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Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú....

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Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú. Beneficios e incentivos tributarios a la inversión en el sector y retos de la tributación ambiental en la promoción del sector Noviembre 2015
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Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú.

Beneficios e incentivos tributarios a la inversión en el sector y retos de la tributación ambiental en la promoción del sector

Noviembre 2015

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Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú.

Contenido

Perspectivas de la industria del Sector Gasífero en el Perú

1

Actividad de Exploración y Explotación del Gas Natural

2

Actividad de Procesamiento del Gas Natural 3

Actividad de Transporte y Distribución del Gas Natural 4

Actividad Petroquímica a base del Gas Natural5

Combustibles alternativos6

Tributación ambiental7

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Tributación del Sector Hidrocarburos1Perspectivas de la industria

del Sector Gasífero en el Perú

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1.1 Perspectivas de la industria de Gas Natural en el Perú

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► Crecimiento del Sector Energía del Gas Natural por el consumo interno ligado a la producción de electricidad y al consumo industrial. Se prevé que en el año 2025 la demanda de Gas Natural ascenderá entre 1900 millones de pies cúbicos día (MMPCD) a 2400 MMPCD.

Cuadro N°1 : Crecimiento de la demanda de Gas Natural

Fuente : MINEM Plan Energético Nacional 2014-2025

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Página 5 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

1.2 Plan Energético Nacional 2014-2025

► Impulsar el desarrollo de la infraestructura y logística de distribución del Gas Natural.► Lotes con potencial de reservas de Gas Natural son los lotes en producción 58, 76,

Z-1, Z-6 y XIII y lotes en explotación como los lote 88, 56, 87 y Z-2B.

Cuadro N°2 : Reservas de Gas Natural en el Perú

Fuente : MINEM Plan Energético Nacional 2014-2025

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1.3 Proyectos de Gas Natural

► Producción y Procesamiento► Proyecto Perforación Exploratoria y Desarrollo en tres locaciones del Lote

88 ► Proyecto Prospección Sísmica 2D y 3D y Perforación de Sagari AX y BX en

el Lote 57

► Transporte► Proyecto Gasoducto de Derivación Principal a Ayacucho ► Proyecto Loop Costa II► Proyecto Planta Compresora KP 127► Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del

Gasoducto Sur Peruano

► Masificación del Gas Natural

► Proyecto Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional Concesión Norte

► Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional Concesión Suroeste► Masificación del uso de Gas Natural en las Ciudades Altos Andinas

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1.3 Proyectos de Gas Natural

► Distribución► Sistema de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao ► Sistema de Distribución de Gas Natural por Redes en el Departamento de

Ica ► Estación de Recepción y Despacho de GNL en Camiones Cisternas –

PERU LNG

► Desarrollo de la Industria Petroquímica en el Perú► Proyecto Nitratos del Perú► Complejo Petroquímico en San Juan de Marcona

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Tributación del Sector Hidrocarburos2Actividad de Exploración y

Explotación del Gas Natural

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2.1 Marco Legal

► Ley 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.

► Ley 27343 – Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al ampara de las leyes sectoriales

► Ley 27909 – Ley referida a los alcances del Impuesto a la renta en los convenios o contratos que otorgan estabilidad tributaria

► Decreto Supremo 032-95-EF – Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y  de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

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2.2 Garantía de estabilidad

Régimen general

Convenio con Proinversión

Estabilidad jurídica

Convenio bajo LOH

Estabilidad tributaria

Garantía de estabilidad

legal

Régimen sectorial

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Estabilidad Tributaria

Convenio con ProinversiónConvenio de LOH

Inversionista Receptora

IR a los dividendos

IRDeterminación de la base imponible y tasa

Impuestos vigentes

- IR Determinación de la base imponible y tasa (+ 2%, salvo empresas de explotación de Gas Natural pueden solicitar autorización para la no aplicación de la tasa adicional según Ley 27343

-IR a los dividendos (tasa)

-IR a los intereses por préstamos (deducibilidad)

-IGV, ISC, IPM (naturaleza trasladable)

-ITAN / ITF (base y tasa)

2.3 Garantía de Estabilidad Tributaria Comparación de regímenes de estabilidad

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Estabilidad Tributaria

Convenio con Proinversión

Convenio de LOH

Receptora

Estabilidad del IR para la Compañía

Estabilidad IR para el contratoLa estabilidad es únicamente aplicable a las “actividades del contrato” (exploración y explotación o explotación) y a las “actividades complementarias”(*), en tanto no generen ingresos para el contratista.

