18. Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.

19. Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.

• SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

2. Asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro industrial.

3. Intervenir en el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

4. Intervenir en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería.

5. Asistir en el control de la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

6. Intervenir en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal.

7. Asistir en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

8. Asistir en el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de los organismos descentralizados de la Secretaría, así como en la evaluación de su desempeño.

9. Intervenir en la ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

10. Asistir en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar.

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11. Intervenir en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior.

12. Intervenir en la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal y/o vegetal.

• SECRETARIA DE HACIENDA

1. Dirigir la administración financiera del Sector Público Nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.

2. Coordinar el diseño de un sistema impositivo, aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

3. Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

4. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.

5. Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

6. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

7. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.

8. Entender y coordinar en la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrar se por la Nación, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originar obligaciones de pago en moneda extranjera.

9. Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

10. Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

11. Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

12. Intervenir en la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional.

13. Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público.

14. Intervenir en lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia y coordinar en aquellos pertenecientes a otras áreas.

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• SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

2. Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4. Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional.

5. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

6. Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

7. Asistir a la Secretaría de Hacienda en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

8. Proponer las políticas, normas y sistemas relativos a las contrataciones del Sector Público Nacional.

9. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del TESORO NACIONAL.

10. Intervenir en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

11. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

12. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público nacional.

• SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

1. Diseñar un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asistir en la correcta interpretación de las normas tributarias.

2. Asistir al señor Secretario de Hacienda en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, así como en su actuación como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales, y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3. Negociar acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social, como así también asistir al Secretario de Hacienda en la coordinación de los aspectos impositivos y aduaneros comprendidos en los procesos de armonización tributaria en el marco de las integraciones regionales.

• SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

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1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

2. Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

3. Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

4. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

5. Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

6. Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

7. Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

8. Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

9. Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

10. Efectuar el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.

11. Supervisar el accionar de la Comisión de Comercio Exterior.

12. Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

13. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.

14. Definir, ejecutar y controlar dentro del país las políticas de comercio exterior de la Nación en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

15. Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

16. Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

17. Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

18. Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio

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Internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

19. Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior en el ámbito de su competencia y la integración regional y hemisférica.

20. Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica

21. Elaborar la política minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar la inversión en el sector.

22. Entender como autoridad de aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras y seguridad e higiene minera, promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa.

23. Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

24. Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.

25. Promover los estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente.

• SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

2. Asistir en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

3. Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.

4. Intervenir en la coordinación de lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

5. Asistir en el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial 6. Asistir en la definición, ejecución, y contralor dentro del país de las políticas de comercio exterior de la Nación en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional.

7. Asistir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

8. Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.

9. Intervenir en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

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10. Asistir en la elaboración de la política minera nacional.

11. Intervenir en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.

• SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

2. Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3. Intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Pymes, alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.

4. Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas en todas sus ramas dentro del marco de la política general.

5. Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas.

6. Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pymes, faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.

7. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

8. Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y aplicar las normas previstas en la Ley N° 24.467 en el ámbito de su competencia.

9. Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas en el sector de la pequeña y mediana empresa a nivel sectorial, regional e internacional.

10. Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las pequeñas y medianas empresas de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación.

11. Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países.

12. Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

13. Participar en la promoción de los consorcios de exportación Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la

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materia.

14. Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Pymes, facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

15. Analizar, coordinar y proponer políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pymes, priorizando los mercados de la región.

16. Contribuir a la consolidación y participación de las Pymes en los polos productivos del interior del país y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

17. Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites que las Pymes deban realizar ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema de ventanilla únicas.

18. Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pymes a través de las áreas competentes en la materia.

• SECRETARIA DE ENERGIA

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados en el área de la Secretaría, cuando éstos tengan una vinculación funcional con la misma.

3. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores.

4. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

5. Ejercer el poder de policía en materia de gas licuado envasado.

ANEXO II

XV - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

• SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales,

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equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

8. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

9. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el Honorable Congreso de la Nación y el Poder Judicial de la Nación, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

• SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

2. Entender en la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano a nivel nacional y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda del Sector Público Nacional o Provincial.

3. Participar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Secretaría de Obras Públicas.

4. Entender en las negociaciones de los contratos de concesiones de obras y servicios públicos correspondientes a la Secretaría, presentes o futuros, entre el Estado Nacional y los distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios y los intereses de la Nación.

5. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/ o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

6. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y tasas (con la intervención del Ministerio de Economía) y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

7. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

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8. Asistir al Ministro de Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del Ministerio de Economía.

9. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

10. Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, y supervisar el accionar del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

11. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

12. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua, con su aprovechamiento como fuente de energía, riego y consumo.

13. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

14. Participar del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional creado por la Ley N° 24.855.

15. Supervisar el accionar del Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (O.C.R.A.B.A.).

16. Ejercer y coordinar la representación de la República Argentina ante los organismos y entidades internacionales en el área de su competencia, y coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera.

• SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS

1. Asistir en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática hídrica.

2. Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculados a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucradas.

3. Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, usos y efectos, como así también de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, promoviendo los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad.

4. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones de obras hídricas o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

5. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

6. Intervenir en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas

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privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría.

7. Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.

8. Coordinar y proponer la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

9. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía, riego y consumo.

10. Supervisar el accionar del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA); del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP); del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y EL AMBIENTE (INA); del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), y participar en las actividades de la COMISION COORDINADORA INTERJURISDICCIONAL DE LA HIDROVIA PARAGUAY- PARANA.

11. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

• SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

1. Asistir en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.

2. Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura y servicios vinculados a obras públicas no hídricas, como así también en obras viales, en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, promoviendo los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad.

3. Programar y efectuar la evaluación y control de las inversiones en obras públicas no hídricas y obras viales, del ámbito de su competencia.

4. Coordinar y conducir todo lo vinculado con el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, y supervisar el accionar del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

5. Planificar, dirigir y efectuar el control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales y en la administración de las obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado.

6. Dirigir y coordinar las negociaciones de los contratos de concesiones de obras públicas no hidráulicas y obras viales, presentes o futuras, entre el Estado Nacional y los distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios y los intereses de la Nación, como así también realizar los estudios de interpretación y la adecuación de los contratos de concesión de los corredores viales.

7. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones de obras públicas no hídricas y viales o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

8. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

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públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

9. Intervenir en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría.

10. Coordinar la ejecución, por sí o por medio de terceros, de las obras públicas no hidráulicas y de las obras viales, en el área de su competencia.

11. Supervisar el accionar del Organo de Control de las Concesiones de la Red Vial Nacional, y del Organo de Control de la Conexión Física Rosario (Santa Fe) - Victoria (Entre Ríos).

12. Elaborar la legislación y reglamentación y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

13. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

• SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

1. Asistir en la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano a nivel nacional y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda del Sector Público Nacional o Provincial.

2. Intervenir en la obtención y administración de los recursos destinados a los programas de vivienda, en particular para sectores de menores recursos, como así también en el desarrollo de los asentamientos humanos.

3. Intervenir en la promoción del desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los asentamientos humanos.

4. Coordinar la ejecución de las políticas habitacionales que haya fijado el Ministro de Infraestructura y Vivienda y supervisar su ejecución.

5. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

6. Asistir en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado Nacional, las provincias, municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

7. Intervenir en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.

8. Asistir en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FONAVI).

9. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones para la ejecución de obras o contrataciones de programas habitacionales y de asentamiento humano, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

10. Intervenir en la elaboración, realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura, de servicios, de equipamiento comunitario y otras complementarias destinadas al desarrollo de programas de vivienda del sector público nacional, provincial o municipal.

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11. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

12. Integrar la conducción de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad del Estado y supervisar en lo que hace a su competencia, el funcionamiento de la misma.

• SECRETARIA DE COMUNICACIONES

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2. Coordinar y generar dentro del marco de su competencia propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios.

3. Coordinar y supervisar la ejecución por parte del ente de control correspondiente a cada área de su dependencia, las políticas que en materia de telecomunicaciones o postal haya fijado el Ministro de Infraestructura y Vivienda.

4. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

5. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de telecomunicaciones y postal.

6. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

7. Asistir al Ministro de Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del Ministerio de Economía.

8. Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia de telecomunicaciones y postal y dictar los reglamentos generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales, previstos en los respectivos marcos regulatorios y en particular: los Reglamentos Generales de Clientes del Servicio Básico Telefónico; de Gestión y Servicios Satelitales; de Clientes de Operadores Independientes y Cooperativas; de Calidad del Servicio Básico telefónico: de Sanciones a Operadores Independientes; de Clientes de servicios de Telefonía Móvil; el previsto en el punto 7.9, tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios; de Administración, Gestión y Control del espectro Radioeléctrico; de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional; de Información Económica, Contable y de costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus compañías vinculadas; de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones; de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite; de Tasas, Derechos, Aranceles y Cánones por Uso del espectro Radioeléctrico; de Selección de Corresponsales en el Exterior para la Prestación de Servicios Internacionales; de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento de habla; del Servicio de Radioaficionados: y de Interconexión.

9. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones para el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones.

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10. Entender en el otorgamiento y declaración de la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, excluidos los de radiodifusión, a las que no corresponda régimen de exclusividad; otorgar las previstas por el punto 8.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/ 90 y sus modificatorios; y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los Entes de su dependencia.

11. Aprobar el "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".

12. Ejercer la representación de la República Argentina ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAR e INMARSAT.

13. Aprobar y administrar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a los que se refiere el artículo 6º, inciso c) y n) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

14. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

• SECRETARIA DE TRANSPORTE

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo, y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

2. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.

3. Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente.

Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.

4. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones racionales de economicidad.

5. Asistir al Ministro de Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del Ministerio de Economía.

6. Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.

7. Ejercer facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas que tengan una vinculación funcional con la Secretaría.

8. Supervisar el accionar del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF).

9. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/ o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

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10. Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los mismos.

11. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Secretaría.

• SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte terrestre, de carga y de pasajeros, interno e internacional.

2. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

3. Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte terrestre.

4. Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

5. Supervisar al accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción y evaluar su desempeño.

6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

8. Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte terrestre, provinciales o de otros países.

9. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

• SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional.

2. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.

3. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

4. Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial, así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente.

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Page 194: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

5. Intervenir en las cuestiones relativas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte aerocomercial.

6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

8. Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial con los demás países.

9. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

• SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, y a la actividad portuaria y las vías navegables.

2. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.

3. Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

4. Elaborar y proponer políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables.

5. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.

6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

• SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

1. Entender en la planificación de obras públicas, transporte, vivienda y recursos hídricos, con la intervención de las áreas competentes.

2. Entender en todo lo vinculado con la programación y articulación de proyectos de la jurisdicción a nivel internacional, nacional, regional, provincial y privado.

3. Entender y coordinar el diseño del Banco de Proyectos de Inversión pública y privada de la Jurisdicción.

4. Entender en el diseño y actualización del sistema de información de la Jurisdicción.

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Page 195: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

5. Coordinar con dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA y de otros Ministerios todos los aspectos vinculados con la programación de proyectos de la Jurisdicción.

6. Entender y coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera disponible, para el financiamiento de proyectos de la Jurisdicción, provenientes de organismos multilaterales y bilaterales de crédito, como así también de financiamiento proveniente del sector privado nacional e internacional.

7. Entender en la auditoría, coordinación y supervisión de las actividades que desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción, las Unidades Ejecutoras de los proyectos que cuenten con financiamiento de organismos multilaterales y bilaterales de crédito.

8. Entender en el análisis de los estudios de viabilidad de los proyectos de infraestructura de inversiones de riesgo, presentados a través de la modalidad de iniciativa privada.

9. Intervenir en la formulación de políticas y estrategias a desarrollar e implementar en todo lo relacionado con las actividades de los Entes Reguladores de servicios concesionados y empresas privatizadas, con la debida intervención del Ministerio de Economía en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas.

10. Intervenir en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión internacional, nacional, regional, provincial y municipal, vinculados con servicios y/o empresas concesionadas y/o privatizadas.

11. Intervenir el diseño de la política nacional en materia de fletes, tarifas, peajes, cánones de servicios y empresas concesionadas y/o privatizadas.

12. Intervenir en el desarrollo y ejecución de las medidas resultantes de programas que tengan como objetivo, el incremento en los índices de eficiencia de los organismos de la Jurisdicción.

13. Ejercer la representación de la Jurisdicción ante los organismos y entidades multilaterales y bilaterales de crédito, como así también vinculadas con las áreas de su competencia y coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera.

ANEXO II

XVI - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

• SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción, así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas

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Page 196: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

administrativos e informáticos.

10. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

6. Coordinar el servicio jurídico, e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

• SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

2. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes públicos.

3. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.

4. Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.

• SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en sus relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura.

2. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en sus relaciones con el Congreso de la Nación.

3. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la coordinación de los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria y supervisar su funcionamiento.

4. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la coordinación de las actividades de cooperación jurídica nacional e internacional.

5. Planificar y coordinar las actividades de los Registros a cargo del Ministerio como autoridad de aplicación.

6. Desarrollar actividades de colaboración en materias de su competencia con las provincias y organismos oficiales y privados, mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para optimizar la realización de sus tareas.

7. Entender en la coordinación de la gestión encomendada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el artículo 33 bis de la Ley Nº 23.737 incorporado por el artículo 12 de la Ley Nº 24.424.

8. Intervenir en la substanciación de sumarios administrativos.

9. Efectuar el estudio de proyectos de leyes y decretos originados en otras áreas del Poder Ejecutivo Nacional para aconsejar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

10. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el seguimiento del trámite

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Page 197: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

parlamentario de los proyectos de competencia de la jurisdicción y en lo relacionado con el ejercicio constitucional del veto.

11. Controlar la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

12. Coordinar las acciones del Sistema Argentino de Informática Jurídica.

13. Intervenir en la elaboración de proyectos normativos relativos a la integración jurídica con otros países y en las actividades de cooperación jurídica nacional e internacional.

14. Elaborar anteproyectos de reforma y actualización de textos legales y de normas reglamentarias, entender en el ordenamiento y compilación de normas jurídicas y organizar el trabajo de las comisiones que se creen con esa finalidad.

15. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los temas relacionados con medios alternativos de resolución de disputas.

• SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

1. Asistir al Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos en el análisis de los asuntos sometidos a su consideración.

2. Asistir en los temas vinculados con los Registros dependientes del área.

3. Asesorar en la celebración de convenios para la cooperación jurídica y ejecutar las acciones correspondientes.

4. Instruir sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico vigente.

5. Participar en los estudios relacionados con los proyectos de leyes y decretos originados en otras áreas del Poder Ejecutivo Nacional, asistiendo al Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos en la intervención que le compete en ese aspecto.

• SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

1. Dirigir estudios, investigaciones y estadísticas referidas a cuestiones de política criminal, planificar los programas y ejecutar las acciones.

2. Participar en la elaboración de anteproyectos legislativos en materia de política criminal.

3. Atender los temas relacionados con las funciones que la Ley Nº 24.417 de protección contra la violencia familiar y su Decreto Reglamentario Nº 235/96, asignan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el Cuerpo Interdisciplinario en Violencia Familiar creado por el citado decreto.

4. Desarrollar actividades de colaboración en materia de su competencia con otros organismos oficiales, mediante la prestación del apoyo y cooperación necesaria para optimizar la realización de sus tareas.

5. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la política y programas penitenciarios, reforma penitenciaria, ejecución penal y readaptación social.

6. Coordinar las acciones con los servicios penitenciarios provinciales.

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Page 198: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

7. Promover el desarrollo de la actividad de los patronatos de liberados.

8. Intervenir en los casos de indulto y conmutación de penas.

9. Intervenir en las actividades relativas a la aplicación del régimen de extradición y promover el desarrollo consensuado de políticas comunes con organismos internacionales y otros países, en especial los países limítrofes, en materia de ejecución penal, promoviendo asimismo actividades conjuntas de investigación, capacitación y entrenamiento en materia penitenciaria y de readaptación social.

• SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

1. Asistir al Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios en el análisis de los asuntos sometidos a su consideración.

2. Participar en los estudios, investigaciones y estadísticas referidas a cuestiones de política criminal y coordinar las acciones que en consecuencia se planifiquen y ejecuten.

3. Asistir al Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios en la elaboración de anteproyectos normativos, en el área de su competencia.

4. Coordinar los estudios y acciones vinculadas a la problemática penitenciaria, al sistema penitenciario y a la política de readaptación social.

ANEXO II

XVII MINISTERIO DE EDUCACION

• SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Entender en el control de los fondos transferidos a las distintas Jurisdicciones mediante la solicitud de informes a las áreas responsables de su implementación.

5. Entender en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción desarrolladas a través de las unidades organizativas de las distintas categorías programáticas.

6. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

7. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. Desarrollar programas de mejora continua de la calidad a fin de mejorar la eficiencia y eficacia de la jurisdicción .

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Page 199: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

8. Coordinar el servicio Jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

9. Atribuir a los letrados del servicio Jurídico permanente y a los procuradores fiscales del interior del país, el carácter de representante en juicio y, en su caso, revocar dicha atribución.

10. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

11. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

• SECRETARIA DE EDUCACION BASICA

1. Formular y desarrollar los lineamientos de transformación del sistema educativo en lo atinente a la educación básica (inicial, educación general básica, polimodal e institutos de formación docente), orientada a la aplicación de la Ley Federal de Educación.

2. Efectuar la evaluación del funcionamiento del sistema educativo nacional básico y la aplicación de las políticas de transformación.

3. Brindar asistencia técnica y financiera a los gobiernos provinciales y al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Diseñar y gestionar los programas y proyectos jurisdiccionales a nivel nacional.

5. Ejecutar programas de compensación de desigualdades sociales y desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad educativa.

6. Participar en la elaboración de los contenidos de la formación técnica y profesional y los criterios para la implementación de un sistema nacional de competencias en lo que a educación básica se refiere, los que serán acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

7. Promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de educación básica del sistema educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

8. Aplicar las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, emanadas del Ministerio de Educación y establecer la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

• SUBSECRETARIA DE EDUCACION BASICA

1. Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento del desempeño del Sistema Educativo Nacional y la aplicación de las políticas de transformación, promoviendo la elaboración de sistemas, instrumentos e indicadores de evaluación de la calidad educativa, incluyendo pruebas internacionalmente comparables.

2. Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento de los programas que se instrumenten desde el Ministerio de Educación en el área de su competencia, y los relacionados con el mejoramiento de la calidad educativa.

3. Elaborar informes y diagnósticos del sistema educativo nacional en el área de su

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Page 200: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

competencia, proponiendo alternativas de mejora de la calidad educativa.

4. Promover la organización y coordinar una Red Federal Educativa que provea los datos necesarios para la evaluación de la gestión y los resultados del Sistema Educativo Nacional.

5. Formular y desarrollar las pautas y lineamientos, en el ámbito de su competencia, orientada a la aplicación de la Ley Federal de Educación.

6. Coordinar el desarrollo y la prestación de programas y servicios compensatorios a nivel Jurisdiccional.

7. Ejecutar programas nacionales especiales y atender necesidades socioeducativas de emergencia.

8. Brindar y coordinar la asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, para la ejecución de los programas y proyectos de la Secretaría.

9. Coordinar y administrar el funcionamiento de un sistema de becas tendiente a nivelar las posibilidades de acceso a los distintos niveles de la enseñanza definidos por la Ley Federal de Educación, en lo atinente a la educación básica.

10. Intervenir en la gestión de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones, en función de la transferencia de los servicios educativos (Ley Nº 24.049) y del Pacto Federal Educativo, en lo referido al equipamiento e infraestructura escolar.

SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR

1. Elaborar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de desarrollo del sistema de educación superior y promover la evolución y mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión.

2. Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de mejoramiento de la eficacia y eficiencia del sistema de educación superior y de asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las universidades nacionales.

3. Entender en la interpretación y la aplicación de las normas referidas al sistema de educación superior, al reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos, al seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias privadas y a la convalidación de títulos expedidos por universidades de otros países.

4. Diseñar políticas y estrategias y administrar un sistema de información que permita revelar y procesar datos del sistema de educación superior para su utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades sectoriales responsables.

5. Asistir al Ministro de Educación en la coordinación del sistema de educación superior en los programas de asistencia y financiamiento externo.

6. Promover y mantener relaciones institucionales entre los diferentes componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados directa o indirectamente con él.

7. Desarrollar políticas y estrategias para la articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación superior y de éste con la comunidad.

8. Desarrollar políticas tendientes a fomentar actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación de las universidades con los sectores público y privado.

9. Desarrollar y promover mecanismos de cooperación entre el sistema universitario de

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Page 201: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

educación y sistemas e instituciones del exterior, participando en los procesos de integración e intercambio a nivel nacional e internacional y conducir su implementación en el ámbito de su competencia.

10. Elaborar y proponer políticas referentes al ingreso a las instituciones de educación superior de postulantes extranjeros, así como para el reconocimiento de estudios y títulos de otros países.

11. Participar en el análisis de los proyectos de tratados internacionales referentes a la educación superior.

12. Diseñar y proponer estrategias y metodologías para la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de educación superior.

13. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

14. Participar en la elaboración de los contenidos de la formación técnica y profesional y los criterios para la implementación de un sistema nacional de competencias, en lo que atañe a la educación superior, los que serán acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

15. Promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de educación superior del sistema educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

XVIII - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

• SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración, de sistemas informáticos y de control de gestión.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, capacitación y comunicaciones.

6. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

7. Coordinar el área legal y técnica, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

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Page 202: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

8. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

• SECRETARIA DE TRABAJO

1. Conducir el proceso de negociación colectiva en el ámbito general y de las pequeñas empresas y administrar e intervenir en los conflictos laborales buscando su superación en el marco de las normas legales vigentes.

2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y convencionales que integran el Derecho Laboral 3. Garantizar la libertad sindical 4. Organizar la gestión de apoyo a los procedimientos prejudiciales conciliatorios, fijando los lineamientos a que se sujetarán las homologaciones de los acuerdos alcanzados y ejercer la superintendencia del Consejo de Trabajo Doméstico

• SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

1. Secundar y asistir al Secretario de Trabajo en sus funciones.

2. Intervenir en las situaciones en que la conflictividad laboral colectiva adquiera particular relevancia, asumiendo en forma directa roles de mediación entre las partes.

3. Dirigir estudios e investigaciones relativos al funcionamiento y tendencia de la negociación y la conflictividad colectivas.

4. Presidir las deliberaciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, asumiendo la representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS en su seno, de conformidad con la Ley 22.248

• SECRETARIA DE EMPLEO

1. Diseñar y elaborar políticas y programas para promover el Empleo y la capacitación laboral de los trabajadores y el mejoramiento del mercado de trabajo.

2. Proponer estudios e investigaciones sobre el funcionamiento del mercado de trabajo y la economía, la legislación laboral y la seguridad social y diseñar propuestas de reforma.

3. Entender en la ejecución de los programas de empleo y de capacitación laboral a través de las unidades orgánicas de la Secretaría.

4. Participar en el Consejo Nacional del Empleo de la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil formulando recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y capacitación laboral.

5. Entender en lo concerniente al Sistema Unico de Registro Laboral y la Red de Servicios de Empleo.

6. Aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de las unidades orgánicas de la Secretaría.

7. Dirigir las negociaciones con los organismos Internacionales de crédito destinadas a financiar planes, programas y proyectos relacionados con las reformas del mercado de trabajo y los programas de empleo y capacitación.

8. Entender y coordinar los programas y las acciones tendientes a mejorar la formación de los recursos humanos y su calificación laboral.

• SUBSECRETARIA DE EMPLEO

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Page 203: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

1. Proponer políticas y desarrollar programas que faciliten la inserción laboral y mejoren las condiciones de empleabilidad.

2. Estudiar e investigar el funcionamiento del mercado de trabajo y la economía, la legislación laboral y la seguridad social y diseñar propuestas de reforma.

3. Diseñar sistemas nacionales de estadística e información de capacitación laboral, como así también investigaciones sobre las necesidades de capacitación.

4. Supervisar la ejecución de los programas de empleo y de capacitación laboral.

5. Asistir al Secretario en su participación en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil formulando recomendaciones para la elaboración de políticas de empleo y capacitación laboral

6. Asistir al Secretario en las negociaciones con los organismos internacionales de crédito destinadas a financiar planes, programas de empleo y capacitación.

• SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Intervenir en la elaboración primaria de las políticas institucionales jurídicas legislativas y de gestión de la seguridad social y en la creación aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social.

2. Entender en la formulación, control coordinación y supervisión de la programación económico financiera y presupuestaria de la seguridad social.

3. Intervenir en la elaboración y ejecución de los programas integrados de seguridad social que tiendan a proteger a la población de toda contingencia de carácter social, cualquiera sea su forma de organización y gestión.

4. Ejercer el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social y regímenes de riesgos de trabajo, evaluar su desarrollo y resultados y efectuar o promover las correcciones pertinentes.

5. Entender en el dictado con carácter general de normas aclaratorias y de aplicación de las leyes nacionales de seguridad social obligatorias para los organismos de gestión de su Jurisdicción.

6. Coordinar el funcionamiento y representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS en el seno del CONSEJO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

7. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS en el COMITE TECNICO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y ante el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

8. Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de la Jurisdicción.

XIX - MINISTERIO DE SALUD

• SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

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Page 204: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de las políticas de recursos humanos, organización de sistemas administrativos e informáticos.

6. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada tramite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

8. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, y otros actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

• SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION Y TECNOLOGÍA

1. Entender en la coordinación y conducción de la investigación clínica básica y aplicada en ciencias de la salud.

2. Entender en la aceptación, normalización y supervisión de los proyectos de investigación científica en salud.

3. Supervisar el estricto cumplimiento de las normas a seguir en la investigación científica.

4. Entender en el fomento y promoción de las relaciones de intercambio de investigadores con instituciones científicas del país y del extranjero.

5. Promover la investigación epidemiológica y definir las alternativas de solución para las patologías mas significativas en el país

• SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA

1. Proponer las normas y programas para la atención de la salud de la población comprendiendo la promoción y la protección de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.

2. Promover la recolección de datos estadísticos y censos para responder con celeridad y eficiencia ante cualquier emergencia sanitaria.

3. Supervisar y coordinar el accionar de los organismos descentralizados de atención de la salud.

4. Desarrollar los programas de carácter nacional referentes a la prevención y promoción

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• SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

1. Entender en la formulación, programación y coordinación de acciones en el primer nivel de atención.

2. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación y campañas de inmunización.

3. Promover la realización de programas de primer nivel de atención y coordinar las acciones correspondientes.

• SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION

1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales prioritarios encuadrados en las políticas específicas definidas.

2. Programar y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención médica.

3. Proponer y conducir las acciones tendientes a garantizar la calidad de la atención médica.

4. Entender en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente.

• SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA

1. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e Institucional, en la elaboración de políticas de salud, y en la planificación sanitaria.

2. Entender en la regulación y fiscalización sanitaria, en el registro de normas y en la preparación de cuerpos ordenados de las mismas.

3. Entender en materia de Sistema de Obras Sociales y en todo lo que no se encuentre delegado expresamente en esta materia en otros organismos.

4. Supervisar el accionar de la Superintendencia de Servicios de Salud.

5. Entender con la problemática relacionada con la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y alimentos, conforme a la normativa vigente.

6. Entender en las relaciones y normativa de las entidades de medicina prepaga.

7. Entender en la cooperación técnica, en los convenios sanitarios internacionales, en las relaciones con los organismos internacionales de salud.

8. Entender en la conducción de las actividades del Consejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales.

• SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACIÓN

1. Asistir en la planificación sanitaria global, realizar el control de gestión de planes, programas y proyectos que se ejecuten en función de lo planificado, evaluando los resultados e impacto social de los mismos y brindar la apoyatura técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial.

2. Entender en la organización de las estadísticas de salud y los estudios de los recursos disponibles, oferta demanda y necesidad así como en el diagnóstico de situación necesaria de planificación estratégica del sector salud.

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3. Coordinar las acciones para el desarrollo de las organizaciones institucionales con organismos dependientes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del ámbito Nacional, Provincial y Municipal y con instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales del sector salud.

4. Coordinar la evaluación con las áreas competentes de las distintas jurisdicciones los aspectos normativos y operativos con el fin de mejorar la eficiencia de los programas.

5. Coordinar la elaboración de normas y desarrollo de mecanismos adecuados de fiscalización de los recursos de salud con el fin de garantizar la eficiencia y calidad de los mismos y de los sistemas y servicios de salud.

6. Mantener y actualizar el registro y los controles sanitarios relacionados con la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y alimentos, conforme a la normativa vigente.

7. Entender en la fiscalización y control de la actualización periódica del registro de los profesionales de la salud, de los establecimientos asistenciales y de otros establecimientos relacionados con la salud.

8. Coordinar la normalización y fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y transporte.

9. Normatizar y controlar las actividades relacionadas con los reconocimientos médicos de los agentes de la administración pública nacional.

XX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE:

• SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

8. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la

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jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

9. Orientar y coordinar con las restantes jurisdicciones y con los Organismos Internacionales, la gestión de los proyectos de cooperación técnica del Ministerio en el marco de las pautas acordadas con los Ministerios con competencia primaria en materia de financiamiento y política de cooperación internacional.

10. Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales y/o Municipales y Organismos Descentralizados y/o autónomos en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.

11. Asistir al Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente en el seguimiento, la evaluación y el control estratégico de la ejecución de las políticas, programas y proyectos del Ministerio.

• SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES

1. Planificar y fiscalizar todo lo relativo a la promoción, integración y desarrollo de los grupos humanos con problemas nutricionales, desarrollo local y mejoramiento de la infraestructura social básica.

2. Coordinar y ejecutar políticas de asistencia para el fortalecimiento de los niveles locales, en forma directa o a través de las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales.

3. Gestionar convenios para la provisión de fondos con las provincias o municipios. Administrar dichos fondos de acuerdo con la ley de administración financiera y de los sistemas de control del sector público.

4. Mejorar las condiciones de vida y el acceso a una alimentación adecuada a los sectores nutricionalmente vulnerables a través del aporte complementario de alimentos u otros medios.

5. Obtener y administrar los recursos destinados a los programas de viviendas sociales, desarrollando técnicas y sistemas para los sectores vulnerables y administrar el Programa Arraigo.

6. Financiar, en el ámbito de su competencia, proyectos de inversión social en localidades y municipios de extrema pobreza que den respuesta a las necesidades más apremiantes de la comunidad.

7. Desarrollar capacidades locales de gestión a través de experiencias participativas y concretas en formulación, gestión y rehabilitación de obras de saneamiento básico, educación y salud y otro tipo de instalaciones menores de tipo comunitario.

• SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente en el diseño de las políticas destinadas a orientar, programar, promover, coordinar, ordenar y fiscalizar las acciones tendientes a la integración y desarrollo de sectores comunitarios con problemas sociales comunes en el marco de las políticas sociales.

2. Evaluar y monitorear el seguimiento de las políticas, programas y proyectos sociales vinculados a los objetivos del área en los diversos sectores del país.

3. Programar, ejecutar y controlar actividades tendientes a reactivar conjuntos sociales a través de la paulatina delegación de responsabilidades sociales en la comunidad, siguiendo los principios de subsidiaridad.

