Barcelona, a 4 de enero de 2.017
MARINE TIMARU, S.L.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 148.1 LC
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA
CONCURSO VOLUNTARIO 706/2016-B
Concurso Voluntario de Acreedores 706/2016-B MARINE TIMARU, S.L. Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona AC: ETL GLOBAL ADDIENS, S.L. – Manuel Calavia
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ÍNDICE
1. Consideraciones generales
2. Principios básicos de la liquidación
3. Contexto en el que se proyecta la propuesta de liquidación
4. Bienes y derechos objeto de la liquidación
4.1 Resumen 4.2 Inmovilizado inmaterial 4.3 Inmovilizado material 4.4 Inversiones financieras a largo plazo 4.5 Existencias 4.6 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 4.7 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
5. Plan de realización
5.1 Introducción 5.2 Bloques de división de los bienes y derechos que forman la Masa Activa
5.2.1 Bloque 1: Activos Materiales (salvo Bien Inmueble) 5.2.2 Bloque 2: Bien Inmueble 5.2.3 Bloque 3: Deudores Comerciales, otras Cuentas a cobrar y resto
activos 5.3 Cuadro resumen 5.4 Fases y calendario del proceso
5.4.1 Fase I Bloques 1 y 2 5.4.2 Fase II Bloques 1 y 2 5.4.3 Fase III Bloque 1 5.4.4 Fase I Bloque 3 5.4.5 Fase II Bloque 3
5.5 Resumen plan de realización
6. Resolución de todos los contratos en los que la Concursada sea parte
7. Costes de la Liquidación
8. Aplicación del producto de la liquidación: prelación y pago de los créditos
9. Reglas comunes supletorias
10. Duración estimada de la liquidación
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1.- CONSIDERACIONES GENERALES
En fecha 7 de noviembre de 2.016 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona se
declaró en concurso de acreedores a la mercantil MARINE TIMARU, S.L. (en adelante
denominada también la CONCURSADA o el DEUDOR), siendo designada como
Administración Concursal la sociedad ETL GLOBAL ADDIENS, S.L. y como persona
física representante de la misma a Manuel Calavia Arias (en adelante denominada
también la “AC”).
Asimismo, en fecha 1 de diciembre de 2.011 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona
dictó Auto declarando la apertura de la fase de liquidación por así haberlo solicitado la
Concursada, tal declaración fue notificada a esta Administración Concursal el día 13 de
diciembre de 2.016.
El Auto requería a la Administración Concursal para que un plazo de 15 días desde la
notificación del mismo presentase su propuesta de Plan de Liquidación en los términos
del art. 148 de la Ley Concursal.
A los efectos de formular un Plan de Liquidación que contemple “un plan para la realización
de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso” resulta necesario tomar como
base o antecedente lógico el Inventario de los Bienes y Derechos que componen la masa
activa de la Concursada que esta Administración Concursal ha emitido en unidad de acto
al presente Plan de Liquidación.
Conviene resaltar que dicho Inventario de Bienes y Derechos ha sido actualizado a fecha
31 de diciembre de 2.016, por ser la fecha más próxima en la que se ha realizado un cierre
del Inventario. Asimismo, conviene destacar que el Inventario de Bienes y Derechos
emitido por esta Administración Concursal en fecha 1 de diciembre de 2.016 de
conformidad con el art. 191 de la Ley Concursal se formuló en base al principio de
empresa en funcionamiento y por lo tanto el avalúo realizado de los distintos activos que
componen el Inventario se realizó conforme al criterio de Valor Neto Contable (VNC), si
bien, el Inventario de Bienes y Derechos cerrado a 31 de diciembre de 2.016 se ha
realizado de conformidad con el principio de empresa en liquidación y sin actividad y por
lo tanto conforme al criterio de Valor Realizable Neto (VRN) estimado. En virtud de lo
anterior, valores otorgados por esta AC en su Inventario del art. 191 de la LC se han visto
reducidos sustancialmente en el Inventario de Bienes y Derechos que se incorpora al
presente Plan de Liquidación de conformidad con lo expuesto.
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El presente Plan de Liquidación (en adelante “PL”) que formula la Administración
Concursal integra todos los bienes y derechos que en este momento constituyen la masa
activa y los que, en su caso, puedan integrarse en la misma, deduciéndose aquellos bienes
que ya hubieran sido realizados o enajenados como consecuencia de actuaciones
inherentes a la actividad de la Concursada, o los que, previa autorización judicial hubieran
sido enajenados antes de la aprobación del presente PL.
2.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LIQUIDACIÓN
El Plan de Liquidación tiene por objeto establecer y aprobar las operaciones necesarias
para la liquidación de los bienes y derechos que integran la masa activa para, con su
producto, pagar a los acreedores que, finalmente, tengan tal condición (AP de Madrid,
Auto de 27 de abril de 2.015). La finalidad del PL es, pues, regular los medios por los que
se va a llevar a cabo la liquidación, medios que deben ser elegidos por la AC, dentro de las
reglas fijadas en la Ley, con el objetivo final de maximizar la liquidez para satisfacer a los
acreedores. El PL debe contemplar la realización de todos los bienes del deudor, tal y
como dispone el art. 76.1 LC y ha resuelto la STS de 11 de septiembre de 2.015. No
corresponde al plan de liquidación establecer ninguna previsión con respecto al pago de
créditos, ni puede el mismo alterar las reglas que al respecto predispone la Ley Concursal
(entre otros, Auto AP Madrid, de 27 de abril de 2.015).
El presente Plan de liquidación se configura en los principios de:
Concurrencia, lo que permitirá la maximización del valor de liquidación, mediante
la búsqueda del mayor número de interesados que presenten ofertas.
Transparencia, con el objetivo de mantener informados a los acreedores del
resultado de la liquidación y de la ejecución del Plan de Liquidación.
Agilidad, o minimización de los tiempos procesales mediante un proceso claro y
transparente que permita a los interesados ofertar de forma sencilla y rápida y
evitando incidentes.
El principal objetivo considerado a la hora de elaborar el presente Plan de Liquidación
consiste en la protección del principio conocido como el “interés del concurso” que, en fase
de liquidación pasa por una mayor satisfacción de los acreedores y, en consecuencia, por
la obtención del mayor valor de realización de la masa activa.
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3.- CONTEXTO EN EL QUE SE PROYECTA LA PROPUESTA DE
LIQUIDACIÓN
En este sentido, el artículo 148.1 LC establece la conveniencia de que el plan para la
realización de bienes y derechos "siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria
del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y
servicios del concursado o de alguno de ellos".
Finalmente, esta Administración Concursal pone de relieve que, como consecuencia del
cese de facto de la actividad de la Concursada, y que, a excepción de determinado personal
administrativo, la Concursada ya no dispone de plantilla para llevar a cabo su actividad, no
resulta posible la enajenación de la Unidad productiva de la Concursada al no existir
propiamente la misma, pero sí resulta posible la enajenación unitaria del conjunto de la
masa activa (objetivo inicial de la liquidación, tal como dispone el art. 148 de la Ley
Concursal) y en consecuencia el presente PL recoge en primer lugar dicha venta, y en
segundo lugar y con carácter supletorio, la venta aislada de cada uno de los bienes y
derechos que componen la masa activa del concurso por Lotes.
Quedan expresamente excluidos del presente PL los bienes que no requieren un
procedimiento de realización tales como la tesorería.
4.- OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
4.1. Resumen
Los bienes y derechos objeto de la liquidación son aquellos que esta Administración
Concursal ha incluido en un Inventario de Bienes formulado ad hoc en unidad de acto con
fecha de cierre 31 de diciembre de 2.016, y cuya actualización se procederá en su caso,
mediante el Informe de los arts. 74 y 75 de la Ley Concursal a emitir en fecha 16 de enero
de 2.017 y los Textos Definitivos, en su caso.
A modo ilustrativo, se incorpora a continuación cuadro resumen de dichos Bienes y
Derechos:
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MARINE TIMARU, S.L. Inventario Bienes y Derechos (Informe
art. 191 LC)
Inventario Bienes y Derechos (Plan de
Liquidación)
Inmovilizado inmaterial 908,46 € 0,00 €
Inmovilizado material 160.274,45 € 65.458,49 €
Inversiones financieras a largo plazo 38.577,55 € 38.577,55 €
Existencias 42.628,65 € 19.962,18 €
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 353.276,66 € 325.597,53 €
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes1 25.922,96 € 17.227,43 €
TOTAL MASA ACTIVA 621.588,73 € 466.823,18 €
4.2 Inmovilizado Inmaterial
Corresponde en su totalidad con los costes de creación de la página web de la Concursada. Los elementos del Inmovilizado Inmaterial son los siguientes:
Descripción Fecha
adquisición Valor
adquisición Amortización Valor Neto Valor Valor AC
Aplicaciones Informáticas Acumulada Contable Concursada
Página Web 01/01/2008 231,13 € -231,13 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Página Web -Fra. Percepcion Technologies SL 17/04/2014 920,00 € -584,14 € 335,86 € 335,86 € 0,00 €
Página Web- Fra. Percepcion Technologies SL 30/11/2014 1.100,00 € -527,40 € 572,60 € 572,60 € 0,00 €
TOTAL 2.251,13 € -1.342,67 € 908,46 € 908,46 € 0,00 €
Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dichos activos según el Valor Realizable Neto (VRN) que se estima de dichos bienes. Puesto que la Concursada ha cesado su actividad, esta Administración Concursal considera que el VRN de dichas partidas es nulo puesto que carece de valor alguno sin dicha actividad. Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dichas aplicaciones informáticas es de 0,00.-€.
4.3 Inmovilizado material
El resumen de cada una de las partidas que componen el Inmovilizado material de la
Concursada es el siguiente:
1 Si bien es cierto que dicho activo no forma parte del perímetro de la liquidación de la Concursada, esta Administración Concursal considera relevante su inclusión a efectos informativos de cara a mostrar su evolución en futuros Informes Trimestrales sobre las Operaciones de Liquidación.
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Inmovilizado Valor adquisición
Amortización Valor Neto Valor Valor AC
Material Acumulada Contable Concursada
Construcciones 24.450,08 € -2.593,79 € 21.856,29 € 21.856,29 € 40.630,16 €
Equipos proceso información 16.266,92 € -15.020,00 € 1.246,92 € 1.246,92 € 1.175,00 €
Instalaciones técnicas 18.863,34 € -9.251,13 € 9.612,21 € 9.612,21 € 2.403,05 €
Maquinaria 87.320,56 € -32.459,53 € 54.861,03 € 54.861,03 € 19.950,28 €
Mobiliario 4.117,61 € -2.434,28 € 1.683,33 € 1.683,33 € 600,00 €
Otras instalaciones 6.546,71 € -4.686,41 € 1.860,30 € 1.860,30 € 100,00 €
Elementos de transporte 68.243,31 € -23.618,59 € 44.624,72 € 44.624,72 € 500,00 €
Otro inmovilizado material 1.030,00 € -557,89 € 472,11 € 472,11 € 0,00 €
Utillaje 1.610,00 € -840,80 € 769,20 € 769,20 € 100,00 €
TOTAL 228.448,53 € -91.462,42 € 136.986,11 € 136.986,11 € 65.458,49 €
Se acompaña como Anexo nº 1 fotografías de los distintos elementos que componen el Inmovilizado Material situados en el domicilio social. Construcciones La Concursada es propietaria del 50% de una vivienda sita en la calle Telégrafo, 88, 5º 1ª, 08041 Barcelona, que constituye la finca registral nº 80.501 del Registro de la Propiedad nº 5 de Barcelona. Dicha vivienda tiene una superficie construida de 66 m2 y su identificación catastral es 0757614DF3805F0011OB. Dicha finca fue objeto de una tasación por parte de SOCIEDAD DE TASACIÓN, S.A. en mayo de 2.014 y el valor otorgado a la misma fue de 90.289,25.-€. Se acompaña como Anexo nº 2 copia del informe de tasación.