(*) Actividades complementaria: Son todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo la ejecución del contrato

Depreciación bajo la LIR

Inversiones en exploración y desarrollo:- Por Unidades de producción- Lineal: 20% anual, a partir del ejercicio

en que inicia la extracción comercial. Opción de extender el plazo.

2.3 Garantía de Estabilidad Tributaria Comparación de regímenes de estabilidad

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Estabilidad Tributaria

Convenio con Proinversión

Convenio de LOH

Receptora

Inversiones en activos Depreciación bajo la LIR

Inversión en exploración Gasto bajo la LIR

Deducción como gasto de los egresos sin valor de recuperación incurridos desde el inicio de la extracción comercial:a) Inversiones para perforación, completamiento o puesta en producción de pozos de cualquier naturaleza, inclusive los estratigráficos, excepto los costos de adquisición de los equipos de superficie; b) Inversiones de exploración.

Contabilidad en soles Contabilidad en dólares

2.3 Garantía de Estabilidad Tributaria Comparación de regímenes de estabilidad

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Estabilidad Tributaria

Convenio con Proinversión

Convenio de LOH

Receptora

No Derechos arancelarios (fase de exploración exonerada)

No Impuestos municipales

Decreto Legislativo 973 Regímenes de Devolución Definitiva/ Anticipada del IGV

Exportación Regimenes suspensivos y temporales. Exportaciones

2.3 Garantía de Estabilidad Tributaria Comparación de regímenes de estabilidad

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Página 15 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV

BASE LEGALLeyes 27624, 27662, Decreto Legislativo 963 y Leyes Nos. 29493 y 29966 (hasta el 31 de diciembre de 2015). Reglamentadas por Decreto Supremo No. 083-2002-EF. Resolución Ministerial No. 530-2002-EM/DM, Resoluciones de Superintendencia Nos. 258-2004/SUNAT y 259-2004/SUNAT.

BENEFICIARIOS Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículo 6 y 10 de la Ley 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.

BENEFICIO

Devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que haya sido trasladado o pagado en todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios Evaluación Técnica.

La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables (las que pueden ser redimidas en cheques no negociables) en moneda nacional y se efectuará dentro de los 90 días siguientes de solicitada.

La restitución del impuesto no está condicionada al hecho que el beneficiario inicie operaciones productivas.

El régimen se aplica a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero.

BIENES Y/O SERVICIOS SUJETOS AL BENEFICIO

Los bienes y servicios materia del beneficio serán aprobados específicamente mediante Resolución Ministerial, para el caso concreto. Son bienes y servicios relacionados con las operaciones de exploración. Límite de 2 UITs respecto del valor del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, importación y servicios de construcción.

2.4 Régimen de Devolución Definitiva del IGV

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA

BASE LEGALDecreto Legislativo No. 973, Ley No. 30056 y Decretos Supremos Nos. 084-2007-EF, 096-2011-EF y 187-2013-EF.

BENEFICIO

Devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

Los bienes, servicios y contratos de construcción, cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquéllos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiera iniciado; o, a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

Iniciadas las operaciones productivas se entenderá concluido el Régimen (la explotación del proyecto se inicia con la primera exportación de un bien o servicio o con la primera transferencia de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de dicha explotación).

A los fines del presente régimen se entiende por beneficiario a las personas naturales o jurídicas:

1. Que se encuentran en la etapa preproductiva del proyecto; 2. Que suscriban un Contrato de Inversión para la realización de dicho proyecto; y,3. Que cuenten con la Resolución Ministerial del sector competente que apruebe la calificación para el

goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada Contrato.

2.5 Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA

ACOGIMIENTO

Personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.

Para acogerse, es necesario:

1. Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de un proyecto específico en algún sector de la actividad económica por un monto de compromiso de inversión no menor a US$ 5,000,000. Dicho monto no incluye IGV.

2. Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años contados a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversión contenido en el Contrato de Inversión.

Mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprueba la calificación para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la RAIGV.

2.5 Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

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EXONERACIÓN DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN

BASE LEGALDecreto Supremo No. 138-94-EF

BENEFICIO

La importación de bienes requeridos en la fase de exploración de cada Contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase.

REQUISITOS

• Los bienes solo podrán ser importados para la FASE DE EXPLORACIÓN y deberán estar destinados exclusivamente a ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN

• Los bienes e insumos deben estar contenidos en la Lista de bienes del Decreto Supremo No. 138-94-EF.

• No se podrá destinar a otro fin distinto, ni transferir o ceder por ningún título, ni permitir la utilización por terceros los bienes e insumos sujetos a beneficio tributario.