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4. Mejorar las condiciones de vida de grupos poblacionales específicos como adultos mayores, discapacitados y niños, enfermos crónicos o terminales que se encuentran en situación de riesgo social y facilitar la satisfacción de sus necesidades básicas.

5. Contribuir a disminuir la exposición a riesgo social y mejorar la calidad de vida de los grupos más vulnerables de la población pobre de los grandes aglomerados urbanos y los núcleos de población indígena del país, a través de la implantación de un modelo de gestión participativo a nivel local y la articulación con iniciativas comunitarias basadas en el fortalecimiento de los organismos locales públicos y de la sociedad civil.

6. Diseñar y coordinar la política de promoción y protección de las comunidades indígenas y ejecutar las tareas de asistencia a este grupo social

7. Diseñar y coordinar la política de promoción y protección de personas con necesidades especiales.

8. Diseñar y coordinar la política de promoción integral de la minoridad y la familia.

9. Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, brindándoles la oportunidad de desarrollar su potencial físico, psicológico y social, orientándolos hacia el ejercicio pleno de sus derechos a través de la ejecución de proyectos por parte de organizaciones no gubernamentales y del fortalecimiento de las áreas gubernamentales provinciales y/o municipales, con incumbencia en la temática de la niñez y adolescencia.

10. Fortalecer la capacidad operativa y de gestión de las organizaciones comunitarias de base a través de la capacitación y del apoyo técnico financiero a las iniciativas que ellas impulsen.

11. Amparar la situación de niños y familias con grave riesgo social para los primeros, como consecuencia del abandono, abuso, maltrato, adicciones y conductas que importen infracción a la ley penal.

12. Elaborar las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos y que permitan reglamentar las acciones vinculadas a la temática de la juventud.

13. Fortalecer la capacidad de los jóvenes en la formulación y ejecución de proyectos a partir del impulso de prácticas solidarias de grupos juveniles que tengan como objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores sociales en situación de pobreza estructural o vulnerabilidad social.

14. Coordinar las reuniones de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente vinculadas a la temática.

• SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL

1. Elaborar planes y programas destinados a planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones destinadas a la promoción, protección, integración y desarrollo de sectores comunitarios con problemas sociales comunes en el marco de las políticas sociales.

2. Planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones destinadas a las temáticas relacionadas con el menor y la familia, las comunidades indígenas y personas con necesidades especiales y otras acciones de protección social.

3. Asistir al Secretario de Desarrollo Social en el diseño de las políticas destinadas a orientar, programar, promover, coordinar, ordenar y fiscalizar las acciones tendientes a la integración y desarrollo de sectores comunitarios con problemas sociales comunes en el marco de las políticas sociales.

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• SECRETARIA DE TERCERA EDAD Y ACCION SOCIAL

1. Definir las políticas específicas de promoción, protección, integración social y desarrollo de las personas de la tercera edad.

2. Desarrollar programas que den respuestas a las necesidades detectadas de acuerdo a las prioridades y supervisar su implementación e impacto. Mantener a tal efecto vínculos con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales, municipales e internacionales.

3. Instrumentar mecanismos que permitan recopilar datos estadísticos que faciliten la adecuada información para definir y desarrollar políticas pertinentes en forma sistemática y consolidada.

4. Elaborar normas que reglamenten las actividades relacionadas con la temática y fiscalizar aspectos tales como la atención médica, las residencias geriátricas y la integración social y el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

5. Prevenir y resolver estados de necesidad social que afectan a personas, grupos y comunidades focalizando la acción en las áreas geográficas de mayor concentración de pobreza y en zonas y grupos sociales que presentan hipótesis de riesgo y/o situaciones de emergencia derivados de siniestros o desastres naturales.

6. Coordinar las acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social.

7. Coordinar el otorgamiento de subsidios institucionales y la asistencia a poblaciones en situación de emergencia.

• SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN

1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente en el diseño de las políticas destinadas a orientar, programar, promover, coordinar, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva y recreativa del país en todas sus formas, proponiendo las normas que requiera la implementación de una legislación deportiva moderna y adecuada.

2. Asignar los recursos que integran el Fondo Nacional del Deporte, fijar las condiciones a las que deben ajustarse las instituciones para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones previstas para su otorgamiento.

3. Promover y normalizar, con las instituciones nacionales y organismos provinciales y municipales competentes en materia de deporte y educación sistemas conjuntos de programación, organización, asistencia, financiación y fiscalización de las actividades deportivas y recreativas en todo el país, a fin de orientar el entrenamiento y coordinar el desarrollo de competencias, como así también las actividades físicas relacionadas con la utilización del ocio y tiempo libre en contacto con el medio natural.

4. Promover el cuidado de la salud y la mejora del rendimiento de los deportistas, cualquiera sea su nivel competitivo, arbitrando las medidas necesarias para la aplicación de las normas médico sanitarias, en especial las referidas a la prevención y control del uso indebido de drogas en la práctica y competencia deportivas.

5. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico de temas relacionados con el deporte, auspiciar la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos y elaborar, en coordinación con las autoridades educativas competentes, un sistema que unifique y perfeccione los títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones vinculadas al deporte, la educación física, la recreación y otras especialidades afines a la materia.

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Page 210: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

6. Llevar el Registro Nacional de Instituciones Deportivas y ejercer las funciones que, con relación a ellas, asigne al organismo la legislación vigente.

7. Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la coordinación, supervisión y/o ejecución de las medidas atinentes al control de seguridad, prevención y/o accidentes en los espectáculos deportivos y promover sistemas integrados de planificación, proyecto, dirección y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional.

• SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

2. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables, en su área.

3. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y los referidos a sus restantes fines, a través de la fijación del nivel de su aprovechamiento.

4. Entender en la propuesta y elaboración de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.

5. Entender en la propuesta y elaboración de las normas y reglamentos relacionados con la contaminación ambiental, con intervención de los organismos públicos que correspondan.

6. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional, a nivel regional y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

7. Entender en la promoción del desarrollo ambientalmente sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

8. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad del medio ambiente en los asentamientos humanos, así como indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables.

9. Entender en el registro, clasificación, certificación ambiental y fiscalización de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia.

10. Entender en las acciones tendientes a la promoción del desarrollo de la conciencia de la comunidad sobre los problemas ambientales del país, a través de una educación sistemática inserta en los programas regulares de la educación común y de una adecuada difusión por los medios de comunicación social, fomentando una participación activa de sus integrantes en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con los organismos pertinentes.

11. Coordinar con los organismos nacionales y provinciales competentes, la investigación y los programas de educación en las ciencias medio ambientales, promoviendo activamente las más avanzadas experiencias técnicas en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.

12. Entender en el establecimiento de un sistema de información al público sobre el estado del ambiente, sobre las políticas que se desarrollen y sus programas respectivos y sobre los temas

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ambientales, que conduzcan a la realización de audiencias públicas.

13. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable y el registro de las mismas, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.

• SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL

1. Relevar, conservar, recuperar, defender y promover el desarrollo de los recursos naturales renovables, en el ámbito de su competencia.

2. Elaborar regímenes normativos relativos a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y los referidos a sus restantes fines, a través de la fijación del nivel de su aprovechamiento.

3. Intervenir en la elaboración de las normas y reglamentos relacionados con la contaminación ambiental, con intervención de los organismos públicos que correspondan.

4. Asistir en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

5. Desarrollar metodologías de evaluación y control de la calidad del medio ambiente en los asentamientos humanos, así como indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables.

6. Administrar el registro, clasificación, certificación ambiental y fiscalización de los generado res, operadores y transportistas de residuos peligrosos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia.

7. Asistir en la promoción de la concientización de la comunidad sobre los problemas ambientales del país, en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con los organismos pertinentes.

8. Promover las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable y administrar el registro de las mismas, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.

9. Asesorar en los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área juntamente con las áreas competentes

ANEXO III

PRESIDENCIA DE LA NACION

• Sindicatura General de la Nación

SECRETARIA DE TURISMO

• Administración de Parques Nacionales

SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIONES

• Fondo Nacional de las Artes

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Page 212: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

• Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

• Ballet Nacional

• Teatro Nacional Cervantes

• Biblioteca Nacional

• Instituto Nacional del Teatro

• Comité Federal de Radiodifusión

• Instituto Nacional Juan Domingo Perón de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas

• Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

• Comisión Nacional de Energía Atómica

• Autoridad Regulatoria Nuclear

• Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

• Instituto Nacional de la Administración Pública

MINISTERIO DEL INTERIOR

• Registro Nacional de las Personas

• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

• Dirección Nacional de Migraciones

• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

• Comisión Nacional de Comunicaciones

• Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

• Comisión Nacional de Regulación del Transporte

• Organismo Regulador de Seguridad de Presas Comahue

• Dirección Nacional de Vialidad

• Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios

• Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

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Page 213: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

• Organo de Control Concesión Obra Rosario Victoria

• Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

• Organo de Control de Concesiones de la Red Vial Nacional

• Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

• Tribunal de Tasaciones de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

• Consejo Nacional del Menor y la Familia

• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

• Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

MINISTERIO DE EDUCACION

• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria

MINISTERIO DE DEFENSA

• Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares

• Instituto Geográfico Militar

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

• Administración Nacional de Seguridad Social.

• Superintendencia de Riesgos del Trabajo

• Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

MINISTERIO DE SALUD

• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

• Superintendencia de Servicios de Salud

• Comisión Nacional de Alimentos

• Instituto Nacional Central Unico Coordinación de Ablación e Implante

• Centro Nacional de Reeducación Social

• Administración de Programas Especiales

• Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Carlos G. Malbran"

• POSADAS – Montes de Oca - Sommer

• Fundación Miguel Lillo

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Page 214: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

• Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

MINISTRO DE ECONOMIA

• Administración Federal de Ingresos Públicos

• Instituto Superior de Economistas de Gobierno

• Comisión Nacional de Valores

• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

• Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

• Instituto Nacional de Semillas

• Ente Nacional Regulador del Gas

• Ente Nacional Regulador de la Electricidad

• Tribunal Fiscal de la Nación

• Servicio Geológico Minero Argentino

• Superintendencia de Seguros de la Nación

• Instituto Nacional de Vitivinicultura

• Instituto Nacional de Tecnología Industrial

• Instituto Nacional de Propiedad Industrial

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

• Comisión Nacional de Actividades Espaciales

373/01. Modificatorio del 20/99

VISTO el Expediente Nº 040-001831/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se fijaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en el mismo.

Que a fin de encarar la nueva etapa de gestión económica, y sin perjuicio de los logros obtenidos, resulta perentorio adoptar medidas que coadyuven, en el más breve plazo, a la reactivación de la economía y del aparato productivo, impulsando todos los factores movilizadores de las actividades económicas.

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Page 215: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

Que es necesario jerarquizar todo lo atinente a la agricultura, la ganadera, la pesca y la alimentación y lo referido a la industria, al comercio y a la política de ingresos públicos, reasignándoles a dichas áreas un nivel político acorde con la jerarquía de las mismas, a efectos de permitirles la más acabada definición y desarrollo de las políticas sustantivas que se requiere de ellas.

Que como consecuencia de las disposiciones que se adoptan en la presente medida es menester modificar la dependencia de los Organismos integrantes de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, así como también mantener la vigencia de aquellos niveles políticos de nivel inferior a Secretaría Ministerial, que no resultan afectados por las disposiciones de la presente medida.

Que, por último, corresponde incluir ciertas medidas que permitan la inmediata puesta en marcha de las disposiciones adoptadas en el presente decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, - Organigrama de Aplicación - del Apartado XIV, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2º — Sustitúyese del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios - Objetivos -, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Mantiénese la vigencia de las SubSecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA existentes a la fecha del dictado del presente decreto, las que conservarán sus Objetivos y unidades organizativas dependientes, con sus competencias, dotación, personal y créditos presupuestarios asignados, con la salvedad de las disposiciones establecidas por el Artículo 5º del presente decreto.

Art. 4º — Suprímese la actual SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, transfiriéndose sus unidades organizativas, dotación, personal y créditos presupuestarios asignados, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Departamento de Estado, que se incorpora por la presente medida.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía a reasignar las unidades organizativas vigentes correspondientes al primer nivel operativo, dentro del marco de las competencias que obran en las planillas anexas al Artículo 2º del presente decreto.

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Art. 6º — Apruébase la nómina de los organismos integrantes de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el listado que obra como planilla anexa al presente artículo.

Art. 7º — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto, en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá presentar la estructura organizativa para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Hasta tanto ello ocurra, el personal mantendrá sus niveles y grados de revista, así como la vigencia de las unidades organizativas existentes a la fecha, con las funciones ejecutivas asignadas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 8º — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el presente Ejercicio, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA

— SECRETARIA DE FINANZAS

— SECRETARIA DE HACIENDA

— SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

— SECRETARIA DE INDUSTRIA

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

— SECRETARIA DE COMERCIO

— SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

— SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

ANEXO II

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

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1. — Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. — Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. — Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

4. — Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

5. — Establecer las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.

6. — Participar en los aspectos financieros de los FONDOS FIDUCIARIOS en los que el Estado Nacional sea parte.

7. — Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.

8. — Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

9. — Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

10. — Preservar el crédito público.

11. — Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12. — Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

13. — Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito.

14. — Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS INDER- (EN LIQUIDACION).

15. — Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1. — Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2. — Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3. — Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.

4. — Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

5. — Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.

6. — Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

7. — Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

8. — Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

9. — Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

10. — Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

11. — Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

12. — Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

13. — Dirigir todo lo relacionado con la evaluación y seguimiento de los programas de gasto social consolidado.

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

OBJETIVOS

1. — Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

2. — Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

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Page 219: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

3. — Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.

4. — Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

SECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1. — Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

2. — Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

3. — Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

4. — Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

5. — Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

6. — Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

7. — Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

OBJETIVOS

1. — Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y de la caza, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

2. — Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal, y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3. — Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia. Asimismo, efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

4. — Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

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Page 220: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

5. — Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna y externa de productos agropecuarios.

6. — Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

7. — Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

8. — Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

9. — Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

10. — Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.

11. — Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

12. — Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

13. — Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

14. — Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

15. — Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

16. — Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

17. — Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal y/o vegetal.

18. — Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.

19. — Entender en la aplicación de la Ley Nº 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones

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Fitogenéticas.

20. — Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.

21. — Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

22. — Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.

23. — Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.

SECRETARIA DE COMERCIO

OBJETIVOS

1. — Definir, ejecutar y controlar dentro del país las políticas de comercio exterior de la Nación en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

2. — Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

3. — Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.

4. — Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

5. — Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

6. — Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

7. — Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio Internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

8. — Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

9. — Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior en el ámbito de su competencia y la integración regional y hemisférica o con otros bloques comerciales.

10. — Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y

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proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

11. — Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

12. — Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la Fundación EXPORTAR.

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

OBJETIVOS

1. — Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con: la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

2. — Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3. — Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

4. — Entender en la propuesta, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también a la asistencia técnica en materia de desregulación en otras jurisdicciones.

5. — Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento y el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la metrología legal.

6. — Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro lo sustituya.

7. — Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

8. — Efectuar el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. — Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

2. — Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Pequeñas y Medianas Empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3. — Intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Pequeñas y Medianas Empresas, alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.

4. — Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento,

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asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas en todas sus ramas dentro del marco de la política general.

5. — Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas.

6. — Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pequeñas y Medianas Empresas, faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.

7. — Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

8. — Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y aplicar las normas previstas en la Ley Nº 24.467 en el ámbito de su competencia.

9. — Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas a nivel sectorial, regional e internacional.

10. — Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Pequeñas y Medianas Empresas de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación.

11. — Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países.

12. — Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

13. — Participar en la promoción de los consorcios de exportación de Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.

14. — Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

15. — Analizar, coordinar y proponer políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pequeñas y Medianas Empresas, priorizando los mercados de la región.

16. — Contribuir a la consolidación y participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en los polos productivos del interior del país y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

17. — Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites que las Pequeñas y Medianas Empresas deban realizar ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema de ventanilla

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única.

18. — Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pequeñas y Medianas Empresas a través de las áreas competentes en la materia.

19. — Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la Secretaría y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de las Pequeñas y Medianas Empresas.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1. — Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.

2. — Conciliar los distintos planes, programas y proyectos sectoriales y/o regionales con los lineamientos de la política económica. Elaborar y proponer instrumentos de política.

3. — Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4. — Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

5. — Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura de la economía mundial y publicar informes diarios y semanales con el resultado de esta labor.

6. — Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

7. — En su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, creado por la Ley Nº 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

8. — Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y os Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial, así como del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

2. — Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones inculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

3. — Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de las jurisdicciones a las que presta servicio.

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4. — Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios dministrativos disciplinarios.

5. — Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA ACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

6. — Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional.

7. — Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del INISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo os procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público.

8. — Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.

9. — Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional y su periódica revisión.

10. — Supervisar el accionar del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB).

11. — Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E., la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°

XIV — MINISTERIO DE ECONOMIA

— BANCO DE LA NACION ARGENTINA

— BANCO HIPOTECARIO S.A.

— BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

SECRETARIA DE FINANZAS:

— COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV)

— SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN)

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS:

— TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA DE INDUSTRIA:

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

— INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:

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— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)

— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

— INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

— INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

— TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

— CASA DE MONEDA S.E.

— DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 08 - ACTIVIDAD COMUN A LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ACTIVIDAD 01 - FORMULACION DE LA POLITICA NACIONAL DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES

UNIDAD EJECUTORA - UNIDAD SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

SECRETARIO 1

TOTAL 1

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 17 - DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO EXTERIOR

CANTIDAD DEHORAS DE CATEDRA

HORAS DE CATEDRA

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ACTIVIDAD 01 - COORDINACION Y CONDUCCION SUPERIOR

UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

SECRETARIO 1

TOTAL 1

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 26 - ADMINISTRACION FINANCIERA

ACTIVIDAD 08 - ADMINISTRACION DE POLITICA TRIBUTARIA

UNIDAD EJECUTORA - SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

SECRETARIO 1

SUBSECRETARIO -1

TOTAL 0

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00- MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 01 - CONDUCCION Y DIRECCION SUPERIOR

CANTIDAD DEHORAS DE CATEDRA

HORAS DE CATEDRA

CANTIDAD DEHORAS DE CATEDRA

HORAS DE CATEDRA

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Resoluciones

UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL

PERSONAL PERMANENTE AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SECRETARIO -1 TOTAL –1

CANTIDAD DEHORAS DE CATEDRA

HORAS DE CATEDRA

VOLVER

Estructura124/91. Creación de la CONABIA (modificada por la Res. 669/93)

VISTO la necesidad de contar con un adecuado asesoramiento en el área de la Biotecnología Agropecuaria, a fin de adoptar las medidas conducentes en la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la Biotecnología Agropecuaria produce un impacto considerable en la actividad del sector y en el medio ambiente.

Que dicho impacto se genera mediante la incorporación de materiales genéticos novedosos que concurren a mejorar la calidad y cantidad de los alimentos disponibles.

Que para desarrollar este proceso, es imprescindible disponer de una adecuada integración entre el conocimiento científico, el aparato productivo y el marco normativo vigente.

Que tal integración requiere la participación del Estado y de la actividad privada para que se lleve a cabo dentro de un sistema de bioseguridad que garantice el equilibrio agroecológico.

Que actualmente existen solicitudes formales en el ámbito de esta Secretaría, para realizar ensayos en nuestro país de variedades de plantas transgénicas creadas por la biotecnología.

Que es previsible que el número de solicitudes se incrementen en el futuro y se refieran también a la actividad pecuaria.

Que entre los objetivos aprobados para esta Secretaría por el Decreto N° 742 del 18 de abril de 1991, se establece el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas en materia, entre otras, de tecnología agropecuaria y agroindustrial.

Que para la obtención de tal objetivo resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional Asesora que reúna a los principales expertos nacionales en biotecnología, estatales y privados, para brindar asesoramiento a la Secretaría.

Que, en consecuencia, procede determinar las normas de integración y funcionamiento de tal Comisión.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

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ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de esta Secretaría la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTICULO 2º.- La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) estará integrada por DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA); DOS (2) representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGÍA; DOS (2) representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA DE LA ASOCOACION SEMILLEROS ARGENTINOS (A.S.A.); DOS (2) representantes del sector pecuario privado; DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); el DIRECTOR NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA; el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS; el ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y el DIRECTOR NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA quien ejercerá las funciones de Coordinador General. ARTICULO 3º.- Serán funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA):

a) Asesorar a la Secretaría sobre los requisitos técnicos y de bioseguridad que deberán reunir los materiales genéticos obtenidos por procedimientos biotecnológicos, en forma previa a que los mismos sean incorporados por cualquier procedimiento o método y en cualquier carácter (ensayos, difusión, etc.) al biosistema. b) Proponer normas y emitir opinión en los temas de su competencia. c) Colaborar con los organismos oficiales que se lo soliciten en el marco de las normas legales vigentes. d) Dictar su Reglamento Interno. e) Habilitar y coordinar comités para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente y se integrarán de acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno.

ARTICULO 4°.- Los dictámenes de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos teniendo doble voto el Coordinador General en caso de empate. Tales dictámenes se comunicarán conjuntamente con los dictámenes en minoría, a esta Secretaría a fin de adoptar las medidas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días de la fecha de esta Resolución, el Coordinador General invitará a los organismos y entidades para que designen a sus representantes en la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y convocará a la PRIMERA REUNION dentro de los CINCO (5) días subsiguientes.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese. VOLVER

328/97. Membresía de CONABIA (modifica a la Res. 669/93)

VISTO la Resolución N° 669 del 23 de agosto de 1993 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que amplió la base de representación de los sectores involucrados en Biotecnología Agropecuaria ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), y

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado de la mencionada resolución y dada la importante incidencia en la economía del desarrollo de la Biotecnología Agropecuaria, se ha producido un incremento sustancial de las solicitudes de permisos ante la Comisión, para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

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Que las empresas productoras de agroquímicos se encuentran involucradas en el desarrollo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de aplicación al sector agropecuario.

Que por tal motivo es imprescindible ampliar la base de representación de los sectores involucrados en Biotecnología Agropecuaria en el área de agroquímicos ante la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 669 del 23 de agosto de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente: "ARTICULO 2°-la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) estará integrada por DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA); DOS (2) representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2) representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); DOS (2) representantes del sector pecuario privado; DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); CUATRO (4) representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), DOS (2) especializados en materia de sanidad y calidad animal y DOS (2) en materia de sanidad y calidad vegetal; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; DOS (2) representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; DOS (2) representantes de la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE); la Directora de la DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL ejercerá las funciones de Coordinadora Técnica y el Director de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL ejercerá las funciones de Coordinador General". "Por institución representada ante la CONABIA, habrá UN (1) miembro que cumplirá las funciones de titular y otro las de suplente". "Por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) titular y UN (1) suplente especializados en materia de sanidad y calidad animal y UN (1) titular y UN (1) suplente en materia de sanidad y calidad vegetal". "Los miembros de la Comisión se desempeñaran con carácter "ad-honorem". ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

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244/04. Creación de la Oficina de Biotecnología

VISTO el Expediente N° SO1:0254544/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE

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AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se creó la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

Que por Resolución N° 219 del 7 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas modificatorias y complementarias, se creó la COMISION NACIONAL ASESORA DE POLITICAS EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA.

Que posteriormente, por Resolución N° 362 de fecha 2 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se creó la Unidad de Proyecto "AREA DE BIOTECNOLOGIA" en al ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría.

Que es impostergable llevar cabo en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS una transformación institucional, que ordene las actividades realizadas en los distintos ámbitos, creando un único espacio de asesoramiento y asistencia en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y la bioseguridad, permitiendo una mejor utilización de los recursos humanos y materiales de los que se dispone.

Que a través de la Resolución N° 124/91 citada, se definió el órgano competente para asesorar en los temas vinculados a la Biotecnología Agropecuaria.

Que resulta procedente introducir modificaciones en la integración de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), aprobada por Resolución N° 328 del 20 de mayo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de compatibilizar la representación de todos sectores vinculados con las actividades que se desarrollan en dicha Comisión.

Que asimismo y a fin de perfeccionar la participación de esta Secretaría en la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), es aconsejable modificar su representación, previendo la asistencia técnica con la cual contará la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la OFICINA DE BIOTECNOLOGIA, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya responsabilidad será asesorar y asistir en la gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y la bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente modificados, originadas en las actividades agropecuarias y de la acuicultura, en la definición de políticas y diseño de normas específicas y en la difusión de las actividades de la citada Secretaría en la materia.

ARTICULO 2° — La OFICINA DE BIOTECNOLOGIA estará a cargo de UN (1) Coordinador

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General y UN (1) Coordinador Ejecutivo e integrada por las Coordinaciones Técnicas que se indican a continuación:

— UN (1) Coordinador Técnico de Bioseguridad.

— UN (1) Coordinador Técnico de Análisis y Formulación de Políticas,.

— UN (1) Coordinador Técnico de Diseño Normativo.

ARTICULO 3° — Los titulares de los cargos enunciados en el artículo precedente serán designados por el suscripto, a propuesta de los Señores Subsecretarios de Economía Agropecuaria, de Política Agropecuaria y Alimentos y de Pesca y Acuicultura y desarrollarán las funciones que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Dichas funciones serán ejercidas con carácter "ad-honorem".

ARTICULO 4° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 328 del 20 de mayo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:

"ARTICULO 2° — La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), estará integrada por DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES; DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA; DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES; DOS (2) representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE; DOS (2) representantes del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2) representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); DOS (2) representantes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); DOS (2) representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD; DOS (2) representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; DOS (2) representantes de la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE); DOS (2) representantes del sector privado agrícola; DOS (2) representantes del sector privado pecuario; DOS (2) representantes del sector privado pesquero o acuícola; DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO; y por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Coordinador General de la OFICINA DE BIOTECNOLOGIA quien ejercerá funciones de Secretario Ejecutivo de la misma y el Coordinador Técnico de Bioseguridad.

Por cada institución representada ante la CONABIA, habrá UN (1) miembro que cumplirá las funciones de titular y otro las de suplente. Los miembros de la Comisión se desempeñarán con carácter "ad honorem"

ARTICULO 5° — Invítase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE y al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO a proponer sus representantes ante la CONABIA.

ARTICULO 6° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 124 del 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:

ARTICULO 4° — Los dictámenes de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, teniendo doble voto el Secretario Ejecutivo en caso de empate. Tales dictámenes se comunicarán conjuntamente con los dictámenes en minoría a esta Secretaría a fin de adoptar

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las medidas pertinentes.

ARTICULO 7° — Deróganse las Resoluciones Nros. 219 de fecha 7 de junio de 2001 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 362 del 2 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. OFICINA DE BIOTECNOLOGIA. Coordinador General:

Funciones: Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los temas de competencia de la OFICINA DE BIOTECNOLOGIA enunciadas en el Artículo 1° de la presente resolución, con el fin de proveer al desarrollo simultáneo y equilibrado de las políticas, las normas de implementación y las acciones de regulación. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la articulación de acciones con otras áreas y organismos con competencias vinculadas. Elaborar y proponer la difusión de aquello que resulte de interés para el desarrollo de las actividades, así como también de todo lo que permita dar a conocer a los administrados la labor institucional de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en su función de contralor desde la liberación al medio de un organismo genéticamente modificado hasta el otorgamiento del permiso de comercialización. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA). Coordinador Ejecutivo:

Funciones: Asistir al Coordinador General, reemplazando al mismo en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento, en especial en lo relativo a la gestión de las acciones de regulación Coordinador Técnico de Bioseguridad:

Funciones: Proponer y ejecutar acciones tendientes a un adecuado tratamiento de la problemática de la bioseguridad en la biotecnológica agropecuaria o de la acuicultura, la experimentación y liberación al medio con su correspondiente evaluación de impacto en los agroecosistemas y en los ambientes donde se realice la liberación. Integrar la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA). Coordinador Técnico de Análisis y Formulación de Políticas:

Funciones: Proponer y ejecutar acciones relacionadas con las políticas de biotecnología y biosegurídad para las actividades agropecuarias y de la acuicultura y su articulación con otras políticas, las estrategias a seguir en las negociaciones internacionales, la inteligencia de mercados y las alianzas estratégicas de interés nacional, la identificación de los productos biotecnológicos y cualquier otro aspecto vinculado a la materia de la biotecnología, tanto en lo relativo a organismos vegetales como animales, genéticamente modificados. Coordinador Técnico de Diseño Normativo:

Funciones: Asesorar respecto de la normativa vigente a nivel nacional e internacional, regulatoria de las

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actividades en materia de biotecnología y bioseguridad agropecuaria y de la acuicultura, proponiendo la formulación o el perfeccionamiento normativo y las líneas de acción correspondientes.

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Normas que establecen condiciones y requisitos para otorgar permisos de Liberación.656/92. Norma para Microorganismos Genéticamente Modificados

VISTO la Resolución Nª 124 del 24 de octubre de 1991, que creó en el ámbito de esta Secretaría a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y,

CONSIDERANDO:

Que el suscripto es competente para dictar el presenta acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nª 742 del 18 de abril de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse los formularios de solicitud e instrucciones para el diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, así como los correspondientes a Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales que, como anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de la presente Resolución

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de la concesión de este permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Microorganismos Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la experimentación y/o liberación al medio de Microorganismos Genéticamente Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria

Solicitud de permiso para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales

Complete este formulario en forma suscinta. El detalle de la información necesaria como fundamento de la solicitud debe incluirse en hojas anexas como Información Suplementaria. 1. Nombre, Dirección, Teléfono y FAX del Solicitante 1.1 Responsable Legal

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Nombre Dirección Teléfono FAX Institución Cargo 1.2 Responsable Técnico Nombre Dirección Teléfono FAX Institución Cargo 2. Tipo de Permiso Solicitado: (marque con una X) ( ) Manipulación por técnicas de ADN recombinante de microorganismos en instituciones oficiales y no oficiales. ( ) Prueba de Laboratorio-bioterio. ( ) Primera Prueba en animales en condiciones controladas. ( ) Reiteración Prueba en animales en condiciones controladas. ( ) en Argentina. ( ) en el extranjero. ( ) Primera Prueba a campo. ( ) Reiteración Prueba a campo. ( ) en Argentina. ( ) en el extranjero. ( ) Producción a escala piloto. 3. Esta Solicitud ante la CONABIA es: (marque con una X) ( ) Nueva. ( ) Renovación. ( ) Adicional. 4. Objetivos y Antecedentes del Experimento: Describa, en no más de un párrafo, los objetivos y antecedentes del experimento motivo de la presente solicitud. El detalle de la información existente, tanto en la Argentina como en el extranjero, deberá incluirse en el punto 5 de la Información Suplementaria. 5. Medio de Introducción del Material: ( ) Material desarrollado localmente. ( ) Correo Oficial. ( ) Correo Privado. ( ) Por mano o Equipaje. Otros ______________. 6. Características de la introducción del material 6.1 Cantidad de material a ser introducido. 6.2 Tipo de material a ser introducido. 6.3 Programa de introducciones propuesto. 7. Fecha (o fechas) de: 7.1 Importación (ingreso). 7.2 Transporte dentro del país. 7.3 Liberación a campo o laboratorio. 8. País, lugar y entidad de origen del material. 9. Puerto de arribo (en caso de ser material del exterior), destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará su manipulación, multiplicación y/o liberación. 10. Descripción de los materiales: Complete los ítemes que correspondan. Nombre Científico/Nombre Común/Nombre Comercial/ Otra Denominación 10.1 Microorganismo Donante. 10.2 Microorganismo Receptor. 10.3 Vector o Agente Vector. 10.4 Microorganismo de replicación del vector (cuando corresponda). 10.5 Microorganismo o Producto sujeto al control. 10.6 Si es un producto, indique el nombre de los componentes. 11. Descripción de cualquier material biológico (como, por ejemplo, medio de cultivo o material hospedante) que acompañe al Microorganismo Genéticamente Modificado durante el proceso sujeto a control.