La Concursada ha valorado dicha finca en su escrito de solicitud en el Valor Neto Contable y por lo tanto dicha valoración no tiene en cuenta el valor razonable de mercado de dicha finca. Conviene indicar que dicha vivienda no está afecta a la actividad que realiza la Concursada y que sobre la misma constan constituidas dos hipotecas a favor del BANCO DE SABADELL, S.A. para responder la primera de un préstamo otorgado a D. Manuel Velert Blanes, fijándose una responsabilidad hipotecaria por principal de 30.000.-€, intereses ordinarios al 12% con un límite de 1 año y medio, intereses de demora al 15% con un límite de 2 años y gastos y costas de 3.000,00.-€, y la segunda de un préstamo otorgado a la Concursada, fijándose una responsabilidad hipotecaria por principal de 63.000,00.-€, intereses ordinarios de 11.340,00.-€, intereses de demora de 18.900,00.-€ y de costas y gastos de 6.300,00.-€. Se acompaña como Anexo nº 3 copia de la nota registral de dicha finca.
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A efectos de valorar dicho inmueble, esta Administración Concursal, de conformidad con el art. 94.5 de la Ley Concursal, en relación a lo establecido para viviendas terminadas, ha partido del valor otorgado por la tasación antes mencionada, aplicándole la variación acumulada observada en el valor razonable de los inmuebles situados en la misma zona y con similares características desde la emisión de dicha tasación a la presente fecha. En ese sentido, esta Administración Concursal informa que desde dicha tasación de mayo de 2.014, se ha observado un alza en el precio por metro cuadrado en la zona dónde está ubicada la vivienda puesto que en dicha tasación el precio por m2 se fijó 1.440,02.-€ y en la propia página de SOCIEDAD DE TASACIÓN, S.A., en la herramienta de cálculo de valores por zonas, el precio por m2 sería superior a 2.000,00.-€ de media, otorgando a la vivienda un valor razonable que superaría los 132.000,00.-€. Asimismo, la herramienta del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. para dicha vivienda otorga un valor de venta de 177.281,00.-€. Se acompañan como Anexo nº 4 y 5 copia de los resultados obtenidos por el uso de dichas herramientas. Ahora bien, ambas herramientas no tienen en cuenta elementos que sí que tuvo en cuenta la tasación realizada en mayo de 2.014 y que básicamente consisten en que se trata de una vivienda situada en una 5ª planta sin ascensor así como que la vivienda tiene una antigüedad de 50 años. Teniendo en cuenta lo anterior y que la Concursada únicamente es propietaria del 50% de la vivienda, esta Administración Concursal considera que el valor otorgado por la tasación de mayo de 2.014 refleja el valor razonable que se obtendría en el mercado por la venta de dicha vivienda y por lo tanto le corresponde a la Concursada un 50% del mismo.
Descripción Fecha
adquisición Valor
adquisición
Amortización Valor Neto Valor Concursada
Valor AC Terrenos y construcciones Acumulada Contable
Vivienda calle Telégrafo, 88, 5º 2ª, Barcelona
07/03/2014 24.450,08 € -2.593,79 € 21.856,29 € 21.856,29 € 40.630,16 €
TOTAL 24.450,08 € -2.593,79 € 21.856,29 € 21.856,29 € 40.630,16 €
Por ello, esta Administración Concursal considera que la valoración otorgada a dicha finca por la tasación de SOCIEDAD DE TASACIÓN, S.A. de fecha 28 de mayo de 2.014 es la adecuada y por ello, tras aplicar el sistema de valoración configurado en el artículo 94.5 de la Ley Concursal, valora dicho bien inmueble en la suma de 40.630,16 €.-€.
Equipos para procesos de información
Esta partida incluye todos los elementos informáticos de la Sociedad.
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Descripción Fecha Valor Amortización Valor Neto Valor Actual Valor AC
Equipos informáticos adquisición adquisición Acumulada Contable Concursada
Pantalla Tactil Posifex y TPV 02/12/2010 590,94 € -590,94 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Centralita Avaya 29/12/2010 2.233,46 € -1.564,80 € 668,66 € 668,66 € 50,00 €
Ordenadores Hnos Doña 07/07/2011 1.300,00 € -1.300,00 € 0,00 € 0,00 € 25,00 €
Impresora HP Color Laser 27/07/2011 1.182,58 € -1.182,58 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Macboock Pro 13 12/12/2011 1.055,85 € -1.055,85 € 0,00 € 0,00 € 200,00 €
Ipad Retina 16 GB Mas 08/10/2013 495,00 € -379,05 € 115,95 € 115,95 € 100,00 €
Macboock Pro 13_2 12/12/2013 1.188,40 € -857,11 € 331,29 € 331,29 € 300,00 €
Ordenador Hewlett Packard DV 2355/530 05/01/2007 861,21 € -860,91 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Samsung LE 32R 03/12/2007 688,79 € -688,59 € 0,00 € 0,00 € 25,00 €
Ordenador Core2 Quad Q 6600 21/12/2007 679,31 € -679,48 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Pantalla Tactil 15 Posiflex 01/01/2008 490,94 € -490,94 € 0,00 € 0,00 € 25,00 €
Ordenaodr Visa 2100 Intelo Corre 2 01/01/2008 4.200,00 € -4.200,00 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Samsung 4600 Libre 01/01/2008 198,00 € -198,00 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Ordenador HP DV 2152 EA 01/01/2008 861,21 € -861,21 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Ordenar Acer AXC 115 31/12/2014 241,23 € -110,54 € 130,69 € 130,69 € 100,00 €
TOTAL 16.266,92 € -15.020,00 € 1.246,59 € 1.246,59 € 1.175,00 €
Esta Administración Concursal ha procedido a valor dichos activos según el Valor Realizable Neto (VRN) que se estima se obtendrá de la venta de dichos activos teniendo en cuenta la tipología de los mismos (fuerte depreciación por evolución tecnológica) y por su antigüedad. Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dichos equipos es de 1.175,00.-€. Instalaciones Técnicas La Concursada dispone a la fecha de emisión del presente informe las siguientes instalaciones técnicas, sitas todas ellas en la nave industrial que la Sociedad dispone a título de arrendamiento en Canovelles (Barcelona), Paseo de la Ribera, nº 121, Nave A, Polígono Industrial Can Castells
Descripción Fecha Valor Amortización Valor Neto Valor Actual Valor AC
Instalaciones Técnicas adquisición adquisición Acumulada Contable
Instalacion Electrica Planos 16/11/2010 300,00 € -214,42 € 85,58 € 85,58 € 21,40 €
Instalacion Electrica Equipos 22/11/2010 1.590,00 € -1.133,30 € 456,70 € 456,70 € 114,18 €
Instalación Electrica Cambio Nombre Permiso 22/11/2010 540,00 € -384,89 € 155,11 € 155,11 € 38,78 €
Instalación Electrica Proyecto Boletines 22/11/2010 2.606,00 € -1.857,47 € 748,53 € 748,53 € 187,13 €
Extensión Electrica 10/05/2011 1.494,22 € -654,69 € 839,53 € 839,53 € 209,88 €
Instalación Electrica Servi Godayol 31/05/2011 7.817,43 € -3.389,08 € 4.428,35 € 4.428,35 € 1.107,09 €
Instalación Agua 10/05/2012 4.515,69 € -1.617,28 € 2.898,41 € 2.898,41 € 724,60 €
TOTAL 18.863,34 € -9.251,13 € 9.612,21 € 9.612,21 € 2.403,05 €
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Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dichos activos según el Valor Realizable Neto (VRN) que se estima se obtendrá de la venta de dichos activos. En este sentido, esta Administración Concursal, a su juicio, estima que la obtención de un ingreso dinerario en la Masa Activa por la venta de dichas instalaciones resulta poco probable por los siguientes motivos:
(i) Dichas instalaciones están debidamente instaladas en la Nave de Canovelles
que es propiedad de un tercero. Resulta antieconómico su retirada para su
nueva instalación en otra nave.
(ii) La posibilidad que finalmente un tercero suscriba un contrato de
arrendamiento con el propietario de la Nave para realizar una actividad que
permita el uso de dichas instalaciones es muy reducida.
Por todo ello, siguiendo un criterio prudente el valor que esta Administración Concursal
ha otorgado a dichas instalaciones un valor del 25% del Valor Neto Contable y por lo
tanto se fija en 2.403,05.-€.
Maquinaria La presente partida comprende la totalidad de la Maquinaria usada por la Concursada en el ejercicio de su actividad y que es la siguiente:
Descripción Fecha Valor Amortización Valor Neto Valor Actual Valor AC
Maquinaria adquisición adquisición Acumulada Contable Concursada
Camara y Accesorios 07/07/2011 16.285,00 € -3.464,07 € 12.820,93 € 12.820,93 € 6.410,47 €
Apilador Electrico Vila Carreti 25/10/2011 2.000,00 € -1.203,95 € 796,05 € 796,05 € 398,03 €
Fregadora Dulevo 23/02/2012 2.700,00 € -1.518,79 € 1.181,21 € 1.181,21 € 590,61 €
Maquina Glasear 29/02/2012 3.000,00 € -1.681,64 € 1.318,36 € 1.318,36 € 659,18 €
Maquinaria Soldodora Tunel 16/01/2013 7.800,00 € -3.546,56 € 4.253,44 € 4.253,44 € 2.126,72 €
Maquinaria Termoselladora Temovac 190 14/03/2013 1.579,20 € -688,43 € 890,77 € 890,77 € 445,39 €
Maquina Congelación Rapida Electro 26/03/2013 9.466,00 € -4.089,28 € 5.376,72 € 5.376,72 € 2.688,36 €
Maquina Cort. Carne BM 3000 27/03/2013 5.471,36 € -2.361,79 € 3.109,57 € 3.109,57 € 1.554,79 €
7 Cintas Transportadoras T_Fortuny ( Fra.1662 Leasing ) 25/06/2013 25.272,00 € -10.161,53 € 15.110,47 € 15.110,47 € 0,00 €
Balanze defender 3000 60Kg 10KG 01/01/2008 291,00 € -291,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Lote Concursal Gelats Germans doña 01/01/2008 200,00 € -200,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Maquina Impresora Etiquetas G-500 01/01/2008 399,00 € -399,00 € 0,00 € 0,00 € 25,00 €
4 Basculas Gram Serie K3 60 K 01/01/2008 510,00 € -510,00 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Cinta Transportadora RVC Instalaciones SCP 13/11/2014 847,00 € -166,38 € 680,62 € 680,62 € 340,31 €
Generador Northern Salvatella- Marc Mestre Vinardell 09/12/2014 11.500,00 € -2.177,11 € 9.322,89 € 9.322,89 € 4.661,45 €
TOTAL 87.320,56 € -32.459,53 € 54.861,03 € 54.861,03 € 19.950,28 €
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Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dichos activos según el Valor Realizable Neto (VRN) que estima se obtendrá de la venta de los activos que componen dicha partida de Maquinaria. En este sentido, en primer lugar indicar que en dicha partida está incluido un bien cuya propiedad plena no es de la Concursada puesto que se trata de un bien cuya posesión proviene de un contrato de arrendamiento financiero (leasing). En relación a dicho contrato de arrendamiento financiero (leasing), previa a su valoración, procede a juicio de esta Administración Concursal exponer en términos sintéticos los criterios contables y doctrina jurisprudencial en cuanto a la valoración de dichos activos puesto que:
Son bienes de propiedad ajena pero en posesión de la Concursada por medio de
un derecho de uso y en consecuencia no deben ser incluidos en el inventario ni
resultará necesario su avalúo.