• El contratista no podrá reexportar ni disponer para otros fines los bienes importados, exentos de tributos, sin autorización del Contratante (PERUPETRO).

2.6 Exoneración del pago de tributos en la importación de bienes requeridos en la etapa de exploración

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2.7 Admisión Temporal de Bienes destinados a las actividades del Sector

► La LOH señala que el Contratista podrá importar temporalmente, los bienes destinados a sus actividades, sin sujetarse a lista de bienes alguna.

► El procedimiento, los requisitos y garantías necesarias para la aplicación del régimen de importación temporal se sujetará a las normas contenidas en la LGA y sus normas modificatorias y reglamentarias. (Art. 60 de la LOH)

► La LGA señala que la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado se regulará por dichos contratos y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. (Art. 54 de la LGA)

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Página 20 Tributación del Sector Hidrocarburos3Actividad de Procesamiento

del Gas Natural

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Página 21 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

3.1 Ley de promoción de la inversión en plantas de procesamiento de Gas Natural - Ley N° 28176 y Reglamento D.S 031-2004-EM

Estabilidad tributaria

A las actividades de instalación, operación y mantenimiento de una PPGN.

Art.2 Ley N°28176 y Art.9 D.S 031-2004-EM

A las actividades complementarias de instalación, operación y mantenimiento de una PPGN, salvo que generen ingresos al inversionista provenientes de servicios prestados a terceros.

A los ingresos provenientes de la venta o exportación de los productos obtenidos en la PPGN, así como los ingresos de carácter eventual.

Art.10 D.S 031-2004-EM

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l

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INVERSIONES: Los gastos de inversiones que realicen las plantas de procesamiento de gas natural antes iniciar sus operaciones comerciales serán acumulados y se amortizará linealmente durante un periodo no menor de cinco (5) años. Art.14 D.S N°031-2004-EM

3.1 Ley de promoción de la inversión en plantas de procesamiento de Gas Natural - Ley N° 28176 y Reglamento D.S 031-2004-EM

Otros beneficios

IMPORTACIÓN TEMPORAL Y EXPORTACIÓN: Los inversionistas podrán importar temporalmente, por el periodo de dos (2) años podrá prorrogarse por periodos de un (1) año hasta por dos (2) veces a cualquier bien destinado a sus actividades con suspensión de tributos y podrá reexportarlos inafectos de todo tributos. Art.16, 17,18 D.S N°031-2004-EM.

Otros Gastos por Servicios prestados por No Domiciliados, Régimen de exportaciones, Estabilidad cambiaria, Régimen de Disponibilidad de Divisas, y Contabilidad en Moneda Extranjera. Art.19,20,22 D.S N° 031-2004-EM.

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Página 23 Tributación del Sector Hidrocarburos4Actividad de Transporte y

Distribución del Gas Natural

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4.1 Ley del promoción del desarrollo de la industria del Gas Natural - Ley N° 21733 y su Reglamento D.S N°040-99-EM

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Objetivo • Promover el

desarrollo de la industrial del gas natural.

Promoción

Garantía a la inversión en los proyectos de Gasoductos.

Garantía por Red Principal

Establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas. Art.1 Ley N°21733

Es un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. Art. 2 Ley N°21733

Es la garantía por invertir en la Red de Ductos destinada al Transporte de Gas Natural y a la Distribución en alta presión del Gas Natural, incluida las conexiones de los Consumidores iniciales.

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Página 25 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

4.1 Ley del promoción del desarrollo de la industria del Gas Natural - Ley N° 21733 y su Reglamento D.S N°040-99-EM

Garantía por Red Principal

• Es la recuperación del costo del servicio que será garantizado a los inversionistas a través de los Ingresos Garantizados anuales. Art 7.1 Ley N°21733

Ingresos Garantizados

• Son aquellos que se aseguran como mínimo al inversionista de Red Principal a lo largo del tiempo y están en función de la Capacidad Garantizada y de la Tarifa Base fijados en el contrato.Art. 7.2 Ley N°21733

Requisitos

• a) Acceso al público• b) Por lo menos el 50% de la Capacidad

Garantizada de los ductos este destinado a los Generadores electricos.

• c)Promueva el desarrolo de la competencia energética.