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12. Información Suplementaria - Ver detalle en el Anexo. Declaro bajo juramento que la información contenida en esta Solicitud, así como en la correspondiente a la Información Suplementaria, es completa y exacta según mi conocimiento y buena fe. 13. Fecha de presentación. 14. Firma del Responsable Legal. 15. Aclaración de la Firma y título.

Para Uso Exclusivo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria Notificación del envío de la declaración: Notificación de la recepción de la declaración: Permiso emitido: SI NO Fecha de emisión: Número de permiso: Información Suplementaria presentada: SI NO Firma del funcionario autorizante: Fecha de autorización: Fecha de vencimiento del permiso:

Anexo - Información Suplementaria

Descripción Incluido (X) Si esta información ya ha sido presentada con anterioridad, indique la fecha de la presentación Descripción 1. Nombres, direcciones y números telefónicos de las personas que desarrollaron y/o proveyeron el Microorganismo Genéticamente Modificado y sus productos o derivados. 2. Características del material 2.1 Con respecto al microorganismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse: (a) el nombre y una breve descripción; (b) las posibilidades de recombinación con miembros de la misma u otras especies; (c) los mecanismos de transmisión, forma de resistencia y persistencia en el medio y en el huésped. (d) la evaluación de la potencialidad del microorganismo de transformarse en patógeno y/o de perder la inocuidad para la especie destinada u otras. 2.2 En cuanto a la especie portadora del gen, el gen y la función codificada se deberá: (a) brindar una breve descripción de la especie donante del gen; (b) Descripción detallada de la biología molecular del sistema que ha sido o será empleado en la producción del microorganismo genéticamente modificado sujeto a control. En este ítem deben identificarse los vectores e incluirse un mapa de los plásmidos vectores (en caso de haberse utilizado dicho sistema). También habrán de describirse las características del vector, tales como genes marcadores, promotores, etc. e indicar el nivel de expresión de dichos genes. Realizar una identificación de la secuencia de ácidos nucléicos insertada, sus promotores y terminadores, sus homologías de secuencias nucleotídicas con patógenos como virus, posibilidades y consecuencias potenciales de una eventual recombinación genética potencialmente generadora de patógenos; (c) identificar (en caso de ser conocido) el producto genético; (d) brindar una descripción acerca del o los efectos del producto genético en el huésped destinado o, en aquellos a los que podría llegar accidentalmente, y sobre la producción de metabolitos secundarios, con el fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria; 2.3 En caso de microorganismos con delecciones o inserciones que modifiquen alguna función, se deberá incluir: (a) la descripción de la función modificada; (b) el efecto sobre el microorganismo modificado en cuanto a sus características fisiológicas, bioquímicas, etc.; (c) los puntos (b), (c) y (d) de 2.1. 3. País/es y localidad/es donde el microorganismo donante, el microorganismo receptor y el

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vector o agente vector han sido desarrollados y/o producidos. 4. Descripción detallada del objetivo de la introducción en la Argentina del microorganismo genéticamente modificado y/o el producto, incluyendo información sobre el experimento propuesto y/o el proyecto de producción. En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias realizadas, tanto en el país como en el extranjero, que no fueron descriptos en el punto 4 de la solicitud. 5. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad que han sido usados en el país de origen y de aquellos controles que serán empleados en la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y diseminación en el medio durante todas las etapas de los experimentos, así como de cada componente del microorganismo genéticamente modificado que será sujeto a control en cualquier tipo de permiso solicitado. En este ítem se deberán describir los bioterios, los laboratorios, los campos de experimentación, el área circundante, y los lugares de procesamiento. 5.1 En el caso de las pruebas de laboratorio-bioterio se requerirá: (a) la descripción del sitio y su ubicación; (b) las medidas de aislamiento y bioseguridad; (c) los métodos propuestos para el control de potenciales vectores del material genético recombinante, de cualquier naturaleza. 5.2 En el caso de las pruebas a campo la información solicitada incluye: (a) la descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa; (b) el detalle del tamaño e infraestructura (alambrados, mangas, etc.); (c) Descripción del área circundante (animales, accidentes geográficos, asentamientos poblacionales, etc.); (d) medidas de protección y protocolo de control para el personal de trabajo y poblaciones circundantes. 6. Descripción detallada del destino final propuesto para los animales incluidos en la experimentación. 7. Descripción detallada del método propuesto para la disposición final del microorganismo genéticamente modificado, material de experimento. 7.1 En el caso de pruebas de laboratorio-bioterio deberá brindarse información sobre el destino que se dará al material desechado, indicando el tratamiento a que se someterá dicho material. 7.2 Ante la eventualidad de un escape, deberá indicarse el método de control.

INSTRUCCIONES

Este formulario puede ser usado para solicitar un permiso para realizar pruebas en Laboratorio-bioterio; pruebas en animales en condiciones controladas; a campo, para producción a escala piloto o para manipular, por técnicas de ADN recombinante, el microorganismo en instituciones oficiales y no oficiales. Este permiso no exime del cumplimiento de otras reglamentaciones vigentes. Dos copias de este formulario deben ser remitidas a la sede de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El trámite se inicia en las oficinas de Diagnóstico, Control y Método (DICOM), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en la siguiente dirección: Av. Fleming 1656, Martínez (pcia. de Buenos Aires). Cada copia de la solicitud deberá estar firmada por un responsable legal. Esta persona es quien deberá asegurar el cumplimiento de todas las condiciones que conlleva la concesión del Permiso en cuestión.

Condiciones para el otorgamiento de Permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicaciones en animales

Toda persona a quien se le otorgue este tipo de permiso, así como sus empleados o agentes, deberán cumplir con las condiciones que se detallan a continuación, así como con aquéllas que son exigidas en la Solicitud y en el Anexo sobre Información Suplementaria. El cumplimiento de las condiciones será evaluado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología

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Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. 1. Inspectores, habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener acceso en forma periódica al lugar donde el Microorganismo Genéticamente Modificado (MGM) esté ubicado. Además, toda persona a quien se le haya otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA, con la debida anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de operaciones propuesto con el fin de facilitar las inspecciones (introducción, transporte, liberación, etc.). 2. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones establecidas por la CONABIA, para prevenir una liberación accidental o no autorizada. 3. El MGM y/o sus productos estarán sujetos a las reglamentaciones en materia de sanidad animal establecidas por la autoridad competente para prevenir inconvenientes directos para la salud humana y/o animal o efectos generales en el medio. 4. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso deberá presentar a la CONABIA informes sobre el funcionamiento del MGM, en conformidad con los requerimientos de información que hayan sido especificados en el permiso. 5. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de y modo especificados, en los siguientes casos: i. Notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por escrito dentro de las 24 horas de producida una liberación accidental o no autorizada del MGM y/o sus productos. ii. Por escrito, con una demora no mayor de los 5 días hábiles, si el MGM o el microorganismo hospedante asociado tuvieran características sustancialmente diferentes a las detalladas en la solicitud de permiso o si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad, enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos). INFORMACION CONFIDENCIAL (IC) Si existieran partes de la solicitud, que contuvieran secretos comerciales o información confidencial (IC), en la primera copia, las partes de la solicitud que sean consideradas "IC" deberán ser eliminadas. Cada página de la solicitud, donde la IC fue eliminada, debe señalarse con el siguiente rótulo "Copia con IC eliminada". La segunda copia deberá contener toda la IC que fuera eliminada de la anterior. Cada página de la solicitud que posea ese tipo de información deberá ser rotulada como "Copia con IC". Si una solicitud no contiene IC, la primer página de ambas copias deberá ser marcada como "Sin IC".

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226/97. Condiciones experimentales para la distancia de aislamiento para la Liberación al Medio de Organismos Genéticamente Modificados

VISTO el Expediente N° 800-000937/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que para el diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, es necesario reglamentar las condiciones experimentales en que se deben llevarse a cabo los ensayos.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las condiciones experimentales para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Condiciones de Aislamiento para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

Algodón: • las variedades resistentes a la enfermedad azul deberán liberarse al medio con un aislamiento de 500 m de cualquier otro algodón o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • las variedades susceptibles a la enfermedad azul deberán liberarse al medio con un aislamiento de 800 m de cualquier otro algodón o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 3 años libre de algodón y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Colza: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3000m de cualquier otra colza o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. No existirá presencia de colmenas en un radio de 3000 m. En caso de considerar necesaria la presencia de abejas en el ensayo, las colmenas estarán a una distancia de 3000 m de cualquier otra colza o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico, y de otras colmenas. • excepcionalmente podrá usarse como aislamiento jaulas; esta condición de aislamiento se analizará caso por caso. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 5 años libre de colza y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Girasol: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3000m de cualquier otro girasol o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. No existirá presencia de colmenas en un radio de 3000 m. En caso de considerar la presencia de abejas en el ensayo, las colmenas estarán a una distancia de 3000 m de cualquier otro girasol o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico, y de otras colmenas. • en el caso de realizarse una liberación con jaula, no se considerarán las mencionadas condiciones de aislamiento. Se tratará de jaulas de polinización, de malla tejida tipo mosquitero. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de girasol y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Maíz:

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• esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 250 m de cualquier otro maíz o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • excepcionalmente podrá usarse como aislamiento una diferencia de estado fenológico con otro maíz; esta condición de aislamiento se analizará caso por caso. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 1 año libre de maíz y de cualquier otro especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Papa: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 10 m de cualquier otra papa o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un de 3 años libre de papa. Este área deberá ser sembrada con monocotiledóneas con el objeto de facilitar el control de plantas voluntarias del material transgénico. Soja: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3 m de cualquier otra soja o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. Tomate: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 200 m de cualquier otro tomate o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de tomate y de cualquier especie que pueda cruzarse con plantas voluntarias del cultivo en cuestión. Trigo: • esta especie deberá liberarse al medio con un aislamiento de 3 m de cualquier otro trigo o especie que pueda cruzarse con el cultivo transgénico. • la superficie cultivada con este material transgénico permanecerá por un período de 2 años libre de trigo.

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39/03. Norma para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados VISTO el expediente Nº S01: 0039636/2003, del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 289 de fecha 9 de mayo de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se establecieron las normas para la gestión de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).

Que por la Resolución N° 131 de fecha 26 de octubre de 1998 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se establecieron las normas para la Flexibilización de las condiciones de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).

Que la evaluación de impacto de los OVGM en los agroecosistemas se concluye cuando se

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completan las etapas contempladas en ambas Resoluciones.

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de dictar una nueva normativa que sustituya las aprobadas por las resoluciones citadas.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003. Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el régimen para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), que como ANEXO forma parte de la presente Resolución .

ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2004.

ARTICULO 3º.- Deróganse la Resolución Nº 289 de fecha 9 de mayo de 1997 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N° 131 del 26 de octubre de 1998 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

INDICE

INTRODUCCIÓN.

DEFINICIONES.

PRIMERA FASE DE EVALUACIÓN. I. REQUISITOS. II. FORMULARIO.

III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACIÓN.

SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN.

IV. REQUISITOS.

V. FORMULARIO.

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VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES (para materiales con evaluación favorable de la segunda fase).

Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

INTRODUCCIÓN

En la REPUBLICA ARGENTINA, el marco regulatorio para los organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM), consiste en Normas y Resoluciones emitidas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. La autorización para la liberación comercial de un OVGM es otorgada por el Secretario en base a TRES (3) dictámenes independientes elaborados por sendos entes asesores que pertenecen al ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). Estos TRES (3) dictámenes son:

a) la determinación de que la liberación extensiva del OVGM no generará un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que produciría el organismo homólogo no genéticamente modificado (GM), la cual es producida por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, (CONABIA) y la Norma aplicable es la que consta en el presente Documento; b) la determinación de la aptitud para consumo humano y animal de los alimentos derivados del OVGM, producida por la Comisión Técnica Asesora del Uso de los Organismos Genéticamente Modificados, que pertenece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); en este caso, la Norma aplicable es la Resolución N° 412/2002 del SENASA del 10 de mayo de 2002. c) la determinación de que no se producirá un impacto no deseado sobre nuestro comercio internacional, producida por la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, que pertenece también a la SAGPyA.

La CONABIA realiza las evaluaciones de todas las Solicitudes de liberaciones de OVGM al ambiente, y recomienda al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre la conveniencia o no de autorizar dichas liberaciones. Estas evaluaciones comprenden DOS (2) fases: 1) las evaluaciones de las liberaciones experimentales cuyo propósito es determinar que la probabilidad de efectos sobre el ambiente es no significativa –primera fase de evaluación-, y 2) las evaluaciones de las liberaciones extensivas cuyo propósito es determinar que dichas liberaciones del OVGM no generarán un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que produciría el organismo homólogo no GM –segunda fase de evaluación-.

Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

DEFINICIONES

Las definiciones que siguen se aplican a la presente norma: a) Acumulación de eventos: introducción de DOS (2) o más eventos en el mismo genoma.

b) Aislamiento: Condición física, espacial o temporal destinada a evitar el flujo de material genético hacia especies sexualmente compatibles.

c) Biotecnología moderna: i) la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido nucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelas, o

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ii) la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no sean técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

d) Conjunto de eventos equivalentes: aquellos que han sido obtenidos por transformación de una dada especie vegetal con el mismo vector y la misma construcción genética.

e) Conjunto de eventos relacionados: aquellos que han sido obtenidos combinando vectores distintos, o vectores que poseen distintas construcciones o elementos reguladores, pero que se relacionan por un fenotipo común.

f) Escape: diseminación involuntaria de polen, y/o de material vegetativo o de propagación de un OVGM, cualquiera fuese la forma de ocurrencia.

g) Evento de transformación individual, también referido como "evento": la inserción en el genoma vegetal en forma estable y conjunta, de UNO (1) o más genes que forman parte de una construcción definida.

h) Gen marcador: el gen que permite la selección del OVGM, diferenciándolo de los organismos que no han sido transformados.

i) Gen principal: el gen que confiere al OVGM la característica nueva.

j) Genoma vegetal: conjunto de los genomas nuclear y citoplasmáticos.

k) Liberación al Medio: la introducción intencional de un OVGM en el ambiente.

l) Monitoreo poscosecha: período determinado durante el cual se verificarán, al menos, los siguientes ítems: i) manejo poscosecha de la parcela, ii) aparición de plantas voluntarias derivadas del OVGM ensayado y iii) cultivo/s posteriores en la parcela.

m) Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM): cualquier organismo vegetal que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

n) Semilla: toda estructura vegetal que sea utilizada para siembra o propagación, según lo contemplado en la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

Las autorizaciones para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados serán otorgadas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. PRIMERA FASE DE EVALUACIÓN

I. REQUISITOS

1. Se deberán solicitar autorizaciones para la liberación al medio de OVGM en los siguientes casos: 1.1. en invernadero 1.2 . a campo 2. Requerirán una Solicitud específica cada uno de los siguientes casos: 2.1. Un evento de transformación individual.

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2.2. Un conjunto de eventos equivalentes. 2.3. Un conjunto de eventos relacionados. 2.4. Un OVGM que presente acumulación de eventos.

Solo en las primeras etapas de desarrollo del OVGM, se podrá admitir UNA (1) única Solicitud para incluir un conjunto de eventos equivalentes o de eventos relacionados.

3. Los eventos deberán tener denominaciones uniformes dentro de la Solicitud, y deberán ser consistentes con las utilizadas en las posteriores Solicitudes vinculadas al mismo evento o eventos. Sólo se aceptará la denominación del vector en lugar de las denominaciones de los eventos, cuando los experimentos de transformación se encuentren en una etapa preliminar y no exista certeza o comprobación experimental de que se hayan verificado las transformaciones.

4. Toda persona física o jurídica, en adelante Solicitante, podrá solicitar autorización para la liberación al medio de OVGM.

5. Para la gestión de la autorización, el Solicitante designará un Representante Legal a los efectos legales que correspondan y, al menos, un Responsable Técnico.

6. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los poderes habilitantes correspondientes de su Representante Legal.

7. Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes en los expedientes iniciados peticionando permisos de liberación al medio de OVGM tendrán el carácter de Declaración Jurada.

8. El Solicitante deberá presentar la Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de OVGM (en adelante Solicitud), II. FORMULARIO de la presente norma, debidamente completado.

9. El Solicitante deberá constituir domicilio legal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar su domicilio real.

10. El Solicitante presentará ante la SAGPyA la Solicitud en idioma castellano con todas las fojas firmadas por el Representante Legal y firmadas por el Responsable Técnico en el lugar que se indica, con VEINTE (20) copias en papel y UNA (1) en soporte electrónico. Dicha presentación se deberá hacer en el Área de Semillas de la SAGPyA, Avenida Paseo Colón N° 922, 3° piso, oficina 349, C.P. C1063ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. 54-11-4349-2433.

11. Las aseveraciones sobre el estado de los conocimientos científicos relativos a la materia objeto de la presentación, que el solicitante realice en los documentos mencionados en el punto 8 ut supra, deberán estar acompañadas por las correspondientes referencias bibliográficas. El material bibliográfico completo deberá estar disponible en su idioma original. A requerimiento de la CONABIA, se deberá adjuntar la correspondiente versión traducida por traductor público nacional de dicho material bibliográfico, si su idioma original fuera distinto del castellano.

12. Toda Solicitud de autorización para una liberación en la que se proponga llevar a cabo actividades que impliquen la utilización del material genéticamente modificado, tales como infección con patógenos, infestación con parásitos o plagas, toma de muestras de material, deberá adjuntar el protocolo correspondiente consignando todos los datos del profesional a cargo de dichas operaciones.

13. Las liberaciones sólo podrán realizarse cuando el Solicitante haya sido notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la SAGPyA. En caso de que la

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autorización sea denegada, la autoridad competente determinará el destino y disposición del material no utilizado.

14. La autorización otorgada por la autoridad competente para la Liberación al Medio del OVGM motivo de la presentación, solo podrá ser ejercida por el Solicitante.

15. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidos al otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la destrucción parcial o total del/ de los ensayos involucrados en el incumplimiento, y eventualmente a la revocación de la autorización otorgada. 16. En el caso de introducción al país del material a ensayar, éste deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas. 17. Las liberaciones al medio de OVGM deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas y Registro de Agroquímicos y Biológicos, si correspondiese.

18. El Solicitante a quien se haya concedido un permiso para la liberación al medio de OVGM deberá comunicar a la SAGPyA en forma fehaciente, por nota presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, las fechas en que se dará cumplimiento al programa de actividades propuesto en la solicitud. En particular:

18.1 Se informará la fecha de siembra en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de producida la misma. De existir un remanente de semilla con posterioridad a la siembra del ensayo, se deberá informar la cantidad y el destino de la misma (por ejemplo: envío al exterior -movimiento entre sucursales de la empresa-, almacenamiento en el país, destrucción: indicando método, etc.).

18.2 Se informará la fecha de cosecha, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días.

19. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas al otorgar la autorización para la realización de la liberación al medio de OVGM. Esta responsabilidad regirá durante la conducción del ensayo y el período de monitoreo poscosecha, independientemente de que la figura de la persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso.

20. El Solicitante deberá cumplir en todos los casos las condiciones de aislamiento que se especifican en la Resolución N° 226 del 11 de abril de 1997 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o la/s que surjan en su reemplazo a la fecha de su solicitud y/o las que la CONABIA pudiera requerir.

21. La información sobre las parcelas de ensayo deberá acompañarse con los planos y el convenio de arrendamiento (se adjunta modelo), en el caso que el campo no sea propiedad del solicitante.

22. El Solicitante será responsable del control de acceso a la parcela destinada al ensayo. El personal a cargo del manejo del ensayo, deberá estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando.

23. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones y sufragar el monto establecido para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes habilitados por la SAGPyA para tal fin y se realizarán todas las veces que resulte necesario durante el desarrollo del ensayo, así como durante el período de monitoreo poscosecha.

24. El Solicitante deberá notificar por escrito a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, y en un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO

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(48) horas, cualquier observación que se verifique en el OVGM o en cualquier otro material asociado, sobre características diferentes a las esperadas o sobre efectos no previstos o no descriptos en la Solicitud.

25. De producirse un eventual escape del OVGM, el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, y ejecutar el plan de contingencia propuesto en su Solicitud.

26. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia mediante la sigla ICE (Información Confidencial Eliminada) al frente de la solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos.

27. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir al Área de Semillas de la SAGPyA, a la dirección que figura en el punto 10 ut supra, en sobre cerrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea mantener confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción “Copia con IC”. La información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser remitida junto con el resto de la IC.

28. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones: a) Denominación del evento. b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM. c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable Técnico. d) Propósito de la autorización solicitada. e) Lugar de la liberación. f) Métodos y planes para controlar el OVGM y actuar en caso de emergencia. g) Disposición final del material biológico. h)Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.

29. Será responsabilidad del Área de Semillas de la SAGPyA resguardar la IC de acuerdo a las normas vigentes.

30. Para evaluar el documento identificado como “Copia con IC” la CONABIA suministrará una nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha IC. El Solicitante dará conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la CONABIA, presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, para la vista de la documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales. También podrá proponer un experto ad referendum de la CONABIA. Tanto el evaluador primario como la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por un subcomité formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores adicionales seleccionados. El Solicitante podrá también designar en dicha nota de

conformidad, a la persona que lo representará en el acto de vista de la IC.

31. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3) ejemplares de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/ de los expertos. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante.

32. Toda propuesta de modificación que se desee realizar a una Solicitud ya aprobada o en etapa de evaluación será comunicada por nota a la Coordinación Técnica de la CONABIA, presentada en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, y evaluada por la Comisión. El Solicitante solo podrá aplicar dicha modificación al ensayo cuando haya sido notificado en forma fehaciente de la decisión favorable.

33. Durante el período de monitoreo poscosecha establecido, el Solicitante deberá notificar anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 10

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ut supra, el uso que se le dio a la superficie de la parcela destinada al ensayo y toda otra novedad que se produzca, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.

34. En un período no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la finalización del ensayo, el Solicitante deberá presentar ante la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 10 ut supra, un informe de cierre del ensayo, de conformidad con III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACIÓN, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto con VEINTE (20) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la CONABIA.

35. En el caso de ensayos para los cuales las autorizaciones se extiendan por más de UN (1) año, el Solicitante deberá presentar informes anuales durante su desarrollo, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto con VEINTE (20) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la CONABIA.

36. El Solicitante también deberá presentar el Informe de Cierre del Ensayo para el caso de los ensayos no finalizados por cualquier motivo, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto con VEINTE (20) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la CONABIA.

37. La presentación y evaluación favorable de los informes mencionados en los puntos 34, 35 y 36 ut supra, es requisito indispensable para que el Solicitante pueda gestionar una nueva autorización para la liberación al medio con ese determinado OVGM.

38. La gestión de autorización quedará correctamente concluida cuando se haya verificado el manejo correcto de los ensayos autorizados y hayan sido favorablemente evaluados los informes requeridos en los puntos 34, 35 y 36 ut supra.

Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

PRIMERA FASE DE EVALUACIÓN

II. FORMULARIO

Responder todos los puntos en diferente tipografía de la del formulario. Si correspondiese, indicar que no se dispone de la información requerida, o que lo solicitado no corresponde al motivo de la solicitud. Numerar las páginas del formulario.

INFORMACIÓN GENERAL

1. Solicitante Nombre: Domicilio real: Domicilio legal: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

2. Representante Legal Nombre: Tipo y número de documento: Profesión: Domicilio real: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

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3. Responsable Técnico Nombre: Tipo y N° de documento: Profesión: Domicilio real: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Cargo en la entidad:

4. OVGM objeto de la presente solicitud

4.1. Nombre científico: 4.2. Nombre común:

5. Característica/s introducidas: (deberán suministrarse con el mayor detalle posible)

6. Denominación del evento o de los eventos:

7. Genes introducidos para generar el genotipo (nombre y origen).

7.1. Principal/es: 7.1.1. Descripción completa y origen 7.1.2. Elementos regulatorios 7.1.3. Mecanismo molecular detallado por el cual el/los genes principales expresan el fenotipo 7.1.4. Bibliografía de referencia

7.2. Acompañante/s: 7.2.1. Descripción completa y origen 7.2.2. Elementos regulatorios 7.2.3. Mecanismo molecular detallado por el cual el/los genes acompañantes expresan el fenotipo 7.2.4. Bibliografía de referencia

Tipo de autorización solicitada (marcar lo que corresponda): ? - en invernadero ? - a campo

Describir el objetivo del ensayo en forma clara y concisa:

Para cada ensayo indicar:

Origen y descripción del material a ensayar:

Localidad Provincia Sup. con OVGM (m2 o ha.)

MATERIAL DE IMPORTACION DESARROLLADO LOCALMENTE NUEVO REMANENTE

EXP. N° NUEVO REMANENTE EXP. N° Cantidad: unidades y/o peso

Tipo de órgano de

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12. Esta Solicitud para la República Argentina es: (marcar lo que corresponda) ? NUEVA. ? REITERACIÓN de la solicitud de autorización. Indicar N° de expediente de autorizaciones anteriores: INASE Nº SAGPyA Nº CUDAP

13. Autorizaciones previas en otros países:

Con respecto a este punto, la CONABIA se reserva el derecho de solicitar la información adicional que considere necesaria.

14. Datos de la/s personas que desarrollaron y/o proveyeron el OVGM (en caso de renovación puede no completar): Nombre: Profesión: Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Entidad:

15. Dato de la Institución que desarrolló y/o proveyó el OVGM (en caso de renovación puede no completar): Nombre: Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

16. Antecedentes de la introducción del/ de los genes principales

16.1. En la misma especie:

16.2. En otras especies:

17. Método de transformación:

18. Descripción de la biología molecular del sistema donante-vector-receptor que es relevante en la generación del OVGM

18.1. Descripción completa del vector y/o construcción utilizados en la transformación. Indicar el origen de todas las regiones:

propagaciónProcedencia

PaísTipo de

autorización FechaCódigo / N° de autorización

Entidad que otorgó la autorización

Elemento Posición Tamaño Donante Función en la construcción

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18.2. Regiones del vector que se han insertado en los eventos:

18.3. Expresión de los genes y elementos genéticos que se han insertado en el OVGM:

19. Características del OVGM

19.1. Homologías de las secuencias de los productos de expresión con secuencias conocidas de productos de expresión de patógenos, toxinas o alérgenos:

19.2. Indique si las secuencias incorporadas al OVGM tienen homología con los genomas virales a ADN que puedan dar lugar a recombinaciones. Indicar cuáles de estas especies de virus pueden infectar la especie transformada así como a aquellas con las que ésta puede cruzarse:

19.3. Otros posibles factores de riesgo derivados de la presencia de los genes introducidos o de su expresión:

20. Descripción fenotípica del OVGM (en caso de renovación puede no completar)

20.1. Breve descripción fenotípica del organismo receptor o de los organismos parentales:

20.2. Centros de origen y de diversidad genética (si se conocen): 20.3. Patrón de herencia de la característica incorporada por el/los genes principales :

20.4. Indicar la estabilidad fenotípica del OVGM, consignando el número de generaciones en que fue verificada: 20.5. Indicar si, como resultado de la modificación genética, se espera la generación de proteínas alergénicas o tóxicas, o un incremento de la expresión de proteínas alergénicas o tóxicas ya existentes en el material no transformado:

21. Acumulación de eventos 21.1. Indicar las características fenotípicas que sean diferentes de las esperadas, esto es, las que ya son conferidas por la presencia simultánea de los eventos individuales:

21.2. Indicar, en caso de conocerse, si existen (o hay razones para suponer que pueden existir) interacciones entre los genes provenientes de los eventos acumulados y, si corresponde, sus posibles consecuencias:

CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD

22. Describir las características climáticas y agroecológicas del área donde se realizará la

ElementoTamañoDonante

Función y mecanismo molecular detallado por el cual se expresa el fenotipo

deseado

Referencias bibliográficas

Gen/ elemento genético

Producto de

Expresión

Actividad biológica Tejido/órgano

Nivel de expresión (datos cuantitativos

si es posible)

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liberación:

23. Describir las especies taxonómicamente relacionadas con el OVGM que pueden estar habitualmente presentes en el área en que se realizará la liberación del OVGM (indicando género y especie así como su distribución geográfica y las referencias bibliográficas correspondientes):

24. Especificar las posibilidades de polinización cruzada con individuos de la misma especie y/o con especies sexualmente compatibles, con principal atención a las presentes en el área de la liberación:

25. Describir los mecanismos de propagación, dispersión, períodos y condiciones de vida latente o inactividad (en caso de renovación puede no completar): 26. Indicar la potencialidad del OVGM de convertirse en maleza (en caso de renovación puede no completar):

27. Describir las posibles interacciones que podría tener el OVGM con otros organismos no vegetales, en los ecosistemas en que usualmente se cultiva:

28. Describir los procedimientos de bioseguridad que serán puestos en práctica durante el ensayo según el detalle indicado en cada caso.