En todo caso, deberá figurar en el inventario únicamente el avalúo del derecho de
uso del bien objeto de arrendamiento financiero.
En ese sentido, entre otras, las Sentencias de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fechas 31 de enero de 2.013, 6 de febrero de 2.013, 20 de marzo de 2.013 y 12 de febrero de 2.014. De conformidad con el PGC, el arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable de dicho activo y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio. Por lo tanto, en relación a esta tipología de contratos, nos encontramos en definitiva ante un método de financiación estrictu sensu. A fecha actual, la Concursada carece de actividad y no se han abonado las cuotas que en el contrato se establecen. Por ello, parece razonable que a fecha de emisión del presente Informe la Concursada no va a ejercitar la opción de compra fijada contractualmente como condición necesaria para la adquisición del bien. Por todo ello, esta Administración Concursal considera que, a efectos concursales, no corresponde otorgar valor real alguno al derecho de uso sobre el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero (leasing). En relación al resto de maquinaria propiedad de la Concursada, salvo una máquina impresora de etiquetas y unas básculas que estaban totalmente amortizadas, y a las cuales esta Administración Concursal otorga un valor residual, al resto de maquinaria se considera que un deterioro del 50% del VNC se ajusta, a su juicio, al Valor Realizable Neto (VRN) que se espera obtener en el marco de la liquidación.
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Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dicha maquinaria
es de 19.950,28.-€.
Mobiliario La Concursada tiene activado un epígrafe que se compone por el Mobiliario propiedad de la Sociedad que es el siguiente:
Descripción Fecha Valor Amortización Valor Neto Valor Valor AC
Mobiliario adquisición adquisición Acumulada Contable Concursada
Encimera Granito +cajon F. Montaña 01/01/2008 422,00 € -422,00 € 0,00 € 0,00 € 25,00 €
Mesa Oficina 01/01/2008 128,00 € -128,00 € 0,00 € 0,00 € 25,00 €
Silla Giratoria Oficina 01/01/2008 137,00 € -137,00 € 0,00 € 0,00 € 50,00 €
Mobiliario Germans Doña Botigues 01/01/2008 180,00 € -180,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Mobiliario Canovellas 01/06/2011 1.900,00 € -1.029,13 € 870,87 € 870,87 € 300,00 €
Nevera pequeña Marc Mestre 26/11/2014 675,71 € -130,32 € 545,39 € 545,39 € 100,00 €
Samsung S3 Pol 25/06/2014 551,76 € -324,26 € 227,50 € 227,50 € 50,00 €
Iphonea 16 GB _Francesc 12/02/2014 123,14 € -83,57 € 39,57 € 39,57 € 50,00 €
TOTAL 4.117,61 € -2.434,28 € 1.683,33 € 1.683,33 € 600,00 €
Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dichos activos según el Valor Realizable Neto (VRN) que estima se obtendrá en el marco de la liquidación de la Concursada y fijando un valor residual a cada uno de los elementos que configuran dicha partida teniendo en cuenta la tipología del mismo.
Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dicho mobiliario
es de 600,00.-€.
Otras instalaciones La Concursada tiene activado otro epígrafe denominado Otras Instalaciones y que se compone por otros elementos incorporados a la actividad. Son los siguientes:
Descripción Fecha Valor Amortización Valor Neto Valor Actual Valor AC
Otras instalaciones adquisición adquisición Acumulada Contable Concursal
Puertas Enrollables 30/04/2009 2.958,00 € -2.663,67 € 294,33 € 294,33 € 0,00 €
Aire a Canovellas 3 07/07/2011 1.650,00 € -1.052,93 € 597,07 € 597,07 € 0,00 €
Lote Instalaciones Hermanientas ( Peixos Doña ) 01/08/2012 1.100,00 € -373,93 € 726,07 € 726,07 € 0,00 €
Ampliación Sistema de Alarma 01/01/2008 522,84 € -522,84 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Garita Almacen Ironlux 09/07/2014 315,87 € -73,04 € 242,83 € 242,83 € 100,00 €
TOTAL 6.546,71 € -4.686,41 € 1.860,30 € 1.860,30 € 100,00 €
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Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dichos activos según el Valor Realizable Neto (VRN) que estima se obtendrá en el marco de la liquidación de la Concursada y fijando un valor residual a cada uno de los elementos que configuran dicha partida teniendo en cuenta la tipología del mismo.
Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dichas
instalaciones es de 100,00.-€.
Elementos de transporte La Concursada tiene activado un epígrafe denominado Elementos de transporte y que se compone por los vehículos incorporados a la actividad. Son los siguientes:
Descripción Fecha
adquisición Valor
adquisición
Amortización Valor Neto Valor Valor AC
Elementos transporte Acumulada Contable Concursada
Policarro- carreta 27/07/2011 906,00 € -572,20 € 333,80 € 333,80 € 100,00 €
Moto BMW 0307 R 1200G Mat.0641FTP 02/07/2012 9.500,00 € -5.760,88 € 3.739,12 € 3.739,12 € 0,00 €
Partner Furgoneta Confort L1 1.6 HDI 90 ( Leasing 2013 ) 01/06/2013 11.360,48 € -6.210,01 € 5.150,47 € 5.150,47 € 0,00 €
Mini Matricula 6473 CRF 15/11/2013 8.490,22 € -8.038,91 € 451,31 € 451,31 € 300,00 €
Panells Isotermics 03/07/2013 2.655,00 € -883,78 € 1.771,22 € 1.771,22 € 100,00 €
Audi Q3 TDI 15/06/2016 35.331,61 € -2.152,81 € 33.178,80 € 33.178,80 € 0,00 €
TOTAL 68.243,31 € -23.618,59 € 44.624,72 € 44.624,72 € 500,00 €
Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dichos activos según el Valor Realizable Neto (VRN) que estima se obtendrá en el marco de la liquidación de la Concursada y fijando un valor residual a cada uno de los elementos que configuran dicha partida teniendo en cuenta la tipología del mismo. En relación a dicha partida, indicar que tres de los elementos que la componen no son
propiedad de la Concursada ya que los mismos traen causa de distintas tipologías de
contratos que permiten su uso a la Concursada sin adquirir la nuda propiedad hasta que se
cumpla una determinada obligación o se ejercite un derecho de opción, dependiendo de
cada caso.
En primer lugar, tenemos el contrato de arrendamiento financiero (leasing) sobre el
vehículo Furgoneta Peugeot Partner Confort L1 1.6 HDI 90.
En relación a dicho contrato de arrendamiento financiero (leasing), previa a su valoración, procede a juicio de esta Administración Concursal exponer en términos sintéticos los criterios contables y doctrina jurisprudencial en cuanto a la valoración de dichos activos puesto que:
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Son bienes de propiedad ajena pero en posesión de la Concursada por medio de
un derecho de uso y en consecuencia no deben ser incluidos en el inventario ni
resultará necesario su avalúo.
En todo caso, deberá figurar en el inventario únicamente el avalúo del derecho de
uso del bien objeto de arrendamiento financiero.
En ese sentido, entre otras, las Sentencias de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fechas 31 de enero de 2.013, 6 de febrero de 2.013, 20 de marzo de 2.013 y 12 de febrero de 2.014. De conformidad con el PGC, el arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable de dicho activo y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio. Por lo tanto, en relación a esta tipología de contratos, nos encontramos en definitiva ante un método de financiación estrictu sensu. A fecha actual, la Concursada carece de actividad y no se han abonado las cuotas que en el contrato se establecen. Por ello, parece razonable que a fecha de emisión del presente Informe la Concursada no va a ejercitar la opción de compra fijada contractualmente como condición necesaria para la adquisición del bien. Por todo ello, esta Administración Concursal considera que, a efectos concursales, no corresponde otorgar valor real alguno al derecho de uso sobre el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero (leasing).
En segundo lugar, existen dos contratos de adquisición de bienes muebles con precio
aplazado vinculados a unos contratos de préstamo de financiación incluyéndose en ambos
contratos una cláusula de reserva de dominio sobre ambos vehículos hasta la efectiva
amortización de la totalidad de los préstamos vinculados a dichos contratos de
adquisición. Se trata de los vehículos: (i) Moto BMW 0307 R 1200G Mat.0641FTP, y; (ii)
Audi Q3 TDI.
En relación a esta tipología de contratos, nos encontramos en definitiva ante un método de financiación estrictu sensu para la adquisición de dichos vehículos y en virtud de la cual hasta el efectivo pago de la totalidad de dicha financiación la Concursada dispone únicamente de un derecho de uso sobre dichos bienes y no ha adquirido la nuda propiedad de los mismos. A fecha actual, la Concursada carece de actividad y no se han abonado las cuotas que en los contratos de financiación se establecen. Por ello, parece razonable que a fecha de emisión del presente Informe la Concursada no va a amortizar la totalidad de la
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financiación fijada contractualmente como condición necesaria para la adquisición del bien. Por todo ello, esta Administración Concursal considera que, a efectos concursales, no corresponde otorgar valor real alguno al derecho de uso sobre el bien objeto del contrato de adquisición con precio aplazado y reserva de dominio hasta el pago íntegro de la financiación otorgada. Finalmente, al resto de elementos que componen dicha partida y de los cuales la Concursada dispone de la nuda propiedad, esta Administración Concursal les ha otorgado un valor residual de venta teniendo en cuenta que se trata de vehículos industriales y no de vehículos homologados para la circulación.
Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dichos elementos
de transporte es de 500,00.-€.
Otro inmovilizado material La Concursada tiene activado otro epígrafe denominado Otro Inmovilizado Material y que se compone por el siguiente elemento:
Descripción Fecha
adquisición Valor
adquisición
Amortización Valor Neto Valor Actual Valor AC
Otro inmovilizado material Acumulada Contable Concursada
Rotulo Superior 3900x1400 MM 01/06/2011 1.030,00 € -557,89 € 472,11 € 472,11 € 0,00 €
TOTAL 1.030,00 € -557,89 € 472,11 € 472,11 € 0,00 €
Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dicho activo según el Valor Realizable Neto (VRN) que estima se obtendrá en el marco de la liquidación de la Concursada teniendo en cuenta que se trata del rótulo instalado en la Nave de Canovelles arrendada por la Concursada y habiendo cesado toda actividad considera que el VRN es nulo. Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dicho Otro
Inmovilizado Material es de 0,00.-€.
Utillaje La Concursada tiene activado un epígrafe compuesto por el Utillaje utilizado en el marco de la actividad desarrollada. El Utillaje es el siguiente:
Descripción Fecha Valor Amortización Valor Neto Valor Valor AC
Utillaje adquisición adquisición Acumulada Contable Concursada
Magneta Envasadora 421- Rovebloc SA 31/01/2014 1.120,00 € -615,54 € 504,46 € 504,46 € 50,00 €
bascula K3 XB 1512 1.5 T 14/07/2014 490,00 € -225,26 € 264,74 € 264,74 € 50,00 €
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TOTAL 1.610,00 € -840,80 € 769,20 € 769,20 € 100,00 €
Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dichos activos según el Valor Realizable Neto (VRN) que estima se obtendrá en el marco de la liquidación de la Concursada y fijando un valor residual a cada uno de los elementos que configuran dicha partida teniendo en cuenta la tipología del mismo.
Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dicho utillaje es
de 100,00.-€.
4.4 Inversiones financieras a largo plazo La Concursada dispone de dos tipos de elementos que componen este epígrafe. Por un lado, tenemos los siguientes valores mobiliarios:
Descripción Valor adquisición
Amortización Valor Neto Valor Concursada
Valor
Valores Acumulada Contable AC
ACCIONES BCO SANTANDER 3.625,00 € 0,00 € 3.625,00 € 3.625,00 € 3.625,00 €
APORTACIONES SOCIOS CAJA RURAL 3.111,00 € 0,00 € 3.111,00 € 3.111,00 € 3.111,00 €
FONDO INVERSIÓN BANKIA 20000 (POLIZA 400) 19.807,73 € 0,00 € 19.807,73 € 19.807,73 € 19.807,73 €
TOTAL 26.543,73 € 0,00 € 26.543,73 € 26.543,73 € 26.543,73 €
Por otro lado, tiene depositadas las fianzas que a continuación se indican como consecuencia de los distintos contratos de arrendamiento suscritos:
Descripción Valor
adquisición
Amortización Valor Neto Valor Concursada
Valor
Fianzas Acumulada Contable AC
FIANZA INCASOL - ALQUILER PISO BCN 400,00 € 0,00 € 400,00 € 400,00 € 400,00 €
FIANZA L/P ALQUILER CAJA Banco Sabadell 210,35 € 0,00 € 210,35 € 210,35 € 210,35 €
FIANZA ALQUILER NAVE 10.000,00 € 0,00 € 10.000,00 € 10.000,00 € 10.000,00 €
FIANZAS A L/P 158,00 € 0,00 € 158,00 € 158,00 € 158,00 €
DEPOSITO L/P BANQUE PSA FINANCE 282,06 € 0,00 € 282,06 € 282,06 € 282,06 €
FIANZA RENTING MERCEDES 983,41 € 0,00 € 983,41 € 983,41 € 983,41 €
TOTAL 12.033,82 € 0,00 € 12.033,82 € 12.033,82 € 12.033,82 €
Esta Administración Concursal ha procedido a valorar estos valores y fianzas por su VRN (VRN) teniendo en cuenta la tipología de cada uno de los elementos que componen dicha partida y que los mismos no han sufrido deterioro alguno. Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dichos valores y
fianzas es de 38.577,55.-€.
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4.5 Existencias Las existencias consisten en el pescado que la Concursada adquiere y revende en el marco de su actividad. Por lo tanto podemos hablar de un producto perecedero y con mucha rotación en el epígrafe de existencias. Esta Administración Concursal a la hora de validar las existencias contabilizadas ha partido del inventario realizado por la Concursada en fecha 31 de diciembre de 2.016. A estos efectos se informa que la Concursada realiza inventarios mensuales a los efectos de disponer de un saldo mensual de variación de inventario. Para la formación del listado de existencias y la valoración del mismo se ha realizado un muestreo de las principales partidas para la validación de las cantidades y precios que se detallan en el listado de existencias.
Descripción Existencias Valor Neto Contable Valor AC
Pescado 39.924,36 € 19.962,18 €
TOTAL 39.924,36 € 19.962,18 €
Se acompaña como Anexo nº 6 listado desglosado de las Existencias a 31 de diciembre de 2.016 facilitado por la Concursada. Esta Administración Concursal ha procedido a valorar dichas existencias según el Valor Realizable Neto (VRN) que se espera obtener de la venta de dicha partida, si bien, se informa que esta Administración Concursal ha tenido en cuenta la tipología de producto perecedero para la fijación de dicho VRN y por ello siguiendo un criterio prudente ha aplicado un deterioro del 50% al Valor Neto Contable a los efectos de fijar el VRN de dicha partida. Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dichas existencias
es de 19.962,18.-€.
Finalmente, se informa que la Concursada realiza el servicio de depósito de mercancías de clientes y por lo tanto que ostenta la posesión de partidas de pescados que no son de su propiedad y que por lo tanto no han quedado incluidas en el presente Inventario de Bienes y Derechos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Concursal.
4.6 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar Dicho epígrafe está compuesto por varias partidas y que resultan las siguientes a fecha 31 de diciembre de 2.016 cuyo resumen es el siguiente:
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Descripción Valor adquisición Deterioro Valor Neto Valor Valor
Deudores Contable Contable Concursada AC
Deudores comerciales 288.890,06 € 0,00 € 288.890,06 € 288.890,06 € 288.890,06 €
Deudores de dudoso cobro 30.973,60 € -18.525,37 € 12.448,23 € 12.448,23 € 0,00 €
Socios y/o administradores 24.821,51 € 0,00 € 24.821,51 € 24.821,51 € 24.821,51 €
AEAT deudora 11.885,96 € 0,00 € 11.885,96 € 11.885,96 € 11.885,96 €
TOTAL 356.571,13 € -18.525,37 € 338.045,76 € 338.045,76 € 325.597,53 €
Dichas partidas son las siguientes: Deudores comerciales
Denominación Cliente Deudor Fecha
Factura Fecha
Vencimiento Valor Neto Contable
Valor Concursada
Valor AC
FRIOLISA, S.A.U - 14/12/2016 12.023,45 € 12.023,45 € 12.023,45 €
CONGELADOS ROMERO, S.A. 05/09/2016 05/12/2016 858,01 € 858,01 € 858,01 €
CONGELADOS ROMERO, S.A. 08/09/2016 08/12/2016 2.857,89 € 2.857,89 € 2.857,89 €
CONGELADOS ROMERO, S.A. 12/09/2016 12/12/2016 851,60 € 851,60 € 851,60 €
CONGELADOS ROMERO, S.A. 22/09/2016 22/12/2016 812,27 € 812,27 € 812,27 €
CONGELADOS ROMERO, S.A. 10/10/2016 10/01/2017 1.193,94 € 1.193,94 € 1.193,94 €
CONGELADOS ROMERO, S.A. 19/10/2016 19/01/2017 810,10 € 810,10 € 810,10 €
KBÓ ALIMENTS, S.L. - 17/10/2016 1.116,72 € 1.116,72 € 1.116,72 €
KBÓ ALIMENTS, S.L. 04/10/2016 04/12/2016 3.354,12 € 3.354,12 € 3.354,12 €
GLOBALIMAR EUROPA, S.L. 03/05/2016 03/07/2016 34,10 € 34,10 € 34,10 €
CEDISCO S.A 07/09/2016 25/11/2016 2.156,22 € 2.156,22 € 2.156,22 €
ALIMENTOS FRIORIZADOS A.A. 10/10/2016 10/10/2016 1.485,40 € 1.485,40 € 1.485,40 €
VALLESMAR PEIXOS, S.L. 09/09/2016 09/11/2016 598,40 € 598,40 € 598,40 €
VALLESMAR PEIXOS, S.L. 26/09/2016 26/11/2016 221,10 € 221,10 € 221,10 €
VALLESMAR PEIXOS, S.L. 17/10/2016 17/12/2016 110,55 € 110,55 € 110,55 €
VALLESMAR PEIXOS, S.L. 28/10/2016 28/12/2016 221,10 € 221,10 € 221,10 €
SOFRIMAR, S.A. 13/09/2016 13/11/2016 1.660,50 € 1.660,50 € 1.660,50 €
CONGELADOS NORIBERICA,S.A. - 30/09/2016 61,35 € 61,35 € 61,35 €
VENTAS CONTADO - 30/10/2016 23.676,83 € 23.676,83 € 23.676,83 €
INDEPENDENT EUROPE S.L. - - 58.779,04 € 58.779,04 € 58.779,04 €
CONGELADOS M&M ISLA 22/09/2016 22/11/2016 880,00 € 880,00 € 880,00 €
CONGELADOS M&M ISLA 06/10/2016 06/12/2016 1.144,99 € 1.144,99 € 1.144,99 €
SERV. INF. ARC DE ST MARTI 28/09/2016 10/11/2016 109,06 € 109,06 € 109,06 €
ALEX PASCUAL 2002 S.L. 30/01/2014 30/03/2014 198,00 € 198,00 € 198,00 €
ELS BRODER S 2013, S.L. 30/06/2016 15/07/2016 106,70 € 106,70 € 106,70 €
ELS BRODER S 2013, S.L. 18/07/2016 02/08/2016 86,35 € 86,35 € 86,35 €
ELS BRODER S 2013, S.L. 07/09/2016 22/09/2016 106,70 € 106,70 € 106,70 €
ELS BRODER S 2013, S.L. 05/08/2016 20/08/2016 128,70 € 128,70 € 128,70 €
ELS BRODER S 2013, S.L. 26/08/2016 10/09/2016 64,35 € 64,35 € 64,35 €
PESCADOS EL BUQUE, S.L. 17/10/2016 17/12/2016 95,04 € 95,04 € 95,04 €
PESCAFRED S.A 18/10/2016 18/12/2016 550,80 € 550,80 € 550,80 €
PESCAFRED S.A 16/08/2016 10/10/2016 3.109,50 € 3.109,50 € 3.109,50 €
PESCAFRED S.A 31/08/2016 31/10/2016 2.023,60 € 2.023,60 € 2.023,60 €
PESCAFRED S.A 16/09/2016 16/11/2016 2.387,50 € 2.387,50 € 2.387,50 €
CUINES LLINARS, SL 23/08/2016 10/09/2016 52,97 € 52,97 € 52,97 €
CUINES LLINARS, SL 21/10/2016 10/11/2016 98,84 € 98,84 € 98,84 €
IDRIS EMPRESARIAL S.L. - - 77.834,90 € 77.834,90 € 77.834,90 €
ASSOLIM ALIMENTARIA, SL 12/09/2016 12/11/2016 1.034,00 € 1.034,00 € 1.034,00 €
ASSOLIM ALIMENTARIA, SL 19/09/2016 19/09/2016 -1.034,00 € -1.034,00 € -1.034,00 €
ASSOLIM ALIMENTARIA, SL 11/10/2016 05/01/2016 1.267,22 € 1.267,22 € 1.267,22 €
ASSOLIM ALIMENTARIA, SL 17/10/2016 05/01/2017 574,99 € 574,99 € 574,99 €
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ASSOLIM ALIMENTARIA, SL 16/08/2016 16/10/2016 281,69 € 281,69 € 281,69 €
ASSOLIM ALIMENTARIA, SL 16/08/2016 16/10/2016 1.130,28 € 1.130,28 € 1.130,28 €
ASSOLIM ALIMENTARIA, SL 16/08/2016 16/10/2016 779,63 € 779,63 € 779,63 €
ASSOLIM ALIMENTARIA, SL 29/08/2016 29/10/2016 1.161,60 € 1.161,60 € 1.161,60 €
PEIX I MARISC ANOIA 10/08/2016 24/10/2016 881,10 € 881,10 € 881,10 €
PEIX I MARISC ANOIA 27/10/2016 27/01/2017 928,95 € 928,95 € 928,95 €
ARTICFISH IMPORT SL 04/08/2016 04/10/2016 412,50 € 412,50 € 412,50 €
SOTAZERO SL 23/09/2015 23/10/2015 2,35 € 2,35 € 2,35 €
SOTAZERO SL 26/10/2016 26/11/2016 1.439,80 € 1.439,80 € 1.439,80 €
CADAICO CATALUNYA SL 07/10/2016 07/12/2016 950,40 € 950,40 € 950,40 €
ULTRAMARINE PRODUCTOS DEL MAR SL 11/10/2016 11/12/2016 7.270,56 € 7.270,56 € 7.270,56 €
LAURA BORREGUERO LLESTANOS 29/09/2016 14/10/2016 65,95 € 65,95 € 65,95 €
GAMBAS RAMON SL 22/09/2015 07/10/2015 1.461,90 € 1.461,90 € 1.461,90 €
GAMBAS RAMON SL 05/11/2016 20/11/2015 943,25 € 943,25 € 943,25 €
OLANO SEAFOOD BARCELONA 10/12/2015 25/12/2015 37,50 € 37,50 € 37,50 €
VIDA CAPRICHOSA SL 05/10/2016 20/10/2016 42,35 € 42,35 € 42,35 €
JUAN MIGUEL PEÑA LOPEZ 05/03/2016 20/03/2016 24,42 € 24,42 € 24,42 €
PROHIGIENE SL 12/09/2016 12/09/2016 550,55 € 550,55 € 550,55 €
GUILLERMO MARIÑO DE OYA 16/09/2016 01/10/2016 24.403,50 € 24.403,50 € 24.403,50 €
GUILLERMO MARIÑO DE OYA 16/09/2016 01/10/2016 21.573,00 € 21.573,00 € 21.573,00 €
GUILLERMO MARIÑO DE OYA 19/09/2016 04/10/2016 20.845,88 € 20.845,88 € 20.845,88 €
TOTAL 288.890,06 € 288.890,06 € 288.890,06 €
Según se ha informado a esta Administración Concursal por parte de la Concursada, los Clientes Deudores son clientes cuyos vencimientos se producirán en su totalidad durante el presente mes de enero de 2.017 y con los que la Concursada ha mantenido una relación comercial estable hasta el cese de su actividad en noviembre de 2.016. Dado que la fecha de vencimiento más antigua de dichos saldos es de julio 2.016 (salvo en un supuesto insignificante por el importe de la partida global), entiende esta Administración Concursal que el valor que tiene que otorgar a dicho epígrafe es el VRN ya que no procede realizar dotación alguna al respecto. Deudores de dudoso cobro