• d) Otros. Art. 6 de la Ley N°21733

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Página 26 Tributación del Sector Hidrocarburos

4.3 Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país - Ley 29970 y D.S. 005-2014-EM

► Artículo 2. Extensión de los beneficios previstos en la Ley 27133

Las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, en el marco de la Ley 29970, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, siempre que exista una mejora en la seguridad energética del sector eléctrico, conforme al proceso previsto en el artículo 5 de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de tal forma que permita definir el menor costo del servicio y/o el menor plazo posible. Tales beneficios se otorgan mediante contrato de concesión al amparo del dispositivo antes mencionado, para cuyo efecto se llevan a cabo los procesos de promoción a la inversión correspondiente.

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Página 27 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

4.2 Distribución de Gas Natural

► Garantía de estabilidad jurídica del régimen del Impuesto a la Renta (Convenios con Proinversión).

► Empresas concesionarias en operación para la distribución de Gas Natural.

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4.3 Red Proyectos en construcción

Proyecto de masificación del uso de GN - Concesión Norte (Gases del Pacífico S.A.C.)

Proyecto de masificación del uso de GN - Concesión Sur (Fenosa Perú S.A.)

Proyecto de masificación del uso de GN - Zonas Alto Andinas (Transportadora de Gas Natural)

Fuente : MINEM Plan Energético Nacional 2014-2025

Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

Page 29: Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú. Beneficios e incentivos tributarios a la inversión en el sector.

Página 29 Tributación del Sector Hidrocarburos

Actividad Petroquímica a base de Gas Natural5

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Página 30 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

5.1 Industria Petroquímica a partir del Gas NaturalLey N° 29163 y D.S. 032-2004-EF

Inversionistas deben suscribir un Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta Petroquímica que se establezca en un Complejo Petroquímico Descentralizado, con el Estado (DGH o DGI).

- A la Industria Petroquímica Básica e Intermedia con inversiones superiores a USD 5 millones de dólares americanos, que se establezca en un Complejo Petroquímico Descentralizado ubicado fuera de Lima y Callao.

Beneficios de la Ley 28176

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5.1 Industria Petroquímica a partir del Gas NaturalLey N° 29163 y D.S. 032-2004-EF

- A los sistemas de transporte de Gas Natural y otros Hidrocarburos, desde el punto de entrega en la red principal hasta las Plantas de la Industria Petroquímica Básica y de la Industria Petroquímica Intermedia, siempre y cuando dichos sistemas sean parte constitutiva para la operación de dichas Plantas, tengan como único objeto el abastecimiento de Gas Natural y otros Hidrocarburos a las citadas Plantas, y estén a cargo del mismo titular productor industrial.

- A inversionistas con convenios para la instalación y operación de plantas para el desarrollo de la Industria Petroquímica que se establezca en un Complejo Petroquímico Descentralizado ubicado fuera de Lima y Callao.

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Página 32 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

5.1 Industria Petroquímica a partir del Gas NaturalLey N° 29163 y D.S. 032-2004-EF

Estabilidad tributaria

A las actividades de instalación, operación y mantenimiento de las Plantas de la Industria Petroquímica Básica y/o Intermedia que se hayan establecido en un Complejo Petroquímico Descentralizado, ejecutadas de conformidad con el Convenio.

A los ingresos provenientes de la venta o exportación de los productos obtenidos en la Planta de la Industria Petroquímica Básica o Intermedia establecida en el Complejo Petroquímico Descentralizado.

A los ingresos de carácter eventual calificados por la SUNAT; y, por excepción, los ingresos por venta o exportación no habitual de bienes que dejen de estar en uso para efectos del Convenio.

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Página 33 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

5.1 Industria Petroquímica a partir del Gas NaturalLey N° 29163 y D.S. 032-2004-EF

También comprenden a las actividades complementarias de instalación, operación y mantenimiento de una Planta de la Industria Petroquímica Básica o Intermedia establecida en un Complejo Petroquímico Descentralizado, salvo que generen ingresos al Inversionista provenientes de servicios prestados a terceros, en cuyo caso no estarán sujetos a los beneficios y garantías mencionados.

Estabilidad tributaria

Page 34: Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú. Beneficios e incentivos tributarios a la inversión en el sector.

Página 34 Tributación del Sector Hidrocarburos6Combustibles alternativos

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Página 35 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

6.1 Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Ley N° 28054 y su Reglamento D.S. N° 021-2007-EM

Finalidad

Establecer marco general para promover el desarrollo del mercado de los Biocombustibles en el Perú sobre la base de la libre competencia y el libre acceso de la actividad económica.

Art.1 Ley N°28054

Objetivos

Diversificar la matriz energética.

Fomentar el desarrollo agroindustrial.

Disminuir la contaminación ambiental y

Ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas.

Promoción

Incentivar la participación privada para la producción de biocombustibles.

Incentivar la comercialización de los biocombustibles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía.