28.1. En invernadero.

28.1.1. Descripción de las características del invernadero:

a. Ubicación: • Provincia: • Partido o Departamento: • Localidad: • Croquis de localización:

b. Condiciones de bioseguridad:

c. Normas de control de acceso:

28.1.2. Cantidad máxima de OVGM que se sembrará (unidades o peso), superficie utilizada y ubicación en el invernadero:

28.1.3. Indicar qué otro material vegetal que no forma parte del ensayo estará presente en el invernadero y las medidas para prevenir el flujo génico:

28.1.4. Métodos que se usarán para evitar el ingreso de vectores de cualquier naturaleza, que puedan producir escapes potenciales de material genéticamente modificado:

28.1.5. Indique si cuenta con los reactivos específicos para la detección de este evento:

28.1.6. Uso previsto del sustrato con posterioridad a la finalización del ensayo:

28.2. A campo.

28.2.1. Localización de los lotes incluyendo las parcelas del ensayo:

a. Ubicación: • Provincia: • Partido o Departamento:

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• Localidad: • Croquis de localización con orientación cardinal:

b. Características topográficas y edáficas:

c. Normas de control de acceso: 28.2.2. Diseño del ensayo en cada localidad ubicando específicamente las parcelas con OVGM y sus medidas:

28.2.3. Superficie total del ensayo incluyendo borduras, si las hubiere:

28.2.4. Superficie de cada ensayo discriminando la utilizada para OVGM y para no OVGM:

28.2.5. Cantidad de material OVGM a utilizar (unidades o peso):

28.2.6. Medidas de aislamiento que se usarán (ver normativa correspondiente):

28.2.7. Métodos que se emplearán para el control del ingreso/egreso de potenciales vectores de cualquier naturaleza que pudieran diseminar material genético recombinante:

28.2.8. Técnicas disponibles para detectar la transferencia de elementos genéticos desde el OVGM al ambiente biótico:

28.2.9. Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados y a los límites del campo bajo control del solicitante:

28.2.10. Uso previsto de la parcela con posterioridad a la cosecha o interrupción del ensayo del OVGM:

29. Programa de actividades.

• Fecha estimada de siembra: • Fecha estimada de floración: • Fecha estimada de cosecha: • Fecha estimada y descripción de toda actividad de conducción y/o protección del cultivo, a efectuar durante el desarrollo del ensayo: • Fecha estimada y descripción de otras actividades (p.ej. inoculación, infestación, toma de muestras, análisis bioquímicos): • Fecha estimada de disposición final de todos los materiales vegetales:

30. Bioseguridad en los movimientos. Indicar los traslados previstos y los medios de transporte del OVGM para:

30.1. Material desarrollado localmente:

30.2. Material introducido en el país:

31. Procedimientos de Bioseguridad que serán puestos en práctica en todos los movimientos poscosecha de los siguientes materiales:

31.1. Semillas del OVGM:

31.2. Material vegetal que no sea semilla: 32. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición final del OVGM y de todo

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otro material vegetal incluido en el ensayo y manejo poscosecha del predio utilizado:

32.1. Tratamiento del suelo poscosecha:

32.2. Destino final de todo material vegetal remanente:

32.3. Duración en años de los controles poscosecha según condiciones de aislamiento en vigencia:

32.4. Control posterior de la parcela (eliminación de plantas voluntarias, de especies taxonómicamente relacionadas, etc.): 32.5. Destino del material cosechado. Procesamiento: 33. Procedimientos y plan de contingencia propuesto en caso de un eventual escape del OVGM:

34. Fecha de presentación de esta Solicitud:

Referencia Exp. ........................

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO en nombre propio y el de nuestra representada ....................................................................................:

1) Que la información contenida en esta Solicitud en todas sus partes, es completa y exacta y, desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o inexactitud en la información, o falsificación en la documentación dará lugar al rechazo de la solicitud, o a la revocación del permiso si éste hubiere sido concedido.

2) Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente expresadas conforme a la normativa vigente y que cualquier incumplimiento a las condiciones de bioseguridad establecidas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y/o por la CONABIA implicará la revocación del permiso otorgado.

3) Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, en caso de revocación del permiso, conllevará la destrucción de los materiales vegetales involucrados en el permiso otorgado, la aplicación de las medidas de bioseguridad que la autoridad de aplicación establezca y la no elegibilidad de nuestra representada para obtener permisos sobre materiales genéticamente modificados en el año siguiente.

4) Nos hacemos integralmente responsables del manejo del OVGM. en todas las etapas de su manipuleo y asumimos la total responsabilidad por los efectos perjudiciales que se hubiesen originado, tanto frente a la Autoridad de Aplicación, como frente a terceros. Firma Representante Legal Aclaración de la firma. Firma Responsable Técnico Aclaración de la firma. Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados .

PRIMERA FASE DE EVALUACIÓN

III. INFORME DE CIERRE DE LA LIBERACIÓN

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Expediente Nº:..... 1. Información sobre la liberación: 1.1. Solicitante: 1.2. OVGM objeto de la solicitud: 1.3. Característica/s incorporadas: 1.4. Denominación del/de los eventos de transformación: 1.5. Tipo de autorización otorgada: 1.6. Localización del ensayo: 1.7. Objetivos del ensayo:

2. Indicar si el ensayo se completó. (Si la respuesta es negativa, explicar el motivo):

3. Diseño final del ensayo: 3.1. Superficie sembrada con el OVGM: 3.2. Superficie sembrada con el no OVGM: 3.3. Superficie total sembrada: 3.4. Plano:

4. Siembra: 4.1. Fecha: 4.2. Cantidad de semilla del OVGM utilizada: 4.3. Destino de la semilla del OVGM no utilizada, si la hubiera:

5. Características fenotípicas del OVGM diferentes del no OVGM, otras que las esperadas por la modificación genética: 5.1. Características de la germinación: 5.2. Características del crecimiento vegetativo: 5.3. Características de la floración y cruzamientos realizados: 5.4. Otras:

6. Informe sobre características no esperadas en el monitoreo de plagas (animales y vegetales) y enfermedades. 6.1. Susceptibilidad del OVGM a las plagas: 6.2. Susceptibilidad del OVGM a las enfermedades:

7. Efectos sobre organismos no objetivo: 8. Manejo del cultivo: 8.1. Labores culturales: 8.2. Tratamientos convencionales: 8.3. Tratamientos especiales:

9. Cosecha: 9.1. Superficie: 9.2. Cantidad del OVGM cosechado en Kg.: 9.3. Método: 9.4. Fecha:

10. Informar si hubo discrepancias entre lo observado y lo esperado en lo referente a bioseguridad:

11. Disposición final del OVGM y de todo otro material incluido en el ensayo, señalando cualquier modificación previamente aprobada, dificultad o mejora que resultó necesario practicar:

12. Método empleado para la destrucción de los residuos de cosecha, señalando cualquier modificación previamente aprobada, dificultad o mejora que resultó necesario practicar:

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13. Fecha de destrucción de los residuos:

14. Ocurrencia de modificaciones a las condiciones de bioseguridad con relación a las autorizadas, y su manejo:

15. Informaciones específicas requeridas por la CONABIA durante el proceso de evaluación de la Solicitud:

16. Fecha de presentación del Informe de Cierre de la Liberación:

Firma Representante Legal Aclaración de la firma. Firma Responsable Técnico Aclaración de la firma. Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN

El solicitante podrá presentar toda la información requerida en V. FORMULARIO a los fines de solicitar la gestión de la segunda fase de evaluación, en cualquier momento del desarrollo del material.

IV. REQUISITOS

1. Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes en los expedientes iniciados peticionando la gestión de la segunda fase de evaluación o permisos de liberación al medio de OVGM de materiales que hayan cumplido con la segunda fase de evaluación tendrán el carácter de Declaración Jurada.

2. Para la gestión de la segunda fase de evaluación, el Solicitante designará UN (1) Representante Legal a los efectos legales que correspondan y, al menos, UN (1) Responsable Técnico.

3. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los poderes habilitantes correspondientes de su Representante Legal.

4. El conjunto de la información presentada, organizada en la forma detallada que figura como V. FORMULARIO (en adelante Solicitud) constituirá el documento que servirá de base para el cumplimiento de la segunda fase de evaluación.

5. El Solicitante contestará cada punto con información resumida, clara y consistente. Todos los puntos deben ser contestados.

6. El Solicitante podrá acompañar su presentación con documentación más extendida y/o detallada sobre los puntos que considere adecuados (Documentación de Apoyo). En ese caso, su Solicitud deberá contener en cada punto pertinente, las referencias ordenadas que permitan relacionar en forma clara e inequívoca cada respuesta con la correspondiente parte de la Documentación de Apoyo.

7. La Solicitud deberá presentarse en idioma castellano, con CINCO (5) copias en papel y VEINTE (20) en soporte electrónico. Dicha presentación se deberá hacer en el Área de Semillas de la SAGPyA, Av. Paseo Colón N° 922, 3° piso, oficina 349, C.P. C1063ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel.54-11-4349-2433.

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8. La Documentación de Apoyo podrá presentarse en el idioma original. Si el idioma original fuera distinto del castellano la CONABIA podrá requerir la traducción de la misma de ser esto necesario.

9. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia al frente de la solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos mediante la sigla ICE (Información Confidencial Eliminada). El solicitante deberá indicar la naturaleza de la información que desea mantener confidencial quedando a criterio de la Comisión la aprobación de la protección solicitada.

10. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir al Área de Semillas de la SAGPyA, a la dirección que figura en el punto 7 ut supra, en sobre cerrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea mantener confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción “Copia con IC”. La información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser remitida junto con el resto de la IC.

11. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones: a) Denominación del evento. b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM, las que deberán suministrarse con el mayor detalle posible. c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable Técnico. d) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.

12. Será responsabilidad del Área de Semillas de la SAGPyA resguardar la IC de acuerdo a las normas vigentes.

13. Para evaluar el documento identificado como “Copia con IC” la CONABIA suministrará una nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha IC. El Solicitante dará conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, para la vista de la documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales. También podrá proponer UN (1) experto ad referendum de la CONABIA. Tanto el evaluador primario como la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por UN (1) subcomité formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores adicionales seleccionados. El Solicitante podrá también designar en dicha nota de conformidad, a la persona que lo representará en el acto de vista de la IC.

14. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3) ejemplares de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/ de los expertos. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante.

15. Una vez cumplimentados los pasos mencionados en los puntos anteriores, la CONABIA evaluará la información presentada y elaborará un Documento de Decisión.

16. El Solicitante será fehacientemente informado cuando cuente con un Documento de Decisión favorable.

17. Para futuras liberaciones el Solicitante que cuente con un Documento de Decisión favorable deberá presentar la Solicitud, VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES, debidamente completada, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra. Dicha Solicitud se deberá presentar en idioma castellano con todas las fojas firmadas por el Representante Legal y firmadas por el Responsable Técnico en el lugar que se indica, con VEINTE (20) copias en papel y UNA (1) en soporte electrónico.

18. La autorización para la liberación será otorgada por la autoridad competente cuando

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corresponda y solo podrá ser ejercida por el Solicitante.

19. La liberación al medio de materiales que hayan cumplido satisfactoriamente la segunda fase de evaluación, deberá cumplir con las condiciones de aislamiento establecidas por la Resolución N° 226 del 11 de abril de 1997 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o la/s que surjan en su reemplazo a la fecha de su solicitud y/o las que la CONABIA pudiera requerir.

20. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas al otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la destrucción parcial o total del/ de los ensayos involucrados en el incumplimiento, y eventualmente a la revocación de la autorización otorgada.

21. Las liberaciones al medio de OVGM deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas y Registro de Agroquímicos y Biológicos, si correspondiese.

22. En el caso de introducción al país del material a liberar, éste deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas.

23. Se informará por nota a la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, la fecha de siembra en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de producida la misma. De existir un remanente de semilla con posterioridad a la siembra, se deberá informar la cantidad y el destino de la misma (por ejemplo: envío al exterior, movimiento entre sucursales de la empresa, almacenamiento en el país, destrucción: indicando método, etc.).

24. Se informará por nota a la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, la fecha de cosecha con una anticipación no menor a DIEZ (10) días.

25. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las condiciones de bioseguridad establecidas al otorgar la autorización para la liberación al medio de OVGM. Esta responsabilidad regirá durante la conducción de la liberación y el período de monitoreo poscosecha, independientemente de que la figura de la persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso.

26. La información sobre las parcelas donde se realizará la liberación deberá acompañarse con los planos y el convenio de arrendamiento, en el caso que el campo no sea propiedad del solicitante.

27. El Solicitante será responsable del control de acceso a la parcela destinada a la liberación. El personal a cargo de la liberación, deberá estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando.

28. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones y sufragar el monto establecido para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes habilitados por la SAGPyA para tal fin y se realizarán todas las veces que resulte necesario durante el desarrollo de la liberación, así como durante el período de monitoreo poscosecha.

29. Durante el período de monitoreo poscosecha establecido, el Solicitante deberá notificar anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, el uso que se le dio a la superficie de la parcela destinada a la liberación y toda otra novedad que se produzca, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.

Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN

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V. FORMULARIO

1. Lista de abreviaturas a ser utilizadas en este formulario. 2. Indice.

RESUMEN

1. Especie receptora:

2. Características del OVGM. 2.1. Nombre o designación del evento. 2.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida.

3. Descripción del OVGM. 3.1. Nombre científico del organismo receptor: 3.2. Breve descripción de los genes o secuencias nucleotídicas insertados (se expresen o no), señalando los que constituyen el/los genes y/o secuencias principales: Nombre: Función: 3.3. Nombre del/de los organismos donantes de todas las secuencias indicadas en el punto anterior: 3.4. Descripción de las secuencias regulatorias, y de su función en el donante y en la construcción insertada: Nombre: Función: Nombre del/ de los organismos donantes: 3.5. Descripción de toda otra secuencia presente en la construcción luego de su integración al genoma del OVGM y que no haya sido incluida en las descripciones de los puntos anteriores:

4. Usos del OVGM: En este punto se describirán los usos, destacando los que difieran de los del no OVGM. 4.1. Usos tradicionales: 4.2. Usos nuevos o adicionales:

5. Indicar si el cultivo extendido en gran escala requiere de alguna condición que difiera de la práctica habitual con respecto al homólogo no GM:

SOLICITUD

A. INFORMACION GENERAL

A.1. Características del OVGM. A.1.1. Nombre o designación del evento: A.1.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida:

A.2. Datos de la Institución solicitante. Nombre: Dirección: Responsable/s de la gestión:

A.3. Datos de la Institución y personas que han desarrollado el OVGM:

A.4. Caracterización del OVGM. Aquí el solicitante debe hacer una descripción que incluya. A.4.1. Nuevas proteínas y/o ARNs que expresa y fenotipo resultante: A.4.2. Ventajas que aporta el/los genes introducidos: A.4.3. Una declaración resumida sobre los resultados de los experimentos de liberación

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previos, en la REPUBLICA ARGENTINA y en otros países, en lo que respecta a bioseguridad y a evaluaciones del impacto en el agroecosistema del cultivo:

A.5. Declaración de equivalencia, diferencia y no equivalencia. A.5.1. El solicitante declarará aquí si el OVGM es equivalente al organismo no GM de la misma especie, excepto por el fenotipo aportado por la modificación genética introducida. La declaración se referirá a todas aquellas características del OVGM que no fue intención modificar en el evento. Se deberán CITAR los trabajos, que acompañará como anexos, que sostienen esta declaración. La equivalencia se referirá al menos a: a) composición centesimal, procesamiento, productos y subproductos; y b) características y prácticas agronómicas, áreas geográficas, tipos de ambientes, precauciones específicas para el cultivo extensivo, si las hubiera, con relación a efectos ambientales:

A.5.2. El solicitante declarará aquí las observaciones sobre cualquier diferencia no intencional o no esperada, observada en cualquier aspecto de la expresión fenotípica del OVGM en comparación con el organismo no GM de la misma especie. Se deberá INCLUIR toda observación que haya surgido en el monitoreo poscomercialización de este evento (si éste ha sido liberado comercialmente en otros países), como así también las que resultaran de investigaciones realizadas con posterioridad a dichas liberaciones comerciales: A.5.3. En caso que corresponda, el solicitante declarará aquí si el tipo de modificación genética tiene el propósito de introducir diferencias que determinan que el OVGM no pueda considerarse sustancialmente equivalente al no OVGM, explicando sucintamente aquellas diferencias.

A.6. Historia de Experimentaciones y Liberaciones previas. A.6.1. En el país: A.6.2. En otros países: La información, que deberá estar acompañada de la documentación de apoyo, deberá incluir: fechas, países, números y tipos de autorizaciones, autoridades que las concedieron, con especial referencia a evaluaciones de impacto ambiental. Comparar el OVGM con el no OVGM, con respecto a su impacto ambiental.

A.7. Instrucciones y/o recomendaciones para el manejo (agronómico y del/ de los productos) y almacenaje (productos, subproductos y remanentes), si difieren de las correspondientes para el organismo no GM:

A.8. Propuestas para el envasado, rotulado y procesamiento, si difieren del organismo no GM:

A.9. Metodología para la detección de la presencia adventicia del OVGM en plantas, semillas y granos no GM y en materiales derivados de ellos:

B. CARACTERIZACION DEL OVGM

B.1. ESPECIE RECEPTORA. B.1.1. Nombres: B.1.2. Características fenotípicas: B.1.3. Centros de origen y diversidad; descripción de las condiciones ecológicas en los hábitats naturales. Distribución geográfica en nuestro país: B.1.4. Estabilidad genética: B.1.5. Potencial para transferencia y/o intercambio de genes con otros organismos. B.1.5.1. Con especies cultivadas emparentadas: B.1.5.2. Con parientes silvestres: B.1.5.3. Con especies relacionadas: B.1.5.4. Con otros organismos: B.1.6. Reproducción y factores que la afectan: B.1.7. Supervivencia en el medio y factores que la afectan: B.1.7.1. Estructuras para supervivencia y capacidad para dormición:

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B.1.7.2. Factores específicos que afectan la capacidad de supervivencia: B.1.8. Modos de diseminación y factores que los afectan: B.1.9. Interacciones con otros organismos del ambiente: B.1.10. Características patogénicas, tóxicas u otras de naturaleza perjudicial para la salud humana o animal (factores antinutricionales, alergénicos, fitoalexinas, entre otros): B.1.11. Historia de introducción de fenotipos similares en el organismo objeto de la solicitud que ya hayan sido liberados al comercio:

B.2. MODIFICACION GENETICA B.2.1. Método de transformación empleado: B.2.2. Caracterización del vector (o vectores). B.2.2.1. Naturaleza y origen: B.2.2.2. Descripción de los elementos que forman la construcción (o construcciones):

TABLA

* funcional en el OVGM (MAPAS DEL/ DE LOS VECTORES)

B.2.2.3. Descripción detallada de la construcción: B.2.2.4. Secuencia de aminoácidos de los productos de la expresión de los genes introducidos: B.2.2.5. Secuencias transcriptas que no son traducidas en el OVGM: B.2.2.6. Secuencias nucleotídicas o regiones de la construcción cuyos productos o funciones no son conocidas: B.2.2.7. Capacidad para transferir genes por movilización, recombinación, conjugación, integración u otros mecanismos del/de los genes introducidos, con relación al genoma de la planta y a otros organismos: B.2.2.8. Regiones del vector que se incorporan al OVGM: B.3. INSERTO B.3.1. Análisis molecular de la inserción en el genoma del OVGM (número de sitios de integración, número de copias de cada gen, incorporación de porciones de genes): B.3.2. Origen y función de cada elemento insertado en el OVGM: B.3.3. Información sobre si el inserto (esto es, alguno de sus elementos) confiere alguna función no requerida para la expresión del fenotipo esperado en el OVGM: B.3.4. Información detallada sobre transposiciones y/o re-arreglos dentro del inserto presente en la planta (con respecto a las posiciones que los elementos genéticos tenían en el vector) y/o de/con porciones del genoma de la planta dentro del inserto y en sus regiones flanqueantes: B.3.5. Información detallada de las secuencias del genoma vegetal que flanquean del inserto: B.3.6. Información detallada sobre la presencia/ausencia de fragmentos del inserto en regiones del genoma vegetal fuera del inserto funcional: B.4. ORGANISMOS DONANTES B.4.1. Características patogénicas (con relación a las resultantes de la expresión de los elementos presentes en la construcción utilizada en la transformación): B.4.2. Otras características perjudiciales para la salud humana o animal (con la observación del punto anterior): B.4.3. Potencial y/o antecedentes de transferencia natural (esto es, en hábitats y condiciones

ElementoGenético

Origen (organismodonante)

Tamaño(kb)

Posición FunciónCita

bibliográficaEn el vector

En el inserto

En el org.

donante

En la construc.*

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naturales) de los elementos que constituyen la construcción, desde los organismos donantes a otros organismos, su probabilidad o frecuencia, y fenotipos posibles u observados de los organismos receptores:

B.5. EL OVGM B.5.1. Características fenotípicas incorporadas: B.5.2. Características fenotípicas del organismo receptor no GM que no se expresan en el OVGM: B.5.3. Estabilidad genética: B.5.3.1. Segregación y transferencia a la progenie: B.5.3.2. Análisis molecular (Southern blot, PCR): B.5.4. Características de la expresión del nuevo material genético. B.5.4.1. Productos expresados (debe incluir todos los elementos genéticos que se incorporan al OVGM, total o parcialmente): B.5.4.2. Características de la expresión (p.ej., constitutiva, tejido-específica): B.5.4.3. Tejidos del OVGM en que se expresan los genes introducidos: B.5.4.4. Niveles de expresión y su evolución temporal, en relación con el ciclo de la planta: B.5.4.5. Actividad biológica de las secuencias expresadas: B.5.4.6. ARNs transcriptos no traducidos, sus niveles, función y caracterización: B.5.4.7. Análisis detallado de las posibilidades de transcripción que comience dentro del inserto y se extienda hacia el genoma de la planta ignorando señales de terminación, así como de transcripción y traducción de proteínas de fusión o de marcos de lectura nuevos, generados como consecuencia de la inserción: B.5.5. Técnicas de detección del OVGM en el ambiente.

B.5.5.1. Métodos moleculares: B.5.5.2. Métodos biológicos: B.5.6. Efectos sobre la salud humana. B.5.6.1. Comparación del OVGM con el organismo no GM, con respecto a las propiedades que se mencionan en ítem B.5.6.2: B.5.6.2. Efectos tóxicos o alergénicos del OVGM, sus materiales derivados, sus productos metabólicos, los productos resultantes del procesamiento industrial habitual (incluyendo pero no limitado a alimentos), o los resultantes de interacciones de estos productos con otros componentes normales de la dieta humana: B.5.6.3. Efecto de la modificación genética sobre aquellas características del organismo no GM que constituyan un peligro o riesgo para la salud (incluyendo, pero no limitados a, los niveles de antinutrientes): B.5.6.4. Basándose en las tecnologías de procesamiento utilizadas en la actualidad para el organismo no GM, indicar los niveles de las nuevas proteínas expresadas en el OVGM que son esperables o que se han detectado en los diversos productos o fracciones que se destinan al uso o consumo humano, así como en los subproductos y residuos:

B.6. INTERACCION DEL OVGM CON EL AMBIENTE B.6.1. Supervivencia en el ambiente (comparación entre las propiedades del no OVGM con las correspondientes propiedades observadas en el OVGM): B.6.1.1. Tasa de germinación y dormición: B.6.1.2. Vigor vegetativo (calidad agronómica, susceptibilidad a patógenos, a insectos, a factores de estrés ambiental): B.6.1.3. Ventajas adaptativas presentes o potenciales del OVGM frente al organismo no GM, en hábitats y condiciones naturales, y en condiciones de agroecosistemas para la misma especie y para otros cultivos geográficamente compatibles: B.6.1.4. Modos y tasas de multiplicación: B.6.1.5. Formas naturales de propagación: B.6.2. Información cuantitativa sobre interacciones. B.6.2.1. Susceptibilidad a patógenos, plagas e insectos: B.6.2.2. Capacidad de supervivencia (plantas voluntarias): B.6.2.3. Rendimiento:

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B.6.3. Impacto ambiental del OVGM en el agroecosistema. B.6.3.1. Efectos del OVGM sobre la flora, fauna y población microbiana, con énfasis en las especies benéficas: B.6.3.2. Efectos derivados de cambios en las prácticas agronómicas (si los hubiera): B.6.3.3. Conceptos para el manejo de los efectos mencionados en los puntos anteriores: B.6.3.4. Condiciones específicas para el manejo de efectos ambientales debidos al OVGM: B.6.3.5. Estudios realizados sobre el escape de genes vía polen:

C. COMPORTAMIENTO ESPERADO EN LA PRODUCCION DEL OVGM A ESCALA COMERCIAL

C.1. IMPACTO AMBIENTAL C.1.1. Efectos sobre la flora y fauna. El solicitante hará una lista de organismos para los cuales esta pregunta es relevante: C.1.2. Manejo de efectos no deseados potenciales (p.ej., desarrollo de resistencia a Bt en insectos previamente sensibles): C.1.3. Programa de “investigaciones de seguimiento” propuesto, para monitorear posibles efectos sobre el ambiente en el largo plazo (indicando cuáles son esos efectos):

C.2. EFECTOS SOBRE LA SALUD HUMANA C.2.1. Conceptos y Programa de investigaciones que se realizaron para la evaluación de la inocuidad de las nuevas proteínas expresadas en el OVGM: C.2.2. Evaluación de la toxicidad. C.2.2.1. Digestión en jugo gástrico simulado, a diferentes pH: velocidad, caracterización de los fragmentos originados y su actividad biológica: C.2.2.2. Toxicidad aguda de las nuevas proteínas en animales de laboratorio; determinación del nivel de efecto adverso no observable (sigla del inglés NOAEL) si es posible: C.2.2.3. Cálculo de la ingesta diaria aceptable (IDA), y su comparación con la ingesta habitual para humanos en dietas normales: C.2.2.4. Evaluación del potencial alergénico: C.2.2.5. Homologías de las secuencias de aminoácidos de las nuevas proteínas con otras proteínas relevantes (toxinas, alérgenos, etc.). Indicar aquí: i) si existen proteínas cuya homología con las nuevas proteínas sea superior al CUARENTA POR CIENTO (40%); considerar no solo la secuencia completa sino también sus dominios, para detectar homologías acumuladas en ventanas dentro de la secuencia total; e ii) si existen homologías de las nuevas proteínas con las secuencias de epitopes registrados como alergénicos: C.2.3. Composición centesimal del OVGM, y comparación con el correspondiente organismo no GM, en todos los tejidos de la planta. C.2.3.1. Proteínas y composición en aminoácidos: C.2.3.2. Lípidos y composición de ácidos grasos: C.2.3.3. Carbohidratos y caracterización (si es pertinente): C.2.3.4. Otros componentes (cenizas, fibra, materia seca, vitaminas, etc.):

D. OTRA INFORMACION RELEVANTE

Aquí el solicitante debe presentar, en forma separada:

1. Informaciones anexas, tales como copias de publicaciones científicas, etc. que ha citado en los Capítulos anteriores.

2. Toda otra información que el solicitante considere relevante en apoyo de lo solicitado.

Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN

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VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES -materiales que cumplieron la segunda fase de evaluación-

1. Solicitante. Nombre: Domicilio legal: Domicilio real: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

2. Representante Legal. Nombre: Domicilio real: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 3. Responsable Técnico. Nombre: Profesión: Domicilio real: Teléfono: Fax: Correo electrónico:

4. Organismo sujeto a control: 4.1. Nombre científico:

4.2. Nombre común:

5. Característica/s introducidas:

6. Denominación del/ de los eventos:

7.

(*) debe acompañarse del plano

8. Cantidad de material genéticamente modificado que se sembrará (expresado en Kg):

9. Destino del remanente de siembra:

10. Cantidad de material que se espera cosechar:

11. Cantidad efectivamente cosechada: el solicitante deberá informar por nota luego de la cosecha. 12. Objetivo/s de la liberación:

Localización de la liberación (*)

Superficie de siembra

Fecha de siembra

Fecha de cosecha (estimada)

Material desarrollado localmente Material de importación

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13. Condiciones de bioseguridad bajo las cuales se desarrollará la liberación:

13.1. Distancia de aislamiento:

13.2. Monitoreo poscosecha:

14. Fecha estimada de cosecha:

15. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición final del OVGM y de todo otro material incluido en la liberación:

16. Transporte: dar detalles sobre la forma de transporte del OVGM desde su ingreso al país (si corresponde) hasta su destino final:

17. Fecha de presentación de esta Solicitud:

Firma Representante Legal Aclaración de la firma. Firma Responsable Técnico Aclaración de la firma.

CONVENIO DE ARRENDAMIENTO

Entre ............................ (en adelante el Arrendador *) con domicilio en la calle ............................ N° ............ , Cuidad Autónoma de Buenos Aires y ............................ (en adelante el Arrendatario *), con domicilio en (calle, número y localidad) ............................, se conviene en celebrar el presente convenio para la siembra de semilla de.........................genéticamente modificada.

El Arrendador concede al Arrendatario el uso y goce para la explotación accidental por el término de .............. años, de una fracción (en adelante el Lote), de una superficie de ha/m2 .sito en.......................... El Lote se encuentra identificado en el plano adjunto al presente.

Este uso y goce se conviene a título gratuito/ oneroso.

El Arrendador se compromete a colaborar con el Arrendatario para que se puedan efectuar todas las labores que el Arrendatario determine.

El Arrendador y el Arrendatario se comprometen a no sembrar .................... en un radio mínimo de .............. metros alrededor del Lote. Por su parte el Arrendatario se hace cargo del Lote desde el comienzo de las primeras labores hasta la recolección de lo cosechado.

El Arrendador reconoce expresamente que la semilla/plantas a plantar en el Lote .............., las plantas crecidas en él, y la totalidad de las semillas obtenidas en la cosecha, son y serán en todo momento propiedad del Arrendatario. El Arrendador se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar que ninguna persona física o jurídica extraiga y obtenga materiales de propagación, plantas crecidas resultantes de esas siembras y polen de sus flores, semillas botánicas y/o tubérculos cosechados. El Arrendatario, o las personas autorizadas por ésta, tendrán derecho a inspeccionar el Lote y sus dependencias en cualquier momento para tomar datos, muestras, o inspeccionar el cultivo y el mismo terreno durante los ......... años posteriores a la cosecha (o disposición final del material, según corresponda).

El Arrendador se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar que ningún animal utilice como alimento parte alguna del cultivo, o que se extraigan hojas, plantas, restos

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vegetales y tubérculos con el fin de ser utilizados en la alimentación animal.

El Arrendatario designará personal propio para la realización de tareas relacionadas con la conducción del cultivo y la cosecha, quedando a su cargo los gastos que tales tareas requieran.

El Arrendatario dispondrá de las semillas cosechadas. Con posterioridad al retiro de las semillas del terreno se asegurará la destrucción de las plantas guachas que aparezcan en el mismo.

El Arrendador se compromete a no plantar .................... en el terreno cultivado por el Arrendatario durante ..................años contados a partir de la cosecha (o disposición final del material, según corresponda), y a destruir cualquier planta voluntarias que apareciese sobre el terreno.

En caso que durante la vigencia del presente Convenio, el Arrendador transfiriese por cualquier título el dominio, la posesión o la tenencia del Lote, se compromete a establecer como condición para la transferencia que el nuevo titular respete las condiciones de este Convenio hasta su finalización. La transferencia será comunicada al arrendatario dentro de los CINCO (5) días de efectuada.

El Arrendador y el Arrendatario permitirán, todas las veces que sea necesario, la entrada al predio de los inspectores autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

En Buenos Aires, a los ................... días del mes de ..................... de .........., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos y fines.

* en el caso de personas jurídicas los firmantes deben justificar su personería.

VOLVER

57/03. Norma para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados. (OAGM)

VISTO el Expediente S01:0237262/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que los avances científicos y tecnológicos en nuestro país y en el mundo con relación a la investigación sobre Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) se suceden rápidamente.

Que es previsible que existan solicitudes formales en el ámbito de esta Secretaría, para realizar en nuestro país proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM.

Que es necesario crear una normativa que establezca los criterios a seguir con relación a dichos proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su opinión favorable.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el

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Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados que, como ANEXO, forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

Solicitud de Autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados.

Las Autorizaciones para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados serán otorgadas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

REQUISITOS

La información contenida en esta Solicitud sólo será empleada para evaluar la conveniencia de otorgar autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM de interés agropecuario. Queda expresamente prohibida la experimentación y/o liberación al medio de OAGM que no cuente con el debido permiso otorgado por la autoridad competente.

1. Se deberán solicitar autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM en los siguientes casos: a. realización de una prueba con animales en condiciones controladas. b. realización de una prueba a campo. c. importación de organismos, gametas o embriones genéticamente modificados.