Denominación cliente deudor Valor
nominal Deterioro Valor Neto Contable
Valor Concursada
Valor AC
MARISCOS GENARO S.L 2.099,06 € -2.099,06 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
IMPAGADO GOROPESCA 13.164,80 € -13.164,80 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
FREIREMAR SA 2.574,00 € -2.574,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
CLIENTES DUDOSO COBRO FREDMAR 834,60 € 0,00 € 834,60 € 834,60 € 0,00 €
IMPAGADO HNOS AVELINO 687,51 € -687,51 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
CLIENTES DUDOSO COBRO LA BACALADERA 11.613,63 € 0,00 € 11.613,63 € 11.613,63 € 0,00 €
TOTAL 30.973,60 € -18.525,37 € 12.448,23 € 12.448,23 € 0,00 €
Según las informaciones facilitadas por la Concursada, todos estos clientes deudores se encuentran en situación concursal, por lo que aplicando un criterio de prudencia vista la estadística concursal en el pago de créditos ordinarios, esta Administración Concursal considera que el valor de esta partida es nulo.
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Deudas Socios y/o Administradores
Socio y/o Administrador Valor nominal Deterioro Valor Neto Contable Valor
Concursada Valor AC
Préstamo Francesc Velert 23.821,51 € 0,00 € 23.821,51 € 23.821,51 € 23.821,51 €
PARTIDAS PDTES APLICACION 1.000,00 € 0,00 € 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €
TOTAL 24.821,51 € 0,00 € 24.821,51 € 24.821,51 € 24.821,51 €
Se ha valorado por esta Administración Concursal por su Valor Realizable Neto (VRN) sin perjuicio de que en momento posterior se pueda realizar un deterioro de dichos saldos a la vista que el Sr. Francesc Velert es avalista personal de la cuasi totalidad de los contratos bancarios suscritos por la Concursada con las Entidades Financieras. AEAT Deudora
Deudor Valor nominal Deterioro Valor Neto Contable Valor
Concursada Valor AC
HACIENDA PÚBLICA DEUDORA DEV. IMP. 10.540,48 € 0,00 € 10.540,48 € 10.540,48 € 10.540,48 €
PAGOS A CTA IMP SOCIEDADES 1.345,48 € 0,00 € 1.345,48 € 1.345,48 € 1.345,48 €
TOTAL 11.885,96 € 0,00 € 11.885,96 € 11.885,96 € 11.885,96 €
Esta Administración Concursal valora estas partidas por su Valor Realizable Neto (VRN) puesto que se trata de importes cuya devolución se ha solicitado o va a solicitarse a la AEAT y de la cual la Concursada tiene derecho a su devolución. Por todo ello, esta Administración Concursal valora dichas partidas por la suma de 325.597,53.-€.
4.7 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes A fecha 31 de diciembre de 2.016 la Concursada dispone de las siguientes cuentas corrientes con un saldo existente en las mismas que resulta el siguiente, así como un saldo en caja:
Descripción Valor Neto Valor
Contable AC
c/c Banco Santander, S.A. 0,00 € 0,00 €
c/c Banco Popular, S.A. 0,00 € 0,00 €
c/c BANKIA, S.A. 0,00 € 0,00 €
c/c CAIXA BANK, S.A. 0,00 € 0,00 €
c/c Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 11.320,38 € 11.320,28 €
c/c BANCO PICHINCHA ESPAÑA SA 0,00 € 0,00 €
Cuenta Ahorro BANKIA, S.A. 3.787,05 € 3.787,05 €
Cuenta Ahorro CAJA MAR, S.A. 0,00 € 0,00 €
Caja 2.120,00 € 2.120,00 €
TOTAL 17.227,43 € 17.227,43 €€
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Esta Administración Concursal ha procedido a valorar la tesorería por su valor contable ya que no soporta depreciación alguna.
Por todo ello, el valor que esta Administración Concursal ha otorgado a dicho efectivo es
de 17.227,43.-€.
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5.- PLAN DE REALIZACIÓN
5.1 Introducción
Establece el artículo 148.1 de la Ley Concursal que el plan de realización de los activos de
la Concursada deberá contemplar como opción preferente, y siempre que sea posible, la
enajenación unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras
unidades productivas de bienes y servicios del deudor.
Como se ha indicado, dicha previsión legal resulta de imposible cumplimiento en el
concurso que nos atañe, puesto que la Concursada carece de actividad, y no cabe, en
consecuencia, enajenar ninguna unidad productiva.
No obstante lo anterior, a la vista del análisis realizado por parte de esta Administración
Concursal y atendidas las características de los Activos de la Concursada, propios de un
sector industrial muy específico como es el alimentario, así como de los interesados hasta
la presente que se han dirigido a esta Administración Concursal, considerando por ello
pertinente llevar a cabo la liquidación de los Activos conforme a las características y
tipología de los mismos, según el apartado siguiente.
5.2 Bloques de liquidación de los bienes y derechos que forman la Masa Activa
5.2.1 Bloque 1: Activos materiales Lotes 1 a 8 (salvo el bien inmueble)
Esta Administración Concursal teniendo en cuenta la voluntad manifiesta en el propio
artículo 148.1 LC, que establece la conveniencia de que el plan para la realización de
bienes y derechos "siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de
los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del
concursado o de alguno de ellos", esta Administración Concursal considera –y así lo ha
manifestado en el epígrafe 2.Principios básicos de la liquidación-, que una enajenación
conjunta podía ser la mejor opción para los intereses de concurso.
Asimismo, ha observado que existe un número de posibles ofertantes cuyo interés recae
en los activos materiales de la Concursada, excluyendo el bien inmueble, y en este sentido,
ya ha recibido manifestaciones de posibles ofertantes.
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Por ello, se plantea como opción la venta en globo de dichos activos, esto es, los Lotes 1
al 8, excluyendo de dicha venta el bien inmueble titularidad de la Concursada.
5.2.2 Bloque 2: Bien Inmueble Lote 9
A la vista de la singularidad de dicho bien, esta Administración Concursal propone como
mejor sistema de realización del 50% del bien inmueble sito en el término municipal de
Barcelona, la venta directa a la mejor oferta recibida, respetando en todo caso el derecho
del acreedor privilegiado (derecho de mejora y/o dación en pago) y, residualmente, la
venta mediante subasta judicial.
5.2.3 Bloque 3: Resto de bienes y derechos que conforma el Activo
De conformidad con los registros contables de la Concursada y según la descripción
realizada en el epígrafe “3. Bienes y Derechos objeto de la liquidación”, constituyen dichas
partidas, diversas fianzas entregadas en su día por la Concursada en el marco de la
suscripción de varios contratos de arrendamientos, adquisición de acciones o
participación de fondos de inversión titularidad de las entidades financieras acreedoras de
la Concursada, derechos de cobro de aquellos saldos de la Hacienda Pública deudora
pendientes de realización así como por derechos de cobro de aquellos saldos de clientes
deudores pendientes de realización.
Para la materialización de dichas partidas, esta Administración Concursal plantea la
realización de gestiones (reclamación telefónica, solicitud de devolución formal a la
AEAT y reclamación extrajudicial por escrito) en orden a recuperar las fianzas
constituidas y los saldos deudores y, tras un análisis de cada caso en particular, determinar
el inicio de una reclamación judicial o bien el deterioro contable de la partida atendido la
posibilidad de cobro.
5.3 Resumen
Con base en lo anterior, a continuación se presenta un cuadro resumen de la totalidad de
los Activos objetos del presente Plan de Liquidación:
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En este sentido, esta Administración Concursal ha llevado a cabo un análisis
pormenorizado de los posibles interesados en cada partida que conforma el Activo de la
Concursada, realizando una serie de acciones para sondear el mercado y los posibles
ofertantes, a la par que recabar muestras de interés.
Las actuaciones desarrolladas en orden a una posible venta de la totalidad de los activos,
han sido las siguientes:
Confección y remisión de un “perfil ciego” sobre las características de los Activos a
transmitir.
Remisión a potenciales interesados y profesionales, y empresas especializadas en
la compraventa de activos en liquidación, del catálogo del conjunto de bienes y
derechos de la Concursada objeto de liquidación, a través de la dirección de
correo electrónico: [email protected]
Por todo ello, a fecha de emisión del presente Plan Liquidación, esta Administración
Concursal quiere poner de manifiesto que ya dispone de posibles interesados y que todo
parece indicar que recibirá ofertas por alguno de los Lotes así como para determinados
bienes.
Bienes y Derechos Detalle Lote Valor AC
Inmovilizado material
Equipos informáticos 1 1.175,00 €
65.458,49 €
Instalaciones Técnicas 2 2.403,05 €
Maquinaria 3 19.950,28 €
Mobiliario 4 600,00 €
Otras instalaciones 5 100,00 €
Vehículos 6 500,00 €
Utillaje 7 100,00 €
Inmueble 9 40.630,16 €
Inversiones financieras a largo
plazo
38.577,55 € 38.577,55 €
Existencias Partidas de Pescado 8 19.962,18 € 19.962,18 €
Deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar
353.276,66 € 325.597,53 €
TOTAL 449.595,75 €
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5.4 Fases y calendario del proceso
Esta AC propone un PL por fases sucesivas. Si alguna de las fases no consiguiera su
objetivo, el bien o derecho objeto de la misma pasaría a liquidarse según lo establecido en
la fase siguiente.