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Página 36 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

6.2 Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Ley N° 28054 y su Reglamento D.S. N° 021-2007-EM

Biocombustibles

Los productos químicos que se obtengan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa

Biodiesel:

Es el combustible obtenido a partir del aceite de palma, higuerilla, piñon,soya, colza, girasol y otros vegetales oleaginosos.

Para fines del reglamente entiéndase como biocombustibles al Alcohol carburante y al biodiesel.

El porcentaje de la mezcla de Biodiesel en el país será desde 2% hasta 20% de acuerdo a lo establecido en el D.SN°021-2007-EM.

Gasohol : Es la mezcla de la gasolina (97,95,90,80 octanos) con el alcohol carburante .El porcentaje de mezcla en el país será de 7.8%. Art 3, 7 de D.S N°021-2007-EM

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Página 37 Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

Obligatoriedad de comercialización de Gasohol y el Biodiesel► Los establecimiento de Venta al Público de Combustibles debidamente inscritos en el

Registro de Hidrocarburos, no podrán comercializar Diesel 2 y gasolinas debiendo en su reemplazo comercializar Biodiesel y Gasohol.

► La obligatoriedad del uso se estableció de acuerdo al cronograma establecido por el estado en el D.S N°021-2007-EM y modificatorias

Conclusiones► La medida adoptaba del Gobierno a partir de la Ley 28054 y su Reglamento vigente

obliga en la comercialización de gasolinas y Diesel a incluir biocombustibles en su mezcla. De esta manera, el Perú debe afrontar importantes inversiones en infraestructura con la finalidad de abastecer a la demanda local y externa de los biocombustibles.

► En nuestro país es posible incentivar producción de cultivos energéticos en terrenos eriazos en la costa y en tierras degradadas (sin deforestar y sin reemplazar comida por combustible) con los menores costos de producción y las más altas productividades en el mundo.

6.3 Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Ley N° 28054 y su Reglamento D.S. N° 021-2007-EM

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6.4 Gastos de Investigación y DesarrolloLey 30309, D.S. 188-2015-EF y D.S. 326-2015-EF

► Por regla general, los gastos i+D+i constituyen conceptos deducibles, sea que los mismos se encuentren vinculados o no al giro de negocio de la empresa que incurre en ellos.

► Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación, vinculados o no al giro del negocio de la empresa y que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, podrán acceder a las siguientes deducciones adicionales

Deducción regular

Beneficio tributario

Deducción de 175% Deducción de 150%

i) El proyecto es realizado directamente por el contribuyente; o,

ii) A través de “centros de investigación” domiciliados en el país

El proyecto es realizado a través de “centros de investigación” no domiciliados en el país

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6.4 Gastos de Investigación y DesarrolloLey 30309, D.S. 188-2015-EF y D.S. 326-2015-EF

► La deducción especial no podrá exceder del límite anual de 1335 UIT (S/. 5 MM, aproximadamente). Este límite es respecto de cada contribuyente, independientemente de la cantidad de proyectos que realice.

► Límite anual para el total de contribuyentes (según tamaño). D.S.

326-2015-EF ha establecido el monto máximo total que las empresas, en su conjunto, podrán reconocer por concepto de la deducción adicional.

2016 : S/.   57, 500,0002017 : S/. 114,800,0002018 : S/. 155,200,0002019 : S/. 207,200,000

Límite del beneficio

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Página 40 Tributación del Sector Hidrocarburos7Tributación ambiental

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7.1 Tributos ambientales en el Perú

► ¿Existen tributos ambientales en el Perú?

► Caso Ley 28964 – Ley que regula el contenido de azufre en combustible Diesel y D.S N° 210-2007-EF

Gradualmente a partir del 1 de enero de 2008 el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles debe reajustarse en proporción al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el MEF en coordinación con el CONAM (actual Ministerio del Ambiente) debían aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad.

Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

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7.2 Ley 28964 – Ley que regula el contenido de azufre en combustible Diesel y D.S N° 210-2007-EF

► Evolución del Impuesto Selectivo al Consumo de 2008-2015

Fuente : Compendios de Tasas Impositivas - Gerencia de Estudios Tributarios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento

Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú

*MEF (21.11.14), mediante D.S modificó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a los combustibles, con el objetivo de propiciar un descenso en el precio final para los usuarios.

Monto de nuevos soles por galón

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Marco tributario aplicable a las empresas vinculadas a la actividad gasífera en el Perú.

Beneficios e incentivos tributarios a la inversión en el sector y retos de la tributación ambiental en la promoción del sector

Noviembre 2015


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