En los casos de realización de experiencia de laboratorio-bioterio, incluyendo la producción in vitro de gametas o embriones GM, la entidad solicitante presentará una breve descripción de la experiencia a realizar a los efectos de que la CONABIA evalúe la necesidad de requerir requisitos de bioseguridad. 2. El/ los experimentos de transformación deberán tener denominaciones uniformes dentro de la Solicitud, y deberán ser consistentes con las utilizadas en las posteriores Solicitudes vinculadas a los mismos experimentos.

3. Toda persona física o jurídica, en adelante Solicitante, podrá solicitar autorización para la liberación al medio de OAGM.

4. Para la gestión de la autorización, el Solicitante designará un Representante Legal a los efectos legales que correspondan y, al menos, un Responsable Técnico.

5. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los poderes habilitantes correspondientes de su Representante legal.

6. Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes en los expedientes iniciados peticionando permisos de liberación al medio de OAGM tendrán el carácter de Declaración Jurada.

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7. El Solicitante deberá constituir domicilio legal en el radio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y denunciar su domicilio real en la Solicitud.

8. El Solicitante deberá presentar la Solicitud de Autorización para Proyectos de Experimentación y/o Liberación al Medio de OAGM (en adelante Solicitud) debidamente completada.

9. El Solicitante presentará ante la SAGPyA la Solicitud en idioma castellano con todas las fojas firmadas por el Representante Legal y firmadas por el Responsable Técnico en el lugar que se indica, con QUINCE (15) copias en papel y UNA (1) en soporte electrónico. La Solicitud de autorización de proyectos para la experimentación y/o liberación al medio de OAGM, incluyendo material reproductivo, se hará en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA –SENASA-, con nota dirigida a la Dirección de Tráfico Internacional, Paseo Colón 367, 5º Piso Frente, C.P. 1067, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, TE: 54-1-331-6041/9.

10. Las aseveraciones sobre el estado de los conocimientos científicos relativos a la materia objeto de la presentación, que el solicitante realice en los documentos mencionados en el punto 8 ut supra, deberán estar acompañadas por las correspondientes referencias bibliográficas. El material bibliográfico completo deberá estar disponible en su idioma original. A requerimiento de la CONABIA, se deberá adjuntar la correspondiente versión traducida por traductor público nacional de dicho material bibliográfico, si su idioma original fuera distinto del castellano.

11. Toda Solicitud de autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM en la que se proponga llevar a cabo actividades que impliquen la utilización del material genéticamente modificado, tales como infección con patógenos, infestación con parásitos, toma de muestras de material, deberá adjuntar el protocolo correspondiente consignando todos los datos del profesional a cargo de dichas operaciones.

12. El proyecto de experimentación y/o liberación al medio de OAGM sólo podrá realizarse cuando el Solicitante haya sido notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la SAGPyA. En caso de que la autorización sea denegada, la autoridad competente determinará el destino y disposición del material no utilizado.

13. La autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio del OAGM otorgada por la autoridad competente solo podrá ser ejercida por el Solicitante.

14. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidos al otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la destrucción parcial o total de los materiales involucrados en el incumplimiento, y eventualmente a la revocación de la autorización otorgada. 15. En el caso de introducción al país del/de los materiales a experimentar, éstos deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Animal.

16. El Organismo Animal Genéticamente Modificado y/o sus productos, incluyendo material reproductivo, estarán sujetos a las reglamentaciones en materia de sanidad animal establecidas por la autoridad competente para prevenir inconvenientes directos para la salud humana y/o animal o efectos generales en el medio (Ley Nº 13.636/49 y sus reglamentaciones y el Marco regulatorio para los productos veterinarios Mercosur Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994). 17. El Solicitante a quien se haya concedido una autorización para la realización de proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM deberá comunicar en forma fehaciente, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, las fechas en que se dará cumplimiento al programa de actividades (introducción, transporte, liberación, disposición final y todo lo inherente al ensayo propuesto en el punto 4 de la Información Complementaria) propuesto en

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la Solicitud.

18. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo establecidas al otorgar la autorización para la realización de proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM. Esta responsabilidad regirá durante la conducción del experimento y el período posterior a su conclusión según lo establezca la CONABIA (ver punto 20), independientemente de que la figura de la persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso.

19. La información sobre el sitio donde se llevará a cabo el proyecto de experimentación y/o liberación deberá acompañarse con los planos y el convenio de arrendamiento, en el caso que tal lugar no sea propiedad del solicitante.

20. El Solicitante será responsable del control de acceso al sitio destinado para la realización del experimento. El personal a cargo del manejo de los materiales y/o animales involucrados en el proyecto deberá estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando.

21. En la autorización se fijará el período, posterior al término del proyecto, durante el cual el solicitante tendrá bajo su responsabilidad el sitio autorizado para la realización del proyecto.

22. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones al lugar donde el Organismo Animal Genéticamente Modificado esté ubicado y sufragar el monto establecido para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes habilitados por la SAGPyA para tal fin y se realizarán todas las veces que resulte necesario durante el desarrollo del proyecto, así como durante el período posterior al mismo.

23. La CONABIA deberá recibir notificación oral inmediata y por escrito dentro de las VEINTICUATRO (24) horas en los siguientes casos: - Liberación accidental del Organismo Animal Genéticamente Modificado y/o sus productos. - Si el Organismo Animal Genéticamente Modificado o el organismo hospedante asociado tuvieran características diferentes a las esperadas. - Si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad, enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos).

24. De producirse un escape del OAGM, el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, y ejecutar el plan de contingencia propuesto en su Solicitud.

25. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia mediante la sigla ICE (Información Confidencial Eliminada) al frente de la Solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos. 26. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir a la Dirección de Tránsito Internacional del SENASA, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, en sobre cerrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea mantener confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción “Copia con IC”. La información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser remitida junto con el resto de la IC.

27. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones: a) Denominación del experimento de transformación. b) Características fenotípicas que se proyecta introducir en el OAGM. c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable Técnico. e) Propósito de la autorización solicitada. e) Lugar donde se llevarán a cabo las actividades del proyecto.

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f) Métodos y planes para controlar el OAGM y actuar en caso de emergencia. g) Disposición final de todo el material biológico. h) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad.

28. Será responsabilidad de la Dirección de Tránsito Internacional del SENASA resguardar la IC de acuerdo a las normas vigentes.

29. Para evaluar el documento identificado como “Copia con IC” la CONABIA suministrará una nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha IC. El Solicitante dará conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la CONABIA, presentada en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, para la vista de la documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales. También podrá proponer UN (1) experto ad referendum de la CONABIA. Tanto el evaluador primario como la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por un subcomité formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores adicionales seleccionados. El Solicitante podrá también designar en dicha nota de conformidad, a la persona que lo representará en el acto de vista de la IC.

30. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3) ejemplares de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/ de los expertos. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante.

31. Toda propuesta de modificación que se desee realizar a una Solicitud ya aprobada o en etapa de evaluación será comunicada por nota a la Coordinación Técnica de la CONABIA, presentada en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, y evaluada por la Comisión. El Solicitante solo podrá aplicar dicha modificación al proyecto cuando haya sido notificado en forma fehaciente de la decisión favorable.

32. Durante el período posterior al término del experimento, el Solicitante deberá notificar anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, el uso que se le dio al sitio destinado al mismo y toda otra novedad que se produzca, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes.

33. En un período no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la finalización del experimento, el Solicitante deberá presentar ante la SAGPyA el Informe Final, de conformidad con el formulario para tal fin, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la CONABIA, que contendrán detalles sobre el comportamiento, en conformidad con los requerimientos de información que hayan sido especificados para otorgar la autorización de la SAGPyA.

34. En el caso de proyectos para los cuales las autorizaciones se extiendan por más de UN (1) año, el Solicitante deberá presentar informes anuales durante su desarrollo, en la dirección que figura en el punto 9 ut supra, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la CONABIA.

35. El Solicitante también deberá presentar el Informe Final para el caso de los proyectos no finalizados por cualquier motivo, con la firma en todas sus páginas del Representante Legal, junto con QUINCE (15) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico, para su evaluación por la CONABIA.

36. La presentación y evaluación favorable de los informes mencionados en los puntos 33, 34 y 35 ut supra, son requisitos indispensables para que el Solicitante pueda gestionar una nueva autorización para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM.

37. La gestión de autorización quedará correctamente concluida cuando se haya verificado el

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manejo correcto de los proyectos autorizados y hayan sido favorablemente evaluados los informes requeridos en los puntos 33, 34 y 35 ut supra.

Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados A. RESUMEN

1. Solicitante:

2. Organismo sujeto a control

Nombre científico: Nombre común:

3. Característica/s introducida/s:

4. Identificación de la construcción utilizada

Nombre/s y/o número/s: Obtentor:

5. Gen/es introducido/s. Secuencias nucleotídicas

Gen/es principal/es: Gen/es acompañantes: Secuencias de: marcadores, promotores, terminadores, intrones, otros. En caso de introducirse segmentos grandes de ADN en vectores tales como cromosomas artificiales, debe incluirse un mapa de restricción detallado si la secuencia completa no ha sido determinada.

6. Tipo de permiso solicitado (ver pág. 1, punto 1):

7. Cantidad de material genéticamente modificado:

8. Autorización/autorizaciones previas:

8.1 En la República Argentina

Fecha: Número de permiso:

8.2 En otros países

Fecha: Institución que otorgó el permiso: Número de permiso:

Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados

B. FORMULARIO

1. Esta Solicitud de permiso para la liberación de este experimento de transformación ante la CONABIA es: (marcar lo que corresponda)

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( ) Nueva. ( ) Renovación. N° de expediente:

2. En caso de tratarse de material de importación y de haber sido liberado en otro país, indique:

País de procedencia: Número de permiso: Entidad que otorgó el permiso: Tipo de permiso otorgado:

3. Si este mismo material está siendo ensayado en otro país del MERCOSUR, indique:

País: Fecha de liberación: Nro. de permiso: Entidad que otorgó el permiso: Tipo de permiso:

4. Datos del Solicitante

Nombre: Domicilio legal: Domicilio real: Teléfono: FAX: Correo electrónico:

4.1 Representante Legal

Nombre: Domicilio real: Teléfono: FAX: Correo electrónico: Institución: Cargo:

4.2 Responsable Técnico

Nombre: Domicilio real: Teléfono: FAX: Correo electrónico: Institución: Cargo:

4.3 Nombre y cargo de cualquier otra persona que, además del representante legal y el responsable técnico, será responsable de planificar y llevar a cabo la supervisión, el monitoreo y la seguridad de la experimentación y/o liberación al medio del organismo animal genéticamente modificado.

5. Tipo de permiso solicitado: (marcar lo que corresponda)

( ) Prueba de bioterio.

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( ) Reiteración prueba de bioterio. Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina: No de permiso o de expediente: Fecha: ( ) Primera prueba en condiciones controladas.

( ) Reiteración de prueba en condiciones controladas. Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina: Nro. de permiso o de expediente: Fecha:

( ) Primera prueba a campo.

( ) Reiteración prueba a campo. Lugar/es donde se realizaron las pruebas anteriores en Argentina: Nro. de permiso o de expediente: Fecha:

6. Propósito del experimento: Describa en no más de un párrafo, el propósito del experimento motivo de la presente Solicitud.

7. Transporte de los Organismos Animales Genéticamente Modificados: Indique el o los medios de transporte utilizados para el traslado de los animales desarrollados localmente y/o la forma de ingreso al país en el caso de su importación.

8. Características de la liberación (para animales, desarrollados localmente):

8.1 Cantidad de animales a ser liberados / producidos: 8.2 Lugar e institución de origen del material: 8.3 Fecha/s de transporte dentro del país: 8.4 Fecha/s de liberación a campo o bioterio: 8.5 Destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará el manejo y/o liberación:

9. Características de la introducción al país de Organismos Animales, gametas o embriones Genéticamente Modificados:

9.1 Cantidad de animales/ embriones/ gametas a ser introducidos: 9.2 País, lugar e institución de origen del material: 9.3 Fecha/s de importación (ingreso al país): 9.4 Fecha/s de transporte dentro del país: 9.5 Fecha/s de liberación a campo o bioterio: 9.6 Puerto de arribo: 9.7 Destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará el manejo y/o liberación:

10. Descripción de los Organismos Animales, gametas o embriones Genéticamente Modificados. Complete los ítems que correspondan:

10.1 Organismo/s donante/s. Nombre/s científico/s: Nombre/s común/comunes: Otras/s denominación/denominaciones:

Elementos genéticos independientemente de que se espere su expresión o funcionalidad. 10.1.1 Gen/es principal/es:

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10.1.2 Gen/es marcador/es incorporado/s: 10.1.3 Otras secuencias que acompañan (promotores, etc.):

10.2 Organismo receptor. Nombre/s científico/s: Nombre/s común/comunes: Otras/s denominación/denominaciones:

10.3 Vector o agente vector, independientemente de su expresión. Nombre/s científico/s: Nombre/s común/comunes: Otras/s denominación/denominaciones:

10.4 Otro/s métodos de introducción del transgén:

11. Breve descripción de cualquier material biológico (como por ejemplo medios y suero) usados para el cultivo de gametas y embriones (cuando corresponda):

12. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad que han sido utilizados en el país de origen:

13. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad, métodos de eliminación y/o inactivación de supuestos contaminantes adventicios y controles de esterilidad que han sido utilizados en la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y diseminación en el medio ambiente del OAGM durante todas las etapas de los experimentos, así como de cada componente del OAGM que será sujeto a control en cualquier tipo de permiso solicitado: En este ítem se deberán describir los bioterios, los campos de experimentación, el área circundante, y los lugares de procesamiento.

13.1. Pruebas de bioterio:

a) Descripción del sitio y su ubicación. Nivel de bioseguridad de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, b) Cantidad de Organismos Animales Genéticamente Modificados que se utilizarán en el experimento, c) Medidas de aislamiento y bioseguridad, d) Métodos propuestos para el control de potenciales vectores del material genético recombinante, de cualquier naturaleza, e) Técnicas para detectar las presencia de la modificación genética en los animales en cuestión y f) Técnicas para detectar la transferencia de genes desde el Organismo Animal Genéticamente Modificado al ambiente biótico.

13.2. Pruebas a campo:

a) Descripción del sitio y su ubicación exacta en un mapa, incluyendo la orientación cardinal, b) Detalle del tamaño e infraestructura (alambrados, mangas, etc.), c) Cantidad de Organismos Animales Genéticamente Modificados que ha de utilizarse, d) Descripción del área circundante (animales, accidentes geográficos, asentamientos poblacionales, etc.), e) Convenio de arrendamiento, en caso de que el campo no sea de la propiedad del solicitante, con sus firmas certificadas por escribano público, policía o agente público nacional. f) Información sobre las medidas de aislamiento propuesto, g) Métodos planeados para el control de potenciales vectores del material genético recombinante, de cualquier naturaleza, h) Técnicas utilizadas para detectar la presencia del transgén y su disponibilidad en QUINCE

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(15) días, i) Técnicas para detectar la transferencia de genes desde el Organismo Animal Genéticamente Modificado al ambiente biótico, j) Condiciones de confinamiento y k) Distancia a caminos más cercanos, a lugares muy transitados, a los límites de la explotación.

14. Descripción detallada del método sugerido para la disposición final de los Organismos Animales Genéticamente Modificados y de todo el material incluido en el experimento. En caso de utilizarse genes de resistencia a antibióticos deberá indicarse el procedimiento de disposición de excretas:

14.1 Pruebas de bioterio: brindar información sobre el destino que se dará al material desechado, indicando el tratamiento a que se someterá dicho material.

14.2 Pruebas a campo: detallar el destino que se dará a los Organismos Animales Genéticamente Modificados una vez concluido el experimento.

14.3 Ante la eventualidad de un escape de OAGM de las condiciones de confinamiento, deberá indicarse el método de control previsto.

15. Fecha de presentación:

Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados

C. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Nombres, direcciones, números telefónicos, de FAX y correos electrónicos de las personas que desarrollaron y/o proveyeron el/los Organismos Animales Genéticamente Modificados y/o gametas o embriones de los cuales derivan:

2. País, localidad e institución (nombre, dirección, número telefónico, de FAX y correo electrónico del científico responsable) donde el organismo receptor y el vector o agente vector han sido recogidos, desarrollados y/o producidos:

3. Características del material:

3.1 Con respecto al organismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse (cuando corresponda):

3.2 Nombre científico y una breve descripción fenotípica:

3.3 Detallar exhaustivamente los siguientes puntos:

a) Posibilidades de recombinación y/o cruzamiento con miembros de la misma u otras especies. b) Posibles ventajas o desventajas que el organismo modificado tendría, desde el punto de vista de la presión selectiva, con respecto a la especie original en ambientes naturales (invasividad). c) Posibles alteraciones en el bienestar animal producidas como consecuencia de la modificación genética introducida. d) Patrón de herencia de la característica incorporada en los Organismos Animales Genéticamente Modificados. e) Información sobre cualquier efecto tóxico o perjudicial para la salud humana, animal y el ambiente que pudiera surgir de la modificación genética.

3.2 Descripción detallada de la biología molecular del sistema donante-receptor-vector que ha

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sido o será empleado en la producción del Organismo Animal Genéticamente Modificado sujeto a control. En este ítem se deberá:

a) Descripción breve de la especie donante del gen. b) Identificar los vectores e incluir un mapa de los plásmidos vectores en caso de haberse utilizado dicho sistema. También habrán de describirse las características del vector tales como genes marcadores, promotores etc., e indicar el nivel de expresión de dichos genes, realizar una identificación de sus homologías de secuencias nucleotídicas con patógenos como virus y presentar una evaluación fundamentada de las posibilidades y consecuencias previsibles de una eventual recombinación genética potencialmente generadora de patógenos (por ejemplo generación de nuevas razas patogénicas). En caso de introducirse segmentos grandes de ADN en vectores tales como cromosomas artificiales, debe incluirse un mapa de restricción detallado si la secuencia completa no ha sido determinada. c) Identificar (en el caso de que sean conocidos) el producto genético y la vía metabólica afectada. d) Descripción acerca del o de los efectos del producto genético en el huésped destinado o, en aquellos en los que podría llegar accidentalmente y sobre la producción de metabolitos secundarios, a fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria. e) Incluir los antecedentes existentes acerca de la transferencia de genes a la misma u otras especies.

3.3 En caso de organismos con deleciones o inserciones que modifiquen y/o agreguen alguna función se deberá incluir:

a) Descripción de la función modificada y/o agregada. b) Efecto sobre el organismo modificado en cuanto a sus características fisiológicas, bioquímicas, etc. c) Mecanismos de transmisión de la modificación genética, forma de resistencia y persistencia en el medio y en el huésped. d) Posibles interacciones del Organismo Animal Genéticamente Modificado con otros organismos, en el ecosistema donde se realice la experiencia y /o liberación. En particular se analizará la potencialidad de competir exitosamente con la especie original en distintos ecosistemas. e) Patrón de herencia de la característica incorporada en el Organismo Animal Genéticamente Modificado. f) Información sobre cualquier efecto tóxico o perjudicial para la salud humana, animal y el ambiente que pudiera surgir de la presencia, contacto, manipulación o procesamiento, de los OAGM o sus productos derivados.

4. Descripción detallada del objetivo del experimento y del cronograma de operaciones propuesto a realizar con el Organismo Animal Genéticamente Modificado:

En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias realizadas tanto en el país como en el extranjero, que no fueron descriptos en el punto 6 del Formulario. 5. Descripción detallada del destino propuesto:

a) Incluir tanto el destino final como todos los intermedios. b) Los usos y/o la distribución del Organismo Animal Genéticamente Modificado, productos y subproductos, y de todo el material incluido en el experimento. c) Especificar si el material será enviado al exterior; en este caso indicar el puerto, país y localidad de destino. d) Si se prevé la conservación de material genético de los Organismos Animales Genéticamente Modificados (embriones, gametas o células somáticas), indicar el sitio y condiciones de bioseguridad en el cual será guardado y el uso posterior que se dará.

6. Transporte:

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En este ítem deberá especificarse el método propuesto para el traslado de los Organismos Animales Genéticamente Modificados hasta su destino final o intermedio, dentro de la República Argentina, tanto para animales desarrollados localmente, como para los introducidos al país.

Firma del Representante Legal Aclaración de firma Firma del Responsable Técnico Aclaración de firma

Solicitud para la concesión de permisos sobre Proyectos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Animales Genéticamente Modificados

E. INFORME FINAL

1. Nombre de la institución:

2. Nombres común y científico del organismo sujeto a control:

3. Identificación del o de los evento/s de transformación:

4. Material/es ensayado/s (gametas y células somáticas):

5. Característica/s incorporada/s:

6. Ubicación del ensayo (incluyendo provincia, localidad y nombre del instituto o establecimiento):

7. Objetivo/s del ensayo:

8. Fecha de inicio y de finalización del ensayo:

9. Diseño final del ensayo:

10. Resultados de los ensayos realizados sobre la/s característica/s incorporada/s:

11. Estudios y/o análisis sobre los organismos genéticamente modificados o parte de ellos o sus subproductos:

12. Resultados esperados en la experimentación y/o liberación:

13. Resultados no esperados en la experimentación y/o liberación que hubieran sido observados:

14. Disposición final de todo el material genéticamente modificado:

15. Disposición final de todos los materiales involucrados en este experimento (excretas, secreciones, tejidos, entre otros):

16. Método empleado en la disposición final de todos los elementos usados en la experiencia:

17. Cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas por la CONABIA para laboratorio, bioterio y/o a campo una vez finalizado el experimento:

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18. Observaciones:

19. Comentario final: Firma del Representante Legal Aclaración de firma Firma del Responsable Técnico Aclaración de firma

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO en nombre propio y el de nuestra representada ..............................

1) Conocer y aceptar los términos de la presente Norma.

2) Que la información contenida en esta solicitud en todas sus partes, es completa y exacta y, desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o inexactitud en la información, o falsificación en la documentación dará lugar al rechazo de la solicitud, o a la revocación del permiso si éste hubiere sido concedido.

3) Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente y que cualquier incumplimiento a las condiciones de bioseguridad establecidas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y/o por la CONABIA implicará la revocación del permiso otorgado para el Expediente N°................... del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

4) Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en párrafo anterior, en caso de revocación del permiso, conllevará la destrucción de los materiales involucrados en el permiso otorgado y la no elegibilidad de la empresa para obtener permisos sobre materiales genéticamente modificados en el año siguiente.

5) Nos hacemos integralmente responsables del manejo del OAGM. en todas las etapas de su manipuleo y asumimos la total responsabilidad civil y comercial del producido. Firma del Representante Legal Aclaración de firma Firma del Responsable Técnico Aclaración de firma

VOLVER

644/03. Protocolo para la evaluación de la bioseguridad de la producción de semilla de maíz genéticamente modificado en etapa de evaluación

VISTO el Expediente N° S01:0157020/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un Protocolo para la Evaluación de la Bioseguridad de la Producción de Semilla de Maíz Genéticamente Modificada en Etapa de Evaluación en la República Argentina.

Que la Coordinación Técnica de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) presentó a sus miembros la propuesta del Protocolo que establece tales requisitos.

Que el 21 de agosto de 2003 la CONABIA ha dado su opinión favorable.

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Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Evaluación de la Bioseguridad de la Producción de Semilla de Maíz Genéticamente Modificada en Etapa de Evaluación en la República Argentina que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Toda la información sobre los requisitos establecidos en el mencionado Protocolo deberá ser cumplida con una anticipación no menor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de siembra programada.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

Protocolo para la evaluación de la bioseguridad de la producción de semilla de maíz genéticamente modificada en etapa de evaluación en la República Argentina* (*) Eventos con carácter agrícola, excluyendo a los que tienen por objetivo la producción de fármacos u otros productos industriales. Objetivo: Proveer la información necesaria para que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) evalúe los potenciales riesgos a la bioseguridad de la producción de semilla de maíz genéticamente modificada en etapa de evaluación y coordine las inspecciones de cualquier parte del proceso de este tipo de producción de semillas que considere necesarias. Datos: 1. Entidad solicitante: 2. Evento de transformación: 3. Países en los que tiene liberación comercial: 4. Responsable técnico: Nombre: Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Empresa/institución: Cargo: 5. Indique si el evento de transformación está en la línea parental macho o hembra o ambos. 6. Indique la cantidad de semilla de cada parental a importar. 7. Indique la superficie total a sembrar, el número y áreas de los lotes en que se distribuirá esa superficie. 8. Indique la producción esperada de semilla. 9. Indique el método a utilizar para detectar el evento ante la eventualidad de un escape, y para identificar las líneas parentales sembradas, indicando cómo operará el sistema. El solicitante deberá tener disponible para inspectores habilitados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA) el sistema analítico para la identificación rápida en el campo del evento en forma específica. 10. Lotes en que realizará la siembra: señale su localización en mapa general, acompañando la

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información con: a. Un croquis de acceso y ubicación de cada lote y las coordenadas (latitud y longitud) de los vértices principales de ubicación. b. Indicar las distancias desde los lotes a la planta de producción y su transitabilidad de acuerdo a factores climáticos. c. Distancias de aislamiento a otros cultivos de maíz. d. Fecha aproximada en que se sembrarán. e. Convenio de arrendamiento en el cual, además de los requerimientos específicos de cada caso, deberá constar: Que permitirá el acceso de inspectores habilitados por la SAGPyA al lote para verificar la destrucción de plantas voluntarias antes de su floración durante un (1) año a partir de la cosecha de la producción de la semilla GM. Que sembrará un cultivo de rotación que permita el control químico de las plantas voluntarias de maíz en el año siguiente a la cosecha de la producción de la semilla GM. Que mantendrá el perímetro del lote alambrado en forma adecuada para evitar el ingreso de animales al lote de producción de maíz GM. 11. En caso que el parental hembra fuera GM el desflorado deberá ser llevado a cabo en forma manual utilizando 1,5 personas por hectárea de parental a desflorar. Informe la logística (fechas aproximadas, tiempo y personal requerido para cada lote) del desflorado en la línea hembra. 12. Semilla parental: a. Cantidad de semilla parental a ingresar: b. Descripción de rótulos y de los envases (materiales constituyentes, tamaño peso que llevarán). Dichos rótulos deberán identificar claramente el evento de transformación para la línea parental que corresponda. c. La empresa/institución llevará un registro de la semilla utilizada y de los sobrantes, que al finalizar la siembra podrán ser reexportados o destruidos de acuerdo a indicaciones específicas de la CONABIA. d. En el caso que la semilla que ingresa al país deba quedar en depósito fiscal o en depósito de la empresa/institución, debe estar envasada y palletizada para evitar eventuales derrames por movimiento dentro del depósito y no podrá ser movilizada bajo ningún concepto hasta tanto un inspector habilitado presencie el acto de la movilización y labre el acta correspondiente. 13. Transporte de la semilla dentro del país: El solicitante deberá tomar todos los recaudos necesarios para el efectivo control y seguimiento de la semilla durante su traslado. Todas las partes del transporte por donde pueda producirse un derrame de la misma deberán estar precintadas. 1. Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/a planta Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de transporte a planta que contemple por lo menos los siguientes puntos: a. Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla parental. b. Indicaciones que se darán a los conductores. c. Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución. d. Plan de manejo de derrames. 2. Desde planta a lotes de producción Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de transporte (con precintos) desde planta a lotes de producción que contemple por lo menos los siguientes puntos: a. Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla parental. b. Indicaciones que se darán a los conductores. c. Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución. d. Plan de manejo de eventuales derrames. 14. Manejo de los lotes de producción: indicar la organización del personal involucrado y el equipamiento disponible para el manejo de todos los lotes, aclarando para cada caso si se trata de personal y/o maquinarias propio o terceros 15. Siembra: Presente una tabla para cada lote de producción indicando:

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Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de siembra que contemple por lo menos los siguientes puntos: a. Transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al lote. b. Carga de la semilla a la sembradora. c. Remanente de semilla (cantidad, tipo de envase y ubicación de los mismos). d. Envases vacíos de semilla (número y forma de disposición). e. Control de limpieza de vehículos y herramientas. 16. Control de Plagas: Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de control de plagas que contemple por lo menos los siguientes puntos: a. Tratamientos fitosanitarios contemplados. b. Control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias. 17. Desflore: Presente una tabla para cada lote de producción, indicando:

Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de desflorado, incluyendo el control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias. 18. Destrucción de machos: Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de destrucción de machos, incluyendo el control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias. 19. Cosecha y transporte de lote a planta: El solicitante deberá tomar todos los recaudos necesarios para el efectivo control y seguimiento del material durante su traslado. Todas las partes del transporte por donde pueda producirse un derrame de semillas y/o espigas deberán estar precintadas. Presente una tabla para cada lote de producción, indicando:

Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de cosecha que contemple, por lo menos los siguientes puntos: a. Humedad de cosecha. b. Equipos de cosecha. c. Equipos de transporte. d. Limpieza de transportes y maquinarias. e. Controles de tonelaje de salida de lote y llegada a planta. 20. Planta:

Lote de producción

(denominación)

Fecha esperada de siembra

Superficie parental macho

Superficie parental hembra

Lote de producción

(denominación)

Fecha esperada de comienzo de

floración de lalínea parental

macho

Duración esperada de comienzo de

floración de lalínea parental

macho

Fecha esperada de comienzo de

floración de lalínea parental

hembra

Duración esperada de la floración de la línea parental hembra

Lote de producción

(denominación)

Fecha esperada de

cosecha

Rango de humedad

esperada de cosecha

Kilogramos teóricos de semilla de cosechar en

ese lote

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Presente una tabla, indicando:

Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de procesamiento de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes puntos: a. Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada proceso (descartes de trilla y limpieza) desde la llegada de los camiones hasta el embolsado de la semilla. b. Las partes componentes de la línea de procesamiento a continuación de la secadora utilizadas para la partida de semilla GM motivo de esta solicitud, quedarán sin poder ser utilizadas para ningún otro fin hasta tanto se haya procesado una partida de semilla/grano comercial inmediatamente a continuación del primero. En caso de utilizarse diferentes partidas de semilla comercial para la limpieza (purga) de cualquier parte de la línea de procesamiento a continuación de la secadora, cada una de esas partidas deberá ser muestreada en forma continua a boca de bolsa o de silo. De esta manera se verificará la limpieza de todo el sistema utilizado con semilla GM motivo de esta solicitud. El muestreo para verificar la limpieza se llevará a cabo sobre la o las partida(s) de limpieza. La(s) partida(s) de limpieza no tendrá(n) autorización de venta en la República Argentina hasta tanto se haya verificado mediante muestreo que está(n) dentro de la tolerancia establecida por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) (no más de cero con uno por ciento (0,1%) de presencia adventicia). Se podrá utilizar para la o las partidas de limpieza grano en vez de semilla comercial. El análisis de las muestras, tanto sea de grano como de semilla comercial, se llevará a cabo en ex- INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (ex-INASE) o en un laboratorio a convenir por las partes. El solicitante deberá proveer los reactivos adecuados para las determinaciones. En el caso de que el material de limpieza superara el umbral de presencia adventicia establecido, se deberá destruir. c. Proponga y justifique la metodología de muestreo y de análisis —con la especificidad requerida por cada caso en particular— de muestras a boca de bolsa que se llevará a cabo sobre el primer lote de semilla o grano (ver punto 20.b) comercial (o GM pero cuya comercialización está autorizada en la República Argentina) que se procese a continuación de la semilla GM motivo de esta solicitud, teniendo en cuenta el recorrido de la mencionada semilla en la línea de procesamiento a partir de la salida de la secadora d. Tamaño de partida de semilla/grano ("purga") comercial que se procesará a continuación de la última partida de semilla GM motivo de esta solicitud. Justificar este tamaño de partida en función de la capacidad de las maquinarias utilizadas. El solicitante deberá demostrar mediante un ensayo a realizar en presencia de inspectores habilitados que el volumen de la partida de purga propuesta es efectivo para eliminar toda la presencia adventicia —es decir, de remanente de semilla GM motivo de esta solicitud— en la máquina de desgrane. e. Todas las partidas de "purga" utilizadas durante la producción de semilla de maíz GM motivo de esta solicitud deberán ser muestreadas (ver punto c) para demostrar que la presencia adventicia no supera el 0,1%. En caso de que sea superado ese valor, la siguiente partida de semilla comercial local procesada quedará retenida hasta que se demuestre que la potencial presencia adventicia en la misma está dentro de la tolerancia mencionada. Si la partida de "purga" resultara dentro de la tolerancia, el muestreo de la partida siguiente no será necesario. f. En la parte inicial de la línea de procesamiento (recepción, deschalado y secado) se sustituirá el muestreo por inspecciones oculares a cargo del personal designado por la autoridad competente a continuación del procesamiento de una partida de semilla GM motivo de esta

RecepciónDeschaladoSecadoDesgranadoEmbolsadoNúmero de líneas independientes de cada proceso

Tiempo de limpieza de cada línea Capacidad de procesado en Kg de semilla (o espiga) de cada línea

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solicitud. Antes del procesamiento de la siguiente partida de semilla/grano comercial se deberá contar con el acuerdo del mencionado inspector. 21. Rotulado y almacenamiento: Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de rotulado de la semilla que contemple, por lo menos los siguientes puntos: a. Tipo de bolsas y rótulos a utilizar. b. Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento. 22. Transporte a puerto o lugar de embarque: El solicitante deberá tomar todos los recaudos necesarios para el efectivo control y seguimiento del material durante su traslado. Todas las partes del transporte por donde pueda producirse un derrame del material deberán estar precintadas. Presente un protocolo* (documento indicando las operaciones a realizar, fecha en que se llevarán a cabo, duración y personal involucrado) de transporte a puerto o lugar de embarque que contemple, por lo menos los siguientes puntos: a. Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada. b. Indicaciones que se darán a los conductores. c. Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución. d. Plan de manejo de eventuales derrames. 23. Manejo del lote luego de la cosecha: Presente una tabla completando los datos pedidos para cada lote de producción luego de la cosecha del híbrido GM motivo de esta solicitud:

(*) La finalidad de confeccionar protocolos específicos es permitir la verificación de la bioseguridad de cada uno de los pasos involucrados en la actividad específica para la cual se pidieron.