Los costes de cada una de las fases serán soportados por la masa.
5.4.1 Fase I Bloques 1 y 2: Venta directa Bloque 1 y Venta directa Bloque 2
A) Activos Materiales salvo el bien inmueble (LOTES 1 a 8)
Para la enajenación de los Lotes 1 a 8, esta Administración Concursal propone una Fase 1
consistente en la venta en globo de todos esos Lotes.
Para ello, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la aprobación por
parte el Juzgado de lo Mercantil del Plan de Liquidación, esta AC contactará con todas
aquellas empresas que hasta la fecha hayan mostrado interés, así como con diversas
empresas del sector y de la compraventa de activos, para que éstas puedan realizar ofertas
por los mismos o mejorar las realizadas hasta el momento; igualmente procederá a la
publicación del detalle de activos en el portal web: www.webconcursal.com concediendo
a tal efecto el período de un (1) mes para la presentación de ofertas.
Las ofertas tendrán que ser remitidas por correo electrónico a la siguiente dirección
electrónica (“e-mail”): [email protected]. Asimismo, en el Asunto de dicho correo
electrónico se deberá indicar “Oferta sobre LOTES 1 a 8 del procedimiento concursal de
MARINE TIMARU, S.L.”.
Adicionalmente las ofertas deberán contemplar lo siguiente:
• Declaración específica de que la oferta presentada incluye todos los activos que
componen el perímetro de los Lotes 1 a 8 en su integridad. No se aceptarán ofertas o
se tendrán por no realizadas en esta Fase 1, en relación al Bloque 1, ofertas que no se
realicen por la integridad de los Lotes 1 a 8, ambos inclusive.
• Declaración específica de que conoce y acepta el contenido íntegro del presente PL y
estado de los Lotes 1 a 8.
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• Declaración específica de aceptar la adjudicación de los Lotes 1 a 8, según fuera su
propuesta, en la situación física, jurídica y administrativa en la que se encuentra, con
renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivada
de la entrega y del estado de los bienes en venta.
Finalizado el plazo anterior se convocará a todos los ofertantes, en caso de haberlos, a la
apertura de los ofertas en las oficinas de la Administración Concursal y se procederá a la
adjudicación de los Lotes 1 a 8 que conforman el activo material a aquellas que dispongan
de mayor valor y beneficien al interés del concurso.
En el caso de no recibirse ofertas que cumplan los anteriores requisitos, esta
Administración Concursal informará al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona de la
finalización de la Fase 1 de venta en globo del Bloque 1, y del inicio de la Fase 2 de venta
del Bloque 1.
B) Bien Inmueble (Lote 9)
Atendida la particular situación (la Concursada es únicamente propietaria del 50% en pro
indiviso, existencia de acreedor privilegiado y de arrendatario en posesión del mismo) y en
consecuencia a la expectativa, a juicio de esta Administración Concursal, de que dicho
activo resulte poco atractivo para posibles interesados, a continuación se propone un
sistema de realización que según considera esta Administración Concursal resulta más
apropiado al interés del concurso, y que consiste en el ofrecimiento de la parte propiedad
de la Concursada sobre el bien inmueble en primer lugar al actual arrendatario y en
segundo lugar al otro propietario pro indiviso del bien inmueble.
No obstante lo anterior, siguiendo los principios configuradores del presente PL, esta
Administración Concursal propone la realización de los bienes inmuebles a través de la
venta directa a favor de la mejor oferta recibida por la Administración Concursal.
Para ello, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la aprobación por
parte el Juzgado de lo Mercantil del Plan de Liquidación, esta AC contactará con todas
aquellas empresas que hasta la fecha hayan mostrado interés, así como con diversas
empresas y operadores del sector inmobiliario, para que éstos puedan realizar ofertas por
los mismos o mejorar las realizadas hasta el momento; igualmente procederá a la
publicación del detalle de activos en el tablón de anuncios del juzgado y en el portal web
especializado en la venta de activos inmobiliarios en concurso de acreedores:
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www.inmobiliariaconcursal.com concediendo a tal efecto el período de dos (2) meses
para la presentación de ofertas.
Las ofertas tendrán que ser remitidas a esta Administración Concursal (C/Diagonal
número 407, Principal, 08008 Barcelona), a la atención de Manuel Calavia Arias con la
siguiente referencia “oferta sobre el LOTE 9 del procedimiento concursal de MARINE TIMARU,
S.L.”.
Las ofertas deberán contemplar adicionalmente lo siguiente:
Declaración específica de que conoce y acepta el contenido íntegro del plan y estado
del lote.
Declaración específica de aceptar la adjudicación del lote, según fuera su propuesta,
en la situación física, jurídica y administrativa en la que se encuentra, con renuncia
expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivada de la
entrega y del estado de los bienes en venta.
Con el fin de contar con el mayor número de ofertas posibles, la Administración
Concursal queda facultada para publicitar por los canales de venta habituales (portal
www.inmobiliariaconcursal.com, profesionales del sector, entidades especializadas, etc.),
así como para celebrar/otorgar los correspondientes contratos de arras, sobre los que
deberá percibir un mínimo del 10% en concepto de arras penitenciales, y no podrá alargar
más allá de un (1) mes el periodo entre la formalización de las arras y la celebración de la
compraventa. En todo caso, la recepción de arras penitenciales por terceros interesados
será posterior a la negativa del acreedor privilegiado en adquirir el bien.
Para el caso de incurrir en gastos por la intermediación de una empresa especializada u
otros gastos de corretaje, ésta no podrá percibir más del 3% del importe del precio de la
venta; dicha intermediación no será entendida en exclusiva ni con facultad de disposición
alguna.
La parte compradora asumirá los gastos de formalización de la compraventa (notariales y
registrales), los tributos que graven la operación, así como de cualquier carga que tuviesen
los activos, en concreto asumirá los recibos pendientes de pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, el impuesto de Plusvalía Municipal, así como los gastos de cancelación
de cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre los bienes.
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Finalizado el plazo otorgado para la presentación de ofertas, esta AC comunicará el
resultado de la mejor oferta a todos los ofertantes por correo electrónico a la dirección
facilitada en la oferta presentada y se procederá a la adjudicación del LOTE 9 a aquella
que disponga de mayor valor y suponga una mayor obtención de precio para la masa
activa y por lo tanto resulte más beneficiosas al interés del concurso.
En caso de que existieran entre las mejores ofertas dos o más ofertas con una diferencia
en el precio ofrecido inferior al 5% entre ellas, esta Administración Concursal comunicará
dicha situación a dichos ofertantes a los efectos de que en un plazo no superior a 3 días a
contar desde la comunicación de la Administración Concursal informando sobre el
resultado de las ofertas presenten, en su caso, oferta de mejora sobre su oferta inicial que
deberá presentarse por escrito a la Administración Concursal a la dirección de correo
electrónico siguiente: [email protected].
Una vez obtenida la mejor oferta por el Lote 9, la Administración Concursal dará traslado
al acreedor con garantía hipotecaria sobre dicho bien inmuebles, a fin de que durante un
plazo de quince (15) días a contar desde la recepción de la comunicación de la
Administración Concursal (que se realizará por correo electrónico) pueda mejorar la
oferta existente garantizando en todo momento la participación del acreedor con
privilegio especial en el proceso de liquidación del bien, tanto a través de la dación “en
pago” o permitiendo al acreedor o sociedades filiales inmobiliarias pujar en el proceso de
enajenación del bien mejorando la oferta recibida.
Lógicamente, en caso de adjudicación al acreedor con privilegio especial o sociedades
filiales inmobiliarias, o tercero que éstas designen, no tendrá que depositar el precio
cuando este sea inferior al crédito garantizado, entendiendo como tal el crédito particular
que cada ofertante tiene reconocido en la Lista de Acreedores.
En caso de que el acreedor con privilegio especial o tercero designado por éste no ejerzan
su derecho de mejora, se adjudicará por parte de esta Administración Concursal el Lote
que corresponda a la mejor oferta de conformidad con el criterio de valoración fijado en
el presente Plan de Liquidación.
En el caso de que el Lote 9 no resulte adjudicado conforme a los párrafos anteriores, se
plantea como segunda opción la dación “en pago” a favor del acreedor hipotecario o
compraventa a favor del acreedor hipotecario o de tercero que el mismo designe, de las
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fincas titularidad de la Concursada que se encuentran gravadas con hipoteca a favor de
dicho acreedor.
El plazo para la aceptación de los términos de la dación o de la compraventa será de 1
mes a partir del momento en que se le notifique al acreedor hipotecario la finalización de
la fase de ofertas por parte de esta Administración Concursal.
La diferencia entre el importe de la dación o el precio de la compraventa y el total del
crédito afectado por la garantía hipotecaria se reconocerá como crédito ordinario y/o
subordinado, con lo que se dará cumplimiento a las previsiones del artículo 155.4 de la
Ley Concursal.
En caso de que no se adjudique el Lote 9 conforme lo establecido en el presente
apartado, esta Administración Concursal informará al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Barcelona de la finalización de la Fase 1 venta directa del Bloque 2, y del inicio de la Fase
2 de venta del Bloque 2.
C) Aspectos comunes Fase I Bloques 1 y 2
Las ofertas tendrán que ser presentadas en sobre cerrado en las oficinas de la
administración concursal (C/Diagonal nº 407, Principal, C.P.: 08008 de Barcelona) en
relación al Lote 9 y por correo electrónico (mcalavia@etl,.es) en relación a los Lotes 1 a 8,
a la atención de Manuel Calavia Arias con la siguiente referencia “oferta sobre el/los
LOTE/S X del procedimiento concursal de MARINE TIMARU, S.L”. Adicionalmente las
ofertas deberán contemplar lo siguiente:
La identificación del ofertante, así como de su representante. Se incluirá un teléfono
y una dirección de correo electrónico para comunicaciones, siendo ésta la vía oficial
de comunicación con los ofertantes en el marco de la ejecución del Plan de
Liquidación.
Deberá incluir adicionalmente, la siguiente frase: "Oferta de compra de la totalidad del de
los Lotes 1 a 8, ambos inclusive” o “Oferta de compra del Lote 9”
Deberá acreditarse que el representante dispone de poder suficiente para llevar a
cabo dicha oferta.
El precio ofrecido se presentará de forma unitaria. Asimismo, se deberá indicar del
precio final, manifestando expresamente si en el mismo se encuentra incluido el IVA
u otros impuestos equivalentes o no. Será de cuenta del adjudicatario los impuestos
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que graven la operación, que no se hallará incluido en el precio de oferta, así como
cualquier otro impuesto o tasa que se genere por la venta o transmisión del elemento.
Las ofertas deberán indicar el medio de pago, que en todo caso deberá ser al
contado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación del Lote/s por el
que se ha ofertado. El pago podrá ser simultáneo al otorgamiento del contrato de
transmisión del Lote/s que se trate, incluso en escritura pública.
Declaración específica de que conoce y acepta el contenido íntegro del plan y estado
de los bienes y derechos sobre los que versa la oferta.
Declaración específica de aceptar la adjudicación de los activos, según fuera su
propuesta, en la situación física, jurídica y administrativa en la que se encuentra, con
renuncia expresa a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivada
de la entrega y del estado de los bienes en venta.
Junto con la oferta deberá depositarse el 10% del importe total ofertado en la cuenta
bancaria titularidad de la Concursada e intervenida por esta Administración
Concursal número: ES28 0182 4287 32 0201551036.
Los adjudicatarios deberán renunciar expresamente a cualquier reclamación por el
estado de los activos de la Concursada, incluso al saneamiento por vicios ocultos.
5.4.2 Fase II Bloques 1 y 2: Venta por Lotes Bloque 1 y Subasta judicial Bloque 2
A) Activos Materiales (LOTE 1 a 8)
Para el caso de que finalmente no se hubieran enajenado los Lotes 1 a 8 de conformidad
con lo establecido en la FASE 1, deberá procederse a la venta individualizada de los Lotes
1 a 8.
Esta Administración Concursal propone la realización de dichos Lotes 1 a 8 a través de la
venta directa a favor de la mejor oferta recibida por la Administración Concursal
conforme a las reglas establecidas a continuación
i) Requisitos de las ofertas
Comunicada la apertura de la Fase II por esta Administración Concursal para los Lotes 1
a 8 al Juzgado, mediante la presentación de ofertas, en los términos que a continuación se
detallan.
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Las ofertas tendrán que ser presentadas por correo electrónico (mcalavia@etl,.es), a la
atención de Manuel Calavia Arias con la siguiente referencia “oferta sobre el/los LOTE/S X
del procedimiento concursal de MARINE TIMARU, S.L.”
Dentro del sobre se deberá acompañar la siguiente documentación:
Documento de oferta: deberá recoger los parámetros indicados por esta
Administración Concursal, que deberán ser, al menos, los siguientes:
- Nombre completo de la empresa o persona que realiza la oferta.
- Dirección completa.
- Teléfonos de contacto, tanto fijo como móvil.
- Dirección de correo electrónico
- CIF del ofertante.
- Indicación del Lote o Lotes por los que se realiza la oferta.
- Declaración específica de que conoce y acepta el contenido íntegro del
Plan y del estado del Lote.
- Indicación del plazo máximo de retirada desde que los elementos
ofertados les sean adjudicados.
- Indicación del precio final, manifestando expresamente si en el mismo se
encuentra incluido el IVA o no. Será de cuenta del adjudicatario el IVA,
que no se hallará incluido en el precio de oferta, así como cualquier otro
impuesto o tasa que se genere por la venta o transmisión del elemento.
En el caso que el ofertante sea una persona jurídica, que la persona que remite
la oferta tiene poderes suficientes para vincular contractualmente a la sociedad
ofertante, acompañando copia de los oportunos poderes.
Justificante del ingreso del 10% del montante total del importe ofertado
(incluyendo la parte proporcional del IVA al tipo aplicable) en la cuenta
intervenida de la concursada ES28 0182 4287 32 0201551036. Dicho
importe se restará del importe total del precio a pagar de resultar el ofertante
adjudicatario del Lote indicado o se procederá a la devolución del mismo de
adjudicarse el Lote por el que se ofertó a otro interesado. En el caso de que
los ofertantes sean titulares de privilegio especial, estarán dispensados de
consignar hasta el límite de los mismos.
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El ofertante deberá hacer mención expresa que acepta hacerse cargo de todos
los gastos e impuestos necesarios para la formalización de la compraventa así
como los que se deriven la misma.
Finalizado el plazo, la AC seleccionará la mejor oferta recibida, en su caso, para cada uno
de los Lotes.
ii) Selección de la mejor oferta
A los efectos de su adjudicación, el criterio para seleccionar las ofertas será el de mayor
precio con base en los activos incluidos en el perímetro de la oferta.
iii) Normas para la enajenación
Comunicado al interesado la adjudicación, deberá hacerse efectivo el ingreso del precio
más los impuestos en la cuenta abierta a nombre de la Concursada, intervenida por esta
AC, antes mencionada, en un plazo no superior a 10 días hábiles; en caso de no efectuarse
el ingreso en dicho periodo se le tendrá por renunciado y perderá automáticamente el
10% depositado al realizar su oferta, quedando tal importe en beneficio de la masa del
concurso.
iv) Publicidad
Publicidad por los canales de venta habituales (internet, profesionales del sector,
entidades especializadas, etc.), así como la comunicación personalizada a empresas
dedicadas a la compra de activos de empresas en liquidación.
La Administración Concursal procederá al envío de correos electrónicos indicando las
instrucciones para poder ofertar por los activos de la Concursada a todos aquellos que
han mostrado interés en la adquisición de los mismos.
Asimismo, esta Administración concursal determinará un calendario de visita de los
Activos de la Concursada para que cualquier ofertante pueda comprobar el estado de
dichos Activos, situación de los mismos, etc.
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v) Plazo de presentación de ofertas
Esta AC propone un plazo de 1 mes desde que se comunique al Juzgado Mercantil nº 1
de Barcelona la apertura de la Fase 2 para el Bloque 1 de conformidad con lo indicado en
el apartado A) del capítulo 6.4.1 anterior.
B) Bien Inmueble (Lote 9)
Para el caso de que finalmente no se hubiera enajenado el Lote 9 de conformidad con lo
establecido en la FASE I, esta AC propone como Fase II para el Bloque 2 la venta
mediante subasta judicial, la cual se seguirá el siguiente procedimiento:
Esta Administración concursal propone que para el caso de que finalizado el plazo del
anterior sistema de realización, esto es, transcurridos tres (3) meses desde la aprobación
del presente Plan de liquidación, el bien inmueble se transmita a través de subasta judicial
electrónica regulada en la LEC, con las siguientes peculiaridades:
1) Se anunciará la celebración de la subasta en Edictos que se colgarán en el tablón
de anuncios del Juzgado de lo Mercantil, en el portal
www.inmobiliariaconcursal.com y de conformidad con el artículo 644 de la LEC,
deberá celebrarse en la forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la
responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, con las condiciones
establecidas en los artículos 647 y 648 de la LEC en relación con el 655 de dicha
norma.
2) Se realizará subasta electrónica específica para dicho Lote 9.
3) El precio de referencia del bien será el correspondiente con la valoración asignada
a al bien inmueble por esta Administración concursal en los Textos Definitivos.
4) Los postores deberán consignar el diez por ciento (10%) del valor de los bienes
según Inventario, para poder tomar parte en la subasta, a excepción de los
acreedores con privilegio especial sobre el bien como es lógico o sociedades
filiales inmobiliarias y por lo tanto quedan exentos de dicha obligación.
5) Serán admitidas todo tipo de posturas, siempre y cuando cumplan con los
requisitos mínimos exigidos, y se aprobará el remate en favor de la mejor de ellas,
sin límite económico alguno o, en su caso, a favor del acreedor hipotecario de
primer rango en el supuesto de que no siendo suficiente el importe ofrecido por la
mejor postura para cubrir el crédito garantizado, éste supere la mejor postura en,
al menos, un diez por ciento (10%) del precio ofrecido por el mejor postor. Dicho
derecho de mejora tendrá un plazo máximo de diez (10) días.
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6) No serán de aplicación los privilegios que otorgan los artículos 670 y 671 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil para los acreedores con privilegio especial puesto que no
hay propiamente ejecutante al encontrarnos ante una ejecución colectiva donde el
ejecutante es el propio Administrador Concursal.
7) Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor
postura, sin límite alguno cualquiera que fuera su importe.
8) A todos los efectos, se considera que la subasta judicial que se realice tiene
carácter de ejecución universal, con excepción de la previsión contenida en el
artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9) Aprobado el remate a favor del mejor postor o del acreedor hipotecario, se dictará
decreto de adjudicación con los pronunciamientos que correspondan en derecho.
Si la subasta quedara desierta, la Administración Concursal podrá acudir a la venta directa
de dicho activo. Las ofertas recibidas se comunicarán al Juez del Concurso y quedarán
aprobadas, según criterios económicos, si en el plazo de diez (10) días no se presenta una
superior.
5.4.3 Fase III Bloque 1: Venta atomizada activos y/o Achatarramiento
Para el caso de no recibirse oferta alguna en las Fases I y II en relación a los Lotes
incluidos en el Bloque 1, la Administración Concursal bajo su único y exclusivo criterio,
pero pudiendo consultar a la Concursada si lo estima conveniente, podrá proceder a la
venta atomizada de los activos así como a la destrucción (acharratamiento) de los activos
que conforman los Lotes 1 a 8. En todo caso, la Administración Concursal en aras de
intentar maximizar los valores de las ofertas y tratando de conseguir la mayor
concurrencia de interesados, quedará facultada para fraccionar los Lotes que componen el
Activo, siempre y cuando ello otorgue o maximice su valor.
5.4.4 Fase I Bloque 3 (Inversiones Financieras, Fianzas, Deudores Comerciales
y otras cuentas a cobrar)
En cuanto a la realización y cobro de la partida del activo correspondiente a fianzas
entregadas por parte de la Concursada, y saldos con deudores y derechos de cobro frente
a clientes, se estará a lo siguiente:
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A) Inversiones Financieras
Se procederá a liquidar con las entidades financieras titulares y/o tenedoras de dichas
inversiones (valores mobiliarios) las participaciones propiedad de la Concursada. En caso
de que no resulte posible su recuperación total y/o parcial, dicha partida será deteriorada
contablemente.
B) Fianzas contratos de arrendamiento: Resolución contrato arrendamientos y
posible recuperación fianza
Se procederá a resolver los distintos contratos de arrendamiento del que traen causa
dichas fianzas (solicitado en el presente PL) y a tales efectos procederá su recuperación en
caso de que proceda de conformidad con la legislación vigente. En caso contrario, dicho
saldo será deteriorado contablemente.
C) Deudores y derechos de cobro: Reclamación extrajudicial y/o venta créditos
Se procederá a la reclamación extrajudicial de aquellos saldos deudores de clientes que no
hayan saldado sus deudas a sus respectivos vencimientos, o que se encuentren vencidos a
la fecha de aprobación del presente Plan de Liquidación, así como a la reclamación de las
fianzas.
Tras realizar un análisis detallado de las probabilidades de éxito de recuperación del saldo
deudor así como del coste de entablar dichas acciones legales, se procederá a realizar
apercibimiento por escrito informando de que cabe la posibilidad de emprender los
procesos monitorios u otras acciones legales que en derecho correspondan contra los
mismos.
La Administración Concursal podrá vender los créditos a terceros o transigirlos con los
deudores por los importes que considere oportunos si entiende que tales acuerdos son
más ventajosos para el concurso que la reclamación judicial directa por permitir una
realización más rápida.
D) Saldos deudores frente a la AEAT
En cuanto a la realización y cobro de la partida de saldos con deudores/ derechos de
cobro frente a la AEAT, se estará a lo siguiente.
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Se procederá a la solicitud de devolución de aquellos saldos cuya devolución no hubiera
sido realizada ya por la Concursada.
La AEAT contestará al respecto a esta Administración Concursal admitiendo o
rechazando dicha solicitud de devolución.
En caso de admisión, la AEAT deberá ingresar en la cuenta corriente indicada titularidad
de la Concursada dichos saldos deudores.
5.4.5 Fase II Bloque 3 (Deudores Comerciales y otras cuentas a cobrar)
A) Inversiones Financieras
Como se ha indicado, en caso de que en la Fase I no se hayan recuperado los distintos
valores mobiliarios titularidad de la Concursada, procederá su deterioro contable por no
proceder conforme a derecho su devolución por parte de las distintas Entidades
Financieras.