Lote de producción Denominación

Cultivo de invierno o barbecho

HerbicidaCultivo de primavera

veranoHerbicida

VOLVER

46/04. Registro de Operadores de OVGM VISTO el Expediente Nº S01:0254397/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que los materiales vegetales transformados por la biotecnología moderna en etapa de ensayo son evaluados por la Comisión Nacional Asesora en Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y autorizada su siembra por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que cumplida dicha etapa compete a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través del AREA SEMILLAS organizar y en conjunto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de la mencionada Secretaría, realizar las inspecciones de campo.

Que es semilla todo órgano vegetal destinado a siembra o propagación, según lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Que se hace necesario en el marco de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas establecer mecanismos que reglamenten adecuadamente el proceso comprendido desde la creación hasta la comercialización de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) en la REPUBLICA ARGENTINA, determinando las acciones del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la materia.

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Que la importación y exportación de semillas queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, de acuerdo a las normas que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en defensa y promoción de la producción agrícola del país (Artículo 11 de la Ley Nº 20.247), teniendo el Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS intervención previa a la importación y exportación de semillas, pudiendo autorizar o denegar las solicitudes conforme a la evaluación del cumplimiento de requisitos de inscripción, calidad, sanidad y certificación de origen que debe reunir toda semilla, según su especie, variedad y destino, entendiéndose como destino su difusión directa, multiplicación o ensayos (Artículo 13 del Decreto Nº 2.183 del 21 de octubre de 1991).

Que es facultad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (Area Semillas), con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, prohibir y condicionar a requisitos y normas especiales, en forma temporaria o permanente, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general (Artículo 15 de la Ley Nº 20.247) y reglamentar el control de la producción y transporte de semillas, previo o posterior a su identificación (Artículo 8º del Decreto Nº 2.183/91).

Que es variedad el conjunto de plantas de UN (1) solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo, o de una cierta combinación de genotipos, y pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de UNO (1) de dichos caracteres por lo menos, pudiendo estar representada por varias plantas, UNA (1) planta o UNA (1) o varias partes de la planta, siempre que dicha parte o partes puedan ser usadas para la producción de plantas completas de la variedad (Artículo 1º del Decreto Nº 2.183/91).

Que con carácter previo a su difusión, corresponde la inscripción de las variedades en el Registro Nacional de Cultivares (Artículos 16 y 36 de la Ley Nº 20.247 y Artículo 16 del Decreto Nº 2.183/91).

Que a estos fines, y en virtud de que muchos de los operadores no realizan actividades que los obliguen a registrarse en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas, resulta necesario llevar un registro de personas físicas o jurídicas que realizan todo tipo de actividades con materiales vegetales transformados por técnicas de la biotecnología moderna.

Que ante los riesgos que puedan derivarse de la liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) para los agroecosistemas y el bienestar social y económico del país, se configuran en el caso puesto a consideración los motivos agronómicos y de interés general a que hace referencia el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247.

Que el Artículo 38 de Ley Nº 20.247 establece sanción de multa y decomiso de la semilla en caso de infracción a las resoluciones dictadas en virtud del mencionado Artículo 15.

Que proviniendo de semilla, considerando por tal lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 20.247, la totalidad del material de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), corresponde al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos con el asesoramiento de la Comisión Nacional Asesora en Biotecnologia Agropecuaria (CONABIA) e intervención de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), dictar y aplicar normas de procedimiento y de fondo en los temas de materiales de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) abarcados en la Ley Nº 20.247.

Que la norma que por este acto se dicta complementa la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del día 29 de octubre 2003, según consta en Acta Nº 307, dio su opinión favorable al respecto.

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Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area Semillas y la Dirección de Legales del Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANDERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que funcionará en el ámbito de la Coordinación de Proyectos Especiales de Biotecnología del Area Semillas, en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que experimenten, importen, exporten, produzcan, multipliquen, y/o realicen cualquier actividad con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA. La Autoridad de Aplicación establecerá las categorías corres-pondientes y fijará los aranceles para cada una de ellas.

ARTICULO 2º.- La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada cumpliendo los siguientes requisitos: a) En el caso de personas físicas copia certificada por Autoridad Competente del Documento Nacional de Identidad de la persona física o Pasaporte si ella fuera extranjera. b) En el caso de las personas jurídicas copia certificada por Autoridad Competente del contrato social debidamente inscripto y documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre (Artículo 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759 T.O. 1991). c) Constituir domicilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 19, 20 y 21 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 3º.- Será condición indispensable para la tramitación de las solicitudes de autorización para las liberaciones al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) en experimentación y extensivas ante el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos la previa inscripción en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados creado por el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- La importación y/o exportación de semillas de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA sólo podrá efectuarse por persona inscripta en el Registro creado por el Artículo 1º de la presente resolución. La solicitud para dichos fines deberá presentarse en la Dirección de Certificación y Control del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Previo a expedirse, la mencionada Dirección requerirá la intervención a la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a fin de verificar que se hayan cumplido los requisitos reglamentarios previos. El solicitante deberá además tramitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) correspondiente ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

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PESCA Y ALIMENTOS cumplimentando las normas que este organismo establezca al respecto.

ARTICULO 5º.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el análisis de los aspectos legales de las solicitudes de liberaciones experimentales, extensivas y comerciales de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).

ARTICULO 6º.- Créase en jurisdicción de la Dirección del Registro de Variedades del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el Listado Nacional de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados donde deberá ser inscripto todo Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) presentado a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTOS para ingresar en la etapa de ensayo o de multiplicaciones reguladas de acuerdo a la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o de las normas que en el futuro la reemplacen. A los fines de la inscripción el interesado deberá presentar junto con la Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados reguladas de acuerdo a la Resolución Nº 39/03, el o los formularios que establezca la Dirección del Registro de Variedades del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que tendrán el carácter de declaración jurada, y en los que deberá constar como mínimo los datos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7º.- Al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares el solicitante deberá presentar una muestra de semillas declarando en el envase de la misma el/los eventos de transformación y su manifestación fenotípica correspondiente. Deberá además proveer los insumos e informar las condiciones de aplicación que permitan realizar las evaluaciones necesarias por parte de la Dirección de Calidad del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 8º.- La revocación por cualquier causa, de la autorización de liberación al medio de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) concedida por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será causal para excluirlo del Listado Nacional de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.

ARTICULO 9º.- Los cultivares de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) podrán ser presentados para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir del momento que cumpla con los requisitos establecidos para ello.

ARTICULO 10.- No se podrán iniciar las siembras en los supuestos de liberaciones al medio, tanto en la fase experimental como en la fase extensiva, de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) sin la autorización del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a este fin en las condiciones establecidas por la Resolución Nº 39/03 o de las normas que en el futuro la reemplacen.

ARTICULO 11.- La inscripción en el Registro Nacional de Cultivares no implicará autorización para difundir, experimentar, liberar al medio ni comercializar el material hasta tanto el solicitante cumplimente los requisitos establecidos por las normas que regulen las liberaciones experimentales, extensivas y de comercialización de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), la Ley Nº 20.247 y reglamentaciones de Semillas, de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Registro de Agroquímicos y Biológicos, si correspondiere.

ARTICULO 12.- Las autoridades competentes podrán requerir a la Dirección de Calidad del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la ejecución de todas las pruebas y controles necesarios para el cumplimiento de la presente norma.

ARTICULO 13.- Los contenedores de material de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) deberán estar rotulados.

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Los rótulos serán impresos y provistos por la Autoridad de Aplicación y responderán al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 14.- Concluido el procesamiento de la semilla, para el material destinado a la exportación se deberá solicitar a la Dirección de Calidad del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la emisión de un Certificado Internacional de acuerdo a las normas del International Seed Testing Association (ISTA) de Lote de Semillas.

ARTICULO 15.- Se deberá evitar el derrame o extravío de semillas durante el transporte, a cuyo efecto, deberán tomarse las precauciones necesarias para que tanto el transportista, como cualquier tercero que posea la semilla, tome conocimiento de que la misma constituye mercadería no permitida para uso alguno que no sea el que ha sido autorizado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y que el incumplimiento será sancionado por el ESTADO NACIONAL. Las precauciones predichas, como mínimo, deberán constar en los rótulos o envases y en todo documento que respalde la mercadería en tránsito, pudiendo el responsable extremarlas si lo considera pertinente.

ARTICULO 16.- Al arribar las semillas a los lugares de depósito deberán acondicionarse de forma tal que permita su rápida identificación y se deberá comunicar a la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el lugar de depósito de las mismas. Los depósitos deberán ofrecer suficiente seguridad y custodia para evitar la salida no autorizada de semilla.

ARTICULO 17.- Todo el personal involucrado en el proceso desde recepción de la semilla, siembra, conducción del cultivo, cosecha, procesado, acondicionamiento, almacenamiento, exportación y cualquier otro uso, deberá estar especialmente capacitado.

ARTICULO 18.- A los DIEZ (10) días de realizada la siembra se deberá informar a la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la cantidad de semilla utilizada, la localización definitiva del ensayo, denominación del o los eventos, grupo de madurez o ciclo, días aproximados que transcurrirán de siembra a cosecha, superficie definitivamente sembrada, fecha de siembra, volumen de semilla remanente de siembra el cual deberá quedar debidamente identificado, almacenado e inmovilizado, así como el lugar donde éste remanente quedará depositado.

ARTICULO 19.- El solicitante deberá garantizar la limpieza de toda maquinaria utilizada en cada etapa del proceso para evitar escapes al medio del Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) no autorizado para la difusión y/o comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 20.- Los equipos, toda la maquinaria, los sitios de almacenaje y/o depósito donde se ha procesado y transportado la semilla podrán ser controlados mediante los ensayos de laboratorio pertinentes por la Dirección de Calidad del Area Semillas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 21.- El solicitante deberá garantizar el ingreso al predio y a las instalaciones de los inspectores autorizados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y/u otros organismos oficiales competentes, durante todo el proceso y los años de control posteriores a la cosecha que las normas en vigencia estipulen.

ARTICULO 22.- Toda infracción a la presente resolución hará pasible a los responsables de las sanciones que se establecen en el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247 y el Artículo 20 del Decreto Nº 2.817 del 30 de diciembre de 1991.

ARTICULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

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archívese.

ANEXO II RESOLUCION OVGM

1. N° de inscripción en el Registro de Operadores con OVGM 2. Razón social del solicitante 3. Domicilio real del solicitante 4. Domicilio constituido del solicitante (dentro del radio urbano de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) 5. Denominación del OVGM 6. Denominación de la construcción incorporada al OVGM 7. Del organismo vegetal:

Para la Etapa 1: a. Si se trata de un organismo vegetal estable: descripción morfológica, fisiológica, fenológica, que permita su caracterización. b. Para la situación anterior: Fecha de verificación de la estabilidad (Fecha en la que fue multiplicado por primera vez como tal, verificándose su estabilidad). c. Si se tratara de un organismo vegetal inestable: descripción de los caracteres más destacables que permitan su identificación.

Para la Etapa 2: a. Descripción morfológica, fisiológica, fenológica, que permita su caracterización. b. Para todos los OVGM se deberá completar el descriptor nacional vigente correspondiente a las especies de la que se trate. Para el caso de OVGM de origen extranjero, podrá ser presentado el descriptor correspondiente a ese país, debiendo presentarse debidamente traducido por traductor público nacional en caso de tratarse de un idioma diferente del castellano. Asimismo, dicho documento deberá presentarse debidamente legalizado. c. Fecha de verificación de la estabilidad: (Fecha en la que fue multiplicado por primera vez como tal, verificándose su estabilidad). d. Información sobre la situación del OVGM referida a si el mismo se encuentra incluido en un Listado Nacional extranjero y/o si se encuentra protegido por Derecho de Obtentor en el extranjero.

8. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Operadores con OVGM (constancia interna) 9. Copia de la resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS de autorización para la liberación (información interna) a. Constancia de la acreditación de la personería y demás requisitos administrativos (a cubrir por una certificación del Registro Nacional de Operadores con OVGM). Para el caso de OVGM de origen extranjero, podrá ser presentado el descriptor correspondiente a ese país, debiendo presentarse debidamente traducido por traductor público nacional en caso de tratarse de un idioma diferente del castellano. Asimismo, dicho documento deberá presentarse debidamente legalizado. b. Fecha de verificación de la estabilidad: (Fecha en la que fue multiplicado por primera vez como tal, verificándose su estabilidad). c. Información sobre la situación del OVGM referida a si el mismo se encuentra incluido en un Listado Nacional extranjero y/o si se encuentra protegido por Derecho de Obtentor en el extranjero. 10. Constancia de inscripción en el Registro de Operadores con OVGM (constancia interna) 11. Copia de la resolución SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y ALIMENTOS de autorización para la liberación (información interna) 12. Constancia de la acreditación de la personería y demás requisitos administrativos (a cubrir por una certificación del Registro de Operadores con OVGM).

ANEXO III

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ROTULO PARA LAS LIBERACIONES EXPERIMENTALES DE OVGM El material cosechado deberá estar identificado con un rótulo especial según las siguientes especificaciones:

ANVERSO SOLAMENTE

ROTULO PARA OVGM PARA LIBERACIONES EXTENSIVAS

El material cosechado deberá estar identificado con un rótulo especial según las siguientes especificaciones:

ANVERSO SOLAMENTE

COLOR DE FONDO

COLOR DE LETRAS

Orange 021 cvc Enmarcado con una lista perimetral de 1 cm de ancho en color índigo oscuro

NEGRO

SEMILLA TRANSGENICA número* Expediente N°: RAZON SOCIAL: DIRECCION: RESPONSABLE TECNICO: ESPECIE: DENOMINACION: EVENTO DE TRANSFORMACION: País de origen: Año de cosecha: NUMERO DE GENERACIONES ANTERIORES: EL SOLICITANTE SE HACE RESPONSABLE POR LA IDENTIDAD DE LA SIMIENTE AMPARADA POR ESTE ROTULO.

MATERIAL EXPERIMENTAL NO APTO PARA LA DIFUSION Y/O COMERCIALIZACION EN LA REPUBLICA ARGENTINA

COLOR DE FONDO

COLOR DE LETRAS

Orange 021 cvc

NEGRO

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SEMILLA TRANSGENICA número* Expediente N°: RAZON SOCIAL: DIRECCION: RESPONSABLE TECNICO: ESPECIE: DENOMINACION: EVENTO DE TRANSFORMACION: País de origen: Año de cosecha: NUMERO DE GENERACIONES ANTERIORES: SOLICITANTE SE HACE RESPONSABLE POR LA IDENTIDAD DE LA

MATERIAL EXPERIMENTAL NO APTO PARA LA DIFUSION Y/O COMERCIALIZACION EN LA REPUBLICA ARGENTINA

VOLVER

Normas que establecen requisitos para la evaluación de la aptitud alimentaria (SENASA)412/02. Requisitos para la evaluación de la aptitud alimentaria de los Organismos Genéticamente Modificados

VISTO el expediente Nº 18.012/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 289 del 9 de mayo de 1997 y 511 del 10 de agosto de 1998, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Acta Nº 9 de fecha 28 de junio de 2001 del Comité Asesor de Biotecnología, creado por Resolución Nº 1265 de fecha 9 de noviembre de 1999 del citado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 289 del 9 de mayo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a evaluar la inocuidad alimentaria humana y animal del material transgénico y sus productos derivados.

Que por Resolución Nº 511 del 10 de agosto de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobaron los requisitos y criterios para la evaluación de Organismos Genéticamente Modificados.

Que por Resolución Nº 1265 del 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Comité Técnico Asesor ad-honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados.

Que se hace necesario actualizar los requisitos y criterios a los que se sujetarán las solicitudes de autorización para uso alimentario de Organismos Genéticamente Modificados.

Que se han consultado, entre otros, los documentos ALINORM 01/34A del Codex Alimentarias "INFORME DE LA SEGUNDA REUNION DEL GRUPO DE ACCION INTERGUBERNAMENTAL ESPECIAL SOBRE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLOGICOS", "ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS PARA EL ANALISIS DE RIESGOS DE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLOGICOS MODERNOS" (Apéndice II de la mencionada Alinorm) y "ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA REALIZACION DE LA EVALUACION DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE PLANTAS DE ADN RECOMBINANTE" (Apéndice III de la mencionada Alinorm), ambos en el trámite 5 del Procedimiento Codex.

Que el Comité Técnico Asesor de Biotecnología, creado por Resolución SENASA Nº 1265/99, se

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ha expedido favorablemente.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria se ha expedido favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparo de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001. Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los "Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados", que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Apruébanse los "Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados", a ser cumplidos por las entidades obtentoras de eventos mediante técnicas de la biotecnología moderna y, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Apruébase la "Información requerida para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados", a ser aportada por las entidades obtentoras de eventos mediante técnicas de la biotecnología moderna y, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Apruébase el "Glosario de Términos", al solo efecto de ser usado en la presente resolución y que como Anexo IV forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 5º — Limitar los efectos de la Resolución Nº 511 del 10 de agosto de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I FUNDAMENTOS Y CRITERIOS PARAEVALUACION DE ALIMENTOS DERIVADOS DE ORGANISMOSGENETICAMENTE MODIFICADOS 1) Para muchos alimentos, el grado de inocuidad generalmente aceptado por la sociedad refleja un historial de consumo seguro por los seres humanos. En un gran número de casos, el conocimiento necesario para manejar los riesgos asociados a los alimentos se ha obtenido a través de su consumo por un largo período. Los alimentos se consideran, en general, seguros cuando se toman las debidas precauciones durante su crecimiento, producción primaria, elaboración, almacenamiento, manipulación y preparación. 2) Los peligros asociados a los alimentos se someten al proceso de análisis de riesgos con el objeto de evaluar los riesgos potenciales y, de ser necesario, crear métodos para controlarlos. 3) Si bien el análisis de riesgo, se usa desde hace mucho tiempo para abordar peligros químicos (por ejemplo residuos de plaguicidas, contaminantes, aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración) y se aplica también cada vez más a peligros microbiológicos y factores nutricionales, sus principios no fueron elaborados específicamente para los alimentos completos. 4) El método de análisis de riesgos puede, en términos generales, aplicarse a los alimentos incluyendo los obtenidos por medio de la Biotecnología Moderna.

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Sin embargo, se ha reconocido que este método debe modificarse cuando se aplica a un alimento completo y no a peligros específicos que puedan estar presentes en los productos alimenticios. 5) El objetivo de los principios del análisis de riesgo es ofrecer un marco para la realización del mismo en relación con aspectos nutricionales y de inocuidad de los alimentos obtenidos por la Biotecnología Moderna. 6) El proceso de análisis de riesgos de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos debe estar en consonancia con sus Principios de Aplicación Práctica, a saber: a) Evaluación de Riesgos. b) Gestión de Riesgos. c) Comunicación de Riesgos. 7) Se llevará a cabo una evaluación de inocuidad del alimento, siguiendo un método estructurado e integrado que se aplicará caso por caso, con anterioridad a su salida al mercado. Los datos e informaciones deben estar basados en sólidos principios científicos, obtenidos usando métodos apropiados y analizados mediante adecuadas técnicas estadísticas, debiendo ser de calidad y cantidad suficientes que permitan realizar una evaluación científica. 8) La evaluación de riesgos incluye una evaluación de la inocuidad, que tiene por objeto determinar si existe algún peligro o preocupación nutricional o de otra índole en cuanto a la inocuidad y, en caso afirmativo, reunir información sobre su carácter y gravedad. La evaluación de la inocuidad debe incluir una comparación entre el alimento obtenido por la Biotecnología Moderna y su homólogo convencional, centrada en la determinación de similitudes y diferencias entre ambos. 9) Una evaluación de la inocuidad se caracteriza por evaluar un alimento completo o un componente del mismo en relación con el homólogo convencional apropiado, y porque: a) Toma en consideración tanto los efectos intencionales como los no intencionales; b) Identifica los peligros nuevos o alterados; c) Identifica los cambios de interés para la salud humana que se producen en los nutrientes claves. 10) Los datos científicos para la evaluación de riesgos se obtienen generalmente de una gran variedad de fuentes, tales como el creador del producto, la literatura científica, información técnica de carácter general, científicos independientes, organismos de regulación, organismos internacionales y otras partes interesadas. Los datos se evaluarán utilizando métodos apropiados de evaluación de riesgos basados en la ciencia. 11) Las medidas de gestión de riesgos que se aplicarán a los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos serán proporcionales al riesgo, y estar basadas en los resultados de la evaluación de los mismos. 12) La gestión de riesgos tendrá en cuenta las incertidumbres identificadas en la evaluación de éstos y tomará las medidas apropiadas para manejarlas. 13) La vigilancia tras la puesta en el mercado será una medida apropiada de gestión de riesgos en circunstancias específicas. Su necesidad y utilidad deberá considerarse caso por caso durante el proceso de evaluación de riesgos y, si fuera viable, también durante la gestión de riesgos. La vigilancia tras la puesta en el mercado se realizará con los siguientes objetivos: a) Verificar conclusiones sobre la ausencia o la posible presencia, impacto e importancia de los efectos potenciales sobre la salud de los consumidores; b) Realizar una vigilancia sobre los cambios en el nivel de consumo de nutrientes, asociados a la introducción de alimentos que pudieran alterar significativamente el estado nutricional, con el fin de determinar su impacto en la salud humana. 14) Sobre la base de un criterio coherente para la caracterización y el control de los riesgos nutricionales y de inocuidad, asociados a los alimentos obtenidos por la Biotecnología Moderna, el nivel de riesgo aceptable para estos alimentos será consistente con el de alimentos similares existentes en el mercado. 15) Teniendo en cuenta el rápido desarrollo de la biotecnología se revisará, cuando sea necesario, el criterio de evaluación de inocuidad aplicado a los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos, para asegurar que la información científica más reciente se incorpore al análisis de riesgos. Cuando se obtenga nueva información científica de interés para la evaluación de riesgos, esta última se revisará para incorporar la información en

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cuestión y, de ser necesario, se adaptarán en consecuencia las medidas de gestión de riesgos. 16) Tradicionalmente, las nuevas variedades de plantas alimenticias no se sometían a evaluaciones químicas, toxicológicas o nutricionales amplias antes de ser comercializadas, con la excepción de los alimentos destinados a grupos específicos de consumidores, por ejemplo lactantes, para los que podían constituir una parte sustancial de la dieta. Así pues, las nuevas variedades de maíz, soja, papas y otras plantas alimenticias comunes son evaluados por los fitogenetistas en función de sus características agronómicas y fenotípicas, pero en general los alimentos derivados de esas nuevas variedades vegetales no se someten a los rigurosos y amplios procedimientos de comprobación de inocuidad, con inclusión de estudios en animales típicos del análisis de sustancias químicas como aditivos alimentarios o residuos de plaguicidas que pueden estar presentes en los alimentos. 17) El uso de modelos animales para establecer los efectos finales toxicológicos es un elemento fundamental en la evaluación de riesgos de muchos compuestos, como por ejemplo los plaguicidas. Sin embargo, en la mayoría de los casos la sustancia que debe someterse a prueba está bien caracterizada, tiene una pureza conocida, no posee un valor nutricional particular, y por lo general comporta una exposición baja de los seres humanos. Resulta, por tanto, relativamente sencillo administrar tales compuestos a animales en dosis superiores en varios órdenes de magnitud a los niveles previstos de exposición de los seres humanos, con miras a determinar sus potenciales efectos nocivos importantes para estos últimos. De esta manera es posible, en la mayoría de los casos, estimar los niveles de exposición en los que no se observan efectos adversos y fijar límites máximos seguros mediante la aplicación de factores de inocuidad apropiados. 18) Los estudios en animales no pueden aplicarse automáticamente para evaluar los riesgos asociados a alimentos enteros, que constituyen mezclas complejas de compuestos, caracterizadas a menudo por grandes variaciones en su composición y valor nutricional. A causa de su masa y efecto de saciedad sólo es posible, generalmente, suministrarlos a los animales en múltiplos bajos de las cantidades que podrían estar presentes en la dieta de los seres humanos. Además, en la realización de estudios en animales sobre ciertos alimentos se deberá tener en cuenta, como factor clave, el valor y el equilibrio nutricionales de las dietas utilizadas, para evitar la inducción de efectos nocivos que no dependen directamente del propio material. Por consiguiente, detectar los posibles efectos nocivos y vincularlos de manera categórica con una característica individual del alimento puede ser sumamente difícil. 19) En vista de las dificultades para aplicar a alimentos completos los procedimientos tradicionales de ensayo toxicólogo y evaluación de riesgo se hace necesario un enfoque más específico para evaluar la inocuidad de los alimentos derivados de OGMs. Para abordar este problema, se ha elaborado un método multidisciplinario de evaluación de la inocuidad que toma en cuenta, tanto los cambios intencionales como involuntarios que pueden producirse en los organismos o en los alimentos derivados de éstos, aplicando el concepto de equivalencia sustancial. 20) El concepto de equivalencia sustancial es un elemento clave en el proceso de evaluación de la inocuidad. Sin embargo no constituye de por sí una evaluación de inocuidad, sino el punto de partida adoptado para estructurar la evaluación de la inocuidad de un alimento nuevo en relación con su homólogo convencional. Este concepto se emplea para determinar analogías y diferencias entre el alimento nuevo y el producto homólogo convencional; ayuda a identificar los posibles problemas nutricionales y de inocuidad, y se considera la estrategia más apropiada disponible, hasta la fecha, para evaluar la inocuidad de los alimentos derivados de plantas genéticamente modificadas. La evaluación de inocuidad así efectuada, no intenta determinar en forma absoluta la inocuidad del producto nuevo, sino establecer si cualesquiera diferencias que se identifiquen son inocuas, a fin de determinar la inocuidad del nuevo producto en relación con el homólogo convencional de comparación adoptado. A estos efectos, se considerará: a) El organismo genéticamente modificado y/o el producto alimentario que de él derive son/es sustancialmente equivalente a la contraparte convencional. b) El organismo genéticamente modificado y/o el producto alimentario que de él derive son/es sustancialmente equivalente a la contraparte convencional, excepto por unas pocas diferencias claramente definidas. c) El organismo genéticamente modificado y/o el producto alimentario que de él derive no son/es sustancialmente equivalente a la contraparte convencional — ya sea porque las