B) Fianzas contratos de arrendamiento: Deterioro contable
Como se ha indicado, en caso de que en la Fase I no se hayan recuperado las distintas
fianzas, procederá su deterioro contable por no proceder conforme a derecho su
devolución por parte de los distintos arrendadores.
C) Deudores y derechos de cobro: Reclamación judicial y/o deterioro contable
En función de su naturaleza, la Administración Concursal efectuará un análisis
individualizado de cada uno de los saldos pendientes de cobro, al objeto de determinar el
procedimiento a seguir en cada caso, y las posibilidades de éxito de una potencial
reclamación judicial, en particular, se estudiará la solvencia del deudor, viabilidad jurídica
y potenciales costes de la reclamación judicial.
La aprobación del presente plan por parte del Juzgado de lo Mercantil conlleva
implícitamente la legitimación activa de esta Administración Concursal para emprender
cuantas acciones de reclamación judicial considere oportunas, tendentes todas ellas a la
máxima satisfacción de los intereses del concurso.
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Tras la realización del oportuno análisis, si esta Administración Concursal considera que
el crédito es incobrable, o que el coste de recuperación del Activo es mayor al beneficio a
obtener de la recuperación, esta Administración Concursal quedará facultada para
proceder a la depreciación del valor del Activo o, en su caso, al deterioro contable del cien
por cien (100%) de la partida.
D) Saldos deudores frente a la AEAT
En el supuesto que la AEAT rechace la devolución, tras la realización del oportuno
análisis, si esta Administración Concursal considera que dicho saldo es incobrable, esta
Administración Concursal quedará facultada para proceder a la depreciación del valor del
mismo o, en su caso, al deterioro contable del cien por cien (100%) de la partida.
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5.5 Resumen del plan de realización
6.- RESOLUCIÓN DE TODOS LOS CONTRATOS EN LOS QUE LA
CONCURSADA SEA PARTE
La Administración Concursal quedará facultada, en su caso, para resolver los contratos
vigentes suscritos por la Concursada con terceros, de conformidad con el desarrollo de la
liquidación y según lo establecido en el presente Plan de Liquidación, todo ello en interés
del concurso de conformidad con el artículo 61.2 párrafo segundo de la Ley Concursal.
Igualmente queda facultada la Administración Concursal, en relación a cualquier contrato
suscrito por la Concursada dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración
en concurso, para ejercitar aquellas acciones de reintegración que crea convenientes en
DESCRIPCIÓN LOTE 1 Venta en globo 3 Deterioro
Equipos
informáticos1 1 mes Sin determinar
Instalaciones
Técnicas2 1 mes Sin determinar
Maquinaria 3 1 mes Sin determinar
Mobiliario 4 1 mes Sin determinar
Otras
Instalaciones5 1 mes Sin determinar
Vehículos 6 1 mes Sin determinar
Utillaje 7 1 mes Sin determinar
Existencias
(Partidas de
Pescado)
8 1 mes Sin determinar
DESCRIPCIÓN LOTE
Bien Inmueble
Finaca registral nº
80.501 de
Barcelona
9
Deudores
comerciales y otras
cuentas a cobrar
Cuentas y saldos
con clientes y
otros pendientes
de cobro
No procede Sin determinar Sin determinar
Inversiones
financieras a largo
plazo
Fianzas, acciones
y participaciones
en fondos de
inversión
No procede Sin determinar Sin determinar
Sin determinar
Sin determinar
FASE DE VENTA
DESCRIPCIÓN LOTE 1 Varios 2 Varios 3 varios
1 mes
FASE DE VENTA
1 Venta y adjudicación directa 2 Venta subasta judicial
3 meses Sin determinar
FASE DE VENTA
2 Venta en Lotes
ACTIVOS
MATERIALES
1 mes
1 mes
1 mes
1 mes
1 mes
1 mes
1 mes
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39
interés de la masa activa, así como para transigir en cuantos pleitos y reclamaciones se
formulen a su instancia o contra ella.
Finalmente, se informa que esta Administración Concursal tiene conocimiento de la
existencia de los siguientes contratos de los cuales quedará facultada para acordar su
resolución de conformidad con lo dispuesto en el presente PL así como el artículo 61.2 de
la Ley Concursal, todo ello respetando el derecho de la contraparte de cada uno de ellos
de acudir si lo estima pertinente al incidente concursal de resolución regulado en el
artículo 62 de la Ley Concursal:
Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio de fecha 29 de octubre
de 2.010 suscrito con la mercantil INFEMA, S.A. en calidad de
arrendadora de la Nave sita en Canovelles, Paseo de la Ribera nº 121,
Polígono Industrial Can Castell, con una duración pactada de 10 años,
para no estableciéndose plazo obligatorio alguno para ninguna de las
Partes. La Concursada entregó dos meses de renta de fianza y asimismo se
entregó un aval a primer requerimiento por parte de entidad bancaria por
importe de tres meses de renta. A fecha de emisión del presente Plan de
Liquidación únicamente constan impagada la renta correspondiente al mes
de octubre de 2.016, mensualidad de renta anterior a la declaración en
concurso de acreedores de la Concursada.
Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles de fecha 11 de febrero de
2.014 suscrito con la mercantil MERCEDERES-BENZ RENTING, S.A.
en calidad de arrendadora de un vehículo marca Mercedes, modelo Clase
CLA 220 CDI, con una duración de 3 años (llegará a su fin el 11 de
febrero de 2.017). La Concursad entregó una fianza correspondiente a un
mes de cuota de renta. No consta impagada cuota de renta alguna de
dicho contrato.
Contrato de Prestación de Servicios de Explotación de Central de Alarma
de fecha 21 de diciembre de 2.010 suscrito con la mercantil RECEPCIÓN
Y CONTROL DE ALARMAS, S.A. en calidad de prestadora de un
servicio de vigilancia de la Nave sita en Canovelles, Paseo de la Ribera nº
121, Polígono Industrial Can Castell, con una duración de 1 año,
prorrogable por periodos de igual duración y con la facultad de resolución
con un pre aviso de 2 meses a la fecha efectiva de terminación de efectos
del mencionado contrato.
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Contrato de Prestación de Servicios de Conexión, Transmisión y
Motorización de datos por vía de la red GSM de fecha 16 de diciembre
de 2.010 suscrito con la mercantil MICRO ELECTRÒNICA INSTAL-
LACIONS, S.L.U. en calidad de prestadora de dichos servicios de
conexión en la Nave sita en Canovelles, Paseo de la Ribera nº 121,
Polígono Industrial Can Castell, con una duración de 1 año, prorrogable
por periodos de igual duración y con la facultad de resolución con un pre
aviso de 2 meses a la fecha efectiva de terminación de efectos del
mencionado contrato.
Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad de fecha 21 de
diciembre de 2.010 suscrito con la mercantil MICRO ELECTRÒNICA
INSTAL-LACIONS, S.L.U. en calidad de prestadora de un servicio de
vigilancia de la Nave sita en Canovelles, Paseo de la Ribera nº 121,
Polígono Industrial Can Castell, con una duración de 1 año, prorrogable
por periodos de igual duración y con la facultad de resolución con un pre
aviso de 2 meses a la fecha efectiva de terminación de efectos del
mencionado contrato.
Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento del Servicio de
Seguridad de fecha 21 de diciembre de 2.010 suscrito con la mercantil
MICRO ELECTRÒNICA INSTAL-LACIONS, S.L.U. en calidad de
prestadora de un servicio de mantenimiento de la Nave sita en Canovelles,
Paseo de la Ribera nº 121, Polígono Industrial Can Castell, con una
duración de 1 año, prorrogable por periodos de igual duración y con la
facultad de resolución con un pre aviso de 2 meses a la fecha efectiva de
terminación de efectos del mencionado contrato.
Los 4 contratos relativos a servicios de vigilancia en la Nave sita en
Canovelles, Paseo de la Ribera nº 121, Polígono Industrial Can Castell constan
actualmente cedidos a la mercantil NIX GRUP DE SEGURETAT, S.L. y a la
fecha de declaración en concurso de acreedores constan impagadas dos
facturas por importe global de 164,84.-€ correspondientes a cuotas de los
meses de septiembre y octubre de 2.016.
Contrato de Suministro Eléctrico para la Nave sita en Canovelles, Paseo
de la Ribera nº 121, Polígono Industrial Can Castell suscrito con GAS
NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. (no facilitado por la Concursada).
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41
Consta impagada una factura correspondiente al suministro eléctrico del
mes de octubre de 2.016 por importe de 1.477,66.-€.
Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza para la Nave sita en
Canovelles, Paseo de la Ribera nº 121, Polígono Industrial Can Castell
suscrito con NETEGES CASTELLS, S.L. (no facilitado por la
Concursada). No constan deudas derivadas de dicho contrato.
7.- COSTES DE LA LIQUIDACIÓN
Cabe identificar conceptualmente los siguientes gastos como estrictamente necesarios
para el buen fin del Plan de liquidación: (i) gastos de publicidad, (ii) gastos de
requerimientos, (iii) retribuciones de la administración concursal, propias del proceso de
liquidación, (iv) gastos por seguros y (v) fiscales, registrales y administrativos en general
hasta la inscripción de la extinción de la Concursada en todos los registros públicos dónde
resulte necesario.
8.- APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA LIQUIDACIÓN: PRELACIÓN Y
PAGO DE LOS CRÉDITOS
El presente Plan de Liquidación no contiene criterios en cuanto a la clasificación y pago
de créditos por cuanto imperativamente se habrá de estar a lo que a tal efecto dispone la
Ley Concursal, y cuyo seguimiento podrá hacerse a través de los informes trimestrales
sobre las operaciones de liquidación que la Administración Concursal obligatoriamente
debe realizar desde la apertura de la fase de liquidación y de la oportuna rendición de
cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior y, en su caso, antes de proceder al pago de los créditos
concursales, esta Administración Concursal deducirá de la masa activa los bienes y
derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, cualquiera que sea su
naturaleza, a medida que se produzcan ingresos.
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42
9.- REGLAS LEGALES SUPLETORIAS
Para todo aquello que no se hubiere previsto en el presente Plan de Liquidación, las
operaciones de liquidación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes de
la Ley Concursal y demás preceptos de la misma aplicables, incluso por analogía.
10.- DURACIÓN ESTIMADA DE LA LIQUIDACIÓN
Atendiendo a las circunstancias del mercado, este Administrador Concursal, entiende
procede ser prudente y, en consecuencia, considera que la duración estimada de la
consecución de la realización de la totalidad de los activos de la concursada no deberá ser
superior al plazo de un (1) año.
********
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43
El presente Plan de Liquidación ha sido preparado exclusivamente para que surta sus
efectos previstos en la Ley 22/2003, Concursal en el procedimiento de concurso
voluntario 706/2016-B de MARINE TIMARU, S.L., que se sigue ante el Juzgado de lo
Mercantil nº 1 de Barcelona, por lo que no debe utilizarse para ninguna otra finalidad ni
ser distribuido a personas distintas de las que sean parte en el presente procedimiento
concursal. En consecuencia, esta Administración Concursal no asume responsabilidad
profesional alguna frente a personas distintas de aquéllas que sean parte en el
procedimiento de referencia.
En Barcelona, a 4 de enero de 2.017
_______________________________________________________________ ETL GLOBAL ADDIENS, S.L. Representada por Manuel Calavia Administrador Concursal
MARINE TIMARU, S.L.