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diferencias no pueden ser definidas o porque no existe contraparte convencional con cual compararlo. 21) Cuando se persigue el objetivo de conferir a una planta el rasgo específico buscado (efecto intencional) mediante la inserción de secuencias definidas de ADN, en algunos casos puede ocurrir que se adquieran rasgos adicionales o bien se pierdan o modifiquen otras características que la planta poseía (efectos no intencionales). La posibilidad de que se produzcan tales efectos involuntarios no se limita exclusivamente a las técnicas de ADN recombinante, sino que constituye un fenómeno intrínseco y general, que también puede verificarse en el mejoramiento genético convencional. Los efectos no intencionales pueden ser perjudiciales, benéficos o neutrales en relación con el fenotipo del organismo o la inocuidad de los alimentos que derivan del mismo. 22) Los efectos no intencionales pueden ser consecuencia de la inserción aleatoria de secuencias de ADN en el genoma del receptor, que puede determinar la perturbación o el silenciamiento de genes existentes, la activación de genes silentes o modificaciones en la expresión de genes existentes. Asimismo, los efectos involuntarios pueden determinar la formación de patrones metabólicos nuevos o modificados; por ejemplo, la expresión de enzimas en niveles altos podría dar lugar a efectos bioquímicos secundarios o cambios en la regulación de las rutas metabólicas y/o niveles alterados de metabolitos. 23) Los efectos no intencionales de la modificación genética pueden subdividirse en DOS (2) grupos: "predecibles" e "inesperados". Muchos efectos no intencionales son en gran parte predecibles sobre la base del conocimiento de la característica insertada y de sus conexiones metabólicas o bien de la sede de la inserción. También pueden utilizarse técnicas bioquímicas y de biología molecular para analizar los cambios potenciales en el nivel de la transcripción de genes y la traducción de los mensajes que podrían determinar efectos involuntarios. 24) La evaluación de inocuidad de alimentos derivados de plantas genéticamente modificadas utiliza métodos destinados a identificar tales efectos involuntarios, así como los procedimientos para evaluar su pertinencia biológica y sus posibles consecuencias para la inocuidad del alimento. Para evaluar los efectos no intencionales se necesita una variedad de datos e información, ya que ningún ensayo es capaz de detectar todos los posibles efectos involuntarios o identificar con certidumbre los que revisten interés para la salud. Estos datos e informaciones, considerados en su conjunto, brindan garantías de que es improbable que el alimento produzca efectos nocivos para la salud humana. La evaluación de los efectos no intencionales toma en cuenta las características agronómicas/fenotípicas de la planta observadas habitualmente por los genetistas al seleccionar nuevas variedades para su comercialización, y estas observaciones, permiten un cribado inicial de las plantas que presenten rasgos no buscados. Las nuevas variedades que superan esta selección se someten a la evaluación de inocuidad. 25) Las técnicas de ácidos nucleicos in vitro permiten la introducción de ADN, el cual puede determinar la síntesis de nuevas sustancias en las plantas y que éstas pueden ser componentes convencionales de los alimentos vegetales, como proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas. No se cree necesario efectuar estudios toxicológicos convencionales cuando la substancia u otras substancias, estrechamente relacionadas con ella, tienen antecedentes de consumo inocuo en los alimentos, tomando en cuenta su exposición. 26) En otros casos se hará necesario efectuar estudios toxicológicos convencionales de las nuevas substancias. Esto podrá requerir el aislamiento de las mismas directamente de la planta genéticamente modificada o bien sintetizarlas o producirlas a partir de una fuente alternativa, en cuyo caso se deberá demostrar que el material es equivalente desde el punto de vista estructural, funcional y bioquímico al producido en la planta genéticamente modificada. 27) La evaluación de inocuidad de la substancia expresada deberá identificar la concentración de la misma en las partes comestibles de la planta genéticamente modificada, incluyendo, cuando proceda, las variaciones y los valores medios. 28) En el caso de las proteínas, la evaluación de la toxicidad potencial deberá concentrarse en la analogía entre las secuencias de aminoácidos de la proteína examinada y de toxinas y antinutrientes proteicas conocidos, así como en la estabilidad térmica o durante la elaboración y la degradación en modelos apropiados y representativos de los sistemas gástrico e intestinal. Se llevarán a cabo estudios apropiados de la toxicidad oral en aquellos casos en que la proteína que esté presente en el alimento, no sea similar a proteínas que hayan tenido previamente un consumo inocuo en los alimentos. Asimismo, también se tendrán en cuenta la

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exposición corriente en la dieta y los posibles efectos en ciertos subgrupos de la población. 29) Se deberá demostrar que el rasgo que se ha expresado no guarda relación alguna con características de organismos donantes que podrían ser perjudiciales para la salud humana, se facilitará información que garantice que no se han transferido genes que formen toxinas o antinutrientes conocidos, presentes en los organismos donantes, a plantas genéticamente modificadas que normalmente no expresan tales características tóxicas o antinutritivas. Garantizar esto es especialmente importante en los casos en que una planta genéticamente modificada se elabora de manera diferente con respecto a la planta donante, teniendo en cuenta que las técnicas convencionales de elaboración asociadas a los organismos donantes pueden desactivar los antinutrientes o las sustancias tóxicas. 30) Pueden ser necesarios estudios adicionales in vivo o in vitro para evaluar la toxicidad de las sustancias expresadas en casos específicos, los tipos de estudios requeridos dependerán de la fuente de que procedan las sustancias expresadas y de la función de las mismas. Tales estudios podrán incluir ensayos de metabolismo, toxicocinética, toxicidad/carcinogenicidad crónica, efectos en la función reproductiva y teratogenicidad. 31) La evaluación de inocuidad deberá tomar en cuenta la posible acumulación de cualquier sustancia, metabolitos tóxicos, contaminantes o agentes de control de plagas que puedan derivar de la modificación genética. 32) En todos los casos en que la proteína o proteínas resultantes del gen insertado estén presentes en los alimentos será necesario evaluar su alergenicidad potencial. 33) La evaluación de la alergenicidad potencial de la proteína o nuevas expresadas se basará en la aplicación de varios criterios combinados (dado que un solo criterio no resulta suficientemente productivo). 34) Se deberá desalentar la transferencia de genes de alimentos generalmente alergénicos y de aquellos que se sabe que generan enteropatía sensible al gluten en los individuos sensibles, a menos que esté documentado que el gen transferido no forma parte de un alergeno o proteína responsable de enteropatía sensible al gluten. 35) Es necesario evaluar las nuevas proteínas expresadas en alimentos derivados de plantas genéticamente modificadas para determinar toda función que puedan cumplir en la generación de enteropatía sensible al gluten, en caso de que el material genético introducido se haya obtenido de trigo, centeno, cebada, avena o cereales afines. 36) Los análisis de concentración de los componentes esenciales, especialmente los que son típicos del alimento, deberán compararse con un análisis de equivalencia del OGM con su contraparte convencional, producida en idénticas condiciones. Cuando se previera una modificación de las prácticas de manejo inherentes al OGM en cuestión (ejemplo, introducción de resistencia a un herbicida en plantas) la misma deberá incluirse en las comparaciones. 37) En este contexto, las comparaciones se realizarán a través de los diferentes trasfondos genéticos representativos del germoplasma comercialmente producido de la especie en cuestión. La finalidad de esta comparación es, por un lado, establecer qué sustancias nutricionalmente relevantes o que puedan afectar la inocuidad del alimento, han sufrido alteraciones que puedan tener efectos negativos sobre la salud humana o animal. Por el otro, el objetivo de estas comparaciones es el de establecer si tales alteraciones pueden estar asociadas a interacciones entre el evento y diferentes trasfondos genéticos. 38) Las localidades y prácticas de manejo escogidas para realizar los ensayos de comparación aludidos previamente, deberán ser representativas de la gama de condiciones ambientales y tecnológicas en las cuales el organismo en cuestión se produce (o se prevé que se producirá comercialmente). 39) Los ensayos deben realizarse en un número de generaciones y/o condiciones ambientales suficientes para permitir una exposición adecuada a la variedad de condiciones que se encuentran en la naturaleza. A fin de reducir al mínimo los efectos ambientales y reducir también, cualquier efecto determinado por la variación genotípica, todas y cada una de las pruebas deberán presentarse como mínimo por duplicado. Los diseños experimentales, tamaños de unidad experimental, submuestreos, números de repeticiones, deberán adecuarse a los objetivos y criterios planteados con antelación. Los métodos de análisis tendrán que ser suficientemente sensibles y específicos para detectar las variaciones en los componentes esenciales. Los análisis estadísticos deberán presentarse en forma combinada a través de localidades, condiciones ambientales y trasfondos genéticos. Se deberá presentar el "alfa" (probabilidad de error de tipo I) por comparación y para todo experimento. La importancia de las diferencias estadísticas que se observen se deberá evaluar en el contexto

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de la escala de variaciones naturales de ese parámetro para determinar su relevancia biológica. 40) Algunos organismos pueden haberse modificado de una manera que determine niveles nuevos o alterados de los distintos metabolitos en el alimento, deberá tomarse en cuenta la posibilidad de que en este último caso se acumulen metabolitos que podrían resultar nocivos para la salud humana. La evaluación de la inocuidad de tales organismos requiere que se investiguen los niveles de residuos y metabolitos en el alimento y se evalúe toda alteración de su perfil de nutrientes y que, en caso que se identifiquen alteraciones de los niveles de residuos o metabolitos en los alimentos, será neccesario examinar las posibles repercusiones en la salud humana aplicando procedimientos convencionales para establecer la inocuidad de tales metabolitos. 41) Se considerarán los posibles efectos de la elaboración de los alimentos, incluida su preparación en el hogar. Se deberá verificar las posibles alteraciones de la termoestabilidad de sustancias tóxicas endógenas o la biodisponibilidad de macro y micronutrientes. 42) La evaluación de los posibles cambios en la composición de los nutrientes esenciales, que debe efectuarse para todas las plantas genéticamente modificadas, los alimentos derivados de plantas genéticamente modificadas que se han sometido a modificación a fin de alterar intencionalmente su calidad nutricional o su funcionalidad deben ser objeto de una evaluación nutricional adicional, para determinar las consecuencias de los cambios que han sufrido y establecer si es probable que la introducción de tales alimentos en el suministro alimentario modifique la ingesta de nutrientes. 43) Se utilizará información sobre los patrones conocidos de utilización y consumo del alimento y sus derivados para estimar la ingesta probable del alimento que procede del organismo genéticamente modificado. La ingesta prevista del alimento se utilizará para evaluar las consecuencias nutricionales de la modificación del contenido de nutrientes, a los niveles habituales y máximos de consumo. Al basar la estimación en el consumo probable más elevado se garantizará la detección de toda posibilidad de efectos nutricionales indeseables. Se deberá prestar atención a las características fisiológicas y necesidades metabólicas particulares de grupos específicos de la población, como lactantes, niños, mujeres embarazadas y que amamantan, ancianos, y personas con enfermedades crónicas o con un sistema de inmunidad menoscabado. Sobre la base del análisis de las repercusiones nutricionales y las necesidades alimenticias de subgrupos específicos de la población será, quizás, necesario efectuar evaluaciones nutricionales adicionales. Asimismo, es importante verificar el grado de biodisponibilidad del nutriente modificado y establecer en qué medida éste permanece estable a lo largo del tiempo y durante su elaboración y almacenamiento. 44) El empleo de la selección fitogenética y, en particular, de las técnicas de ácidos nucleicos in vitro para modificar los niveles de nutrientes presentes en los cultivos puede determinar grandes cambios en el contenido de nutrientes de los mismos. Esto ocurre de DOS (2) maneras: por una parte, la modificación buscada de los componentes de las plantas podría modificar el perfil global de nutrientes del producto vegetal, y este cambio podría afectar el estado nutricional de los individuos que consumen el alimento. A su vez, las alteraciones inesperadas de los nutrientes podrían tener el mismo efecto. Por más que la evaluación individual de los componentes de las plantas genéticamente modificadas determine su inocuidad, será necesario determinar las repercusionesdel cambio en el perfil global de nutrientes. 45) Cuando el resultado de la modificación es un producto alimenticio con una composición significativamente diferente de su homólogo convencional, sería apropiado utilizar alimentos convencionales alternativos (es decir, aquellos cuya composición nutricional es más similar a la del alimento derivado de la planta genéticamente modificada) como términos de comparación apropiados para determinar el impacto nutricional del alimento. 46) A causa de la variación geográfica y cultural en los patrones de consumo de alimentos, los cambios nutricionales en un alimento específico podrían tener un impacto mayor en determinadas zonas geográficas o grupos culturales de la población que en otros, algunas plantas alimenticias constituyen la fuente principal de un nutriente determinado para ciertas poblaciones. Es preciso identificar estos nutrientes, así como las poblaciones afectadas. 47) Algunos alimentos podrían requerir ensayos adicionales Por ejemplo, quizá se justifique la realización de estudios in vivo, para alimentos derivados de plantas genéticamente modificadas, si se prevé un cambio en la biodisponibilidad de los nutrientes o si la composición

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no es comparable a la del alimento convencional. Por otra parte, los alimentos destinados a producir beneficios para la salud podrían requerir estudios específicos, nutricionales, toxicológicos o de otra índole. 48) Si la caracterización del alimento indica que los datos disponibles no son suficientes para una evaluación cabal de la inocuidad, se podrían pedir estudios en animales, adecuadamente diseñados, con el alimento entero. 49) Son sumamente escasas las posibilidades que un gen se transfiera de plantas y productos alimenticios derivados de éstas a microorganismos intestinales o células humanas, no obstante, no puede descartarse por completo la posibilidad de que tales eventos se produzcan. 50) Al evaluar la inocuidad de alimentos que contienen genes marcadores de resistencia a antibióticos deberá tomarse en cuenta lo siguiente: a) No deben utilizarse en plantas genéticamente modificadas genes marcadores que participen en la resistencia a antibióticos, que constituyen el único medicamento disponible para tratar ciertas condiciones clínicas. b) Si la presencia en el alimento de la enzima o proteína que forma parte del gen marcador de resistencia al antibiótico comprometiera la eficacia terapéutica del antibiótico administrado por vía oral. c) Inocuidad del producto génico, al igual que para cualquier otro producto génico expresado. d) Si la evaluación de los datos e informaciones disponibles parece indicar que la presencia del gen marcador de resistencia a antibióticos, o el producto génico, supone riesgos para la salud humana, el gen marcador o el producto génico no deberán estar presentes en el alimento. En general, no deberían estar presentes en alimentos de distribución amplia, genes utilizados en la producción de alimentos que presenten resistencia a antibióticos de uso clínico. 51) La finalidad de la evaluación de inocuidad es llegar a una conclusión con respecto a si el nuevo alimento es igualmente seguro y no menos nutritivo que el producto homólogo convencional con el que se ha comparado. 52) La evaluación de inocuidad deberá reexaminarse a la luz de las nuevas informaciones científicas que puedan poner en tela de juicio las conclusiones de la evaluación original. ANEXO II REQUISITOS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Nota de presentación explicando el objetivo del evento presentado. 2) Solicitud. a) Nombre o razón social de la entidad; b) Domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; c) Domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA; d) Nombre, apellido, profesión y datos del responsable técnico; e) Nombre, apellido y datos del responsable legal. 3) Declaración del solicitante en base a los antecedentes y estudios realizados sobre el comportamiento del evento acerca de su inocuidad desde el punto de vista de su uso como alimento humano y animal, no mereciéndole reparo ni limitación de uso con respecto a la contraparte. 4) Presentación de un proyecto de sistema de monitoreo de la estabilidad genética del evento y de su expresión, a fin de verificar la identidad estructural y funcional del evento tal cual fue aprobado, durante todo el período de su comercialización. 5) Declaración por la cual la entidad obtentora se compromete a recuperar del mercado el producto derivado directamente del evento, en caso que el SENASA así lo requiera, en base a causas que considere razonables. 6) Antecedentes de aprobación en otros países e identificación de países, agencias u organismos gubernamentales donde se ha tramitado o se hallan en trámite solicitudes para la aprobación del mismo evento, incluyendo fecha de iniciación de las presentaciones. 7) Los estudios que se presenten deberán contener: Título, resumen, objetivos, materiales y métodos, resultados, discusión de los resultados, conclusiones, bibliografía y antecedentes del grupo de desarrollo. 8) Idioma: las presentaciones, antecedentes, resumen, conclusiones del trabajo y solicitud, deben estar en idioma castellano. Se aceptarán trabajos realizados en el exterior. Los mismos deberán presentarse en idioma castellano o inglés, adjuntando en este último caso los títulos, objetivos, resúmenes y conclusiones también en castellano. 9) Si de los antecedentes solicitados resulta necesario remitir información confidencial, ésta deberá ser enviada en un

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sobre independiente debidamente identificado, el cual quedará depositado a buen resguardo en la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA. La información confidencial será examinada por uno o más expertos designados por el Comité. Posteriormente se labrará un informe con el análisis de la información, el que será expuesto al Comité y en el que constarán las razones en las que fundamentan su opinión. 10) Además de las presentaciones señaladas que deberán realizarse por escrito y debidamente rubricadas, se acompañará en formato electrónico compatible con los programas de uso conocidos los ítems 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 8, este último en lo que corresponde al idioma castellano. ANEXO III INFORMACION REQUERIDA 1. Organismo sujeto a control 1.1 Nombre científico; 1.2 Nombre Común; 1.3 Características Patogénicas conocidas; 1.4 Historia de Uso Alimentario; 1.5 Descripción del Genotipo Receptor (línea, variedad, cultivar).

2. Organismos donantes 2.1 Nombre científico; 2.2 Nombre Común; 2.3 Características Patogénicas conocidas; 2.4 Historia de Uso Alimentario. 3. Caracterización del Evento 3.1 Características introducidas. Función biológica; 3.2 Métodos de introducción.

4. Obtentor 4.1 Nombre, razón social y/o institución; 4.2 Domicilio; 4.3 Otros datos: Teléfono, fax, correo electrónico, etc.; 4.4 Responsable de investigación. Nombre, domicilio y otros datos.

5. Secuencias nucleotídicas. 5.1 Mapa del vector utilizado detallando la construcción; 5.2 Gen/es principales; 5.3 Gen/es o secuencia/s acompañante/s (promotores, terminadores, intrones, otros); 5.4 Número de insertos presentes, completos o incompletos. Secuencia de los mismos y flanqueantes; 5.5 Secuencia de iniciadores (primers) específicos del evento; 5.6 Estabilidad Genética del Evento.

6. Productos de Expresión 6.1 Identificación de los productos de expresión; 6.2 Características y actividad biológica; 6.3 Patrón y niveles de expresión en los diferentes tejidos y etapas ontogénicas. Caracterísiticas Nutricionales

7.1 Composición química cuali-cuantitativa del OGM, alimentos derivados del mismo (cuando correspondiere) y contraparte convencional. Se deberán comparar nutrientes y antinutrientes. Otros componentes pueden ser requeridos de acuerdo al tipo de OGM. 7.2 Biodisponibilidad de nutrientes. Criterio de exigencia específico que podrá ser requerido para los casos en que los eventos se clasifiquen como no sustancialmente equivalentes (si se justificare)

8. Alergenicidad 8.1 Identificación de alergenos conocidos en las especies dadoras y aceptoras. 8.2 Similitud de los nuevos productos de expresión con alergenos conocidos. 8.3 Otras características potencialmente alergénicas: peso molecular, niveles presentes en el alimento, resistencia al procesamiento (calor u otros), digestibilidad in vitro.

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9. Toxicidad 9.1 Identificación de toxinas conocidas naturalmente presentes en las especies donantes y receptora. 9.2 Identificación de nuevas sustancias con actividad tóxica calificadas por el o los transgenes. 9.3 Similitud de los productos de expresión con toxinas conocidas. 9.4 Ensayos de toxicología aguda en animales, de las nuevas proteínas sin historia alimentaria. 9.5 Ensayos de toxicología subcrónica o crónica de las nuevas proteínas (cuando correspondiere). 9.6 Ensayos de toxicología subcrónica o crónica del alimento completo (cuando correspondiere).

10. Aptitud alimentaria del OGM, o sus derivados comestibles en caso que el OGM no fuera alimento. Caracterización funcional del OGM, alimentos derivados del mismo (cuando correspondiere) y contraparte convencional (ensayo de alimentación en animales).

11. Modificación de modos de uso, procesamiento y elaboración. Especificar si el nuevo evento requerirá de procesamiento o elaboración que difieran en algún modo de la contraparte convencional para su consumo.

ANEXO IV GLOSARIO DE TERMINOS

Organismo Genéticamente Modificado: Es aquel organismo que contenga información genética adquirida por técnicas de ADN recombinante. Evento de Transformación: Se denomina evento de transformación a la inserción estable en el genoma, de UNA (1) o más construcciones genéticas definidas. Homólogo Convencional, Contraparte Convencional o Contraparte: Se entiende por homólogo convencional, contraparte convencional o contraparte a los genotipos del germoplasma, la especie en cuestión, sus componentes y/o productos, para los cuales existe una experiencia que ha establecido su inocuidad sobre la base de su uso común como alimento. Tales genotipos incluyen pero no están limitados, al/ o los genotipo/s originalmente utilizado/s en el proceso de transformación. Concepto de Equivalencia Sustancial: Equivalencia Sustancial: es un concepto que se utiliza para identificar similitudes y diferencias entre el alimento obtenido a partir de un organismo genéticamente modificado y su contraparte convencional la cual tiene antecedentes de uso alimentario seguro. El concepto de equivalencia sustancial: es un componente importante en el análisis de riesgo de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados, constituyendo el punto de partida del mismo. Esta aproximación comparativa puede conducir a alguna de las tres siguientes posibilidades: Es posible demostrar que el organismo genéticamente modificado, el alimento o el ingrediente alimentario que de él derive, es sustancialmente equivalente a la contraparte convencional ya existente. No es posible demostrar la equivalencia sustancial pero sí es posible demostrar que el organismo genéticamente modificado, el alimento o el ingrediente alimentario que de él derive, es sustancialmente equivalente a la contraparte convencional ya existente a excepción de ciertas diferencias definidas. No es posible demostrar que el organismo genéticamente modificado, el alimento o el ingrediente alimentario que de él derive, es sustancialmente equivalente a la contraparte convencional ya existente, sea porque las diferencias no están suficientemente bien definidas o no existe una contraparte convencional con la cual hacer la comparación.

VOLVER

Resoluciones que otorgan permisos de Comercialización167/96. Soja tolerante a glifosato, evento 40-3-2

VISTO el expediente Nª 0085/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y

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CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nª 115 del 7 de marzo de 1996 esta Secretaría aprobó la flexibilización de la metodología de solicitud de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados para la semilla de la línea 40-3-2 de soja transgénica tolerante al herbicida glifosato.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nª 866 del 11 de diciembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja tolerante al herbicida glifosato de la línea 40-3-2 que contiene el gene CP4 EPSPS.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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19/98. Maíz resistente a Lepidópteros, evento 176 VISTO el Expediente Nº 0867/96 del Registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 458 del 2 de agosto de 1996 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el visto se autorizó la liberación al medio de la semilla de maíz transagénico resistente a Lepidopteros derivado del evento de transformación 176, previa presentación ante la COMISION NACIÓNAL ASESORA DE BlOTECNOLOGiA AGROPECUARIA (CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.

Que en el artículo 2º del referido acto administrativo se condicionaba la comercialización de la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidopteros, derivado del evento de transformación 176 a la cumplimentación de los requisitos para su uso alimentario, humano y animal.

Que el "barrenador del tallo de maíz" Diatraea saccharalis es la plaga más generalizada del cultivo del maís.

Que anualmente se produce una menea en el rendimiento de este cultivo del DIEZ POR CIENTO ( 10%) al VEINTE POR CIENTO (20%).

Que no existe ningún híbrido ni variedad comercial que presente resistencia al mismo.

Que el Comité Científico para Pesticidas de la Comisión Europea se ha expedido favorablemente.

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Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en: CANADA, REPUBLICA ARABE DE EGIPTO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JAPON y la UNION EUROPEA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ; ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta. provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico con resistencia a Lepidópteros derivados del evento de transformación 176, que provienen de la línea CG 00256- 176.

ARTICULO 2º- Cormuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

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372/98. Maíz tolerante a glufosinato de amonio, eventos T14 y T25 (modificada por la 739/99)

VISTO el expediente Nº 9384/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 77 del 11 de febrero de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la resolución citada en el Visto se autorizó la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivado de los eventos de transformación T14 y T25, previa presentación ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.

Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados surge que el grano a los productores derivados de los eventos de transformación T14 y T25 son considerados tan seguros como cualquier otro derivado de maíces obtenidos por técnicas convencionales.

Que ha quedado demostrado que los maíces tolerantes a glufosinato de amonio transformados a través de los eventos T14 y T25 son substancialmentes equivalentes a cualquier maíz híbrido comercial.

Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en: CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y JAPON.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el

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Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénicos resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados de los eventos de transformación T14 y T25.

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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428/98. Algodón resistente a Lepidópteros, evento MON531

VISTO el Expediente Nº 10.374/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 290 del 29 de mayo de 1998 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto se autorizó la liberación al medio de la semilla de algodón transgénico resistente a larvas de Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 531, previa presentación ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.

Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados no surge ninguna diferencia significativa entre el algodón derivado del evento de transformación MON 531 con respecto a cualquier otro algodón obtenido por técnicas convencionales.

Que la información presentada con relación a los aspectos moleculares/genéticos y de seguridad, cumple con los requisitos del Comité Científico de la Comunidad Europea.

Que ha quedado demostrado que el algodón transgénico codificador de la proteína B.t.k. HD-73 puede ser considerado similar o equivalente a la planta de algodón no transgénica.

Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en: AUSTRALIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello.

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

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Page 302: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

ARTICULO 1º—Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta provenientes de variedades e híbridos de algodón transgénico resistente a larvas de Lepidópteros, derivados del evento de transformación MON 531.

ARTICULO 2º—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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429/98. Maíz resistente a Lepidópteros, evento MON810 VISTO el Expediente Nº 5073/98 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 289 del 29 de mayo de 1998 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto se autorizó la liberación al medio de la semilla de maíz transgénico resistente a larvas de Lepidópteros, derivado del evento de transformación MON 810, previa presentación ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.

Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados surge que el grano o los productos derivados del evento de transformación MON 810 son considerados tan seguros como cualquier otro derivado de maíces obtenidos por técnicas convencionales

Que ha quedado demostrado que el maíz resistente a larvas de Lepidópteros proveniente del evento de transformación MON 810 no es materialmente diferente en composición general, seguridad u otro parámetro relevante comparado con cualquier maíz obtenido por técnicas convencionales.

Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en: CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la UNION EUROPEA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

ARTICULO 1°—Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente a larvas de Lepidópteros, derivados del evento de transformación MON 810.

ARTICULO 2º—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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739/99. Baja del permiso de comercialización del evento T14

VISTO el expediente Nº 800-005479/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

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Page 303: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 372 del 23 de junio de 1998 de esta Secretaria que autoriza la producción y comercialización de la semilla y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados de los eventos de transformación T14 y T25, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del punto 17 de las Instrucciones contenidas en el Anexo I de la Resolución Nº 289 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del 9 de mayo de 1997, la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS ha producido un informe técnico sobre la repercusión de la autorización conferida por la Resolución Nº 372/98.

Que de dicho informe surge la potencial pérdida del mercado europeo de maíz, cuyas compras totales anuales promedian las DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL toneladas, (2.800.000 t) dado que la comercialización del evento de transformación T14 no ha sido aún autorizada en la UNION EUROPEA.

Que a mayor abundamiento, cabe señalar que la empresa AgrEvo Argentina S.A., titular del registro en la REPUBLICA ARGENTINA del evento T14, ha solicitado el pase a archivo del mencionado registro.

Que en consecuencia, es conveniente suspender transitoriamente la autorización conferida por la citada Resolución Nº 372/98 con relación a los derivados del evento de transformación T14.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Suspéndese la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados del evento de transformación T14.

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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32/01. Algodón tolerante a glifosato, evento MON1445

VISTO el Expediente N° 800-000415/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el cual se detalla que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 289 del 9 de mayo de 1997 del mencionado registro en lo referido al otorgamiento de permisos para la comercialización de materiales genéticamente modificados, y

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Page 304: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

CONSIDERANDO :

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 721 del 11 de noviembre de 1999 del registro de esta Secretaría, se autorizó la liberación al medio ambiente de la semilla de algodón genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación MON 1445, previa presentación ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.

Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados no surge ninguna diferencia significativa entre el algodón o los productos derivados del evento de transformación MON 1445, con respecto a cualquier otro algodón obtenido por técnicas convencionales.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con fecha 9 de noviembre de 2000, se ha expedido favorablemente en relación al uso alimentario, humano y animal del mencionado material transgénico y sus productos derivados.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de esta Secretaría, con fecha 4 de enero de 2001, ha expresado su opinión favorable respecto de la comercialización y uso del material en cuestión, así como de sus subproductos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, proveniente de variedades e híbridos de algodón genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato, derivado del evento de transformación MON 1445.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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392/01. Maíz reistente a Lepidópteros, evento Bt11

VISTO el expediente N° 800-0004881/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el cual se detalla que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 289 del 9 de mayo de 1997 de la mencionada Secretaría en lo referido al otorgamiento de permisos para la comercialización de materiales genéticamente modificados, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 442 del 16 de agosto de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se autorizó la liberación al medio ambiente de la semilla de maíz genéticamente modificada resistente a Lepidópteros, derivada del evento de transformación Bt 11, previa presentación ante la COMISION

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Page 305: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.

Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados no surge ninguna diferencia significativa entre el maíz o los productos derivados del evento de transformación Bt 11, con respecto a cualquier otro maíz obtenido por técnicas convencionales.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con fecha 29 de diciembre de 2000, se ha expedido favorablemente en relación al uso alimentario, humano y animal del mencionado material transgénico y sus productos derivados.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de esta Secretaría con fecha 22 de mayo de 2001, ha expresado su opinión favorable respecto de la comercialización y uso del material en cuestión, así como de sus subproductos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, proveniente de variedades e híbridos de maíz genéticamente modificado resistente a Lepidópteros, derivada del evento de transformación Bt 11, solicitada por la empresa NOVARTIS AGROSEM S.A.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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640/04. Maíz tolerante a glifosato, evento NK603

VISTO el Expediente S01:0143873/2004 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el cual se detalla que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la mencionada Secretaría en lo referido al otorgamiento de permisos para la comercialización de materiales genéticamente modificados, y

CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 361 de fecha 2 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó la flexibilización de las condiciones de los permisos para la semilla de maíz genéticamente modificada tolerante al herbicida glifosato, derivada del evento de transformación NK 603, sin que ésta implicara autorización para la comercialización de la misma.

Que para otorgar dicha autorización, fue presentada ante la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) la documentación requerida por la Resolución N° 131 de fecha 26 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

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PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados no surge ninguna diferencia significativa entre el maíz o los productos derivados del evento de transformación NK 603, con respecto a cualquier otro maíz obtenido por técnicas convencionales, otra que la producida por la modificación genética indicada arriba.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 5 de enero de 2004, se ha expedido favorablemente en relación al uso alimentario, humano y animal del mencionado material genéticamente modificado y sus productos derivados.

Que la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría con fecha 5 de julio de 2004, ha expresado su opinión favorable respecto de la comercialización y uso del material en cuestión, así como de sus subproductos.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, proveniente de variedades e híbridos de maíz genéticamente modificados tolerante al herbicida glifosato, solicitada por la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C., derivada del evento de transformación NK 603.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961 Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 Texto Oficial Español UPOV Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales GINEBRA 1985 Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961 Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978

CONTENIDO

Preámbulo

Artículo 1: Objeto del Convenio: constitución de una Unión; sede de la Unión 6

Artículo 2: Formas de protección 6

Artículo 3: Trato nacional; reciprocidad 6

Artículo 4: Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse 7

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LAS PARTES CONTRATANTES

Considerando que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, modificado por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972, ha demostrado ser un valioso instrumento para la cooperación internacional en materia de protección del derecho de los obtentores; Reafirmando los principios contenidos en el Preámbulo del Convenio, según los cuales: a) están convencidas de la importancia que reviste la protección de las obtenciones vegetales, tanto para el desarrollo de la agricultura en su territorio como para la salvaguardia de los intereses de los obtentores, b) están conscientes de los problemas especiales que representa el reconocimiento y

Artículo 5: Derechos protegidos; ámbito de protección 8

Artículo 6: Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección 9

Artículo 7: Examen oficial de variedades; protección provisional 11

Artículo 8: Duración de la protección 11

Artículo 9: Limitación del ejercicio de los derechos protegidos 11

Artículo 10: Nulidad y caducidad de los derechos protegidos 12

Artículo 11: Libre elección del estado de la Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la unión; independencia de la protección en diferentes Estados de la Unión

12

Artículo 12: Derecho de prioridad 13

Artículo 13: Denominación de la variedad 14

Artículo 14: Protección independiente de las medidas reguladoras de la producción, la certificación y la comercialización

15

Artículo 15: Organos de la Unión 15

Artículo 16: Composición del Consejo; número de votos 16

Artículo 17: Admisión de observadores en las reuniones del Consejo 16

Artículo 18: Presidente y Vicepresidente del Consejo 16

Artículo 19: Sesiones del Consejo 17

Artículo 20: Reglamento del Consejo, Reglamento administrativo y financiero de la Unión 17

Artículo 21: Atribuciones del Consejo 17

Artículo 22: Mayorías requeridas para las decisiones del Consejo 18

Artículo 23: Atribuciones de la Oficina de la Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios

18

Artículo 24: Estatuto jurídico 19

Artículo 25: Verificación de cuentas 19

Artículo 26: Finanzas 19

Artículo 28: Idiomas utilizados por la Oficina y en las reuniones del Consejo 21

Artículo 29: Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales 21

Artículo 29: Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales 21

Artículo 30: Aplicación del Convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización común de los servicios encargados del examen

22

Artículo 31: Firma 22

Artículo 32: Ratificación; aceptación o aprobación; adhesión 23

Artículo 33: Entrada en vigor; imposibilidad de adherirse a los textos anteriores 23

Artículo 34: Relaciones entre Estados obligados por textos diferentes 24

Artículo 35: Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberán publicarse

24

Artículo 36: Territorios 25

Artículo 37: Derogación para la protección bajo dos formas 26

Artículo 38: Limitación transitoria de la exigencia de novedad 26

Artículo 39: Mantenimiento de los derechos adquiridos 27

Artículo 40: Reserva 27

Artículo 41: Duración y denuncia del Convenio 27

Artículo 42: Idiomas; funciones de depositario 28

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protección del derecho del obtentor y especialmente las limitaciones que pueden imponer al libre ejercicio de tal derecho las exigencias del interés público, c) consideran que es altamente deseable que esos problemas, a los cuales numerosos Estados conceden legítima importancia, sean resueltos por cada uno de ellos conforme a principios uniformes y claramente definidos; Considerando que el concepto de la protección de los derechos de los obtentores ha adquirido gran importancia en muchos Estados que aún no se han adherido al Convenio; Considerando que son necesarias ciertas modificaciones en el Convenio para facilitar la adhesión de esos Estados a la Unión; Considerando que ciertas disposiciones sobre la administración de la Unión creada por el Convenio deben modificarse a la luz de la experiencia; Considerando que la mejor forma de lograr esos objetivos es revisar nuevamente el Convenio; Convienen lo siguiente: Artículo 1

Objeto del Convenio; constitución de una Unión; sede de la Unión

1) El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva o a su causahabiente (designado en adelante por la expresión "el obtentor") en las condiciones que se definen a continuación. 2) Los Estados parte del presente Convenio (denominados en adelante "Estados de la Unión") se constituyen en una Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales. 3) La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se establece en Ginebra.

Artículo 2

Formas de protección

1) Cada Estado de la Unión puede reconocer el derecho del obtentor previsto por el presente Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o de una patente. No obstante, todo Estado de la Unión, cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género o una misma especie botánica. 2) Cada Estado de la Unión podrá limitar la aplicación del presente Convenio, dentro de un género o de una especie, a las variedades que tengan un sistema particular de reproducción o de multiplicación o cierta utilización final.

Artículo 3

Trato nacional; reciprocidad

1) Las personas naturales y jurídicas con domicilio o residencia en uno de los Estados de la Unión gozarán en los otros Estados de la Unión, en lo que al reconocimiento y a la protección del derecho de obtentor se refiere, del trato que las leyes respectivas de dichos Estados conceden o concedan a sus nacionales sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio y a condición de cumplir las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. 2) Los nacionales de los Estados de la Unión que no tengan domicilio o residencia en uno de dichos Estados, gozarán igualmente de los mismos derechos, a condición de satisfacer las obligaciones que puedan serles impuestas con vistas a permitir el examen de las variedades que hayan obtenido, así como el control de su multiplicación. 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1) y 2), todo Estado de la Unión que aplique el presente Convenio a un género o una especie determinado tendrá la facultad de limitar el beneficio de la protección a los nacionales del Estado de la Unión que aplique el Convenio a ese género o especie y a las personas naturales y jurídicas con domicilio o residencia en uno de dichos Estados.

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Artículo 4

Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse

1) El presente Convenio es aplicable a todos los géneros y especies botánicos. 2) Los Estados de la Unión se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para aplicar progresivamente las disposiciones del presente Convenio al mayor número posible de géneros y especies botánicos. 3)a) A la entrada en vigor del presente Convenio en su territorio cada Estado de la Unión aplicará las disposiciones del Convenio a cinco géneros o especies, como mínimo. b) Cada Estado de la Unión deberá aplicar a continuación dichas disposiciones a otros géneros o especies, en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor del presente Convenio en su territorio; i) en un plazo de tres años, a diez géneros o especies en total por lo menos; ii) en un plazo de seis años, a dieciocho géneros o especies en total por lo menos; iii) en un plazo de ocho años, a veinticuatro géneros o especies en total por lo menos. c) Cuando un Estado de la Unión limite la aplicación del presente Convenio dentro de un género o una especie, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2), ese género o especie, no obstante, se considerará como un género o una especie a los efectos de los párrafos a) y b). 4) Previa petición de un Estado que tenga intención de ratificar, aceptar, o aprobar el presente Convenio o adherirse al mismo, con el fin de tener en cuenta las condiciones económicas o ecológicas especiales de ese Estado, el Consejo podrá decidir, en favor de dicho Estado, reducir los números mínimos previstos en el párrafo 3), prolongar los plazos previstos en dicho párrafo o ambos. 5) Previa petición de un Estado de la Unión, con el fin de tener en cuenta las dificultades especiales que encuentre dicho Estado para cumplir las obligaciones previstas en el párrafo 3)b), el Consejo podrá decidir, en favor de dicho Estado, prolongar los plazos previstos en el párrafo 3)b). Artículo 5

Derechos protegidos; ámbito de la protección

1) El derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa — la producción con fines comerciales, — la puesta a la venta, — la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad. El material de multiplicación vegetativa abarca las plantas enteras. El derecho del obtentor se extiende a las plantas ornamentales o a las partes de dichas plantas que normalmente son comercializadas para fines distintos de la multiplicación, en el caso de que se utilicen comercialmente como material de multiplicación con vistas a la producción de plantas ornamentales o de flores cortadas. 2) El obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones definidas por él mismo. 3) No será necesaria la autorización del obtentor para emplear la variedad como origen inicial de variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas. En cambio, se requerirá dicha autorización cuando se haga necesario el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad. 4) Cada Estado de la Unión, bien sea en su propia legislación o en acuerdos especiales tales como los que se mencionan en el Artículo 29, podrá conceder a los obtentores, para ciertos géneros o especies botánicas, un derecho más amplio que el que se define en el párrafo 1) del presente Artículo, el cual podrá extenderse especialmente hasta el producto comercializado. Un Estado de la Unión que conceda tal derecho tendrá la facultad de limitar su beneficio a los nacionales de los Estados de la Unión que concedan un derecho idéntico, así como a las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en uno de dichos Estados.

Artículo 6

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Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección

1) El obtentor gozará de la protección prevista por el presente Convenio cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Sea cual sea el origen, artificial o natural, de la variación inicial que ha dado lugar a la variedad, ésta debe poder distinguirse claramente por uno o varios caracteres importantes de cualquier otra variedad, cuya existencia sea notoriamente conocida en el momento en que se solicite la protección. Esta notoriedad podrá establecerse por diversas referencias, tales como cultivo o comercialización ya en curso, inscripción efectuada o en trámite en un registro oficial de variedades, presencia en una colección de referencia o descripción precisa en una publicación. Los caracteres que permitan definir y distinguir una variedad deberán poder ser reconocidos y descritos con precisión. b) En la fecha de presentación de la solicitud de protección en un Estado de la Unión, la variedad i) no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, con el consentimiento del obtentor, en el territorio de dicho Estado —o, si la legislación de ese Estado lo prevé, no haberlo sido desde hace más de un año— y ii) no deberá haber sido ofrecida en venta o comercializada, en el territorio de cualquier otro Estado, con el consentimiento del obtentor, por un período anterior superior a seis años en el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos, o por un período anterior superior a cuatro años en el caso de otras plantas. Todo ensayo de la variedad que no contenga oferta de venta o de comercialización no se opone al derecho a la protección. el hecho de que la variedad se haya hecho notoria por medios distintos a la oferta de venta o a la comercialización tampoco se opone al derecho del obtentor a la protección. c) La variedad deberá ser suficientemente homogénea, teniendo en cuenta las particularidades que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa. d) La variedad deberá ser estable en sus caracteres esenciales, es decir, deberá permanecer conforme a su definición después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo. e) La variedad deberá recibir una denominación conforme a lo dispuesto en el Artículo 13. 2) La concesión de protección solamente podrá depender de las condiciones antes mencionadas, siempre que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por la legislación nacional del Estado de la Unión en el que se presente la solicitud de protección, incluido el pago de las tasas.

Artículo 7

Examen oficial de variedades; protección provisional

1) Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios definidos en el Artículo 6. Ese examen deberá ser apropiado a cada género o especie botánico. 2) A la vista de dicho examen, los servicios competentes de cada Estado de la Unión podrán exigir del obtentor todos los documentos, informaciones, plantones o semillas necesarios. 3) Cualquier Estado de la Unión podrá adoptar medidas destinadas a defender al obtentor contra maniobras abusivas de terceros, que pudieran producirse durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de protección y la decisión correspondiente.

Artículo 8

Duración de la protección

El derecho otorgado al obtentor tiene una duración limitada. Esta no podrá ser inferior a quince años a partir de la fecha de concesión del título de protección. Para las vides, los árboles forestales, los árboles frutales y los árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos, la duración de protección no podrá ser inferior a dieciocho años a partir de dicha

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fecha. Artículo 9

Limitación del ejercicio de los derechos protegidos

1) El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor sólo podrá limitarse por razones de interés público. 2) Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la difusión de la variedad, el Estado de la Unión interesado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa. Artículo 10

Nulidad y caducidad de los derechos protegidos

1) Será declarado nulo el derecho del obtentor, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional de cada Estado de la Unión, si se comprueba que las condiciones fijadas en el Artículo 6 1) a) y b) no fueron efectivamente cumplidas en el momento de la concesión del título de protección. 2) Será privado de su derecho el obtentor que no esté en condiciones de presentar a la autoridad competente el material de reproducción o de multiplicación que permita obtener la variedad con sus caracteres, tal como hayan sido definidos en el momento en el que se concedió la protección. 3) Podrá ser privado de su derecho el obtentor: a) que no presente a la autoridad competente, en un plazo determinado y tras haber sido requerido para ello, el material de reproducción o de multiplicación, los documentos e informaciones estimados necesarios para el control de la variedad, o que no permita la inspección de las medidas adoptadas para la conservación de la variedad; b) que no haya abonado en los plazos determinados las tasas devengadas, en su caso, para el mantenimiento en vigor de sus derechos. 4) No podrá anularse el derecho del obtentor ni podrá ser desprovisto de su derecho por motivos distintos de los mencionados en el presente Artículo.

Artículo 11

Libre elección del Estado de la Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la Unión; independencia de la protección en diferentes Estados de la Unión

1) El obtentor tendrá la facultad de elegir el Estado de la Unión en el que desea presentar su primera solicitud de protección. 2) El obtentor podrá solicitar la protección de su derecho en otros Estados de la Unión, sin esperar a que se le haya concedido un título de protección por el Estado de la Unión en el que se presentó la primera solicitud. 3) La protección solicitada en diferentes Estados de la Unión por personas naturales o jurídicas admitidas bajo el beneficio del presente Convenio, será independiente de la protección obtenida para la misma variedad en los demás Estados, aunque no pertenezcan a la Unión.

Artículo 12

Derecho de prioridad

1) El obtentor que haya presentado regularmente una solicitud de protección en uno de los Estados de la Unión, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses para efectuar la presentación en los demás Estados de la Unión. Este plazo se calculará a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. no estará comprendido en dicho plazo el día de la presentación.

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2) Para beneficiarse de lo dispuesto en el párrafo 1), la nueva presentación deberá comprender una petición de protección, la reivindicación de la prioridad de la primera solicitud y, en un plazo de tres meses, una copia de los documentos que constituyan esa solicitud, certificada por la administración que la haya recibido. 3) El obtentor dispondrá de un plazo de cuatro años, tras la expiración del plazo de prioridad, para suministrar al Estado de la Unión en el que haya presentado una petición de protección en las condiciones previstas en el párrafo 2), los documentos complementarios y el material requerido por las leyes y reglamentos de dicho Estado. No obstante, este Estado podrá exigir en un plazo apropiado el suministro de documentos complementarios y de material, si la solicitud cuya prioridad se reivindica ha sido rechazada o retirada. 4) No se oponen a la presentación efectuada en las condiciones antes mencionadas los hechos acaecidos en el plazo fijado en el párrafo 1), tales como otra presentación, la publicación del objeto de la solicitud o su explotación. Esos hechos no podrán ser origen de ningún derecho en beneficio de terceros ni de ninguna posesión personal.

Artículo 13

Denominación de la variedad

1) La variedad será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Cada Estado de la Unión se asegurará que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4), ningún derecho relativo a la designación registrada como denominación de la variedad obstaculice la libre utilización de la denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración de la protección. 2) La denominación deberá permitir la identificación de la variedad. No podrá componerse únicamente de cifras salvo cuando sea una práctica establecida para designar variedades. No deberá ser susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor. En particular, deberá ser diferente de cualquier denominación que designe, en cualquiera de los Estados de la Unión, una variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante. 3) La denominación de la variedad se depositará por el obtentor en el servicio previsto en el Artículo 30.1) b). Si se comprueba que esa denominación no responde a las exigencias del párrafo 2), dicho servicio denegará el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación, en un plazo determinado. La denominación se registrará al mismo tiempo que se conceda el título de protección, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7. 4) No se atentará contra los derechos anteriores de terceros. Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7), está obligada a utilizarla, el servicio previsto en el Artículo 30.1)b) exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad. 5) Una variedad sólo podrá depositarse en los Estados de la Unión bajo la misma denominación. El servicio previsto en el Artículo 30 1) b) estará obligado a registrar la denominación así depositada, a menos que compruebe la inconveniencia de esa denominación en su Estado. En ese caso, podrá exigir que el obtentor proponga otra denominación. 6) El servicio previsto en el Artículo 30. 1) b) deberá asegurar la comunicación a los demás servicios de las informaciones relativas a las denominaciones de variedades, en especial del depósito, registro y anulación de denominaciones. Todo servicio previsto en el Artículo 30. 1) b) podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación al servicio que la haya comunicado. 7) El que, en uno de los Estados de la Unión, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativo de una variedad protegida en ese Estado, estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad, incluso después de la expiración de la protección de esa variedad, siempre que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4), no se opongan a esa utilización derechos anteriores. 8) Cuando una variedad se ofrezca a la venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar a la denominación registrada de la variedad. Si tal indicación se asociase de esta forma, la denominación deberá, no obstante, ser fácilmente reconocible.

Artículo 14

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Protección independiente de las medidas reguladoras de la producción, la certificación y la comercilaización

1) El derecho reconocido al obtentor en virtud de las disposiciones del presente Convenio es independiente de las medidas adoptadas en cada Estado de la Unión para reglamentar la producción, certificación y comercialización de las semillas y plantones. 2) No obstante, estas medidas deberán evitar, en todo lo posible, obstaculizar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 15

Organos de la Unión

Los órganos permanentes de la Unión son: a) el Consejo: b) la Secretaría General, denominada Oficina de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 16

Composición del Consejo; número de votos

1) El Consejo estará compuesto por representantes de los Estados de la Unión. Cada Estado de la Unión nombrará un representante en el Consejo y un suplente. 2) Los representantes o suplentes podrán estar acompañados por adjuntos o consejeros. 3) Cada Estado de la Unión dispondrá de un voto en el Consejo.

Artículo 17

Admisión de observadores en las reuniones del Consejo

1) Los Estados no miembros de la Unión, signatarios de la presente Acta serán invitados a las reuniones del Consejo en calidad de observadores. 2) También podrá invitarse a otros observadores o expertos a dichas reuniones.

Artículo 18

Presidente y Vicepresidentes del Consejo 1) El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente primero sustituirá de derecho al Presidente en caso de ausencia. 2) El mandato del Presidente será de tres años.

Artículo 19

Sesiones del Consejo

1) El Consejo se reunirá por convocatoria de su presidente. 2) Celebrará una sesión ordinaria una vez al año. Además, el Presidente podrá reunir al Consejo por propia iniciativa; deberá reunirlo en un plazo de tres meses cuando lo solicite un tercio, por lo menos, de los Estados de la Unión.

Artículo 20

Reglamento del Consejo; Reglamento administrativo y financiero de la Unión

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El Consejo establecerá su Reglamento y el Reglamento administrativo y financiero de la Unión.

Artículo 21

Atribuciones del Consejo

Las atribuciones del Consejo serán las siguientes: a) estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguardia de la Unión y favorecer su desarrollo; b) nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, un Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento; c) examinar el informe anual de actividades de la Unión y elaborar el programa de sus trabajos futuros; d) dar al Secretario General, cuyas atribuciones se fijan en el Artículo 23, todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unión; e) examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, fijar la contribución de cada Estado de la Unión; f) examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General; g) fijar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, la fecha y lugar de las conferencias previstas en dicho Artículo y adoptar las medidas necesarias para su preparación; h) de manera general, adoptar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Unión.

Artículo 22

Mayorías requeridas para las decisiones del Consejo

Toda decisión del Consejo se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes y votantes; no obstante, toda decisión del Consejo en virtud de los Artículos 4.4), 20, 21) e), 26.5) b), 27 1), 28.3) ó 32.3) se adoptará por mayoría de tres cuartos de los miembros presentes y votantes. La abstención no se considerará como voto.

Artículo 23

Atribuciones de la Oficina de la Unión; responsabilidades del Secretario General; nombramiento de funcionarios

1) La Oficina de la Unión ejecutará todas las atribuciones que le sean conferidas por el Consejo. Estará dirigida por el Secretario General. 2) el Secretario General será responsable ante el Consejo; asegurará la ejecución de las decisiones del Consejo. Someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Anualmente rendirá cuentas al Consejo sobre su gestión y le presentará un informe sobre las actividades y la situación financiera de la Unión. 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21. b), las condiciones de nombramiento y de empleo de los miembros del personal necesario para el buen funcionamiento de la Oficina de la Unión se fijarán por el Reglamento administrativo y financiero previsto en el Artículo 20.

Artículo 24

Estatuto jurídico

1) La Unión tendrá personalidad jurídica. 2) En el territorio de cada Estado de la Unión, y de conformidad con las leyes de este Estado, la Unión tendrá la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y ejercer sus funciones. 3) la Unión concertará un acuerdo de sede con la Confederación Suiza.

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Artículo 25

Verificación de cuentas

La verificación de las cuentas de la Unión estará asegurada por un Estado de la Unión, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento administrativo y financiero contemplado en el Artículo 20. Ese Estado será designado por el Consejo, con su consentimiento.

Artículo 26

Finanzas

1) Los gastos de la Unión estarán cubiertos: — por las contribuciones anuales de los Estados de la Unión; — por la remuneración de prestación de servicios; — por ingresos diversos. 2) a) La parte de cada Estado de la Unión en el total de las contribuciones anuales se determinará por referencia al importe total de los gastos a cubrir mediante contribuciones de los Estados de la Unión y al número de unidades de contribución que le sea aplicable en virtud del párrafo 3). Dicha parte se calculará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4). b) El número de unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de unidad, a condición de que ese número no sea inferior a un quinto. 3) a) En lo que concierne a todo Estado que sea parte de la Unión en la fecha de entrada en vigor de la presente Acta respecto a ese Estado, le será aplicable el mismo número de unidades de contribución que el que le era aplicable, inmediatamente antes de dicha fecha, en virtud del Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972. b) En lo que concierne a cualquier otro Estado, en el momento de su adhesión a la Unión, indicará el número de unidades de contribución que le sea aplicable mediante una declaración dirigida al Secretario General. c) Todo Estado de la Unión podrá indicar, en cualquier momento, mediante una declaración dirigida al Secretario General, un número de unidades de contribución diferente del que le sea aplicable en virtud de los párrafos a) o b) antes mencionados. Si la declaración se hace durante los seis primeros meses del año civil, la misma surtirá efectos a principios del año civil siguiente; en el caso contrario, surtirá efectos a principios del segundo año civil que siga al año durante el que se hizo la declaración. 4) a) Para cada ejercicio presupuestario, la cuantía de una unidad de contribución será igual al importe total de los gastos a cubrir durante ese ejercicio mediante contribuciones de los Estados de la Unión divida por el número total de unidades aplicable a esos Estados. b) La cuantía de la contribución de cada Estado de la Unión será igual al importe de una unidad de contribución multiplicada por el número de unidades aplicable a dicho Estado. 5) a) Un Estado de la Unión atrasado en el pago de sus contribuciones no podrá ejercer su derecho de voto en el Consejo —sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b)— si la cuantía de su atraso es igual o superior a la de las contribuciones que adeude por los dos últimos años completos transcurridos. La suspensión del derecho de voto no liberará a ese Estado de sus obligaciones y no le privará de los demás derechos derivados del presente Convenio. b) El Consejo podrá autorizar a dicho Estado a conservar el ejercicio de su derecho de voto mientras considere que el atraso es debido a circunstancias excepcionales e inevitables.

Artículo 27

Revisión del Convenio

1) El presente Convenio podrá ser revisado por una conferencia de Estados de la Unión. La convocatoria de tal conferencia será decidida por el Consejo. 2) La conferencia sólo deliberará válidamente si están representados en ella la mitad por lo menos de los Estados de la Unión. Para ser adoptado, el texto revisado del Convenio deberá contar con una mayoría de cinco sextos de los Estados de la Unión representados en la

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conferencia.

Artículo 28

Idiomas utilizados por la Oficina y en las reuniones del Consejo

1) La Oficina de la Unión utilizará los idiomas alemán, francés e inglés en el cumplimiento de sus misiones. 2) Las reuniones del Consejo así como las conferencias de revisión se celebrarán en esos tres idiomas. 3) Cuando sea necesario, el Consejo podrá decidir que se utilicen otros idiomas.

Artículo 29

Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales

Los Estados de la Unión se reservan la facultad de concertar entre ellos acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales, siempre que dichos acuerdos no contravengan las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 30

Aplicación del Convenio a nivel nacional, acuerdos especiales para la utilización común de los servicios encargados del examen

1) Cada Estado de la Unión adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio y, especialmente: a) preverá los recursos legales apropiados que permitan la defensa eficaz de los derechos previstos en el presente Convenio; b) establecerá un servicio especial de protección de las obtenciones vegetales o encargará a un servicio ya existente de esa protección; c) asegurará la comunicación al público de las informaciones relativas a esa protección y, como mínimo, la publicación periódica de la lista de títulos de protección otorgados. 2) Podrán concertarse acuerdos especiales entre los servicios competentes de los Estados de la Unión, para la utilización común de servicios encargados de proceder al examen de las variedades, previsto en el Artículo 7, y a la recopilación de colecciones y documentos de referencia necesarios. 3) Queda entendido que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado deberá estar en condiciones de dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, de conformidad con su legislación interna.

Artículo 31

Firma

La presente Acta queda abierta a la firma de todo Estado de la Unión y de cualquier otro Estado representado en la Conferencia Diplomática que adoptó la presente Acta. Estará abierta a la firma hasta el 31 de octubre de 1979.

Artículo 32

Ratificación, aceptación o aprobación; adhesión

1) Todo Estado expresará su consentimiento a obligarse por la presente Acta, mediante el depósito: a) de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, si ha firmado la presente Acta; b) de un instrumento de adhesión, si no ha firmado la presente Acta.

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2) Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Secretario General. 3) Todo Estado que no sea miembro de la Unión y que no haya firmado la presente Acta, antes de depositar su instrumento de adhesión, solicitará la opinión del Consejo sobre la conformidad de su legislación con las disposiciones de la presente Acta. Si la decisión haciendo oficio de opinión es positiva, podrá depositarse el instrumento de adhesión.

Artículo 33

Entrada en vigor; imposibilidad de adherirse a los textos anteriores

1) La presente Acta entrará en vigor un mes después de que hayan sido cumplidas las dos condiciones siguientes: a) el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositados es de cinco, por lo menos; b) por lo menos tres de dichos instrumentos han sido depositados por Estados parte en el Convenio de 1961. 2) Respecto a cualquier otro Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de que hayan sido cumplidas las condiciones previstas en el párrafo 1) a) y b), la presente Acta entrará en vigor un mes después del depósito de su instrumento. 3) Después de la entrada en vigor de la presente Acta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), ya no podrá adherirse ningún Estado al Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972. Artículo 34

Relaciones entre Estados obligados por textos diferentes

1) Todo Estado de la Unión que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Acta a su respecto, esté obligado por el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972, continuará aplicando, en sus relaciones con cualquier otro Estado de la Unión no obligado por la presente Acta, dicho Convenio modificado por la mencionada Acta adicional hasta que la presente Acta entre también en vigor con respecto a ese otro Estado. 2) Todo Estado de la Unión no obligado por la presente Acta ("el primer Estado") podrá declarar, mediante una notificación dirigida al Secretario General, que aplicará el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en sus relaciones con cualquier Estado obligado por la presente Acta que se convierta en miembro de la Unión, ratificando, aceptando o aprobando la presente Acta o adhiriéndose a la misma ("el segundo Estado"). una vez expirado el plazo de un mes a contar desde la fecha de esa notificación y hasta la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto, el primer Estado aplicará el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en sus relaciones con el segundo Estado, en tanto que éste aplicará la presente Acta en sus relaciones con el primer Estado.

Artículo 35

Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberán publicarse

1) En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, cada Estado que no sea ya miembro de la Unión notificará al Secretario General la lista de los géneros y especies a los que aplicará las disposiciones del presente Convenio en el momento de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto. 2) Sobre la base de comunicaciones recibidas del Estado de la Unión afectado, el Secretario General publicará informaciones sobre: a) toda extensión de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio a otros géneros y especies después de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto; b) toda utilización de la facultad prevista en el Artículo 3.3);

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c) la utilización de toda facultad concedida por el Consejo en virtud del Artículo 4.4) ó 5); d) toda utilización de la facultad prevista en la primera frase del Artículo 5.4), precisando la naturaleza de los derechos más amplios y especificando los géneros y especies a los que se aplican esos derechos; e) toda utilización de la facultad prevista en la segunda frase del Artículo 5.4); f) el hecho de que la ley de ese Estado contenga una disposición permitida en virtud del Artículo 6.1) b) i) y la duración del plazo concedido; g) la duración del plazo contemplado en el Artículo 8, si dicho plazo es superior a los quince años, o dieciocho, según el caso, que prevé dicho Artículo.

Artículo 36

Territorios

1) Todo Estado podrá declarar en su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o podrá informar al Secretario General, mediante escrito en cualquier momento posterior, que la presente Acta es aplicable a la totalidad o a parte de los territorios designados en la declaración o la notificación. 2) Todo Estado que haya hecho tal declaración o efectuado tal notificación podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, que la presente Acta cesa de ser aplicable en la totalidad o en parte de esos territorios. 3) a) Toda declaración formulada en virtud del párrafo 1) surtirá efecto en la misma fecha que la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en cuyo instrumento se haya incluido, y toda notificación efectuada en virtud de ese párrafo surtirá efecto tres meses después de su notificación por el Secretario General. b) toda notificación efectuada en virtud del párrafo 2) surtirá efecto doce meses después de su recepción por el Secretario General.

Artículo 37

Derogación para la protección bajo dos formas

1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2.1), todo Estado que, antes de la expiración del plazo durante el que la presente Acta está abierta a la firma, prevea la protección bajo las diferentes formas mencionadas en el Artículo 2.1) para un mismo género o una misma especie, podrá continuar previéndola si, en el momento de la firma de la presente Acta o de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, notifica ese hecho al Secretario General. 2) Si en un Estado de la Unión al que se aplique el párrafo 1), se solicita la protección en virtud de la legislación sobre patentes, dicho Estado podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 1) a) y b) y en el Artículo 8, aplicar los criterios de patentabilidad y la duración de la protección de la legislación sobre patentes a las variedades protegidas en virtud de esa ley. 3) Dicho Estado podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, el retiro de su notificación hecha en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1). Tal retiro surtirá efecto en la fecha indicada por ese Estado en su notificación de retiro.

Artículo 38

Limitación transitoria de la exigencia de novedad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6, todo Estado de la Unión tendrá la facultad, sin que de ello se deriven obligaciones para los demás Estados de la Unión, de limitar la exigencia de novedad prevista en el Artículo mencionado, por lo que se refiere a las variedades de reciente creación existentes en el momento en que dicho Estado aplique por primera vez las disposiciones del presente Convenio al género o la especie a la que pertenezcan tales variedades.

Artículo 39

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Page 319: Marco Regulatorio de la Biotecnología Agropecuaria en La ...20transg%E9nicas/... · 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado,

Mantenimiento de los derechos adquiridos

El presente Convenio no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos bien en virtud de legislaciones nacionales de los Estados de la Unión, bien como consecuencia de acuerdos concertados entre esos Estados.

Artículo 40

Reservas

No se admitirá ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 41

Duración y denuncia del Convenio

1) El presente Convenio se concluye sin limitación de duración. 2) Todo Estado de la Unión podrá denunciar el presente Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General. El Secretario General notificará sin demora la recepción de esa notificación a todos los Estados de la Unión. 3) La denuncia surtirá efecto a la expiración del año civil siguiente a aquel en el que se recibió la notificación por el Secretario General. 4) La denuncia no atentará en modo alguno contra los derechos adquiridos respecto a una variedad en el marco del presente Convenio antes de la fecha en la que surta efecto la denuncia. Artículo 42

Idiomas; funciones de depositario

1) La presente Acta se firma en un ejemplar original en los idiomas francés, inglés y alemán, considerándose auténtico el texto francés en caso de diferencias entre los textos. Dicho ejemplar quedará depositado en poder del Secretario General. 2) El Secretario General transmitirá dos copias certificadas de la presente Acta a los Gobiernos de los Estados representados en la Conferencia Diplomática que la adoptó y al Gobierno de cualquier otro Estado que así lo solicite. 3) Tras consulta con los Gobiernos de los Estados interesados que estuvieran representados en dicha Conferencia, el Secretario General establecerá textos oficiales en árabe, español, italiano, japonés y neerlandés y en los otros idiomas que el Consejo pueda designar. 4) El Secretario General registrará la presente Acta en la Secretaría de las Naciones Unidas. 5) El Secretario General notificará a los Gobiernos de los Estados de la Unión y de los Estados que, sin ser miembros de la Unión, estuvieran representados en la Conferencia Diplomática que adoptó la presente Acta, las firmas de este Acta, el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, toda notificación recibida en virtud de los Artículos 34.2), 36.1) ó 2), 37.1) ó 3) ó 41.2) y toda declaración formulada en virtud del Artículo 36.1)

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